SECCIÓN I - ÓRGANOS ESTATUTARIOS

 

CONFERENCIA Y CONSEJO


C (Cat. 1)

Conferencia de la FAO (CC-701)

(Artículo III de la Constitución)

Origen

Por invitación de la Comisión Interina de las Naciones Unidas sobre Agricultura y Alimentación, el 16 de octubre de 1945 se reunieron representantes en Quebec para firmar la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en la cual se estipula que "la Organización contará con una Conferencia, en la que cada Estado Miembro y Miembro Asociado estará representado por un delegado".

Objeto

Determinar la política y aprobar el presupuesto de la Organización y ejercer las demás facultades que le confiere la Constitución1; hacer recomendaciones a los Estados Miembros y Miembros Asociados sobre las cuestiones relativas a la alimentación y la agricultura, para que las examinen y las lleven a efecto mediante la acción nacional; hacer recomendaciones a cualquier organización internacional respecto a todo asunto que se relacione con las finalidades de la Organización (Artículo IV de la Constitución). La Conferencia es el principal órgano rector de la Organización. Comprende todos los Estados Miembros y Miembros Asociados.

Primer período de sesiones

Quebec, 16 de octubre - 1º de noviembre de 1945.

Composición (al 24 de noviembre de 1999)

Afganistán
Albania
Alemania
Angola
Antigua y Barbuda
Arabia Saudita, Reino de
Argelia
Argentina
Armenia
Australia.
Austria
Azerbaiyán
Bahamas
Bahrein
Bangladesh
Barbados
Bélgica
Belice
Benin
Bhután
Bolivia
Bosnia y Herzegovina
Botswana
Brasil
Bulgaria
Burkina Faso
Burundi
Cabo Verde

 

Camboya
Camerún
Canadá
Chad
Chile
China
Chipre
Colombia
Comoras
Comunidad Europea
   (Organización
   Miembro)
Congo, República del
Congo, República Democrática del
Corea, República de
Costa Rica
Côte d'Ivoire
Croacia
Cuba
Dinamarca
Djibouti
Dominica
Ecuador
Egipto
El Salvador
Emiratos Árabes Unidos
Eritrea
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de
  América
Estonia
Etiopía
Fiji
Filipinas
Finlandia
Francia
Gabón
Gambia
Georgia
Ghana
Granada
Grecia
Guatemala
Guinea
Guinea Ecuatorial
Guinea-Bissau
Guyana
Haití
Honduras
Hungría
India
Indonesia
Irán, Rep. Islámica del
Iraq
Irlanda
Islandia
Islas Cook
Islas Marshall
Islas Salomón
Israel
Italia
Jamaica
Japón
Jordania
Kazajstán
Kenya
Kirguistán
Kiribati
Kuwait
La ex República
  Yugoslava de Macedonia
Lao, República
   Democrática Popular
Lesotho
Letonia
Líbano
Liberia
Libia
Lituania
Rep.Centroafricana
República Checa
República Dominicana
Luxemburgo
Madagascar
Malasia
Malawi
Maldivas
Malí
Malta
Marruecos
Mauricio
Mauritania
México
Moldova, República de
Mongolia
Mozambique
Myanmar
Namibia
Nepal
Nicaragua
Níger
Nigeria
Niue
Noruega
Nueva Zelandia
Omán
Países Bajos
Pakistán
Palau
Panamá
Papua Nueva Guinea
Paraguay
Perú
Polonia
Portugal
Qatar
Reino Unido
Rep. Pop. Dem. de Corea
Rumania
Rwanda
Saint Kitts y Nevis
Samoa
San Marino
San Vicente y las
  Granadinas
Santa Lucía
Santo Tomé y Príncipe
Senegal
Seychelles
Sierra Leona
Siria
Somalia
Sri Lanka
Sudáfrica
Sudán
Suecia
Suiza
Suriname
Swazilandia
Tailandia
Tanzanía,
  República Unida de
Tayikistán
Togo
Tonga
Trinidad y Tabago
Túnez
Turkmenistán
Turquía
Uganda
Uruguay
Vanuatu
Venezuela
Viet Nam
Yemen
Yugoslavia
Zambia
Zimbabwe

Idiomas de trabajo

Alemán, árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamento

Véase: Textos Fundamentales, Vol. I, Sección B, Reglamento General de la Organización.

Situación actual

La Conferencia se reúne una vez cada dos años en período ordinario de sesiones. Podrá reunirse también en período extraordinario2:

a) si, en un período ordinario de sesiones, la Conferencia decide, por mayoría de los votos emitidos, reunirse el año siguiente;

b) si el Consejo da instrucciones en tal sentido al Director General o si lo solicita por lo menos una tercera parte de los Estados Miembros.

La celebración del 31º período ordinario de sesiones está prevista para noviembre de 2001 en Roma.

CL (Cat. 1)

Consejo de la FAO (CC-702)

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido por la Conferencia en su tercer período de sesiones (1947) para sustituir al primitivo "Comité Ejecutivo de la FAO", de conformidad con una recomendación de la Comisión Preparatoria para el Estudio de las Propuestas Relativas a la Alimentación Mundial.

