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PARTE II

INFORME DEL PRESIDENTE ACERCA DE LAS 27a Y 28a REUNIONES DEL COMITE EJECUTIVO

11. La Comisión recibió los informes relativos a la 27a y la 28a reuniones del Comité Ejecutivo, celebradas respectivamente del 13 al 17 de octubre de 1980 y del 25 al 26 de junio de 1981, en Ginebra. Los informes de esas reuniones figuran en los documentos ALINORM 81/3 y ALINORM 81/4. Al presentar y reseñar los informes, el Presidente indicó que todos los temas de fondo que abordó el Comité Ejecutivo serían tratados por la Comisión en los temas oportunos del programa del período de sesiones de la Comisión.

MIEMBROS DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

12. La comisión tuvo ante sí la lista de los Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius. A continuación figura una enumeración de los Miembros. La Comisión tomó nota de que, desde su último período de sesiones, cuatro países (Bahrein, Cabo Verde, República Democrática Popular de Corea y Sierra Leona), habían ingresado como Miembros de la Comisión, por lo que el actual número de Miembros se elevaba a 121 países. La Comisión pidió a la Secretaría que redoblase sus esfuerzos por aumentar el número de Miembros de la Comisión y que pusiese en conocimiento de los países que no son Miembros la conveniencia de ser Miembros de la Comisión.

AFRICA

  1. Alto Volta
  2. Argelia
  3. Benin
  4. Botswana
  5. Burundi
  6. Cabo Verde
  7. Camerún
  8. Chad
  9. Congo, Rep. Pop. de
  10. Costa de Marfil
  11. Egipto
  12. Etiopía
  13. Gabón
  14. Gambia
  15. Ghana
  16. Guinea
  17. Guinea-Bissau
  18. Kenya
  19. Liberia
  20. Libia
  21. Madagascar
  22. Malawi
  23. Marruecos
  24. Mauricio
  25. Nigeria
  26. República Centroafricana
  27. Senegal
  28. Sierra Leona
  29. Sudán
  30. Swazilandia
  31. Tanzania
  32. Togo
  33. Túnez
  34. Uganda
  35. Zaire
  36. Zambia

ASIA

  1. Arabia Saudita
  2. Bahrein
  3. Bangladesh
  4. Birmania
  5. Corea, Rep. de
  6. Corea, Rep. Pop. Dem. de
  7. Emiratos Arabes Unidos
  8. Filipinas
  9. India
  10. Indonesia
  11. Irán
  12. Irak
  13. Japón
  14. Jordania
  15. Kampuchea Democrática
  16. Kuwait
  17. Líbano
  18. Malasia
  19. Nepal
  20. Omán, Sultanato de
  21. Pakistán
  22. Qatar
  23. Singapur
  24. Siria
  25. Sri Lanka
  26. Tailandia
  27. Viet-Nam
  28. Yemen, Rep. Dem. Popular de

EUROPA

  1. Alemania, Rep. Fed. de
  2. Austria
  3. Bélgica
  4. Bulgaria
  5. Chipre
  6. Checoslovaquia
  7. Dinamarca
  8. España
  9. Finlandia
  10. Francia
  11. Grecia
  12. Hungría
  13. Irlanda
  14. Islandia
  15. Israel
  16. Italia
  17. Luxemburgo
  18. Malta
  19. Noruega
  20. Países Bajos
  21. Polonia
  22. Portugal
  23. Reino Unido
  24. Rumania
  25. Suecia
  26. Suiza
  27. Turquía
  28. U.R.S.S.
  29. Yugoslavia

AMERICA LATINA

  1. Argentina
  2. Barbados
  3. Bolivia
  4. Brasil
  5. Chile
  6. Colombia
  7. Costa Rica
  8. Cuba
  9. Ecuador
  10. El Salvador
  11. Guatemala
  12. Guyana
  13. Jamaica
  14. México
  15. Nicaragua
  16. Panamá
  17. Paraguay
  18. Perú
  19. República Dominicana
  20. Trinidad y Tabago
  21. Uruguay
  22. Venezuela

AMERICA DEL NORTE

  1. Canadá
  2. EE.UU.

PACIFICO SUDOCCIDENTAL

  1. Australia
  2. Fiji
  3. Nueva Zelandia
  4. Samoa

INFORMES SOBRE LA MARCHA DE LAS ACEPTACIONES DE NORMAS RECOMMENDADAS DEL CODEX Y LIMITES MAXIMOS RECOMENDADOS DEL CODEX PARA RESIDUOS DE PLAGUICIDAS, ASI COMO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS EN RELACION CON SU APLICACION

