PRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN VEGETAL


DL/SWA (Cat. 1)

Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto para la Región Oriental de su Área de Distribución del Asia Sudoccidental (AGP-701)

(Artículo XIV de la Constitución)

Origen

El Acuerdo para el establecimiento de la Comisión fue aprobado por la Conferencia en su 12º período de sesiones (1963, Resolución 44/63) por recomendación de las reuniones de los Estados Miembros de la FAO directamente interesados (Teherán, 1962 y Roma, 1963) y del Comité de Lucha contra la Langosta del Desierto, de la FAO, en su octava reunión (1963). El Acuerdo entró en vigor el 15 de diciembre de 1964 y fue modificado por la Comisión en su 12ª reunión (1977), con la aprobación posterior del Consejo en su 72º período de sesiones (1977, Resolución 5/72).

Objeto

Poner en práctica todas las medidas posibles para combatir las plagas de langosta del desierto dentro de los países mencionados y reducir los daños en los cultivos, mediante la adopción por esos países de los siguientes procedimientos esenciales:

  1. mantener un servicio permanente de información y de publicación de noticias sobre la langosta;

  2. mantener un servicio permanente adecuado de lucha contra la langosta;

  3. mantener reservas de insecticidas y equipo para su aplicación;

  4. fomentar y apoyar las actividades de capacitación, reconocimiento e investigación, inclusive, cuando proceda, el mantenimiento de las estaciones nacionales de investigación para el estudio de la langosta del desierto que la Comisión considere convenientes y sean compatibles con los recursos del país;

  5. participar en la aplicación de toda política común que apruebe la Comisión para la prevención o lucha contra la langosta;

  6. facilitar el almacenamiento de todos los efectos pertenecientes al equipo antiacridiano e insecticidas que tenga la Comisión, y permitir su importación o exportación libres de derechos, sin poner impedimento alguno, así como facilitar su libre circulación, dentro del país;

  7. proporcionar a la Comisión los informes que solicite para el eficaz desempeño de sus funciones.

Primera reunión

Diciembre de 1964.

Composición

Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización situados en la región que acepten el Acuerdo de conformidad con el Artículo XV del mismo. Por mayoría de dos tercios de los Miembros de la Comisión podrá admitirse como Miembros a otros Estados situados en la Región que sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

La participación en la Comisión lleva consigo la obligación de contribuir al presupuesto de ésta de conformidad con una escala de cuotas por ella determinada.

Su composición actual es la siguiente:

Afganistán
India
Irán, Rep. Islámica del Pakistán

Idioma de trabajo

Inglés.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

Anual (salvo en 1976); bienal desde 1981.

Labor realizada en 1998-99

La 21ª reunión de la Comisión se celebró en Delhi, India, del 25 al 27 de noviembre de 1998. La precedió una reunión del Comité Ejecutivo (23-24 de noviembre). Las recomendaciones principales se refirieron a mejoras en la comunicación y la colaboración dentro de los cuatro Estados Miembros (Afganistán, India, República Islámica del Irán y Pakistán) y entre ellos. La Comisión pidió también a la FAO que examinara la posibilidad de restablecer el puesto de Secretario de la Comisión a tiempo completo. A raíz de la aceptación por parte de algunos Miembros del pago de parte de los atrasos debidos al propio Fondo Fiduciario de la Comisión, se aprobó para 1999 un presupuesto más de dos veces superior al tradicional. Se prevé que la próxima reunión de la Comisión se celebrará en septiembre de 2000 en Teherán, República Islámica del Irán.

PPC/AP (Cat. 1)

Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico (RAPA-704)

(Artículo XIV de la Constitución)

Origen

Creada en virtud del Artículo II del Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y el Pacífico que fue aprobado por el Consejo en su 23º período de sesiones (1955) y entró en vigor el 2 de julio de 1956. El ámbito geográfico del Acuerdo se amplió el 16 de agosto de 1969 como consecuencia de haber aprobado el Consejo, en su 49º período de sesiones (1967, Resolución 2/49), la enmienda al Artículo I a). La supresión de la palabra "Sudoriental" del título del Acuerdo y la moficación del nombre del órgano, que era "Comité de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y el Pacífico" para que pasara a ser "Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico" fueron propuestas en la 11ª reunión del Comité (septiembre de 1978) y aprobadas por el Consejo en su 75º período de sesiones (junio de 1979). Los títulos modificados entraron en vigor el 16 de febrero de 1983 respecto de todos los Estados contratantes. En su 13ª reunión (abril de 1983), la Comisión propuso una enmienda al apartado (a) del Artículo I del Acuerdo, que tenía por objeto incluir a la República Popular de China en la definición de la Región, propuesta que fue aprobada por el Consejo durante su 84º período de sesiones (noviembre de 1983). La enmienda entró en vigor el 23 de mayo de 1990.

Objeto

Reforzar la cooperación internacional en lo que se refiere a las medidas de protección destinadas a prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades de las plantas en la región.

Primera reunión

Diciembre de 1956, en calidad de "Comité de Protección Fitosanitaria para el Sudeste de Asia y el Pacífico". Abril de 1983: la 13ª reunión fue la primera celebrada con el título de Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico.

