1. Esfera de competencia
La esfera de competencia de la Comisión abarcará todas las aguas del Océano Índico Sudoccidental que estén bajo la jurisdicción nacional de los Estados ribereños situados en dicha esfera de competencia, es decir todas las aguas del Océano Índico delimitadas por una línea trazada del siguiente modo: partiendo de un punto situado en la marca superior del nivel de agua en la costa del África oriental a la latitud 10°00 N, hacia el este a lo largo de ese paralelo hasta la longitud 65°00 E, desde ahí hacia el sur a lo largo de ese meridiano hasta el ecuador, desde ahí hacia el este a lo largo de ese paralelo hasta la longitud 80°00 E, desde ahí hacia el sur a lo largo de ese meridiano hasta el paralelo 45°00 S, desde ahí hacia el oeste a lo largo de ese paralelo hasta la longitud 30°00 E, y desde ahí hacia el norte a lo largo de ese meridiano hasta la costa del continente africano, según se indica en el mapa que figura en el Anexo a los presentes Estatutos.
2. Especies
La Comisión se ocupará de todos los recursos marinos vivos, sin perjuicio de las responsabilidades y facultades en materia de ordenación de otras organizaciones o acuerdos de ordenación de la pesca y otros recursos marinos vivos competentes en la región.
3. Composición
La Comisión estará compuesta por los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que sean Estados ribereños cuyos territorios están situados, totalmente o en parte, en la esfera de competencia de la Comisión y que hayan notificado por escrito al Director General su interés en ser miembros de la Comisión.
4. Objetivos y funciones de la Comisión
Sin perjuicio de los derechos soberanos de los Estados ribereños, la Comisión promoverá el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos, mediante su ordenación y fomento adecuados, y abordará los problemas comunes de la ordenación y fomento de la pesca con que se enfrentan los miembros de la Comisión. Para alcanzar ese fin, la Comisión tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
5. Principios generales
La Comisión tendrá debidamente en cuenta las disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, incluidos el enfoque precautorio y el enfoque de la ordenación pesquera basado en el ecosistema, y promoverá su aplicación.
6. Instituciones
1. La Comisión se reunirá al menos una vez cada dos años, teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 10 infra.
2. La Comisión establecerá un Comité Científico encargado de examinar el estado de la pesca en su esfera de competencia y de asesorar sobre la base científica de las medidas reglamentarias que podrían examinar y adoptar los miembros de la Comisión. La Comisión determinará las funciones del Comité Científico.
3. La Comisión podrá establecer, en condiciones especiales, otros comités o grupos de trabajo que considere necesarios para solucionar problemas de gran importancia o de carácter especializado.
4. El establecimiento de cualquier órgano auxiliar estará sujeto a la disponibilidad de los fondos necesarios para el capítulo presupuestario pertinente de la Organización, determinada por el Director General. Antes de tomar una decisión que entrañe gastos en relación con el establecimiento de órganos auxiliares, la Comisión deberá solicitar un informe del Director General sobre las repercusiones administrativas y financieras de esa decisión.
7. Presentación de informes
La Comisión presentará al Director General informes sobre sus actividades y recomendaciones a intervalos adecuados para que el Director General pueda tomarlos en consideración cuando elabore el proyecto de Programa de Labores y Presupuesto de la Organización y otros documentos que haya de someter a la Conferencia, al Consejo o a los Comités de éste. El Director General señalará a la atención de la Conferencia, por conducto del Consejo, las recomendaciones adoptadas por la Comisión que tengan repercusiones en las políticas, el programa o las finanzas de la Organización. Se distribuirán a los miembros de la Comisión y a los demás Estados Miembros y Miembros de la Organización y de organizaciones internacionales, para su información, ejemplares de cada informe de la Comisión, tan pronto como estén disponibles.