13. La Comisión tuvo ocasión de examinar la lista completa de las normas recomendadas del Codex y de los límites máximos recomendados para residuos de plaguicidas, que se habían enviado a los gobiernos para su aceptación (ALINORM 81/2, Apéndice IV). Asimismo, la Comisión tuvo ocasión de examinar la lista de normas recomendadas del Codex y de límites máximos recomendados del Codex para residuos de plaguicidas (ALINORM 81/2, Addendum 1), que aprobó la Comisión en su 13o período de sesiones y que había de ser enviada a los gobiernos para su aceptación. En el documento antedicho figura también una lista de Códigos de prácticas de higiene y/o tecnológicas recomendados y otros textos aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius.

14. La publicación “Resumen de las aceptaciones de normas recomendadas del Codex, mundiales y regionales, y de límites máximos recomendados por el Codex para residuos de Plaguicidas” (Ref. No. CAC/ACEPTACIONES, Rev. 1), que se envió a todos los gobiernos miembros, contiene los pormenores de todas las aceptaciones notificadas hasta el 30 de octubre de 1978. Los detalles de las aceptaciones recibidas entre el 31 de octubre de 1978 y el 1o de octubre de 1979 se publicaron en el documento ALINORM 79/5, que se sometió a la Comisión en su 13o período de sesiones. Desde entonces se han recibido nuevas aceptaciones, las cuales se resumen en los documentos ALINORM 81/2 y ALINORM 81/2 Add.1. La Secretaría rindió a la Comisión informes orales complementarios acerca de las aceptaciones. En los documentos ALINORM 81/2 y 81/2 Add.1 figura información respecto de las aceptaciones procedente de los países siguientes: Argentina, Canadá, Chipre, El Salvador, Estados Unidos de América, Gambia, Grecia, Hungría, Irán, Jordania, Kenya, Nueva Zelandia, Noruega, Perú, Portugal, Reino Unido, República Federal de Alemania, Sudáfrica, Tailandia y Túnez. Se recibió información complecedentes de Argentina, Canadá, España, Finlandia, Polonia y Portugal.

15. Argentina ha aceptado con excepciones especificadas la Norma General para las grasas y aceites no regulados por normas individuales, y, asimismo, las normas que se enumeran a continuación para las grasas y aceites comestibles: Aceite de soja comestible, Aceite de cacahuete (maní) Comestible, Aceite de semilla de girasol comestible, Aceite de colza comestible, Aceite de maíz comestible, Aceite de semilla de sésamo comestible, Aceite de semilla de cártamo comestible, Aceite de semilla de mostaza comestible, y Aceite de oliva. Asimismo, Argentina notificó la aceptación con excepciones especificadas de las normas relativas a los Filetes de bacalao y eglefino congelados rápidamente, Filetes de gallineta congelados rápidamente, Filetes de merluza congelados rápidamente, Langostas congeladas rá pidamente, Camarones congelados rápidamente y Sardinas en conserva y productos análogos. Argentina había notificado también la aceptación con algunas excepciones especificadas de la norma para el Chocolate. En la Próxima actualización del Resumen de Aceptaciones se darán detalles de estas excepciones que se refieren principalmente a los aditivos alimentarios y también a las declaraciones del país de origen. Argentina había considerado también totalmente aceptables muchos de los Códigos de Prácticas Recomendados. Comprenden éstos los Códigos de prácticas de higiene para frutas desecadas, coco desecado y frutas y hortalizas deshidratadas, tales como hongos comestibles, nueces producidas por árboles, moluscos y camarones, y los Códigos de prácticas para pescado en conserva y pescado fresco.

16. La Delegación de Argentina recordó que Argentina había notificado ya, a la Comisión en anteriores períodos de sesiones, su aceptación de otras muchas normas. En el “Resumen de Aceptaciones” ya publicado, figuran detalles de estas anteriores aceptaciones.

17. Canadá había notificado la aceptación con excepciones especificadas de varias normas para productos lácteos, incluidos la mantequilla y la mantequilla de suero, grasa de mantequilla deshidratada y grasa de mantequilla anhidra, leche evaporada y leche evaporada desnatada, leche condensada edulcorada y leche desnatada condensada edulcorada, leche entera en polvo, leche en polvo parcialmente desnatada y leche en polvo desnatada, la Norma general para el queso, la Norma general para los quesos de suero, y las normas para crema para consumo directo, caseína ácida alimentaria, caseinatos alimentarios. Canadá había notificado también la aceptación con excepciones especificadas de la Norma para manteca de cerdo fundida y de la Norma para fructosa. Canadá había notificado también la libre distribución, en condiciones especificadas, en lo que concierne a la norma para la nata (crema) en polvo, seminata (semi-crema) en polvo y leche en polvo rica en grasa, así como a la norma para el aceite de babassu comestible. Canadá había indicado que no podía aceptar la norma para cacao en polvo y mezclas secas de cacao y azúcar, pero que podía permitirse la libre distribución en Canadá de los productos que se adaptasen a la norma.