Objeto

El Consejo, dentro de los límites de las atribuciones que la Conferencia delegue en él, actúa entre los períodos de sesiones de ésta, en calidad de órgano ejecutivo suyo. En particular ejerce las funciones relacionadas con la situación mundial de la agricultura y la alimentación y cuestiones conexas, con las actividades presentes y futuras de la Organización, incluso su programa de labores y presupuesto, con las cuestiones administrativas y la gestión económica de la Organización y con los asuntos constitucionales (Artículo XXIV del Reglamento General de la Organización). El Consejo puede establecer comisiones, comités y grupos de trabajo de conformidad con el Artículo VI de la Constitución y aprobar, para su presentación a los Estados Miembros, los acuerdos estipulados en virtud del Artículo XIV-2 de la Constitución (Artículo XXIV-4(a) y (b) del Reglamento General de la Organización).

Primer período de sesiones

Washington, 4 - 11 de noviembre de1947.

Composición

Un Presidente Independiente, nombrado por la Conferencia para un mandato de dos años, renovable por otros dos.

(Artículo V-2 de la Constitución y Artículo XXIII del Reglamento General de la Organización) 49 Estados Miembros elegidos por un período de tres años, cuyos mandatos expiran escalonadamente; cada miembro tiene un representante.

Composición hasta el 31 diciembre 2000

Alemania
Arabia Saudita, Reino de
Argentina
Australia.
Austria
Bangladesh
Barbados
Brasil
Burkina Faso
Camerún
Canadá
Chile
China
Corea, República de
Cuba
Egipto
Eritrea
España
Estados Unidos de América
Etiopía
Francia
Gabón
Grecia
Guatemala
Hungría
India
Indonesia
Irán, Rep. Islámica del
Islandia
Italia
Japón
Kuwait
Lesotho
Madagascar
Malasia
Marruecos
Mauritania
México
Namibia
Nigeria
Pakistán
Paraguay
Polonia
Qatar
Reino Unido
Senegal
Siria
Tailandia
Venezuela

Composición desde el 1º de enero de 2001 hasta noviembre de 2001

Alemania
Arabia Saudita, Reino de
Argentina
Australia
Austria
Barbados
Brasil
Burkina Faso
Camerún
Canadá
Chile
China
Chipre
Corea, República de
Cuba
Egipto
España
Estados Unidos de América
Etiopía
Filipinas
Francia
Gabón
Guatemala
Hungría
India
Irán, Rep. Islámica del
Islandia
Italia
Japón
Kenya
Kuwait
Lesotho
Madagascar
Malasia
Marruecos
Mauritania
México
Nigeria
Pakistán
Paraguay
Perú
Qatar
Reino Unido
República Checa
Senegal
Siria
Sri Lanka
Tailandia
Zimbabwe

Idiomas de trabajo

Árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamento

Véase Textos Fundamentales, vol. I, sección B, Reglamento General de la Organización; sección D, Reglamento del Consejo.

Situación actual

El Consejo celebra por lo menos cuatro períodos de sesiones entre los ordinarios de la Conferencia. En el inmediatamente posterior al período ordinario de sesiones de aquélla elige sus Comités del Programa, de Finanzas y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.

Se prevé que el 119º período de sesiones se celebrará en Roma del 20 al 25 de noviembre de 2000.

La Conferencia, en su 30º período de sesiones celebrado en 1999, reeligió Presidente Independiente al Sr. Sjarifudin Baharsjah hasta la clausura del 31º período de sesiones de la Conferencia en 2001.

CP (Cat. 1)

Comité del Programa (CC-703)

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido por la Conferencia en su tercer período de sesiones (1947) con carácter de "Comité de Coordinación" y reorganizado en el sexto (1951) (Resolución 84/51). En 1957 se le dio su designación actual. La Conferencia, en su 19º período de sesiones (1977, Resolución 15/77), modificó su tamaño y estructura.

Objeto

Auxiliar al Consejo en el desempeño de sus funciones en lo que respecta al desarrollo y ejecución de las actividades comprendidas en el programa de la Organización. Las funciones de este Comité se enumeran en el Artículo XXVI del Reglamento General de la Organización.

Primer período de sesiones

Comité de Coordinación, marzo de 1949; Comité del Programa, marzo de 1958.

Composición

Los representantes de 11 Estados Miembros elegidos por el Consejo entre los procedentes de las regiones concretas determinadas por la Conferencia para las elecciones del Consejo. Los Miembros del Comité designarán como representantes suyos a personas que hayan mostrado un interés constante por los objetivos y las actividades de la Organización, que hayan participado en los períodos de sesiones de la Conferencia o del Consejo y que tengan conocimientos especializados y gran experiencia en materias económicas, sociales y técnicas relacionadas con las diversas esferas de las actividades de la Organización. Los Miembros del Comité se eligen por dos años en el período de sesiones del Consejo inmediatamente siguiente al período ordinario de sesiones de la Conferencia. Estos miembros son reelegibles. El Consejo elige al Presidente entre los representantes designados de los futuros Miembros del Comité. En ausencia del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente elegido por el Comité entre sus miembros. El Presidente Independiente del Consejo puede asistir ex officio a los períodos de sesiones o a algunas sesiones del Comité.

