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APENDICE VI

PRINCIPIOS GENERALES PARA EL EMPLEO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS

1. El uso de aditivos alimentarios está justificado únicamente cuando sirve para uno o más de los siguientes fines:

  1. mantener la calidad nutricional de un alimento;
  2. mejorar la calidad de conservación o la estabilidad de un alimento;
  3. hacer un alimento atractivo para el consumidor;
  4. coadyuvar en la producción, fabricación, envasado, elaboración, preparación, tratamiento, empaquetado, transporte o almacenamiento del alimento;
  5. aportar ingredientes fundamentales a alimentos para regímenes especiales.

No está justificado el empleo de aditivos alimentarios:

  1. si la dosis propuesta de empleo constituye un riesgo para la salud del consumidor;
  2. cuando origina una disminución sustancial del valor nutritivo de un alimento;
  3. cuando encubre las cualidades defectuosas de un producto o el empleo de técnicas de elaboración y tratamiento que no están permitidas;
  4. cuando engana al consumidor;
  5. cuando puede conseguirse el efecto deseado mediante otras prácticas de fabricación económica y tecnológicamente satisfactorias.

2. Las dosis de empleo de los aditivos alimentarios no deben exceder de la dosis razonablemente necesaria para conseguir el efecto tecnológico deseado según una buena práctica de fabricación.

3. Los aditivos alimentarios deben cumplir los requisitos de una norma de pureza aprobada.

4. a) Todos los aditivos alimentarios, tanto si se están actualmente empleando como si han sido propuestos para su futuro uso, deberán someterse a una evaluación toxicológica adecuada.

b) Los aditivos alimentarios permitidos deberán someterse continuamente a observación, para descubrir los posibles efectos perjudiciales, y deberán revisarse siempre que sea necesario, a la luz de las condiciones cambiantes de empleo y de los nuevos conocimientos científicos disponibles.

5. La aprobación o la aprobación temporal para la inclusión de un aditivo alimentario en una lista autorizada, deberá limitarse, en cuanto sea posible, a alimentos específicos para fines determinados y bajo condiciones específicas.

6. Cuando un alimento que contenga aditivos se consuma principalmente por algunos grupos especiales de la comunidad, la aprobación de empleo de los aditivos deberá basarse en el conocimiento de la ingestión del alimento en cuestión por dichos grupos especiales.

7. Los contaminantes no deberán exceder de dosis que sean a la vez inocuas y tecnológicamente factibles.


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