18. Finlandia indicó que había hecho un estudio muy a fondo de todas las actuales normas del Codex y las había comparado con los reglamentos finlandeses. En la elaboración de los modernos reglamentos finlandeses sobre alimentos, se habían utilizado como base de referencia normas del Codex con las que estaban en gran medida en consonancia. Las principales diferencias eran las relativas a los aditivos alimentarios y a las disposiciones de etiquetado. Finlandia confiaba en poder exponer más adelante y con más precisión su posición referente a la cuestión de la aceptación relativa a una serie de normas del Codex.

19. Polonia señaló que estaba prestando consideración a la aceptación de varias normas del Codex. Polonia notificó su aceptación de las Normas para aceites de oliva y la Norma Regional Europea para hongos frescos “Chanterelle”. Polonia notificó también su aceptación con excepciones especificadas (referentes a contaminates metálicos pesados) de la Norma Regional Europea para la miel.

20. Portugal había expuesto su posición con respecto a los Límites máximos para residuos de plaguicidas contenidos en la quinta y sexta series. Por el momento Portugal estaba notificando la aceptación limitada hasta tanto se hubiera definido con más precisión la posición de Portugal en relación con su ingreso como miembro de la CEE. Por ahora, Portugal permitiría la entrada de productos que contuviesen dosis de residuos de plaguicidas que no fuesen superiores a las establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius. La Delegación de Portugal indicó durante el curso del período de sesiones que estaba dispuesta a aceptar la Norma para el aceite comestible de semilla de algodón, con ciertas excepciones.

21. España había indicado su posición con respecto al asunto de la aceptación de los Límites máximos para residuos de plaguicidas que figuran en la sexta serie.

22. El representante de la Comisión de la Comunidad Económica Europea (CEE) puso a disposición de la Comisión del Codex Alimentarius una comunicación detallada de la CEE referente a la aceptación de las normas del Codex, incluidos los Límites máximos para residuos de plaguicidas. El documento facilitado por la Comunidad Económica Europea indicaba que, en virtud de las orientaciones convenidas por el Comité del Codex sobre Principios Generales, se había visto impulsada a indicar, para una serie de normas del Codex, las condiciones en que podrían comercializarse los productos de que se trata en el territorio de la Comunidad. Esta medida de la CEE estaría encaminada a cumplir uno de los objetivos del programa del Codex, es decir, a lograr una más libre circulación de los productos alimenticios. El documento llamaba la atención al hecho de que había ya una serie de sectores regulados por las normas del Codex que también se hallaban regulados por las directrices o los reglamentos de la Comunidad e indicaba las zonas en que la Comunidad había notificado ya la aceptación a la Comisión del Codex Alimentarius. La Comunidad ya había podido indicar a la Comisión su posición referente a los residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas y asimismo su posición respecto a las normas para zumos (jugos) de frutas y productos análogos. Era también propósito de la Comunidad informar a la Comisión del Codex Alimentarius acerca de la situación legislativa en los Estados Miembros de la Comunidad en los siguientes sectores: Frutas y hortalizas elaboradas, Productos pesqueros y algunos Límites máximos para residuos de plaguicidas en la sexta serie.

23. La Delegación de Cuba manifestó que se había establecido en Cuba una nueva organización llamada Comité Estatal para la Normalización y que este órgano era actualmente el encargado de examinar la labor del Codex en Cuba. La Delegación de Cuba indicó que Cuba era conocedora de los beneficios de la participación en el Programa del Codex y esperaba poder indicar, sin tardar demasiado, la posición de Cuba en relación con las normas y recomendaciones del Codex.

24. La Delegación de Ghana hizo constar que se había hecho un uso considerable en Ghana de las normas del Codex para la elaboración de normas nacionales y que se había puesto en movimiento el mecanismo para la aceptación de las normas del Codex.

25. La Delegación de Checoslovaquia hizo saber que Checoslovaquia y otros Estados Miembros habían examinado en el seno del Consejo de Asistencia Económica Mutua (CAEM) la aceptación de las normas del Codex. Se había llegado a un común acuerdo acerca de un criterio respecto a la cuestión de aceptar las normas del Codex. Se aceptarían como normas del CAEM algunas de las normas del Codex y otras se aceptarían individualmente por los países miembros del CAEM. La Delegación de Checoslovaquia añadió que el CAEM concedía una gran importancia a la labor del Codex.

