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ANEXO 4: RESUMEN DEL ESTADO DEL MANEJO EN LOS PAISES
DE AMERICA LATINA

Introducción

El presente informe tiene como objetivo presentar un resumen sobre la situación del manejo forestal en 17 países de América Latina, que participan en el Proyecto INFORMACIÓN Y ANÁLISIS PARA EL MANEJO FORESTAL SOSTENIBLE: INTEGRANDO ESFUERZOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN 13 PAÍSES TROPICALES EN AMÉRICA LATINA (GCP/RLA/133/EC).

Tanto el resumen de cada país como el resumen global fue elaborado utilizando los informes sobre la situación del manejo forestal de cada país, elaborados por profesionales forestales y afines, bajo la supervisión de los coordinadores nacionales y la Dirección del mencionado proyecto.

Los resúmenes de los informes de cada país fueron elaborados de acuerdo a los respectivos términos de referencia y contienen los aspectos siguientes: Marco legal e institucional, historia del manejo forestal, objetivos de manejo forestal, prácticas actuales de manejo, programas especiales e incentivos que facilitan el manejo forestal, tendencias del manejo forestal y temas especiales y de interés sobre manejo forestal.

Es necesario aclarar que en algunos casos el resumen de un país no contiene información sobre uno o más de éstos aspectos, lo cual se puede atribuir a que el informe respectivo no contiene dicha información o a condiciones especiales del país, como es el caso de El Salvador, que no cuenta con información sobre programas especiales e incentivos, tendencias del manejo forestal y temas especiales y de interés sobre manejo forestal.

Otro aspecto importante, que merece la pena comentar es que cada resumen refleja la opinión del autor (s). En tal sentido se ha tratado de mantener el estilo y la opinión original de cada informe nacional, sin embargo en ocasiones resulta imposible mantener la imparcialidad, especialmente cuando se encontraron vacíos.

Resumen Estado Actual del Manejo Forestal en Argentina

Marco Legal e Institucional

En Argentina, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación es la autoridad responsable de aplicar y custodiar el cumplimiento de la Ley Nº 13.273, de Defensa de la Riqueza Forestal. Mediante Decreto Ejecutivo Nº 2786/93, se aprueba la estructura organizativa de la Secretaría mencionada; en dicho Decreto se puntualizan las acciones que deberá desarrollar la Dirección de Recursos Forestales Nativos, entre otras: supervisar y asistir el plan nacional de manejo del fuego, manejo de bosques y Administración de Parques Nacionales.

La Ley de Defensa de la Riqueza Forestal prohíbe el desmonte de bosques y tierras forestales y la utilización irracional de los productos forestales y declara de utilidad pública, sujeto a expropiación, los bosques clasificados como protectores; los dueños de bosques protectores o permanentes de propiedad privada podrán solicitar una indemnización. Por otra parte, la autoridad competente, podrá declarar obligatoria la conservación de determinados árboles mediante indemnización, si ésta fuere requerida.

De acuerdo con la Ley Nacional de Administración de Parques Nacionales (Nº 22.351), se pueden declarar áreas protegidas (por ley). La creación de nuevos parques nacionales, monumento naturales o reservas nacionales en territorio de una provincia sólo podrá disponerse previa cesión de ésta al estado nacional; también es importante para el desarrollo forestal sostenible la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados Nº 25.080.

La Ley de Conservación de Suelos (Nº 24.428), declara de interés general la acción pública y privada tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos; su ámbito de aplicación se limita al territorio sometido a jurisdicción nacional y a las provincias que se han adherido a dicha Ley Nacional. La autoridad responsable de su aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

En biodiversidad está la Ley de Biodiversidad biológica. En vida silvestre la Ley Nacional sobre la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (y su reglamento Decreto Nacional Nº 522/97) y La Ley de Conservación de la Fauna Silvestre y su reglamento (Decreto Nacional Nº 666/97 SRN y AH), ambas bajo la responsabilidad de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

A nivel Nacional, la responsabilidad institucional para aplicar la normativa sobre manejo u ordenación forestal está dividida entre el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental; según se establece en el Decreto N° 20/99, la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental debe asistir al Ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente para conservar los recursos naturales renovables y cumplir con el principio constitucional de alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

El Marco Legal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación contiene una serie de normas relacionadas con la Ley de Defensa de la riqueza forestal: Ley 25.080 (16/12/98); Ley de Inversiones para bosques cultivados; Ley de Estabilidad fiscal para la actividad forestal y Ley para la Conservación de Bosques.

También existen varios Decretos Nacionales como el 133/99 Reglamento de la Ley 25.080 y varias resoluciones sobre diferentes aspectos como el 152/00 Resolución para Presentación de Proyectos Forestales en forma Individual; 168/00 Resolución para Presentación de Proyectos de Pequeños Productores Agrupados y las Normas de Adhesión Provincial a la Ley Nº 25.080

Actualmente todas las provincias se hallan adheridas a la Ley Nacional de Defensa de la Riqueza Forestal, haciéndose extensiva a la jurisdicción provincial el régimen forestal federal. La adhesión implica la obligación de crear un organismo en cada provincia que se encargue de aplicar dicha ley, habiéndose creado las Direcciones de Bosques o su equivalente, por leyes provinciales, para tal efecto.

Un aspecto interesante de la legislación de la República Argentina es que define el Régimen de los Bosques Fiscales y establece los requisitos legales para la explotación de los bosques y tierras forestales fiscales.

En 1998 se sanciona la Ley Nacional Nº 25.080 “Incentivos a los Bosques Implantados”. Es un requisito que las provincias y municipios adhieran expresamente mediante ley y ordenanza respectivamente para gozar de los beneficios de incentivos estipulados en la Ley.

Historia del manejo forestal

Argentina es el segundo país más grande de América del Sur, (278,040,000 ha de superficie); en 1999 tenía 36,577,000 habitantes. Se estima que la superficie cubierta por bosques es de 34.648.000 ha (12.5 % de su superficie según datos de FRA2000 de FAO). La forma de gobierno es representativa republicana federal, cada provincia dicta para sí una Constitución. Se compone de 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires, que es la capital de la República. Tanto las provincias como la Ciudad Capital son estados autónomos con poderes políticos, económicos y administrativos propios.

El nuevo concepto, de manejo forestal sostenible, surge en respuesta a un amplio espectro de demandas de la sociedad moderna en relación al uso y conservación de los bosques, que además de madera, exige aguas puras; hábitat para la fauna; conservación de la diversidad biológica; belleza escénica y muchos otros bienes y servicios, incluso de tipo espiritual.

En la Región, el ineludible tránsito hacia el manejo forestal sostenible requerirá de un gran esfuerzo en el conocimiento y avance tecnológico en torno a los ecosistemas forestales y a la actividad forestal productiva; si bien existe abundante legislación, manuales de procedimientos administrativos y otros instructivos, el resultado final es meramente burocrático sin ninguna incidencia en el manejo sostenible de los bosques naturales. Todo indica que la regresión de los bosques nativos tanto en superficie como en calidad seguirá, con serias consecuencias ambientales, salvo que se tomen urgentes medidas.

Los bosques naturales de la República Argentina, atendiendo a su naturaleza y morfología se pueden agrupar en Selvas Subtropicales, Selva Misionera, Selva, Tucumano-Boliviana, Selvas en Galería, Formaciones tipo Parque, Parque Chaqueño, Parque Mesopotámico, Parque Puntano-Pampeano, Monte Occidental, Bosques Andino-Patagónicos

En 1993 la República Argentina tenía unos 36.6 millones ha de bosques, distribuidos en siete regiones geográficas desde parque Chaqueño (25.6 millones ha), hasta el Parque Pampeano - Puntano con un millón de hectáreas (Fuente: FRA2000).

Objetivos Actuales del Manejo Forestal

De acuerdo con las regulaciones actuales de la Ley Nacional de Defensa de la Riqueza Forestal se prohíbe el desmonte de bosques y tierras forestales; la utilización irracional de los productos forestales son actividades prohibidas y se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los bosques clasificados como protectores, que será ordenada en cada caso por el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo a la ley de expropiación.

La legislación Argentina define diferentes categorías de bosques protectores para: proteger suelos, caminos, costas marítimas, riberas fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas, canales, acequias y embalses y prevenir la erosión de las planicies y terrenos en declive; proteger y regularizar el régimen de las aguas; fijar médanos y dunas; asegurar condiciones de salubridad pública; defensa contra la acción de los elementos, vientos, aludes e inundaciones; albergue y protección de especies de la flora y fauna cuya existencia se declare necesaria.

Por otra parte, los trabajos de forestación o reforestación en los bosques protectores serán ejecutados por el propietario o por el Estado con consentimiento del dueño, todo bajo la supervisión técnica de la autoridad forestal. De ser necesario se ejecutarán los trabajos previa expropiación. Si el propietario enajenare la tierra o explotare el bosque, el importe de los trabajos realizados por el estado deberá ser reintegrado al Tesoro de la Nación.

La autoridad nacional, provincial o municipal competente, podrá declarar obligatoria por su ubicación, edad, o por razones de índole científica, estética o histórica, la conservación de determinados árboles mediante indemnización, si ésta fuere requerida.

La legislación establece la clasificación para la declaración de parques nacionales, monumentos naturales o reservas nacionales a las áreas que por su belleza, riqueza en flora o fauna autóctona o interés científico deban ser protegidas y conservadas, dicha declaración será hecha por ley. A su vez podrán declararse áreas naturales con otras categorías.

También existen normas para la conservación de suelos. A tal efecto, la Ley de Conservación de suelos incluye medidas de conservación y recuperación; prevé la eventual creación de distritos de conservación de suelos y la posibilidad de otorgar beneficios e incentivos especiales a los productores que formen consorcios de conservación.

Otras normas de protección y conservación se encuentran amparadas en la leyes de Biodiversidad, Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de conservación de la fauna silvestre y sus reglamentos, La autoridad de aplicación es la Dirección de Fauna y Flora Silvestre.

La protección contra los incendios forestales está plenamente legislada en la Ley Nacional Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal y en la Ley 25.080 y su Reglamento, no así lo concerniente a plagas y enfermedades forestales, por ejemplo, la hormiga minera y la “avispa barrenadora” de los pinos (Sirex) son dos de las principales preocupaciones en algunas zonas como en la Provincia de Misiones. La Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable hace esfuerzos para ejecutar el Plan Nacional de Manejo del Fuego.

Programas Especiales e Incentivos que Facilitan el Manejo Forestal

El crecimiento de la forestación en Argentina, se debe en especial a las ventajas comparativas y competitivas en sus diferentes ecosistemas; esto refleja en los últimos diez años por la radicación de capital de riesgo nacional y transnacional en el sector. Simultáneamente se ha incrementado la conciencia de la sociedad sobre la necesidad de preservar y conservar los recursos naturales y el entorno. En ambos aspectos la sociedad ha acompañado y realizado su aporte a través de normativas que otorgan, al menos jurídicamente, el marco adecuado para un crecimiento equilibrado.

Uno de los objetivos del plan nacional forestal es incorporar nuevas regiones a la actividad forestal, que actualmente registra una concentración de ochenta por ciento en las zonas del litoral. La implementación exitosa del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales a partir de 1992 y el nuevo marco legal (Ley 25.080), posibilitaron que la actividad de la industria forestal adquiera una nueva dinámica, multiplicando por cinco el ritmo de forestación anual en ese período, acompañado por un importante flujo de inversiones en plantas de celulosa y papel, tableros y aserraderos de escala internacional. En el país se ha establecido una importante industria forestal consistente en aserraderos, carpinterías y mueblerías, así como industrias de celulosa y papel. Esta situación no escapó al análisis de la administración De la Rúa, y el propio Presidente incluyó al sector dentro del listado de actividades que deben lograr un desarrollo estratégico en los próximos años.

El Estado Nacional y las provincias han incentivado y promocionado las plantaciones forestales desde la sanción de la Ley Nacional Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal utilizando diferentes mecanismos: Ley Nº 20.628 (1973) y su Reglamento (465/74); de Desgravación Impositiva; Ley Nº 21.695 de Crédito Fiscal (1977); Decretos Presidenciales 710 y 711/95; Ley Nº 24.857 de Estabilidad Fiscal y la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados sancionada en 1998 y promulgada al año siguiente.

Según FAO, las plantaciones forestales en Argentina ocupan una superficie de 926.000 ha: Pinus 463.000 ha; Eucaliptus 278.000 ha; otras especies latifoliadas 185.000 ha y tiene una tasa anual de plantación de 126.000 ha. Según datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), en 1998 la extracción de madera de bosques implantados fue de 5,765,740 Ton.

La Ley de Defensa de la Riqueza Forestal establece que las tierras con bosques protectores o permanentes situadas en las zonas sometidas a trabajos de forestación o reforestación quedarán exentas del pago de contribución inmobiliaria de acuerdo a las condiciones que se especifiquen vía reglamento si estuvieren ubicados en jurisdicción nacional y del 50 % o la cantidad que especifiquen los respectivos convenios leyes, si pertenecieren a jurisdicción de las provincias.

La Ley de Inversiones para Bosques Cultivados y el Decreto Nº 133/99, crea un régimen de promoción para las inversiones que se efectúen en los nuevos emprendimientos forestales y en la ampliación de los bosques existentes, asimismo se podrá beneficiar la instalación de nuevos proyectos industriales forestales y las ampliaciones de las existentes, siempre que se aumente la oferta maderera a través de implantar nuevos bosques. Dichos beneficios deberán guardar relación con las inversiones efectivamente realizadas en la implantación.

Para acogerse a los beneficios de la citada Ley, las provincias deberán adherirse en forma expresa, por medio de una ley provincial que deberá contemplar la invitación a sus municipios para que, por intermedio de sus órganos legislativos dicten las normas respectivas de adhesión. Además deberán declarar exentos del pago de impuestos de sellos a las actividades comprendidas en el presente régimen.

Esta la ley, que entró en vigencia en el 2000, otorga importantes beneficios económicos y fiscales con el objetivo de alcanzar una masa de 2.000.000 de hectáreas para el 2010 y abarca las inversiones que se efectúen en nuevos “emprendimientos forestales y forestoin-
dustriales” así como también, a las aplicaciones en los bosques existentes.


Por 30 años no podrá incrementarse ningún tipo de impuestos y permite recuperar el impuesto al valor agregado (IVA) dentro del año de haber realizado la inversión. Asimismo, otorga la exención de una serie de impuestos (activos, inmobiliarios, sellos, ingresos brutos, etc.) y permite la amortización anticipada en bienes de capital; además brinda apoyo económico para las plantaciones que se realicen durante los próximos 10 años.

Tendencias del Manejo Forestal

La demanda de productos forestales convencionales rebasó los límites de la sostenibilidad del los bosques. El ritmo de extracción, la explotación para uso doméstico, la expansión de vías férreas y otras comunicaciones y la demanda de agro, los combustibles para nuevas industrias, uso del taninos para curtiembres y un notable crecimiento de la construcción tuvo como consecuencia la degradación y reducción de la cubierta forestal.

La cubierta forestal continuará reduciéndose como resultado de la forma histórica de ocupación del espacio. A principios de siglo se estima que Argentina tenía 105.000.000 ha y actualmente apenas llega a 34.648.000 ha. La pérdida de cubierta forestal en el país para el período 1990-2000 se estima en 285.000 ha/año (–0.8 %/año), 1.9 veces más que la de América del Sur y 3.4 veces más que la pérdida mundial (FRA2000).

La valorización de servicios que prestan los bosques, incluyendo productos forestales no madereros constituye el siguiente paso para apuntalar el manejo sostenible de los bosques. Los planes de manejo forestal, seguramente serán sustituidos por instrumentos más útiles o en caso contrario requerirá de la modificación de algunos aspectos de la normativa para que tal exigencia sea justificable.

Un aspectos importante, no resuelto es el de las propiedades cubiertas de bosques nativos que tienen un interés especial (ambiental, paisajístico, protección de cuencas, biodiversidad u otro interés público) y que sus propietarios solicitan su conversión pero que el estado provincial o nacional por carencia de recursos económicos no los puede expropiar.

Recientemente, con el apoyo del Estado, las plantaciones forestales han tenido un fuerte impulso. Los bosques nativos y las plantaciones forestales, basadas en una política de desarrollo orientada a la gente, la revisión y actualización de la política y legislación forestal e instituciones gubernamentales dotadas de los medios necesarios y una sociedad sensibilizada para conservar los recursos naturales, constituyen probablemente el único medio adecuado para alcanzar los objetivos de manejo sostenible de los recursos forestales.

Temas especiales y de interés sobre el manejo forestal

Las políticas establecidas sobre manejo sustentable de los bosques y las que elaboran actualmente las autoridades nacionales y provinciales tratan de superar los factores económicos, tecnológicos, ecológicos y sociales que tienden a su degradación. Una parte de estos aspectos ha sido considerado en las bases de la política ambiental de la Secretaría de Recursos Naturales Renovables y Desarrollo Sostenible, y del Consejo Federal de Medio Ambiente donde están representadas todas las provincias.

El COFEMA que fuera reconocido por los Gobernadores a través de un pacto Federal, aparece como un instrumento válido para coordinar la Política Ambiental, ya que tiene como objetivos relevantes la formulación de una política ambiental integral y la coordinación de estrategias, planes y programas de gestión regionales y nacionales, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la comunidad involucrados en la problemática ambiental.

Resumen Estado Actual del Manejo Forestal en Bolivia

Marco Legal e Institucional

Con Ley General Forestal de la Nación (Decreto Ley 11686) en 1974 se creó el Centro de Desarrollo Forestal (CDF), como la institución estatal responsable de proveer servicios y fiscalizar la actividad forestal. El CDF estuvo vigente hasta la aprobación de la nueva Ley Forestal, su cobertura era nacional y contaba con siete Direcciones Regionales con sus respectivas Subdirecciones Regionales. En 1984 se modifica la estructura del Servicio Forestal, al realizarse la desconcentración de la institución y las direcciones regionales se tornaron departamentales.

En 1989 se crea la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio ambiente, con funciones relacionadas con la conservación de los bosques. En 1992, esta Subsecretaría se convirtió en la Secretaría General del Medioambiente y luego en Secretaría Nacional, dependiente de la Presidencia de la República. Desde esta Secretaría se apoyó la elaboración del primer proyecto de la nueva Ley Forestal.

Con el cambio de gobierno, en 1993, se modificó el marco institucional vigente; la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo (Ley N° 1493) estableció un nuevo orden institucional basado en una estructura jerárquica de Ministerio, Secretaría y Subsecretaría. Con esta ley nació el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA), y el que fuera Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedó convertido en la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería (SNAG), dependiente del también recién creado Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.

En la nueva estructura del Poder Ejecutivo, la SNAG incluía una Subsecretaría de Desarrollo Forestal, Recolección y Pesca, con cuya creación se intentó suplir la ausencia de una instancia en el organismo rector del sector agropecuario que coadyuve en la formulación de las políticas de la actividad forestal.

Entretanto en el MDSMA, se crearon las Secretarías de Recursos Naturales y Medioambiente y la de Planificación, con la responsabilidad de manejar el marco institucional concerniente a la política ambiental y al manejo sostenible de los recursos naturales renovables.

En 1994 se promulgó la Ley de Participación Popular, que otorga un nuevo rol a los municipios, dándoles poder de decisión sobre el uso de sus recursos y la fiscalización en las áreas de su jurisdicción. A su vez, la Ley de Descentralización de 1995 otorga mayor poder de decisión a las Prefecturas Departamentales y a las Regiones, transfiriendo las antiguas responsabilidades de la Corporaciones Regionales de Desarrollo a las Prefecturas, las que adquirieron la responsabilidad por la gestión del desarrollo en los departamentos. Los Centros de Desarrollo Forestal se convirtieron en las Direcciones Forestales, dependientes de las Prefecturas departamentales.

Historia del Manejo Forestal

Según datos del estudio “Estado y Cambios de la Cobertura Forestal en la República de Bolivia para el FRA 2000, FAO”, Bolivia está ampliamente poblada de bosques, en su mayoría tropicales latifoliados, los que por aspectos climáticos y altitud contienen una gran diversidad biológica. De la superficie total de Bolivia (1,098,581 Km2), la cubierta forestal es de apenas 530,680 Km2; la deforestación estimada entre 1990 y 2000 fue de 161,000 ha/año.

El Plan de Acción Forestal para Bolivia en 1995, describe la situación del sector forestal así: “La explotación selectiva, la falta de manejo adecuado del bosque y la ausencia de programas de reforestación masivos, han dado lugar al empobrecimiento y/o en su caso destruido los bosques de la Región” también “La falta de valoración de los recursos naturales, en contraposición a una alta oferta crediticia para propiciar la ampliación de la frontera agrícola, determina que los bosques y la biodiversidad se vean seriamente amenazadas por la destrucción en este departamento”.

Sin embargo, el escenario actual del sector presenta una paulatina adopción de planes de manejo (en áreas de aprovechamiento, áreas protegidas y territorios indígenas), dentro de un marco de conservación de los recursos forestales, en cumplimiento de la nueva Ley Forestal N° 1700 promulgada en 1996, con el objeto de normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales.

Objetivos del Manejo Forestal

El Reglamento de la Ley Forestal (Decreto Supremo 24453 de 1996) establece reglas para la elaboración, aprobación y ejecución de los Planes Generales de Manejo Forestal. Los planes de manejo forestal y de ordenamiento predial deberán ser elaborados y ejecutados por profesionales y técnicos en la disciplina que corresponda (forestales, biólogos, etc.). quienes son penal y civilmente responsables de conformidad con lo prescrito por el artículo 27º y el parágrafo II del artículo 42º de la Ley. Dichos profesionales deben inscribirse en la Superintendencia Forestal (concepto de Regencia Forestal).

La persona natural o jurídica que desea acceder a los recursos forestales (empresas forestales, propietarios privados, propietarios comunales, agrupaciones de propietarios de territorios comunitarios etc.) debe presentar ante autoridad competente la correspondiente documentación que acredite el funcionamiento legal de la empresa, el derecho propietario de la tierra, registro actualizado ante la Superintendencia Forestal y los correspondientes instrumentos de gestión.

El plan de manejo forestal debe ser elaborado siguiendo las pautas establecidas en las normas técnicas vigentes, según tipo de bosque y tamaño del predio y/o tierra fiscal. Los profesionales o técnicos, elaboran y presentan ante el órgano regulador el respectivo Plan General de Manejo Forestal, para su evaluación y posterior aprobación.

Los ingenieros y técnicos forestales, denominados agentes auxiliares de la autoridad competente según la Ley Forestal, suscriben en el Plan General de Manejo Forestal un compromiso por la elaboración y ejecución del mismo lo que queda registrado en el mismo documento para efectos de supervisión y deducción de responsabilidades.

En los bosques tropicales y subtropicales los planes de manejo deben contener una estrategia de regulación que garantice la producción sostenible a largo plazo (la duración del ciclo de corta o rotación prevista debe garantizar la sostenibilidad de la producción en función de su capacidad de regeneración natural y los tratamientos silviculturales previstos).

Durante la ejecución del plan de manejo se debe prever la elaboración de planes operativos para cada año, que señalen como mínimo la ubicación de las áreas de corte, volúmenes y especies a cortar en base a un censo comercial, así como mapas apropiados, incluyendo prescripciones básicas sobre diseño de la red vial y puentes y medidas de protección. En la elaboración, aprobación y seguimiento de todo plan de manejo deberán observarse las normas pertinentes sobre evaluación de impacto ambiental.

Si bien la Ley establece queno es necesario formular un plan de manejo para bosques de uso doméstico”; los titulares de las comunidades campesinas y/o propietarios en coordinación con las Municipalidades locales y la instancia local de la Superintendencia Forestal, regularán su uso de acuerdo a las características propias de la zona, respetando los usos, costumbres tradicionales y la sostenibilidad del recurso.

En el proceso de evaluación del plan de manejo (PGMF) se consideran los aspectos esenciales como: verificación del inventario forestal (intensidad de muestreo, presentación de resultados en forma adecuada, análisis de resultados y elaboración de la propuesta del Plan General de Manejo Forestal).

La propuesta del ciclo de corta, no debe ser menor a 20 años; se recomienda proponer este plazo en función a los resultados del inventario forestal que fundamentalmente dependerá de la composición del bosque en cuanto a especies y su comportamiento de la regeneración natural evaluada en base a los resultados de la información de campo. La mayor parte de las empresas han optado por un ciclo de corta mínimo de 20 años definido por la norma.

En base a los resultados del inventario forestal y definido el ciclo de corta se debe calcular y proponer la corta anual permisible para las especies a aprovechar, respetando los diámetros mínimos de corta (DMC) y los factores de seguridad establecidos en la Norma. Si el plan de manejo está elaborado conforme a las normas técnicas, la Superintendencia Forestal debe aprobarlo en 30 días hábiles; sin embargo, la experiencia ha demostrado que casi todos los PGMF son rechazados con observaciones de fondo y forma para su corrección.

El Plan General de Manejo Forestal es el plan estratégico de la empresa o persona que quiere planificar a largo plazo el aprovechamiento forestal en su área de concesión o propiedad; dicho aprovechamiento solo se autoriza cuando se presenta y aprueba el Plan Operativo Anual Forestal (POAF) en base a censo comercial de las especies a aprovechar, que son censadas cuando su DAP está por encima del diámetro mínimo de corta (DMC) y fueron propuestas en la canasta de especies del Plan General de Manejo Forestal.

Según norma 248/98 la vigencia de un Plan General de Manejo Forestal (PGMF) depende de los resultados de la auditoria forestal independiente que debe ser practicada cada cinco (5) años, en todo caso dependerá también de la renovación del inventario forestal que todo concesionario debe hacer cada 10 años.

Prácticas Actuales de Manejo Forestal

La Ley 1700 contiene disposiciones relativas a la conservación y protección de los bosques naturales. La normativa ha incorporado una serie de restricciones y limitaciones de uso de los recursos forestales durante la planificación del aprovechamiento forestal, tales como: servidumbres ecológicas, diámetro mínimo de corte (DMC) que está establecido para cada especie y para cada eco-región del país, la división administrativa en bloques y compartimentos. el ciclo de corta, que normalmente es de 20 años como mínimo; la consideración de las especies claves, en base al inventario de reconocimiento y son definidos como los árboles que tienen abundancias menores a 0,25 por ha para los árboles con DAP mayor o igual 20 cm. Estas especies no pueden ser propuestas en la canasta de especies para aprovechamiento; los métodos para calcular la corta anual permisible considerando las especies aptas, las prescripciones silviculturales y los factores de seguridad necesarios, así como limitaciones propias de los terrenos como ser pendientes, fragilidad de los suelos y protección de las fuentes de agua.

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas forma parte de las políticas de conservación in situ de los recursos de biodiversidad que el país ha decidido mantener para garantizar de alguna forma los principales ecosistemas del territorio nacional. El país cuenta con más de 66 áreas protegidas, tanto de interés nacional, departamental y municipal, que constituyen cerca del 14% del territorio nacional, abarcando un número importante de las eco-regiones del país. De las 66 áreas protegidas, 20 se encuentran a cargo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) por ser de interés nacional y 17 están bajo manejo.

La Ley Forestal 1700 establece las diferentes clases de tierras entre las que ha definido las de protección, considerándose tierras de protección, las siguientes:

a) Bosques de protección en tierras fiscales

b) Servidumbres ecológicas en tierras de propiedad privada

b.1 Las tierras y bolsones de origen eólico

b.2 Las tierras o bolsones extremadamente pedregosos o superficiales

b.3 Las cortinas rompevientos

b.4 En terrenos planos: 10 metros por lado en las riberas de quebradas y arroyos

b.5 En terrenos ondulados o colinas montañosas: 50 metros a partir del borde de ríos

c) Reservas ecológicas en concesiones forestales

c.1 Las áreas de anidamiento u otras áreas de importancia biológica

c.2 Áreas inmediatas a humedales de tamaño significativo (50 metros)

d) Reservas Privadas de Patrimonio Natural (RPPN)

Programas Especiales e Incentivos que Facilitan el Manejo Forestal

De acuerdo con la Superintendencia Forestal de Bolivia los incentivos para el manejo forestal sostenible incluyen una gama de medidas y las decisiones políticas inmersas en la Ley Forestal 1700 y que definen los siguientes aspectos:

- Promoción del uso sostenible de los bosques y tierras forestales del país;

Obligatoriedad del uso de las tierras de acuerdo a su capacidad de uso mayor, cualquiera sea su régimen de propiedad o tenencia;

-Función económica y social (FES) para acceder y/o mantener el derecho propietario en las tierras forestales se acredita con un Plan de Manejo Forestal o Reserva Privada de Patrimonio Natural;

-Definición y delimitación de las Tierras de Producción Forestal Permanente, como espacio físico para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales;

- A

cceso a los recursos forestales en forma democrática (concesiones, propietarios privados, TCO, ASL y comunidades);

- El Régimen de seguridad jurídica que haga posible el manejo forestal sostenible: (

Concesiones a 40 años renovables, licitación pública, revocatoria de derechos forestales con debido proceso, modificación de la norma previa audiencia pública para analizar las conveniencias del cambio y Auditoria Forestal independiente para mantener el derecho);

- Consolidación suelo-vuelo forestal que reconoce la titularidad del vuelo forestal a favor del dueño del suelo y el derecho exclusivo del aprovechamiento integral.

Algunos de los incentivos más visibles incluyen:

- Otorgamiento de alrededor de 6 millones de hectáreas de bosques naturales en concesión forestal (es un incentivo a la inversión privada).

- Posibilidad de descontar hasta 30% de la Patente por superficie por la definición de las reservas ecológicas al interior cada derecho forestal que propone manejo forestal sostenible, debe ser visto como un incentivo al manejo forestal y al fomento a la protección de la biodiversidad.

- Exención impositiva en el caso de la declaratoria de Reservas Privadas de Patrimonio Natural, lo cual no ha sido tan atractivo para tramitación de declaratorias, aunque en los dos últimos años se ha incrementado la gestión de las mismas.

Tendencias del Manejo Forestal

Transcurridos cuatro años del nuevo Régimen Forestal que se puso en vigencia con la Ley Forestal 1700, se ha definido el marco institucional y se ha podido ver avances sustanciales en varios aspectos del desarrollo del sector forestal. Los hitos que marcan la tendencia de la evolución del manejo forestal sostenible en Bolivia, durante el periodo mencionado son:

Fortalecimiento del marco legal e institucional, con definición de roles específicos para cada uno de los componentes del marco institucional del nuevo Régimen Forestal, responsabilizando a cada una de los distintos aspectos que tienen que ver con el buen uso de nuestros recursos forestales.

La conclusión del proceso de conversión de las empresas del anterior al nuevo Régimen Forestal, a cargo de la Superintendencia Forestal, en virtud y aplicación de los artículos transitorios de la Ley Forestal, ha permitido incorporar alrededor de seis millones de hectáreas al manejo forestal sostenible en Bolivia.

La aplicación de criterios e indicadores para el manejo forestal sostenible y la certificación forestal voluntaria (CFV) como mecanismos de evolución del manejo forestal. La CFV ha tenido una evolución muy favorable, con tendencias muy alentadoras para el país, en 1998 había un solo derecho y a la fecha hay diez derechos forestales debidamente certificados (de 53,000 ha a 803,377 ha certificadas) y existen en este momento por lo menos otros diez derechos forestales en proceso de evaluación para su respectiva certificación internacional del buen manejo forestal, sobre aproximadamente 830,020 ha.

Temas especiales y de interés sobre el manejo forestal

La existencia de un marco legal e institucional no basta para resolver los problemas forestales, tal es el caso del Fondo Nacional para el Desarrollo del Bosque (FONABOSQUE) que hasta la fecha no ha sido implementado, lo que es agravado por el escaso apoyo recibido del órgano rector y las prefecturas y municipios del país, estos dos últimos órganos coadyuvantes del Régimen. El marco legal e institucional de Bolivia, que cubre los diferentes niveles de ejecución: nacional departamental y municipal, según la Ley Forestal vigente se describe en el siguiente cuadro.

Cuadro 1 Marco institucional del nuevo Régimen Forestal según Ley Forestal 1700

Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación

Organismo nacional rector del sector

Prefecturas departamentales

Órganos de apoyo operativo al Régimen Forestal, en su jurisdicción departamental

Municipios

Órganos de apoyo operativo al Régimen Forestal, en su jurisdicción municipal

Superintendencia Forestal

Regulación, fiscalización, control y arbitraje del Régimen Forestal de la Nación

FONABOSQUE

Financia el Régimen Forestal (hasta la fecha no funciona)

Resumen Estado Actual del Manejo Forestal en Brasil

Marco legal e institucional

De acuerdo a la legislación forestal brasileña bosques naturales solo pueden utilizarse observando los planes técnicos que conduzcan al manejo y a la vez prohíbe su explotación en forma empírica; también establece normas para la declaración y manejo de áreas protegidas y reservas, lo mismo que otras regulaciones relacionadas con la conservación de la biodiversidad. La ejecución de la política forestal del Brasil está a cargo del Instituto Brasileño del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (IBAMA).

La exigencia legal para manejo forestal, en tierras privadas, está prevista el Código Forestal Brasileño (Ley 4.771 del 15/09/65), que establece la obligatoriedad de manejo del área susceptible de tala rasa.

En 1996, se aprobó la Ley del Impuesto sobre la Propiedad Territorial Rural, ITR (Ley 9.393), que contiene disposiciones que acaban con la noción de que las tierras forestales son improductivas y que descombrar los bosques es beneficioso. En particular esta Ley establece no pagarán impuestos sobre bienes inmuebles las áreas siguientes: todas las propiedades rurales, áreas de preservación permanente, áreas de reservas forestales legales y las de interés ecológico para la protección de ecosistemas. Además establece que las áreas consideradas para cualquier explotación agrícola, pecuaria, acuícola, forestal o ganadera también no están sujetas al pago de impuestos por dicho concepto.

