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PARTE XVI

Informe del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos

(Cx 5/70-12o período de sesiones)

197. La Comisión tuvo ante sí el informe mencionado, junto con el documento ALINORM 70/21 (A), en el cual se indica el estado actual de los trabajos y se resumen los resultados del 12o Período de sesiones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios Referentes a la Leche y los Productos Lácteos.

198. La Comisión examinó varios aspectos del trabajo del Comité Mixto, especialmente los que se refieren a los problemas que plantea la elaboración de un gran número de normas individuales para los quesos, la nueva redacción de las normas de composición en el formato del Codex y los proyectos de normas para los quesos fundidos. Algunas delegaciones opinaron que la clasificación de las diversas variedades de quesos en grupos amplios podría contribuir a superar la dificultad que representa establecer un número excesivo de normas individuales para quesos de variedades similares.

199. Se preguntó si el Comité Mixto sobre la Leche y los Productos Lácteos había tenido en cuenta los criterios establecidos por la Comisión para la elaboración de normas. Se señaló que esos criterios se habían comunicado a todos los Comités.

200. La delegación de Ghana subrayó la importancia que se concede en los países en desarrollo de Africa a las cuestiones nutricionales relativas a la leche desnatada con grasas vegetales añadidas (leche compensada) y a la leche de imitación.

Párrafo regulador para el Comité FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos, sobre las relaciones entre la Comisión y el Comité

201. La Comisión tuvo ocasión de examinar un documento preparado por la Secretaría en el que se exponían las respuestas de los gobiernos a las preguntas concretas que les había hecho la Comisión en su sexto Período de sesiones en relación con la nueva redacción del párrafo regulador del Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos. La Comisión dispuso, igualmente, del Informe del 15o período de sesiones del Comité Ejecutivo, en el que figuraban las recomendaciones hechas por dicho Comité sobre este asunto. La Comisión tomó nota de la observación hecha por el Comité Ejccutivo de que gran parte de la aparente divergencia entre los puntos de vista expresados en las contestaciones de los Gobiernos a las preguntas que se les habían hecho, era debida a las diferentes interpretaciones que se daban a los términos empleados en el párrafo regulador.

202. En la Comisión se desarrolló un amplio cambio de puntos de vista acerca de los problemas que se discutían, escuchando la declaración hecha por el Dr. Ballester (España), en su calidad de primer Vicepresidente del Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos, en la que explicó las razones por las cuales el Comité de la Leche deseaba retener el texto tal como había sido redactado de nuevo por dicho Comité. Algunas delegaciones expresaron la opinión de que sería prematuro introducir un cambio en el método de aceptación de normas para la leche y los productos lácteos mientras no se haya obtenido experiencia práctica sobre los métodos de aceptación del Codex. La delegación de Dinamarca opinó que la cuestión de la modificación del método de aceptación hubiera debido someterse a los gobiernos, para que enviaran sus observaciones, antes de que la Comisión llegara a una decisión. La delegación de Dinamarca se mostró preocupada por el efecto que podría tener en las normas para la leche y los productos lácteos ya aprobadas la aplicación completa de los métodos de aceptación del Codex a dichas normas.

203. Se estuvo de acuerdo en que la primera oración de la nueva redacción del Comité de la Leche era satisfactoria. La Comisión se mostró de acuerdo con la recomendación hecha por el Comité Ejecutivo de que el párrafo regulador no debía declarar que el Comité tenía plena competencia, ya que muchas de sus decisones estaban sometidas a la sanción de los Comités de Productos del Codex. La Comisión acordó, igualmente, que el párrafo regulador no debía declarar que solamente las decisiones definitivas del Comité de la Leche estaban sujetas a la revisión de la Comisión, ya que la Comisión tenía derecho a revisar cualquier decisión de cualesquiera de sus órganos auxiliares. La Comisión, al acordar que se suprimiese la referencia a las decisiones definitivas, hizo observar que, normalmente, la Comisión no revisaría las decisiones del Comité de la Leche y que, con toda probabilidad, esta revisión por parte de la Comisión se limitaría, en la práctica, a las normas que hubiesen sido finalizadas por el Comité. La Comisión convino en que los puntos que afectaban al fondo del problema eran los siguientes:

(a) ¿deberá ser función de la Comisión o del Comité examinar las aceptaciones de las normas para los productos lácteos? (b) el procedimiento para la aceptación de los productos lácteos ¿deberá ser el mismo que el que se sigue para las normas para otros productos? y (c) en el caso de que el procedimiento de aceptación del Codex deba aplicarse a las normas para los productos lácteos, dicho procedimiento ¿deberá entrar en vigor inmediatamente o en una fase posterior?

204. La Comisión acordó que el Comité debía considerar la aceptación de las normas para los productos lácteos teniendo en cuenta los Principios Generales del Codex Alimentarius y que debía informar sobre ellas a la Comisión. La Comisión acordó que, una vez hecho eso, quedaría a su discreción decidir, a la luz de estas aceptaciones, si la norma en cuestión debía o no publicarse en el Codex Alimentarius como norma mundial.

205. La Comisión acordó que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas debía continuar examinando los residuos de plaguicidas en la leche y en los productos lácteos.