26. La Delegación de Hungría informó a la Comisión que, en la última reunión del Comité Coordinador para Europa, había comenzado a efectuar estudios comparados de las normas del Codex y del CAEM, y que estos trabajos estaban ya en marcha. Añadió la Delegación de Hungría que, en general, varias normas húngaras estaban ya en consonacia con las normas del Codex.

27. La Delegación de Chile manifestó que el Comité Nacional del Codex en Chile estaba estudiando las normas del Codex que se consideraban como puntos de referencia para el desarrollo de las normas nacionales chilenas.

28. La Delegación de la Jamahiriya Arabe Libia indicó que se estaban utilizando las normas del Codex como base para la elaboración de las normas nacionales libias. La Delegación subrayó asimismo la importancia de establecer unos eficaces servicios nacionales de fiscalización de alimentos para la debida ejecución de las normas. Estimaba la delegación que sería conveniente que la Secretaría explicase con más amplitud a los Estados Miembros los beneficios que se obtendrían con la aceptación de las normas del Codex.

29. La Delegación del Reino Unido indicó que la Aceptación Diferida notificada anteriormente con respecto a la sexta serie de Límites Máximos para Residuos de Plaguicidas se había convertido en Aceptación Limitada con efecto a partir del 1o de agosto de 1981.

30. La Delegación de Kenya declaró que, en su país, se estaban estudiando seis normas del Codex con Vistas a llegar a aceptarlas. Tales eran las normas para la Miel, el Jarabe de glucosa, los Fríjoles verdes en conserva, las Setas en conserva, los Guisantes (arvejas) en conserva y el Zumo (jugo) de piña. En cuanto a las aceptaciones de Límites Máximos para Residuos de Plaguicidas, se estaban haciendo estudios para averiguar los niveles de residuos que se encuentran efectivamente en Kenya, antes de considerar la aceptación de los Límites Máximos del Codex.

31. La Delegación de Suecia afirmó que la importancia de la labor del Codex había ido aumentando a lo largo de los años. Suecia encontraba algunas dificultades de carácter jurídico en relación con la cantidad de detalles de algunas normas del Codex y, por ello, estaba estudiando la aceptación con excepciones especificadas, así como la cuestión de permitir la libre entrada de los productos, sin notificiar efectivamente sus aceptaciones. Estaba examinando también los Límites Máximos para Residuos de Plaguicidas que figuran en las series cuarta, quinta y sexta

32. La Delegación de Irak indicó que en su país se estaban adoptando medidas para reforzar los trabajos en materia de inspección de alimentos y normas alimentarias, y que esperaba hallarse en condiciones de notificar su posición con respecto a las aceptaciones, antes de que transcurriera un período de tiempo excesivamente largo. Irak estaba utilizando las normas del Codex como material de referencia en la preparación de sus propias normas nacionales.

33. La Delegación de Egipto hizo una breve descripción de las actividades realizadas en su país en materia de control de residuos de plaguicidas en la cesta de la compra.

34. El Representante de la Organización Arabe de Normalización y Metrología (ASMO) hizo referencia al informe de su Organización sobre las actividades relacionadas con las normas alimentarias y el control de los alimentos. Indicó que muchas de las normas de la ASMO estaban basadas en normas del Codex, y que se había creado una serie de nuevos comités para tratar de la elaboración de normas alimentarias.

35. Italia había comunicado a la Secretaría (documento ALINORM 81/2, Add. 1) que desearía que el Comité de expertos gubernamentales sobre el Código de principios referentes a la leche y los productos lácteos examinara el asunto de la utilización de productos recombinados y reconstituidos en la fabricación de quesos, así como el empleo de la denominación “queso” para tales productos. La Comisión estuvo de acuerdo en que dicho asunto era apropiado para someterlo al examen del citado Comité en su próximo período de sesiones.

36. La Comisión expresó la opinión de que había pruebas evidentes de que se estaban logrando progresos constantes en relación con la aceptación de normas del Codex por parte de los Estados Miembros. Aunque las respuestas notificadas eran alentadoras para la Comisión, ésta consideraba que los Estados Miembros deberían prestar Más atención al asunto de las aceptaciones La Comisión recomendó en particular que, cuando un país no pudiera otorgar su aceptación, considerara seriamente la posibilidad de permitir la libre distribución de alimentos que cumplen las normas del Codex. La Comisión pidió a la Secretaría que facilitara a los países que no se hubieran hecho todavía miembros de la Comisión, más información sobre la importancia de la aceptación de las normas del Codex y sobre los beneficios que de ellas derivan.