En 1996, la Medida Provisoria N° 1.511 aumentó el área destinada a la reserva legal hasta 80%, pero en actualmente esta disposición transitoria está siendo reeditada, por el Gobierno Federal. Un proyecto de Ley de inversión está en trámite en la Cámara de Diputados desde 1999, la que ha provocado intenso debate en la sociedad civil organizada, que intenta mantener un porcentaje del 80% destinado a la reserva legal de bosques.

Otras disposiciones legales federales (Leyes y Decretos), reglamentos y disposiciones del Ministerio del Medio Ambiente y del IBAMA regulan las actividades de manejo forestal sostenido estableciendo, entre otros, los requisitos de obligatoriedad de la reposición forestal con especies nativas, forma de ejecución de los principios y las directrices técnicas de planes de manejo forestal (que pueden ser: manejo forestal comunitario, manejo simplificado y manejo empresarial). En las tierras públicas, los bosques nacionales están disponibles, en unidades de uso sustentable, donde es posible explotar los recursos forestales por medio de concesiones a empresas privadas. La oferta de madera de la Amazonía por aprovechamientos autorizados es del 32.55%; de planes de manejo 7.11% y de fuentes ilegales: desmontes y cortas selectivas de madera 67.45%.

En tierras privadas, la explotación de recursos madereros en la Amazonía brasileña se puede hacer por medio de una autorización de descombro o “corte raso”, para uso alternativo del suelo, o por medio de una autorización de explotación, mediante un Plan de Manejo Forestal Sustentable. En tierras públicas, la explotación forestal se efectúa por medio de concesiones forestales para manejo forestal sustentable.

Historia del Manejo Forestal

Para abordar el tema de Manejo Forestal Sustentable en Brasil, es preciso considerar el contexto de la Región Amazónica. En Brasil existen muchas iniciativas importantes de manejo de los bosques de Caatinga, Zona Atlántica y Campos del Sur.

Con 5,1 millones de Km2, la Amazonía Legal se extiende por nueve estados (Amazonas, Pará, Amapá, Roraima, Rondônia, Mato Grosso, Acre, Tocantins e Maranhão) y ocupa el 60% del territorio brasileño. La población se estima en 19 millones de habitantes con una densidad de 4 habitantes/Km2. Contiene la mayor reserva continua de bosque tropical húmedo del mundo, con un área aproximada de 250 millones de hectáreas. También es el principal sumidero de carbono y maderas tropicales del mundo y se estima que la Amazonía contiene por lo menos la mitad de todas las especies vivas del planeta. Han sido identificadas cerca de 60 mil especies vegetales, 2,5 millones de especies de artrópodos, 2 mil especies de peces y más de 300 especies de mamíferos.

La Amazonía posee cuatro tipos básicos de cobertura vegetal: Bosques densos, de tierra firme, con vegetación exuberante y alta diversidad de especies arbustivas y arbóreas; Bosques abiertos de cipós y palmeras; Bosques cerrados, que se caracterizan por presentar vegetación herbáceo-arbustiva; y sabanas naturales, localizados en áreas de tierra firme y anegables, constituidos por numerosas especies de gramíneas.

Cada año, se extraen de la Amazonía brasileña unos 50 millones de M3 de madera. Por otra parte, un estudio realizado por el Proyecto de Monitoreo de la Foresta Amazónica Brasileña por Satélite del Instituto Nacional de Pesquisas Espaciales (INPE. 1997) indica que la deforestación de Enero de 1978 a Agosto 1997 había alcanzado 532.086 km2.

De acuerdo con el Diagnóstico del Sector Forestal Brasileño, elaborado en 1997, por el IBAMA, con apoyo de la Organización Internacional de Maderas Tropicales (ITTO) y la ONG FUNATURA, en el uso, exploración y manejo de los recursos forestales de la Amazonía brasileña es único por las siguientes razones:

- El remanente productivo del recurso es tres veces mayor que en cualquier otro país tropical, y representa alrededor de un tercio de los recursos forestales tropicales mundiales;

- La producción de madera de la región, dejó de ser algo incipiente para convertirse en una actividad de peso en la economía forestal del país, con perspectivas en el mercado internacional de maderas tropicales en un futuro próximo;

- El uso y la transformación industrial de los recursos forestales de la región crece en forma exponencial.

Un reciente estudio del IMAZON (Instituto de Homem y Meio Ambiente de Amazónia), ONG pionera en la investigación de los efectos de las actividades madereras, comprobó la enorme diferencia de rendimientos entre la producción forestal y la pecuaria en la región. Los factores que afectan las características de producción de madera en bosques naturales de la Amazonía son muy semejantes a los que determinan los patrones de esa actividad en la Zona Atlántica y es un reflejo de la situación de las regiones tropicales, ya que los problemas de manejo forestal son similares debido a que las políticas públicas dan prioridad al desarrollo agropecuario en detrimento de las actividades forestales.

Los factores importantes que condicionan la historia de actividades madereras en Brasil son:

desconocimiento del potencial de producción de los bosques por los colonizadores procedentes de otras regiones del y países:

- Falta de consideración sobre el conocimiento tradicional de la población indígena y sus descendientes;

- Sub-valoración de los productos y servicios forestales;

- Uso de los recursos forestales, sin considerar el potencial de regeneración natural después del aprovechamiento forestal;

- Carencia de un modelo analítico y estudios profundos sobre los factores limitantes del manejo forestal que permitan la formulación e implementación de políticas públicas coherentes con la realidad de los bosques de la Amazonía;

- Ineficaz sistema de controles y monitoreo de actividades madereras;

- Dificultad de articulación intra e interinstitucional de los órganos ambientales, en la identificación de las competencias y coordinación de actividades;

- Conflictos y falta de regularización en la tenencia de la tierra;

- Oferta clandestina de madera;

- Abundancia de los recursos forestales;

- Falta de recursos humanos y capacidad limitada de los órganos ambientales y estímulos para la producción predatoria de madera.

La facilidad para obtener autorización de descombros estimula la oferta legal de madera de origen natural a costos bajos en relación al manejo y reduce el potencial de producción forestal, con la disminución de al cobertura forestal.

Los servicios ambientales prestados por los bosques naturales (biodiversidad, captura de carbono, producción de agua, etc.) no son valorados adecuadamente, lo que disminuye los ingresos de los productores forestales, desincentivando el manejo y la producción forestal.

Objetivos actuales del manejo forestal

La definición de los objetivos de manejo, por lo general coincide con las necesidades de la empresa o productor, sobre la base del inventario y las funciones productivas del bosque o los productos que demanda el mercado. La obtención de información básica para elaborar el proyecto de manejo forestal, incluye investigación de aspectos biofísicos (inventario forestal, muestreo), además de aspectos socio-económicos.

La elaboración de plan de manejo forestal incluye, entre otros: dividir el bosque en compartimentos, con base en un ciclo de corte y según las técnicas a emplear y medidas de aprovechamiento mecanizado de bajo impacto sobre a flora, la fauna, el agua y los suelos.

A pesar de la existencia de pocas unidades de producción forestal bajo el régimen de manejo sostenible en la Amazonía, las que fueron apoyadas y asesoradas por instituciones del gobierno y ONG´s están implementando técnicas satisfactorias de manejo forestal.

En este aspecto, destaca el trabajo desarrollado por el Proyecto de Apoyo al Manejo Forestal en la Amazonía (Pro-Manejo), parte integrante del Programa Nacional Forestal (PNF) del Ministerio del Medio Ambiente, que tiene por objetivo promover o desarrollar la adopción de sistemas de manejo sostenible de las áreas forestales naturales de la Amazonía y la disminución de la oferta de productos forestales de origen predatorio, a través de acciones estratégicas y de experiencias piloto en áreas prioritarias. Mediante el componente Iniciativas Promisorias, este proyecto está financiando unidades de manejo forestal sostenible con empresas y comunidades.

Brasil posee abundancia de recursos forestales, diversidad de especies y conocimientos técnicos y científicos suficientes para el manejo sostenible de los recursos naturales, las instituciones públicas tienen un buen nivel preparación y un marco jurídico, pero la deforestación autorizada y la extracción selectiva ilegal de madera son los principales problemas para la adopción del manejo forestal sostenible en la Amazonía brasileña.

El sistema de supervisión y monitoreo de los permisos y los controles burocráticos excesivos se expresan en las normas y regulaciones gubernamentales y las políticas públicas, que promueven la conversión de los bosques primarios en pastizales favoreciendo el avance de la frontera agropecuaria.

Prácticas actuales del manejo forestal

La legislación forestal brasileña establece que los bosques naturales solo pueden utilizarse observando las normas técnicas y reglamentarias de los planes técnicos y prohíbe su explotación en forma empírica. El manejo de los bosques y plantaciones se realiza de acuerdo a un amplio marco legal tanto para áreas industriales como áreas protegidas y reservas, que incluye regulaciones relacionadas con la conservación de la biodiversidad.

Las unidades de producción están trabajando en la cosecha de productos madereros y no madereros por medio de aprovechamientos de bajo impacto con la aplicación de tratamientos silviculturales y monitoreo.

Programas especiales e incentivos que facilitan el manejo forestal

El crédito rural está dirigido casi exclusivamente para la expansión y modernización agropecuaria, estimulando la deforestación por parte de los propietarios u ocupantes de tierras rurales y aumenta la barrera tecnológica entre las actividades agropecuarias (con un nivel creciente de tecnificación y mayor productividad) en relación a las actividades forestales, lo cual se convierte en desincentivo para el manejo forestal.

El alto costo de los procedimientos legales en los trámites de los planes de manejo forestal y los mecanismos institucionales para a su implementación son complejos y vuelven onerosas las actividades forestales, en comparación con el trámite para la obtención de autorizaciones de desmonte que es muy simple y ágil, lo que desincentiva a los productores rurales y las empresas interesadas en promover el buen manejo forestal. Ese elevado costo es particularmente grave para pequeños productores.

La inseguridad en la tenencia de la tierra, los incendios forestales y el creciente índice de invasiones de propiedades con elevada cobertura forestal, que son vistas como tierras improductivas, aumenta el riesgo de las actividades forestales y actúa como un desincentivo para la inversión de largo plazo que caracterizan las actividades forestales.

Los agentes financieros públicos poseen una cartera vacía de proyectos de manejo forestal en la Amazonía. Ello refleja problemas con el perfil de crédito ofertado y con las dificultades institucionales para tratar los temas forestales, incluyendo la carencia de recursos humanos.

La carencia de programas de educación e investigación forestal en cantidad y calidad, es inferior a las necesidades del sector forestal. Existe una escasez de profesionales y tecnólogos capaces de reducir los costos de producción y mejorar los patrones socio-ambientales de producción forestal.

Tendencias del manejo forestal

Un factor que está contribuyendo favorablemente en la conservación y manejo forestal sostenible de la Amazonía, es el mercado consumidor, principalmente el externo, que cada vez exige más que la madera provenga de bosques manejados en forma eficiente. Esta exigencia ha propiciado la constitución del Forest Stewardship Council (FSC). En Brasil, el Consejo Brasileño de Manejo Forestal (FSC-BR) conformado por sectores económicos (empresarial, social e ambiental) y el Secretariado del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-Brasil). Actualmente este consejo está preparando las bases de certificación de los bosques de tierra firme en la Amazonía.

Hasta el momento, solo la empresa, “Mil Madeireira Amazonas”, exporta y vende madera de 40 especies oriundas de Brasil bajo los requisitos de certificación que trabaja conforme los principios, criterios e indicadores del FSC, pero otras empresas están siguiendo el mismo camino.

En el área de políticas públicas, el gobierno federal y los estatales reconocen la necesidad de compatibilizar las políticas públicas forestales y ambientales con las políticas de desarrollo y que el actual sistema de supervisión y fiscalización es deficiente. En este aspecto, los proyectos gubernamentales, con apoyo de recursos externas, desarrollan estudios en los campos de la agricultura, regularización de la tenencia de la tierra, mercados e instrumentos económicos fiscales y tributarios, para que privilegien el manejo forestal y disminuir el corte raso de los bosques primarios para uso alternativo en la Amazonía.

El IBAMA y la Secretaria de Ciencia y Tecnología del Medio Ambiente del Estado de Pará, SECTAM, están desarrollando un nuevo modelo de monitoreo, control y fiscalización de la explotación maderera.

Finalmente, en el campo de las relaciones externas, el desafío de promover el manejo sostenible de los bosques tropicales es parte de la agenda de los gobiernos y organismos internacionales. Para el Brasil, ese desafío está expresado en diversos instrumentos internacionales, tales como el Tratado de Tarapoto (TCA 1995) y la Agenda 21. Existen oportunidades crecientes para la cooperación internacional para la promoción del manejo de los bosques tropicales. E Banco Mundial, por ejemplo, está revisando su política que limita el manejo forestal.

Temas especiales y de interés sobre el manejo forestal

A pesar de la excelente legislación y marco institucional de Brasil, la ineficiencia de los sistemas de supervisión y controles del Estado, asociado a un conjunto de políticas públicas que privilegian otros usos de la tierra, ha conducido a la deforestación de grandes extensiones de bosques tropicales. Actualmente el índice de ilegalidad en la producción de madera para facilitar el abastecimiento de las industrias madereras, en la región amazónica es muy grande.

La actividad maderera ha conquistado un lugar importante cada vez mayor en la economía regional, llegando a representar hasta el 15% del Producto Interno Bruto (PIB) de los Estados de Pará, Mato Grosso y Rondónia. Según el Diagnóstico mencionado, la producción de madera en trozas para fines de transformación industrial aumentó de 4 millones de M3 en 1975 a 39 millones de M3 en 1990/91, pasando a representar más del 70% de la producción total del país la madera en trozas de maderas nativas.

Resumen Estado Actual del Manejo Forestal en Chile

Marco legal e institucional

La primera iniciativa legal tendiente a fomentar y regular el uso de los recursos boscosos en Chile, es la Ley de Bosques (Decreto Supremo Nº 4.363 de 1931). Algunas de las primeras normas se encuentran actualmente derogadas, pero sus beneficios continúan vigentes para las plantaciones realizadas antes de 1974. También son importantes las normas establecidas en Decreto DFL Nº 294, de 1960, que se refiere a la organización del Ministerio de Agricultura y en el numeral 8° artículo 32º de la Constitución Política de la República.

Con el Decreto Ley N° 701 de 1974, se crea la Corporación Nacional Forestal, CONAF y se inicia una nueva etapa de desarrollo forestal. Dicha Ley fue reformada por el Decreto Ley Nº 2.565 en 1979 y modificada posteriormente por la Ley Nº 19.561 de 1998. Lo relevante de esta evolución histórica, aparte de incentivar y fomentar las plantaciones, radica en la obligación de los propietarios de contar con un plan de manejo aprobado por la CONAF, cuando se desee intervenir un bosque natural o plantaciones forestales.

Para instrumentalizar y normalizar la implementación del Decreto Ley 701 y sus reformas, se promulga el Reglamento General (Decreto Supremo Nº 193, del 12/06/98). Después se introducen reformas con el Decreto Supremo N° 259, que define las normas especiales del plan de Manejo de Bosque Nativo, en términos de tipos de cortas según rango de pendiente y los diferentes tipos forestales y sus técnicas silviculturales de intervención.

El Reglamento General, tiene por objetivo, entre otros: Dar cumplimiento a los requisitos para optar al pago de bonificaciones por las actividades de poda y raleo efectuadas por pequeños propietarios forestales, conforme a lo establecido en la letra e) del artículo 12° del decreto ley (Sustituido por Art. Único Nº 1, letra A) del DS 265, de 2000.

El Reglamento también contiene normas para pequeños propietarios, que podrán elaborar y firmar su plan de manejo forestal, cuando la superficie total de bosques existentes en el predio sea igual o inferior a 10 hectáreas y el plan de manejo tenga por objeto la corta o explotación total o parcial de ellos. CONAF tiene 120 días para pronunciarse sobre la solicitud del plan de manejo forestal.

Los tipos forestales alerce y araucaria son regidos por los decretos Nº 490, de 1976, y Nº 43 de 1990. De igual forma, las especies forestales queule, ruil, pitao, belloto del norte y belloto del sur seguirán regidos por el Decreto Supremo No 13, de 1997.

El 1994 se promulgó la Ley Nº 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, con el objetivo de asegurar el derecho constitucional a vivir en un ambiente libre de contaminación, estableciendo un marco jurídico al cual debe sujetarse la actividad productiva de los sectores público y privado, determinando una mayor aceptación de los productos chilenos en los mercados internacionales, en los cuales se exigen ciertos requisitos ecológicos y estándares ambientales.

En este cuerpo legal se obliga a todo proyecto susceptible de "causar impacto ambiental", a someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, (SEIA). Los proyectos vinculados al sector forestal que clasifican como susceptibles de causar impacto ambiental son: “proyectos de desarrollo o explotaciones forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas “astilladoras”, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales". Estos Proyectos sólo pueden ser ejecutados, previa evaluación de su impacto ambiental, y los ejecutores deben presentar un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental (FIA-DIA) ante la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) respectiva.

La obligación de presentar uno u otro instrumento, depende de los efectos, características y circunstancias de cada Proyecto, que está asociado a la magnitud del Proyecto. Posteriormente en el D.S. Nº 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se estableció el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que regula los proyectos que deben someterse al SEIA

Historia del manejo forestal

Chile posee unos 75 millones de hectáreas, en 13,4 millones hay bosque nativo; 14,1 millones están conformados por áreas silvestres protegidas; y 2,1 millones de plantaciones forestales, de las cuales el 75% corresponde a Pinus radiata y el 17% a Eucalyptus spp. De las 13,4 millones de hectáreas de recurso forestal nativo, sólo un 38,2% (5,9 millones ha) se consideran como bosques productivos. Los tipos forestales con mayor cobertura son: el Siempreverde (4,3 mill ha), lenga (3,4 mill ha), Coihue de magallanes (1,8), Roble-raulí-coihue (1,3). Respecto de la productividad, dicho recurso aporta solo 9,7% (2,4 millones M3ssc) del total del consumo de trozas en la industria generadora de las exportaciones forestales del país, ya que el bosque nativo no cuenta con alternativas tecnológicas rentables que ofrecer; además de estar aislado. La propiedad de la tierra se encuentra en poder de miles de propietarios, especialmente pequeños y medianos productores.

En los tiempos de la colonia, los bosques nativos fueron destruidos y deteriorados en forma masiva. La práctica del floreo, actividad donde se extraen los mejores individuos del bosque, degradó grandes superficies. La situación no cambió con la Independencia del país, las talas indiscriminadas y los incendios forestales, destruyeron gran parte de los bosques del sur de Chile, con la finalidad de habilitar tierras para la agricultura o ganadería. Algunas de las especies mas afectadas fueron roble, laurel y olivillo. Esta situación se extendió hasta la primera mitad del siglo XX y produjo el surgimiento de grandes superficies de renovales (bosques secundarios), que se constituyó en un recurso con gran potencial forestal, producto de la calidad y vigor de los nuevos individuos que conformaron el bosque. (Lara, et al 1999)

A partir de la segunda mitad del siglo XX, con el desarrollo del mercado maderero mundial, Chile continúa con la explotación de sus bosques nativos. Extensas superficies de este bosque se sustituyeron por las especies P. radiata y E. globulus. En la década del 80 las astillas demandaron mucha madera para el mercado mundial, que se extrajo no solo de bosques degradados, sino que también de bosques de alta calidad, incluyendo renovales. La extracción, se realizó sin asegurar la regeneración del bosque.

Probablemente la única especie que ha tenido una historia de manejo silvicultural más completa ha sido la lenga, en la Región de Magallanes, sin embargo existe una gran cantidad de estudios y ensayos tendientes a recomendar las mejores prácticas para manejar el bosque nativo de manera sostenible. Estas prácticas varían si el bosque es de crecimiento natural, o proviene de plantaciones artificiales.

Dentro de los diferentes tipos forestales que conforman el bosque nativo en Chile, uno de los géneros con mayor distribución en el territorio nacional y una gran cantidad de especies comercializables, son los bosques de Nothofagus La gran versatilidad de este género influyó en su utilización masiva como madera aserrada hasta fines de los años 60, cuando fue desplazada por la madera de P. radiata. El aprovechamiento comercial se realizaba a través de continuos floreos, práctica que consiste en extraer los mejores ejemplares del bosque sin considerar aspectos silvícolas para regenerar el recurso.

El manejo forestal de bosques artificiales en Chile se realiza cada vez con prácticas más intensivas de silvicultura. Esta condición se ha generado fundamentalmente debido a que el principal patrimonio forestal del país está en manos de grandes empresas forestales, y lo que ellas realizan, define en gran medida la tendencia del manejo en dichos recursos.

Entre 1885 a 1930, la tasa de forestación fue de 150 ha/año, pero aumentó a 16,000 ha de 1930 a 1972. Entre 1974 a 1985 la tasa de forestación anual se incrementó a 71,000 ha, alcanzando 95,000 ha/año entre 1986 a 1995, con un récord de 130.000 ha en 1992. A partir de 1996, las tasas descienden en forma brusca llegando a promediar 30.000 ha/año. La mayor parte de las plantaciones son propiedad de grandes empresas forestales (Arauco posee 527 mil ha, CMPC más de 518 mil ha, y Terranova 80 mil ha).

En 1999 las exportaciones chilenas alcanzaron un total de US$ 15,615.5 millones (FOB). De esta cifra, el sector forestal contribuyó con la generación de US$ 2,033.5 millones, siendo el segundo sector exportador del país después del cobre.

Las especies más plantadas son P. radiata, y E. globulus. Se planta con densidades iniciales de 1000 a 1600 árboles por hectárea, después de las primeras lluvias. Se aplica fertilizante preventivo con boro en suelos graníticos y rojo arcillosos y se establece la plantación en curvas a nivel. Normalmente la producción de plantas se realiza en macetas o contenedores y la preparación del sitio considera a lo menos una buena preparación de suelo y un adecuado control de competencia.

El tratamiento óptimo de preparación de suelo, es la combinación de subsolado y surcado, favoreciendo así la remoción del suelo, la formación de surcos en curva a nivel, la eficiencia en la conservación de la humedad del suelo y la disminución de vegetación competidora.

Las podas constituyen una actividad fundamental dado el objetivo de producción que se pretende lograr. La primera poda se realiza entre el cuarto a sexto año de edad y cuando el rodal alcanza una altura total dominante (htd) de 5 a 6,5 metros. Posteriormente se realizan dos a cinco podas, hasta alcanzar una altura máxima de 6,5 a 8,3 metros de fuste libre de ramas, cuando los árboles logran una htd de 10 a 13 metros. La altura de poda en estas intervenciones alcanzan al 60% de la altura total de cada individuo.

El raleo es una práctica silvicultural importante en las plantaciones, y el primero de ellos es a desecho o sin destino comercial. El segundo raleo (primer raleo comercial) se realiza cuando el rodal alcanza una htd de 11 a 17 metros (9 a 12 años) y se extrae un volumen aproximado de 15 a 65 m3/ha dependiendo del sitio. En algunos casos se realiza un segundo y tercer raleo comercial cuando el bosque alcanza una htd de 18 a 21 metros (13 a 16 años). La cosecha final o corta final se realiza entre los 24 y 30 años, obteniéndose una productividad media de 300 a 500 m3/ha. Se extraen todos los individuos cuyo diámetro inferior supere los 7 a 10 cm.

El manejo de rebrotes en las plantaciones, especialmente con eucaliptos es esencial. Después de la tercera rotación, el rendimiento de los tocones comienza a disminuir. Cuando la mortalidad alcanza el 25 a 30%, los rendimientos decaen fuertemente. En este caso, se renueva toda la plantación, o al menos, se efectúa replante.

Objetivos Actuales del Manejo Forestal

De acuerdo a la legislación vigente, el plan de manejo es un instrumento que regula el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de un terreno determinado, con el fin de obtener el máximo beneficio de ellos, asegurando al mismo tiempo la conservación, mejoramiento y acrecentamiento de dichos recursos y su ecosistema. En la normativa vigente, existen cuatro tipos de planes de manejo que regulan las intervenciones en el recurso forestal en el país: Para Bosque Nativo, En Plantaciones Forestales, Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas y Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles.

Prácticas Actuales de Manejo Forestal

Para mejorar las deficiencias en la elaboración y ejecución de los planes de manejo, CONAF elaboró normas de manejo para diferentes tipos forestales de bosque nativo y también para plantaciones, a partir de 1994. Dichas normas corresponden a pautas genéricas de intervención a las cuales los propietarios se adhieren, comprometiéndose a cumplir las prescripciones técnicas señaladas en cada caso.

Las practicas actuales de manejo incluyen: Medidas de protección alrededor de cursos de agua; protección de laderas con pendiente mayor o igual a 60% por más de 30 metros; protección de suelos delgados, o sitios de mala calidad, turbas, vegas o mallines. En todos los caminos públicos deberá dejarse una franja de protección en ambas orillas; Medidas de Protección en las áreas de intervención.

Los propietarios se comprometen a respetar lo siguiente: faja de protección de 15 metros de ancho en cursos intermitentes; excluir de ganado hasta que la regeneración de los rodales intervenidos alcance una altura de 2,5 metros; cercar los rodales a intervenir; normas para campamentos; Protección contra incendios forestales y contra plagas y enfermedades.

Por otra parte el Ministerio de Agricultura ha establecido una serie de Áreas de Protección, donde es posible encontrar bosques siempreverdes. En general, las normas de protección y conservación incluyen: Exclusión de ganado en áreas especiales, restricciones o prohibición de uso del fuego. Chile además cuenta con normas especiales para plantaciones de pino insigne y especies exóticas similares (raleo, corta o explotación y reforestación), normas de manejo aplicable a plantaciones de eucaliptos y especies exóticas similares (corta o explotación y reforestación).

Programas Especiales e Incentivos que Facilitan el Manejo Forestal

Actualmente el único programa especifico de incentivos forestales (bonificaciones y franquicias tributarias), está dirigido al manejo de plantaciones, otorgando bonos a pequeños propietarios para la primera poda y raleo (en base al Decreto Ley N° 701). Por tal razón, a principios de 1985 se comenzó a discutir el Proyecto de Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Dicha iniciativa lleva un largo periodo de discusión y análisis, en diferentes esferas gubernamentales y legislativas, acumulando una demora de 8 años desde que fue aprobado por el poder ejecutivo en 1992.

Tendencias del Manejo Forestal

En Chile es posible constatar una evolución positiva a través del tiempo, en términos de investigación, desarrollo de políticas de fomento y normativas de control, tendientes al manejo sostenido de los recursos forestales, a pesar que existe en la actualidad un desbalance importante entre el desarrollo alcanzado en plantaciones (géneros Pinus y Eucalyptus) y el manejo del recurso forestal nativo. Trascendentes han sido los resultados de la implementación del Decreto Ley N° 701 y las normas para el manejo del bosque nativo y las plantaciones.

A pesar de las deficiencias, la tendencia del manejo forestal en Chile en el corto y mediano plazo, estará marcada por importantes hitos, que consignarán las pautas futuras de regulación y manejo sostenible del recurso, sobre la base de un consenso nacional, que involucre la participación de todos los agentes sectoriales vinculados al recurso.

A pesar que el manejo de plantaciones en Chile, ocupa hoy un alto nivel tecnológico, la tendencia más importante en torno al manejo forestal, tiene relación con la certificación forestal de bosques naturales y plantaciones, existiendo en la actualidad un número importante de procesos en marcha, entre los cuales es posible mencionar los trabajos desarrollados por el FSC (Forest Stewardship Council) e ISO (International Standards Association: norma ISO/TR 14061:1998 Información para apoyar a las organizaciones forestales en el Uso de Sistemas de Gestión Ambiental basados en las normas ISO 14001 e ISO 14004) involucrando, con resultados concretos en las principales empresas del país.

La Certificación Forestal a nivel mundial se ha posicionado en todos los grupos de interés, involucrando a la totalidad de los agentes sectoriales que participan en la cadena productiva del bosque, desde los propietarios del recurso hasta los compradores finales, además de los grupos sociales. En este sentido, el gobierno de Chile, consciente de la importancia económica, social y ambiental de dichos procesos, ha impulsado y fomentado el desarrollo privado de dichas iniciativas, en el entendido que contribuyen y complementan la actividad reguladora del Estado en materias forestales, con miras a lograr la sostenibilidad del Sector Forestal.

Temas especiales sobre el manejo forestal

A pesar de los logros importantes en el establecimiento de plantaciones, el aumento en la producción forestal y las exportaciones, es necesario señalar que existen importantes deficiencias respecto del manejo del bosque nativo que deben ser superadas. Entre los principales problemas asociados al manejo de bosques naturales destacan: Carencia de una política forestal que regule e incentive el manejo sostenido del recurso, intervenciones de manejo con objetivos de corto plazo que persiguen maximizar beneficios, sin considerar la dinámica propia del recurso; e incapacidad operativa del servicio forestal del estado, para fiscalizar el cumplimiento de la ley.

Manejo sostenible: Simultáneamente al proceso de Certificación forestal, el gobierno de Chile, a través del CONAF se incorporó el Grupo Intergubernamental de trabajo sobre criterios e indicadores para la conservación manejo sustentable de los bosques templados y boreales, conocido con el nombre de "Proceso de Montreal". Este tratado fue creado en Ginebra, Suiza, en 1994 con la misión de establecer e implementar criterios e indicadores aceptados internacionalmente para la conservación y el manejo sustentable de los bosques templados y boreales. Posterior a ello, en la VIa reunión celebrada en Santiago de Chile, en febrero de 1995, los gobiernos de diez países ratificaron un conjunto de criterios e indicadores para la conservación de los bosques y el manejo sustentable. Esa declaración de respaldo se conoce con el nombre de "Declaración de Santiago".

La Declaración de Santiago representa un importante paso para llevar a la práctica los Principios Forestales de la Cumbre de la tierra CNUMAD y la Agenda 21, y para consolidar el compromiso contraído por los países consumidores de maderas tropicales en enero de 1994, en el sentido de lograr la meta del manejo sustentable de sus respectivos bosques para el año 2000. En este contexto, y visualizando a Chile inserto en la globalidad de dichos procesos, es posible concluir que las tendencias que marcarán la silvicultura y el manejo de los bosques actuales y futuros del país, estarán regulados por estos principios, otorgando la confianza necesaria frente a la sociedad, que nuestros recursos naturales serán utilizados sosteniblemente a través del tiempo.

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la promulgación de la ley Nº19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, marcó un hito importante en el manejo forestal chileno, al imponer por normativa la elaboración y aprobación por parte del estado, de un estudio de impacto ambiental, antes de intervenir a nivel industrial, un recurso forestal nativo. Sin lugar a dudas, dicho marco regulatorio, inserto en la dinámica globalizadora de la certificación forestal y el desarrollo de acuerdos internacionales en torno al manejo sostenible de los bosques, marcará las tendencias futuras del manejo forestal en Chile.

Resumen Estado Actual del Manejo Forestal en Colombia

Marco legal e institucional

Entre las normas legales forestales de Colombia destaca la Ley 99 de 1993, mediante la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se ordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones relacionadas con las funciones de las Corporaciones Regionales.

La Ley 79 de 1986, declara áreas de reserva forestal protectora, para la conservación y preservación de fuentes de agua.

Con relación a la investigación forestal, en el país se coordina la Red de Información Forestal para América Latina y el Caribe de IUFRO. El Decreto N° 1600 de 1994 reglamenta el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relación con los sistemas nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental. CONIF y el MINAMBIENTE promueven y coordinan desde 1995 la Red Nacional para el Diagnóstico y Control de Plagas y Enfermedades Forestales, que reúne todos los centros de investigación y de servicios en esta materia.

Los requisitos legales para la protección del bosque en materia de prevención de incendios forestales se contemplan en el Decreto No 2340 de 19/09/97 y las quemas controladas se norman por el Decreto 619 del 99 y el Decreto 948 del 95, todos expedidos por el Ministerio del Medio Ambiente; por otra parte, en el Decreto número 2762/73 se autoriza al Consejo Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales para crear Consejos Regionales de Prevención y Control de Incendios Forestales.

La legislación colombiana establece como obligatoria la Licencia Ambiental para proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales Naturales. En los Estudios de Impacto ambiental se exige un Plan de Manejo ambiental, que debe incluir el plan de seguimiento, monitoreo y contingencia. También se establece el procedimiento para obtener la licencia ambiental.

En el Decreto Numero 1791 (octubre del 96), se establece el Régimen de Aprovechamiento Forestal y da directrices para el aprovechamiento forestal ambientalmente aceptado.

Historia del Manejo Forestal

En 1989 se expidió la Ley 37 con las bases para estructurar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y se crea el Servicio Forestal Nacional. Posteriormente, la ley 99 de 1993, que adopto una nueva estructura institucional para el manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, determinó dentro de las funciones del Ministerio del Medio Ambiente, la coordinación para la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Forestal (PNDF), así como estructurar, implementar y coordinar el Servicio Forestal Nacional.

El Ministerio del Medio Ambiente y el Departamento Nacional de Planeación elaboraron la Política de Bosques aprobada en 1996. En Mayo de 1998, el Consejo Nacional Ambiental aprobó el Plan Estratégico para la Restauración y el Establecimiento de Bosques en Colombia (Plan Verde) elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente.

Previo a la aprobación de las anteriores iniciativas destacan las desarrolladas por el Plan de Acción Forestal de Colombia, PAFC, que contribuyeron a construir un enfoque interinstitucional, multidisciplinario y descentralizado en los programas y propuestas nacionales y sectoriales. Entre 1990-1993, se adelantó el diseño, evaluación, negociación y aprobación del Programa de Manejo de Recursos Naturales y el Programa Ambiental, que se formalizaron a principios de 1994.

El Ministerio del Medio Ambiente, asumió la coordinación de los proyectos propuestos por el PAFC y negociados con las agencias mencionadas, estableciéndose para el BID los subprogramas Manejo de Recursos Naturales, Fortalecimiento Institucional e inversiones Ambientales y para el BIRF, los componentes: Política Forestal, Investigación Ambiental y Protección, Rehabilitación y Manejo de Cuencas Hidrográficas.

