ALCANCE
REFERENCIAS
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
PERFIL DE LOS REQUISITOS
La presente norma describe los principios y directrices para la preparación y expedición de certificados fitosanitarios y certificados fitosanitarios para la reexportación.
Glosario de términos fitosanitarios, 1999. NIMF Pub. No. 5, FAO, Roma.
Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.
Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, 1999. NIMF. No. 10, FAO, Roma.
Sistema de certificación para la exportación, 1997. NIMF Pub. No. 7, FAO, Roma.
Área libre de plagas |
Un área en donde no está presente una plaga
específica, tal como haya sido demostrado con evidencia
científica, y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha
condición esté siendo mantenida oficialmente [FAO, 1995] |
Armonización |
Establecimiento, reconocimiento y aplicación por parte
de varios países, de medidas fitosanitarias basadas en normas comunes
[FAO, 1995; revisado CEMF, 1999; definición basada en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Organización Mundial de Comercio] |
Artículo reglamentado |
Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento,
de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo,
objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que
debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el
transporte internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] |
Certificación fitosanitaria |
Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la
expedición de un certificado fitosanitario [FAO, 1990] |
Certificado fitosanitario |
Certificado diseñado según los modelos de
certificado de la CIPF [FAO, 1990] |
Declaración adicional |
Declaración requerida por un país importador que
se ha de incorporar al certificado fitosanitario y que contiene
información adicional específica referente a las condiciones
fitosanitarias de un envío [FAO, 1990] |
Desvitalización |
Procedimiento que elimina la capacidad de germinación,
crecimiento o reproducción posterior de las plantas o productos vegetales
[CIMF, 2001] |
Envío |
Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros
artículos que se movilizan de un país a otro, y que están
amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (el
envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos
o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
Envío en tránsito |
Envío que se moviliza por un país sin importarse
ni exponerse a contaminación o infestación de plagas en dicho
país. El envío no debe dividirse, combinarse con otros
envíos o reembalarse (anteriormente País de Tránsito) [FAO,
1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999; anteriormente País de
Tránsito] |
Envío reexportado |
Envío que se ha importado a un país y que
posteriormente se ha exportado sin haber estado expuesto a infestación o
contaminación de plagas. El envío puede almacenarse, dividirse,
combinarse con otros envíos o reembalarse [FAO, 1990; revisado CEMF,
1996; CEMF, 1999; anteriormente País de reexportación] |
Inspección |
Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros
artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el
cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO,
1995; anteriormente Inspeccionar] |
Libre de |
Referente a un envío, campo o lugar de
producción sin plagas (o una plaga específica) en números o
cantidades que puedan detectarse mediante la aplicación de procedimientos
fitosanitarios [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999] |
Lugar de producción |
Cualquier local o agrupación de campos operados como
una sola unidad de producción agrícola. Esto puede incluir sitios
de producción que se manejan de forma separada con fines fitosanitarios
[FAO, 1990; revisado CEMF, 1999] |
Lugar de producción libre de plagas |
Lugar de producción en el cual una plaga
específica no está presente, según se ha demostrado por
evidencia científica y en el cual, donde sea apropiado, esta
condición está siendo mantenida oficialmente por un período
definido [NIMF Pub. No. 10, 1999] |
Medida fitosanitaria |
Cualquier legislación, reglamento o procedimiento
oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o
diseminación de plagas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997] |
NIMF |
Normas internacional para medidas fitosanitarias [CEMF, 1996;
revisado CIMF, 2001] |
ONPF |
Organización nacional de protección
fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria |
Servicio oficial establecido por un gobierno para
desempeñar las funciones especificadas por la CIPF [FAO, 1990;
anteriormente Organización nacional de protección de las
plantas] |
País de origen (de artículos reglamentados que
no sean plantas o productos vegetales) |
País en donde los artículos reglamentados se
expusieron por primera vez a contaminación de plagas [FAO, 1990; revisado
CEMF, 1996; CEMF, 1999] |
País de origen (de un envío de
plantas) |
País donde se han cultivado las plantas [FAO, 1990;
revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999] |
Permiso de importación |
Documento oficial que autoriza la importación de un
producto básico de conformidad con requisitos fitosanitarios
específicos [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] |
Plaga |
Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente
patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO, 1990;
revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] |
Plaga cuarentenaria |
Plaga de importancia económica potencial para el
área en peligro aún cuando la plaga no existe o, si existe, no
está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990; revisado
FAO, 1995; CIPF, 1997] |
Plaga no cuarentenaria reglamentada |
Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para
plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con
repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto,
está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora
[CIPF, 1997] |
Plaga reglamentada |
Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada
[CIPF, 1997] |
Plantas |
Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo semillas y
germoplasma [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997] |
Prácticamente libre |
Referente a un envío, campo o lugar de
producción, sin plagas (o una plaga específica) en números
o cantidades superiores a aquellas que se espera que resulten y estén de
acuerdo con las buenas prácticas culturales y de manipulación
empleadas en la producción y comercialización del producto
básico [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] |
Producto básico |
Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se
moviliza con fines de comercio u otros propósitos [FAO, 1990; revisado
CIMF, 2001] |
Productos vegetales |
Materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos
los granos) y aquellos productos manufacturados, que por su naturaleza o por su
elaboración puedan crear riesgo de introducción y
diseminación de plagas [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; anteriormente
Producto vegetal] |
Prueba |
Examen oficial, no visual, para determinar si existen plagas
presentes o para identificar tales plagas [FAO, 1990] |
Reglamentación fitosanitaria |
Norma oficial para prevenir la introducción y/o
diseminación de las plagas cuarentenarias o para limitar las
repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas,
incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación
fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001] |
Sitio de producción libre de plagas |
Parte definida de un lugar de producción en el cual una
plaga específica no está presente, según se ha demostrado
por evidencia científica y en la cual, donde sea apropiado, esta
condición está siendo mantenida oficialmente por un período
definido y que se maneja como unidad separada de la misma forma que un lugar de
producción libre de plagas [NIMF Pub. No. 10, 1999] |
Tratamiento |
Procedimiento autorizado oficialmente para matar, eliminar o
esterilizar plagas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] |
En la presente norma se describen principios y directrices para ayudar a las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) en la preparación y expedición de certificados fitosanitarios y certificados fitosanitarios para reexportación. En el Anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), aprobado en 1997, figuran modelos de certificados, que se adjuntan como apéndice a la presente norma para utilizarlos como referencia. Se dan explicaciones sobre los diversos componentes de los modelos de certificados, indicando la información necesaria para llenarlos de manera apropiada.