El salvador es uno de los países más pequeños de Latino América, situado en la costa del Pacífico con una extensión aproximada de 20.800 K2. El 75% del territorio es montañoso y abrupto, con suelos susceptibles a la erosión. La cobertura de bosque apenas cubre un 12% de la superficie territorial, con un escasa 4% de bosques productivos (coníferas y maglares).
El país con seis millones y medio de habitantes tiene la más alta densidad poblacional en Centro América, la tasa de crecimiento de la población es de 3.5% anual.
Es un país eminentemente agrícola hasta la década de los años 70, contribuyendo actualmente a un porcentaje muy bajo de los ingresos del país.
En lo referente al sub-sector forestal el Gobierno ha demostrado poco Interés por la conservación y un aprovechamiento racional de los bosques existentes y la restauración del recurso por medio de programas masivos de repoblación forestal, colocando a El Salvador en uno de los paises más deforestados de Latino América, encontrándose aun en una fase de concientización y en un inicio muy débil en la ejecución de programas como el Programa Ambiental de El Salvador, PAES.
El Salvador históricamente ha carecido de una cultura forestal y de una política gubernamental clara con respecto al desarrollo del manejo forestal nacional, contrastando con la impostergable necesidad de reorientar los esfuerzos para lograrlo.
Esto es posible evidenciarlo al revisar los datos estadísticos del “sub sector forestal” que indican el escaso aporte al PIB.
Sin querer en entrar al análisis del porque de lo anterior, el país ha basado su economía en la oportunidad de mercados internacionales para colocar productos tradicionales de exportación como el café y la caña de azúcar entre otros y relegando el desarrollo del rubro forestal al establecimiento de proyectos forestales parciales (plantaciones), con énfasis a la generación de empleo.
No obstante lo señalado anteriormente, el Gobierno de El Salvador preocupado por establecer las bases para el desarrollo de una política forestal acorde a los intereses públicos decreta, promulga y publica en 1973 la Ley Forestal, que tiene por objeto la conservación, mejoramient o, restauración y acrecentamiento de los recursos forestales; asi como el aprovechamiento y manejo racional de los bosques y tierras de la Nación. Ley que a su vez creo El Servicio Forestal y de Fauna como el ente a cargo del cual quedan todas las funciones y actividades en el ramo forestal.
El Servicio Forestal durante los últimos 20 años como ya se dijo, se ha visto relegado financieramente, limitando su que hacer a la aplicación de los aspectos de aprovechamientos domésticos y punitivos de la ley y muy poco a los relativos a la investigación, inventarios y planes de manejo. En consecuencia, no ha sido si no con el apoyo de Instituciones Internacionales que se han impulsado proyectos específicos, en torno a la investigación (Memoria 10 años de Investigación, adaptación especies AUM), plantaciones forestales (ORE-MAG), fortalecimiento de capacidades locales y desarrollo de áreas o fincas demostrativas.
Prácticas silviculturales
Tradicionalmente los suelos en los que se ha reforestado son generalmente marginales, poca asistencia institucional lo que implica que los proyectos forestales sean deficientes desde la selección del material genético, (el finquero no enfatiza el uso de semilla de alta calidad, es decir compra plantas producidas en viveros que no garantizan su calidad y/o recolectan semilla de cualquier fuente), control de plagas y enfermedades hasta los aprovechamientos intermedios y finales.
Por otra parte la no posibilidad de mercados para productos intermedios o de diámetros menores y la poca capacidad de inversión ha provocado que no se de el manejo oportuno y por ende se obtienen plantaciones de mala calidad lo que frusta al propietario y ve al bosque como un problema.
Planes de manejo forestal y hasta que punto son preparados, aplicados e implementados
Cuáles son los requisitos legales del plan de manejo forestal?
La Ley forestal vigente por no tener un Reglamento que desarrolle disposiciones legales referente a los requisitos y demás relativo sobre los planes de manejo forestal, se limita únicamente a hacer referencia a que los aprovechamientos de los particulares deberán regirse de acuerdo al principio del rendimiento sostenido del bosque sin detrimento de su calidad y cantidad. Sí establece que las autorizaciones para los aprovechamientos determinados como persistentes deben de estar de acuerdo con un plan general de manejo, el cual no ha sido desarrollado deben presentar al Servicio previamente.
Por otra parte la reciente Ley de Medio Ambiente establece como único requisito registrar el plan de manejo (desarrollo).