8. Observadores
1. Todo Estado Miembro o Miembro Asociado de la Organización que no sea miembro de la Comisión podrá, previa solicitud, estar representado en calidad de observador en las reuniones de la Comisión.
2. Los Estados que, aun no siendo miembros de la Organización, sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, podrán, previa solicitud y con la aprobación de la Comisión, estar representados en calidad de observadores, de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Conferencia de la Organización en relación con la concesión de la calidad de observadores a los Estados.
3. La Comisión preverá la participación en sus reuniones, en calidad de observadores, de organizaciones intergubernamentales y, previa solicitud, de organizaciones no gubernamentales internacionales que tengan especial competencia en la esfera de actividad de la Comisión, de conformidad con las disposiciones de su Reglamento.
4. La participación de organizaciones internacionales en la labor de la Comisión y las relaciones entre la Comisión y esas organizaciones se regirán por las disposiciones pertinentes de la Constitución y el Reglamento General de la Organización, así como por las normas sobre las relaciones con las organizaciones internacionales aprobadas por la Conferencia y el Consejo de la Organización.
9. Reglamento
La Comisión podrá adoptar y modificar su propio Reglamento, que será conforme con la Constitución y el Reglamento General de la Organización y con la Declaración de Principios que rigen las comisiones y los comités aprobada por la Conferencia. El Reglamento y las modificaciones que se introduzcan en él entrarán en vigor una vez aprobados por el Director General.
10. Cooperación con acuerdos o arreglos para la ordenación y conservación de los recursos pesqueros de alta mar del Océano Índico meridional
La Comisión, por conducto del Director General, establecerá estrechas relaciones de trabajo con acuerdos o arreglos para la ordenación y conservación de los recursos pesqueros de alta mar del Océano Índico meridional. En particular:
2005 |
2006 |
|||
ENERO |
24 ARC |
30/1-3/2 | ||
FEBRERO |
||||
MARZO |
26 COFI |
7 – 11 |
28 NERC |
12 - 16 |
ABRIL |
78 CACJ |
4 - 5 |
29 LARC |
24 - 28 |
MAYO |
109 PC |
9 - 13 |
95 PC |
8 - 12 |
JUNIO |
128 CL |
20 - 25 |
25 ERC |
7 - 9 |
JULIO |
||||
AGOSTO |
||||
SEPTIEMBRE |
110 FC |
19 - 23 |
32 CSA |
18 - 22 |
OCTUBRE |
DMA |
17 (Lunes) |
81 CACJ |
2 - 3 |
NOVIEMBRE |
129 CL |
16-18 |
131 CL |
20 - 25 |
DICIEMBRE |
|
|
|
|
Eid Al-Adha: |
21 de enero de 2005 |
Eid Al-Adha: |
11 de enero de 2006 |
Pascua: |
27 de marzo de 2005 |
Pascua: |
16 de abril de 2006 |
Ramadán: |
4 de octubre - 2 de noviembre de 2005 |
Ramadán: |
24 de septiembre – 23 de octubre de 2006 |
Eid Al-Fitr: |
3 de noviembre de 2005 |
Eid Al-Fitr: |
24 de octubre de 2006 |
APRC |
Conferencia Regional para Asia y el Pacífico |
ERC |
Conferencia Regional para Europa |
ARC |
Conferencia Regional para África |
FC |
Comité de Finanzas |
C |
Conferencia |
LARC |
Conferencia Regional para América Latina y el Caribe |
CACJ |
Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos |
RM |
Reunión ministerial |
CPPB |
Comité de Problemas de Productos Básicos |
NERC |
Conferencia Regional para el Cercano Oriente |
CSA |
Comité de Seguridad Alimentaria Mundial |
PC |
Comité del Programa |
CL |
Consejo |
DMA |
Día Mundial de la Alimentación |
COAG |
Comité de Agricultura |
DMA |
Día Mundial de la Alimentación |
COFI |
Comité de Pesca |
|
|
COFO |
Comité de Montes |
|
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