Su composición actual (hasta noviembre de 2001) es la siguiente:

Presidente: Canadá (R. Rose)

 

Miembros: Australia (P. Ross)
Camerún (T.N. Mokake)
China (Z. Tang)
Colombia (B. Gutiérrez Zuluaga Botero)
Indonesia (A.S. Karama)
Jamaica (F.B. Zenny)
Líbano (G. Mansour)
Libia (I.M. Zawia)
Países Bajos (J. Berteling)
Zimbabwe (Sra. S. Nyamudeza)

Secretario: A. Quereshi (PBEP)

Idiomas de trabajo

Árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamentos

Véase Textos Fundamentales, vol. I, sección E.

Situación actual

Se prevé que el 84º período de sesiones se celebrará en septiembre de 2000.

CF (Cat. 1)

Comité de Finanzas (CC-704)

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido por resolución de la Conferencia en su tercer período de sesiones (1947) con el nombre de "Comité de Control Financiero" como sucesor del Subcomité de Finanzas. En 1958 se le dio su designación actual.

Objeto

Auxiliar al Consejo en la fiscalización de la administración financiera de la Organización. Sus funciones están estipuladas en el Artículo XXVII del Reglamento General de la Organización. El Comité de Finanzas celebra reuniones simultáneas con el Comité del Programa durante el segundo año del bienio (Artículo XXVIII del Reglamento General de la Organización) y a veces también en el primer año.

Primer período de sesiones

Comité de Control Financiero, diciembre de 1947; Comité de Finanzas, marzo de 1958.

Composición

Los representantes de nueve Estados Miembros elegidos por el Consejo entre los pertenecientes a las regiones concretas que determine la Conferencia para las elecciones del Consejo. Los Miembros del Comité designarán como representantes suyos a personas que hayan mostrado un interés constante por los objetivos y las actividades de la Organización, que hayan participado en los períodos de sesiones de la Conferencia o el Consejo y que tengan conocimientos especializados y gran experiencia en asuntos administrativos y financieros. Los Miembros del Comité se eligen por dos años en el período de sesiones del Consejo inmediatamente siguiente al período ordinario de sesiones de la Conferencia. Estos miembros son reelegibles. El Consejo elige al Presidente entre los representantes designados de los futuros Miembros del Comité. En ausencia del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente elegido por el Comité entre sus miembros. El Presidente Independiente del Consejo puede asistir ex officio a los períodos de sesiones o a algunas sesiones del Comité.

Su composición actual (hasta noviembre de 2001) es la siguiente:

Presidente: Marruecos (A. Mekouar)

 

Miembros: Argentina (Sra. I. Di Giovan-Battista)
Corea, República de (K.S. Rho)
Estados Unidos de América (Sra. C. Heileman)
India (Sra. N. Gangadharan)
Reino Unido (A. Beattie)
Sudán (Sra. E.F. Eltom)
Suiza (R. Gerber)
Tanzanía, República Unida de (P.M. Hingi)

Secretario G.C. Flood (AFPE)

Idiomas de trabajo

Árabe, español, francés e inglés.

Reglamento

Véase Textos Fundamentales, vol. I, sección F.

Situación actual

Se prevé que el 95º período de sesiones se celebrará en septiembre de 2000.

CACJ (Cat. 1)

Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CC-705)

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido en 1957 por la Conferencia en su noveno período de sesiones.

Objeto

Estudiar los temas concretos de carácter constitucional y jurídico que le encomienden el Consejo o el Director General y se deriven de los asuntos enumerados en el Artículo XXXIV-3 del Reglamento General de la Organización.

Primer período de sesiones

Febrero de 1958.

Composición

Siete Estados Miembros, como máximo, elegidos por el Consejo por dos años en su período de sesiones inmediatamente posterior al período ordinario de sesiones de la Conferencia.

Su composición actual (hasta noviembre de 2001) es la siguiente:

Rep. Pop. Dem. de Corea
Estados Unidos de América
Francia
Iraq
Malta
Senegal
Uruguay

Secretario: L.M. Bombín (LEGA)

Idiomas de trabajo

Árabe, español, francés e inglés.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Situación actual

Se prevé que el 72º período de sesiones se celebrará en octubre de 2000.

CPPB (Cat. 1)

Comité de Problemas de Productos Básicos (ESC-701)3

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido por la Conferencia en su quinto período de sesiones (1949) para trabajar bajo la supervisión del Consejo, del cual depende. Por decisión de la Conferencia en su noveno período de sesiones (1957), este órgano se convirtió en Comité del Consejo.

