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1. |
Aprobación del programa y el calendario | |
2. |
Elección de tres Vicepresidentes y nombramiento del Presidente y los miembros del Comité de Redacción | |
| ||
3. |
El estado mundial de la agricultura y la alimentación, 2004 | |
4. |
Informe del 30º período de sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial | |
4.1 |
Grupo de Trabajo Intergubernamental para la elaboración de un conjunto de directrices voluntarias con el fin de respaldar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional | |
5. |
Informe del 18º período de sesiones del Comité de Agricultura | |
| ||
6. |
Programa Mundial de Alimentos | |
6.1 |
Informe anual de la Junta Ejecutiva del PMA sobre las actividades del PMA en 2003 | |
6.2 |
Elección de seis miembros de la Junta Ejecutiva del PMA | |
7. |
Resultados del Segundo Foro Mundial FAO/OMS de Autoridades de Reglamentación sobre Inocuidad de los Alimentos (Bangkok, 12-14 de octubre de 2004) y de las reuniones regionales sobre inocuidad de los alimentos | |
8. |
Informe sobre los progresos realizados presentado por la Secretaría de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura | |
| ||
9. |
Informe sobre la Ejecución del Programa, 2002-2003 | |
10. |
Plan a Plazo Medio, 2006-2011 | |
11. |
Informes de las reuniones conjuntas de los Comités del Programa y de Finanzas (mayo de 2004 y septiembre de 2004) | |
11.1 |
Economías y eficiencia en el ejercicio del gobierno | |
11.2 |
Otros asuntos planteados en los informes | |
12. |
Informes de los períodos de sesiones 91º (Roma, mayo de 2004) y 92º (Roma, septiembre de 2004) del Comité del Programa | |
13. |
Informes de los períodos de sesiones 106º (Roma, febrero de 2004), 107º (Roma, mayo de 2004) y 108º (Roma, septiembre de 2004) del Comité de Finanzas | |
13.1 |
Estado de las cuotas de 2004 | |
13.2 |
Ejecución del presupuesto de 2002-2003 | |
13.3 |
Resultados de la aplicación de la nueva metodología para una distribución geográfica equitativa | |
13.4 |
Otros asuntos planteados en los informes | |
| ||
14. |
Informes de los períodos de sesiones 76º (marzo de 2004) y | |
15. |
Otros asuntos constitucionales y jurídicos | |
15.1 |
Invitaciones a Estados no miembros para asistir a reuniones de la FAO | |
15.2 |
Plazo para la presentación de candidaturas al cargo de Director General | |
15.3 |
Solicitudes de ingreso en la Organización | |
| ||
16. |
Calendario para 2005-2006 de los períodos de sesiones de los órganos rectores y de otras reuniones importantes de la FAO | |
17. |
Otros asuntos | |
17.1 |
Nombramiento de representantes de la Conferencia de la FAO en el Comité de Pensiones del personal | |
17.2 |
Financiación anticipada para actividades de emergencia y rehabilitación | |
17.3 |
Evaluación externa independiente de la FAO |
(Este Apéndice está disponible en formato PDF)
CL 127/1-Rev.2 | Programa provisional anotado |
CL 127/2 | El estado mundial de la agricultura y la alimentación, 2004 |
CL 127/3 | Informe de la Junta Ejecutiva del PMA al ECOSOC y al Consejo de la FAO sobre las actividades en 2003 |
CL 127/4 | Composición de la Junta Ejecutiva del PMA |
CL 127/4-Sup.1 | Suplemento del documento CL 127/4 |
CL 127/5 | Informe del 76º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) (Roma, 30 de marzo de 2004) |
CL 127/6 | Resultados de la aplicación de la nueva metodología para una distribución geográfica equitativa |
CL 127/7 | Plan a Plazo Medio, 2006-2011 |
CL 127/8 | Informe de la reunión conjunta del Comité del Programa en su 91º período de sesiones y del Comité de Finanzas en su 107º período de sesiones (Roma, 12 de mayo de 2004) |
CL 127/9 | Informe del 18º período de sesiones del Comité de Agricultura (Roma, 9-10 de febrero de 2004) |
CL 127/10 | Informe del 30º período de sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) (Roma, 20-23 de septiembre de 2004) |
CL 127/10-Sup.1 | Grupo de Trabajo Intergubernamental para la elaboración de un conjunto de directrices voluntarias con el fin de respaldar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (Roma, 23 de septiembre de 2004)
– Informe final del Presidente |
CL 127/11 | Informe del 91º período de sesiones del Comité del Programa (Roma, 10-14 de mayo de 2004) |
CL 127/12 | Informe del 92º período de sesiones del Comité del Programa (Roma, 27 de septiembre - 1º de octubre de 2004) |
CL 127/13 | Informe del 106º período de sesiones del Comité de Finanzas (Roma, 16 de febrero de 2004) |
CL 127/14 | Informe del 107º período de sesiones del Comité de Finanzas (Roma, 10-18 de mayo de 2004) |
CL 127/15 | Informe del 108º período de sesiones del Comité de Finanzas (Roma, 27 de septiembre – 1º de octubre de 2004) |
CL 127/16 | Informe de la reunión conjunta del Comité del Programa en su 92º período de sesiones y del Comité de Finanzas en su 108º período de sesiones (Roma, 29 de septiembre de 2004) |
CL 127/17 | Solicitud de ingreso en la Organización |