En el Plan de Desarrollo “Cambio para construir la paz” (1998-2002) en relación con el medio ambiente, se impulsa la articulación sectorial y regional, utilizando el agua como elemento articulador de la política. Dentro de los logros en esta materia se cuentan la estructuración de un esquema de criterios e indicadores para el manejo forestal sostenible. En cuanto a la legislación el principal objetivo establecido en casi todos los documentos de Política estudiadas, se refiere a la reglamentación del Código de Recursos Naturales y de Protección del Medio Ambiente.

De acuerdo con análisis recientes, los diferentes ecosistemas colombianos comprenden un área de 63,777,519 hectáreas equivalente al 55.86% del territorio nacional distribuidos así: bosque basal 37,965,359 ha; bosque andino 9,108,474 ha; bosque ripario 3,907,090 ha; bosque andino fragmentado 3.040.711 has; bosque basal fragmentado 6.868.216 has; especial pantano 2.501.966 has; insular pacífico 1.451 ha; manglar 348.649 ha; y bosque plantado 35.603 ha.

Objetivos del manejo forestal

En el Decreto Numero 1791 del 4 de octubre de 1996, se establece el régimen de aprovechamiento forestal y se reglamenta los planes de manejo forestal. Según el Reglamento de este Decreto, los planes de aprovechamiento forestal y de manejo forestal no son objeto de aprobación, sino conceptos técnicos que sirven de base a la decisión que adopte la autoridad ambiental competente. Por lo anterior, los planes no son instrumentos vinculantes ni parte integral del acto administrativo que otorga o niega el aprovechamiento.

El aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre se otorgan mediante resolución motivada, previo dictamen técnico sobre el cumplimiento de las normas vigentes.

Las Corporaciones Regionales, a fin de planificar la ordenación y manejo de los bosques, reservan, alinderan y declaran las áreas forestales productoras y protectoras que serán objeto de aprovechamiento en sus respectivas jurisdicciones. Cada área contara con un plan de ordenación forestal que será elaborado por la entidad administradora del recurso.

Mientras las Corporaciones declaran las áreas mencionadas y elaboran los planes de ordenación, pueden otorgar aprovechamientos forestales con base en los planes de aprovechamiento y de manejo forestal presentados por los interesados.

Los términos de referencia para elaborar planes de aprovechamiento forestal, de manejo forestal y de las consideraciones ambientales, así como estudios para el aprovechamiento de productos de la flora silvestre los realizan las Corporaciones. En todo caso el Ministerio del Medio Ambiente puede establecer criterios generales a los cuales se deberán someter dichos términos de referencia.

La duración de los planes de manejo es variable, dependiendo del tipo de Plan. Las clases de aprovechamiento son Únicos (se realizan por una sola vez); Persistentes los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación, lo cual establece que se deben establecer plantaciones forestales, y Domésticos, los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas.

La Corporación Autónoma Regional respectiva, es la encargada de la supervisión e implementación del plan, la cual requerirá el cumplimiento de las obligaciones no realizadas. Cuando se constate el óptimo cumplimiento de las obligaciones se archivara definitivamente el expediente, en caso contrario, se iniciara el correspondiente proceso y se sancionará las faltas o delitos cometidos. La Corporación Regional efectuará la liquidación definitiva, previo concepto técnico, en el cual se dejara constancia del cumplimiento de los diferentes compromisos adquiridos por el usuario.

Prácticas actuales de manejo forestal

Las prácticas actuales de manejo se basan en el marco legal, en especial la Ley 79-86, que declara áreas de reserva forestal protectora, para la conservación y preservación de fuentes de agua:

- Los bosques y la vegetación natural que se encuentren en los nacimientos de agua, en una extensión no inferior a doscientos metros a la redonda.

- Los bosques y la vegetación natural existentes en una franja no inferior a cien metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas.

- Los bosques y la vegetación natural, existentes en el territorio nacional, que se encuentren sobre la cota de los tres mil metros sobre el nivel del mar.

El Ministerio del Medio Ambiente tiene un programa de Biodiversidad para la conservación y restauración de áreas prioritarias de ecosistemas forestales y no forestales en eco-regiones estratégicas y a la protección de especies amenazadas y de distribución limitada.

Programas Especiales e Incentivos que Facilitan el Manejo Forestal

Un análisis más a fondo de la problemática de los mecanismos de financiación para el sector forestal conduce a que los incentivos para el sector forestal, involucran el Certificado de Incentivo Forestal, el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), y los incentivos tributarios, así como los programas que se han venido adelantado con recursos del Fondo Nacional de Regalías y con recursos de Cooperación y Crédito Internacional, entre otros.

Actualmente se aplican diferentes medidas para el fortalecimiento económico del sector. Los recursos e instrumentos financieros para el desarrollo forestal hace énfasis en la ley 16/90 la cual asignan a FINAGRO como entidad encargada de administrar las inversiones obligatorias dirigidas al funcionamiento de todas las actividades económicas que se pueden desarrollar en el sector rural, pero la calificación de alto riesgo que tiene la actividad agropecuaria, por la pérdida de rentabilidad y por problemas de orden publico y seguridad, es uno de los principales limitantes, para obtener financiamiento para el sector.

La política del programa bosques tiene como objeto principal avanzar en la conservación y restauración de áreas prioritarias en eco-regiones estratégicas. En este contexto, busca promover e incentivar la acción conjunta del Estado y la sociedad civil en la conservación y el uso sostenible de los bosques, la reforestación, la restauración ecológica y el establecimiento de plantaciones productoras que generen beneficios económicos y sociales a la comunidad. También busca fortalecer su incorporación a la economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

En el marco de este programa tiende prioridad la creación de paquetes tecnológicos para los diferentes tipos de reforestación (industrial, protección de aguas, suelos, para combustibles, etc), se promoverá la definición de prioridades regionales de acuerdo con los centros de consumo, con el fin de no estimular el uso de maderas naturales, así como la adecuación normativa y la clarificación de competencias institucionales que contribuyan a una aplicación más eficiente del Certificado de Incentivo Forestal (CIF). Se impulsarán además aquellos proyectos que puedan ser vinculados al Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención de Cambio Climático y a la sustitución de economías ilícitas.

Las normas que a través del tiempo, han creado diversos incentivos, crédito forestal y fondos legales con el fin de fomentar las actividades de reforestación son en primer lugar la Ley 26 de 1977, que crea el Fondo Financiero Forestal; el Decreto 1533 de 1978, reglamenta la ley 26 de 1977.

En la Ley 16 de 1990 se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO. En el Decreto 1313 de 1990 se organiza la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, creada por la Ley 16 de 1990 y el Decreto 2917 de 1992 se regulan algunos aspectos de la actividad del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO.

En la Ley 69 de 1993 se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario; la Ley 101 de 1993 regula en forma general el desarrollo agropecuario y pesquero.

Para resolver el problema de financiamiento inicial de las plantaciones beneficiadas por el CIF esta desarrollando una propuesta que permita que la disponibilidad presupuestal que otorga FINAGRO sirva de aval para el crédito de reforestación.

Al CONIF se le abrió la gran oportunidad y el reto de posicionarse como líder de la investigación forestal productiva y de convertirse en un centro de apoyo nacional a la actividad forestal en general trabajando más estrechamente con el sector privado y los entes regionales, actividad en la que viene empeñada, sin dejar de atender sus áreas tradicionales (agroforestería, bosque natural y plantaciones) que fueron redefinidas (forestería y agroforestería comunitaria, manejo y conservación de bosques naturales y plantaciones y recuperación de áreas degradadas) y ampliadas para incluir los estudios socioeconómicos y la de informática y apoyo a la investigación.

La Constitución Política de 1991 dedica 31 de sus 380 artículos al tema ambiental. Entre las medidas de protección y conservación que establece la legislación se pueden mencionar: protección contra incendios forestales, plagas y enfermedades; protección de la cobertura forestal de terrenos situados en las cabeceras los ríos, arroyos y quebradas; protección de las márgenes y laderas con pendiente superior al 40 % y en todos los demás terrenos que por ley se determinen.

El Decreto Numero 1791 de octubre del 96, establece el Régimen de Aprovechamiento Forestal y da las directrices o guías para el aprovechamiento forestal ambientalmente aceptado. En tal sentido las corporaciones, de acuerdo con las características biofísicas y socioeconómicas de cada región, podrán establecer una clasificación por área o superficie de los aprovechamientos forestales o productos de la flora silvestre.

Tendencias del Manejo Forestal

En Agosto del 2000 se evaluó la Política Forestal Nacional, para ajustar y consolidar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal (PNDF).

Las iniciativas de carácter regional tendientes a la estructuración de propuestas para el desarrollo de proyectos forestales que se puedan articular al mecanismo de Desarrollo Limpio en el Marco del Protocolo de Kioto, no cuentan con el suficiente respaldo de los organismos del nivel central, los cuales no tienen una política clara sobre este particular.

En investigación forestal, se ha acentuado el debilitamiento institucional; se han perdido las estaciones de investigación, sin que se hayan realizado investigaciones continuadas, con pocas excepciones, que obedezcan a verdaderos planes de investigación, que ha significado pérdida de esfuerzos y formación de investigadores inadecuada para el desarrollo del sector.

En los Acuerdos, Convenios y Protocolos Internacionales, se ha dado prioridad a los aspectos jurídicos, dejando de lado en la mayoría de las ocasiones los aspectos técnicos que son los que en últimas determinan su aplicabilidad y cumplimiento.

En base a las recomendaciones del VII Congreso Forestal Nacional, las tendencias estarían determinadas por una Política Forestal Nacional, con visión de largo Plazo. Se pretende llamar la atención de las entidades e instancias responsables, para que se articulen, unifiquen y armonicen los criterios y procesos metodológicos que desarrollan y relacionan los planes de Ordenamiento Territorial y la Zonificación de Áreas Forestales.

Del documento del Congreso mencionado se extraen las recomendaciones más importantes relacionadas con esta temática:

- Concentrar mayores esfuerzos en la ejecución y cumplimiento de las políticas aprobadas. Se deben atender algunos aspectos en forma prioritaria, entre ellos la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Forestal; la Zonificación de Áreas Forestales con evaluación correspondiente para manejo de bosques; el Plan Nacional de Investigaciones Forestales y la unificación de la normatividad forestal.

- Que el Ministerio del Medio Ambiente y demás instituciones competentes procedan con prontitud para llevar a cabo la adecuada estructura, priorizar y ajustar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, para que se convierta realmente en el instrumento global que permita la ejecución efectiva de la Política Forestal.

- Revisar la operatividad del Comité Asesor de Política Forestal, de manera que se transforme en la comisión Nacional Forestal y se convierta en un espacio amplio para la auténtica participación representativa de los actores públicos y privados del sector, con reales posibilidades de incidir en las decisiones de la Política Forestal.

- Que las directrices de la Política Forestal y las propuestas de Planes y Programas, se analicen en las distintas regiones del país, tomando en cuenta las necesidades y se adapten a las condiciones particulares de cada una de ellas.

- Implementar el Servicio Forestal Nacional, como un organismo con capacidad de coordinación, ejecución y seguimiento de programas y proyectos a nivel nacional.

- Que los programas de sustitución de cultivos ilícitos se realicen en lo posible con especies forestales productivas o fomentando sistemas agroforestales, teniendo en cuenta la aptitud de uso de los terrenos.

- Atender las iniciativas de carácter regional y estimular la formulación de proyectos forestales, articulados con los mecanismos de desarrollo limpio en el marco del protocolo de Kyoto, ofreciendo oportunidades a las comunidades para la prestación de esta clase de servicios ambientales.

- Que las CARS cumplan sus funciones y atiendan sus programas en materia forestal, adaptando sus estructuras institucionales con unidades técnicas adecuadas y vinculando profesionales forestales que puedan atender las necesidades de la población en este campo.

- Implementar el Servicio Forestal Nacional, como un organismo con capacidad de coordinación, ejecución y seguimiento de programas y proyectos a nivel nacional.

Resumen Estado Actual del Manejo Forestal en Costa Rica

Marco legal e institucional

La historia reciente del manejo forestal en Costa Rica está estrechamente ligada a los incentivos forestales o Pagos de Servicios Ambientales y a su legislación. La aplicación de la Ley Forestal N° 4465 de 1969 dio inicio a los incentivos para la reforestación. Esta Ley, a pesar de los beneficios inmediatos de las plantaciones, permitía el cambio de uso del suelo para diferentes propósitos y los bosques secundarios no fueron considerados.

En 1990 se modifica dicha Ley por la No.7174, que establece la exigencia de planes de manejo para el aprovechamiento de productos forestales, establece el Certificado de Abono Forestal (CAF) como incentivo directo a la reforestación y en 1992, establece el Certificado de Abono Forestal para Manejo de bosques (CAFMA), con énfasis en aprovechamiento forestal y le otorga al profesional forestal estatus de Regente Forestal, con fe pública. Con base en esta Ley se desarrolla una nueva guía para la elaboración de planes de manejo con el regente como responsable de elaborar y ejecutar el instrumento o supervisar su correcta y oportuna ejecución.

En 1996 se promulga la Ley Forestal N°. 7575, que prohíbe el cambio de uso, se establece el Certificado de Conservación de Bosques y el Pago de Servicios Ambientales (PSA). Se habla del bosque sentando las bases para el manejo sostenible en Costa Rica. En el Reglamento de esta Ley, se consolida el Sistema Nacional de Certificación Forestal con la creación de la Comisión Nacional de Certificación Forestal.

El plan de manejo puede ser visitado en cualquier momento por funcionarios del MINAE para velar por el cumplimiento de lo aprobado y cabe la posibilidad que la Fiscalía Forestal del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica supervise las labores de campo para monitorear el trabajo de sus agremiados.

Historia del manejo forestal

Costa Rica ha evolucionado desde principios del siglo pasado cuando la expansión de la agricultura y la ganadería causó la destrucción de grandes extensiones de bosques latifoliados. Con la promulgación de una legislación moderna y fortalecimiento institucional se ha revertido la situación, logrando mayor participación de la sociedad civil, la inversión en plantaciones, desarrollo industrial y la conservación de parques nacionales y otras áreas protegidas y el ecoturismo.

Son instrumentos claves para el manejo forestal: Planes de manejo para la protección del bosque; Guía informe regencia plantaciones forestales establecidas; Guía informe regencia de reforestación; Informe de Regencia para manejo de bosques en dos fases.

Objetivos del Manejo Forestal

En Costa Rica se reconoce el plan de manejo forestal como instrumento o herramienta de planificación de actividades productivas y de conservación, que debe ser elaborado por un profesional en Ciencias Forestales, habilitado por el colegio respectivo.

Los planes de manejo podrán ser integrados en un solo documento que contemple las diferentes modalidades, se podrán considerar fincas colindantes de un mismo propietario o cercanas en un radio no mayor a cinco kilómetros, que involucren un Pago de Servicio Ambiental para desarrollar actividades de manejo de bosque, protección o reforestación. No obstante la solicitud del pago se hará en forma separada por modalidad (manejo de bosque, protección, reforestación).

El proceso de elaboración de un plan de manejo forestal se inicia con la contratación de un profesional forestal por parte del propietario del predio, institución, organización, empresa o interesado. El profesional asesora sobre aspectos legales y administrativos y se procede a una negociación privada entre el profesional forestal y el contratante para llegar a un acuerdo, sobre las particularidades que rodean la prestación del servicio.

El profesional forestal va al campo y empieza a recoger la información pertinente de acuerdo al plan de manejo a elaborar según los formularios y normas técnicas y reglamentarias vigentes, para posteriormente presentarlo para su aprobación en la correspondiente Oficina Sub-Regional del MINAE.

Si el interesado cumple con los requisitos, la Oficina Sub-Regional del Área de Conservación en un plazo de treinta días naturales, inscribirá en el Libro de Registro de Proyectos el área sujeta al Pago por Servicios Ambientales y la notificará al interesado mediante una resolución. El MINAE se reserva la potestad de verificar en el campo los datos consignados en el plan de manejo previa aprobación.

Para proyectos individuales el área de conservación respectiva emite el contrato, lo firma el beneficiario y luego lo remite a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para la firma del Ministro de Ambiente y Energía y el FONAFIFO.

La duración del plan de manejo varía según su tipo. En planes para reforestación el turno de cosecha de la especie indica la duración; planes para conservación y protección de bosques duran cinco años; para los que implican corta de árboles, el plazo del contrato forestal con el estado, en caso de existir Pago de Servicios Ambientales (PSA), es por 15 años; no obstante, el profesional forestal que elaboró el plan de manejo tiene la facultad de justificar un plazo silvicultural mayor para llevar a cabo un nuevo aprovechamiento.

El Regente Forestal es el responsable directo por la supervisión de la implementación del plan de manejo. El profesional forestal, debidamente colegiado, establece un contrato de regencia con el propietario del predio donde se va a llevar a cabo la actividad forestal, este contrato se inscribe en el colegio profesional respectivo y señala las obligaciones de las partes. La regencia es obligatoria durante todo el periodo en el cual exista Pago de Servicios Ambientales y ocasional cuando estos han vencido y se debe realizar alguna labor en el campo.

El regente forestal deberá indicar mediante informe de regencia las condiciones y calidades del área sujeta al Pago de Servicios Ambientales (estado del proyecto, cumplimiento del plan de manejo y otros).

Prácticas actuales de manejo forestal

El Principio de sostenibilidad sobre el impacto del manejo forestal y la Ley Forestal y su Reglamento, señalan que se debe reducir el impacto sobre la erosión hídrica mediante la protección absoluta de aquellas áreas con pendientes iguales o mayores a 60%. Al trabajar en suelos con pendiente ondulada, se deben considerar los cortes u obras de drenaje de las aguas de los caminos principales y secundarios para evitar la erosión y sedimentación en los ríos y quebradas adyacentes.

Se restringe a 20% máximo, el porcentaje de pendiente que deben tener los caminos primarios y se recomiendan obras de conservación necesarias para minimizar la erosión y los daños al suelo y aguas. Concluida la operación se debe garantizar el mantenimiento de los cominos para evitar la erosión. Los caminos secundarios no deben tener pendientes mayores al 40% y los pasos de agua son funcionales en todo momento. Los tractores deben usar el cable constantemente y no salirse de las rutas previamente identificadas; además se limita la ocupación de área, respecto al total del área productiva del predio, de los caminos forestales primarios, secundarios y pistas de arrastre (2, 8 y 3%, respectivamente. También se restringe el área de los patios a no más de 1% del área de bosque productor. Los claros no deben sobrepasar más de un 15% de dicha área. Todas estas medidas disminuyen los impactos ambientales sobre el suelo, agua, fauna y flora.

La Ley de Suelos y su Reglamento definen, respectivamente, la necesidad de contar con un criterio técnico sobre el impacto al suelo que ocasiona cualquier tipo de aprovechamiento de árboles e incorpora un estudio de capacidad de uso para los planes de manejo.

La Ley Forestal 7575 establece las normas relacionadas con la protección y conservación de áreas naturales, tales como: áreas que bordean nacientes permanentes; laderas adyacentes a ríos y quebradas; riberas de los ríos lagos y embalses naturales y en los lagos y embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones, pero no aplica para lagos y embalses artificiales privados y las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites están determinados por un estudio técnico. El plan de manejo debe garantizar las medidas correctivas y prever un flujo constante de las aguas.

Las normas técnicas y legales contienen requisitos para el manejo de áreas para la conservación de la biodiversidad como árboles semilleros, especies en peligro de extinción y otros. Estos requisitos están dados en los Principios de sostenibilidad de los Criterios e Indicadores de Manejo Forestal Sostenible. Las normas definen que las especies con una frecuencia menor o igual a 0.3 árboles por hectárea, no se deben extraer. Asimismo, en los bosques naturales latifoliados se define una intensidad máxima de aprovechamiento del 60% de los árboles con diámetros iguales o mayores al diámetro mínimo de corta para cada especie, quedando el restante 40% como árboles portadores.

Las especies en peligro de extinción están debidamente protegidas por CITES y por las leyes nacionales y durante la ejecución del plan de manejo se ubican en el mapa base de aprovechamiento respectivo pero no se aprovechan y no forman parte del 40% de los árboles padres. Además, en materia de biodiversidad existe una Ley específica (Ley 7788) y una Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad que tiene como visión “proteger, conocer y utilizar”.

Los beneficiarios que gocen del Pago de Servicios Ambientales están obligados a:

- Prevenir y controlar los incendios forestales;

- Prevenir y apoyar las labores de control de la cacería ilegal;

- No efectuar acciones de corta y extracción de productos del bosque, en áreas declaradas de protección, salvo excepciones hechas en la Ley Forestal;

- Contribuir con la Administración Forestal del Estado, AFE, a realizar labores de investigación y educación ambiental en el área objeto del Pago de Servicios Ambientales;

-Acatar las recomendaciones técnicas emitidas en este campo por la AFE y el regente. Las mismas deberán ser debidamente justificadas y por escrito.

Las normas técnicas y legales que se aplican en Costa Rica tienen todos los elementos para garantizar a la sociedad el uso sostenible de los recursos forestales. En este sentido tiene gran relevancia el proceso de Principios, Criterios, Indicadores y la Certificación Forestal, que garantizan la permanencia del recurso y la incorporación de la sociedad civil como elemento participativo y vigilante del proceso. En este contexto se impulsa el ordenamiento territorial del país con el objetivo de lograr “una armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente” (Artículo 28, Ley Orgánica del Ambiente).

Programas especiales e incentivos que facilitan el manejo forestal

De acuerdo con los principios y regulaciones establecidas por la Ley Forestal No. 7575-96, en Costa Rica se promueve la protección y el mejoramiento del medio ambiente mediante el “Pago de Servicios Ambientales”.

Para la aplicación de este mandato, las Áreas de Conservación definieron las superficies prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales, para la protección, manejo de bosques y de plantaciones forestales, de acuerdo a criterios establecidos por la institución responsable de la ejecución del programa.

La aplicación de los principios, criterios e indicadores para el manejo sostenible de los bosques (Decreto No. 27388 – MINAE) es otro aspecto de gran relevancia nacional.

Por otra parte, en Costa Rica se han establecido como prioridades para la selección de áreas destinadas a incorporar en los programas de incentivos forestales o pago de servicios ambientales:

- Áreas comprendidas dentro de los Corredores biológicos identificados por el Proyecto Corredor Biológico Mesoamericano GRUAS;

- Áreas boscosas que se encuentren protegiendo el recurso agua con el fin de ser utilizada para el consumo humano, riego, producción de energía hidroeléctrica;

- Terrenos de propiedad privada ubicados dentro de las áreas silvestres protegidas y áreas colindantes.

Para la aplicación del Pago de Servicios Ambientales se definieron áreas mínimas y máximas para las diferentes modalidades:

El área mínima para plantaciones forestales establecidas que no hayan gozado de los recursos provenientes de la deducción del impuesto de la renta o del certificado de abono forestal, o amparados al artículo 87 de la Ley Forestal 7174 y artículo 29 y 30 de la Ley Forestal No. 7575, y planes de manejo de reforestación que se vayan a ejecutar, es de una hectárea y máximo de trescientas hectáreas por año, por beneficiario por año. El monto otorgado es de $566.3/ha (1$ US = ¢326.66) distribuido en 5 años, a razón de cuotas de 50, 20, 15, 10 y 5%, respectivamente.

El área mínima para el Pago de Servicios Ambientales para el manejo de bosques naturales, es de dos hectáreas y la máxima de trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, propiedad de un mismo beneficiario. El monto otorgado es de $346.8/ha distribuido en 5 años, a razón de cuotas de 50, 20, y 10%, respectivamente.

Para la protección del bosque, el área mínima es de dos hectáreas y máxima trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí de un mismo beneficiario. El monto otorgado es de $222.2/ha distribuido en 5 años, a razón de cuotas iguales anuales del 20%.

Para proyectos globales de reforestación y protección, el área máxima por productor por año, será de hasta 50 ha; El área máxima para reservas indígenas para cada modalidad del Pago de Servicios Ambientales es de 600 ha.

Independiente del sistema, hay requisitos que deben presentar los propietarios para gozar del Pago de Servicios Ambientales: Solicitud por escrito del beneficiario o representante legal de la organización o empresa; Certificación actualizada de la personería jurídica y copia de la cédula jurídica de la sociedad u organización; Constancia de pago de impuestos a bienes inmuebles; demostrar la titularidad del inmueble o presentar el contrato de arrendamiento inscrito en el Registro Público de la Propiedad; y ubicación exacta en el plano catastrado. Para fincas en proceso de titulación por el Instituto de Desarrollo Agrario, se debe presentar certificación emitida por ésta institución donde se demuestre su adjudicación o posesión; Plan de manejo elaborado y firmado por un profesional en Ciencias Forestales, incorporado al colegio respectivo.

Tendencias del manejo forestal

Desde el punto de vista del conocimiento, el presente y futuro del manejo forestal es muy halagador. El país ha desarrollado una buena capacidad institucional en este campo. La experiencia generada en el manejo de las plantaciones y bosques es amplia y enriquecedora. Aspecto reconocido a nivel internacional.

Las leyes que regulan el sector garantizan el buen uso de los recursos forestales y su sostenibilidad. Sin embargo, la supervisión de la ejecución de las actividades de manejo por parte del Estado, como ente rector de la política forestal, es deficiente. Asimismo, los propietarios, administradores y regentes forestales no terminan de asumir sus obligaciones.

Los productos que se obtienen de la actividad forestal implican un cambio sustancial para su manejo. Los productos de grandes dimensiones son escasos, lo que representa una reconversión industrial dirigida a la utilización de diámetros menores; la madera proveniente en su mayoría de plantaciones y bosques secundarios, requiere de secado para aumentar su duración y calidad. Lo anterior debe ir acompañada por una estrategia de mercado, que informe y haga conciencia en la población, sobre el uso de madera de diámetros pequeños y sus bondades cuando ha sido debidamente tratada. Es claro que las estrategias de mercado, como la certificación forestal a nivel nacional e internacional bien manejadas, ayudan positivamente al desarrollo y manejo del recurso forestal.

Otro aspecto de suma importancia es la participación de la sociedad civil en el modelo de desarrollo del sector forestal. La presión de la sociedad por garantizar la permanencia de los recursos debe ir acompañada por una participación activa en la toma de decisión en materia de políticas de conservación.

Temas especiales y de interés sobre el manejo forestal

Los largos trámites y periodos de aprobación van más allá de lo racional, lo cual ocasiona incertidumbre e indignación en los propietarios, sobre todo cuando hay pago de servicios ambientales, donde la espera para completar el trámite y acceder los mismos, supera los seis meses.

El acceso al crédito para actividades forestales es escaso e implica responder por el dinero recibido. En la actividad forestal el retorno del capital es a mediano o largo plazo, esto representa un riesgo bastante alto para el productor y lamentablemente, del precio final al consumidor, el porcentaje que gana el productor es uno de los más bajos. También el pago de servicios ambientales que brinda el Estado cada año cubre un menor número de hectáreas. Es decir, los recursos económicos son limitados y decrecientes.

Finalmente, el manejo forestal depende del sistema de Pago de Servicios Ambientales. Prácticamente el sector forestal se mueve según la existencia de esos beneficios. A nivel nacional, los propietarios o productores inmersos en el sector, no invierten su propio dinero para el establecimiento de plantaciones forestales o tratamientos silviculturales en bosque. Falta conciencia forestal y motivación que fomente la actividad como tal, para verla como un negocio a mediano y largo plazo.

Resumen Estado Actual del Manejo Forestal en Ecuador

Marco Legal e Institucional

El marco legal e institucional forestal del Ecuador es bastante simple ya que no contiene muchas leyes e instituciones, lo cual facilita la toma de decisiones. La Ley Forestal y de la Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre vigente fue promulgada en 1982 con la finalidad de otorgar un pleno control al Gobierno sobre la tenencia, conservación y aprovechamiento de los recursos forestales del país; La autoridad nacional forestal es el Ministerio del Ambiente, responsable de ejecutar la Estrategia de Desarrollo Forestal Sustentable del Ecuador.

Las Normas para el Manejo Forestal Sustentable para el Aprovechamiento de Madera están contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 131. En Abril de 2000 el Decreto Ejecutivo 346 efectuó reformas sustanciales al mencionado Reglamento con el fin de incorporar aspectos relacionados con el ordenamiento territorial, manejo forestal sustentable sobre la base de criterios e indicadores, participación de la sociedad civil organizada en las actividades de control forestal y declaratoria del bosque nativo como ecosistema altamente vulnerable, sujeto de intervención, única y exclusivamente a través de manejo forestal sustentable.

Los principios mencionados anteriormente y las reformas efectuadas dieron lugar a las Normas para el Manejo Forestal Sustentable del Ecuador, que el Ministro del Ambiente mediante acuerdo promulgó en junio de 2000; las normas promulgadas fueron revisadas y actualizadas para mejorar su operatividad, para lo cual, en diciembre de 2000, se emitió un instrumento legal reformado para el aprovechamiento forestal sustentable en Ecuador que rige sobre bosque húmedo, y en el ámbito nacional, sobre formaciones pioneras, árboles relictos, árboles de la regeneración en cultivos, árboles plantados y plantaciones forestales.

En la actualidad, el Ministerio del Ambiente, mediante convenio interinstitucional inició un proceso de elaboración de normas para el manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de madera de bosques secos y bosques andinos en el Ecuador, pero para productos forestales no madereros, cuyo aprovechamiento promueve la conservación de bosques, no existe la intención política de establecer regulaciones legales específicas, más aún cuando dicho aprovechamiento no origina problemas ambientales.

Otra institución que juega un papel importante en los procedimientos de elaboración y aprobación de planes de manejo, especialmente para pequeños propietarios y comunidades es el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario - INDA, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería y responsable de la adjudicación de tierras. La legislación forestal también exige una Declaración Jurada del peticionario, en la cual asegure estar en posesión pacífica no interrumpida del predio en cuestión por un período mínimo de 5 años y que no tiene conflicto alguno relativo a la tenencia del mismo con sus colindantes o con otras personas

Los caminos de acceso principal debe tener obras de conservación necesarias para minimizar la erosión y los daños al suelo y al agua, de acuerdo con las normas técnicas que para la construcción de caminos, aplique el Ministerio de Obras Públicas del Ecuador.

Historia del manejo forestal

En 1982, Ecuador promulgó la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, que determinó los lineamientos generales de la política forestal, que orientarían la gestión sectorial hasta fines de los años 20. En principio, a través de la Ley, se concibió al Gobierno como un administrador forestal “paternalista” y eminentemente “centralista”. Sobre la base del cobro de derechos por el aprovechamiento forestal, el Gobierno debía encargarse individualmente de la gestión forestal nacional, y principalmente, de la reposición de los recursos forestales utilizados por la sociedad.

La sociedad civil por su lado, justificaba en el pago del impuesto forestal, su derecho a aprovechar los recursos forestales de bosques nativos, principalmente la madera, incluso en límites superiores a la capacidad de recuperación del ecosistema. Al problema se incorporó la política nacional de incrementar la producción agrícola a base de incorporar nuevas áreas de producción, no siempre de aptitud agrícola y casi siempre cubiertas por bosques nativos.

Otras políticas de Estado concurrieron para incrementar el problema de la pérdida de los bosques nativos: el establecimiento de fronteras vivas – asentamientos - para reafirmar la soberanía nacional sobre áreas alejadas de los centros urbanos, la desconcentración de la población de las grandes urbes hacia el campo y el desarrollo acelerado de la actividad petrolera, interviniendo extensivamente la Amazonía Ecuatoriana.

Objetivos Actuales del Manejo Forestal

Las normas establecen los criterios que deben ser utilizados para un aprovechamiento racional de los bosques y determinan los requisitos legales para la elaboración de los planes de manejo y programas de aprovechamiento y corta. Las normas aplicadas para otorgar licencias de aprovechamiento forestal son: Plan de manejo integral y Programa de aprovechamiento forestal sustentable; Programa de aprovechamiento forestal simplificado y Plan de manejo integral y Programa de corta para zona de conversión legal.

Para formaciones pioneras, árboles relictos, árboles de la regeneración en cultivos, árboles plantados y plantaciones forestales solo se aplica el Programa de Corta.

La preparación de los planes y programas debe ser financiada integralmente por el propietario u ocupante del predio, interesado en aprovechar un bosque. En la elaboración de los planes y programas no interviene la autoridad forestal del Estado, porque ésta deberá evaluar dichos documentos y aprobarlos, pero es obligatoria la asistencia técnica de un ingeniero forestal en esta actividad. Los demás instrumentos de aprovechamiento o corta los elabora el propietario u ocupante del predio bajo su total responsabilidad, pudiendo contratar los servicios de peritos, técnicos o ingenieros forestales, si lo desea.

Elaborado el plan o programa de aprovechamiento o corta, debe ser sometidos al análisis y aprobación por parte del Ministerio del Ambiente, previo el otorgamiento de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Maderero.

Los propietarios u ocupantes del área o sus delegados, puede solicitar la aprobación de planes de manejo integral y de programas de aprovechamiento y corta, adjuntando el plan o programa que se solicita aprobar y el informe de inspección preliminar elaborado por un Regente Forestal; además, los actuales o anteriores beneficiarios de licencias de aprovechamiento forestal deberán presentar un certificado de cumplimiento de obligaciones asumidas con anterioridad.

La aprobación autoriza al beneficiario para que solicite la Licencia de Aprovechamiento Forestal Maderero a la Oficina Técnica correspondiente, la cual la emite a nombre del propietario u ocupante del predio, previa presentación de un documento firmado por el Regente Forestal con aval, con el compromiso de controlar la ejecución del programa. Esta Licencia tiene vigencia máxima de dos años. Por ningún motivo, el Ministerio del Ambiente otorga licencia cuando en determinada área se han cortado árboles sin contar con dicha licencia.