Objeto

El mandato del Comité, según se dispone en el Artículo XXIX del Reglamento General de la Organización, comprende lo siguiente:

    1. estudiar los problemas de carácter internacional que afecten a la producción, comercio, distribución y consumo de los productos básicos, así como de las cuestiones económicas con ellos relacionadas;
    2. preparar un estudio que contenga una exposición de los hechos y haga una interpretación de la situación mundial de los productos, el cual se dará a conocer directamente a los Estados Miembros; y
    3. presentar informes y formular propuestas al Consejo sobre las cuestiones de política suscitadas en el curso de sus deliberaciones, y facilitar esos informes y los de sus órganos auxiliares a los Estados Miembros a título informativo.

Primer período de sesiones

Enero de 1950

Composición

Abierto a todo Estado Miembro que notifique por escrito al Director General su deseo de ser miembro del Comité y su propósito de participar en la labor del mismo. La notificación puede hacerse en cualquier momento y la condición de miembro así adquirida durará un bienio.

Su composición para el bienio 2000-01 es la siguiente:

Alemania
Angola
Arabia Saudita, Reino de
Argelia
Argentina
Australia
Austria
Bangladesh
Bélgica
Bulgaria
Burkina Faso
Cabo Verde
Camerún
Canadá
Chile
China
Chipre
Comunidad Europea (Organización Miembro)
Corea, República de
Costa Rica
Côte d'Ivoire
Croacia
Dinamarca
Ecuador
Egipto
El Salvador
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de América
Estonia
Etiopía
Federación de Rusia
Filipinas
Finlandia
Francia
Gabón
Ghana
Grecia
Guatemala
Guinea-Bissau
Haití
Hungría
India
Indonesia
Irán, Rep. Islámica del
Islandia
Italia
Japón
Kenya
Kuwait
Lesotho
Libia
Madagascar
Malasia
Malí
Malta
Mauricio
Mauritania
México
Noruega
Nueva Zelandia
Países Bajos
Pakistán
Panamá
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido
Rep. Pop. Dem. de Corea
República Checa
Rumania
Senegal
Sierra Leona
Sri Lanka
Sudán
Suecia
Suiza
Swazilandia
Tailandia
Tanzanía, República Unida de
Túnez
Turquía
Uganda
Uruguay
Venezuela
Zimbabwe

Secretario: Sra. P. Fortucci (ESCD)

Idiomas de trabajo

Árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamento

En su 47º período de sesiones (1972), el Comité aprobó su reglamento revisado y en su 51º período de sesiones (1977) lo enmendó. Véase Textos Fundamentales, Vol. I, Sección G.

Periodicidad de las reuniones

Un período de sesiones en cada bienio, convocado con antelación suficiente al que celebra el Consejo antes de los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia. Si es menester, el Comité puede celebrar períodos de sesiones adicionales (párrs. 4 y 5 del Artículo XXIX del RGO).

Órganos auxiliares

Véanse las páginas 35-48.

Labor realizada en 1998-99

Evaluó la situación y las perspectivas mundiales de los mercados de productos básicos y examinó las perspectivas a plazo medio de los principales productos agrícolas basándose en las proyecciones de la FAO sobre la oferta, demanda, comercio y precios hasta el año 2005 en distintas situaciones hipotéticas.

Emprendió una evaluación inicial de los efectos de la Ronda Uruguay sobre los mercados de productos agrícolas basándose en la experiencia de los cuatro primeros años y analizó las actividades de asistencia técnica relacionada con el comercio que estaba prestando la FAO a los países en desarrollo como seguimiento de las negociaciones y del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación.

Examinó la labor de los órganos auxiliares del CPPB, entre ellos los grupos intergubernamentales de productos básicos y el Subcomité Consultivo de Colocación de Excedentes, e introdujo una serie de medidas para fortalecer su organización y funcionamiento.

Proporcionó un foro para mantener consultas sobre problemas de política de carácter inmediato o a más largo plazo con que se enfrentaba el comercio de productos agrícolas a fin de promover la cooperación internacional y la acción normativa necesarias para resolverlos.

Examinó la evolución del proteccionismo en el comercio agrícola en aplicación de la Resolución 2/79 de la Conferencia, y asesoró a la Secretaría sobre la labor ulterior que había de emprenderse en relación con el proteccionismo, incluida la asistencia a los países en desarrollo en la preparación para la próxima continuación del proceso de reforma en la OMC.

COFI (Cat. 1)

Comité de Pesca (FI-701)

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido por la Conferencia en su 13º período de sesiones (1965, Resolución 13/65) como Comité del Consejo.

Objeto

El mandato del Comité, según se dispone en el Artículo XXX del Reglamento General de la Organización, comprende lo siguiente:

a)     examinar los programas de trabajo de la Organización en el sector de la pesca y estudiar su ejecución;

b)     efectuar exámenes generales periódicos de los problemas pesqueros de carácter internacional y estudiar sus posibles soluciones mediante programas nacionales, intergubernamentales y de la FAO;

c)     examinar, además, las cuestiones concretas sobre pesca sometidas al Comité por el Consejo o el Director General, o que hayan sido incluidas por el Comité en su programa a petición de un Estado Miembro, de conformidad con el Reglamento del Comité, y hacer las recomendaciones que estime pertinentes;

d)     considerar la conveniencia de preparar y someter a los Estados Miembros un convenio internacional, en virtud del Artículo XIV de la Constitución, para lograr la eficaz colaboración y consulta en pesca, en escala mundial;

e)     informar al Consejo o prestar asesoramiento al Director General, según corresponda, sobre las cuestiones examinadas por el Comité.