CL 127/18 | Resultados del Segundo Foro Mundial FAO/OMS de autoridades de reglamentación sobre inocuidad de los alimentos (Bangkok, 12 14 de octubre de 2004) y de las reuniones regionales sobre inocuidad de los alimentos |
CL 127/19 | Plazo para las candidaturas al cargo de Director General |
CL 127/20 | Informe sobre los progresos realizados presentado por la Secretaría de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura |
CL 127/21 | Informe del 77º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) (Roma, 7-8 de octubre de 2004) |
CL 127/21-Corr.1 (en español, francés e inglés solamente) |
Corrigendum al documento CL 127/21 |
CL 127/22 | Financiación anticipada de actividades de emergencia y rehabilitación |
Serie C 2005 | |
C 2005/8 | Informe sobre la Ejecución del Programa, 2002-2003 |
C 2005/8-Corr.1 | Corrigendum al documento C 2005/8 |
Serie CL 127/ INF | |
CL 127/INF/1-Rev.1 | Calendario provisional |
CL 127/INF/2-Rev.1 | Lista provisional de delegados y observadores |
CL 127/INF/3 | Lista provisional de documentos |
CL 127/INF/4 | Entrada en vigor del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional |
CL 127/INF/5 | Cambios en la representación de los Estados Miembros en los Comités del Programa y de Finanzas |
CL 127/INF/6 | Declaración de competencias y derechos de voto presentada por la Comunidad Europea (CE) y sus Estados miembros |
CL 127/INF/7 | Ejecución de las decisiones adoptadas en los períodos de sesiones 125º y 126º del Consejo |
CL 127/INF/8 | Informe parcial sobre la aplicación del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas |
CL 127/INF/9 | Año Internacional del Arroz, 2004 |
CL 127/INF/10 | Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA): Respuesta a la evaluación externa independiente realizada en 2001-2002 |
CL 127/INF/11 | No hay documento |
CL 127/INF/12 | No hay documento |
CL 127/INF/13 | Resumen de las principales recomendaciones de las Conferencias Regionales celebradas en 2004 |
CL 127/INF/14 | Preparativos para la Reunión Ministerial de la FAO sobre los Bosques (14 de marzo de 2005) |
CL 127/INF/15 | Preparativos para la Reunión Ministerial de la FAO sobre la Pesca (12 de marzo de 2005) |
CL 127/INF/16 | Informe de la Dependencia Común de Inspección (A/59/34) |
CL 127/INF/17 | Programa de trabajo de la Dependencia Común de Inspección para 2004 (A/59/75) |
Serie CL 127/LIM | |
CL 127/LIM/1 |
Situación de las cuotas y atrasos a 18 de noviembre de 2004 |
CL 127/LIM/2 | Invitaciones a Estados no miembros para asistir a reuniones de la FAO |
CL 127/LIM/3 | Calendario para 2005-2006 de los períodos de sesiones de los órganos rectores y de otras reuniones importantes de la FAO |
CL 127/LIM/4 |
Evaluación externa amplia e independiente de la FAO (Documento presentado por el Canadá y los Estados Unidos de América en nombre del Grupo de América del Norte) |
CL 127/LIM/5 | Nombramiento de representantes de la Conferencia de la FAO en el Comité de Pensiones del Personal |
CL 127/LIM/6 | Informe del Director General sobre la propuesta de que se realice una evaluación externa amplia e independiente de la FAO |
Serie CL 127/REP | |
CL 127/REP/1 | Proyectos de informes de la plenaria |
CL 127/REP/2 Add.1 | |
CL 127/REP/3 a | |
CL 127/REP/12 |
|
Serie CL 127/PV | |
CL 127/PV/1 a | Actas taquigráficas de la plenaria |
CL 127/PV/8 | |
Serie CL 127/OD | |
CL 127/OD/1 a | Órdenes del día |
CL 127/OD/6 |
Índice |
Sección I: Prefacio e Introducción
INSTRUMENTOS BÁSICOS
EL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y LA CONSECUCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
Sección II: Entorno propicio, asistencia y rendición de cuentas
DIRECTRIZ 1: DEMOCRACIA, BUENA GESTIÓN PÚBLICA, DERECHOS HUMANOS Y EL ESTADO DE DERECHO
DIRECTRIZ 2: POLÍTICAS DE DESARROLLO ECONÓMICO
DIRECTRIZ 3: ESTRATEGIAS
DIRECTRIZ 4: SISTEMAS DE MERCADO
DIRECTRIZ 5: INSTITUCIONES
DIRECTRIZ 6: PARTES INTERESADAS
DIRECTRIZ 7: MARCO JURÍDICO
DIRECTRIZ 8: ACCESO A LOS RECURSOS Y BIENESDirectriz 8a: Mercado laboral
Directriz 8b: Tierra
Directriz 8c: Agua
Directriz 8d: Recursos genéticos para la alimentación y la agricultura
Directriz 8e: Sostenibilidad
Directriz 8f: ServiciosDIRECTRIZ 9: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR:
DIRECTRIZ 10: NUTRICIÓN
DIRECTRIZ 11: EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
DIRECTRIZ 12: RECURSOS FINANCIEROS NACIONALES
DIRECTRIZ 13: APOYO A LOS GRUPOS VULNERABLES
DIRECTRIZ 14: REDES DE SEGURIDAD
DIRECTRIZ 15: AYUDA ALIMENTARIA INTERNACIONAL
DIRECTRIZ 16: CATÁSTROFES NATURALES Y PROVOCADAS POR EL HOMBRE
DIRECTRIZ 17: VIGILANCIA, INDICADORES Y PUNTOS DE REFERENCIA
DIRECTRIZ 18: INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
DIRECTRIZ 19: DIMENSIÓN INTERNACIONAL
Sección III: Medidas, acciones y compromisos internacionales
COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y MEDIDAS UNILATERALES
PAPEL DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
COOPERACIÓN TÉCNICA
COMERCIO INTERNACIONAL
DEUDA EXTERNA