Composición

Los Estados situados en la Región que pasen a ser partes en el Acuerdo, de conformidad con el Artículo X del mismo.

Su composición actual es la siguiente:

Australia
Bangladesh
Camboya
China
Corea, República de
Fiji
Filipinas
Francia
India
Indonesia
Islas Salomón
Laos
Malasia
Myanmar
Nepal
Nueva Zelandia
Pakistán
Papua Nueva Guinea
República Popular
   Democrática de Corea
Samoa
Sri Lanka
Tailandia
Tonga
Viet Nam

Idiomas de trabajo

Inglés; también francés si un Estado Miembro de habla francesa comunica al Director General su intención de participar en las reuniones.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

Cada dos años (bienal).

Labor realizada en 1998-99

Las principales actividades de la Comisión en 1988-99 fueron la 21ª reunión en Yogyakarta, Indonesia, en julio de 1999, la revisión del Acuerdo de protección fitosanitaria para la región de Asia y el Pacífico, una reunión del Comité Ejecutivo y dos Consultas de Expertos.

DL/NE (Cat. 1)

Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto para la Región Central (AGP-704)

(Artículo XIV de la Constitución)

Origen

El Acuerdo para el establecimiento de la Comisión fue aprobado por el Consejo en su 44º período de sesiones (1965, Resolución 6/44), con autorización de la Conferencia (11º período de sesiones, 1961, Resolución 9/61) y por recomendación de una conferencia especial celebrada en Beirut (1965). El Acuerdo entró en vigor el 21 de febrero de 1967 y fue modificado por la Comisión en su séptima reunión (1976), con la aprobación posterior del Consejo en su 72º período de sesiones (1977, Resolución 5/72). La 20ª reunión de la Comisión que se celebró en El Cairo del 18 al 20 de diciembre de 1994 estudió el cambio de nombre de la Región por el de "Región Central" y en consecuencia modificó también el de la Comisión y el Acuerdo. Asimismo estudió la modificación de la definición de la Región que contemplaba el Acuerdo para permitir que Djibouti, Eritrea, Etiopía y Somalia pudieran ser miembros de la Comisión. Esta modificación fue aprobada por el Consejo en su 108º período de sesiones (5-14 de junio de 1995).

Objeto

Poner en práctica todas las medidas posibles para combatir las plagas de langosta del desierto en los países miembros de la Comisión y reducir los daños en los cultivos adoptando los siguientes procedimientos:

  1. mantener un servicio permanente de información y de lucha contra la langosta;
  2. mantener reservas de insecticidas y equipo para su aplicación;
  3. fomentar y apoyar los trabajos de capacitación, reconocimiento e investigación, incluso, cuando sea oportuno, manteniendo estaciones nacionales de investigación para el estudio de la langosta del desierto que la Comisión considere convenientes y sean compatibles con los recursos del país;
  4. participar en la aplicación de toda política común que apruebe la Comisión para la prevención o lucha contra la langosta;
  5. facilitar el almacenamiento de todos los efectos pertenecientes al equipo antiacridiano e insecticidas que tenga la Comisión y permitir su importación y exportación, libres de derechos, sin impedimento alguno, así como su libre circulación dentro del país;
  6. proporcionar a la Comisión los informes que solicite para el eficaz desempeño de sus funciones.

Primera reunión

Febrero de 1969.

Composición

Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización situados en la Región que acepten el Acuerdo de conformidad con su Artículo XIV. Por mayoría de dos tercios de los Miembros de la Comisión podrá admitirse como Miembros a otros Estados situados en la Región que sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

Su composición actual es la siguiente:

Arabia Saudita, Reino de
Bahrein
Egipto
Emiratos Árabes Unidos
Iraq
Jordania
Kuwait
Líbano
Omán
Qatar
Siria
Sudán
Yemen

Idioma de trabajo

Árabe.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

Anual.

Labor realizada en 1998-99

Durante el bienio 1998-99, se celebró la 22ª reunión del Comité Ejecutivo en El Cairo del 23 al 25 de junio de 1998, seguida de la 22ª reunión de la Comisión, celebrada en El Cairo del 25 al 30 de junio de 1998. La 23ª reunión del Comité Ejecutivo se celebró en Ammán, Jordania, del 18 al 20 de octubre de 1999.

Las recomendaciones más importantes fueron las siguientes: el restablecimiento del puesto de Secretario de la Comisión, recomendado a la Conferencia de la FAO en noviembre de 1999, la revisión en 1998 del Convenio por el que se establece la Comisión para ampliarlo a otros países del Cuerno de África, evaluar las perspectivas, intercambiar información sobre la langosta, proceder a la capacitación de profesionales y técnicos y al fomento de actividades de investigación en la Región, y crear un marco (plataforma) de cooperación con respecto a la coordinación entre la Comisión y EMPRES.

DL/NWA (Cat. 1)

Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto para el Noroeste de África (AGP-706)

(Artículo XIV de la Constitución)

Origen

El acuerdo relativo al establecimiento de la Comisión fue aprobado por el Consejo en su 55º período de sesiones (1970, Resolución 4/55). La Comisión lo modificó en su sexta reunión (1977), con la aprobación posterior del Consejo en su 72º período de sesiones (1977, Resolución 5/72). La Comisión sustituyó al Subcomité de la FAO de Coordinación de las Investigaciones y Lucha contra la Langosta del Desierto en el Noroeste de Africa, que había sido un órgano auxiliar del Comité de la FAO para la lucha contra la Langosta del Desierto.

