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Preámbulo

Por desarrollo sostenible se entiende “el manejo y conservación de la base de recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional de tal manera que se asegure la continua satisfacción de las necesidades humanas para las generaciones presentes y futuras. Este desarrollo sostenible conserva la tierra, el agua y los recursos genéticos vegetales y animales, no degrada el medio ambiente y es técnicamente apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable” (Consejo de la FAO, 94/período de sesiones, 1988).

En el Principio 15 de la Declaración de Río de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) se afirma que “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

En los Principios Generales y Artículo 6.5 del Código internacional de conducta para la pesca responsable, adoptado por la Conferencia de la FAO en 1995, se establece un enfoque precautorio para todas las pesquerías, en todos los sistemas acuáticos e independientemente de su índole jurisdiccional, en el convencimiento de que la mayor parte de los problemas que influyen en la pesca se deben a una falta de precaución en los regímenes de ordenación en las situaciones de fuerte incertidumbre en que se encuentran las pesquerías.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces que se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas y las poblaciones de peces altamente migratorias (Nueva York, 1992-1995) llegó a un consenso sobre la necesidad de introducir o reforzar el enfoque precautorio en la ordenación de la pesca, introduciendo este concepto en el proyecto de texto de sus resultados y esbozando los elementos de su aplicación.

La incertidumbre es característica común, aunque en diversa medida, de todos los elementos del sistema pesquero, por lo que se requiere cierto grado de precaución en todos los niveles del mismo: planificación del desarrollo, ordenación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, marco jurídico institucional, captura y elaboración, fomento de las pesquerías y acuicultura.

Objetivo de estas directrices

Las directrices que se formulan a continuación han sido elaboradas por la Consulta Técnica sobre el Enfoque Precautorio para la Pesca de Captura (Lysekil, junio de 1995), con destino a los gobiernos, autoridades responsables de este sector, industria pesquera, órganos regionales de ordenación de la pesca, ONG y otros interesados en las pesquerías, con la finalidad de a) despertar su sensibilidad ante la necesidad de precaución en las pesquerías, facilitando información básica sobre los principales problemas y repercusiones, y b) ofrecerles orientación práctica sobre la manera de aplicar dicha precaución.

Estas directrices tienen carácter preliminar, y serán evaluadas y revisadas en la medida en que el proceso de aplicación permita acumular mayor información.


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