206.   La Comisión aprobó la siguiente versión enmendada del párrafo regulador:

“La Comisión decidió que el Comité FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos se considere como un Comité creado en virtud del Artículo IX.1(a) del Reglamento. El Comité será competente para considerar y elaborar todos los códigos y normas relativos a la leche y los productos lácteos, y procederá a su tramitación, según corresponda, de acuerdo con todos los trámites del Procedimiento para la Elaboración de Normas Internacionales para los Productos Lácteos. El Comité procurará someterlos a los gobiernos para su aceptación, con la excepción de que las decisiones del Comité, ya se refieran o no a normas, serán revisadas por la Comisión a petición de un Miembro de ella. El Comité considerará las aceptaciones recibidas teniendo en cuenta los Principios Generales del Codex Alimentarius, e informará acerca de estas aceptaciones a la Comisión del Codex Alimentarius. La Comisión, a la luz de estas aceptaciones, decidirá si la norma debe publicarse o no en el Codex Alimentarius como una norma mundial. Aquellas disposiciones de las normas, formuladas por el Comité de Expertos Gubernamentales, que se refieran a aditivos, etiquetado e higiene, quedarán sujetas para su aprobación al correspondiente procedimiento del Comité de Asuntos Generales del Codex, según se establece en el párrafo 13 de las Directrices para los Comités del Codex (Manual de Procedimiento, segunda edición, págs. 55, 56, 58 y 59). No obstante, no quedarán sujetos a la aprobación del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Tomas de Muestras los métodos de análisis y toma de muestras que haya formulado el Comité de Expertos Gubernamentales.”

207. La Delegación de Nueva Zelandia manifestó que estaba de acuerdo con la versión enmendada del párrafo regulador, pero consideraba que al aplicar los procedimientos de aceptación del Codex a las normas para la leche y los productos lácteos, las únicas excepciones secundarias que debían permitirse eran aquellas de carácter más riguroso. La delegación de Dinamarca apoyó la opinión de la delegación de Nueva Zelandia a propósito de la aplicación de los procedimientos de aceptación del Codex. La Comisión estimó que esta enmienda al párrafo regulador implicaba la enmienda del Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de las Normas para la Leche y los Productos Lácteos y la inclusión de un nuevó Trámite 9. La Comisión aprobó el siguiente texto enmendado del Trámite 8 del Procedimiento y el siguiente texto para el Trámite 9:

Trámite 8:

La norma recomendada se publica como norma en el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos cuando el Comité determine que ello es pertinente a la luz de las aceptaciones recibidas.”

Trámite 9:

La norma recomendada se publica como norma en el Codex Alimentarius cuando la Comisión del Codex Alimentarius determine que ello es pertinente a la luz de las aceptaciones recibidas.”

La Comisión acordó que los cambios que había introducido en el párrafo regulador y en el Procedimiento para la Elaboración de Normas no afectaban en forma alguna a la naturaleza jurídica del Código de Principios Referentes a la Leche y los Productos Lácteos, ni a las aceptaciones del Código. La Comisión consideró que el Código no era de la misma naturaleza que una norma.

Helados comestibles

208. La Comisión tuvo ante sí un documento (ALINORM 70/34), preparado por la Secretaría, sobre el comercio internacional y las legislaciones nacionales en el campo de los helados comestibles. En el documento se indicaba que el comercio internacional de estos productos no era muy importante, pero que, en cambio, sí lo era en la región europea. La delegación de Suecia reiteró que estaba dispuesta a asumir la responsabilidad de un Comité sobre este producto. La Comisión observó que el Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos, que ya está elaborando una norma sobre helados comestibles a base de grasa de leche, había manifestado que estaba dispuesto a elaborar también normas para helados comestibles a base de grasas no lácteas, y, además, que el Comité Coordinador para Europa estaba dispuesto a emprender la elaboración de normas para helados comestibles sobre una base regional europea. Las opiniones de las diversas delegaciones sobre qué organismo sería más adecuado para encargarse de la elaboración de normas para los helados comestibles, fueron divergentes.

209. Varias delegaciones manifestaron que dudaban que el producto merciera una atención urgente, en vista del volumen de trabajo de la Comisión, y opinaron que hay otras cuestiones más importantes que requieren su atención. Otras delegaciones estimaron que se trata de un producto para el cual será fácil establecer normas, por lo menos sobre una base regional.

210. La Comisión convino en que:

  1. no era necesario por el momento elaborar normas con carácter mundial;

  2. se pidiese a la delegación de Suecia que prepare una propuesta de proyecto de norma, conforme al formato del Codex y teniendo en cuenta las observaciones de los Gobiernos y el resumen de las legislaciones nacionales (ALINORM 70/34) y las opiniones expresadas en la Comisión;

  3. se den instrucciones al Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos para que suspenda sus trabajos sobre los helados a base de leche;

  4. se remita a la Secretaría el documento que Suecia ha de preparar, una vez que esté terminado, para que se lo transmita al Comité Coordinador para Europa, a fin de que éste lo examine e informe a la Comisión si estima que es provechoso proseguir los trabajos sobre el proyecto de norma, dándole el carácter de norma regional europea.

La delegación de Dinamarca se opuso a la decisión mencionada en el apartado 3.


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