Objeto

Fomentar las medidas e investigaciones internacionales sobre la langosta del desierto en el noroeste de África.

Primera reunión

Marzo de 1972.

Composición

Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización ubicados en la Región que acepten el Acuerdo de conformidad con su Artículo XIV. Por mayoría de dos tercios de los Miembros de la Comisión podrá admitirse como Miembros a otros Estados situados en la Región que sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

Su composición actual es la siguiente:

Argelia
Libia
Marruecos
Mauritania
Túnez

Francia, la OCLALAV (Organización Común de Lucha Antiacrídica y de Lucha Antiaviar) y la Liga de los Estados Árabes asisten a las reuniones en calidad de observadores.

Idioma de trabajo

Árabe.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

Anual hasta 1983 y bienal a partir de ese año.

Labor realizada en 1998-99

Se celebró un taller sobre EMPRES en Nouakchott, Mauritania, en abril de 1998, durante el cual los Miembros aprobaron la ampliación del Programa a la Región Occidental. La 27ª reunión del Comité Ejecutivo se celebró en Nouakchott en 1998. Se celebraron talleres técnicos en febrero y marzo de 1998 y una reunión ministerial oficiosa en noviembre de 1999, todos ellos en Roma, para aprobar la creación de la Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto en la Región Occidental con los nueve Estados Miembros interesados.

La 22ª reunión de la Comisión se celebró en Rabat, Marruecos, en junio de 1999, y el Taller Regional sobre plaguicidas en desuso se celebró en la ciudad de Túnez, Túnez, en noviembre de 1999.

    PPC/C (Cat. 1)

Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe (RLAC-701)

    (Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

Establecida por el Consejo en su 48º período de sesiones (1967, Resolución 8/48).

Objeto

Reforzar la cooperación intergubernamental en cuarentenas vegetales en la zona del Caribe a fin de impedir la introducción de plagas y enfermedades destructoras de las plantas y conservar los recursos vegetales de dicha zona.

Primera reunión

Julio de 1968.

Composición

Abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados cuyos territorios estén, en todo o en parte, en la zona del Caribe y que hayan notificado al Director General su deseo de ser considerados miembros.

Su composición actual es la siguiente:

Barbados
Colombia
Costa Rica
Cuba
Dominica
Estados Unidos de
   América
Francia
Granada
Guyana
Haití
Jamaica
México
Nicaragua
Países Bajos
Panamá
Reino Unido
República Dominicana
Saint Kitts y Nevis
San Vicente y las
   Granadinas
Santa Lucía
Trinidad y Tabago
Venezuela

Idiomas de trabajo

Español, francés e inglés.

Reglamento

Aprobado en la primera reunión (1968) y enmendado en la tercera (1972) y la cuarta (1976).

Periodicidad de las reuniones

1968, 1970, 1972, 1976, 1978, 1980, 1981, 1983, 1985, 1987, 1989, 1993.

Labor realizada en 1998-99

Las actividades de la Comisión han sido muy limitadas durante este período por la falta de fondos.

La principal actividad de la ORPF en el último año ha sido la difusión de información mediante el envío de circulares a todos los miembros de la CPFC para informarles sobre nuevos brotes de plagas y ponerles al día sobre plagas importantes de cuarentena, así como para responder a las consultas de los distintos miembros.

Además, en 1999 la Comisión estuvo representada tanto en la reunión del Grupo Interamericano para la Coordinación de la Protección Vegetal como en la primera reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias creada por el nuevo texto de la CIPF.

El Secretario de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) ha realizado estudios y, en consulta con los Estados Miembros, ha preparado propuestas relativas a la creación de una Organización de Sanidad Vegetal y Animal independiente que sustituyera a la Comisión.

CLLD(Cat. 1)

Comité de Lucha contra la Langosta del Desierto (AGP-713)

(Artículo VI-2 de la Constitución)

Origen

Establecido en enero de 1955 por el Director General atendiendo a la recomendación del Grupo de Trabajo para la Lucha contra la Langosta del Desierto (1954), como ampliación del anterior Comité de Coordinación para la Lucha contra la Langosta del Desierto en la Península Arábiga. La Conferencia, en su octavo período de sesiones (1955), refrendó el establecimiento del Comité y aprobó sus funciones.

Objeto

Modificado por el Consejo en su 51º período de sesiones (1968, Resolución 3/51):

  1. mantener en constante examen la situación relativa a la langosta del desierto;
  2. coordinar la campaña de lucha contra la langosta del desierto en la Península Arábiga y en las demás zonas afectadas;
  3. fomentar la coordinación general de la labor de las distintas organizaciones y comisiones nacionales y regionales de lucha contra la langosta;
  4. fomentar la coordinación de las políticas nacionales e internacionales y de las medidas preventivas de lucha contra la langosta del desierto, así como las investigaciones correspondientes;
  5. proporcionar al Director General asesoramiento técnico y científico sobre la situación de la langosta del desierto y sobre las medidas precisas para dominarla. Con este fin, siempre que hayan de examinarse cuestiones científicas y técnicas en las futuras reuniones del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto, deben celebrarse reuniones previas de un pequeño número de expertos para estudiar e informar al Comité acerca de todas las cuestiones técnicas y científicas pertinentes encaminadas a mejorar y racionalizar la lucha contra la langosta del desierto;
  6. proporcionar al Director General orientaciones sobre la política general que debe seguirse en el programa de trabajo financiado con cargo al fondo fiduciario internacional 9161, para la lucha contra la langosta del desierto y examinar dicho programa, facilitar asesoramiento técnico sobre el mismo, e igualmente examinar el presupuesto anual y los informes financieros relativos a los trabajos realizados en el ámbito del fondo fiduciario anteriormente mencionado.