Primer período de sesiones

Junio de 1966.

Composición

Abierto a todo Estado Miembro que notifique por escrito al Director General su deseo de ser miembro del Comité y su propósito de participar en la labor del mismo. La notificación puede hacerse en cualquier momento y la condición de miembro así adquirida durará un bienio.

Su composición para el bienio 2000-01 es la siguiente:

Albania
Alemania
Angola
Arabia Saudita, Reino de
Argelia
Argentina
Australia
Bangladesh
Bélgica
Benin
Bulgaria
Burkina Faso
Cabo Verde
Camerún
Canadá
Chile
China
Chipre
Comunidad Europea (Organización Miembro)
Corea, República de
Costa Rica
Côte d'Ivoire
Croacia
Dinamarca
Ecuador
Egipto
El Salvador
Emiratos Árabes Unidos
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de América
Estonia
Etiopía
Filipinas
Finlandia
Gabón
Ghana
Grecia
Guatemala
Guinea-Bissau
Haití
Hungría
India
Indonesia
Irán, Rep. Islámica del
Iraq
Islandia
Italia
Japón
Kenya
Kuwait
Lesotho
Líbano
Libia
Madagascar
Malasia
Malí
Malta
Mauricio
Mauritania
México
Myanmar
Noruega
Nueva Zelandia
Países Bajos
Pakistán
Panamá
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido
Rep. Pop. Dem. de Corea
República Checa
Senegal
Sierra Leona
Sri Lanka
Sudáfrica
Sudán
Suecia
Swazilandia
Tailandia
Tanzanía, República Unida de
Túnez
Turquía
Uganda
Uruguay
Venezuela
Zimbabwe

Secretario: B. Satia (FIPL)

Idiomas de trabajo

Árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en el primer período de sesiones (1966) y enmendado en los períodos de sesiones segundo (1967) y 11º (1977). Véase Textos Fundamentales, vol. I, sección H.

Periodicidad de las reuniones

Un período de sesiones en cada bienio, convocado con antelación suficiente al que celebra el Consejo antes de los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia. Si es necesario, el Comité puede celebrar más períodos de sesiones (párrs. 4 y 5 del Artículo XXX, RGO).

Órgano auxiliar

Véanse las páginas 49-51.

Labor realizada en 1998-99

Señaló el papel cada vez más importante de la pesca en aguas continentales y de la acuicultura en la producción pesquera y la nutrición humana. Subrayó las ventajas de la ordenación integrada de los recursos y la necesidad de combatir los efectos perjudiciales sobre el medio ambiente, así como de reforzar la cooperación entre pescadores, organismos públicos y otras partes interesadas. Estudió experiencias en la aplicación del Código de conducta para la pesca responsable e hizo una serie de recomendaciones para subrayar la alta prioridad que concedía a la aplicación de los tres planes de acción internacional (sobre la ordenación de la capacidad pesquera, la ordenación y conservación de los tiburones y la reducción de las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre) aprobados en el período de sesiones, así como a las actividades para apoyar la acuicultura sostenible y hacer frente a la cuestión de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

    COFO (Cat. 1)

Comité de Montes (FO-701)

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido por la Conferencia en su 16º período de sesiones (1971, Resolución 10/71) como Comité del Consejo.

Objeto

El mandato del Comité, según se dispone en el Artículo XXXI del Reglamento General de la Organización, comprende lo siguiente:

a)     efectuar exámenes periódicos de los problemas forestales de carácter internacional y evaluar esos problemas con miras a una acción concertada por parte de los Estados Miembros y la Organización para resolverlos;

b)     examinar los programas de trabajo de la Organización en materia de montes y su ejecución;

c)     asesorar al Director General con respecto a los programas futuros de trabajo de la Organización en la esfera de los montes, así como con respecto a su ejecución;

d)     examinar las cuestiones concretas sobre montes sometidas al Comité por el Consejo o el Director General, o que hayan sido insertadas por el Comité en su programa a petición de un Estado Miembro, de conformidad con el Reglamento del Comité y hacer las recomendaciones que estime pertinentes;

e)     informar al Consejo y prestar asesoramiento al Director General, según corresponda sobre las cuestiones examinadas por el Comité.

Primer período de sesiones

Mayo de 1972.

Composición

Abierto a todos los Estados Miembros que notifiquen por escrito al Director General su deseo de ser miembros del Comité y su propósito de participar en la labor del mismo. La notificación puede hacerse en cualquier momento y la condición de miembro así adquirida durará un bienio.