ASISTENCIA OFICIAL PARA EL DESARROLLO
AYUDA ALIMENTARIA INTERNACIONAL
COLABORACIÓN CON LAS ONG, LAS OSC Y EL SECTOR PRIVADO
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A NIVEL INTERNACIONAL
1. La erradicación del hambre está claramente reflejada en el objetivo establecido en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de reducir el número de personas subnutridas a la mitad de su nivel actual para el año 2015 a más tardar y, tal como se acordó en la Cumbre del Milenio, de «reducir a la mitad la proporción de personas que padecen hambre» para ese mismo año.
2. En la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron «el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre». El objetivo 7.4 del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación consiste en «esclarecer el contenido del derecho a una alimentación suficiente y del derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, como se declara en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes, y prestar especial atención a la aplicación y la realización plena y progresiva de este derecho como medio de conseguir la seguridad alimentaria para todos».
3. En el Plan de Acción, se invitó «al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en consulta con los órganos pertinentes creados en virtud de tratados y en colaboración con los organismos especializados y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y con los mecanismos intergubernamentales apropiados, defina mejor los derechos relacionados con la alimentación que se mencionan en el Artículo 11 del Pacto y proponga formas de aplicar y realizar estos derechos como medio para conseguir los compromisos y objetivos de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, teniendo en cuenta la posibilidad de establecer directrices voluntarias encaminadas a alcanzar la seguridad alimentaria para todos».
4. En respuesta a la invitación formulada en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, y tras la realización de varias consultas internacionales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó la Observación general 12, en la que se ofrecían las opiniones de sus expertos sobre la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada.
5. En el párrafo 10 de la Declaración que aprobaron en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, celebrada en 2002, los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre invitaron al Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) a establecer, en su 123º período de sesiones, un grupo de trabajo intergubernamental (GTIG), «con la participación de los interesados, en el contexto del seguimiento de la CMA, con el fin de elaborar, en un período de dos años, un conjunto de directrices voluntarias para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros encaminados a alcanzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional».
6. El objetivo de estas Directrices voluntarias es proporcionar orientación práctica a los Estados respecto de sus esfuerzos por lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, con objeto de alcanzar los objetivos del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. Las partes interesadas pertinentes podrían beneficiarse también de esa orientación.
7. En las Directrices voluntarias se tienen en cuenta una amplia gama de importantes consideraciones y principios, como la igualdad y la ausencia de discriminación, la participación y la inclusión, la obligación de rendir cuentas y el estado de derecho, y el principio de que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. Los alimentos no deberían utilizarse como instrumento de presión política y económica.
8. Al elaborar estas Directrices voluntarias, el GTIG ha contado con la participación activa de organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y representantes de la sociedad civil. La aplicación de estas directrices, que es fundamentalmente responsabilidad de los Estados, se verá favorecida por la contribución de todos los miembros de la sociedad civil en su conjunto, incluidas las ONG y el sector privado.
9. Estas Directrices voluntarias constituyen un instrumento práctico basado en los derechos humanos dirigido a todos los Estados. No establecen obligaciones jurídicamente vinculantes para los Estados ni para las organizaciones internacionales, ni puede interpretarse que ninguna de sus disposiciones enmienda, modifica o altera de otra manera los derechos y las obligaciones dimanantes del derecho nacional e internacional. Se alienta a los Estados a aplicar estas Directrices voluntarias al elaborar sus estrategias, políticas, programas y actividades, y sin hacer discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
10. En las Directrices voluntarias se han tenido en cuenta diversos instrumentos internacionales34 pertinentes, en particular aquellos instrumentos en los que se consagra la realización progresiva del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluso alimentación adecuada.