Primera reunión

Abril de 1955.

Composición

Los Estados Miembros y Miembros Asociados afectados por la langosta del desierto y otros gobiernos interesados.

Su composición actual es la siguiente:

Afganistán
Alemania
Arabia Saudita,
  Reino de
Argelia
Australia
Bahrein
Bélgica
Benin
Bulgaria
Burkina Faso
Cabo Verde
Camerún
Canadá
Chad
Comunidad Europea
  (Organización
  Miembro)
Côte d'Ivoire
Djibouti
Egipto
Emiratos Árabes
  Unidos
Eritrea
España
Estados Unidos de
  América
Etiopía
Finlandia
Francia
Gambia
Ghana
Grecia
Guinea
India
Irán, Rep. Islámica del
Iraq
Israel
Italia
Japón
Jordania
Kenya
Kuwait
Líbano
Libia
Malí
Marruecos
Mauritania
Níger
Nigeria
Noruega
Omán
Países Bajos
Pakistán
Portugal
Qatar
Reino Unido
República
  Centroafricana
Senegal
Sierra Leona
Siria
Somalia
Sudán
Suecia
Suiza
Tanzanía, República
  Unida de
Togo
Túnez
Turquía
Uganda
Yemen

Idiomas de trabajo

Árabe, francés e inglés.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

Anual hasta 1982; 1988, 1989. Bienal: 1984, 1986, 1990, 1992.

Órgano auxiliar

Grupo Técnico del CLLD sobre la Langosta del Desierto (AGP-727) (francés, inglés) (1)

Un reducido número de expertos en langosta del desierto de alto nivel técnico, nombrados por el Comité por un período de dos años.

Labor realizada en 1998-99

La 35ª reunión del Comité se celebró en Roma del 24 al 28 de mayo de 1999. A ella asistieron representantes de 35 países y de dos organizaciones regionales que se ocupan de la langosta. Las recomendaciones más importantes fueron las siguientes: a) revitalizar el Grupo Técnico del Comité de manera que pueda organizar amplios debates sobre cuestiones técnicas concretas con participantes elegidos exclusivamente por su competencia técnica; b) concluir un Acuerdo para crear una nueva Comisión de la Langosta que abarque a la antigua Comisión para el Noroeste de África y a otros cuatro países sahelianos, todos los cuales participarían en la lucha preventiva contra la langosta, impulsada por el Programa EMPRES; y c) aumentar el presupuesto del Fondo Fiduciario del Comité para sufragar unos costos de becas más altos, el apoyo al Grupo Consultivo sobre Plaguicidas, una contribución a la elaboración de Directrices actualizadas sobre la langosta del desierto y el costo de las reuniones técnicas de expertos que pudieran ser necesarias.

Antes de la reunión del Comité, se celebró una reunión de su Grupo Técnico en Roma del 6 al 8 de octubre de 1998.

Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (AGD-725)

(Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

Establecida por el Consejo en su 85º período de sesiones como Comisión de Recursos Fitogenéticos (1983, Resolución 1/83), tal como había solicitado la Conferencia (1983, Resolución 9/83). La Conferencia la amplió para que abarcara todos los componentes de la biodiversidad de importancia para la alimentación y la agricultura (1995, Resolución 3/95), con su nombre actual. El Consejo aprobó sus estatutos (1995, Resolución 1/110), a petición de la Conferencia.

Objeto

  1. someter a un examen permanente las cuestiones relacionadas con las políticas, los programas y las actividades de la FAO en el ámbito de los recursos genéticos de importancia para la alimentación y la agricultura, incluidas su conservación y utilización sostenible y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su aprovechamiento, y aconsejar al Director General y al Consejo y, cuando proceda a sus comités técnicos, en particular los Comités de Agricultura, Montes y Pesca, sobre dichas cuestiones.
  2. Recomendar las medidas que sea necesario o conveniente aplicar para asegurar el establecimiento, cuando proceda, de un sistema o sistemas mundiales completos sobre los recursos genéticos de importancia para la alimentación y la agricultura y efectuar un seguimiento del funcionamiento de sus componentes, en armonía, cuando corresponda, con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros instrumentos internacionales pertinentes.
  3. servir de foro intergubernamental donde llevar a cabo negociaciones y supervisar la preparación, la petición de los órganos rectores de la FAO, de otros acuerdos, compromisos, códigos de conducta u otros instrumentos internacionales relacionados con los recursos genéticos de importancia para la alimentación y la agricultura, y seguir el funcionamiento de dichos instrumentos;
  4. facilitar y supervisar la cooperación entre la FAO y otros órganos gubernamentales internacionales que se ocupen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos genéticos, en particular, la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y tratar de establecer mecanismos de cooperación y coordinación adecuados en consulta con dichos órganos;
  5. con sujeción a la aprobación de los Órganos Rectores de la FAO, cuando proceda, responder a las peticiones de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en el ámbito específico de los recursos genéticos de importancia para la alimentación y la agricultura, incluido el suministro de información y otros servicios a la Conferencia de las Partes y sus órganos auxiliares, especialmente lo referente a los sistemas de alerta, las evaluaciones de alcance mundial y los centros de intercambio de información, en particular y cuando proceda, a través del Sistema Mundial para la Conservación y la Utilización de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