Su composición para el bienio 2000-01 es la siguiente:

Albania
Alemania
Angola
Arabia Saudita, Reino de
Argelia
Argentina
Australia
Austria
Bangladesh
Bélgica
Bulgaria
Burkina Faso
Cabo Verde
Camerún
Canadá
Chile
China
Chipre
Comunidad Europea (Organización Miembro)
Corea, República de
Costa Rica
Côte d'Ivoire
Croacia
Dinamarca
Ecuador
Egipto
El Salvador
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de América
Estonia
Etiopía
Filipinas
Finlandia
Francia
Gabón
Ghana
Grecia
Guatemala
Guinea-Bissau
Haití
Hungría
India
Indonesia
Irán, Rep. Islámica del
Iraq
Islandia
Italia
Japón
Kenya
Kuwait
Lesotho
Libia
Madagascar
Malasia
Malta
Mauricio
Mauritania
México
Myanmar
Noruega
Nueva Zelandia
Países Bajos
Pakistán
Panamá
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido
Rep. Pop. Dem. de Corea
República Checa
Senegal
Sierra Leona
Sri Lanka
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Swazilandia
Tailandia
Tanzanía, República Unida de
Túnez
Turquía
Uganda
Uruguay
Venezuela
Zimbabwe

Secretario: J. Ball (FODA)

Idiomas de trabajo

Árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en el segundo período de sesiones (1974) y enmendado en el tercero (1976). Véase Textos Fundamentales, vol. I, sección I.

Periodicidad de las reuniones

El Comité se reúne normalmente una vez cada bienio, al comienzo de los años en que no hay Conferencia (se celebraron períodos de sesiones en 1972, 1974, 1976, 1978, 1980, 1982, 1984, 1986, 1988, 1990, 1993, 1995, 1997, 1999). Si es necesario el Comité puede celebrar más períodos de sesiones (párrafos 3 y 4 del Artículo XXXI, RGO).

Labor realizada en 1998-99

El Comité examinó el seguimiento de la CNUMAD, inclusive las repercusiones de la labor del Foro Intergubernamental sobre los Bosques, las perspectivas mundiales del sector forestal, los problemas nacionales e internacionales con los que se enfrentaban las políticas nacionales sobre sostenibilidad forestal, el Marco Estratégico para la FAO (2000-2015) y sus consecuencias para los programas forestales a plazo medio, y las recomendaciones formuladas por las Comisiones Forestales Regionales y otros órganos estatutarios que se ocupan del sector forestal.

El Comité recomendó: a) que la formulación de programas forestales nacionales y su aplicación no se limitaran a los países en desarrollo; b) que se fortaleciera la colaboración entre la FAO, el FIDA y la Secretaría del Mecanismo Mundial para la Convención de lucha contra la desertificación, entre otros; c) que prosiguiera el apoyo a los procesos regionales en relación con los criterios e indicadores de la ordenación forestal sostenible (OFS); d) que se promoviera la cooperación por conducto de los grupos y procesos regionales existentes a fin de identificar criterios e indicadores de la OFS; e) que se siguiera concediendo gran prioridad en el programa de trabajo de la FAO a los estudios regionales y mundiales en relación con las perspectivas mundiales del sector forestal, se analizaran todas las políticas que desempeñan una función decisiva en la OFS y se intensificara la labor de acopio, intercambio y difusión de información con objeto de mejorar la calidad de los estudios de perspectivas regionales y mundiales; f) que la FAO desempeñara una función importante en la solución de los problemas intersectoriales relativos a las políticas forestales nacionales en pro de la sostenibilidad, haciendo más hincapié en la asistencia a los países en materia de ejecución, vigilancia y evaluación de políticas; g) que se aumentara el apoyo a la aplicación correspondiente de criterios e indicadores para la creación de capacidad y la transferencia de tecnología, la vigilancia de los progresos y el apoyo a los procesos regionales; h) que se favorecieran los talleres sobre aspectos comerciales y sobre planificación, vigilancia, evaluación y legislación para la ordenación sostenible de los bosques de todo tipo; i) que la documentación incluyera información y análisis cualitativos sobre los efectos de la descentralización y los progresos en la incorporación de las cuestiones de género; j) que se diera mayor realce al sector forestal en el Marco Estratégico y se velara porque la misión, metas y objetivos del Plan Estratégico Forestal estuvieran más integrados en dicho Marco; k) que se incrementaran los recursos asignados al Departamento de Montes con objeto de aplicar el Plan Estratégico, y en particular seguir reforzando la cooperación y las asociaciones con los países y con otros organismos.

El Comité recomendó también que la FAO a) examinara las diversas recomendaciones de las Comisiones Forestales Regionales, estableciera un orden de prioridades entre ellas en consonancia con las prioridades de la Organización indicadas en el Marco Estratégico, y tomara las medidas necesarias para ponerlas en práctica; y b) prosiguiera sus esfuerzos para aumentar las actividades y la pertinencia de esas Comisiones.

COAG (Cat. 1)

Comité de Agricultura (COAG-701)

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido por la Conferencia en su 16º período de sesiones (1971, Resolución 11/71) como Comité del Consejo.