El Plan de Manejo Integral es de duración indefinida. Los programas de aprovechamiento y corta tienen los siguientes períodos de vigencia: dos años en el Programa de aprovechamiento forestal sustentable con arrastre mecanizado; cinco años en el Programa de aprovechamiento forestal sustentable con arrastre no mecanizado; un año para el Programa de aprovechamiento forestal simplificado o Programa de corta. El Estado determinada área no cobra derecho de aprovechamiento, por madera proveniente de plantaciones forestales o de árboles plantados o de árboles de la regeneración en cultivos.

El principio de corresponsabilidad en el manejo forestal sustentable está incorporado a la legislación forestal vigente y el mismo habrá de ejecutarse con la participación y control del titular de dominio del bosque, el cual asumirá responsabilidad compartida con quien ejecuta el plan de manejo integral y los programas de aprovechamiento forestal sustentable. El propietario u ocupante del predio (tenedor del recurso) deberá contratar la asistencia técnica y el control de un Regente Forestal.

El Ministerio del Ambiente califica, registra y mediante autorización da aval, a ingenieros forestales para que por su delegación actúen como regentes forestales, efectuando el control forestal del aprovechamiento maderero. Las funciones de los regentes forestales se definen en disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas vinculadas al manejo forestal.

Prácticas Actuales del Manejo Forestal

Los requisitos legales y especificaciones técnicas para construcción de carreteras y vías de extracción forestal tienen el propósito de coadyuvar a la conservación de suelos y aguas, con el fin de minimizar los impactos por la construcción de caminos e infraestructuras para extracción y transporte. Estas normas determinan que los cauces hídricos no pueden ser obstruidos, la remoción del suelo debe ser reducida al mínimo posible, los caminos de arrastre en futuros aprovechamientos forestales se deberán trazar preferentemente sobre caminos de arrastre anteriores y el camino de acceso principal debe tener obras de conservación necesarias para minimizar la erosión y los daños al suelo y agua.

La normativa respecto a los aprovechamientos incluye además una serie de medidas sobre el uso de maquinaria, construcción de patios, sistemas de arrastre: El arrastre de las trozas fuera de los caminos y pistas, se efectúa utilizando cables u otros medios.

Las áreas cercanas a las fuentes de agua y las áreas que por su pendiente son consideradas frágiles, constituyen zonas de protección permanente, considerando criterios técnicos tales como ancho de los cursos de agua, lagos, lagunas, reservorios de agua y represas.

En la zona de protección permanente, los bosques nativos no pueden ser objeto de manejo forestal sustentable para aprovechamiento de madera, ni cambiar de uso, aunque pueden ser manejados para el aprovechamiento de productos forestales no maderables. Los bosques nativos severamente intervenidos, solo pueden rehabilitarse con especies nativas.

El Ministerio del Ambiente considera zona de protección permanente (no objeto de aprovechamiento maderero), las áreas especiales y hábitat de especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción o que contienen sitios de valor histórico y arqueológico.

Para efectos del aprovechamiento maderero y de conservación de especies, los árboles de un bosque nativo se clasifican como: Árbol protegido, Árbol de futuro aprovechamiento, Árbol de reserva, Árbol a aprovechar y Árbol a eliminar. Las Normas establecen una intensidad de aprovechamiento y la intensidad de intervención que no puede ser superior al 30 % y al 40 % respectivamente.

Solo se autoriza el enriquecimiento, en claros, con especies nativas que hayan sido aprobadas mediante el programa de aprovechamiento. Este enriquecimiento no puede superar los 50 árboles por hectárea y deben utilizarse por lo menos tres especies nativas. Para proteger especies, con frecuencia relativamente baja, y de difícil regeneración, se ha establecido un listado de especies de aprovechamiento condicionado.

No existen requisitos legales específicos de protección forestal contra plagas y enfermedades forestales. Con relación a incendios, el Ministerio del Ambiente prohíbe la realización de quemas incontroladas dentro del bosque nativo, de formaciones pioneras, de plantaciones forestales y de áreas que contienen árboles relictos y árboles de la regeneración en cultivos.

La Estrategia para el Desarrollo Forestal Sustentable estableció como punto de partida de la nueva gestión forestal, el ajuste del marco legal. El Ministerio del Ambiente elaboró el Proyecto de Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Ecuador donde se plasman como regulaciones específicas, las políticas para dicha Estrategia. Simultáneamente, con el fin de implementar las nuevas políticas forestales del país, se emitió el Decreto Ejecutivo 346 en Abril de 2000, que introduce reformas sustanciales al Reglamento de Aplicación de la Ley Forestal vigente.

Programas Especiales e Incentivos que Facilitan el Manejo Forestal

En Ecuador se ha formulado una propuesta de Ley Forestal, orientada a fomentar el manejo sustentable, la forestación y agroforestería y otros, a través de la legalización de la tenencia de tierras forestales, el pago de servicios ambientales y el otorgamiento de incentivos. El Estado se ha planteado a través de la propuesta de Ley Forestal, pagar en el corto plazo, los servicios ambientales de aproximadamente un millón de hectáreas de bosque nativo conservado. En relación a los incentivos, la propuesta de Ley Forestal plantea que con una visión de desarrollo económico, pero principalmente de desarrollo social con beneficio ambiental, el Estado incentive la forestación y agroforestería. Para lo cual, mediante contrato con propietarios de tierras preferentemente de aptitud forestal, el Estado otorgaría un incentivo en dinero en efectivo, para la forestación y prácticas agroforestales.

Actualmente el Ministerio del Ambiente tiene a su cargo la ejecución del Plan Nacional de Forestación, PLANFOR, que se realiza con recursos del Fondo Nacional de Forestación y Reforestación, FONAFOR, el cual fue creado mediante Ley en el año de 1984.

De acuerdo a la Ley, tienen derecho a incorporarse al PLANFOR, todas las personas de cualquier naturaleza que foresten en tierras propias o ajenas con autorización de su propietario, de acuerdo a un plan de forestación y mantenimiento. Se contempla también el reembolso para plantaciones forestales de protección, plantaciones agroforestales, cercas y cortinas rompevientos.

Además del PLANFOR, como mecanismo de fomento de las plantaciones forestales y del manejo de bosques nativos, las áreas que disponen de cobertura arbórea en Ecuador, no pagan el impuesto predial rural. Los beneficiarios del PLANFOR suscriben contratos de forestación con el Estado, donde se establecen las obligaciones de las partes. El beneficiario entre otras cosas se compromete a no talar las plantaciones forestales fuera de lo previsto en el plan y en caso de incumplimiento debe resarcir al Estado, el dineros entregados más los intereses, y pagar las multas previstas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, o en su defecto a reponer las plantaciones taladas.

Otra obligación del propietario del terreno es mantener el destino forestal de las áreas beneficiadas con el PLANFOR y reforestar con posterioridad a los cortes autorizados. Además, deberá condicionar la venta de esos terrenos a la conservación del destino forestal, o a rembolsar los valores recibidos, en los términos del inciso anterior.

El Estado, a través del PLANFOR, reembolsa “un 75%, por una sola vez para cada superficie forestada, de los costos de forestación en que incurran los propietarios o forestadores, siempre que se efectúe en tierras forestales, en conformidad con el programa de forestación”.

Para efectos del pago, el Ministerio del Ambiente fija según diversas categorías de suelos, regiones, especies arbóreas o arbustivas y otros elementos técnicos, el valor de los costos de forestación, mantenimiento y poda por hectárea. Actualmente, los recursos para el PLANFOR se han limitado sustancialmente. Para el año 2001, está presupuestado en U$ 25.000,00 el aporte del FONAFOR al PLANFOR.

Tendencias del manejo forestal

Como consecuencia de la política nacional forestal de des-regular el establecimiento y aprovechamiento de plantaciones forestales, Ecuador ha experimentado un incremento sustancial en la demanda de áreas para establecer plantaciones forestales, por parte de inversionistas privados, nacionales e internacionales. Esto hace suponer que en el mediano plazo, la participación de la actividad forestal en el producto interno bruto crecerá de forma sustancial y se experimentará una tecnificación importante en el establecimiento de las plantaciones forestales y su aprovechamiento.

En cuanto al manejo de bosques nativos, el establecimiento de nuevas normas promoverá que empresas, pequeños y medianos propietarios, mejoren su aprovechamiento, haciéndolo más racional. Ya se ha verificado actualmente una menor oferta de materia prima en el mercado, con lo cual la madera se ha valorizado paulatinamente, y el manejo forestal sustentable se ha convertido en una actividad económica con mejor rentabilidad.

Las empresas orientarán cada vez más sus procesos productivos forestales, hacia prácticas más racionales de aprovechamiento maderero, lo que les permitirá entrar en procesos de certificación forestal, para mejorar los precios de sus productos en el mercado, ante la cada vez más escasa y cara materia prima.

Simultáneamente, el Estado va encontrando razones suficientes para promover procesos comerciales de pago por servicios ambientales, como mecanismo para asegurar a perpetuidad el manejo de los bosques y conservar los beneficios que generan. Además, el pago por servicios ambientales de la conservación forestal, es entendido como mecanismo de redistribución del ingreso nacional y de desarrollo socio-económico rural.

Temas especiales y de interés sobre el manejo forestal

A inicios de 1999, ante la evidencia de que uno de los mayores problemas ambientales nacionales era la destrucción de los bosques nativos, el Ministerio del Ambiente tomó bajo su tutela la administración forestal pública y generó nuevas políticas que se plasmaron en la Estrategia para el Desarrollo Forestal Sustentable de Ecuador; la Estrategia propone valorizar los bosques nativos en torno al reconocimiento de la importancia para la sociedad, de sus bienes y servicios ambientales. Propone además, la incorporación de una decisiva participación social en la gestión forestal del Estado.

La “reposición del recurso” ya no es más el principio fundamental de la sostenibilidad forestal en Ecuador, sino el aprovechamiento racional de los bienes y servicios ambientales del bosque, incluyendo madera, en niveles de intervención que no perjudique su generación natural. El fomento se convierte en un aspecto clave del desarrollo forestal, y de manera coadyuvante a la buena gestión, como medida complementaria pero no principal, la estrategia propone reforzar el control forestal con la participación ciudadana.

Resumen Estado Actual del Manejo Forestal en El Salvador

Marco legal e institucional

En 1973 fue promulgada la Ley Forestal de El Salvador, con la finalidad de establecer las bases para el desarrollo de una política forestal acorde a los intereses públicos, la cual tiene por objeto la conservación, mejoramiento, restauración y acrecentamiento de los recursos forestales y el aprovechamiento y manejo racional de los bosques y tierras de la Nación. En esta Ley se crea el Servicio Forestal y de Fauna como el ente a cargo del cual quedan todas las funciones y actividades en el ramo forestal.

Los principales logros del Servicio Forestal durante los últimos 20 años, se dan en materia de aprovechamientos domésticos y punitivos de la ley; hay poco avance en materia de investigación, inventarios y planes de manejo. Con el apoyo de agencias internacionales se han impulsado proyectos específicos, en torno a la investigación, plantaciones forestales, fortalecimiento de capacidades locales y desarrollo de áreas o fincas demostrativas.

La Dirección General de Recursos Naturales Renovables DGRNR (Servicio Forestal y de Fauna) operativamente está regionalizada a nivel nacional. Cada región dispone de un Coordinador General, que a su vez dispone de Agentes forestales, responsables de aplicar la Ley Forestal Vigente.

En su contexto general la ley forestal es amplia. Además del aspecto forestal incluye los demás recursos vinculados a éste como suelo y agua; declara de utilidad pública la prevención y combate de la erosión del suelo y faculta al estado a establecer por decreto ejecutivo zonas protectoras del suelo.

El Servicio Forestal como dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, es el ente ejecutor de los planes. Por otra parte la reciente Ley de Medio Ambiente establece como único requisito registrar el plan de manejo forestal.

La ejecución de los planes para el control o erradicación de las plagas o enfermedades lo hará el Servicio Forestal solo o en cooperación con otros organismos como OIRSA, Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal entre otras. Si la plaga o enfermedad se producen en propiedad privada, el Servicio cooperará con el propietario, proporcionando asistencia técnica; de común acuerdo adoptarán las medidas necesarias para lograr el control e erradicación de la plaga o enfermedad. Si el propietario del inmueble donde se ha producido la plaga o enfermedad, manifiesta su inconformidad o se sujeta a las medidas tomadas por el Servicio, este utilizará los trabajos fitosanitarios y los gastos resultantes serán por cuenta del propietario quien los reembolsará efectivamente mediante el procedimiento gubernativo.

Historia del manejo forestal

El salvador es uno de los países más pequeños de Latino América, situado en la costa del Pacífico con una extensión aproximada de 20.800 K2. El 75% del territorio es montañoso y abrupto, con suelos susceptibles a la erosión. La cobertura de bosque apenas cubre un 12% de la superficie territorial, con 4% de bosques productivos (coníferas y manglares).

El país con seis millones y medio de habitantes tiene la más alta densidad poblacional en Centro América, la tasa de crecimiento de la población es de 3.5% anual; es un país eminentemente agrícola hasta la década de los años 70, contribuyendo actualmente a un porcentaje muy bajo de los ingresos del país.

El Gobierno de El Salvador ha demostrado poco interés en la conservación y el aprovechamiento racional de los bosques existentes y la restauración del recurso por medio de programas masivos de repoblación forestal, a pesar que El Salvador es uno de los países más deforestados de Latino América, encontrándose aun en una fase de concientización y en un inicio muy débil en la ejecución de programas como el Programa Ambiental de El Salvador, PAES.

Históricamente El Salvador ha carecido de cultura forestal y de una política gubernamental clara con respecto al desarrollo del manejo forestal nacional, contrastando con la impostergable necesidad de reorientar los esfuerzos para lograrlo, lo que se evidencia al revisar los datos estadísticos del “subsector forestal” que indican el escaso aporte al PIB.

El país ha basado su economía en la oportunidad de mercados internacionales para colocar productos tradicionales de exportación como café y caña de azúcar, relegando el desarrollo del rubro forestal al establecimiento de proyectos forestales parciales (plantaciones), con énfasis a la generación de empleo.

Objetivos actuales del manejo

La Ley forestal vigente no tiene un Reglamento que desarrolle disposiciones legales referente a los requisitos y otros aspectos sobre los planes de manejo forestal, únicamente hace referencia a que los aprovechamientos de los particulares deberán regirse de acuerdo al principio del rendimiento sostenido del bosque sin detrimento de su calidad y cantidad, aunque establece que las autorizaciones para los aprovechamientos determinados como persistentes deben de estar de acuerdo con un plan general de manejo.

Por otra parte la reciente Ley de Medio Ambiente establece como único requisito registrar el plan de manejo. No obstante lo anterior, el Servicio Forestal establece requisitos para la elaboración y aprobación de los planes de manejo. Si el solicitante es una sociedad debe presentar escritura de constitución, inscrita en el Registro de Comercio y acta de nombramiento del representante legal; si es asociación, certificación de por la autoridad respectiva, donde consta la personalidad jurídica y la formación del consejo directivo.

No se exige una metodología específica para la elaboración del inventario y formulación del plan de manejo; pero a partir del año 1997 se aceptó la metodología Simplificada para Planes de Manejo en Coníferas y Plantaciones, elaborado por el proyecto CEMAPIF de Honduras.

Actualmente el propietario del bosque contrata los servicios de un técnico calificado (Ingeniero Forestal, dasónomo o afín) para la elaboración del plan de manejo forestal. Una vez elaborado el documento se somete a la aprobación ante las oficinas centrales del Servicio Forestal en San Salvador. Para el inicio de las operaciones cada año, el finquero debe presentar el plan anual operativo.

El Servicio Forestal programa y realiza una inspección de campo, en la que participan tanto el propietario o el mayordomo de la finca y el agente forestal respectivo, para verificar los datos contenidos en el documento de plan de manejo, hace las observaciones o correcciones del caso y las comunica al finquero para que incorpore las enmiendas hechas. Una vez incorporadas las observaciones se presenta nuevamente el plan para su aprobación de parte del Jefe del Servicio Forestal mediante una nota que detalla aspectos generales del plan de manejo. El seguimiento está a cargo del Coordinador Regional y del forestal de la zona. Por último se extiende autorización de aprovechamiento de los volúmenes de madera, que establece el plan.

El período de duración del plan depende de factores tales como: extensión del bosque, homogeneidad, edad, tipo de suelo y calidad del sitio. Sin embargo, la duración de los planes de manejo forestal aprobados oscila entre 5 y 10 años.

A pesar que El Servicio Forestal de El Salvador tiene una baja capacidad, se hacen esfuerzos, a través de los Coordinadores Regionales y sus Agentes Forestales, en todo el país, para dar seguimiento a los planes de manejo y verificar que las actividades de aprovechamiento, protección, regeneración y otras sean cumplidas, así como del marcaje de árboles a ser aprovechados o de áreas de corte según el plan anual operativo. Emite además la guía de transporte de productos o subproductos provenientes del aprovechamiento.

Por otra parte la carencia de mercados para productos intermedios o de diámetros menores y la poca capacidad de inversión ha provocado que no se de el manejo oportuno y por ende se obtienen plantaciones de mala calidad lo que frustra al propietario y ve al bosque como un problema.

Prácticas actuales del manejo forestal

Siendo el bosque un factor imprescindible para la protección de los otros recursos naturales como suelo y agua, en la ley forestal vigente se establecen normar encaminadas a la prevención y combate de la erosión de los suelos, así como la protección de cuencas hidrográficas y de sus zonas altas, mediante el establecimiento o mejora de los macizos forestales. Para lograr esa protección se necesita como requisito una declaratoria de utilidad pública para alcanzar el beneficio social.

Por otra parte se establecen las zonas protectoras del suelo de acuerdo a la citada ley, que tienen como fin especifico mantener y regular el régimen hidrológico, mejorar las condiciones higiénicas de la población, así como proteger riberas de ríos, lagos y lagunas.

Tanto en las zonas protectoras como en los bosques se pueden realizar aprovechamientos, destinar áreas para el pastoreo en forma limitada y regular, éste y cualquier otro tipo de trabajo en el suelo o subsuelo requiere de la autorización respectiva, aunque la falta de reglamento dificulta la aplicación de estas disposiciones.

Es importante señalar y diferenciar lo que legalmente establece la ley forestal referente a las zonas protectoras del suelo y lo que en la práctica se entiende por zona de protección en una finca que está sometida a un régimen técnico de plan de manejo forestal.

La zona de protección es un área que determina el técnico o consultor responsable de elaborar el plan, atendiendo circunstancias propias del sitio como topografía, pendiente (áreas susceptibles a erosión o deslizamientos), ecosistemas o hábitat únicos, biodiversidad, bosque natural (tipo, estructura, composición y procesos biológicos establecidos), permeabilidad del suelo, riberas de cauces o drenajes naturales (ríos, lagos, lagunas, quebradas, manantiales), áreas de recarga acuífera. En dichas áreas no se planifican actividades de extracción forestal.

En relación a los requisitos legales para el manejo de áreas cercanas a las fuentes de agua y otras zonas frágiles que necesiten protección, el marco legal vigente establece un protección estricta que no permite ninguna clase de manejo a excepción de las actividades de salvamento de madera y control y combate de plagas y enfermedades.

De acuerdo a la Ley Forestal vigente, cuando se presentan plagas o enfermedades, el Ente responsable es la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a quién le compete la formulación de los planes aplicables para controlar o erradicar las plagas o enfermedades.

La legislación forestal de El Salvador establece sanciones por infracciones forestales así: Menos grave ¢100.00 a 500.00, por incumplir las medidas y disposiciones que se dicten sobre plagas y enfermedades forestales si se ocasiona con ello daños considerables.

El Servicio Forestal es el que tiene a su cargo la acción contra los incendios forestales, quedando facultado para adoptar y hacer efectiva las medidas que pudieran prevenir y combatir estos incendios.

Quedan prohibidas las prácticas de quema en los terrenos forestales y en sus colindancias, los que contraríen esta prohibición quedan sujetas a la sanción administrativa que impone la Ley de la materia son perjuicio de la responsabilidad penal o civil en su caso.

Toda persona natural al constatar que se ha originado un incendio forestal tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente a la autoridad más próxima al lugar del incendio.

En la extinción del incendio deberán contribuir las autoridades civiles y militares quienes proporcionarán al personal de su dependencia, medios de transporte, herramientas necesarias para apoyar las medidas para el control del siniestro; los propietarios o poseedores a bosques, tierras forestales, zonas protectoras, insumos forestales y parques nacionales están obligados a facilitar el acceso, tránsito y permanencia dentro de estos lugares a las autoridades y personas que colaboren en la extinción del incendio; deberán además ayudar a ejecutar las obras necesarias tales como fajas corta fuego.

En el interior del bosque y zonas adyacentes, se prohíbe la instalación de establecimientos o planteles, que por su actividad puedan provocar incendios forestales, a excepción de los autorizados por el Servicio quien determinaría las condiciones de operación. La autoridad civil y militar tienen facultad para conocer todas las personas físicamente aptos entre los 16 y 60 años de edad, que habitan dentro de un radio de 15 kilómetros del lugar donde se haya producido el incendio, para que colaboren en la extinción del mismo, así como que proporcionen los medios para tal fin.

Cuando en una zona protegida se originen incendios con amenaza de propagarse a país vecino, las autoridades nacionales que intervengan en su extinción deberán comunicarse con las autoridades más cercanas a la zona que pudieran resultar afectadas del país vecino. El Órgano Ejecutivo gestionará reciprocidad internacional al respecto.

Para la restauración de los terrenos siniestrados, sean estos públicos o privados, podrán observar las disposiciones de la Ley Forestal, en lo relacionado a la reforestación, en lo que respecta a la ayuda técnica, auxilio y subvención que se puedan proporcionar.

Los aprovechamientos serán ejecutados en el período de restauración, para que esta sea conseguida en el menor tiempo posible , reduciendo los costos al límite necesario.

La Ley Forestal, además establece sanciones de ¢500.00 a ¢2,000.00 por Infracciones Graves tales como: Provocar incendios forestales e instalar en los bosques o en sus inmediaciones, sin autorización, aserraderos, hornos de cualquier clase, elementos de fabricación o maquinaria, combustible, explosivos, que puedan originar peligro de incendio; mientras que las infracciones menos graves, tales como: Infringir las medidas que se hayan ordenado para prevenir o combatir los incendios forestales, efectuar quemas no autorizadas y usos de fuego en los bosques o en sus colindancias con peligro de extensión o propagación se sancionan con multas de ¢100.00 a ¢500.00 y las infracciones leves con multas de ¢10.00 a ¢100.00 por faltas tales como: No mantener limpios y libres de obstáculos los caminos de acceso a los bosques o no tomar las medidas adecuadas respecto al transporte de combustible, dejar abandonados en los bosques, zonas protectoras, zonas de reserva y parques Nacionales, cigarrillos en ignición, vidrios, botellas, utensilios o desperdicios que puedan originar combustión y peligro de incendios.

Programas especiales e incentivos que facilitan el manejo forestal

Según el documento sobre la situación forestal de El Salvador, en este país no se cuenta con un Programa de Incentivos (financieros o no) para el manejo forestal. Aunque hay estímulos especiales para plantaciones con especies de uso múltiple.

Tendencias del manejo forestal

El informe de El Salvador no presenta información sobre este aspecto.

Resumen Estado Actual del Manejo Forestal en Guatemala

Marco legal e Institucional

El marco legal forestal vigente de Guatemala contiene varias normas en la Constitución de la República, los tratados internacionales y regionales, lo mismo que varias leyes sobre aspectos forestales, áreas protegidas y vida silvestre aspectos ambientales y otras disposiciones afines.

En 1,989, se promulgó el Decreto 70-89, el cual suprimió al INAFOR, y creó la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre, DIGEBOS, como una Dirección administrativa, adscrita al Ministerio de Agricultura. Este mismo Decreto emite la Ley Forestal, que se constituye en la Quinta de la historia de Guatemala, con el propósito de “promover el manejo forestal en forma racional y sostenible”. Sin embargo, en 1,996, se emitió el Decreto 101-96, Ley Forestal (vigente), la que declara de urgencia nacional y de interés social la reforestación y conservación de los bosques, propiciando así el desarrollo forestal y su manejo sostenible, con la finalidad de incrementar la productividad de los bosques existentes de acuerdo a su potencial biológico y económico, y para conservar los ecosistemas forestales del país.

La nueva Ley, sustituye la DIGEBOS por el Instituto Nacional de Bosques, INAB, como una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; con la designación de ser el órgano de dirección y autoridad en Materia Forestal. Entre sus principales atribuciones, la ley establece, entre otras: “Ejecutar las políticas forestales que cumplan con los objetivos de esta Ley”, “Promover y fomentar el desarrollo forestal del país mediante el manejo sostenido de los bosques”, “Otorgar, denegar, supervisar, prorrogar y cancelar el uso de concesiones forestales y licencias de aprovechamiento de productos forestales, fuera de las áreas protegidas”.

La Ley Forestal, define al Instituto Nacional de Bosques, INAB, como el responsable de la administración de la actividad de manejo forestal en Guatemala, fuera de las áreas protegidas, mientras que dentro de estas el responsable es el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP, institución creada y regida por el Decreto No. 4-89 y sus Reformas contenidas en los Decretos No. 18-98, 110-96 y 117-97.

A partir de 1,998, se inicia un proceso de formulación de políticas con horizontes de mediano y largo plazo. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación define su misión como la entidad encargada de “concertar” y administrar políticas y estrategias que propicien el desarrollo del sector agropecuario, forestal e hidro-biológico. Dentro de este proceso se emite la Política Agraria y Sectorial, como marco general, dentro del cual las políticas específicas como la forestal, deberán tener su marco de referencia y contribuir a la consecución de los objetivos, especialmente en lo referente al ordenamiento territorial, del uso y manejo de los recursos hídricos y de la conservación de otros recursos naturales vinculados al forestal.

Por otra parte la nueva Ley Forestal establece (artículo 48) que el Plan de Manejo será el instrumento técnico que regirá las actividades de manejo forestal; mientras que el artículo 45 del Reglamento de la Ley Forestal, define las etapas mínimas del Manejo Forestal. Adicionalmente, la Ley Forestal establece (artículos 49 y 50) que la licencia forestal será la autorización para implementar el Plan de Manejo Forestal y que las licencias se otorgarán exclusivamente a los propietarios o poseedores legítimos de áreas forestales. La solicitud de aprovechamiento forestal debe estar sujeta a las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil del país y otras disposiciones relacionadas con el registro de la propiedad inmueble y mercantil.

La Ley de Áreas Protegidas, por su parte establece (artículo 76) que la emisión de licencias de aprovechamiento, manejo, exportación y comercialización de productos de flora y fauna silvestre, corresponde al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP, quien las extenderá a los propietarios o poseedores legítimos de forma personal e intransmisible, y para que el CONAP pueda autorizar las solicitudes de planes de manejo forestal con fines comerciales se requiere, además de la documentación legal descrita en las normas, un Estudio de Impacto Ambiental y el respectivo plan de mitigación.

Historia del manejo forestal

La primera referencia concreta relacionada al manejo forestal, en la historia del país, ocurre en 1,920, con la emisión del Decreto Gubernativo N° 670, mediante el cual se otorgaron al Ministerio de Agricultura, las atribuciones relacionadas con la conservación e incremento de los bosques, así también como la reglamentación para su aplicación.

Posteriormente, en el año de 1,925 se emite la primera Ley Forestal de Guatemala (Decreto Ley N° 1,364), misma que estaría vigente por casi 20 años, hasta que en el año de 1,945, se promulga la Segunda Ley Forestal, mediante la cual se designa al Ministerio de Agricultura, a través de la División Forestal, la administración de los recursos forestales del país.

En 1,956 se emite el Decreto N° 543, que reglamenta la explotación de los bosques nacionales. Esta Ley pretendía regular actividades de las grandes transnacionales dedicadas a la explotación forestal, principalmente en el departamento de El Petén. En esta ley, se definieron las “unidades industriales de explotación forestal en bosques nacionales”, introduciendo una definición técnica de “unidad industrial”, como “una extensión de terreno cubierta de bosque con suficiente volumen productivo, capaz de sostener una corta anual que constituya la base económica para el mantenimiento de una industria permanente”.

También se emitieron varios Decretos Legislativos y Presidenciales, en donde se establecieron impuestos por árboles cortados en terrenos nacionales, vedas, establecimiento de reservas forestales, áreas de protección, fondo forestal, condecoraciones y declaratorias de parques, que en alguna medida pretendían regular los aspectos de tipo técnico-económico, con el objetivo de darle viabilidad a la actividad forestal en el país.

La Ley forestal de 1945 se mantuvo vigente 29 años, hasta que en el año de 1,974, se emite el Decreto 58-74, que se constituye en la tercera Ley Forestal, y en su parte esencial se crea al Instituto Nacional Forestal INAFOR, como ente autónomo y descentralizado, responsable del sector forestal del país. Durante este período se iniciaron esfuerzos para tecnificar la actividad forestal, pero los mismos se diluyeron entre el manejo administrativo de los permisos por parte de las autoridades. Esta Ley mantuvo su vigencia hasta 1,984, cuando se emite el Decreto 118-84 (cuarta Ley Forestal). Sin contar con las leyes de 1989 y 1996 mencionadas anteriormente.

Una de las principales herencias negativas de las anteriores políticas y acciones a que fue sometido el sector forestal, es la desvalorización de los bosques, lo cual favoreció la destrucción del recurso, la pérdida de biodiversidad, pérdida de competitividad del sector, en tal sentido en 1,999 se promulga la Política Forestal, como un instrumento que permita orientar a los principales actores de este sector, facilitándoles los procesos de planificación, ejecución, administración, gestión y evaluación, siendo la primera vez en la historia del país que se ha concertado una política por parte del gobierno de Guatemala.

Como parte del proceso de la política forestal, el INAB, formuló su Plan Estratégico y el programa de Fomento y Desarrollo Forestal, el cual contiene acciones para promover la incorporación de áreas naturales a la producción sostenible, particularmente en sitios de mayor potencial productivo. Para esto se plantean varios mecanismos como: pago de incentivos para reforestación y protección de bosques y producción de agua y mecanismo de desarrollo limpio.

Objetivos actuales del manejo forestal

En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, el Gobierno de Guatemala ha tratado de fortalecer el proceso de ejecución de planes de manejo forestal, como instrumento para conservar los bosques del país. Han existido muchas iniciativas de manejo, pero la mayoría han estado orientadas a la recuperación de las tierras degradadas por medio de la reforestación.

Para analizar los objetivos del manejo de los bosques en Guatemala es necesario considerar los diferentes tipos de bosques y la cobertura forestal del país. De acuerdo con el proyecto “Monitoreo de la Cobertura Forestal de Guatemala”, efectuado por el INAB, en 1,999 Guatemala sólo contaba con 4,946,603 Ha de bosques (45% del territorio nacional), de las cuales 3,772,716 Ha (35% del territorio), las cuales estaban cubiertas con bosques diversos y puros, representados en unidades mayores de 500 Ha (unidad mínima de mapeo); 1,173,887 Ha (11%) de áreas boscosas asociadas con cultivos, o sea, áreas de bosques que no llegan a la unidad mínima de mapeo (500 ha), encontrándose junto a áreas de cultivos u otros usos de la tierra. Los bosques latifoliados son los más abundantes (57% del total), seguidos por los bosques secundarios o “arbustales” ( 21% del total). No obstante, los bosques de coníferas (227,183 ha) y los bosques mixtos (819,080 ha) son los que generan la mayor cantidad de productos forestales aprovechados en Guatemala, en contraste de la productividad de los bosques latifoliados (2,44,432 has.).

En 1,999, el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, SIGAP, incluía 91 áreas protegidas, con una extensión total de 3,098,706 Ha que cubrían el 28% del territorio guatemalteco. Las áreas protegidas con límites definidos comprenden 2,149,810 Ha, y las zonas de amortiguamiento representan 948,896 Ha. Por otra parte, el 45% de las áreas protegidas incluyen sólo categorías de manejo estrictas o proteccionistas (reserva biológica, parque nacional, biotopo protegido, monumento cultural, zona de veda definitiva, refugio de vida silvestre y reserva de manantiales), mientras que el 55% del SIGAP se encuentra en categorías menos estrictas como parques regionales, reservas naturales privadas, reservas de la biosfera y áreas de usos múltiples.

Como lo establece la Ley de Áreas Protegidas, las concesiones son un instrumento para regular el manejo de bosques. En Guatemala los procesos más importantes de manejo forestal se ubican dentro de la Zona de Uso Múltiple de la Reserva de la Biosfera Maya, en la cual se tienen las mayores extensiones de bosques manejados a la fecha. Dentro de la Reserva de Biosfera Maya, se han autorizado 10 concesiones comunitarias y 2 concesiones industriales, que en total incorporan al manejo forestal 487,553 Ha, y en el resto de las áreas protegidas, se han incorporado al manejo forestal, un total de 1,283.06 Ha, en las áreas de amortiguamiento y de uso múltiple de estas.

La metodología para elaborar los planes de manejo está orientada a promover e impulsar el manejo forestal sostenible, lo cual ha sido apoyado por diversas instancias, entre las que destacan el Programa Regional Forestal para Centroamérica, PROCAFOR y el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, CATIE, quienes contribuyeron a preparar las primeras guías y manuales e iniciaron el desarrollo de metodologías simplificadas para la formulación de planes de manejo forestal, tanto en bosques de coníferas como en latifoliadas. La normativa generada por el CATIE para los bosques latifoliados es conocida como el “Modelo Simplificado de Planes de Manejo para Bosques Naturales Latifoliados”, mientras que la generada por el PROCAFOR es conocida como el “Modelo Centroamericano para la Formulación de Planes de Manejo en Bosques de Coníferas”.

