Comercio de productos agropecuarios y de medios utilizados en la agricultura - nutrición
La disposiciones que se enumeran más adelante se han adoptado de la Colección legislativa - agricultura y alimentación, publicación preparada por la Oficina Jurídica de la FAO. En la lista se incluyen algunos títulos de disposiciones legislativas y reglamentarias recientes, algunas con anotaciones, sobre calidad e higiene de los alimentos y aditivos y contaminantes de los alimentos. Las solicitudes de ejemplares de los textos o de más información deberán dirigirse a los gobiernos respectivos, dado que la Oficina Jurídica de la FAO no facilita información de este tipo.
Semillas, piensos, fertilizantes y productos fitosanitarios y de uso veterinario
Artículos alimenticios. Represión de fraudes. Adición de sustancias químicas. Normassobre la calidad. Reglamentos sanitarios, etc.
Conservación y acopio de víveres y materias primas agrícolas
Acuerdos comerciales
ESPAÑA
Orden por la que se dictan normas relativas a los aditivos en la alimentación de los animales, - 23 de marzo de 1988. Boletín Oficial de Estado N° 92,16 de abril de 1988, pàgs. 11623-11643.
Incorporación al derecho español de las directivas de la Comunidad Económica Europea en esta materia (Directiva del Consejo 70/254/CEE y las que la modifican hasta la Directiva de la Comisión 87/552/CEE).
La Orden fija también condiciones de comercialización, utilización, inclusión de nuevos aditivos entre los aditivos autorizados, importación y exportación de los aditivos.
Anejo: lista de los aditivos.
COLOMBIA
Resolución N° 1414 por la cual se dictan disposiciones sobre la industria y comercio de los alimentos para animales y se derogan las resoluciones N° 1152 de 1981 y 1238 de 1982. -25 de abril de 1989, -Diario Oficial N° 38.859, 15 de junio de 1989, pág, 8.
Se establecen las condiciones relativas a la fabricación, importación, distribución, control de calidad o venta de los alimentos para animales.
Toda persona que se dedique a las actividades más arriba mencionadas deberá registrarse previamente en el Instituto Colombiano Agropecuario y sólo podrá comercializar productos que también tengan registro de dicho instituto.
ESPAÑA
Real Decreto 759/1988 por el que se incluyen los productos agroalimentarios obtenidos sin el empleo de productos químicos de síntesis, en el régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1979, del 2 de diciembre. -15 de julio de 1988. - Boletín Oficial del Estado N° 174, 21 de julio; de 1988, pág. 22515. Se hace extensivo el régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, a los productos agroalimentarios en cuya producción, transformación y conservación no se han empleado productos químicos de síntesis y que cumplen además las reglamentaciones técnico-sanitarias vigentes y las normas específicas establecidas para cada producto en particular, conforme a los criterios fijados por la ley.
LUXEMBURGO
Reglamento Granducal relativo a las confituras, jaleas y mermeladas de fruta así como a la crema de castañas. -16 de octubre de 1989, - Memorial A N° 79, 18 diciembre de 1989, págs. 1429-1434.
Se dan las definiciones de "confitura de fruta extra", "confitura de fruta", "jalea extra", "jalea", "mermelada" y "crema de castañas" y de las materias primas autorizadas que intervienen en su fabricación (fruta, pulpa, puré, etc.). El texto ofrece una lista de aditivos autorizados y de los tratamientos a que pueden someterse las materias primas. Establece asimismo el tenor en materia seca soluble de los productos en el momento de su puesta en venta así como las condiciones relativas al etiquetado.
Este reglamento no se aplica a los productos destinados a ser exportados fuera de la CEE.
PERU
Decreto Supremo N° 073-88-AG por el cual se crea en el sector público agrario el "Programa Nacional de Acopio, Almacenamiento y Conservación de Alimentos". - 8 de julio de 1988. - El Peruano, Normas Legales No 2859, 9 de julio de 1988, pág, 66549.
CHINA
Resolución por la que se modifica la Ley sobre las empresas conjuntas del 1° de julio de 1979. -4 de abril de 1990.- Traducción no oficial. El texto establece principalmente las condiciones relativas a la constitución de las empresas conjuntas así como las medidas de protección y garantías que el Estado concede a tales empresas.
En lo que concierne al primer aspecto (condiciones relativas a la constitución) cabe observar, entre otras cosas, que los acuerdos que regulan el régimen de las empresas conjuntas deberán someterse a la aprobación de las autoridades nacionales competentes, que la participación extranjera no deberá ser inferior al 25 por ciento, que la aportación se podrá efectuar de diferentes maneras (en efectivo, en especie, mediante transferencia de tecnología, etc.) y que la duración de la empresa conjunta se fijará en el acuerdo de base.
Por lo que atañe al segundo aspecto (medidas de protección y garantías) el Estado se compromete a no nacionalizar las empresas conjuntas (sin embargo, cuando ciertas circunstancias lo exijan se podrá recurrir a la expropiación mediante el pago de una indemnización a las partes). El texto prevé asimismo la distribución de las utilidades, la posibilidad de beneficiarse de ciertas ventajas fiscales, y de enviar al extranjero las utilidades de la empresa y los sueldos del personal foráneo.
La Ley establece asimismo la estructura interna básica de la empresa conjunta.
Los dos últimos artículos del texto establecen cómo deberá precederse en caso de violación de los compromisos y la manera de dirimir las controversias.