Objeto

El mandato del Comité, según se dispone en el Artículo XXXII del Reglamento General de la Organización, comprende lo siguiente:

a)     realizar exámenes y evaluaciones periódicas, con carácter muy selectivo, de los problemas agrícolas y nutricionales, con miras a una acción concertada de los Estados Miembros y la Organización;

b)     asesorar al Consejo sobre el programa de labores a medio y largo plazo de la Organización, en lo relacionado con la agricultura, la alimentación y la nutrición, prestando especial atención a la integración de todos los aspectos sociales, técnicos económicos, institucionales y estructurales del desarrollo agrícola y rural en general;

c)     examinar, con atención análoga, los programas bienales de trabajo de la Organización y su aplicación en sectores que son de competencia del Comité;

d)     examinar las cuestiones específicas relativas a la agricultura, la alimentación y la nutrición, que sometan al Comité la Conferencia, el Consejo o el Director General, o que inserte en su programa el propio Comité a petición de un Estado Miembro, de acuerdo con el reglamento del Comité; y formular las recomendaciones que estime pertinentes;

e)     informar al Consejo y asesorar al Director General, según proceda, sobre cualquier otra cuestión examinada por el Comité.

Primer período de sesiones

Abril de 1972.

Composición

Abierto a todos los Estados Miembros que notifiquen por escrito al Director General su deseo de ser miembros del Comité y su propósito de participar en la labor del mismo. La notificación puede hacerse en cualquier momento y la condición de miembro así adquirida durará un bienio.

Su composición para el bienio 2000-01 es la siguiente:

Albania
Alemania
Angola
Arabia Saudita, Reino de
Argelia
Argentina
Australia
Austria
Bangladesh
Bélgica
Benin
Bulgaria
Burkina Faso
Cabo Verde
Camerún
Canadá
Chile
China
Chipre
Comunidad Europea (Organización Miembro)
Corea, República de
Costa Rica
Côte d'Ivoire
Croacia
Dinamarca
Ecuador
Egipto
El Salvador
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de América
Estonia
Etiopía
Filipinas
Finlandia
Gabón
       
Ghana
Grecia
Guatemala
Guinea-Bissau
Haití
Hungría
India
Indonesia
Irán, Rep. Islámica del
Iraq
Islandia
Italia
Japón
Kenya
Kuwait
Lesotho
Libia
Madagascar
Malasia
Malta
Mauricio
Mauritania
México
Namibia
Noruega
Nueva Zelandia
Países Bajos
Pakistán
Panamá
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido
Rep. Pop. Dem. de Corea
República Checa
Senegal
Sierra Leona
Sri Lanka
Sudáfrica
Sudán
Suecia
Suiza
Swazilandia
Tailandia
Tanzanía, República Unida de
Túnez
Turquía
Uganda
Uruguay
Venezuela
Zimbabwe

Secretario: E.A. Kueneman (AGD)

Idiomas de trabajo

Árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en el primer período de sesiones (1972) y modificado en el cuarto período de sesiones (1977). Véase Textos Fundamentales, vol. I, sección J.

Periodicidad de las reuniones

Se reúne normalmente una vez en cada bienio, a principios de los años en que se celebra la Conferencia. En caso necesario, el Comité podrá celebrar períodos de sesiones adicionales (párrs. 3 y 4 del Artículo XXXII, RGO).

Labor realizada en 1998-99

En su 15º período de sesiones, el Comité de Agricultura recomendó que se elaboraran programas intersectoriales coordinados para toda la Organización. Atendiendo a esta recomendación, el Director General estableció un Grupo de Trabajo Interdepartamental sobre Biotecnología, un Grupo de Trabajo Interdepartamental sobre Agricultura Orgánica y un Grupo de Trabajo Interdepartamental sobre Alimentos para las Ciudades.

En su último período de sesiones, el Comité ratificó la prioridad que se concedía a la prevención de plagas y enfermedades, en particular el MIP, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y el Convenio de Rotterdami sobre Información y Consentimiento Previos (ICP), señalando la necesidad de una asignación de recursos suficientes del Programa Ordinario para la Secretaría Provisional del ICP.

La FAO y el PNUMA han establecido conjuntamente la Secretaría Provisional del Convenio de Rotterdam. La Secretaría está situada en la Dependencia de Productos Químicos del PNUMA en Ginebra (principalmente productos químicos industriales) y en el Servicio de Protección Vegetal de la FAO en Roma (principalmente plaguicidas). Gran parte de sus operaciones se sufragan con recursos extrapresupuestarios de carácter voluntario. A petición de la Conferencia en su 30º período de sesiones, la FAO puso a disposición más recursos del Programa Ordinario (200 000 dólares EE.UU. en 2000). Estos recursos cubren el equivalente de los costos suplementarios de personal de la FAO para la Secretaría de Rotterdam.

El Comité estuvo de acuerdo en la preparación de informes periódicos acerca del Estado de los recursos mundiales de tierras y aguas y la participación de la FAO en la preparación de un informe periódico sobre el fomento hídrico mundial.

    CSA (Cat. 1)

Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (ESA-728)

(Artículo V de la Constitución)

Origen

Establecido por la Conferencia en su 18º período de sesiones (1975, Resolución 21/75) como Comité del Consejo.

