1. El presente informe expone las actividades llevadas a cabo por la Dependencia Común de Inspección (DCI) durante el período comprendido entre el 1° de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995.
2. La calidad de la labor de la DCI depende de varios factores, en particular la actuación de los miembros y el personal de la Dependencia, la orientación y el apoyo recibidos de los órganos legislativos y de los Estados Miembros y la cooperación de otros órganos externos de supervisión, así como la de las secretarías de las organizaciones participantes.
3. Los resultados y la influencia generales de la labor de la Dependencia podrían mejorarse más si cada uno de los Estados Miembros que proponen candidatos y la Asamblea General pudieran adoptar las medidas necesarias para garantizar que la selección de Inspectores se rige por la competencia y la experiencia estipuladas en el párrafo 1 del artículo 2 del estatuto de la DCI. También parecería aconsejable que los órganos legislativos de las organizaciones participantes dedicaran la necesaria atención a los informes y recomendaciones de la Dependencia, y adoptaran medidas al respecto, en lugar de limitarse a tomar nota de ellos o dar las gracias a los Inspectores, que ha sedo la práctica seguida hasta la fecha. Las secretarías de las organizaciones participantes deberían velar por la aplicación y seguimiento de las recomendaciones de la Dependencia aprobadas por sus órganos legislativos.
4. Además, el Secretario General de las Naciones Unidas, en cumplimiento del artículo 17 del estatuto de la DCI, debería proporcionar los servicios y el apoyo administrativo que la Dependencia necesite. En el capítulo VI del presente informe figuran las recomendaciones de la Dependencia encaminadas a mejorar su cometido, funciones y productividad.