No obstante lo anterior la autoridad administrativa (Servicio Forestal) mediante acto administrativo discrecional establece requisitos que se exigen para los planes de manejo y son los siguientes:
• Llenar una solicitud para realizar el aprovechamiento forestal (persistente), la cual deberá presentar ante el Servicio Forestal. Esta debe contener: Generales del solicitante (nombre de la persona natural o jurídica, edad y oficio si es natural), domicilio y residencia, número de cedula de identidad personal, lugar y fecha de extensión de dicho documento y número de teléfono.
• Si el solicitante es una persona jurídica debe de presentar si es sociedad, la escritura de constitución legalmente inscrita en el Registro de Comercio y acta de nombramiento del representante legal; si es asociación, certificación extendida por la autoridad respectiva en la cual consta la personalidad jurídica y la formación del consejo directivo.
• Clase de aprovechamiento (persistente)
• Nombre del lugar y ubicación del inmueble donde se va a efectuar el aprovechamiento; caserío, cantón, villa, municipio y departamento.
• Objeto: cuál es el motivo del aprovechamiento forestal
• Medidas de compromiso, es decir la obligación de cumplimiento de las medidas técnicas y legales establecidas por el Servicio y la Ley Forestal, después del análisis del documento.
• Firma del solicitante o del representante legal si es persona jurídica
• Fecha solicitud
Documentos que deben agregar a la solicitud:
• Testimonio de escritura matriz de propiedad legalmente registrada del inmueble objeto del aprovechamiento; en el cual conste en una de sus clausulas que el arrendatario esta facultado por el mandande a efectuar aprovechamientos forestales en el inmueble; título municipal o supletorio o documento que ampare la posesión del inmueble.
• Documento de plan de manejo.
No se exige una metodología específica para la elaboración del inventario y formulación del plan de manejo; pero a partir del año 1997 se aceptó la metodología Simplificada para Planes de Manejo en Coníferas y Plantaciones, elaborado por el proyecto CEMAPIF de Honduras.
Técnicamente (lo cual no esta regulado) el documento de plan de manejo debe contener: a) Mapas: general de la propiedad, de rodales, actividades programadas; b) corta anual permisible; c) cantidad de árboles a ser extraidos; d) datos del inventario de campo; e) medidas de protección, etc.
Cuál es el procedimiento para su preparación y/o aprobación?
Actualmente el propietario del bosque contrata los servicios de un técnico idóneo (Ing. Forestal, dasónomo o afín) para la elaboración del documento.
Presenta el plan con dos copias, exclusivamente en las oficinas centrales del Servicio Forestal en San Salvador, para su revisión y análisis administrativo. Para ello debe cancelar previamente en la correspondiente colecturía habilitada, en concepto de pago por la revisión documento plan de manejo de área, el valor de ¢565.00 ó $64.57(al cambio oficial), según las Tarifas por la Venta de Productos y Servicios de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables DGRNR, aprobadas por el Ministerio de Hacienda. Para el inicio de las operaciones cada año, el finquero debe presentar el plan anual operativo.
El Servicio Forestal programa y realiza una inspección de campo en la que participan tanto el propietario, mandador de la finca y el agente forestal respectivo1; para verificar los datos contenidos en el documento de plan de manejo, hace las observaciones y/correcciones del caso y las comunica al finquero para que incorpore las enmiendas hechas. Una vez incorporadas las observaciones se presenta nuevamente el plan para su aprobación.
La aprobación es emitida por el Jefe del Servicio a través de una nota que detalla aspectos generales del plan de manejo tales como vigencia del plan y los volúmenes autorizados. Su seguimiento esta a cargo del Coordinador Regional y del forestal de la zona.
Finalmente se extiende autorización de aprovechamiento de los volúmenes de madera, el cual se emite simultáneamente a la aprobación del plan, el cual tiene una vigencia de un año prorrogable hasta la finalización del plan.
Desarrollar: Enmiendas y Suspensión.
Cuál es el periodo de duración del plan?
El período depende de factores tales como: extensión del bosque, homogeneidad, edad, tipo de selo y calidad del sitio, etc. Por lo que no existe un período legal de duración establecido en el país, generalmente esta depende de los factores señalados y del criterio del formulador del plan; pero hasta la fecha los planes de manejo forestal presentados oscila entre los 5 y 10 años.
Quién es responsable por la supervisión de la implementación del plan?
El Sevicio Forestal no obstante tener una capacidad baja instalada hace los esfuerzos necesarios a través de los coordinadores regionales y sus Agentes Forestales en todo el país, son los encargados de darle seguimiento y verificar que las actividades programadas de aprovechamiento, protección, regeneración y otras sean cumplidas, así como del marcaje de los árboles a ser aprovechados o de las áreas de corte según el plan anual operativo. Emite además la guía de transporte de productos o subproductos provenientes del aprovechamiento.