Las condiciones técnicas que deben cumplir los planes de manejo forestal, también están regulados por la Ley Forestal, especialmente en el artículo 48, el cual establece que el aprovechamiento y manejo sostenido del bosque estará dirigido mediante el plan de manejo aprobado por el INAB, y que el mismo comprenderá como mínimo: la descripción biofísica de la propiedad, la superficie con bosque, el tipo y clase de bosque, área a intervenir, áreas de protección, volumen a extraer, el sistema de corte, la recuperación de la masa forestal las medidas de prevención contra incendios forestales y el tiempo de ejecución del mismo.

El artículo 41 del Reglamento de la Ley Forestal especifica que “El plan de manejo forestal deberá actualizarse cada cinco años, en los casos que exceda los 5 años de duración”. La aprobación de los planes de manejo forestal depende de la ubicación de los mismos; dentro de las Áreas Protegidas depende del CONAP y fuera de ellas depende del INAB.

Prácticas actuales del manejo forestal

La Ley de Áreas Protegidas en su artículo 24, establece la necesidad de elaborar listados de las especies silvestres, amenazadas de extinción, así como las endémicas o de otras que necesiten aprobación para su aprovechamiento y comercialización. Además la misma ley en el artículo 25, reconoce que el país es miembro del Convenio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre. En cualquiera de los casos, para el aprovechamiento de especies que se ubiquen en los listados naciones de especies a proteger, la entidad encargada de la autorización de su aprovechamiento y comercialización lo constituye el CONAP.

La legislación guatemalteca también establece una serie de normas relacionadas con la protección y conservación de los bosques, las tierras de aptitud forestal, áreas próximas a nacimientos, las riberas de ríos y otros cuerpos de agua, con el fin de regular el régimen hídrico, mantener la productividad de los suelos, garantizar la calidad del agua y reducir la ocurrencia de desastres.

Tal y como se define en las normas legales establecidas en la Ley Forestal y su Reglamento, cada plan de manejo deberá proponer medidas de protección para las principales amenazas que tienen los bosques en Guatemala: los incendios, las plagas y enfermedades y las extracciones ilícitas.

Para mejorar las acciones de las instituciones encargadas de la prevención y control de los incendios forestales, en el año 2,001 se formo el Sistema para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, SIPECIF. Las acciones de los entes encargados de la prevención y control de los incendios forestales, están orientadas principalmente a proteger las áreas cubiertas con bosques de mayor importancia para la sociedad guatemalteca, como el caso de las Áreas Protegidas, las zonas de captación y recarga hídrica y los bosques peri-urbanos.

Programas Especiales e Incentivos que Facilitan el Manejo Forestal

La Ley Forestal y su reglamento establece varios tipos de incentivos a la reforestación y la conservación de los bosques (Decreto Legislativo 101-96). Aunque la Ley Forestal establece la obligatoriedad de cumplir con la recuperación de la masa forestal intervenida, el artículo 53 libera de la necesidad de licencias de aprovechamiento forestal a las personas que realicen podas y raleo en plantaciones y se exceptúan del pago de impuesto del 10% al momento de ser autorizada la licencia, a productos forestales provenientes de plantaciones registradas y bosques bajo manejo.

El Gobierno de Guatemala por medio del INAB y el Ministerio de Finanzas Públicas, ejecutan el Programa de Incentivos Forestales, PINFOR, con base en el Decreto Legislativo 101-96 Ley Forestal y su reglamento. Además existe un reglamento especial del programa, cuyo objetivo final es incorporar los bosques del país a la producción forestal sostenible y en forma indirecta reconocer el pago por servicios ambientales a personas naturales o jurídicas (pequeños, medianos y grandes propietarios), de igual manera las municipalidades y comunidades.

La duración del Programa de Incentivos Forestales es de 20 años, iniciando en el año de 1,997 y los incentivos son aplicables a todos los bosques. Hasta el 50 % del monto total de los incentivos está orientado a proyectos de reforestación y mantenimiento de plantaciones así como al manejo de bosques naturales, a pequeños propietarios que presenten proyectos a realizarse en áreas menores de quince (15) hectáreas y el resto de incentivos se otorgará a proyectos con áreas mayores de quince (15) hectáreas. El financiamiento de esta actividad, proviene de fondos específicos del Estado, en el orden del 1% del presupuesto de Ingresos Ordinarios.

Para proyectos de Reforestación el incentivo cubre el establecimiento del bosque y 5 años de mantenimiento, de acuerdo a una tabla: Plantación Q.5,000/Ha y Q.7,400/ en 5 años en forma decreciente (tasa de cambio promedio para el mes de Mayo 2,001: U$.1.00 = Q7.80).

El programa de incentivos para proyectos de manejo de bosques con fines de producción y protección, establece un monto único anual por hectárea, hasta por cinco años, en función del área a manejar: Q.346/Ha en superficies de 2 a 15 Ha; y Q.134/Ha para protección. El incentivo disminuye proporcionalmente al aumento de la superficie a manejar en clases de 45 a 90 Ha, 90 a 450 Ha y áreas mayores a 450 Ha.

Tendencias del manejo forestal

Por la poca valoración de los recursos forestales algunas especies maderables de Guatemala, están amenazadas o en peligro. Por esa razón, se está tratando de disminuir la presión sobre las pocas especies de alto valor comercial (ej: cedro (Cedrella spp.) y caoba (Swietenia spp.) y el Pinabete (Abies guatemalensis), especie que se encuentra inscrita en los Apéndices del CITES.

Con los programas de incentivos y los fondos asignados al PINFOR, según la proyección en base a los resultados obtenidos en los primeros tres años de ejecución, para el año 2,016, se espera recuperar 285,000 Ha con plantaciones e incorporar al régimen de manejo forestal sostenible 572,000 Ha de bosques naturales.

Actualmente se encuentra en su fase de revisión, previo a su implementación, el Programa Piloto de Apoyos Forestales Directos, PPAFD, como parte del Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva Alimentaria, PARPA, impulsada directamente por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Este programa, financiado a través del contrato de préstamo N°1153-OC/Gua, (BID), tiene previsto pagos anuales directos de US$ 55/Ha, durante cinco años para la conservación y manejo de los bosques naturales remanentes. Los beneficiarios del programa son personas naturales u ocupantes de bosques bajo cualquier régimen de tenencia, grupos de pequeños productores, personas jurídicas, municipalidades y cualquier otra organización local.

Temas especiales y de interés sobre manejo forestal

En la actualidad, Guatemala cuenta con un documento base de Criterios e Indicadores para el manejo forestal sostenible, el cual fue desarrollado luego de varios talleres y reuniones de trabajo entre expertos nacionales e internacionales. Este documento se encuentra en fase de validación entre los diferentes actores del subsector forestal.

La aprobación de los planes de manejo y planes operativos se realiza según la organización administrativa del INAB y el CONAP y a la magnitud del aprovechamiento (expresado en la corta anual), a través de 9 Direcciones Regionales, quienes tienen la responsabilidad de aprobar o denegar la autorización de los planes de manejo, así como de los planes operativos anuales, quedando posteriormente bajo la administración del regente forestal, responsable de la ejecución del plan de manejo. La legislación forestal establece la obligatoriedad de proponer a un Regente Forestal18, inscrito en INAB, quien es el responsable de llevar a cabo las actividades de manejo propuestas en el plan operativo anual aprobado. En fincas ubicadas fuera de áreas protegidas, la responsabilidad de supervisión de la correcta ejecución del plan de manejo forestal autorizado, es del personal técnico de cada una de las sub-regiones del INAB.

El Regente Forestal es el interlocutor en materia tecnológica y quien fundamentará cualquier solicitud de cambios en la aplicación del plan de manejo. El Regente Forestal, tendrá la responsabilidad mancomunada y solidaria con el titular de la licencia mientras esté en el cargo; su responsabilidad fenece al cesar en su cargo por renuncia u otra causa.

Resumen Estado Actual del Manejo Forestal en Honduras

Marco Legal e Institucional

El marco legal e institucional forestal de Honduras es bastante complejo, debido a la dispersión de leyes y reglamentos relacionados con el manejo de bosques, la conservación de áreas silvestres, incentivos a la reforestación y otros aspectos relacionados.

En 1971, se promulga la Ley Forestal vigente (Decreto 85), que es un intento serio por regular la actividad forestal en el país. Con el Decreto Ley 103 de 1774 se crea la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, COHDEFOR y se modifica la política forestal, para dar paso a la intervención directa del estado en el control de todos los bosques, operar y crear empresas forestales (aserraderos), manejar patios de acopio y exportar madera aserrada.

A partir de 1992, mediante la emisión de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola (Decreto 31-92, del 5 de Marzo de 1992) se inicia una nueva etapa. se establecen los planes de manejo forestal como herramienta obligatoria para efectuar aprovechamientos forestales. El Reglamento Forestal de la Ley mencionada regula la forma como se deben elaborar, ejecutar, supervisar y evaluar estos planes de manejo.

En Marzo de 1995 fueron elaboradas y publicadas nuevas normas para coníferas, bosques mixtos y plantaciones. Posteriormente se elaboraron normas para bosques de hoja ancha y áreas protegidas.

En 1993 se promulgó la Ley de Incentivos a la Reforestación y Protección Forestal, aunque ésta Ley no ha tenido una aplicación práctica debido a la falta de reglamento y de creación del Fondo de Incentivos.

Historia del Manejo Forestal

El manejo forestal es nuevo en Honduras, a pesar de ser un país predominantemente de vocación forestal. Las primeras explotaciones madereras se iniciaron en la Costa Norte hace unos dos siglos y las primeras industrias forestales se establecieron en Honduras a principios del siglo pasado, como un emporio extranjero. La industria forestal primaria se ha caracterizado por realizar un aprovechamiento forestal selectivo y utilizar técnicas rudimentarias, de tipo extractivo y al mínimo costo.

El principio de ordenación forestal se introduce con la asistencia de una misión técnica de la FAO, en 1953, y con la creación del “Servicio Forestal”, dependiente de la dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura. En esta fecha también se inicia la protección legal de las áreas reservadas, cuando el control de la actividad forestal correspondía al Ministerio de Recursos Naturales. La Misión 105 de la FAO a principios de los sesentas también hizo notables aportes en clasificación de tierras por zonas geo-económicas y zonas de vida, destacando la importancia de los recursos forestales del país.

Reconociendo la importancia de los recursos forestales, en 1969 el gobierno de Honduras funda, con apoyo de la FAO, la Escuela Nacional de Ciencias Forestales, ESNACIFOR, formando profesionales forestales de nivel medo superior; ese mismo año comienza a funcionar el Centro Universitario Regional del Litoral Atlántico, CURLA, en la Ceiba, e inicia la formación de ingenieros forestales.

Con la creación de la COHDEFOR en 1974, se inició una nueva etapa de desarrollo forestal, al asumir el Gobierno el control de todos los bosques del país, esto abrió las posibilidades de iniciar en forma demostrativa la elaboración e “implementación” de planes de manejo.

A finales de la década de los 70, se iniciaron algunos inventarios forestales para la primera evaluación del recurso forestal latifoliado en el departamento de Colón, aunque el manejo en los bosques latifoliados se inicia hasta a mediados de la década de los 80, con el apoyo de la Agencia de Cooperación Canadiense, ACDI.

Con la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola se devuelve a los propietarios de áreas de vocación forestal el derecho de manejar sus áreas forestales y de aprovechar libremente los productos forestales, se establece la obligatoriedad de elaborar planes de manejo forestal para efectuar aprovechamientos forestales y se responsabiliza a los propietarios de la protección y reforestación en sus bosques. De esta forma, el estado renuncia al gozo del usufructo de los productos forestales del bosque privado y ejidal pero también se libera de la obligación del manejo de todo los bosques y se concentra en el manejo de los recursos forestales de los bosques nacionales o estatales.

La validación de las normas técnicas es un proceso que requiere bastante tiempo, pero ya se ha avanzado bastante y se ha ganado experiencia en este aspecto. El área sometida a manejo aumenta cada año, así como el interés y la confianza de los propietarios y administradores de bosques privados y municipales

Por otra parte los conflictos relacionados con la tenencia de la tierra, tienden a disminuir al definirse con mayor precisión los titulares del dominio de la tierra. Este aspecto ha sido y seguirá siendo importante al propiciar la co-inversión, al tiempo que se crean alianzas entre propietarios e industriales.

Objetivos Actuales del Manejo Forestal

Los objetivos de manejo forestal pueden variar desde el rendimiento sostenido hasta la protección exclusiva de áreas naturales, conservación de la biodiversidad o el ecoturismo, según el interés de los propietarios u ocupantes.

Previo a la preparación de un plan de manejo, el propietario del bosque debe establecer claramente la tenencia de la tierra, lo cual se realiza revisando el título y obteniendo un dictamen favorable del Departamento Legal de la COHDEFOR. Seguidamente, el técnico forestal inicia la elaboración del plan de manejo, de acuerdo con las normas y procedimientos.

La normativa forestal vigente ha dado como resultado que hasta el año de 1999 se habían aprobado 674 planes de manejo con una superficie estimada de 1.508,739 hectáreas, los cuales tienen una corta anual permisible aprobada de 1.824,666 M3. La mayor parte de la superficie corresponde a bosques de pino y solo 42 planes de manejo con 90,948 hectáreas corresponden a bosque latifoliado.

A partir de 1992, se inicia el proceso de preparación de normas técnicas y reglamentarias para preparar y ejecutar planes de manejo; las primeras normas para planes de manejo forestal en bosques de pino fueron elaboradas en 1993. En 1995, entraron en vigencia las Normas para la Elaboración de Planes de Manejo en Bosques de Coníferas, Bosques Mixtos y Plantaciones (Modelo PROCAFOR). Posteriormente se elaboraron normas para bosques de hoja ancha y áreas protegidas.

Como un requisito adicional, la COHDEFOR ha creado la norma “Monitoreo y Auditorías Técnicas a Planes de Manejo en Bosques Nacionales, Ejidales y Privados”, que consiste en hacer las comprobaciones del cumplimiento de las prescripciones del plan de manejo realizadas al final de cada quinquenio. Las normas ya descritas señalan el procedimiento a seguir para la preparación y aprobación de planes de manejo y planes operativos.

Los planes de manejo que se han venido elaborando desde 1993, tienen una duración de 5 años. A partir de 1999, tomando en cuenta que la duración de un plan de manejo debe relacionarse con la rotación económica del bosque, la COHDEFOR dispuso que la vigencia de los mismos sea igual que su rotación, a sea que para cada área forestal debe elaborarse un solo plan de manejo, el cual deberá ser revisado cada cinco años para hacer los ajustes necesarios, resultantes de los cambios en la estructura del bosque, silvicultura e impacto en el medio ambiente.

Las Normas Técnicas Reglamentarias establecen que para la ejecución de un plan de manejo quinquenal deberá elaborarse Planes Operativos Anuales (POA’s) de acuerdo con la prescripción silvícola para cada año de vigencia del plan de manejo.

El ejecutor del plan de manejo, ya sea el propietario o la industria que aprovechará el contrato debe contratar un técnico forestal que se encargue de la administración de la venta y que sirva como enlace entre éste y la AFE. Por lo general el administrador es un técnico de la industria encargada del aprovechamiento del bosque. Al final del período de vigencia del plan operativo, si se han respetado las cláusulas del contrato, la COHDEFOR extiende un finiquito consistente en un dictamen técnico detallando el cumplimiento de las prescripciones silvícolas. El finiquito sirve para que el propietario pueda retirar la garantía presentada; en caso de incumplimiento de las prescripciones del plan operativo, el monto de la garantía es retenido por la COHDEFOR y ejecutada a su favor y el propietario pierde el derecho de continuar con los aprovechamientos previstos en los años subsiguientes.

Según la ley, la “implementación” de los planes de manejo y de los planes operativos anuales está a cargo de los propietarios o titulares de la tierra, para lo cual en cada plan operativo se designa un administrador. Por su parte, la COHDEFOR, como institución encargada de aplicar las normas técnicas y reglamentarias tiene la responsabilidad de supervisar y evaluar las actividades planificadas.

Prácticas Actuales del Manejo Forestal

Las normas para elaboración y ejecución de planes de manejo forestal y la reglamentación forestal vigente contienen medidas para la conservación de suelos y aguas, protección contra incendios forestales, plagas y enfermedades y conservación de la biodiversidad y fomento del ecoturismo. Los permisos y contratos de compraventa, suscritos entre el propietario del bosque bajo manejo y la COHDEFOR especifican las medidas que deben ejecutarse durante y después de los aprovechamientos.

Muchas ciudades, aldeas y caseríos cuentan con micro cuencas declaradas para la protección de sus fuentes de agua. La protección de las cuencas y micro cuencas hidrográficas utilizadas para la producción de agua de consumo humano es realizada por las municipalidades y las comunidades a través de patronatos o juntas de aguas. Esta protección consiste en delimitar y demarcar las micro cuencas, cercar las áreas inmediatas a los sitios de presa, manteniendo el ganado fuera de los predios objeto de la protección o declarar intocable un área entera.

En la legislación hondureña, existe una clara diferenciación entre los bosques para conservación de biodiversidad (áreas protegidas) y los bosques para aprovechamiento (áreas de interés forestal). Existe un departamento en la COHDEFOR responsable para la coordinación, seguimiento y administración de áreas protegidas y vida silvestre. Enormes extensiones de bosques han sido sometidas a régimen especial de protección. Las áreas forestales protegidas cubren aproximadamente un 23.8% del territorio nacional.

En los bosques sometidos a planes de manejo se especifican las superficies destinadas a intervención y las áreas destinadas exclusivamente a protección y conservación. En las áreas donde se realizan aprovechamientos de madera, las normas técnicas y reglamentarias establecen las medidas que deben tomarse para la protección de la biodiversidad y para conservar las fuentes de agua. En la actualidad, las principales medidas para conservar la biodiversidad incluyen: Prescripción silvicultural, definir el sistema de corta, marcar los límites del área a intervenir, diseño de carreteras de acceso, vías de extracción y patios para trozas, mantener un cierto número de árboles huésped para anidamiento de aves, no talar árboles con nidos y dejar franjas de árboles a orilla de las fuentes de agua permanentes.

Los ecosistemas del bosque de pino en Honduras, son afectados cada verano por incendios forestales: ocasionalmente el gorgojo de pino (Dendroctonus frontalis), afecta bosques de pino joven como en la actualidad que se han detectado grandes extensiones de bosques afectados en varios departamentos del país. Esta plaga afectó 1.7 millones de hectáreas, entre 1962 y 1964, con un daño económico estimado en US$ 300.0 Millones.

De acuerdo a la legislación vigente, la responsabilidad de proteger el bosque contra incendios forestales, plagas y enfermedades, corresponde a los propietarios del terreno donde se suceden estos siniestros. Al iniciar la época seca, los propietarios (incluyendo a las municipalidades que poseen bosques) deben hacer rondas, organizar cuadrillas de prevención y combate contra incendios; esto último incluye la vigilancia ambulante en los bosques. Los principales problemas para la aplicación de los medidas de protección están relacionados con la falta de recursos económicos y la escasa preparación y falta de experiencia de los propietarios y para realizar con eficiencia dichas actividades.

Respecto al aprovechamiento de productos no maderables, especialmente en los áreas protegidas, se debe aplicar la normativa aprobada para dichas áreas, la cual considera las diferentes categorías de áreas y la participación de las poblaciones locales en las diferentes actividades de manejo y usufructo.

Programas especiales e incentivos que facilitan el manejo

En Honduras no existe un programa bien definido de incentivos para el manejo forestal sostenible. A pesar de que existe una ley de incentivos vigente desde 1993, en la práctica no existen suficientes garantías e incentivos para invertir en el manejo de los bosques naturales. Lo mismo sucede con otras actividades incluyendo el establecimiento de plantaciones forestales.

La Ley de incentivos forestales vigente, establece más de 20 diferentes incentivos, al grado que ha sido calificada como una ley demasiado ambiciosa. Los incentivos van desde la exoneración un equivalente a $ 6,300.00 del impuesto sobre la renta, para invertirlos en actividades de reforestación, hasta pago de la asistencia técnica para elaborar y ejecutar proyectos de reforestación, suministro de plantas y otros insumos, tanto en terrenos nacionales como municipales y privados. En la realidad la Ley no cuenta con una adecuada reglamentación, no existe el Fondo de Incentivos, ni existe voluntad para aplicarla.

Por otra parte existen varios incentivos implícitos en las normas vigentes, los que de alguna forma contribuyen con los fines de la Ley de Incentivos. Por ejemplo: la aprobación de un plan de manejo forestal, brinda garantías a sus propietarios, lo mismo ocurre con el otorgamiento de certificados de plantación a los propietarios y la liberación de tasas impositivas para las plantaciones establecidas por particulares y empresas.

Algunas sugerencias para incentivos incluyen desde simplificación de las normas técnicas y reglamentarias, mayor libertad al sector privado para manejar sus bosques, eliminación de garantías bancarias innecesarias, eliminación de controles para la comercialización de la leña y sistema de información sobre oportunidades y mercados para comercialización de productos y publicación de estadísticas forestales.

Tendencias del Manejo Forestal

Hay aspectos positivos que merece la pena mencionar en la implementación de las normas técnicas y reglamentarias relacionadas con la elaboración de los planes de manejo forestal (elaborar, aprobar y validar), considerando que el desarrollo de dichas normas y guías técnicas requiere bastante tiempo. No obstante, el área sometida a manejo aumenta cada año, así como el interés y la confianza de los propietarios y administradores de bosques privados y municipales.

Los conflictos relacionados con la tenencia de la tierra, tienden a disminuir al definirse con mayor precisión los titulares del dominio de la tierra, esto propicia la co-inversión y se crean alianzas entre propietarios e industriales; asimismo, hay mayor participación de la sociedad en la definición de objetivos y metas para los bosques productivos y mejor entendimiento entre el Gobierno y los propietarios de bosques.

Por otra parte, el concepto de manejo difundido por los conservacionistas dificulta la difusión del manejo forestal sostenible, ya que es prácticamente imposible realizar un aprovechamiento de madera sin afectar el ambiente y las fuentes de agua. A esto hay que agregar la lentitud y falta de ejecución de los planes de manejo. Estos instrumentos se consideran ineficaces y de escasa utilidad para grandes sectores de la población. Esta situación solo se puede mejorar con un adecuado ordenamiento del uso del territorio, y la aplicación de normas técnicas que lleven a mejores prácticas de manejo forestal.

En la actualidad, el manejo forestal que se realiza en Honduras se manifiesta sobre todo como aprovechamiento puro, en detrimento de la protección y reforestación de las áreas forestales intervenidas. A pesar de las notables deficiencias encontradas en la metodología y los procedimientos utilizados en la elaboración, ejecución y supervisión de los planes de manejo forestal, la tendencia es hacia una mayor cobertura de la superficie bajo planes de manejo y una mejor aplicación de las normas técnicas y reglamentarias.

La reforestación y protección de los bosques contra los incendios, seguirá siendo prioritaria. Las plantaciones con fines comerciales seguramente se incrementarán, aunque no como resultado de la actual Ley de Incentivos, sino como consecuencia de otros alicientes fiscales y por las ventajas comparativas y competitivas que ofrece el sector forestal. Si se masifican las plantaciones forestales, se hace necesario considerar a mediano plazo, todos los aspectos del manejo forestal, tecnología para transformar la madera procedente de plantaciones, así como comercialización de productos diferentes a los provenientes de bosques naturales.

De aprobarse una nueva Ley Forestal se crearía una nueva institucionalidad caracterizada por mayor descentralización operativa y técnica, más libertad de acción y responsabilidades para las municipalidades y los propietarios forestales. La reforestación y protección de los bosques contra los incendios, seguirá siendo una prioridad nacional.

Temas Especiales y de Interés sobre Manejo Forestal

A pesar de que evaluaciones y auditorias técnicas revelan deficiencias en la elaboración y ejecución de los planes de manejo forestal, el país ha avanzado en el proceso de elaboración y ejecución de planes de manejo forestal y se ha iniciado el proceso de formulación de criterios e indicadores para el manejo forestal sostenible. Sin embargo, todavía se hace necesario fortalecer la supervisión de las actividades prescritas en los planes de manejo.

Un aspecto que ha venido recibiendo mayor atención cada día es la participación de la población local en actividades de conservación de micro cuencas hidrográficas, lo cual ha sido fortalecido mediante el procedimiento de declaratoria de dichas áreas como “áreas de vocación forestal”.

Resumen Estado Actual del Manejo Forestal en México

Marco Legal e Institucional

El marco legal e institucional mexicano ha evolucionado desde un modelo de explotación de bosques y grandes concesiones forestales, hasta la forestería comunitaria. La Ley Forestal de 1986, anuló el sistema de concesiones forestales, reconoció el derecho de las comunidades a aprovechar directamente sus bosques y proscribió el “rentismo”. En esta ley se estableció además la obligación de elaborar planes de aprovechamiento forestal integral y abrió la posibilidad a las comunidades para ser titulares de los servicios técnicos forestales.

En 1989 cambia la política de manejo, como consecuencia de las modificaciones a la Ley Forestal de 1986 y su reglamento de 1988. Se considera la interacción de los recursos asociados y la mitigación de los impactos ambientales, que implica la instrumentación del manejo integral forestal. Bajo esta premisa, en 1990 se genera el Sistema de Conservación y Desarrollo Silvícola (SICODESI), que puede ser aplicable a condiciones de bosque regular o irregular.

En 1992 se aprobó una nueva Ley Forestal. La desregulación de la actividad forestal en sus distintas fases fue uno de los cambios significativos, otro fue la apertura al libre mercado de los servicios técnicos forestales, que hasta entonces habían sido controlados por el Estado y en 1997 se modificó nuevamente la Ley Forestal para regular las plantaciones forestales.

El marco legal de México en su forma más simple, lo constituyen la Ley forestal y su Reglamento, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, Ley de Vida Silvestre, Normas Oficiales para la protección de Especies en Estatus de Riesgo, para la Protección del Suelo y la Vegetación por efectos del aprovechamiento, Manual de Procedimientos para la autorización de aprovechamientos forestales, manuales de aplicación de métodos y sistemas de manejo.

Se encuentran en proceso de aprobación las Normas Oficiales Mexicanas que establecerían los lineamientos para la elaboración y aplicación de programas de manejo forestal y para la evaluación de los servicios técnicos forestales.

Dentro del complejo marco institucional federal y estatal, la institución rectora de la política forestal es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus Delegaciones en los estados, aunque cada Estado tiene sus propia legislación.

Historia del Manejo Forestal

El evento más significativo en el México rural de la segunda mitad del siglo XIX fue la implementación de las leyes de reforma agraria, que modificaron radicalmente los derechos de acceso a la tierra y en general a los recursos naturales. Se privatizaron las tierras comunales y nacionales y se dieron concesiones a inversionistas extranjeros y nacionales para talar madera, construir caminos y abrir minas. En esa época no se estableció ninguna estructura reguladora y las extracciones se basaron en un claro estilo de “minería forestal” en algunas de las regiones forestales más ricas del país. La población rural contribuyó también a la deforestación al practicar la agricultura itinerante y la extracción de leña.

De principios del siglo XX y hasta 1926, se practicó el aprovechamiento de palo de tinte, caoba y chicle por parte de compañías transnacionales en Quintana Roo y Chiapas.

En la Constitución de 1917, se incorporó un nuevo sistema de propiedad que estableció la propiedad plena de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro de su territorio, lo que hace que la propiedad privada sea una concesión de la nación al transmitir su dominio directo a los particulares, conservando la facultad de recuperarlo en cualquier momento. En este marco, se decretó la Ley Forestal de 1926 que tuvo la misión de reglamentar el dominio directo de la nación sobre los recursos forestales.

La Ley Forestal de 1926 establecía el carácter inalienable de los bosques comunales y requería que los aprovechamientos forestales fueran exclusivamente desarrollados por cooperativas ejidales. Sin embargo las dotaciones forestales no se acompañaron de apoyo técnico y financiero, por lo que eran empresas privadas las que realizaban las operaciones forestales. En esta época se adaptaron y aplicaron métodos europeos de manejo forestal.

La Ley Forestal de 1940 fue la reinserción del mecanismo de concesiones forestales en favor de grandes empresas privadas nacionales y extranjeras, que operaban en las denominadas Unidades Industriales de Explotación Forestal. Aproximadamente 30 concesiones forestales fueron otorgadas, con un promedio de 400,000 hectáreas cada una, en cinco estados. La duración de las concesiones era de 25 años en promedio, aunque los plazos estipulados llegaron hasta 60 años.

De 1944 a 1973 se empezó a aplicar el Método Mexicano de Ordenación de Montes, que consiste en la conversión de masas sobre-maduras a bosques de alta productividad, recuperación de volumen inicial, cortas de selección, intensidad de corta preestablecida, diámetro mínimo de corta, posibilidad en base al interés compuesto, y remoción dirigida principalmente sobre arbolado senil, decrépito, dañado y mal conformado.

A principios de los cincuenta se establecieron vedas, que 1958 llegaron a afectar más del 50% de las áreas forestales del país. A pesar de las divergencias entre vedas y concesiones, ambas estrategias mantenían rasgos comunes: centralización del control de los recursos forestales y marginación de los campesinos de las actividades a pesar del carácter de dueños de los bosques, que la Reforma Agraria les había conferido algunos años antes.

En los años setentas, la descapitalización de la economía campesina, aunada al fracaso de la Reforma Agraria generaron un creciente descontento campesino. Como respuesta el gobierno reactivó el reparto agrario, se reparten grandes extensiones de tierras nacionales en regiones de bosques tropicales y zonas áridas. Por otra parte, las vedas no habían logrado proteger los bosques, lo cual afectaba duramente a los campesinos, productores y consumidores de madera en pequeña escala, mientras se mantenía la explotación ilegal amparada en la corrupción de la policía forestal.

A mediados de los setenta se empiezan a utilizar diversos tratamientos silvícolas un mismo predio, utilizando principalmente los métodos de “regeneración con árboles padre”, cortas de liberación y aclareos. El manejo “científico” del bosque fue propuesto entonces como la estrategia capaz de crear los incentivos económicos que hicieran posible la permanencia de los bosques, a la vez que permitiera su conservación.

En los años ochenta, se inicia el auge del movimiento de las comunidades forestales por el control de sus recursos dando paso a la “forestería comunitaria”, aún cuando se estaban iniciando las políticas de ajuste estructural, el sector forestal recibe, por un tiempo, un trato diferente. Un objetivo importante era garantizar el abastecimiento de materia prima forestal para la industria nacional, que durante los últimos años de las concesiones había sido afectado por el rechazo de las comunidades a los permisos de extracción forestal.

En 1984 se inicia el Plan Piloto Forestal en Quintana Roo, del cual se derivaron alternativas y metodologías para la planificación de los aprovechamientos en selvas utilizando ciclos de 25 años y diámetros mínimos de corta diferenciados para maderas preciosas y comunes.

Con las modificaciones a la Ley Forestal de 1986 (reglamentada en 1988) inicia un nuevo proceso incorporando medidas para mitigar los impactos ambientales del manejo forestal. Bajo este esquema, en 1990 se establece el Sistema de Conservación y Desarrollo Silvícola, aplicable a condiciones de bosque regular o irregular, ampliando la participación del sector social en la producción forestal..

En 1992 se aprobó una nueva Ley Forestal. La desregulación de la actividad forestal y libre mercado de los servicios forestales fueron los cambios significativos. Asimismo, se incorpora el concepto de manejo forestal sostenible. Aprovechando el desarrollo de nuevas técnicas, se enfatiza en la mitigación de impactos ambientales y a la optimización del equilibrio con los objetivos sociales y económicos. También se establecen horizontes de planificación a corto, mediano y largo plazo.

En 1993, como resultado del reconocimiento de la experiencia en el manejo de selvas, se otorgan los primeros certificados de manejo forestal sostenible, alcanzando a la fecha unas 112 mil ha certificadas en todo el país y alrededor de 1 millón ha en proceso.

Debido a la necesidad de regular las plantaciones forestales en 1997 se aprueban reformas a la Ley Forestal. Para el proyecto neoliberal el establecimiento de plantaciones forestales de carácter privado constituye una estrategia viable en términos de la globalización, en tanto para el sector forestal, es la vía que permitirá a México aprovechar las ventajas comparativas que representan las altas calidades de estación de sus bosques. Con esta reforma también se reintrodujeron algunos controles al transporte e industria forestales.

Objetivos del Manejo Forestal

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, los planes de manejo forestal deben ser autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus Delegaciones en los estados. En los casos de aprovechamientos en selvas tropicales, especies de difícil regeneración y áreas naturales protegidas, se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental, que se integrará al programa de manejo respectivo para su autorización simultánea. En superficies menores o iguales a 20 ha se podrá presentar un programa de manejo forestal simplificado.

El programa de manejo debe contener la siguiente información: a) objetivos generales y vigencia; b) ubicación y características biofísicas; c) inventario forestal; d) técnicas que se utilizarán en el aprovechamiento; e) medidas para conservar y proteger el hábitat y especies de flora y fauna silvestre amenazadas; f) prevención, control y combate de incendios, plagas y enfermedades; g) prevención y mitigación de impactos ambientales; y h) compromisos de forestación y reforestación. La planeación, en su caso, debe incluir una descripción de la infraestructura necesaria para transportar las materias primas forestales.

El profesional forestal, legalmente habilitado, es contratado por el dueño o por quien tiene los derechos de propiedad del terreno forestal para elaborar el plan de manejo que se somete a la aprobación de la Delegación Forestal correspondiente. La Secretaría 30 días para resolver (para selvas y especies de difícil regeneración el plazo es de 60 días.

Los programas de manejo pueden tener una vigencia por los menos igual al ciclo de corta, con intervenciones dos años como mínimo, máxima de quince años. Los programas simplificados; permisos para aprovechamiento de árboles muertos, o proyectos de investigación o recreación, tendrán una duración mayor o menor a un año, de acuerdo a las acciones que se contemplen para la recuperación de las áreas afectadas.