Primera reunión

11-15 de marzo de 1985 (como Comisión de Recursos Fitogenéticos).

Composición

Participación abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización. La Comisión estará integrada por los Estados Miembros o Miembros Asociados que notifiquen al Director General su deseo de ser admitidos como miembros.

Su composición actual es la siguiente:

Afganistán
Albania
Argelia
Angola
Antigua y Barbuda
Argentina
Armenia
Australia
Austria
Azerbaiyán
Bahamas
Bahrein
Bangladesh
Barbados
Bélgica
Belice
Benin
Bolivia
Bosnia y Herzegovina
Botswana
Brasil
Bulgaria
Burkina Faso
Burundi
Camboya
Camerún
Canadá
Cabo Verde
República
  Centroafricana
Chad
Chile
China
Colombia
Comoras
Congo, República
   Democrática del
Congo, República del
Islas Cook
Costa Rica
Côte d'Ivoire
Croacia
Cuba
Chipre
República Checa
República Popular
Democrática de Corea
Dinamarca
Dominica
República Dominicana
Ecuador
Egipto
El Salvador
Guinea Ecuatorial
Eritrea
Estonia
Etiopía
Comunidad Europea
  (Organización Miembro)
Fiji
Finlandia
Francia
Gabón
Gambia
Georgia
Alemania
Ghana
Grecia
Granada
Guatemala
Guinea
Guinea-Bissau
Guyana
Haití
Honduras
Hungría
Islandia
India
Indonesia
Irán, Rep. Islámica del
Iraq
Irlanda
Israel
Italia
Jamaica
Japón
Jordania
Kenya
Corea, República de
Letonia
Líbano
Lesotho
Liberia
Libia
Lituania
Madagascar
Malawi
Malasia
Maldivas
Malí
Malta
Mauritania
Mauricio
México
Mongolia
Marruecos
Mozambique
Myanmar
Namibia
Nepal
Países Bajos
Nueva Zelandia
Nicaragua
Níger
Nigeria
Noruega
Omán
Pakistán
Panamá
Papua Nueva Guinea
Paraguay
Perú
Filipinas
Polonia
Portugal
Qatar
Rumania
Rwanda
Saint Kitts y Nevis
Santa Lucía
San Vicente y las
   Granadinas
Samoa
Senegal
Seychelles
Sierra Leona
Eslovaquia
Eslovenia
Islas Salomón
Sudáfrica
España
Sri Lanka
Sudán
Suriname
Swazilandia
Suecia
Suiza
Siria
Tanzanía, República
  Unida de
Tailandia
La ex República
  Yugoslava de
   Macedonia
Togo
Tonga
Trinidad y Tabago
Túnez
Turquía
Uganda
Reino Unido
Estados Unidos de
   América
Uruguay
Vanuatu
Venezuela
Viet Nam
Yemen
Yugoslavia
Zambia
Zimbabwe

Secretario: José T. Esquinas-Alcázar (AGD)

Idiomas de trabajo

Árabe, chino, español, francés e inglés.

Reglamento

Puede adaptar y enmendar su propio reglamento, de conformidad con la Constitución y el Reglamento General de la Organización y con los principios que rigen las comisiones y comités aprobados por la Conferencia.

Periodicidad de las reuniones

Normalmente se celebrará una reunión bienal en Roma. Podrán convocarse reuniones extraordinarias si se considera necesario.

Órganos auxiliares

La Comisión puede establecer grupos de trabajo intergubernamentales sectoriales, con un equilibrio geográfico adecuado, en los ámbitos de los recursos genéticos vegetales, animales, forestales y pesqueros. La Comisión podrá crear cualesquiera otros órganos auxiliares que estime necesarios. En la actualidad existen dos grupos de trabajo sectoriales, uno sobre recursos fitogenéticos y otro sobre recursos zoogenéticos.

Labor realizada en 1998-99

La Comisión celebró dos reuniones durante el bienio. Se celebró una reunión de su Grupo de Trabajo Intergubernamental de Carácter Técnico sobre Recursos Zoogenéticos

En la quinta reunión extraordinaria de la Comisión (junio de 1998), los Estados Miembros prosiguieron las negociaciones para la revisión del Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos en consonancia con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Resolución 7/93 de la Conferencia).