Objeto

El mandato del Comité se estipula en el Artículo XXXIII del Reglamento General de la Organización. Este artículo fue modificado por la Conferencia en su 29º período de sesiones (Resolución 8/97) para tener en cuenta la función sustancial que el Compromiso Séptimo del Plan de Acción aprobado por la Cumbre Mundial sobre la Alimentación en noviembre de 1996 asignaba al Comité, así como la transferencia de funciones del Consejo Mundial de la Alimentación a la FAO y al PMA. El mandato del Comité comprende lo siguiente:

a)     examinar los principales problemas y cuestiones que afectan a la situación alimentaria mundial y las medidas que proponen o adoptan los gobiernos y las organizaciones internacionales pertinentes para resolverlos, teniendo en cuenta la necesidad de adoptar un enfoque integrado para su solución;

b)     examinar las repercusiones para la seguridad alimentaria mundial de otros factores pertinentes, especialmente la situación de la oferta y la demanda de productos alimenticios básicos y las necesidades y tendencias de la ayuda alimentaria, el estado de las existencias en los países exportadores e importadores y las cuestiones relativas al acceso físico y económico de los alimentos y otros aspectos de la erradicación de la pobreza relacionados con la seguridad alimentaria; y

c)     recomendar las medidas apropiadas para fomentar la seguridad alimentaria mundial.

Primer período de sesiones

Abril de 1976.

Composición

Abierto a todos los Estados Miembros de la FAO y a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas que notifiquen por escrito al Director General su deseo de ser miembros del Comité y su propósito de participar en la labor del mismo. La notificación puede hacerse en cualquier momento y la condición de miembro así adquirida durará un bienio.

Su composición para el bienio 2000-2001 es la siguiente:

Alemania
Angola
Arabia Saudita,
Reino de
Argelia
Argentina
Australia
Austria
Bangladesh
Bélgica
Bulgaria
Burkina Faso
Cabo Verde
Canadá
Chad
Chile
China
Chipre
Comunidad Europea (Organización Miembro)
Corea, República de
Costa Rica
Croacia
Dinamarca
Egipto
El Salvador
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de América
Estonia
Etiopía
Federación de Rusia
Filipinas
Finlandia
Francia
Gabón
Ghana
Grecia
Guatemala
Guinea-Bissau
Haití
Hungría
India
Indonesia
Irán, Rep. Islámica del
Iraq
Islandia
Italia
Japón
Kenya
Kuwait
Lesotho
Libia
Madagascar
Malasia
Malí
Malta
Mauricio
Mauritania
México
Myanmar
Namibia
Noruega
Nueva Zelandia
Países Bajos
Pakistán
Panamá
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido
Rep. Pop. Dem. de Corea
República Checa
Rumania
Senegal
Sri Lanka
Sudáfrica
Sudán
Suecia
Suiza
Swazilandia
Tailandia
Tanzanía, República Unida de
Túnez
Turquía
Uganda
Uruguay
Venezuela
Zimbabwe

Secretario: Sra. B. Huddleston (ESAF).

Idiomas de trabajo

Árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en el primer período de sesiones (1976). Revisado por el Comité en su 24º período de sesiones con el fin de ajustarlo al Artículo XXXIII modificado.

Periodicidad de las reuniones

Dos períodos de sesiones durante cada bienio. En caso necesario, el Comité puede celebrar más períodos de sesiones (párrs. 3 y 4 del Artículo XXXIII, RGO).

Labor realizada en 1998-99

Aprobó procedimientos y formas de presentación de informes para vigilar la aplicación del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación.

Examinó y evaluó la situación de la seguridad alimentaria mundial en 1998 y 1999, y aprobó una nueva estructura para los informes futuros de evaluación.

Convino en el establecimiento de un Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Sistemas de Información y Cartografía sobre la Inseguridad Alimentaria y la Vulnerabilidad y su mandato, así como en las Directrices para el establecimiento de SICIAV nacionales.

Examinó los progresos en el cumplimiento del Compromiso 7.4 sobre la aclaración del significado del derecho a alimentos suficientes y acogió con satisfacción las observaciones generales preparadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre esa cuestión.

Examinó informes sobre la importancia de la calidad e inocuidad de los alimentos para los países en desarrollo y sobre la participación ampliada de la sociedad civil y de otros interesados en la labor del CSA.

______________________

1.  Entre otras cosas, reformar la Constitución, el Reglamento General de la Organización y el Reglamento Financiero, elegir el Presidente del Consejo y el Director General, cubrir las vacantes que se produzcan en el Consejo, admitir a miembros y miembros asociados, aprobar convenciones y acuerdos para someterlos a los Estados Miembros (Artículo XIV de la Constitución) y establecer comisiones, comités, conferencias y grupos de trabajo y convocar conferencias y evacuar consultas (Artículo VI de la Constitución).

2.  Hasta la fecha ha celebrado tres períodos extraordinarios de sesiones (1948, 1950, 1956) y un período general conmemorativo de la Conferencia (25º aniversario: 1970).

3. Además de sus órganos auxiliares, el CPPB puede también convocar consultas especiales sobre productos para los cuales no existen órganos auxiliares permanentes.


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