1. El uso de aditivos alimentarios está justificado únicamente cuando sirve para uno o más de los siguientes fines:
No está justificado el empleo de aditivos alimentarios:
2. Las dosis de empleo de los aditivos alimentarios no deben exceder de la dosis razonablemente necesaria para conseguir el efecto tecnológico deseado según una buena práctica de fabricación.
3. Los aditivos alimentarios deben cumplir los requisitos de una norma de pureza aprobada.
4. a) Todos los aditivos alimentarios, tanto si se están actualmente empleando como si han sido propuestos para su futuro uso, deberán someterse a una evaluación toxicológica adecuada.
b) Los aditivos alimentarios permitidos deberán someterse continuamente a observación, para descubrir los posibles efectos perjudiciales, y deberán revisarse siempre que sea necesario, a la luz de las condiciones cambiantes de empleo y de los nuevos conocimientos científicos disponibles.
5. La aprobación o la aprobación temporal para la inclusión de un aditivo alimentario en una lista autorizada, deberá limitarse, en cuanto sea posible, a alimentos específicos para fines determinados y bajo condiciones específicas.
6. Cuando un alimento que contenga aditivos se consuma principalmente por algunos grupos especiales de la comunidad, la aprobación de empleo de los aditivos deberá basarse en el conocimiento de la ingestión del alimento en cuestión por dichos grupos especiales.
7. Los contaminantes no deberán exceder de dosis que sean a la vez inocuas y tecnológicamente factibles.