Durante su octava reunión ordinaria (abril de 1999), la Comisión siguió avanzando en esas negociaciones, y creó un Grupo de Contacto del Presidente para facilitar el proceso. Concedió al Presidente la atribución de convocar reuniones en el intervalo con este fin, utilizando fondos extrapresupuestarios. La Comisión examinó también el informe de la primera reunión de su Grupo de Trabajo sobre Recursos Zoogenéticos y pidió que la FAO siguiera configurando los elementos constituyentes de la Estrategia Mundial para la Ordenación de los Recursos Genéticos de los Animales de Granja, y que coordinara la preparación de un Informe sobre el estado de los recursos zoogenéticos en el mundo dirigido por los países.

La Comisión subrayó la importancia y la función esencial de la FAO para facilitar y vigilar la aplicación y el examen del Plan de Acción Mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. También recibió informes de organizaciones internacionales que se ocupan de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y de la biodiversidad agrícola en general, inclusive el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y formuló recomendaciones para facilitar la cooperación y la coordinación. Analizó las políticas y procedimientos de la FAO en todos los sectores de los recursos genéticos, y convino en que la labor de la Organización relativa a los recursos genéticos de cultivos y animales de granja debería concentrarse en los aspectos normativos.

CEMF (Cat. 3)

Comité Interino de Normas (AGP-728)

(Article VI-4 of the Constitution)

Origen

Establecido por la Conferencia de la FAO en su 27º período de sesiones, en 1993.

Objeto

El CEMF proporciona apoyo a la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en el marco del programa para la armonización internacional de las medidas fitosanitarias. Desempeña funciones de examen y asesoramiento, formulando recomendaciones sobre la preparación y aceptabilidad de las propuestas en las diversas fases de elaboración y, cuando procede, recomienda su aceptación por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias. En cooperación con las organizaciones regionales de protección fitosanitaria (ORPF), el CEMF formula recomendaciones sobre las prioridades en cuanto a las normas y directrices para la armonización mundial y colabora en el inicio de su elaboración.

Primera reunión

Mayo de 1994.

Composición

Unos 14 expertos designados por las ORPF y varios expertos de países no representados en las ORPF. Todos ellos son nombrados por el Director General de la FAO.

Idioma de trabajo

Inglés.

Periodicidad de las reuniones

Se celebraron reuniones en Roma en mayo de cada año, con excepción de la reunión de 1997 que se celebró en octubre.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Labor realizada en 1998-99

La quinta y la sexta reuniones del CEMF se celebran en mayo de 1998 y 1999, respectivamente. En septiembre de 1999 se organizó en Braunschweig, Alemania, una reunión suplementaria abreviada para finalizar una norma. En resumen, el CEMF aprobó cuatro normas internacionales para medidas fitosanitarias, que se presentaron a la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias y se adoptaron. Se examinaron, revisaron y aprobaron otras cuatro normas para su distribución a los Gobiernos con fines de consulta.

ComPM (Cat. 1)

Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (AGP-729)

(Artículo VI-4 de la Constitución)

Origen

Establecida por la Conferencia de la FAO en su 27º período de sesiones, en 1997.

Objeto

La Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias es el precursor de una Comisión Permanente de Medidas Fitosanitarias que se hará realidad cuando entre en vigor el nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tras la aceptación o adhesión de dos tercios de sus miembros. La función de la ComPM es promover el pleno cumplimiento de los objetivos de la CIPF. Sustituye a los órganos rectores de la FAO como mecanismo para la aprobación de normas internacionales para medidas fitosanitarias y ofrece orientación a la Secretaría de la CIPF, al tiempo que constituye un foro para la comunicación y coordinación mundial en relación con cuestiones fitosanitarias.

Primera reunión

Noviembre de 1998.

Composición

Abierta a todos los Miembros de la FAO.

Idiomas de trabajo

Los idiomas oficiales de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

Se celebrarán reuniones cada año a partir de noviembre de 1998.

Reglamento

La Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias aprobó un reglamento provisional en su primera reunión de 1998.Este reglamento se concluyó en la segunda reunión de 1999 con un acuerdo sobre los procedimientos para el establecimiento de normas que habrían de figurar en un anexo a dicho reglamento.

Labor realizada en 1998-99

La Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF) celebró sus dos primeras reuniones en el bienio en noviembre de 1998 y octubre de 1999. Estas reuniones dieron como resultado la aprobación de un reglamento para la CIMF, cuatro nuevas normas internacionales para medidas fitosanitarias, procedimientos para el establecimiento de normas, procedimiento para la solución de diferencias, temas y prioridades del programa de trabajo y recomendaciones a la Secretaría sobre el intercambio de información. Se crearon varios grupos de trabajo encargados de actividades fundamentales, como la planificación estratégica y la asistencia técnica, y se decidió que el Comité de Expertos sobre Medidas Fitosanitarias pasara a ser el Comité Interino de Normas, en calidad de órgano auxiliar de la CIMF.

 

ESTADÍSTICA


AFCAS (Cat. 1)

Comisión de Estadísticas Agrícolas para África (RAFR-701)

(Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

En su 11º período de sesiones (1961), la Conferencia aprobó la creación de la Comisión y pidió al Director General que estableciera, dotándola de los servicios necesarios, una Comisión permanente regional de estadísticas agrícolas para Africa.

Objeto

Analizar el estado de las estadísticas alimentarias y agrícolas de la región y asesorar a los Estados Miembros acerca del desarrollo y normalización de las estadísticas agrícolas dentro del marco general de las actividades de la FAO en este sector, y convocar los grupos de estudio u otros órganos auxiliares de expertos nacionales que se requieran para esta finalidad.

