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Anteproyecto de revisión del Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Funcionamiento de las Instalaciones de Irradiación Utilizadas para el Tratamiento de Alimentos (Tema 9b del programa)[30]

86. El CCFAC, en su 32ª reunión, acordó pedir al Comité Ejecutivo que examinara como nueva labor el Anteproyecto de Revisión del Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Funcionamiento de las Instalaciones de Irradiación Utilizadas para el Tratamiento de los Alimentos para que guardara coherencia con la revisión en curso de la Norma General para Alimentos Irradiados e incorporar a los principios del sistema HACCP[31]. El Comité Ejecutivo, en su 47ª reunión, aprobó la revisión al Código como nueva labor[32].

87. El representante de la ICGFI presentó el Anteproyecto Revisado de Código de Prácticas, incluidas las observaciones presentadas por escrito. Señaló que era necesario hacer amplias revisiones porque el Código existente hacía hincapié en el funcionamiento de las instalaciones de irradiación en vez de hacerlo en aspectos relativos a la inocuidad de los alimentos, por lo que el título del Código fue modificado por “Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Tratamiento de los Alimentos por Irradiación”. La Secretaría del Codex indicó que, en vista de que el título y el contenido del texto revisado había sido muy ampliado, la elaboración del nuevo texto dependía de su aprobación como nueva tarea por la Comisión del Codex Alimentarius.

88. El Comité llegó a las siguientes conclusiones iniciales relativas al Código:

Estado de tramitación del Anteproyecto de Revisión del Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Funcionamiento de las Instalaciones de Irradiación Utilizadas para el Tratamiento de los Alimentos

89. El Comité decidió que el Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Tratamiento de los Alimentos por Irradiación fuese revisado por la División Mixta FAO/OIEA de Técnicas Nucleares en Alimentos y Agricultura basándose para ello en los debates anteriores y en las observaciones por escrito, y fuese presentado para distribuirlo, recabar observaciones y someterlo luego a examen en la 34ª reunión de CCFAC. El Comité observó que esta iniciativa tendría que ser aprobada por la Comisión como nueva tarea.


[30] CX/FAC 01/12 y observaciones recibidas de los Estados Unidos de América. (CX/FAC 01/12-Add. 1), Canadá, México, CE, (CRD 6) y Filipinas (CRD 14).
[31] ALINORM 01/12, párr. 65
[32] ALINORM 01/3, Apéndice III
[33] “Este Código se refiere a los alimentos tratados con rayos gamma, rayos X o electrones acelerados para obtener, entre otras cosas, los efectos siguientes: control de patógenos transmitidos por los alimentos e infestación por insectos, inhibición de la germinación de tubérculos y prolongación de la duración en almacén de alimentos perecederos”.

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