Los programas de manejo forestal deben ser dirigidos y evaluados por prestadores de servicios técnicos forestales, quienes son responsables, junto con los titulares de las autorizaciones, de asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales. Por otro lado la Secretaría por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realiza visitas de inspección o auditorias técnicas, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y en el propio programa de manejo.

Prácticas Actuales del Manejo Forestal

Los programas de manejo deben comprender acciones tendientes a la protección y conservación de los suelos, la flora y la fauna y las fuentes de agua, para lo cual la Ley Forestal y su Reglamento contemplan una serie de disposiciones. Además la norma oficial mexicana NOM-060-Ecol-1994, establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal, y la NOM-061-Ecol-1994, establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestre por el aprovechamiento forestal.

En superficies con relieve accidentado y suelos fácilmente erosionables las normas prescriben que se debe evitar la tala rasa. También regulan otros aspectos como: diseño y construcción de caminos y vías de extracción; protección de fuentes de agua; construcción de vados, alcantarillas y puentes; pendiente de taludes, construcción de campamentos, uso de especies nativas para reforestación, proporción de especies al aplicar las cortas, etc. Las áreas de distribución de especies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial, deberán excluirse del aprovechamiento.

Dentro del programa de manejo se deben considerar acciones de prevención y combate de incendios forestales. La Norma Oficial Mexicana NOM-015 SEMARNAP/SAGAR-1997, regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios y establece especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios, bajo la dirección y supervisión de La SEMARNAT, quién además promueve la asistencia a las demás dependencias de la administración publica, y en su caso de los gobiernos de los estados.

Los propietarios y ocupantes de terrenos forestales, así como los responsables de áreas naturales protegidas están obligados a reportar la existencia de incendios y a ejecutar trabajos para su prevención, combate y control.

La legislación mexicana también establece medidas para los propietarios y ocupantes de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, quienes están obligados a ejecutar trabajos de sanidad forestal una vez que les ratifique la SEMARNAT.

Programas Especiales e Incentivos que Facilitan el Manejo Forestal

Los incentivos que promueven el manejo forestal sostenible se pueden dividir en premios y reconocimientos como el Premio al Mérito Nacional Forestal, e incentivos propiamente dichos, por lo general de tipo económico y financiero.

El Premio al Mérito Nacional Forestal fue establecido en 1997 con el objetivo de reconocer y estimular a quienes realicen acciones en favor de la conservación, protección y uso adecuado de los recursos forestales, que aporten un beneficio a la sociedad. El premio se otorga en 4 categorías: Manejo forestal sustentable; Desarrollo forestal; Protección y restauración forestal; y Sector académico. Las propuestas pueden ser presentadas por individuos, instituciones u organizaciones públicas, privadas o sociales y consiste en Diploma y metálico.

De acuerdo con la Estrategia de Desarrollo Forestal de 1995, la SEMARNAP ha impulsado acciones de apoyo a productores forestales para promover el aprovechamiento, la conservación y la restauración de los ecosistemas forestales a través de proyectos forestales, tales como el Proyecto de Conservación y Manejo Sustentable de Recursos Forestales en México (PROCYMAF) y el Programa para el Desarrollo Forestal.

El objetivo general del PROCYMAF es apoyar la instrumentación de la estrategia de desarrollo sustentable de la SEMARNAT. El PROCYMAF está concebido como un proyecto piloto para atender la problemática económica, social y ambiental del sector forestal del país, abocándose a evaluar condiciones y plantear opciones para mejorar esquemas de aprovechamiento y conservación de los recursos forestales a escala regional. Sus componentes están diseñados para usarse como modelos aplicables las diferentes regiones del país.

El Programa para el Desarrollo Forestal, es un programa de incentivos directos dirigido a dueños y poseedores de los recursos forestales nativos, selvas o vegetación de zonas áridas, que tiene como objetivo detonar proyectos productivos y contribuir en la lucha por la conservación y restauración de los ecosistemas forestales, así como fomentar y promover el desarrollo del sector forestal, induciendo la integración y competitividad de las cadenas productivas y la formación de unidades de producción eficientes.

Los subsidios se otorgan con base en la viabilidad técnico-económica de proyectos, en los conceptos siguientes:

- Elaboración o actualización de Programas de Manejo Forestal;

- Elaboración de Estudios Complementarios y de Investigación;

- Planeación y formulación;

- Realización de Pre-aclareos;

- Establecimiento de Rodales o Módulos Demostrativos de manejo forestal con una cobertura micro-regional;

- Realización de Talleres de capacitación sobre temas relacionados con el manejo y aprovechamiento sustentable del recurso forestal y su transformación industrial.

En lo relativo a la diversificación productiva y el aprovechamiento de recursos forestales no maderables se otorga subsidios para:

- Elaboración de Estudios Técnicos Justificativos para el aprovechamiento de recursos no maderables;

- Elaboración de Estudios de Diversificación Productiva, incluyendo proyectos de agroforestería, de vida silvestre y de ecoturismo, entre otros;

- Protección y restauración, en áreas bajo manejo autorizado (incluye construcción de brechas cortafuego, apertura de cepas y cercado de áreas en regeneración).

Tendencias del Manejo Forestal

En la actualidad cada vez más se utilizan sistemas mixtos dentro de un mismo predio, es decir se usan sistemas de manejo de bosque regular e irregular, de acuerdo a las condiciones de los rodales.

Temas Especiales y de Interés sobre Manejo Forestal

La política forestal actual basa su instrumentación en un modelo de aprovechamiento sustentable del potencial sectorial disponible, considerando que el 72% del territorio nacional es de aptitud forestal y que existen unos 56.8 millones de hectáreas arboladas.

Resumen Estado Actual del Manejo Forestal en Nicaragua

Marco Legal e Institucional

La mayoría de leyes y decretos para la protección y el uso sostenible del bosque, fueron aprobadas desde hace décadas, sin embargo no fueron reglamentadas lo que afecta su aplicación. La legislación forestal y ambiental en general, sigue obedeciendo al sistema del “ordeno e mando”. A principios de los años 1990, se planteo la necesidad de elaborar un Reglamento Forestal, que diera aplicabilidad y coherencia al conjunto de leyes y decretos que carecían del reglamento respectivo. El resultado, fue la promulgación del Reglamento Forestal, Decreto No. 45-93, del 19 de octubre de 1993, que se convirtió en el marco jurídico e institucional operativo en Nicaragua. El Reglamento Forestal 45-93, define como funciones y facultades del Servicio Forestal Nacional las de “Establecer los sistemas y planes de manejo, aprobar los planes de manejo y supervisar su puesta en práctica para la producción forestal sostenible y asegurar el cumplimiento de las Normas Técnicas y Disposiciones Administrativas emitidas”.

El Reglamento, además de establecer los objetivos de la política forestal, los cuales están basados en el manejo sostenible de los bosques, creó las instancias institucionales encargadas de aplicar la norma jurídica. Se creó el Servicio Forestal Nacional (SFN), como institución rectora y reguladora forestal, adscrita al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales (IRENA), cuyas funciones eran las de administrar las tierras forestales del país y los bosques contenidos en ellas.

Con el propósito de hacer participativa la gestión forestal, se creo la Comisión Nacional Forestal, (CONAFOR), como órgano de consulta del SFN en aspectos de políticas; lo integran representantes de los ministerios de Economía y Finanzas, Agricultura y Ganadería, IRENA, SFN, y del sector forestal privado y de la Asociación de Forestales Nicaragüenses (AFONIC).

El Reglamento contiene además, las normas y procedimientos, para la elaboración de planes de manejo, protección del bosque, aprovechamiento de los productos forestales y los cánones a pagar por aprovechamiento y servicios en caso de infracciones, transporte y transformación.

La Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley No. 217) y sus Reglamentos (Decreto 9-96, y Decreto 14-99) constituyen elementos jurídicos muy importantes para la gestión forestal. Por su parte la Ley de Municipios de 1997, es el principal soporte para la participación ciudadana en la gestión ambiental y marco de referencia obligatorio para cualquier otra ley relacionada con esta materia. La Ley No. 28 de 1987 referida a la promulgación del Estatuto de Autonomía de las dos Regiones de la Costa Atlántica, RAAN y RAAS y su reforma constitucional de 1995, representa avances en el reconocimiento de los valores indígenas, y define las formas de relación del gobierno central con las regiones autónomas.

La norma jurídica más reciente vinculada al sector forestal es la Ley 290-98, que trata sobre la organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo. En materia forestal reorganiza los roles de varios ministerios, asignando al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) la función de institución rectora en materia de políticas forestales. Adscrito a él, queda el nuevo Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con función de ejecutor dicha política, mientras que al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), le atribuye la función de organismo rector de la conservación y manejo de los recursos naturales, áreas protegidas y del Sistema de Evaluación Ambiental y al Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) el rol de administrador de las tierras forestales del Estado y los bosques contenidas en ellas.

En resumen, la Ley No.290-98, modifica al Reglamento Forestal, en todo lo relativo a la reorganización institucional y funciones relacionadas, con los bosques privados y estatales.

La rectoría del sector forestal esta determinada por el Ministerio Agropecuario y Forestal, función que realiza en consulta con la CONAFOR y coordinación con el MARENA) y el MIFIC. La ejecución de la política forestal corresponde INAFOR.

Entre las funciones del MAGFOR, destacan las facultades de formular políticas, planes y estrategias de desarrollo agropecuario y forestal, formular propuestas y coordinar con el MARENA, los programas de protección del sistema ecológico, con énfasis en la conservación de suelos y aguas, y formular y proponer la delimitación de las zonas, áreas y limites de desarrollo agropecuario, forestal, agroforestal, acuícola y pesquero, en coordinación con el MARENA.

Por su parte el MARENA, es responsable de formular proponer y dirigir políticas nacionales del ambiente y en coordinación con los Ministerios Sectoriales respectivos, el uso sostenible de los recursos naturales; administrar el sistema de áreas protegidas del país, con sus respectivas zonas de amortiguamiento, y formular y proponer estrategias, políticas y normas para su creación y manejo. En materia de recursos naturales formula, propone y dirige la política, monitoreo y control de calidad y su uso adecuado de los mismos. Coordina con el MAGFOR, la planificación sectorial y las políticas de uso sostenible de los suelos agrícolas, ganaderos y forestales en todo el territorio nacional.

El MARENA, además supervisa el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales en el área ambiental.

Historia del Manejo Forestal

Nicaragua cuenta con varias Leyes y Decretos relacionados con los recursos naturales y el sector forestal que datan de varias décadas. En 1905 fue promulgado un decreto aún vigente, concerniente a la conservación de los bosques, en donde se normaba y se dictaban sanciones para la conservación del bosque.

En 1937, se firmó el decreto, 314-A llamado: Compensación por Resiembra, por medio del cual se le cobraba el valor de la reposición del recurso forestal a las empresas que fueron beneficiadas por Concesiones Madereras, que podían o no querían hacer manejo del bosque o hacer reforestación de predios, el Estado se dispuso a realizar el trabajo, por tal motivo cobraba este incentivo.

En 1949, se crea el Departamento Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, como producto de la visita de la primera misión de FAO a Nicaragua, en 1949. Esta misión también produjo el primer inventario general de bosques para el país, en 1952.

El manejo forestal en Nicaragua, comienza a insinuarse en los años sesenta y setenta cuando a través de proyectos apoyados técnica y financieramente por FAO, se trató de restaurar los pinares del Noreste del departamento de Zelaya y del departamento de Nueva Segovia, proyecto que trató de hacer un ordenamiento de los pinares naturales haciendo un plan de manejo general de una superficie de 100,000 hectáreas.

En la década de los ochenta la empresa YODECO propiedad del Estado, preparó con la asistencia técnica y económica del Gobierno de Suecia y del IRENA, un Plan de Manejo Forestal (PMF), para el Sitio Aurora.

Siempre en los años ochenta, en el bosque latifoliado la empresa CORFOP Extracciones Sociedad Anónima, COREXSA, comenzó la preparación de un PMF en el área de amortiguamiento de la Reserva de SI-A-PAZ, Departamento de Río San Juan, en donde realizó un inventario forestal en 40,000 hectáreas. En el norte del país la empresa PROFONICSA realizó un inventario de 50,000 hectáreas en la zona del Río Kukalaya, e instaló su industria forestal integral pero al final no pudo desarrollar el PMF. También estas empresas eran estatales.

En 1992, después de un ejercicio participativo de planificación denominado Estrategia de Conservación para el Desarrollo Sostenible de Nicaragua (ECODESNIC) y del Esquema de Ordenamiento Ambiental del Territorio (EOAT), se formuló el Plan de Acción Forestal de Nicaragua (PAF-NIC), que recogió las recomendaciones del Plan de Desarrollo Forestal de la República de Nicaragua (PDFN), hecho en 1983, formulándose programas y proyectos, que se constituyeron en la primera política forestal coherente de Nicaragua, oficializada por el Decreto Presidencial N° 246-92.

Entre 1992 y 1995, en Las Segovias fueron implementados 257 PMF de pinares, que cubrían con un área productiva neta de 16,919.5 ha; entre 1996 y 1997, se aprobaron 209 PMF, en el área de pinares de Las Segovia, que abarcaban un área neta de bosques productivos de 5, 529.24 ha. Entre 1998 al 2000, bajo la nueva administración del INAFOR, en pinares, se han aprobado y desarrollado 104 PMF para bosques de pinares, con un área neta de manejo de 15,386 ha. Todos estos PMF, correspondían a pequeños y medianos propietarios de bosque de coníferas en un total de 519 que afectaban una superficie total de 66,51985 hectáreas, con un área neta 37,834.29 ha de bosque y un volumen total en pie para ser aprovechado al término de los períodos de los PMF de 2,078,189,24 m³ssc.

Con relación a los Planes de Manejo Forestal para latifoliado, entre 1992 y 1996, se aprobaron 41 PMF, con una superficie total de 179,572.42 ha con un área productiva de 144,795 ha. Cabe mencionar que en estos planes de manejo aprobados se incluyen tres concesiones forestales en tierras “Estatales” en la RAAN y la RAAS, que al final no fue posible implementarlas debido a conflictos por los derechos de posesión que siempre fueron apelados al Estado por los representantes de las comunidades indígenas y de etnias costeñas.

En el caso de los PMF, para latifoliadas, el INAFOR, ha otorgado 169 PMF, que cubren una superficie de 93,348 hectáreas, con una superficie neta de manejo de 86,497 hectáreas y un volumen aprovechable de madera de 342,538 m3 ssc.

Objetivos del Manejo Forestal

A partir del año 1992, el Servicio Forestal Nacional, inició el proceso para el ordenamiento y la administración del recurso forestal del país. Los primeros Planes de Manejo Forestal (PMF), en bosques de coníferas, se realizó con las directrices del PAF-NIC, en la zona norte del País. Estos PMF fueron elaborados de forma participativa entre el productor privado y el Estado a través de sus técnicos. El SFN, implementó un incentivo bastante práctico, que consistía en otorgarle asistencia técnica a los propietarios de bosques para que utilizaran el PMF, como instrumento de ordenamiento de sus bosques.

En el caso de latifoliadas, la mayoría de aprovechamientos madereros se daban en zonas de avance de la frontera agrícola, lo cual hizo imposible el funcionamiento de los PMF, debido a que estas tierras de vocación forestal estaban siendo aprovechadas para la transformación agraria y agrícola, por lo que la sostenibilidad del recurso forestal era imposible de lograr.

Las principales directrices para la elaboración y aprobación de planes de manejo establecen que la corta anual permitida (CAP) de la propiedad no podrá exceder el crecimiento anual del bosque y la base para su cálculo será el incremento medio anual (IMA) y que todo Plan de Manejo debe contener medidas de prevención y control de incendios forestales y plaga del Gorgojo Dendroctonus frontalis e Ips spp.

Las Normas técnicas para el manejo de bosques naturales de latifoliadas elaboradas por el SFN/MARENA. Entraron en vigencia en 1993. La normativa para planes de manejo además contiene disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos para la elaboración, aprobación y supervisión los planes de manejo forestal según tipos de bosques y objetivos de manejo y la incorporación de las medidas de mitigación de los impactos fuertes y muy fuertes al ecosistema, tratando de minimizar dichos impactos diseñando alternativas viables para tratar cada recurso natural en forma individual.

Los PMF se presentan ante el INAFOR, con la documentación requerida, donde se hace una revisión y análisis técnico del documento en los aspectos legales, cartográficos y técnicos, resultando un dictamen técnico aprobando o denegando. En toda aprobación de un PMF, la Delegación del INAFOR, deberá constatar a través de supervisión in situ , la planificación del manejo en el área propuesta. Aprobado el PMF, el dueño del plan, deberá elaborar un plan operativo anual POA, para el desarrollo del plan en el año correspondiente.

El tiempo de duración del PMF para bosques de coníferas, estará en dependencia de los períodos en que se efectuará lo planificado en dicho plan, cada período puede estar compuesto por varios años de ejecución y estos van de dos a cinco años cada período y el tiempo de duración del PMF, está compuesto de uno hasta tres períodos, que en promedio duran cinco años.

Prácticas Actuales del Manejo Forestal

La base legal para la conservación de bosques, suelos y aguas en Nicaragua, viene desde la Ley de Conservación de Bosques de 1905, que contiene “providencias eficaces para impedir la tala irregular o exagerada de los bosques y de la vegetación que protege la fertilidad del suelo, pues es un hecho comprobable que es una de las causas determinante de la desecación de las fuentes, de la falta de lluvias y de la aridez consiguiente de los campos y de las vías públicas, es el descuajamiento de los montes, que es preciso evitar”.

La base legal para manejo de áreas para la conservación de la biodiversidad es La Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus Reglamentos y el Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua (Decreto N° 14-99).

La protección forestal en Nicaragua, ha tenido un enfoque netamente reactivo y no preventivo, siempre se ha pensado en apagar o combatir las quemas y los incendios forestales, y no en prevención con énfasis en el aporte sociocultural del sector forestal.

Al igual que en los otros temas tratados en este estudio, el fundamento legal para la protección del bosque contra plagas, enfermedades y quemas, está diseminado en una cantidad de Decretos y Leyes ya comentados en párrafos anteriores, pero con la salvedad de que se hizo un decreto específico para este tema de la protección forestal llamado: Reglamento de Defensa contra incendios forestales, Decreto N° 207-DRN, del primero de Junio de 1972, que fue retomado en 1993, por Decreto 45-93, y normado en esa misma fecha.

Programas Especiales e Incentivos que Facilitan el Manejo Forestal

Además de los incentivos que se han mencionado en la parte histórica, el Reglamento Forestal 45-93, haciendo una interpretación de los decretos y leyes del sector forestal, introduce una serie de incentivos, uno de los más importante es el que se refiere al mejoramiento de las reglas del juego y el cambio de actitud de los funcionarios estatales, hacia los productores forestales, dueños de bosques e industriales de la madera.

Otros incentivos son: asistencia técnica para la gestión forestal, capacitación para el manejo del bosque y el apoyo a los productores en la preparación de PMF; también se orientaron incentivos directos, como el de exención de pago por el servicio de marqueo de los árboles de coníferas, cuyo aprovechamiento se realizaba bajo PMF aprobados.

El programa de incentivos directos, además incluye la entrega de insumos básicos para la reforestación como: plantas producidas en viveros estatales, transporte de plantas hacia el lugar de plantación, bolsas de polietileno, semillas forestales y otros materiales vegetativos, asistencia técnica para la realización de la plantación y capacitación y atención a seminarios y talleres.

En 1993 se acordó con ASDI de Suecia, la creación del Fondo para la Selvicultura (FONDOSILVA), que con fondos no reembolsable comenzó a realizar plantaciones forestales y PMF. Con el FONDOSILVA, se incentivaba hasta en un 80% de los costos de las plantaciones forestales y hasta un 100% de los costos de elaboración de los Planes de Manejo Forestales. Se incentivaron unas 2600 ha en 4 años.

Otra fuente de incentivos directos a la reforestación, están en el Programa Ordenamiento Socioambiental y forestal de Nicaragua, POSAF, con préstamo del BID, con el cual se ha introducido la gestión forestal a través del manejo integral de cuencas hidrográficas y que ha servido para seguir financiando las plantaciones forestales. El área desarrollada por este sistema financiado por el POSAF, abarca unas 51,445.00 hectáreas en sus áreas de influencia.

Uno de los incentivos indirectos que más repercusión ha tenido en el ámbito de los productores forestales es el de la definición de la tenencia del bosque, anteriormente y en especial en los años ochenta. Se decía que el bosque pertenecía en su vuelo al Estado, aún cuando la tierra era propiedad privada. Al constituir el vuelo forestal una garantía (prenda) se tuvo otro incentivo importante, relacionado con la tenencia del bosque.

Tendencias del manejo Forestal

Las perspectivas de consolidación del Manejo Forestal Sostenible en Nicaragua, no son alentadoras. El proceso iniciado en los años noventa, no se ha establecido como una política de Estado, mas bien los principios del manejo y la conservación de los bosques han sido devaluados por la teoría del desarrollo impuesta a los productores de materias primas baratas.

Existe una tendencia positiva, aunque lenta respecto a mejorar el marco legal e institucional, la participación de la sociedad civil cada día es más relevante para divulgar los principios de manejo forestal sostenible, considerando que el manejo de los bosques naturales para el aprovechamiento económico es un elemento decisivo para su conservación. Su aprovechamiento racional hacia la producción es una alternativa viable, logrando así que los bosques sean valorados por sus usuarios directos y la población en general.

También existen esfuerzos encaminados a plantear el manejo del bosque natural como una alternativa para el desarrollo humano sostenible. Este planteamiento tiene enormes repercusiones y ese cambio significa un compromiso y una modificación en los conceptos del desarrollo, que implica que los gobernantes y los empresarios privados cambien a una actitud y visión de largo plazo, evitando el despilfarro de los recursos naturales y elevando su rendimiento.

Respecto a la protección y conservación, la tendencia clara en los últimos tiempos ha sido que tanto las quemas, como las plagas y enfermedades de los bosques van hacia una progresión en frecuencia e intensidad, agravado este panorama por lo del calentamiento global, la deforestación masiva realizada por la agricultura de tumba, roza y quema, agravada también por la problemática de la ganadería extensiva. Esto se evidencia por una mayor pobreza extrema y mayor destrucción de los recursos forestales y de la biodiversidad.

Temas Especiales y de Interés sobre Manejo Forestal

La mayor debilidad relacionada con la política en el sector forestal pasa por lo siguiente: bajo nivel de implementación; formulación con bajo nivel de participación y concertación con los actores y entidades del sector; poca relación con las políticas nacionales y sectoriales; baja asignación de recursos económicos para la ejecución; deficiente implementación de mecanismos de instrumentación, seguimiento y evaluación; descoordinación y debilidad técnica y operativa institucional; indefinición temporal para el cumplimiento de las metas; y, falta de información del sector que impide determinar su real situación y tomar de decisiones.

Resumen Estado Actual del Manejo Forestal en Panamá

Marco legal e institucional

La institución ejecutora de la política forestal en Panamá corresponde a la Autoridad Nacional del Ambiente, ANAM, dependencia del Ministerio del Ambiente.

Entre las principales normas legales vigentes en materia forestal está: la Ley Nº 58 de 1999, que crea el Certificado de Incentivo Forestal para Pequeños Productores Agropecuarios; con la Ley Nº 24 de 7 de junio de 1995, se establece la legislación de vida silvestre; la Ley Nº 41 de 1998, se aprueba la Ley General de Ambiente que crea la Autoridad Nacional del Ambiente y El Decreto Ley Nº 35 de 1996, regula el uso de las aguas.

Otras leyes y reglamentos importantes son: Ley Nº 24 de 1992, que establece incentivos forestales y regula la actividad de reforestación; Decreto Ejecutivo Nº 89 de 1993, que reglamenta la Ley Nº 24 de 23 de noviembre de 1992; Ley Nº 1 de 1994, que reforma la Ley Forestal; Decreto Ejecutivo Nº 59 de 2000, que reglamento el artículo de la Ley Ley General de Ambiente en lo referente a bosques.

Historia del Manejo Forestal

En Panamá, el manejo forestal ha estado limitado por la pérdida de los bosques nativos, como consecuencia de la expansión de la frontera agropecuaria. La evolución regresiva de los bosques ha reflejado un comportamiento de tal magnitud que actualmente la disponibilidad de bosques para la producción de bienes forestales se ha reducido drásticamente.

En 1986 el país inició gestiones encaminadas a emprender una administración forestal que permitiera el manejo y conservación de los bosques naturales. Esta iniciativa se desarrolló en el marco del Programa de Acción Forestal de la FAO y permitió la elaboración de una estrategia nacional denominada Plan de Acción Forestal de Panamá, que no dio los resultados esperados, pero marcó el inicio de un proceso de fortalecimiento jurídico-institucional, que ha derivado en un incremento en la capacidad jerárquica de la institución responsable de la gestión forestal del país.

A pesar de la existencia de un amplio marco legal para la gestión forestal sostenible, aún persiste la ausencia de manejo forestal en los bosques naturales y lo más preocupante se vincula a la acelerada tasa de deforestación que hasta 1992 alcanzaba la cifra de 51,000 hectáreas anuales.

En 1998 se estimó la cobertura boscosa en 3,052,300 hectáreas (40.4 % de la superficie total del país; la superficie de bosques destinados a la producción apenas alcanza 350,000 ha. De 1940 a la fecha, se han perdido más de 1.5 millones de hectáreas de estos bosques.

El aprovechamiento de los bosques panameños se ha realizado mediante concesiones forestales. Entre 1991 y 2000 se otorgaron 28 concesiones forestales sobre una superficie de 67,150 hectáreas, 17 permisos en fincas privadas sobre una superficie de 3,389 hectáreas y 66 permisos comunitarios sobre una superficie aproximada de 15,069 hectáreas. Todas las concesiones forestales se otorgaron al amparo de la Ley Forestal de 1966, actualmente derogada por la nueva ley forestal aprobada en 1994.

Entre 1980-1986, el número de concesiones varió de 16 a 23, con superficies entre 500 a 4,500 ha, para un total de 70,000 ha. Entre 1987 y 1990 sólo se autorizaron 5 concesiones en los bosques casi homogéneos de cativo (Prioria copaifera), sobre una superficie de 7,800 ha, debido a la prohibición de la tala para dicho período.

A partir de 1993, el Gobierno adopta una política de apertura en beneficio de las comunidades indígenas permitiendo el acceso de las mismas al aprovechamiento de los bosques. A la fecha se han otorgado permisos comunitarios a 35 grupos indígenas, cubriendo una superficie de 15,069 ha. Lamentablemente, los períodos de vigencia de estos permisos han sido únicamente de 1 a 2 años, lo cual limita el manejo forestal sostenible.

A partir de 1998, se dio inicio al otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal en fincas privadas, cuya superficie involucrada hasta el 2000 fue de 3,389 hectáreas y el volumen en rollo extraído fue de 43.657 m3. Las normas establecen que por cada árbol talado se deben establecer 10 plantones, lo cual por lo general no se cumple.

Prácticamente todos los bosques concesionados en la década del 80, han sido convertidos a pastizales y los concesionados en los 90 van por el mismo rumbo, ya que incluso gran parte de tales bosques ya ha sido y están siendo sometidos al cambio de uso de la tierra.

Desde 1966, con apoyo de la FAO se han investigado más de 58 especies entre nativas y exóticas; se ha estado reforestando con Khaya senegalensis (caoba africana), que no es una especie que ha sido investigada y sin contar con información sobre su desarrollo en el país. Su crecimiento parece ser razonable, pero refleja un fenotipo relativamente deficiente desde la óptica de la producción de madera para aserrío.

En la década de 1960, el Estado inició un programa de reforestación, principalmente con Pinus caribaea, en las áreas más degradadas de la región central del país, orientado a la restitución y protección de suelos, y a la producción de materia prima forestal, con un enfoque social. Hasta 1992, se habían reforestado unas 11,000 hectáreas.

Debido a que el sector privado manifestaba una reducida participación en la reforestación, y considerando el gran potencial de tierras para reforestación en el país, en 1992 se aprobó la Ley de Incentivos a la Reforestación, que ha permitido que entre 1992 al 2000 se hayan reforestado 31,000 hectáreas.

Objetivos del Manejo Forestal

De acuerdo con la legislación panameña, para el aprovechamiento forestal de los bosques naturales, se requiere de un inventario forestal, un plan de manejo y un estudio de impacto ambiental, documentos que deben ser presentados a la ANAM por el interesado. Tanto el inventario forestal como el plan de manejo, deben ser elaborados por profesionales de las ciencias forestales. El estudio de impacto ambiental, debe elaborarse por empresas idóneas que deben estar debidamente inscritas en la institución.

La definición del ciclo de corta en el plan de manejo, establece el período de la concesión o permiso forestal para el cual la ANAM debe otorgar el contrato. Para la aprobación de la concesión forestal, el empresario deberá demostrar capacidad técnica y financiera para el aprovechamiento y manejo de la misma.

Previo a la tala y extracción, la empresa debe realizar un inventario de explotación. El concesionario o permisionario debe presentar un plan anual de aprovechamiento, evaluado y aprobado por la ANAM. También debe contar con una autorización de aprovechamiento anual, previo cumplimiento del plan de manejo forestal en las unidades aprovechada.

El plan de manejo debe especificar las técnicas silviculturales a aplicarse en el bosque, así como el equipo a utilizar; las áreas de protección no deben ser objeto de extracción forestal. Igualmente debe especificar las normas de construcción de vías de saca, caminos permanentes y patios de acopio, medidas de protección a la fauna y conservación de suelos y aguas, medidas de prevención de incendios forestales y monitoreo al plan de manejo.

Ninguna concesión y permiso se ha autorizado bajo las normas antes descritas y la demanda de madera en el país se ha estado abasteciendo con las concesiones amparadas en el Decreto Ley Forestal de 1966 (derogado), debido a una interpretación legal que especifica que la nueva ley forestal de 1994 no podía aplicarse retroactivamente. Además, el Servicio Forestal desde la aprobación de la ley forestal, ha continuado otorgando permisos especiales y comunitarios.

La ejecución del plan de manejo es responsabilidad del concesionario, quien debe contar con un profesional en ciencias forestales, a fin de asegurar el cumplimiento técnico del aprovechamiento y manejo. En lo referente al manejo en plantaciones forestales, las empresas o individuos, deben presentar un plan de reforestación y manejo forestal, elaborado por un profesional forestal. La supervisión en ambos casos corresponde al Servicio Forestal.

Cuando el bosque se destina a usos distintos al aprovechamiento forestal como ecoturismo e investigación, entre otros, las normas legales establecen como requisitos la presentación de una plan de manejo con el detalle de las actividades a desarrollar. Cuando tales actividades generen efectos de consideración a los recursos naturales y al ambiente, deberá presentarse también un estudio de impacto ambiental.

Por otra parte, la ANAM participa la iniciativa regional encaminada a conformar el Corredor Biológico Mesoamericano (desde Guatemala hasta el Darién). En el caso de Panamá, dicho corredor recorrerá la vertiente atlántica, con lo cual se someterán a manejo muchas áreas boscosas que no están dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, SNASP. Se prevé, además, incorporar al Corredor el resto de los ecosistemas aislados, mediante el desarrollo de corredores específicos, que permitan el intercambio genético y una mayor dinámica poblacional.

Prácticas Actuales del Manejo Forestal

La conservación de aguas se ampara en el Decreto Ley N° 35 de 22 de septiembre de 1966. Esta Ley Forestal también contiene regulaciones sobre protección y conservación de aguas y suelos dentro de las actividades forestales. También la Ley General de Ambiente establece regulaciones para proteger y conservar dichos recursos. La Ley N° 30 de 30 de diciembre de 1994, sobre estudios de impacto ambiental, exige la presentación de estudios de impacto ambiental, con sus respectivas medidas de mitigación, a todo proyecto de desarrollo o actividad humana que afecte sensiblemente los recursos naturales y el ambiente, con lo cual se asegura el desarrollo de una actividad más cuidadosa sobre el medio natural.

Cuando se trate de áreas cercanas a las fuentes de agua y áreas frágiles que requieran protección, la ley forestal y su reglamento establecen regulaciones específicas, fijando una franja dentro de la cual no es permisible el aprovechamiento forestal. Esta franja varía de acuerdo al ancho del cauce y las condiciones del terreno. También establece restricciones en las nacientes de aguas. Para zonas frágiles, la Ley General de Ambiente establece restricciones de acuerdo a la vocación o aptitud ecológica del área.

Para proteger las especies amenazadas o en peligro de extinción, o proteger las áreas cuyas características demanden de su conservación por razones de alta biodiversidad, en una concesión forestal, el concesionario o permisionario deberá cumplir con las regulaciones de la Ley sobre la vida silvestre. La Ley General de Ambiente también regula la protección de la vida silvestre y el estudio de impacto ambiental debe contener las respectivas medidas de protección y mitigación.

Programas Especiales e Incentivos que Facilitan el Manejo Forestal

La legislación panameña contiene incentivos forestales, como: Reconocimiento, por parte del Estado, de la validez de los contratos de arrendamiento de fincas a cualquier título, siempre y cuando se dediquen a actividades de repoblación, manejo y aprovechamiento forestal de conformidad a la Ley Forestal; exclusión, para los fines de Reforma Agraria, de las fincas privadas de aptitud forestal con planes de reforestación y de manejo aprobados por la ANAM; toda persona que haya reforestado o dejado bosques naturales primarios o secundarios en por lo menos la mitad de las parcelas estatales adjudicadas.

Los créditos de origen estatal que sean otorgados para promover la reforestación y el manejo sostenido de bosques naturales y artificiales, serán considerados créditos de fomento. La Ley también dispone que el Estado incentivará a la banca privada para que dedique parte de su cartera al financiamiento de la actividad forestal. (la banca estatal y privada por lo general no otorga créditos para el manejo de bosques naturales por considerarlo como una actividad de alto riego). Sólo se han destinado algunos fondos del Banco Central (Banco Nacional de Panamá), para otorgar créditos para reforestación.