Primera reunión

Octubre de 1962.

Composición

Abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados cuyos territorios se hallen situados total o parcialmente en la región, o que tengan a su cargo las relaciones internacionales de territorios no autónomos situados en la misma. Se compone de los Estados que hayan notificado al Director General su deseo de ser miembros de la Comisión.

Su composición actual es la siguiente:

Angola
Argelia
Benin
Botswana
Burkina Faso
Burundi
Cabo Verde
Camerún
Congo, República del
Congo, República
  Democrática del
Côte d'Ivoire
Etiopía
Gabón
Gambia
Ghana
Guinea
Guinea Ecuatorial
Guinea-Bissau
Kenya
Lesotho
Liberia
Madagascar
Malawi
Malí
Marruecos
Mauricio
Mauritania
Mozambique
Namibia
Níger
Nigeria
República Centroafricana
Rwanda
Senegal
Seychelles
Sierra Leona
Sudáfrica
Swazilandia
Tanzanía, República
   Unida de
Togo
Túnez
Uganda
Zambia
Zimbabwe

Los Estados Unidos de América y el Reino Unido asisten a las reuniones en calidad de observadores.

Idiomas de trabajo

Francés e inglés.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

1962, 1964, 1966, 1969, 1971, 1973, 1975, 1978, 1981, 1984, 1987, 1989, 1991, 1994, 1997.

Labor realizada en 1998-99

Constituyó un marco para promover la rápida participación de los Estados Miembros en la iniciativa FAO/Banco Mundial/Departamento de Agricultura de los Estados Unidos encaminada a reforzar los sistemas de estadísticas alimentarias y agrícolas en los países de África.

Aumentó la sensibilización y mejoró el aprecio en los Estados Miembros de los aspectos conceptuales y metodológicos de las cuestiones de género en las actividades de recopilación de datos agrícolas.

Proporcionó enfoques para aumentar la cooperación en los Estados Miembros a fin de determinar aspectos comunes y comunales de las estadísticas forestales y agrícolas (cultivos) con miras a aunar recursos para actividades de recopilación de datos.

APCAS (Cat. 1)

Comisión de Estadística Agrícola para Asia y el Pacífico (RAPA-703)

(Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

Establecida por la Conferencia en su 12º período de sesiones (1963, Resolución 41/63), por recomendación de la sexta Conferencia Regional de la FAO para Asia y el Lejano Oriente (1962). En el 82º período de sesiones del Consejo, celebrado en 1982, se modificó el título de la Comisión de manera que fuera "para Asia y el Pacífico" en lugar de "para Asia y el Lejano Oriente".

Objeto

Examinar el estado de las estadísticas alimentarias y agrícolas de la región, asesorar a los Estados Miembros acerca de la elaboración y normalización de las estadísticas agrícolas dentro del marco general de las actividades de campo de la FAO, y convocar los grupos de trabajo u otros órganos auxiliares de expertos nacionales que se requieran para este fin.

Primera reunión

Septiembre/octubre de 1966.

Composición

Abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados cuyos territorios estén situados total o parcialmente en la región de Asia y el Pacífico o que tengan a su cargo las relaciones internacionales de territorios no autónomos situados en la misma (véase el informe del 47º período de sesiones del Consejo, párrafo 191). La Comisión se compondrá de los Estados que, reuniendo las condiciones requeridas al efecto, hayan notificado al Director General su deseo de formar parte de la misma.

Su composición actual es la siguiente:

Australia
Bangladesh
Bhután
Camboya
China
Fiji
Francia
India
Indonesia
Irán, Rep. Islámica del
Japón
Corea, República de
Lao, República
  Democrática Popular
Malasia
Myanmar
Nepal
Nueva Zelandia
Pakistán
Filipinas
Sri Lanka
Tailandia
Reino Unido
Estados Unidos de
   América
Viet Nam

Idiomas de trabajo

Inglés, y también francés si algún Estado Miembro de habla francesa comunica su intención de participar en la reunión.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

1966, 1968, 1970, 1972, 1974, 1976, 1978, 1980, 1982, 1984, 1986, 1988, 1990, 1992, 1994, 1996, 1998.

Labor realizada en 1998-99

La 17ª reunión de la Comisión se celebró en 1998 en Hohart, Australia. En ella se examinaron los progresos realizados en el proyecto regional financiado por el Japón "Mejora de las estadísticas agrícolas en los países de Asia y el Pacífico" y se instó a que el proyecto tuviera en cuenta las necesidades de datos del sector privado. Se analizaron la situación y los planes para el establecimiento del Sistema de información y cartografía sobre la inseguridad alimentaria y la vulnerabilidad, tanto en el plano mundial como en el nacional, subrayando la necesidad de formular un conjunto mínimo de indicadores mundiales. Se estudió el planteamiento estratégico de las estadísticas agrícolas para el próximo milenio, tomando nota de que las necesidades de datos en el futuro exigirían que las organizaciones estadísticas tuvieran al menos dos sistemas estadísticos, uno para proporcionar pronósticos a nivel nacional y otro para estadísticas relativas a pequeñas zonas. Se recomendó que se incorporaran en la base de datos de la FAO más pronósticos de la producción agrícola nacional, y que se facilitara el acceso a esos datos mediante hipervínculos entre las páginas Web sobre pronósticos de la Organización y de los distintos países. Se examinaron nuevos aspectos, en particular la geocodificación de los establecimientos agrícolas, la necesidad de mantener un equilibrio entre censos y encuestas y la inclusión de la acuicultura en el ámbito de los censos agropecuarios. También se examinó la preparación de estadísticas e información forestales en la Región de Asia y el Pacífico.

