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Anteproyecto de revisión de la Norma General del Codex para Alimentos Irradiados (Tema 9a del programa)[27]

72. El CCFAC, en su 32ª reunión, pidió a la OMS que, en colaboración con la FAO y el OIEA, revisara la Norma General del Codex para los Alimentos Irradiados para distribuirla, recabar observaciones y someterla a examen en la presente reunión[28]. El Comité observó que la Norma General había sido revisada sobre la base de las observaciones escritas y orales presentadas en la 32ª reunión del CCFAC.

73. En la presentación del documento, el representante de la OMS observó que la FAO, el OIEA y la OMS habían confirmado su confianza en las conclusiones del Grupo de Estudio Mixto FAO/OIEA/OMS de que los alimentos irradiados a una dosis apropiada para lograr el objetivo técnico deseado eran inocuos para el consumo y adecuados nutricionalmente[29]. Observó que se habían manifestado preocupaciones en torno a la inocuidad del 2-dodecilciclobutanone (2-DCB), pero que de las pruebas científicas disponibles no se desprendía que el 2-DCB supusiese un riesgo para la salud pública. El representante de ICGFI observó que antes de noviembre de 2001 se habrían terminado otros estudios sobre la toxicidad potencial del 2-DCB y que los resultados preliminares eran negativos en cuanto a genotoxicidad y citotoxicidad.

74. El representante de la Organización Internacional de Asociaciones de Consumidores puso en tela de juicio la necesidad de una dosis elevada de irradiación pues internacionalmente se comercian sólo unos pocos productos que causen graves problemas patógenos a los consumidores.

75. El Comité se mostró en general de acuerdo con el documento presentado y lo examinó sección por sección como sigue:

Sección 2.2 - Dosis absorbida

76. Algunas delegaciones apoyaron la propuesta de suprimir la sección 2.2 por lo que respecta a la limitación de la dosis media global de 10 kg y en vista de la recomendación hecha por el Informe de 1999 del Grupo de Estudio Mixto FAO/OIEA/OMS. Dado que otras delegaciones opinaban que la dosis media global absorbida por un alimento sometido a un proceso de irradiación debería expresarse como un requisito mínimo y proporcionar directrices útiles a los gobiernos, el Comité acordó mantener entre corchetes la declaración de que “La dosis media global absorbida por un alimento sometido a un proceso de irradiación no debería exceder de 10 kg y” para que la sección pudiese ser examinada en la siguiente reunión del CCFAC partiendo de los debates del ICGFI que se celebrarían en noviembre de 2001. La delegación de los Estados Unidos de América observó que el concepto de dosis media global no era útil ni significativo pues no era una cantidad mensurable y que las referencias a las dosis absorbidas debían expresarse como valores máximo o mínimos.

77. El Comité acordó servirse de una nota a pie de página simplificada para la declaración relativa a las dosis absorbidas mínimas y máximas que haría meramente referencia al Informe de 1999 del Grupo de Estudio Mixto FAO/OIEA/OMS.

Sección 2.3 - Instalaciones y control del procedimiento

78. El Comité decidió omitir el término “nacional” en todo el texto, puesto que los controles llevados a cabo por las autoridades competentes podían ser realizados por autoridades superiores o inferiores a la autoridad nacional. La delegación de la India se opuso a esta decisión.

Sección 3 - Higiene de los alimentos irradiados

79. El Comité acordó que el Código Internacional Recomendado de Prácticas del Codex - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3, 1997), incluido el Anexo sobre el Sistema de Análisis de Riesgos y de Puntos Críticos de Control (HACCP) y las Directrices para su aplicación, debería aplicarse para este procedimiento. Sin embargo, en vista de que la irradiación se utilizaba para controlar otros factores además de la inocuidad de los alimentos (como por ejemplo prevención de brotes y cuarentena), el Comité acordó aclarar que el HACCP solamente debería utilizarse “cuando procediera a efectos de inocuidad de los alimentos”.

Sección 4.1 - Requisito general

80. El Comité acordó añadir la frase “es beneficioso para los consumidores” a esta sección como una justificación más para el uso de la irradiación.

Sección 5 - Irradiación repetida

81. La delegación de Australia planteó algunas preguntas sobre la irradiación repetida de los alimentos de bajo contenido de humedad, de suerte que se eviten pérdidas nutricionales (apartado 5.1).

82. En vista de su decisión relativa a la Sección 2.2 - Dosis absorbida, el Comité acordó también mantener entre corchetes la declaración “La dosis absorbida media global que se haya acumulado no debería exceder de 10 kg y como consecuencia de una irradiación repetida” para que este requisito pudiera debatirse más detenidamente en la siguiente reunión del CCFAC.

Sección 6.2 - Alimentos preenvasados destinados al consumo directo

83. El representante de la Organización Internacional de Asociaciones de Consumidores señaló que debían etiquetarse no sólo los alimentos preenvasados sino todos los irradiados.

Nueva Sección 7.0 - Métodos de análisis y muestreo

84. El Comité acordó añadir una nueva sección 7.0 - Métodos de análisis y muestreo como una adición futura a la Norma.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Revisión a la Norma General del Codex para Alimentos Irradiados

85. El Comité convino en las revisiones al texto examinadas anteriormente así como en otras enmiendas menores, y remitió el Anteproyecto de Revisión a la Norma General del Codex para Alimentos Irradiados a la Comisión para su aprobación provisional en el Trámite 5 (véase el Apéndice VII). La delegación de Alemania expresó sus reservas a esta decisión.


[27] CX/FAC 01/11 y observaciones recibidas de los Estados Unidos de América. (CX/FAC 01/11-Add. 1), Canadá, México, CE, (CRD 6) y Filipinas, OMS (CRD 14).
[28] ALINORM 01/12, párr. 65
[29] Informe del Grupo Mixto FAO/OIEA/OMS de Estudio sobre irradiación a dosis elevadas, Serie de Informes Técnicos de a OMS 890, OMS, Ginebra (1999)

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