Medidas de conservacion
Cuáles son los requisitos legales para la conservación de suelos y aguas (forestales)?
Siendo el bosque un factor imprescindible para la protección del los otros recursos naturales como son el suelo y el agua, en la ley forestal vigente se establecen normar encaminadas a la prevención y combate de la erosión de los suelos, asi como la protección de cuencas hidrograficas y de las zonas altas de estas mediante el establecimiento o mejora de los macizos forestales. De tal suerte que para lograr esa protección se necesita como requisito una declaratoria de utilidad pública para alcanzar el beneficio social.
Por otra parte se establecen las zonas protectoras del suelo de acuerdo a la citada ley, que tienen como fin específicamente mantener y regular el regimen hidrológico, mejorar las condiciones de higiene de la población, así como para proteger las riveras de los ríos, lagos y lagunas. Para lo anterior es necesario:
• Informe del Servicio Forestal en relación a la zona a proteger,
• Realizar los estudios respectivos,
• Elaboración de un proyecto de decreto ejecutivo,
• Aprobación del proyecto de decreto por el órgano ejecutivo y
• Publicación del decreto ejecutivo en el Diario Oficial.
La ley forestal en su contexto general es amplia y no regula solo el aspecto forestal incluye los demás recursos vinculados a éste como son el suelo y agua, a tal grado que declara de utilidad pública la prevención y combate de la erosión del suelo inclusive faculta al estado a establecer por decreto ejecutivo zonas protectoras del suelo2, dentro de las cuencas hidrográficas, riberas de los ríos lagos y lagunas, con el fin de mantener y regular el régimen hidrológico.
Tanto en las zonas protectoras como en los bosques se pueden realizar aprovechamientos, destinar áreas para el pastoreo en forma limitada y reguladamente3, éste y cualquier otro tipo de trabajo en el suelo o subsuelo requiere de la autorización respectiva.
Es importante señalar y diferenciar lo que legalmente establece la ley forestal referente a las zonas protectoras del suelo y lo que en la práctica se entiende por zona de protección en una finca que esta sometida a un régimen técnico de plan de manejo forestal.
La zona de protección es un área que determina el técnico o consultor responsable de elaborar el plan, atendiendo circunstancias propias del sitio como son topografía, pendiente (áreas suceptibles a erosión o deslizamientos), ecosistemas o hábitats únicos, biodiversidad, bosque natural (tipo, estructura, composición y procesos biológicos establecidos), permeabilidad del suelo, riberas de causes o drenajes naturales (ríos, lagos, lagunas, quebradas, manantiales), áreas de recarga acuífera. En dichas áreas no se planifican actividades de extracción forestal.
Cuáles son los requisitos legales para el manejo de áreas cercanas a las fuentes de agua y otras frágiles que necesitan protección?
En relación a los requisitos legales para el manejo de áreas cercanas a las fuentes de agua y otras zonas frágiles que necesiten protección, el marco legal vigente establece un protección estricta que no permite ninguna clase de manejo a excepción de las actividades de salvamento de madera y control y combate de plagas y enfermedades.
Cuáles son los requisitos legales para el manejo de áreas para la conservación de la biodiversidad incluyendo, por ejemplo, árboles semilleros, especies en peligro de extinción y otros?
Medidas de proteccion forestal
Cuáles son los requisitos legales para la protección del bosque contra plagas y enfermedades e incendios?
• Plagas y Enfermedades
De acuerdo a la Ley Forestal vigente, cuando se produzcan plagas o enfermedades deben observarse los requisitos siguientes:
1. Ente responsable Organo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería.
2. Formulación de los planes aplicables para controlar o erradicar las plagas o enfermedades.
3. Ente ejecutor de los planes el Servicio Forestal como dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4. La ejecución de los planes para el control o erradicación de las plagas o enfermedades lo hará el Servicio Forestal solo o en cooperación con otros organismos como OIRSA, Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal entre otras.
5. Si la plaga o enfermedad se producen en propiedad privada el Servicio cooperara con el propietario, dando la asistencia técnica y con quien de común acuerdo adoptarán las medidas necesarias para lograr el control e erradicación de la plaga o enfermedad.
6. Si el propietario del inmueble donde se ha producido la plaga o enfermedad, manifiesta su inconformidad o se sujeta a las medidas tomadas por el Servicio, este utilizará los trabajos fitosanitarios y los gastos resultantes serán por cuenta del propietario quien los reembolsará efectivamente mediante el procedimiento gubernativo.