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25:
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesiten para: a) mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2:
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
11. Los artículos 55 y 56, entre otros, de la Carta de las Naciones Unidas también son pertinentes para estas Directrices voluntarias.
Carta de las Naciones Unidas, artículo 55:
Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:
a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
b) la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y
c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.Carta de las Naciones Unidas, artículo 56:
Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55.
12. Otros instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, los cuatro Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos Adicionales también contienen disposiciones pertinentes para estas Directrices voluntarias.
13. En estas Directrices voluntarias se han tenido en cuenta también los compromisos asumidos en la Declaración del Milenio, incluidos los objetivos de desarrollo, así como los resultados y compromisos de las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en los ámbitos económico y social y en otros campos conexos.
14. El GTIG ha tenido en cuenta asimismo varias resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Comisión de Derechos Humanos y las observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
15. Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana. Los cuatro pilares de la seguridad alimentaria son la disponibilidad, la estabilidad del suministro, el acceso y la utilización.
16. La realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada exige que los Estados cumplan sus obligaciones pertinentes, en virtud del derecho internacional, relativas a los derechos humanos. Estas Directrices voluntarias tienen por objeto garantizar la disponibilidad de alimentos en cantidad suficiente y de calidad apropiada para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos; la accesibilidad física y económica universal, incluso de los grupos vulnerables, a alimentos adecuados, libres de sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada; o los medios para procurárselos.
17. Los Estados tienen diversas obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada. En especial, los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) tienen la obligación de respetar, promover y proteger el derecho a una alimentación adecuada, así como de tomar las medidas oportunas para lograr progresivamente su plena realización. Los Estados Partes deberían respetar el acceso existente a una alimentación adecuada absteniéndose de adoptar medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso y deberían proteger el derecho de toda persona a una alimentación adecuada adoptando medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas de su acceso a una alimentación adecuada. Los Estados Partes deberían promover políticas encaminadas a contribuir a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada de la población participando de manera activa en actividades orientadas a fortalecer el acceso de la población a los recursos y medios necesarios para garantizar su subsistencia, incluida la seguridad alimentaria, así como a reforzar la utilización de los mismos. Los Estados Partes deberían establecer y mantener, en la medida en que lo permitan los recursos, redes de seguridad u otros mecanismos de asistencia para proteger a quienes no puedan mantenerse por sí mismos.
18. Se invita a los Estados que no son Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) a considerar la posibilidad de ratificarlo.
19. En el plano nacional, el enfoque de la seguridad alimentaria basado en los derechos humanos resalta la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y las interrelaciones entre éstos, las obligaciones de los Estados y los papeles de las partes interesadas pertinentes. Asimismo hace hincapié en la consecución de la seguridad alimentaria en cuanto resultado de la realización de los derechos existentes y engloba determinados principios esenciales: la necesidad de poner a las personas en condiciones de realizar el derecho a tomar parte en la gestión de los asuntos públicos, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y transmitir información, incluso en relación con la adopción de decisiones relativas a las políticas para la realización del derecho a una alimentación adecuada. Un enfoque de este tipo debería tener en cuenta la necesidad de prestar especial atención a las personas pobres y vulnerables, que a menudo resultan excluidas de los procesos que determinan las políticas de promoción de la seguridad alimentaria y la necesidad de crear sociedades incluyentes libres de discriminación en lo que se refiere al cumplimiento por el Estado de sus obligaciones de promover y respetar los derechos humanos. Con arreglo a este enfoque, los ciudadanos consideran que sus gobiernos tienen que rendir cuentas y participan en el proceso de desarrollo humano, en lugar de limitarse a ser receptores pasivos. Un enfoque basado en los derechos humanos exige no sólo tender al resultado definitivo de la abolición del hambre, sino también proponer formas de alcanzar ese objetivo. La aplicación de los principios de los derechos humanos forma parte integrante del proceso.
1.1 Los Estados deberían promover y salvaguardar una sociedad libre, democrática y justa a fin de proporcionar un entorno económico, social, político y cultural pacífico, estable y propicio en el cual las personas puedan alimentarse y alimentar a sus familias con libertad y dignidad.
1.2 Los Estados deberían promover la democracia, el estado de derecho, el desarrollo sostenible y la buena gestión de los asuntos públicos, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales a fin de facultar a las personas y la sociedad civil para hacer demandas a sus gobernantes, formular políticas que aborden sus necesidades específicas y garantizar la rendición de cuentas y la transparencia de los gobiernos y los procesos de adopción de decisiones de los Estados en la aplicación de tales políticas. Los Estados deberían en particular promover la libertad de opinión y expresión, la libertad de información, la libertad de prensa y la libertad de reunión y asociación para favorecer la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Los alimentos no deberían utilizarse como instrumento de presión política y económica.
