5. En conformidad con el Artículo XV de la Declaración de Río, de la CNUMAD, el enfoque precautorio para la pesca reconoce que los cambios en los sistemas pesqueros son sólo lentamente reversibles, difíciles de controlar, insuficientemente comprendidos y expuestos a cambios en el medio ambiente y en nuestra escala de valores.
6. El enfoque precautorio supone la aplicación de una previsión prudente. Dadas las incertidumbres de los sistemas pesqueros y la necesidad de adoptar medidas aun con conocimientos insuficientes, dicho enfoque requiere, entre otros, los siguientes elementos:
a. atención a las necesidades de las futuras generaciones y huída de los cambios que no sean potencialmente reversibles;7. Los conceptos básicos en los anteriores debates sobre el enfoque precautorio han sido los de carga y carácter de la prueba (es decir, la responsabilidad de presentar las pruebas pertinentes y los criterios que se utilizarán para valorarlas). Muchas veces se ha partido del principio de que para el enfoque precautorio se requiere suponer que la intervención humana se es nociva mientras no se demuestre lo contrario (inversión de la carga de la prueba). En relación con estos conceptos, conviene señalar lo siguiente:b. identificación previa de los resultados nocivos y de las medidas que los evitarán o corregirán de inmediato;
c. las medidas correctoras necesarias deben iniciarse sin demora y han de conseguir su objetivo en un plazo no superior a los dos o tres decenios;
d. cuando no se conoce con certeza el efecto probable del aprovechamiento de los recursos, deberá concederse prioridad a la conservación de la capacidad productiva de los mismos;
e. la capacidad de captura y elaboración debe ser proporcional a los niveles sostenibles estimados de los recursos, y el aumento de la capacidad deberá limitarse cuando la productividad de los recursos sea muy incierta;
f. todas las actividades de pesca deben someterse a autorización previa - para comprobar su conformidad con los fines de la ordenación - y ser objeto de exámenes periódicos;
g. un marco jurídico e institucional sólido para la ordenación de la pesca, dentro del cual se instituyan, en cada pesquería, planes de ordenación que pongan en práctica los puntos arriba mencionados, y
h. atribución adecuada de la carga de la prueba, estableciendo los requisitos mencionados.
a. todas las actividades de pesca tienen efectos ambientales, y no es correcto suponer que éstos son insignificantes mientras no se pruebe lo contrario;b. aunque el enfoque precautorio para la pesca pueda obligar a interrumpir algunas actividades pesqueras con efectos negativos posiblemente graves, ello no quiere decir que no se pueda efectuar ningún tipo de pesca mientras no se hayan evaluado todos los posibles impactos y se haya comprobado que son insignificantes;
c. el enfoque precautorio para la pesca exige que todas las actividades de pesca estén sometidas a examen y autorización previos; que se establezca un plan de ordenación en el que se especifiquen claramente los objetivos de ordenación y la manera en que se evaluarán, supervisarán y abordarán los efectos sobre la pesca, y que se adopten medidas provisionales concretas de ordenación a todas las actividades de pesca mientras no se establezca un plan de ordenación, y
d. los criterios de dictamen que se utilizarán en las decisiones referentes a la autorización de las actividades de pesca deberán estar en conformidad con el posible riesgo para los recursos, al mismo tiempo que se tienen en consideración los beneficios previstos de las actividades.