FAO/CEPE/CES/AGS (Cat. 1)

Grupo de Estudio FAO/CEPE/Conferencia de Estadísticos Europeos sobre Estadísticas Agrícolas y Alimentarias en Europa (ESS-704)

(Artículo VI-1 de la Constitución)

Origen

Establecido como Grupo de Estudio sobre Problemas de Metodología y Definiciones de Estadística Agrícola en los países de Europa oriental y occidental, por recomendación del Comité de la CEPE sobre problemas agrícolas, en su 11ª reunión (1959), y ante la propuesta de la Conferencia de Estadísticas Europeos (CES) en su séptima reunión. La Conferencia de Estadísticos Europeos, en su 12ª reunión (1964), cambió su nombre por el actual, que figura en el epígrafe. Las actividades de este Grupo se realizan conjuntamente con la División de Agricultura de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE), la Secretaría de la Conferencia de Estadísticos Europeos y la Dirección de Estadística de la FAO, proporcionando esta última los principales servicios de secretaría técnica.

Objeto

Examinar el estado de las estadísticas agrícolas y alimentarias en Europa, asesorar a los Estados Miembros sobre el desarrollo y normalización de los servicios estadísticos agrícolas y convocar los grupos de expertos u otros órganos auxiliares de expertos nacionales que se requieran para este fin.

Primera reunión

Mayo de 1960.

Composición

Estados Miembros de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y de la región de Europa de la FAO.

Idiomas de trabajo

Francés, inglés y ruso.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

1960, 1962, 1963, 1965 (dos veces), 1966, 1969, 1972, 1974, 1977, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1989, 1991, 1993, 1995, 1997, 1999.

Labor realizada en 1998-99

En la reunión celebrada en 1999 se examinaron cuestiones relacionadas con la elaboración y mejora de las estadísticas económicas para la alimentación y la agricultura y se prestó gran atención a la recopilación conjunta de datos por las organizaciones internacionales para reducir la carga de los encuestados. Los participantes insistieron en la necesidad de datos básicos comparables y actualizados para las actividades internacionales.

(Cat. 3)

Grupo de Trabajo FAO/OEA-CIE/IICA sobre Estadísticas Agrícolas para América Latina y el Caribe (ESS-705)

(Artículo VI-2 de la Constitución)

Origen

Establecido con el nombre de Subcomité del CMEN de Estadísticas Agropecuarias por el Comité Ejecutivo del Instituto Interamericano de Estadística (IIE) en su 24ª reunión (1964) y aprobado oficialmente por el Comité de Mejoramiento de las Estadísticas Nacionales (CMEN) en su 8ª reunión (1964). Durante su primera reunión (1963), la Conferencia de Estadísticos Gubernamentales de las Américas (CEGA) cambió su título por el indicado más arriba; la CEGA es la organización que sustituyó al CMEN en 1981. En 1995, el IIE se retiró del Grupo de Trabajo y fue sustituido por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Objeto

Examinar el estado de las estadísticas agrícolas y alimentarias en Europa, asesorar a los Estados Miembros sobre el desarrollo y normalización de los servicios estadísticos agrícolas y convocar los grupos de expertos u otros órganos auxiliares de expertos nacionales que se requieran para este fin.

Primera reunión

Noviembre de 1964.

Composición

La composición no es permanente, ya que los miembros suelen elegirse para una sola reunión. Está formado por tres representantes de países americanos nombrados conjuntamente por la FAO, la OEA y el IICA. Además, los representantes de la FAO, la OEA y el IICA son miembros ex oficio del Grupo de Trabajo. Se puede aumentar el número de miembros según la materia concreta que se examine. Observadores: oficiales de estadística nacionales, CEPAL, Secretaría de la Integración Centroamericana, Comité Interamericano de Desarrollo Agrícola (CIDA), Instituto Interamericano de Ciencias Agropecuarias, Unión Panamericana. La secretaría de este Grupo de Trabajo la forman conjuntamente la FAO, la OEA y el IICA. Los informes del Grupo de Trabajo se publican conjuntamente por la FAO, la OEA y el IICA.

Idiomas de trabajo

Español e inglés.

Reglamento

Reglamento General de la Organización.

Periodicidad de las reuniones

1964, 1965, 1966, 1968, 1970, 1971, 1974, 1982, 1984, 1986, 1990, 1993, 1995, 1999.

Labor realizada en 1998-99

El Grupo de Trabajo dio prioridad a la mejora y desarrollo de programas nacionales de estadísticas agropecuarias. También recomendó que se examinara la posibilidad de recopilar datos sobre producción y rendimiento de los cultivos a través del Programa del Censo Agropecuario.


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