Los principales incentivos para reforestación y manejo de plantaciones de la nueva legislación incluyen:

- Exención de impuestos sobre la renta, las utilidades derivadas de la comercialización de productos de plantaciones forestales y cuyo establecimiento se realice dentro de los 25 años a partir de la Ley de Incentivos;

- Deducción de los gastos para los efectos del impuesto sobre la renta, en el orden del 100% de las inversiones forestales directas e indirectas;

- Exoneración del pago de impuesto de importación y demás tasas, la introducción al país de todos los insumos necesarios para las actividades de reforestación, manejo y/o aprovechamiento de plantaciones forestales;

- Exención del pago del impuesto de inmueble y del impuesto de transferencia de bienes inmuebles, las fincas dedicadas a la reforestación en un 50% de su superficie o que tengan un mínimo de 200 hectáreas reforestadas;

- Exención del pago del impuesto sobre la renta de las utilidades o ganancias que se obtengan por la enajenación de bonos, acciones y valores de sociedades dedicadas a la reforestación. Estos bonos, acciones y valores sirven como garantía bancaria.

- Otorgamiento de visa de inmigrante en calidad de inversionista, al extranjero que realice una inversión forestal por una suma mínima de 40,000.00 dólares.

La Ley de Incentivos (Ley Nº 58), contempla un aporte no reembolsable por parte del Estado del 80% de los costos de reforestación y mantenimiento hasta el tercer año, para proyectos de reforestación no mayores a cinco hectáreas, previa calificación del carácter de subsistencia del interesado. El problema es que esta ley no cuenta con los fondos para su ejecución.

Tendencias del Manejo Forestal

Las tendencias del manejo forestal están en estrecha vinculación con la gestión forestal concebida por el Estado, y que está muy influenciada por el aporte de los bosques al desarrollo nacional, reflejado en las cuentas nacionales. El aporte de la silvicultura al Producto Interno Bruto no supera el 1%. Las tendencias también están relacionadas con la política general del Estado en torno a la protección y conservación de los recursos naturales y el contexto socioeconómico del país.

Como resultado de los recientes cambios legales e institucionales, que incluyen la reorganización del sector forestal, se espera que las gestiones para desarrollar una estrategia forestal fructifiquen, lo que permitirá reducir las tasas de degradación de los recursos naturales y fortalecer las gestiones de conservación de importantes ecosistemas forestales.

El empleo generado por la industria forestal refleja un notable descenso, pasando de 3,578 empleos en 1992, a 2,691 en 1996 y apenas 2,581 empleos en 1999. Una característica propia de esta industria y que también ha influido en la deficiente gestión forestal, se vincula a la ausencia de integración bosque - industria.

Un aspecto favorable es que un 80% a 85% de las empresas y proyectos de reforestación están utilizando prácticas de manejo sostenible. Incluso algunas han sido certificadas bajo el sistema de certificación del Forest Stewardship Council (FSC). Dos empresas han sido certificadas y una se encuentra en proceso de certificación.

Desde 1996, el país ha realizado algunas gestiones encaminadas a incorporar el mecanismo de certificación forestal como instrumento para motivar al sector forestal al manejo forestal sostenible y mejorar las oportunidades de mercado.

Otro aspecto importante en las tendencias es el de organización y consolidación de los diferentes gremios afines al sector forestal. Sólo las empresas que reforestan cuentan con un gremio medianamente organizado, pero el mismo no representa al resto del sector forestal panameño, ni aglutina a todos los sectores interesados en la reforestación.

Temas especiales y d einterés sobre manejo forestal

Con el objeto de consolidar gremialmente al sector privado, desde 1993 la ANAM ha venido promoviendo la conformación de una cámara nacional forestal, iniciativa que no ha tenido una buena acogida. Sin embargo, desde el año 2000 el Servicio Forestal está dando nuevo impulso a esta iniciativa.

Otro aspecto importante que tiene incidencia en el seguimiento y evaluación del manejo forestal sostenible y en el proceso de toma de decisiones, se refiera a la escasez de información confiable y disponible. Se requiere crear capacidad en informática, cómputo y manejo de información estadística, particularmente en los aspectos de extensión, estructura, composición, cambio y tendencias de uso, condición y valor actual de los bosques, aprovechamiento, industrialización, transporte y comercio.

Por otro lado, el país no cuenta con una institución de investigación forestal, situación que ha limitado notablemente la generación de información técnica para el manejo forestal. La escasa investigación forestal, no ha sido sistematizada ni divulgada.

Resumen Estado Actual del Manejo Forestal en Paraguay

Marco legal e institucional

El marco legal e institucional de la República de Paraguay esta conformado por una serie de leyes y reglamentos entre los que destacan la Ley Forestal 422/73 que declara de interés público el aprovechamiento y manejo racional de los bosques y tierras forestales del país. El Servicio Forestal Nacional (SFN) es la institución responsable del sector forestal.

De reciente emisión es la Ley 536/95, Fomento a la Forestación y Reforestación. El SFN ha preparado normas como la Resolución Nº 322/94 quel establece que todos los estudios técnicos elaborados y sometidos a consideración del SFN deberán contar con el dictamen del la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, de que las propiedades afectadas a dichos planes no se encuentran dentro de los límites del área de reserva para Parques Nacionales.

A las solicitudes de aprovechamiento forestal de los bosques de propiedad privada, debe acompañarse un plan de manejo forestal (Resolución Nº 05/91 SFN. Art. 1), refrendado por un profesional habilitado, inscripto en el Registro Público Forestal, quien será responsable de la veracidad de los datos técnicos consignados en el Plan. (Resolución Nº 05/91 SFN. Art. 3). Al final de cada año deberá ser notificada la superficie boscosa aprovechada y el volúmen o tonelaje de las especies extraídas (Ley 422/73. Art.28).

La Ley 294/93 establece que son actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, las explotaciones forestales, cuando tengan lugar en terrenos con extensión superior a 50 hectáreas de aprovechamiento.

La Ley 125/91, de Reforma Tributaria, establece mecanismos de incentivos para la reforestación mediante la reducción del impuesto a la renta por la reinversión en replantación forestal.

Historia del manejo forestal

En el reciente pasado seis millones de hectáreas de bosques nativos productivos se transformaron en tierras agropecuarias. Los bosques nativos han sido objeto de explotación y la mayor parte de la superficie boscosa del país se encuentra en manos privadas. El manejo sostenible de los bosques nativos hasta la fecha no existe, aunque se han producido intentos aislados de explotación sostenible con capital extranjero, pero no se han dado las condiciones para su continuidad en el país.

La explotación del bosque es selectiva, sin aplicar medidas de manejo forestal, y sin considerar los criterios de sostenibillidad. En los ultimos años, la demanda de madera produjo un aumento de la presión sobre los bosques productivos, y como consecuencia de este hecho, la extracción de rollos de pequeño diámetro (30 cm de DAP o menos). Por otro lado las industrias dedicadas al sector forestal procesan un promedio de 1,600,000 M3/año, lo que significa una sobreexplotación de aproximadamente 500 mil M3/año.

La desaparición de los bosques tiene graves consecuencias para el sector forestal paraguayo, ya que actualmente no es posible la sustitución de la madera del bosque nativo por madera de plantaciones forestales de especies de rápido crecimiento. Con instrumentos políticos se intenta mantener los bosques residuales.

La Región Oriental del Paraguay comprende una superficie de 159.827 km2 que representa el 40% del total. La abundancia y accesibilidad de bosques productivos hacen que la deforestación en esta Región haya sido galopante. Por otra parte, la alta fertilidad de los suelos contribuyó al aumento de las áreas agropecuarias. En esta región se encuentran las formaciones boscosas densas, que se definen como bosques húmedos, subtropicales, semicaducifolios, relativamente densos, con alturas de hasta 35 metros.

La Región Occidental del Paraguay tiene una superficie de 246.945 km2, y representa casi el 25% del Gran Chaco Americano (60% de la superficie del país y alberga tan sólo el 2,5% de la población total). Las formaciones boscosas de esta región son definidas como leñosas xerofíticas, semicaducifolias, predominantemente heliófitas, generalmente de menor altura y densidad que los bosques de la Región Oriental.

En la Región Occidental, en los últimos años se ha deforestado extensas áreas de bosques, con la intención de establecer colonias y fincas ganaderas. Estas áreas no son cuantificadas ni registradas oficialmente por SFN, sin embargo, la deforestación está causando graves deterioros a los recursos naturales y por ende al medio ambiente. Extraoficialmente se estima que la deforestación en esta región es de unas 300.000 ha/año, y más grave aún, que ésta ocurre en una de las regiones más fragiles como es el Chaco Boreal.

Las alteraciones son irreversibles y sus consecuencias se puede observar en: la erosión causada por la deforestación y quema de matorrales; pérdida de la diversidad biológica por la deforestación que llega a niveles críticos en ciertas zonas; represamiento de cursos de agua y alteración de regimenes naturales de los mismos; salinización en aguas debajo de las represas y por formación de costras de sales. Revertir estas situaciones será difícil ya que existen varios factores que influyen negativamente.

Respecto a la reforestación, en el Paraguay se ha registrado un avance notable, impulsada por la entrada en vigencia de la Ley 536/95, Fomento a la Forestación y Reforestación. La reforestación en el país no ha sido dirigida convenientemente a través de una estrategia en donde se definiera la zonificación de acuerdo a las condiciones edafoclimáticas y especies, el destino de las plantaciones y la demanda de productos forestales.

Como resultado de la aplicación de la Ley 536/95 en más del 80% de las áreas reforestadas se utilizó Eucalyptus spp, mientras que otras latifoliadas implantadas como Toona ciliata y Melia azedarach, sólo representan alrededor del 5% de la superficie reforestada. La reforestación se produjo principalmente en la Región Oriental del país. Con lugares bien puntuales en el Chaco Central en la Región Occidental.

El total de superficie reforestada, hasta el año 1998, con la aplicación de la Ley 536/95 alcanzó 43.013 ha. Es importante destacar la tendencia de la reforestación realizada por los pequeños productores, quienes fueron tomando interés en esta actividad.

Objetivos Actuales del Manejo Forestal

La elaboración de planes de Manejo está regulada por diversas normas legales. La base de los planes de aprovechamientos y manejo forestal lo constituye el inventario forestal. En el caso de planes de manejo, las parcelas de muestreo tendrán carácter permanente y el muestreo debe ser estratificado.

Los planes de aprovechamiento y manejo deberán contener un plano de la propiedad en que se localiza el bosque a que hace referencia. El plano deberá incluir: límites y números de fincas y padrones, localización regional y su forma de acceso, límites del bosque sujeto al plan, los límites y áreas de los estratos si los hubiera; localización de parcelas de inventario y forma de acceso a las mismas, y toda la indicación de caminos existentes. Además deberá acompañar un plano dibujado en una fotografía aérea de la zona en escala normal, acompañada de la Carta Topográfica Nacional en escala 1:50.000 original, donde también se ubicará las propiedades afectadas a cada estudio. (Resolución Nº 323/94 SFN).

El plan de cortas deberá tomar como referencia al volumen resultante de todos los árboles de todas las especies con diámetro normal (DAP) igual o superior a 40 cm para el área total del bosque, discriminando las especies y sin perjuicio que se establezcan diámetros mínimos superiores a 40 cm para ciertas especies. Dicho volumen por especie para el área total del bosque será el que generará el derecho a los correspondientes permisos de explotación que no podrán exceder por especie al mencionado volumen. Si el volumen efectivamente cortado al final de cada año calendario fuese inferior al permitido, el saldo generará derecho a corta en años siguientes hasta alcanzar dicho volumen autorizado.

Los planes de aprovechamiento forestal deberán establecer un plan de corta que especifique el total de años en que serán ejecutadas dichas cortas. Cumplido el plan de cortas no será autorizado un nuevo plan de aprovechamiento sobre la misma área hasta transcurrido un ciclo mínimo de corta de 15 años.

Las especificaciones técnicas para la aprobación de los Planes de Aprovechamientos y Manejo Forestal son establecidas en las Resoluciones Nº76/92 y 323/94 del SFN. Además existen especificaciones técnicas especiales, relacionadas con la emisión de dictámenes, de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, por ejemplo para asegurarse que las propiedades afectadas por dichos planes no se encuentran dentro de los límites de un área de reserva o Parques Nacionales.

Las Resoluciones Nº 61/92 y 323/94 del Servicio Forestal Nacional establecen que los requisitos de los planes de aprovechamiento y manejo forestal.

Los planes de manejo deben ser renovados a los cinco años de aprobados, sin perjuicio de que el SFN realice inspecciones periódicas para fiscalizar su cumplimiento. Los planes de aprovechamiento forestal deben contar con un plan de corta que especifique el total de años en que serán ejecutados. Una vez cumplido el plan, no puede ser autorizado uno nuevo sobre la misma superficie boscosa hasta transcurrido un ciclo mínimo de corta de 15 años.

El Servicio Forestal Nacional, está facultado para efectuar inspecciones en las plantas industriales forestales y área de aprovechamiento, con el fin de constatar si los trabajos se ajustan a los planes de manejo aprobados. En ambos casos el SFN realiza inspecciones periódicas para fiscalizar su cumplimiento. Los Distritos Forestales son los responsables de velar por el estricto cumplimiento de los planes de manejo.

Considerando las particularidades y el estado de los bosques nativos de la Región Oriental del Paraguay se ha elaborado el “Manual para la elaboración y Monitoreo de Planes de Manejo de Bosques Naturales Tropicales y Subtropicales de la Región Oriental del Paraguay”, publicado y puesto en vigencia desde 1996 hasta la fecha.

El Servicio Forestal Nacional, a través de su Departamento de Manejo de Bosques tiene registrado entre 1992 a febrero de 2001, un total de 105 planes de manejo aprobados con una superficie de 232.802 ha de bosques nativos. El 99% de la superficie de bosque bajo plan de manejo corresponde a la Región Oriental.

Practicas Actuales del Manejo Forestal

La Ley 422/73 establece que son de utilidad pública y susceptible de expropiación los bosques y tierras forestales que sean necesarios para control de la erosión del suelo, regulación y protección de las cuencas hidrográficas y manantiales. También se han establecido Normas de Protección al Medio ambiente, en donde se establece que los suelos de áreas adyacentes a las márgenes de carreteras y otras vías públicas de comunicación, con pendientes u otras carácterísticas que puedan afectar su integridad, no podrán ser utilizadas para fines agrícolas o ganaderos, ni practicar rozas, talas u otros trabajos que puedan implicar su degradación. (Decreto 18.831/86).

Las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, o cualquier combinación de éstas, deben establecer y aplicar dispositivos y prácticas preventivas y de lucha contra la erosión, contaminación y todo tipo de degradación; evitar el sobrepastoreo; aplicar prácticas para mantener la fertilidad de los suelos; prácticas y tecnologías que no degraden los suelos y que eviten todo desmejormiento de su capacidad; prácticas de recuperación de tierras degradadas, y proteger toda naciente, fuente y cauce natural por donde permanente o intermitentemente, discurran aguas y los cauces artificiales.

La Ley establece sanciones para los delitos contra el medio ambiente (ej: a los que realicen obras hidráulicas tales como canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales), sin la autorización expresa de la autoridad competente y los que atenten contra los mecanismos de control de aguas o los destruyan.

La Ley 422/73 prohibe el aprovechamiento forestal y el corte, daño o destrucción de árboles o arbustos en las zonas circundantes al nacimiento de aguas. Los bosques de galería son declarados como protectores y su manejo queda sujeto a las limitaciones y restricciones que se establezcan en los reglamentos respectivos.

El aprovechamiento en bosques protectores, queda sujeto a limitaciones y restricciones que se establecen en el Decreto N. 11.681/95. Los pedidos de aprovechamientos en los mismos solo serán concedidos –con restricciones- si a juicio de la autoridad forestal, no se causará deterioro a los recursos naturales existentes. Los bosques se someten a un aprovechamiento de carácter mejorador con excepciones que establezcan los reglamentos.

En áreas frágiles, todos los estudios técnicos elaborados y sometidos a consideración del SFN deberán tener el dictamen de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, de que las propiedades afectadas a dichos planes no se encuentran dentro de los límites del área de reserva para Parques Nacionales. Para conservar la biodiversidad y especies en peligro de extinción, aplican las regulaciones de la Ley 422/73, la cual establece normas para proteger las especies de flora y fauna, cuya existencia se declaran necesarias.

El Decreto Nº 18.831/86, establece la obligatoriedad de mantener el 25% de la superficie de las propiedades rurales bajo cobertura forestal y el Decreto Nº 8.463/91 prohíbe la exportación de maderas no elaboradas de lapacho (Tabebuia spp,), cedro (Cedrela sp.), petereby (Cordia trichotoma), e incienso (Myrocarpus frondosus). Fue dictado con el fin principal de proteger de la sobreexplotación y el contrabando a las especies mencionadas. Las normas legales también establecen diámetros mínimos para la explotación de algunas especies nativas, que oscilan desde 25 hasta 50 cm.

El "Plan Estratégico del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas", diseñado en 1993 (DPNVS, 1994), establece el marco conceptual para el manejo y administración de las áreas protegidas en el país, definiendo los objetivos de conservación, los subsitemas componentes y los lineamientos a seguir en un horizonte de 10 años para la protección, el fortalecimiento y la consolidación de áreas silvestres en el país.

La Ley 123/91 puede ser aplicada para el control fitosanitario en el ingreso y egreso de plantas y productos vegetales; control de productos fitosanitarios, plaguicidas y fertilizantes químicos de uso agrícola; asistencia técnica y protección de agentes biológicos beneficiosos; creación del fondo nacional de protección fitosanitaria. La autoridad de aplicación de dicha Ley es la Secretaría de Defensa Vegetal

En cuanto a la protección de los bosques contra los incendios es muy poco lo que se tiene, se puede mencionar que la Ley 422/73 establece que la provocación de incendios en los bosques constituye una infracción.

Programas Especiales e Incentivos que Facilitan el Manejo Forestal

La Ley 422/73 establece que las personas que desarrollan actividades forestales gozarán de todas las liberaciones referentes a los tributos fiscales y recargos de cambios, para la importación de equipos, instrumental, sustancias químicas, semillas, estacas, plantas forestales y demás elementos necesarios para la forestación y reforestación de país.

La Ley 536/95 se refiere a los incentivos para la forestación y reforestación, para lo cual establece lo siguiente:

-se bonificará en 75% por una sola vez para cada superficie forestada o reforestada;-

se bonificará el 75% de los costos directos derivados del mantenimiento de la forestación y la reforestación durante los primeros tres años;

-los certificados de forestación o reforestación serán otorgados a partir de los 12 meses de implantación luego de comprobado que la sobrevivencia de la plantación no sea menor al 80%;

-la concesión de créditos preferenciales a largo plazo y a bajo interés; y,

-la excención del 50% del impuesto inmobiliario.

Tendencias del Manejo Forestal

El escenario futuro de los bosques, no es alentador, más cuando las cifras oficiales señalan al Paraguay con una tasa de deforestación, para el período 1981-1990 del 2,4%, la más alta de América del Sur, y unas de las más importantes de Latinoamérica, sólo superado por Jamaica, República Dominicana y Costa Rica (WRI, 1996).

Temas especiales y de interés sobre el manejo forestal

El Paraguay ha adoptado un estilo de desarrollo basado en el aprovechamiento intensivo, no sostenible de sus recursos naturales, los que por un explotación no planificada, han sido sobreutilizados y degradados, anteponiendo la rentabilidad de corto plazo al desarrollo sostenible. Una seria amenaza para el sector forestal lo constituye la salida ilegal de madera, al reducir la disponibilidad de materia prima para las industrias forestales locales.

Otro factor que influye negativamente en el sector forestal es la ocupación ilegal de tierras. En la Región Oriental, existe una maquinaria que opera en los asentamientos y colonias campesinas para abastecer a los aserraderos de materia prima. Las tierras con bosque son las más solicitadas por los llamados “campesinos sin tierra”. Una vez invadidas u ocupadas estas tierras, el primer recurso en agotarse es el bosque. No pocas veces se han denunciado casos de que la instigación para invadir propiedades privadas provienen de sectores industriales madereros, de líderes políticos locales y algunos dueños de aserraderos.

Resumen Estado Actual del Manejo Forestal en Perú

Marco Legal e Institucional

La legislación forestal en Perú es variada y conformada por decretos, reglamentos y resoluciones, emitidas con la finalidad de regular las actividades y promover el manejo forestal sostenible.

El Decreto Ley N° 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la extracción de madera por empresas de propiedad social, comunidades nativas, comunidades campesinas, sociedades agrícolas de interés social, cooperativas y empresas privadas, se realizará mediante contratos intransferibles otorgados por el Ministerio de Agricultura.

Previo a la promulgación de la nueva Ley Forestal, para otorgar contratos de extracción forestal en superficies mayores a 1000 ha, se pedía al interesado presentar un estudio de factibilidad técnico económico (lo cual en la reglamentación se interpretó como plan de manejo forestal), para lo cual se prepararon términos de referencia. Superficies mayores a 50,000 ha requieren un Decreto Supremo.

Otras leyes importantes sobre manejo de bosques son: Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva (Decreto Ley Nº 22175), Ley de Promoción y Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva (Decreto N° 02) y el Reglamento Aprovechamiento Forestal en Bosques Nacionales (Decreto Supremo Nº 002-79-AA).

La nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que para realizar aprovechamientos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere un plan de manejo forestal, aprobado por el Instituto de Recursos Naturales, INRENA (organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura). También señala que los términos de referencia y la ejecución de los planes de manejo, deben considerar las características específicas de los diferentes tipos de bosque.

Los procedimientos actuales para la preparación del Plan General de Manejo (PGMF), y el Plan Operativo Anual (POA), se encuentran contemplados en los términos de referencia - lineamientos, vigentes, que estipulan, en forma general, que los planes de manejo forestal deben de ser elaborados por Ingenieros Forestales Colegiados

El procedimiento para la aprobación del plan de manejo forestal, se encuentra establecido en los reglamentos vigentes de la Ley N° 21147, la nueva ley N° 27308, y por el Decreto Supremo N° 039-99-AG, que establece las disposiciones aplicables al otorgamiento de Contratos de Extracción Forestal en Bosques de Libre Disponibilidad con fines Industriales y /o comerciales.

Las instancias administrativas (dentro de INRENA) para la supervisar e implementar el Plan de Manejo Forestal, son: Primera: Administración y Control Forestal; segunda: Dirección Ejecutiva de la Unidad Operativa; y, Tercera: Dirección General Forestal.

En nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre crea el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables (OSINFOR), que tiene entre sus funciones supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión forestal de madera, a través de personas jurídicas especializadas.

Historia del Manejo Forestal

El ordenamiento legal actual para el aprovechamiento de los recursos forestales en el Perú, depende de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Decreto Ley N° 21147, promulgada en 1975, la cual tiene los siguientes reglamentos: Conservación de Flora y Fauna Silvestre, Ordenación Forestal, Unidades de Conservación, Extracción y Transformación Forestal.

Además son aplicables el Reglamento de Aprovechamiento Forestal en Bosques Nacionales y la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva. Esta última Ley, ha sido objeto de modificaciones parciales durante su vigencia y de la inclusión de nuevas prescripciones para el ordenamiento forestal, , así como compromisos o acuerdos internacionales, dentro de los que se encuentra el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales y el Convenio sobre Diversidad Biológica.

La nueva Ley Forestal, no ha sido reglamentada, por lo que todos los aspectos normativos y legales desarrollados, en el presente reporte se han efectuado en base a la normatividad anterior.

Los recursos forestales del Perú están representados básicamente por 104.859 millones de hectáreas:, Bosques naturales de producción y protección (71.9 millones ha), Matorrales (10.7 millones ha) y Herbazales (22.2 millones ha), 600 mil hectáreas de plantaciones forestales y unos 10 millones de hectáreas de tierras aptas para reforestación (Fuente: Mapa Forestal del Perú-INRENA, 1995).

Los Bosques Naturales cubren más de la mitad de la superficie del país. El 93.5% de ellos, aproximadamente, se encuentran ubicados en la región de la Selva, constituyendo los bosques húmedos tropicales, con diferentes especies maderables de valor comercial.

En los últimos 30 años se ha registrado una interesante evolución acerca de la importancia de tratar de manera racional los recursos forestales, principalmente de la Amazonía Peruana. Estos avances se observan con las nuevas leyes promulgadas, pero principalmente por el cambio de mentalidad de los agentes productivos, los cuales son concientes de la necesidad de aplicar planes de manejo forestal, para lograr un aprovechamiento sostenible del recurso bosque.

En la década de los sesenta por ejemplo los Contratos de Extracción Forestal, no contemplaban compromisos de reposición del bosque, a partir de mediados de la década del setenta, que se plantea esta necesidad, y se propone normar lo concerniente a la reposición forestal .

Uno de los primeros avances se tuvo, con la promulgación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de 1975, todavía vigente, la cual establece, como requisito indispensable, celebrar un Contrato de Extracción Forestal con fines industriales y/o comerciales y la existencia de un Programa de Reforestación como parte integrante del estudio de factibilidad técnico económico que se exige al contratista interesado.

Con la creación del Canon de Reforestación, estipulado por el Decreto Legislativo N° 02, Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, del año 1980, se libera al contratista del compromiso de reforestar, a cambio de un monto de dinero que paga al Estado, según el volumen de madera extraído, y la actividad de reforestación es asumida por los Comités de Reforestación, creados expresamente para dicho fin.

En los tres últimos quinquenios el Estado Peruano impulsó diferentes Proyectos de Manejo Forestal Demostrativo, con el apoyo financiero de varias agencias de cooperación técnica internacional, los que brindaron los elementos técnicos necesarios que ayudaron en la formulación de la recientemente promulgada Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Objetivos del Manejo Forestal

Los objetivos del manejo varían de acuerdo con los fines y modalidades de adjudicación de bosques nacionales o privados, los cuales pueden ser: Permisos forestales (las comunidades nativas requieren permisos de corta para las unidades adjudicadas según los Decretos 17716 y 20653); Autorización: para extracción forestal con fines de investigación; Contratos: de explotación, reforestación y protección.

De acuerdo a la clasificación técnica de los Sistemas Silviculturales, los más ampliamente difundidos para el manejo de bosques tropicales son los sistemas “Poli-cíclico” y el “Mono-cíclico”, en periodos denominados Ciclos de Corta.

La superficie forestal concedida a los “extractores” e industriales madereros, así como la conducida por concesionarios en áreas bajo administración especial de la Autoridad Forestal, y la ejecutada por algunos Proyectos de Desarrollo o Demostrativos en el país, alcanza un total de 1,572,777 ha, la que representa menos del 5% del potencial calculado de bosques de producción forestal (46,4 millones de ha) que posee el país.

De acuerdo a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Ley N° 21147, los recursos forestales son propiedad del Estado y son otorgados a los particulares para su aprovechamiento mediante distintas modalidades: permisos, autorizaciones, contratos, y concesiones. Esta definición se enmarca plenamente en los textos constitucionales que reconocen la propiedad del Estado sobre los recursos naturales.

Con la promulgación de la Ley Forestal de 1975, se destinaron para la producción forestal con fines industriales y/o comerciales, un área total aproximada de 40 millones de hectáreas distribuidas en 5 Bosques Nacionales y 38 Bosques de Libre Disponibilidad, dispersos en varios ámbitos de nuestra amazonía.

La producción forestal, proviene como arriba anotado, tanto de las Unidades Agropecuarias y territorios de las Comunidades Nativas, a través del otorgamiento de Permisos de Extracción Forestal (eximidos de presentar Estudios de Factibilidad o Planes de Manejo), así como de los Contratos de Extracción Forestal, los que pueden ser otorgados en los Bosques de Libre Disponibilidad, y en los Bosques Nacionales, de acuerdo a la descripción siguiente:

Existe, por otra parte, la modalidad de Contratos de Extracción Forestal sobre superficies menores a 1000 hectáreas, diseñada originalmente para los pequeños productores, la cual no requiere de estudios de factibilidad técnico-económica, y por lo tanto no está obligada a aplicar un Plan de Manejo Forestal. Los interesados sólo se limitan a pagar el Canon de Reforestación, y el valor de la madera al Estado Natural.

La reglamentación incluye Lineamientos para la exploración y evaluación de recursos forestales y Términos de Referencia para elaborar el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual (POA). La duración de los planes generales de manejo es de 20 años, aunque en la actualidad la nuevas propuestas consideran que el tiempo de duración del Plan de Manejo debe ser concordante con el Ciclo de corta o periodo de concesión del lote. De otro lado, se presenta asimismo una diferenciación en cuanto a la duración de los Planes de Manejo, respecto a los productos forestales especificados como maderables, y no maderables.

Prácticas Actuales del Manejo Forestal

La Ley General de Aguas y varios reglamentos sobre aspectos forestales y de salud, establecen una serie de medidas relacionadas con responsabilidades del Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Salud en lo que respecta a la preservación de los recursos hídricos, quienes están obligados a promover programas de forestación de cuencas, defensa de bosques, encauzamiento de cursos de agua y preservación contra su acción erosiva. La legislación también prohíbe la contaminación de las aguas, alterar los cursos u otras actividades. Asimismo, existen otras disposiciones en el Reglamento de otorgamiento de Tierras Eriazas y de Aguas para Irrigaciones, Proyectos Privados de Desarrollo Integral y otros uso Agrarios (Decreto Supremo N° 019-84-AG). También los Reglamentos de los Títulos VI y VII, del Decreto Ley N° 17752 “Ley General de Aguas”, consideran la normatividad respecto a la conservación de las aguas (Decretos Supremos N° 929-73-AG y N°1080-75-AG).

La normatividad para la conservación de suelos es el Reglamento de Clasificación de Tierras, promulgado en el año 1975, es el instrumento que tiene como objetivo establecer un Sistema Nacional de Clasificación de las Tierras adecuado a las características ecológicas de las diversas regiones naturales del país.

El tema de la conservación y protección de los recursos naturales contiene una abrumadora cantidad de normas en las siguientes leyes y reglamentos: Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley de Comunidades Nativas y su Reglamento, Ley de Promoción y Desarrollo Agrario y su Reglamento, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario y su Reglamento, Reglamento de la Ley de Inversión Privada en el desarrollo de la actividad económica en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.

Para el manejo de áreas para conservación de la biodiversidad se consideran dos niveles de referencia. En principio, existen las normas ambientales internacionales, dadas por los diferentes Acuerdos, Convenios, o Convenciones Internacionales, suscritos por el país, y en segundo término el nivel nacional, a través de las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos y Resoluciones de Jefaturas, Ministeriales, entre otros.

Las normas ambientales internacionales vigentes son: Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América (12 OCT.40); Convención Relativa a los Humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas-Convención de Ramsar, (2 FEB 1971); Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES (03MAR, 1973); Convenio para la conservación y manejo de la Vicuña (20 DIC.79); Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por Resolución Legislativa Nº 26181 (3 JUN. 1993); Convenio Internacional de las Maderas Tropicales 1994-CIMT; Convención de Lucha Contra la Desertificación en los Países afectados por Sequía -Grave o Desertificación. Resolución Legislativa Nº 26536 (11 EN. 1996) y Convención sobre la conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, D.S Nº 002-97-RE, (28 ENE.97).

La normatividad nacional respecto a la conservación de la biodiversidad está integrada en una serie de leyes y reglamentos que van desde la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (26.06.97), Ley de Áreas Naturales Protegidas (04.07.97), Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica (16.07.97), Decreto Legislativo Nº 682. Las medidas de libre comercio previstas en los Decretos Ley Nº 657 y 668 (112.10.91), Decreto Supremo Nº 048-84-AG, contienen los lineamientos de manejo para la utilización de recursos forestales y los lineamientos generales de desarrollo rural; Asimismo existen una serie de decretos y resoluciones relacionados con las vedas.

También existen disposiciones legales para el manejo integrado de plagas, hasta la Decisión Nº 436 de la Comunidad Andina de Naciones que contiene la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, mientras que los requisitos legales para la protección del bosque contra los Incendios Forestales están establecidos en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos.

Programas Especiales e Incentivos que Facilitan el Manejo Forestal

El Estado Peruano, ha promovido e incentivado la actividad del Sector Forestal en forma general, pero no específicamente para las actividades del Manejo Forestal Sostenible, dado que recién con la promulgación de la nueva Ley Forestal y de Fauna, en el año 2000 (Ley N° 27308), se incorpora el concepto de Manejo Forestal, en la legislación forestal nacional. La anterior legislación forestal, el Decreto Ley N° 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, también consideraba artículos específicos para la Promoción y el Régimen Tributario.

Las Leyes más importantes que incluyen incentivos del Estado, tanto tributarios como financieros para el Sector Forestal, son la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, que establecen incentivos consistentes en asistencia técnica y crédito para los proyectos de desarrollo agropecuario y forestal.

Mediante el Decreto Legislativo N° 818 se han otorgado beneficios tributarios a las empresas que suscriben contratos con el estado para la explotación, desarrollo y/o explotación de recursos naturales. La legislación también permite viabilizar el arrastre de pérdidas tributarias para efecto del impuesto a la Renta de las Empresas comprendidas bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 (.Decreto Supremo Nº 095-98-EF).

Tendencias del Manejo Forestal

La superficie forestal del Perú con más de 70 millones de hectáreas de bosques, así como la potencialidad identificada de sus Bosques de Producción Permanente del orden de las 46 millones de hectáreas, plantea la necesidad de adoptar las estrategias del Manejo Forestal, como una propuesta de desarrollo sustentable del país. Esta orientación está inmersa dentro de las nuevas iniciativas y tendencias mundiales para la utilización sostenible de los recursos forestales, expresada a través Acuerdos y Convenios, entre los que el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, ha jugado un papel promotor en estos últimos años, a través de su organismo representativo, la Organización Internacional de las Maderas Tropicales-OIMT.