1.3 Los Estados deberían asimismo promover la buena gestión de los asuntos públicos en cuanto factor esencial para lograr un crecimiento económico sostenido, un desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza y el hambre, así como para la realización de todos los derechos humanos, incluida la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada.
1.4 Los Estados deberían, de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, velar por que se conceda a todas las personas, incluidos los defensores de los derechos humanos y la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada, igual protección jurídica y por que en todos los procedimientos judiciales se apliquen las debidas garantías procesales.
1.5 Cuando proceda y en consonancia con sus leyes internas, los Estados podrán ayudar a las personas y a grupos de personas a tener acceso a la asistencia jurídica con objeto de afirmar en mayor grado la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada.
2.1 A fin de conseguir la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, los Estados deberían promover un desarrollo económico de amplia base que respalde sus políticas de seguridad alimentaria. Los Estados deberían establecer, en relación con las políticas, objetivos y puntos de referencia basados en las necesidades de su población en materia de seguridad alimentaria.
2.2 Los Estados deberían evaluar, en consulta con las principales partes interesadas, la situación económica y social, y en particular el grado de inseguridad alimentaria y sus causas, la situación respecto de la nutrición y la inocuidad de los alimentos.
2.3 Los Estados deberían promover un suministro adecuado y estable de alimentos inocuos mediante una combinación de producción interna, comercio, reservas y distribución.
2.4 Los Estados deberían considerar la posibilidad de adoptar un enfoque holístico y global con miras a reducir el hambre y la pobreza. Dicho enfoque entraña, entre otras cosas, medidas directas e inmediatas para garantizar el acceso a una alimentación adecuada como parte de una red de seguridad social; la inversión en actividades y proyectos productivos para mejorar los medios de subsistencia de la población afectada por la pobreza y el hambre de manera sostenible; el establecimiento de instituciones adecuadas, mercados que funcionen, un marco jurídico y normativo favorable; y el acceso al empleo, los recursos productivos y los servicios apropiados.
2.5 Los Estados deberían poner en práctica políticas económicas, agrícolas, pesqueras, forestales, de uso de la tierra y, cuando convenga, de reforma agraria acertadas, generales y no discriminatorias, que permitirán a los agricultores, pescadores, silvicultores y otros productores de alimentos, en particular a las mujeres, obtener un rendimiento justo de su trabajo, capital y gestión, y deberían estimular la conservación y la ordenación sostenible de los recursos naturales, incluso en las zonas marginales.
2.6 Cuando la pobreza y el hambre afectan fundamentalmente a la población rural, los Estados deberían concentrarse en el desarrollo agrícola y rural sostenible, por medio de medidas encaminadas a mejorar el acceso a la tierra, el agua, tecnologías apropiadas y asequibles, recursos productivos y financieros, aumentar la productividad de las comunidades rurales pobres, promover la participación de los pobres en la adopción de decisiones sobre política económica, distribuir los beneficios derivados del aumento de la productividad, conservar y proteger los recursos naturales e invertir en infraestructura rural, educación e investigación. En particular, los Estados deberían adoptar políticas que creen las condiciones necesarias para favorecer la estabilidad del empleo, especialmente en las zonas rurales, con inclusión de los trabajos fuera de las explotaciones agrícolas.
2.7 En respuesta al problema creciente del hambre y la pobreza en el medio urbano, los Estados deberían promover inversiones orientadas a fomentar los medios de subsistencia de la población urbana pobre.
3.1 Los Estados, según convenga y en consulta con los interesados directos y de conformidad con su legislación nacional, deberían considerar la posibilidad de adoptar una estrategia nacional basada en los derechos humanos para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional como parte de una estrategia nacional general de desarrollo, incluidas estrategias de reducción de la pobreza, si las hubiere.
3.2 La elaboración de estas estrategias debería comenzar con una evaluación detenida de la legislación, las políticas y las medidas administrativas nacionales en vigor, los programas en curso de ejecución, la identificación sistemática de las limitaciones existentes y los recursos disponibles. Los Estados deberían formular las medidas necesarias para subsanar cualquier deficiencia y proponer un programa de cambio y los medios para aplicarlo y evaluarlo.
3.3 Estas estrategias podrían incluir objetivos, metas, puntos de referencia y plazos, así como medidas con miras a formular políticas; encontrar y movilizar recursos; definir mecanismos institucionales; asignar las responsabilidades; coordinar las actividades de los distintos interesados; y establecer mecanismos de vigilancia. Según sea necesario, las estrategias podrían abordar todos los aspectos del sistema alimentario, con inclusión de la producción, la elaboración, la distribución, la comercialización y el consumo de alimentos inocuos. También podrían ocuparse del acceso a los recursos y a los mercados, así como prever medidas paralelas en otros ámbitos. Estas estrategias deberían abordar en particular las necesidades de los grupos vulnerables y desfavorecidos y las situaciones especiales, como las catástrofes naturales y las emergencias.
