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4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


(a) Frente al impulso de una iniciativa oportunamente adoptada por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador y de las altas esferas gubernamentales encargadas de la Administración Pesquera, concretada en el Artículo 98° de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, se pudo constatar la existencia de una creciente corriente favorable, en el sector de los usuarios y agentes pesqueros y acuícolas, para promover e implementar un Código de Ética de Pesca y Acuicultura. Sin embargo, pudo constatarse que algunos representantes de los diversos sectores productivos privados, muestran ciertas naturales reservas en cuanto concierne a la fuerza y eficacia que un cuerpo orgánico de esta clase de disposiciones pudiera tener dentro del ámbito de la actual realidad sociocultural salvadoreña.

En esta situación, deviene recomendable diseñar un mecanismo de promoción del proceso motivador del Código, intensificándose la difusión masiva de la normativa que contiene, destacando las ventajas y beneficios que para la pesquería nacional conlleva la implementación gradual de dicho proceso. Es por tanto conveniente considerar la utilidad de la actual coyuntura a fin de instrumentar las acciones que fueren necesarias con el objeto de que quede aprobado este nuevo ordenamiento con carácter de norma complementaria, al amparo de lo expresamente previsto en el Artículo 96° de la precitada Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura.

(b) El proceso de toma de conciencia acerca de la importancia y conveniencia de disponer de un Código de Ética que regule, de modo cualitativo, las actividades pesqueras y acuícolas, no podrá dejar de considerar los componentes político, normativo e institucional que, entrelazados e interactuantes, conforman el Sistema Pesquero y Acuícola de El Salvador.

Será en consecuencia significativo el esfuerzo conjunto que desarrollen todos los agentes públicos y privados vinculados a las actividades de la pesca y la acuicultura, con el propósito de incentivar, internalizar y llevar al ánimo de todos los involucrados, el convencimiento de que el Código de Ética que regirá tales actividades, se inscribe en el marco del precitado Sistema, bajo parámetros que priorizan teorías, ideas y conceptos de insoslayable interés social como, entre otros, el "desarrollo sostenible", la "pesca responsable", la "seguridad alimentaria", el "enfoque precautorio" y la "equidad intergeneracional".

(c) Es particularmente destacable haberse verificado la presencia de una señalada disposición receptiva por parte de las autoridades pertinentes y, en general, de los sectores involucrados en el quehacer pesquero y acuícola, para considerar que el uso sostenible de los recursos pesqueros implica que la productividad de las poblaciones bioacuáticas satisfaga las necesidades cambiantes de las generaciones actuales y futuras manteniendo intacto su potencial productivo, para lo cual los recursos pesqueros deberán ser racionalmente manejados. Es pues una idea aceptada e internalizada aquella que directamente se relaciona con el concepto de la equidad intertemporal. Sin embargo, se advierte que no son todas las actividades realizadas las que conllevan tal idea en la práctica.

(d) El proceso de concientización que ampare la aceptación, validez y eventual aplicación del Código, importa considerar un plazo razonable y prudencial al efecto de posibilitar su interacción dinámica entre todos los participantes públicos y privados de la pesca y acuicultura y, consecuentemente, evaluar su utilidad práctica y su eficacia luego de transcurrido dicho periodo.

Es necesario, por lo tanto, diseñar un proceso de planeación estratégica que conlleve la realización de jornadas de discusión y divulgación del Código de Ética, con el propósito de motivar el necesario consenso no sólo entre los agentes directos de las actividades pesquera y acuícola, sino que incluya a funcionarios y personal técnico de alto nivel del sector público adscrito al ámbito de dichas actividades.


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