Con la promulgación de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre (2000), se espera que el Manejo Forestal tenga mayor apoyo y relevancia dentro de las políticas y estrategias de desarrollo del Perú.

Por tanto, las tendencias para adoptar los lineamientos del manejo forestal en el Perú, son muy promisorias en el momento actual como en el futuro inmediato.

Temas especiales y de interés sobre el manejo forestal

Se espera consolidar las propuestas y experiencias sobre el manejo de los recursos forestales, alcanzadas por los diferentes proyectos forestales, con apoyo de la Cooperación Técnica Internacional, así como los trabajos realizados por el INRENA.

A pesar de que existen algunos retrasos en la agenda correspondiente a la aplicación de los planes de manejo, de parte del sector empresarial privado, por la permisividad de la anterior legislación, con la vigencia de la nueva ley, se espera un cambio sustancial en la aplicación de la normativa forestal.

Resumen Estado Actual del Manejo Forestal en Uruguay

Marco Legal e Institucional

La ejecución de la política forestal del Uruguay es competencia de la División Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca. El país se ha zonificado de acuerdo al potencial productivo de su recurso tierra. de la superficie total del territorio nacional (casi 18,000,000 ha), unos tres millones y medio de hectáreas son suelos de vocación forestal.

En 1899 se aprueba la Ley de Desarrollo Forestal Nº 15.939, que prohíbe la tala del bosque nativo y bosques protectores de otros recursos naturales, poniendo al Uruguay a la vanguardia en materia forestal y ambiental, lo cual estimula a los inversionistas de otros sectores de la economía nacional o a empresas del exterior, con el objetivo de desarrollar plantaciones para la exportación (no tradicional) de productos forestales.

Historia del Manejo Forestal

La superficie ocupada por los bosques naturales en Uruguay corresponden a la terminación de la gran floresta tropical amazónica, que encuentra en estas latitudes su límite termo – pluvial. Los bosques naturales ocupan las márgenes de arroyos y ríos, o en menor proporción parques serranos, y cumplen una función protectora del suelo, la flora y la fauna, de vital importancia para la sociedad.

El sector maderero no es nuevo en el Uruguay, y la forestación comienza a fines del siglo pasado, con la plantación de los primeros eucaliptos y la creación del Arboreto de Punta Ballena; el proceso forestal aún está en franca expansión.

Para quitar presión sobre estos bosques nativos y cumplir con la premisa de la sustitución de importaciones, en la década de los ’70 se intentaron políticas forestales como la Ley Nº 13.723, que pretendió incentivar, en un país agrícola ganadero, la forestación con especies exóticas de rápido crecimiento, y así abastecer de madera al mercado interno.

El éxito de la Ley de Desarrollo Forestal de 1989 se visualiza rápidamente en el aumento de la superficie plantada, llegando en los últimos años, a niveles que superan las 60.000 hectáreas anuales y al desarrollo de proyectos de varias decenas de miles de hectáreas.

Los objetivos de los legisladores que impulsaron la ley se vieron ampliamente superadas y en diez años Uruguay incrementó sus exportaciones madereras en una relación superior al 2.000%, sobrepasando los 100 millones de dólares americanos al inicio de la presente década. Con una inversión acumulada en el sector del orden de los 800 millones de dólares.

El crecimiento de la demanda de tierras de aptitud forestal, la caída de los precios internacionales y la mayor disponibilidad de tecnologías han generado en las empresas y los productores forestales la necesidad de replantear los objetivos iniciales y hoy en día buscan maximizar beneficios con el manejo más intenso de sus plantaciones, apuntando al aumento de la productividad y a la calidad de los productos del bosque.

Todos los proyectos se diseñan para llegar en la menor cantidad de años posible al equilibrio, a partir del cual se obtenga un rendimiento sostenido en el tiempo. Por otra parte, para acceder a mercados atractivos desde el punto de vista de la seguridad del cliente y la continuidad de la demanda, hay que ir a la certificación ambiental de los procesos productivos y de los productos.

Muchas empresas invierten en desarrollo tecnológico propio y esto también es fuente de variabilidad en los distintos manejos aplicados ante situaciones similares. Al ser defendidos los bosques nativos por ley, el manejo se reduce a los bosques creados a partir de plantaciones, que son bosques coetáneos, con un número reducido de especies.

De acuerdo a la distribución de estos suelos y las masas forestales generadas se puede dividir al país en cuatro Regiones que se diferencian por sus cualidades productivas y forestales: Región Forestal Norte, Centro Este, Litoral Oeste y Sur Sur-Este.

La Zona Norte tiene la precipitación más alta del Uruguay, con topografía acentuada y suelos arenosos profundos de alta productividad forestal. Su distancia media al puerto de Montevideo es de 500 Km. y de 400 Km. al puerto fluvial más cercano que trabaja con madera en la actualidad (Fray Bentos).

La Región Litoral Oeste tiene una precipitación media anual de ±1.200 mm., y está conformada por suelos arenosos de profundidad media a alta con una historia agrícola de importancia causante del alto grado de erosión.

La infraestructura vial y ferroviaria es buena y dispone de puertos fluviales como el de Fray Bentos, actualmente en plena actividad maderera por su buen calado y por distar de los núcleos forestales unos 120 Km en promedio. Con casi 165.000 hectáreas afectadas a la producción forestal, es la región de mayor desarrollo hasta la fecha.

En la región Sur Sur-Este, el desarrollo de las plantaciones ha estado influenciado por la cercanía a los puertos existentes y a fábricas consumidoras como Fábrica Nacional de Papel. La mayoría de las plantaciones se han orientado a la producción de trozas para celulosa con turnos de 10 a 12 años, sin mayor manejo.

Objetivos del Manejo Forestal

Debido a la baja representación de los bosques naturales en el Uruguay, los objetivos de manejo forestal sostenible se refieren por lo general a los objetivos de las empresas y propietarios de las plantaciones de Eucaliptos y pinos a escala industrial.

La situación geográfica de las cuatro regiones en que se ha dividido el país y la proximidad a los puertos o a las industrias determinan las especies a plantar y los objetivos de manejo. La infraestructura vial existente, su capacidad industrial actual y potencial, y la distancia a puertos de embarque y a mercados de consumo, son los principales factores que determinan los objetivos de la producción.

De las especies de prioridad forestal enmarcadas en la norma legal, el Eucalyptus globulus predomina en la zona Sur y Este, con un claro objetivo de producción de trozas para la industria de la pulpa de celulosa en turnos cortos. E. globulus sub especie maidenii es una de las especies plantado para abastecer la industria de la celulosa a corto plazo.

En las Regiones Centro, Litoral Oeste y Norte predominan el género Pinus (Pinus taeda y Pinus elliottii), con turnos de 20 a 25 años, manejados para producción de trozas aserrables. Las Salicaceas abundan al Sur del río Negro cubren zonas marginales para otras especies y con el objetivo de producción para la industria de la cajonería y el embalaje principalmente.

Una fuerte corriente exportadora de trozas para la industria de la celulosa generó a fines de la década de los 80‘s, un gran impulso en la plantación de Eucaliptos. Muchas plantaciones se planificaron para turnos cortos, altas densidades y especies de alto rendimiento para pulpa, que fueron plantados en proyectos para celulosa a gran escala en el Litoral Oeste.

Industrias como la vitivinícola y el aumento del área destinada a cultivos protegidos provocaron un incremento en la demanda interna de postes impregnados que alcanzaron valores de “madera en pie” muy superiores a los de los demás productos. Otro producto en crecimiento, son las tablas impregnadas de pino y eucalipto para la construcción.

Prácticas Actuales de Manejo Forestal

Luego de implantado el bosque, se siguen técnicas de manejo que tienden a mejorar la estructura del suelo, a favorecer la dinámica de los nutrientes, al aprovechamiento del agua y a la producción de volúmenes de trozas maderables de alta calidad. Se pone el acento en lo que hace al producto “Troza”, como también a la materia prima “Madera”.

Desde el momento mismo de la instalación del cultivo forestal, se están aplicando técnicas que procuran la mejora de la calidad de los bosques con árboles de fustes rectos, lo más homogéneos posibles y para que se manifieste al máximo las potencialidades genéticas de la semilla.

La optimización de la preparación de suelos, de las fechas y períodos de plantación, la aplicación de fertilizantes al inicio y la eliminación de la competencia en los primeros días de transplante son herramientas que se están utilizando con excelentes resultados en la mayoría de los proyectos.

En el sur del país es frecuente el uso tradicional de animales ovinos o equinos para mantener reducido el dosel de las pasturas entre filas, pero se debe prestar atención a la compactación del suelo y el daño mecánico producido por pisoteo ante altas cargas ganaderas por hectárea.

En las regiones Litoral Oeste y Norte se han desarrollado pequeñas y medianas empresas de servicios y oferta de maquinaria para aplicación, terrestre y aérea, de herbicidas con efecto residual para lograr un área libre de vegetación en torno al árbol (50 cm de radio) y asegurar el control de malezas los primeros cuatro meses de vida de la plantación. La aspersión de herbicidas entre filas es hoy el recurso tecnológico más económico para controlar malezas, sin embargo se alterna con las herramientas mecánicas para mayor flexibilidad en la intervención.

La principal plaga forestal es la hormiga cortadora (Acromyrmex spp., Atta spp. y Solenopsis saevissima), que los productores controlan al momento de la preparación del sitio para plantar y durante la plantación misma. El manejo posterior consiste en controles durante los primeros meses de vida hasta que la cantidad de materia seca producida por cada árbol es tal que este insecto no produce pérdida de plantas ni merma del crecimiento.

Otras plagas son la liebre (Lepus europeus) y el tucu tucu (Lagostomus maximus), con las cuales se evita el daño aplicando repelentes a las plantas, o controla su población por caza directa. Hay casos puntuales de daños causado por la Avispa de los Pinos (Sirex noctilio) o el Talador de los Eucaliptos (Phoracanta semipunctata), en esos casos se han practicado manejos sanitarios con la aplicación de raleo de los árboles atacados y la producción de “árboles trampa” que se incineran antes de la emergencia de los insectos adultos (imagos) para bajar así en forma rápida la población plaga.

El manejo de plantaciones es bastante exigente en cuanto a la aplicación de raleo, que dependiendo de los objetivos y del mercado puede ser de los siguientes tipos: Raleo Pre- Comercial, Raleo Comercial y Raleo Sanitario.

La fertilización con macro nutrientes es práctica común en el momento de la plantación; por la deficiencia de los suelos forestales del país se hace énfasis en la fertilización con fósforo. Las aplicaciones de nitrógeno son reducidas, apenas suficientes para cubrir la necesidad de las plantas en los primeros días luego de plantadas. En muchos casos, también se aplican pequeñas dosis de potasio al momento de la plantación. Ciertas empresas han comenzado a utilizar micro elementos como azufre y boro en pinos de zonas bajas).

Los turnos que se manejan en la industrias de la celulosa: son de 8 años promedio en las regiones Norte y Litoral Oeste, 10 años en la Región Centro Este y de 12 a 15 en la Región Sur de la República. Los raleos y podas se aplican únicamente en caso de existir prescripciones de tipo sanitario o para protección contra vientos fuertes.

En el caso de las industrias de transformación, están diseñadas principalmente para el procesamiento de troncos de diámetros pequeños, normalmente sin superar los cuarenta centímetros en “punta fina”.

El nivel de plantación con Pinos ha superado las 80.000 hectáreas efectivas en los últimos años debido al desarrollo de proyectos de empresas con una fuerte presencia en el mercado internacional de productos de madera sólida de coníferas.

Programas Especiales e Incentivos que Facilitan el Manejo Forestal

Los primeros esfuerzos de reforestación se inician en la década de los ’70 cuando se intentaron políticas forestales para incentivar, en un país agrícola ganadero, la forestación con especies exóticas de rápido crecimiento, y así abastecer de madera al mercado interno.

Las primeras herramientas utilizadas fueron la re-inversión de impuestos a la producción y la exoneración impositiva, de donde surgieron proyectos alcanzando una tasa anual de plantación de unas 2.500 ha. Posteriormente, con la Ley de Desarrollo Forestal de 1989 se logran tasas de plantación de hasta 60.000 hectáreas anuales.

La ley forestal promueve eficazmente la generación de la masa forestal pero no prevé el incentivo a la producción y/o productos de calidad. La División Forestal no tiene registros oficiales de bosques según tipos de manejo, u oficinas que certifiquen intervenciones como la poda, que no es certificada ni registrada por ninguna institución estatal, también los productos se comercializan de la misma forma si provienen de raleo o de cosecha final.

Tendencias del Manejo Forestal

Los esfuerzos del Gobierno para fomentar la creación de una masa crítica que detone el desarrollo del sector han demostrado sus virtudes con la afectación de más de 530.000 hectáreas, se prevé que se mantendrá el ritmo de plantación, lo que asegura un rápido logro del millón de hectáreas dedicadas a la forestación en un plazo no mayor a 10 años.

Las plantaciones existentes y las que se planifican en el futuro apuntan a la producción de altos volúmenes de madera de alto rendimiento y de calidad homogénea, por lo que ya se están realizando inversiones industriales para segunda y tercera transformación de la madera y es inminente la instalación de una planta de producción de celulosa en los próximos años. Las condiciones del país son inmejorables desde estos puntos de vista y la mayoría de las empresas aplican manejos acordes a estas premisas.

La tendencia es a una buena implantación, con calidad genética y homogeneidad fenotípica. Bajas densidades originales y entresacas intensas para no limitar el crecimiento individual y lograr así productos de diámetros importantes, madera libre de nudos, bolsas y defectos en general, de manera que la productividad se incremente al poner en el mercado productos de mayor valor.

Básicamente, el país está hoy en condiciones de ofrecer al mercado: madera de Pinos para aserrado, también madera redonda de Eucaliptos para aserrado y/o laminación, libre de nudos o de inferior calidad, madera para impregnación, biomasa para producción de energía y trozas para la producción de Pulpa de Celulosa o trituración.

Con las superficies plantadas a la fecha, asumiendo que no exista crecimiento del área plantada en los próximos años, se llegaría al equilibrio luego de completar un ciclo productivo, con volúmenes anuales de producción del orden de los 7,750,000 M3 sólidos redondos.

La Región Litoral Oeste se perfila como gran productora de madera aserrada y de trozas para celulosa. También se prevé plantas de “Chips” e industrias de primera y segunda transformación y es muy probable la inversión en pocos años en una planta de celulosa para la exportación de fibra en pasta.

Proyectando los Flujos de Madera que se lanzarán al mercado como producto de las plantaciones existentes, se aprecia un rápido incremento de la madera en un período de veinte años. Llegando al punto de equilibrio a partir del octavo año. Los volúmenes de madera para impregnación y leña no crecen sustancialmente, no obstante se vislumbra una saturación del mercado interno.

Las trozas más abundantes son las destinadas a la celulosa y a la industria del aserrado y laminado. El volumen de madera de eucaliptos de alta calidad para aserrío es mínimo en los primeros años pero a partir del 2004 crece aceleradamente. La madera de Pino será abundante y mayoritaria en la próxima década debido al incremento en área plantada a partir de 1999.De cumplirse con lo anterior en la próxima década la superficie total afectada al sector forestal en Uruguay superará el millón de hectáreas (6% de la superficie total).

Ante este escenario se puede esperar una duplicación de los flujos madereros para la segunda década de este siglo con lo que se llegaría a sobrepasar el nivel de los 15,000,000 de metros cúbicos sólidos.

No se paga mayor precio hoy por la madera redonda libre de nudos, sin embargo sí se hace una diferenciación del producto a la hora de su colocación.

De no existir un incremento en la demanda por parte de los aserraderos, las trozas aserrables de menor calidad, éstas se canalizarán a la exportación para celulosa, y el disponer de madera para la obtención de tablas tipo “clear” o similares constituirá una ventaja para el acceso al mercado y no para la obtención de un mejor ingreso.

Temas Especiales y de Interés sobre Manejo Forestal

Si bien existe una demanda insatisfecha por productos de celulosa en el mundo, la exportación de trozas descortezadas hacia el hemisferio norte no parece ser sostenible en el mediano plazo. Ya comienza a percibirse la desaceleración de la comercialización y hay una tendencia a la apertura de negocios alternativos como el del astillado o “chip” para dar mayor valor agregado a las maderas uruguayas.

Seguramente este proceso desemboque en la instalación en el país de fábricas de celulosa, lo que dará una salida comercial principalmente a aquellas forestaciones más próximas a la industria. Debido a esto se aprecia una tendencia en los productores forestales, a manejar sus plantaciones para obtener trozas de mayor valor, lo que provoca la creciente oferta de madera de diámetro y libre de nudos, que aún el mercado no diferencia en cuanto a valor o demanda.

El mercado de la leña en Uruguay ha caído debido a la baja en los precios del petróleo y el reciente ingreso al país de gas natural. No obstante, las perspectivas ambientales hacen prever un incremento en el uso mundial de energías más limpias y la proveniente del bosque implantado parece estar dentro de las más atractivas.

Resumen Estado Actual del Manejo Forestal en Venezuela

Marco Legal e Institucional

Venezuela cuenta con un marco legal e institucional constituido por una serie de leyes y reglamentos e instituciones normativas en apoyo al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN), órgano rector de la política forestal, el que está encargado de la supervisión de la implementación de los planes de manejo que se desarrollen en las áreas boscosas del país.

Entre las principales leyes y reglamentos relacionados con el manejo de bosques se pueden mencionar:

Ley Forestal de Suelos y de Aguas, vigente desde 1966, declara de utilidad pública el recurso forestal y de interés nacional el manejo racional de los mismos La Ley Forestal de Suelos y de Aguas regula aspectos de protección forestal, parques nacionales y zonas protectoras, cuencas hidrográficas, incendios forestales, pastoreo, desmontes, aprovechamiento forestal en todo tipo de tenencia transporte de productos forestales, utilización de los suelos y aguas, disposiciones fiscales y sanciones por infracciones forestales. Su Reglamento establece las normas para el aprovechamiento del recurso forestal quedando sujeto a las medidas de carácter técnico que establezca el MARN, para racionalizar el aprovechamiento, fomentar la riqueza forestal del país, proteger las aguas y la fauna y conservar los suelos tanto en tierras de dominio público como el privado. Igualmente establece las penas y sanciones por infracciones a la Ley Forestal de Suelos y de Aguas.

Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, define teóricamente las áreas sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales, lo cual es complementado por la Ley Orgánica del Ambiente.

Ley Orgánica de Administración Central, que se refiere a la creación, protección, conservación y mejoramiento de áreas forestales, teniendo como objetivo el beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo.

El Decreto 1659 establece las normas para la repoblación forestal donde se ejecuten el aprovechamiento de productos forestales en terrenos de propiedad publica o privada y en los de dominio publico o privado de la nación.

Ley Penal del Ambiente y sus Normas Técnicas, la cual tipifica como delitos aquellos hechos contrarios a las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Además incluye en sus normas técnicas los decretos desde el 2.210 al 2.227, referidos al manejo de material radioactivo, desechos peligrosos, reglamento sobre estudios de impacto ambiental, administración de actividades forestales en áreas forestales, control y uso de sustancias que destruyen la capa de ozono, manejo de desechos sólidos, afectación de recursos naturales asociados a la explotación y extracción de minerales, regulaciones para las actividades capaces de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces y sedimentación; regulación para la introducción y propagación de especies exóticas de flora y fauna silvestres y acuáticas, control de la contaminación atmosférica y técnicas conservacionistas para controlar la actividad pesquera..

El Decreto 2226 del 23/04/92 que establece las normas ambientales para la apertura de picas y construcción de vías de acceso, y el Reglamento de Guardería Ambiental (Decreto 1221 del 2/11/90, Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 34678 del 19/03/91), establece las normas para la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinaciones de los organismos y funcionarios para la prevención, vigilancia, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisión que directa e indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y de los recursos naturales.

Historia del Manejo Forestal

Venezuela por su condición de país tropical, presenta una variedad de formaciones vegetales que van desde los bosques húmedos hasta las sabanas naturales y vegetación xerófila. De los estudios realizados por el Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales Renovales, aproximadamente existe una superficie cubierta de vegetación equivalente a 75.821.000 Ha, integrada por una diversidad de comunidades vegetales boscosas, arbustivas y herbáceas que representan el 87,7% del Territorio Nacional.

El Gobierno ha establecido (desde 1950) un sistema nacional de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), las cuales actualmente cubren una superficie de 65.710.552 ha, agrupadas de acuerdo a su función en productoras ó protectoras: parques nacionales, zonas protectoras, reservas forestales, lotes boscosos, monumentos naturales, áreas boscosas bajo protección, refugios de fauna silvestre y otras. Por otra parte, Venezuela posee unas 49,37 millones de hectáreas de bosques (54,2% de la superficie total del país), que incluyen 11 áreas bajo la figura de Reservas Forestales, 8 áreas como Lotes Boscosos y 39 Áreas Boscosas Bajo Protección, todas destinadas a la producción forestal permanente, totalizando una superficie de aproximadamente 16.300.000 hectáreas.

Desde el año de 1950 se han venido realizando explotaciones forestales mediante permisos anuales, en diferentes zonas boscosas de país, seleccionadas por la riqueza de especies maderables como la Caoba y el Cedro, permitiendo el suministro de productos forestales a la mediana industria. En 1950, con la creación de la primera Área Bajo Regimen Especial, ABRAE (la Reserva Forestal de Turén), se inicia un proceso de explotación forestal más concentrado e intenso, lo cual obliga al Estado a desarrollar un proceso de licitación para el otorgamiento de concesiones forestales bajo planes de ordenación y manejo forestal, en la Reserva Forestal Ticoporo (creada el 27 de junio de 1955), con una superficie inicial de unas 270.000 Ha.

No obstante, la Reserva Forestal Ticoporo sufrió un proceso de invasiones por actividades agropecuarias y madereras, lo que condujo al Estado, con la aprobación del Congreso Nacional, a reducir la superficie (unas 83,000 ha) en el año 1972. De esta manera, la superficie de esta reserva se reduce a 187.000 ha aproximadamente. En búsqueda de soluciones para el año 1975 el Congreso Nacional aprueba crédito adicional para pagar “mejoras” (bienhechurías) establecidas en las unidades forestales de la reserva, pero esta acción, lejos de ayudar a mantener el área para la cual fue creada, estimula la ocupación, la cual aun se mantiene hasta la presente.

Posteriormente en 1983 y 1985, se incorporan a la producción forestal la Reserva Forestal de Caparo al occidente de Venezuela e Imataca al oriente del país. La Reserva de Imataca fue declarada como tal en febrero de 1.961 denominándose originalmente “Reserva Forestal Selva El Dorado” con una superficie de 600.000 ha. Posteriormente se modificó la Resolución ampliando la superficie a mas de 3 millones de hectáreas. Es importante destacar que esta reserva, además del potencial forestal contiene una riqueza minera, específicamente oro, diamantes y otros, por lo que el Estado venezolano con el objeto de incorporar esta actividad al desarrollo económico, destinó 337.000 Ha a tales fines, mediante los Decretos N° 1046 y 845.

Según la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, toda ABRAE debe contar con un Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso con el propósito de establecer los alcances y atribuciones del organismo administrador del área, de manera que permita garantizar seguridad jurídica al interesado al formalizar legalmente los usos y actividades del espacio.

Por otra parte, Las plantaciones forestales se iniciaron en Venezuela en la década del 60, con actividades de carácter conservacionista en las zona de Los Andes venezolanos con participación del Estado y de las comunidades allí establecidas. Con la creación de la Compañía Nacional de Reforestación en los 70 y el establecimiento de empresas forestales privadas como SMURFIT Cartón de Venezuela y Desarrollo Forestal Orinoco se inicia la promoción de plantaciones densas (Eucalipto y Melina) con fines comerciales que se ven complementadas con la conformación de la compañía estadal CVG-Proforca que inicia plantaciones de pinos en el Oriente del país, contándose hasta el presente con mas de 736.000 ha.

El incremento de las practicas silviculturales se complementan en pequeñas áreas donde se realizan aprovechamientos forestales al ser exigida a través del Decreto 1.659, la ejecución de plantaciones aunado a la creación de bosques comunales y estadales promovidas por el Estado.

Hasta el año 2001, Venezuela cuenta con 3 reservas forestales para producción, 2 lotes boscosos y 2 Áreas Boscosas Bajo Protección, en donde se ejecutan 24 Planes de Ordenación y Manejo Forestal sobre una superficie aproximada de 1.5 millones de hectáreas. La producción de madera de estas áreas se estima en 400.000 M3/año, representando aproximadamente el 52% de la producción nacional. En éstas áreas, además, se han establecido unas 72.000 Ha de plantaciones forestales bajo diferentes modalidades.

Objetivos del Manejo Forestal

El potencial forestal nacional no sólo está representado por el Bosque Natural productor, sino también por las plantaciones forestales que poseen grandes perspectivas para la protección ambiental y producción de bienes y servicios. Los programas de reforestación y plantaciones forestales con fines múltiples en la actualidad cubren un área aproximada de 736.000 hectáreas de las cuales un 80%, han sido establecidas por el sector oficial y el restante por iniciativas del sector privado.

Las normas para la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo en áreas que deban destinarse a la producción forestal permanente en reservas forestales, lotes baldíos y otros terrenos de dominio publico o privado están contenidas en la Resolución 506-A del 12/05/83.

Practicas Actuales del Manejo Forestal

Los requisitos legales para la conservación de suelos (forestales) y aguas, se enmarcan en la normativa establecida tanto en la Ley Forestal de Suelos y de Aguas como en el Decreto 2.214 que establece las normas para la administración de actividades en Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosas Bajo Protección y Áreas Boscosas en Terrenos de Propiedad Privada destinadas a la Producción Forestal Permanente. Las normas técnicas y legales establecen que para las zonas protectoras por estar adyacentes a un curso de agua, solo se podrán incorporarse al manejo forestal siempre y cuando se utilicen técnicas conservacionistas adecuadas que garanticen la sostenibilidad del recurso.

Además, existen normas para las ABRAE forestales, donde las actividades permitidas, deben ser compatibles con los fines de creación de las mismas, sujetas a las normas que establecen los Planes de Ordenación y Manejo Forestal. La normativa restringe algunas actividades que pudieran afectar el turismo, la recreación o la industria.

El Capitulo II del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, referida a la Zonas Protectoras, señala que para fuentes de agua tales como lagos y lagunas de naturales, se fijara como zona mínima protectora una faja de 50 metros de ancho, medida desde sus márgenes. Además, se excluye de las zonas protectoras las ejecución de actividades agropecuarias o destrucción de la vegetación, salvo las que autorice el MARN.

El aprovechamiento del bosque natural se realiza de acuerdo a la corta anual permisible del Plan de Ordenación y Manejo, en base a los resultados de inventarios forestales. Las normas exigen representar cartográficamente la ubicación aproximada de los árboles para corta, árboles semilleros y la planificación vial, permitiendo determinar la ubicación y distancias de aprovechamiento, patios de aprovechamiento y densidad vial. Igualmente hay otras normas técnicas y legales que incluyen en los Contratos de Adjudicación, Planes de Ordenación y Manejo Forestal, Planes Anuales, normativas legales establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal de Suelos y de Aguas y su Reglamento, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Instructivos vigentes, Resoluciones y otras que dictare el Ejecutivo Nacional.

La actividad forestal en Venezuela se realiza mediante dos modalidades, en áreas bajo régimen ordinario (terrenos de carácter baldío, ejidos y propios), en donde se desarrollan actividades de aprovechamiento forestal, tala y roza con fines agrícolas, minero, de prospección petrolera, turísticos, urbanísticos y otros. El marco técnico administrativo se limita a los permisos anuales y las actividades de repoblación se rigen bajo las normas establecidas en el Decreto 1659. Los Permisos se otorgan a particulares por el lapso de un año para ejecutar el aprovechamiento de productos forestales en terrenos de propiedad publica o privada, quedando sujetos a las medidas de carácter técnico como: elaboración y presentación de un plan de manejo para superficies mayores a 5000 Ha. e informe técnico para menores de 5000 Ha. En este último se describen las características de la zona, el inventario de productos forestales y medidas de repoblación (Titulo VI De los aprovechamientos Forestales del Reglamento de la Ley forestal de Suelos y de Aguas).

La otra modalidad del desarrollo de la actividad forestal lo constituye el aprovechamiento de productos forestales mediante concesiones otorgadas por el Estado a través de licitaciones, enmarcadas en Planes de Ordenación y Manejo Forestal y Planes Simplificados, que se desarrollan en el sistema ABRAE.

Los Planes de Ordenación y Manejo Forestal, están diseñados para ser ejecutados en un plazo de 25 a 30 años, su carácter flexible permite la incorporación de nuevos elementos o aspectos técnicos que se hayan desarrollado a lo largo de su ejecución, específicamente en las técnicas de aprovechamiento forestal, investigación forestal y silvicultura, entre otros.

Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo Forestal se suscribe un Contrato Administrativo con la Dirección General, a través del equipo técnico destacado en las Direcciones Estatales Ambientales, quienes realizan actividades de supervisión antes de iniciarse las actividades forestales. Durante la ejecución del referido plan se realizan supervisiones y auditorias técnico-administrativas y una vez concluidas las actividades y el periodo de vigencia del Plan Anual se realiza una supervisón y evaluación final que es plasmada en un acta de cierre de actividades.

Programas Especiales e Incentivos que Facilitan el Manejo Forestal

El estado venezolano ofrece incentivos para la actividad forestal, especialmente para el sector primario, en el aprovechamiento de plantaciones forestales al no establecer impuestos sobre la renta para esta actividad. Además jurídicamente se establece y delimita (Decreto 1.660 de 1991), las áreas potenciales para establecer plantaciones forestales comerciales y de usos múltiples, con el objetivo de promover la ejecución de plantaciones forestales en terrenos aptos para tales fines por parte de personas naturales o jurídicas, publicas o privadas que se complementa con las normas establecidas en el Decreto 2.715 donde se establecen los lineamientos para el financiamiento del desarrollo forestal a fin de orientar los recursos de los organismos crediticios, públicos y privados al desarrollo del sector forestal, particularmente en lo referente al manejo de bosques naturales, establecimiento de plantaciones forestales y su industrialización.

Tendencias del Manejo Forestal

Se pretenderá ampliar el desarrollo de investigaciones y estudios relacionados con las actividades forestales con apoyo de las Universidades y Centros de Investigaciones Nacionales e internacionales en conjunto con el Estado a los fines de obtener mayor conocimiento de los bosques que permita un manejo sustentable.

Simplificación en los tramites administrativos para lograr la inversión nacional e internacional en el aprovechamiento de bosques bajo Planes de Ordenación y Manejo Forestal en Reservas Forestales, Lotes Boscosos y Áreas Boscosas Bajo Protección.

El establecimiento y desarrollo de microempresas que fomenten el manejo forestal mediante Planes de Ordenación y Manejo Forestal simplificados, permitiendo de esta manera mayores unidades de producción y por ende beneficios a las comunidades locales. El concepto de “manejo forestal comunitario” emerge en zonas donde las comunidades habitaban ancestralmente en los bosques.

Planes de Ordenamiento Territorial y de Ordenación y Manejo Forestal: Con el diagnóstico rural participativo, se podrá conocer cuales son las potencialidades y limitaciones presentes en el área para que conjuntamente con las comunidades se puedan definir los espacios, usos y actividades permitidas y prohibidas.

Visión de Genero: Incorporación activa de las mujeres habitantes de la Reserva en el manejo de los recursos naturales presentes en el área, en la toma de decisiones, formulación, ejecución y evaluación de políticas de ecología ambiental y social sostenible.

Integración de técnicos, técnicas y profesionales al manejo forestal comunitario: Vendría dada por ese acompañamiento que los técnicos, técnicas y profesionales del Ministerio del Ambiente, de otros entes públicos y del ejercicio libre, sienten como compromiso, para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores, interviniendo y participando en los espacios en busca de mejores ingresos al hogar, en la educación de los niños y el bienestar familiar general.

El desarrollo e instrumentación de mecanismos de monitoreo del manejo para la obtención de información confiable y respuesta del bosque a los diversos tratamientos en manejo pasivo y activo, por medio de modalidades integradas de inventario estático y dinámico con el uso de modernas tecnologías de teledetección y los SIG y la proyección de rendimiento futuro mediante la simulación.

Temas Especiales y de Interés sobre Manejo Forestal

La política de manejo y conservación de los bosques de Venezuela se sustenta en los lineamientos estratégicos de la política ambiental, establecidos en la Nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (Artículos 127 al 129), en donde la atención del Estado estará dirigida a la defensa y conservación de los recursos naturales dirigiendo el aprovechamiento principalmente al beneficio colectivo de los Venezolanos. Igualmente, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, rige tales aspectos en función de principios tales como: la ordenación y conservación de los ecosistemas de bosque, el reconocimiento de los múltiples usos y funciones del bosque, la valoración de los mismos como parte importante de la economía nacional, la necesidad de emprender actividades racionales para mantener y aumentar la cubierta forestal mediante la reforestación y repoblación en tierras improductivas, deforestadas y degradadas, la generación de empleo y bienestar social.

En los oficios de un Plan Operativo Anual (POA), para la ejecución de las actividades programadas, se establecen “Otras Condiciones”, como las garantías que deberá el concesionario presentar con el fin de asegurar el cumplimiento del Plan Anual. En este sentido, se solicita una fianza equivalente al monto en bolívares de las mismas. Las normas también contienen disposiciones relativas a sanciones por infracciones durante la ejecución del POA.

18 La Ley Forestal Decreto Legislativo 101-96, crea la figura de Regente Forestal en su artículo 52, el cual establece que el Regente Forestal será solidariamente responsable con el titular de la licencia de la correcta ejecución del Plan de Manejo. El Regente Forestal será un Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo, Perito, Técnico Forestal o Agrónomo según el caso (Reglamento Forestal)

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