3.4 Cuando sea necesario, los Estados deberían considerar la posibilidad de adoptar y, según el caso, revisar una estrategia nacional de reducción de la pobreza en la que se aborde de forma específica el acceso a una alimentación adecuada.
3.5 Los Estados, individualmente o en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, deberían considerar la posibilidad de integrar en su estrategia de reducción de la pobreza una perspectiva de los derechos humanos basada en el principio de no discriminación. Al elevar el nivel de vida de las personas por debajo del umbral de la pobreza debería prestarse la debida atención a la necesidad de garantizar la igualdad en la práctica a las personas tradicionalmente desfavorecidas y entre mujeres y hombres.
3.6 En sus estrategias de reducción de la pobreza, los Estados también deberían conceder prioridad a la prestación de servicios básicos a los más pobres y a la inversión en los recursos humanos, garantizando el acceso universal a la enseñanza primaria, la atención sanitaria básica, la creación de capacidad en relación con las buenas prácticas, el agua potable, un saneamiento adecuado y la justicia, y apoyando programas de alfabetización, de enseñanza de aritmética elemental y sobre buenas prácticas de higiene.
3.7 Se alienta a los Estados, entre otras cosas y de manera sostenible, a revitalizar el sector agrícola, con inclusión de la ganadería, la silvicultura y la pesca, y a aumentar su productividad mediante políticas y estrategias especiales orientadas a los pescadores artesanales, y los pequeños agricultores en las zonas rurales, que practican sistemas de explotación tradicionales, y mediante la creación de condiciones propicias para la participación del sector privado, con especial hincapié en el desarrollo de la capacidad humana y la eliminación de las limitaciones a la producción agrícola y su distribución y comercialización.
3.8 Al elaborar estas estrategias, se alienta a los Estados a consultar a organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas fundamentales en los planos nacional y regional, con inclusión de las asociaciones de agricultores que practican una agricultura tradicional en pequeña escala, del sector privado, de mujeres y de jóvenes, con vistas a promover su participación activa en todos los aspectos de las estrategias de producción agrícola y alimentaria.
3.9 Estas estrategias deberían ser transparentes, generales y amplias, referirse al conjunto de las políticas, los programas y los proyectos nacionales, tener en cuenta las necesidades especiales de las niñas y las mujeres, combinar objetivos a corto y a largo plazo, y prepararse y aplicarse de forma participativa y con la obligación de rendir cuentas.
3.10 Los Estados deberían apoyar, incluso por medio de la cooperación regional, la aplicación de estrategias nacionales de desarrollo, en particular con miras a la reducción de la pobreza y el hambre y a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada.
4.1 Los Estados, de conformidad con su legislación y con las prioridades nacionales, así como con sus compromisos internacionales, deberían mejorar el funcionamiento de sus mercados, en particular de sus mercados agrícolas y alimentarios a fin de promover tanto el crecimiento económico como un desarrollo sostenible, por ejemplo movilizando el ahorro interno, ya sea público o privado, elaborando políticas crediticias apropiadas, generando niveles adecuados y sostenibles de inversiones nacionales productivas mediante créditos en condiciones de favor y aumentando las capacidades humanas.
4.2 Los Estados deberían establecer normas, políticas, procedimientos y órganos de reglamentación y de otro tipo para garantizar un acceso que no sea discriminatorio a los mercados e impedir las prácticas contrarias a la competencia en los mercados.
4.3 Los Estados deberían fomentar el sentido de la responsabilidad social de las empresas y el compromiso de todos los actores del mercado y de la sociedad civil con vistas a la realización progresiva del derecho de las personas a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.
4.4 Los Estados deberían proporcionar a los consumidores una protección adecuada frente a prácticas comerciales fraudulentas, la información errónea y los alimentos nocivos. Las medidas adoptadas con ese objeto no deberían constituir obstáculos injustificados al comercio internacional y deberían respetar los acuerdos de la OMC.
4.5 Los Estados deberían, según convenga, promover el establecimiento de mercados locales y regionales en pequeña escala y el comercio fronterizo para reducir la pobreza y aumentar la seguridad alimentaria, especialmente en las zonas rurales y urbanas pobres.
4.6 Los Estados tal vez deseen adoptar medidas para garantizar que pueda beneficiarse de las oportunidades derivadas del comercio competitivo de productos agropecuarios el mayor número posible de personas y comunidades, especialmente los grupos desfavorecidos.
4.7 Los Estados deberían esforzarse por que las políticas comerciales en general, y de comercio alimentario y agrícola en particular, contribuyan a fomentar la seguridad alimentaria para todos mediante un sistema de comercio local, regional, nacional y mundial que no sea discriminatorio y esté orientado al mercado.