• Infracción
Menos grave ¢100.00 a 500.00, incumplir las medidas y disposiciones que se dicten sobre plagas y enfermedades forestales si se ocasiona con ello daños considerables.
• Incendios
Requisitos legales para la protección del bosque contra incendios de acuerdo a la Ley Forestal son los siguientes:
1. El Servicio Forestal es el que tiene a su cargo la acción contra los incendios forestales, quedando facultado para adoptar y hacer efectiva las medidas que pudieran prevenir y combatir estos incendios.
2. Quedan prohibidas las prácticas de quema en los terrenos forestales y en sus colindancias, los que contra quemas esta prohibiciones quedan sujetas a la sanción administrativa que impone la Ley de la materia son perjuicio de la responsabilidad penal o civil en su caso.
3. Toda persona natural al constatar que se ha originado un incendio forestal tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente a la autoridad más próxima al lugar del incendio.
4. En la extinción del incendio deberán contribuir las autoridades civiles y militares quienes proporcionarán al personal de su dependencia, medios de transporte, herramientas necesarias para apoyar el incendio.
5. Los propietarios o poseedores a cualquier titulo de bosque, tierras forestales, zonas protectoras, insumos forestales y parques nacionales están obligados a facilitar el acceso, transito y permanencia dentro de estos lugares a las autoridades y personas que colaboren en la extinción del incendio; deberán además ayudar a ejecutar las obras necesarias tales como: lajas corta fuego.
6. Toda empresa o persona que transporte combustible, tiene la obligación de tomar las precauciones para prevenir y combatir los incendios en las zonas que otra sus rutas o donde tengan sus instalaciones.
7. La autoridad civil y militar tienen facultad para conocer todas las personas físicamente aptos entre los 16 y 60 años de edad, que habitan dentro de un radio de 15 kilómetros, del lugar donde se haya producido el incendio, para que colaboren en la extinción del incendio originado en la zona, así como que proporcionen los medios para tal fin.
8. En el interior del bosque y zonas adyacentes, se prohibe la instalación de establecimientos o planteles, que por su actividad puedan provocar incendio y a excepción de los autorizados por el Servicio quien determinaría las condiciones de operación.
9. Cuando en zona protegida se originen incendios con amenaza de propagarse a país vecino, las autoridades nacionales que intervengan en su extinción deberán comunicarse con las autoridades más cercanas a la zona que pudieran resultar afectadas del país vecino. El Organo Ejecutivo gestionará reciprocidad internacional al respecto.
10. Para la restauración de los terrenos siniestrado, serán estos públicos o privados, podrán observar las disposiciones de la Ley Forestal, en lo relacionado a la reforestación, en lo que respecta a la ayuda técnica, auxilio y subvención que se puedan proporcionar.
11. Los aprovechamientos serán ejecutados en el período de restauración, para que esta sea conseguida en el menor tiempo posible , reduciendo los costos al límite necesario.
• Infracciones Graves ¢500.00 a ¢2,000.00
Provocar incendio
Instalar en los bosques o en sus inmediaciones sin autorización, aserradero, hornos de cualquier clase, elementos de fabricación o maquinaría, combustible, explosivos, que puedan originar peligro de incendio.
• Infracción menos grave ¢100.00 a ¢500.00
Infringir las medidas que se hayan ordenado para prevenir o combatir los incendios forestales, efectuar quemas no autorizadas y usos de fuego en los bosques o en sus colindancias con peligro de extensión o propagación.
• Infracciones leves ¢10.00 a ¢100.00
No mantener limpios y libres de obstáculos los caminos de acceso a los bosques o no tomar las medidas adecuadas respecto al transporte de combustible.
Dejar abandonados en los bosques, zonas protectoras, zonas de reserva y parques Nacionales, cigarrillos en ignición, vidrios, botellas, utensilios o desperdicios que puedan originar combustión y peligro de incendios.
1 El Sevicio Forestal y de Fauna operativamente esta regionalizado a nivel
nacional: RI, RII, RIII y RIV. Cada región dispone de un Coordinador General el
que a su vez dispone de Agentes forestales que son los autorizados para la
aplicación de la Ley Forestal Vigente.
2 Con base en esta disposición el
Salvador posee una zona protectora del suelo en el departamento de Chalatenango,
Decreto No 47.
3 Una de las grandes limitantes actualmente es el hecho de no disponer de un reglamento para la aplicación de estas regulaciones.