INFORME SOBRE LA SITUACION FINANCIERA DEL PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS EN 1979 Y EN 1980/81 Y SOBRE EL PRESUPUESTO PROPUESTO PARA 1982/83

37. La Comisión tuvo ante sí el documento ALINORM 81/5. Tomó nota de que el Comité Ejecutivo, en sus reuniones 27a y 28a, había examinado la situación financiera del Programa en 1979 y 1980/81, así como las estimaciones presupuestarias propuestas para 1982/83 (ALINORM 81/3, párrafos 70–102 y ALINORM 81/4, párrafos 10–13). La Comisión tomó nota de que la FAO había absorbido el déficit de 250 000 dólares contraido para cubrir las asignaciones programáticas relacionadas con dos períodos de sesiones de la Comisión en el bienio 1978/79, y el programa no tenía ya esta dificultad en 1980/81.

38. En cuanto al bienio en curso 1980/81, la Comisión tomó nota con agrado de que el nivel proyectado de actividades del Programa podría mantenerse en los límites del presupuesto y que se equilibraía el presupuesto en el bienio. Se había conseguido este resultado gracias a la realización de algunos ahorros en lo que respecta a documentación y publicaciones.

39. La Comisión expresó su agradecimiento por las medidas adoptadas por los Directores Generales de la FAO y la OMS en relación con las recomendaciones del Comité Ejecutivo sobre la necesidad de mantener la cuantía del presupuesto del Programa en 1982/83 en un nivel correspondiente en términos reales al de 1980/81. La Comisión tomó nota con agrado de que la Asamblea Mundial de la Salud había aprobado ya la parte de la OMS en el presupuesto para 1982/83. La parte correspondiente a la FAO estaba todavía pendiente de aprobación por parte de la Conferencia de la FAO, que se reuniría en noviembre de 1981. La Comisión tomó nota de que el asunto de la participación en los gastos iba a ser examinado por los mismos Directores Generales y que se informaría a la Comisión y al Comité Ejecutivo, en sus próximos períodos de sesiones, sobre los cambios que se produjeran al respecto. Se comunicó también a la Comisión que se examinarían las necesidades del Programa a plazo más largo, a fin de asegurar una base mejor para la planificación del Programa y permitir a los gobiernos huéspedes planificar también su participación en la organización de reuniones de órganos auxiliares de la Comisión.

40. La Delegación de Australia, a la vez que tomó nota de las medidas adoptadas por la FAO y la OMS, declaró que el nivel del presupuesto propuesto para 1982/83 continuaba representando una tendencia descendente en el porcentaje de recursos de los presupuestos generales ordinarios de la FAO y la OMS, que se asignan para las actividades del Codex. La delegación de EE.UU. expresó la opinión de que, tan pronto como fuera posible, debería reducirse a dieciocho meses el intervalo entre períodos de sesiones de la Comisión. La Comisión tomó nota en este contexto de las limitaciones financieras generales existentes en los presupuestos ordinarios de las dos Organizaciones.

41. En cuanto a las propuestas de la Secretaría de intentar de hacer más economías con respecto a la documentación y mejorar la distribución de documentos a los Miembros de la Comisión, ésta estuvo de acuerdo con las medidas propuestas y adoptadas por la Secretaría, que habían sido aprobadas por el Comité Ejecutivo en la 28a reunión de éste (ALINORM 81/4, párrafos 13 y 14). Se comunicó a la Comisión que la Secretaría tenía intención de entablar contactos individualmente con tódos los Miembros de la Comisión para averiguar sus opiniones sobre el número de ejemplares de documentos que necesitan y sobre los acuerdos de distribución que puedan adaptarse mejor a las necesidades de cada país. Varios miembros de la Comisión sugirieron que podría haber más flexibilidad en lo que respecta al número de ejemplares, mientras que otros estimaron que podría proponerse a los países la idea de un número uniforme, pero razonable, de ejemplares. La Comisión hizo hincapié en que debía procurarse hacer participar plenamente a los puntos nacionales de contacto del Codex, así como a los principales ministerios técnicos interesados en las actividades del Codex. Varios Miembros de la Comisión sugirieron que se abandonara la práctica de enviar documentos de trabajo a los participantes en reuniones precedentes de los órganos auxiliares. La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité Ejecutivo examinaría en su próxima reunión un informe sobre la marcha de estos asuntos, que habría de preparar la Secretaría.


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