4.8 Los Estados deberían procurar establecer sistemas internos de comercialización, almacenamiento, transporte, comunicación y distribución eficientes, entre otras cosas, con el fin de facilitar la diversificación del comercio y una mejor conexión dentro de los mercados nacionales, regionales y mundiales y entre ellos. así como de aprovechar las nuevas oportunidades comerciales.
4.9 Los Estados tendrán en cuenta que los mercados no producen automáticamente el resultado de que todas las personas dispongan de ingresos suficientes en todo momento para satisfacer las necesidades básicas y deberían, por consiguiente, procurar establecer sistemas adecuados de seguridad social y obtener, cuando convenga, asistencia de la comunidad internacional con este objeto.
4.10 Los Estados deberían tener en cuenta las deficiencias de los mecanismos del mercado con vistas a proteger el medio ambiente y los bienes públicos.
5.1 Los Estados, cuando convenga, deberían evaluar el mandato y el rendimiento de las instituciones públicas correspondientes y, de ser necesario, crearlas, reformarlas o mejorar su organización y estructura para contribuir a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.
5.2 A tal fin, los Estados tal vez deseen velar por la coordinación de los esfuerzos de los ministerios, organismos y oficinas públicos pertinentes. Podrían establecer mecanismos nacionales de coordinación intersectorial para garantizar la aplicación, el seguimiento y la evaluación concertados de las políticas, los planes y los programas. Se alienta a los Estados a fomentar la participación de las comunidades pertinentes en todos los aspectos de la planificación y ejecución de actividades en dichas esferas.
5.3 Asimismo, los Estados tal vez deseen encomendar a una institución concreta la responsabilidad general de supervisar y coordinar la aplicación de las presentes directrices, teniendo presente la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, y tomando debidamente en consideración los convenios y protocolos vigentes relacionados con la agricultura. Con objeto de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, deberían definirse claramente y revisarse periódicamente las funciones y tareas de esta institución, y se deberían prever los oportunos mecanismos de vigilancia.
5.4 Los Estados deberían velar por que las instituciones pertinentes posibiliten la participación plena y transparente del sector privado y de la sociedad civil, y en particular de representantes de los grupos más afectados por la inseguridad alimentaria.
5.5 Los Estados deberían tomar medidas, en caso necesario, para formular, reforzar, aplicar y mantener normas y políticas eficaces de lucha contra la corrupción, en especial en el sector de la alimentación y en la gestión de la ayuda alimentaria de emergencia.
6.1 Reconociendo la responsabilidad primaria de los Estados respecto de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada, se alienta a los Estados a aplicar un enfoque basado en la existencia de numerosas partes interesadas a la seguridad alimentaria nacional para identificar las funciones y fomentar la participación de todos los interesados directos, comprendidos la sociedad civil y el sector privado, a fin de aprovechar sus capacidades especializadas con vistas a facilitar el uso eficiente de los recursos.
7.1 Se invita a los Estados a considerar, de conformidad con sus marcos jurídicos y sus políticas nacionales, la posibilidad de incorporar disposiciones en su ordenamiento jurídico interno, en su caso con revisión constitucional o legislativa, para facilitar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.
7.2 Se invita a los Estados a considerar, de conformidad con sus marcos jurídicos y de políticas nacionales, la posibilidad de incorporar disposiciones en sus leyes internas, que pueden incluir sus constituciones, declaraciones de derechos o legislación, con objeto de aplicar directamente la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada. Podrían contemplarse mecanismos administrativos, cuasi judiciales y judiciales para proporcionar vías de recurso adecuadas, eficaces y rápidas accesibles, en particular, a los miembros de grupos vulnerables.
7.3 Los Estados que hayan establecido el derecho a una alimentación adecuada en sus sistemas legales deberían informar al público en general de todos los derechos y vías de recurso disponibles que puedan invocar.
7.4 Los Estados deberían considerar la posibilidad de reforzar sus políticas y leyes internas a fin de otorgar a las mujeres cabeza de familia acceso a proyectos y programas relativos a la reducción de la pobreza y a la seguridad nutricional.
8.1 Los Estados deberían facilitar el acceso a los recursos y su utilización de manera sostenible, no discriminatoria y segura de acuerdo con su legislación nacional y con el derecho internacional y deberían proteger los bienes que son importantes para la subsistencia de la población. Los Estados deberían respetar y proteger los derechos individuales relativos a los recursos como la tierra, el agua, los bosques, la pesca y el ganado sin discriminación de algún tipo. Cuando sea necesario y apropiado, los Estados deberían emprender una reforma agraria así como otras reformas de políticas en consonancia con sus obligaciones en materia de derechos humanos y de conformidad con el estado de derecho a fin de asegurar un acceso eficaz y equitativo a las tierras y reforzar el crecimiento en favor de los pobres. Se podría prestar especial atención a grupos como los pastores nómadas y los pueblos indígenas y su relación con los recursos naturales.
8.2 Los Estados deberían adoptar medidas para que los miembros de los grupos vulnerables puedan tener acceso a oportunidades y recursos económicos que les permitan participar plenamente y en pie de igualdad en la economía.
8.3 Los Estados deberían prestar particular atención a los problemas de acceso específicos de las mujeres y de los grupos vulnerables, marginados y tradicionalmente desfavorecidos, incluidas todas las personas afectadas por el VIH/SIDA. Los Estados deberían adoptar medidas para proteger a todas las personas afectadas por el VIH/SIDA contra la pérdida de su acceso a los recursos y bienes.
8.4 Los Estados deberían promover la investigación agronómica y el desarrollo agrícola, en particular para fomentar la producción de alimentos básicos con los consiguientes efectos positivos sobre los ingresos básicos y beneficios para los pequeños agricultores y las agricultoras, así como los consumidores pobres.
8.5 Los Estados deberían, en el marco de los acuerdos internacionales pertinentes, incluidos los relativos a la propiedad intelectual, promover el acceso de los agricultores en pequeña y mediana escala a los resultados de la investigación que promueven la seguridad alimentaria.
8.6 Los Estados deberían promover la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en la economía y, con este fin, introducir, donde no existan, y aplicar leyes sensibles al problema de la igualdad entre los sexos que otorguen a las mujeres el derecho a heredar y poseer tierra y otros bienes. Los Estados deberían asimismo proporcionar a las mujeres acceso seguro y equitativo a los recursos productivos, como el crédito, la tierra, el agua y tecnologías apropiadas, y el control sobre ellos, para que puedan recibir los beneficios que deriven de dichos recursos.
8.7 Los Estados deberían diseñar y aplicar programas que incluyan diferentes mecanismos de acceso y utilización apropiada de las tierras agrícolas, destinados a las poblaciones más pobres.
8.8 Los Estados deberían adoptar medidas para fomentar un crecimiento sostenible con objeto de proporcionar oportunidades de empleo que permitan a los asalariados rurales y urbanos y sus familias obtener una remuneración suficiente para disfrutar de un nivel de vida adecuado, así como promover y proteger el empleo autónomo. En los Estados que hayan ratificado los instrumentos pertinentes, las condiciones de trabajo deberían ser compatibles con las obligaciones que han contraído en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los convenios pertinentes de la OIT y otros tratados, incluidas las convenciones de derechos humanos.
8.9 Con objeto de mejorar el acceso al mercado laboral, los Estados deberían potenciar el capital humano mediante programas educativos, programas de alfabetización de adultos y otros programas de capacitación, según sea necesario, sin distinciones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
8.10 Los Estados deberían adoptar medidas para promover y proteger la seguridad de la tenencia de la tierra, especialmente con respecto a las mujeres, los pobres y los segmentos desfavorecidos de la sociedad, mediante una legislación que proteja el derecho pleno y en condiciones de igualdad a poseer tierra y otros bienes, incluido el derecho a la herencia. Según convenga, los Estados deberían estudiar la posibilidad de establecer mecanismos jurídicos y otros mecanismos de políticas, en consonancia con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y de conformidad con el estado de derecho, que permitan avanzar en la reforma agraria para mejorar el acceso de las personas pobres y las mujeres a los recursos. Tales mecanismos deberían promover también la conservación y la utilización sostenible de la tierra. Debería prestarse particular atención a la situación de las comunidades indígenas.
8.11 Teniendo presente que el acceso al agua en cantidad y de calidad suficientes para todos es fundamental para la vida y la salud, los Estados deberían esforzarse para mejorar el acceso a los recursos hídricos y promover su uso sostenible, así como su distribución eficaz entre los usuarios, concediendo la debida atención a la eficacia y la satisfacción de las necesidades humanas básicas de una manera equitativa y que permita un equilibrio entre la necesidad de proteger o restablecer el funcionamiento de los ecosistemas y las necesidades domésticas, industriales y agrícolas, en particular salvaguardando la calidad del agua potable.
8.12 Los Estados, teniendo en cuenta la importancia de la biodiversidad, y de conformidad con sus obligaciones en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes, deberían estudiar políticas, instrumentos jurídicos y mecanismos de apoyo concretos a escala nacional para impedir la erosión y asegurar la conservación y la utilización sostenible de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, y en particular, en su caso, para proteger los conocimientos tradicionales pertinentes y la participación equitativa en el reparto de los beneficios derivados de la utilización de dichos recursos, alentando, en su caso, la participación de las comunidades y los agricultores locales e indígenas en la adopción de decisiones nacionales sobre asuntos relacionados con la conservación y la utilización sostenible de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.
8.13 Los Estados deberían estudiar políticas, instrumentos jurídicos y mecanismos de apoyo nacionales concretos para proteger la sostenibilidad ecológica y la capacidad de carga de los ecosistemas a fin de asegurar la posibilidad de una mayor producción sostenible de alimentos para las generaciones presentes y futuras, impedir la contaminación del agua, proteger la fertilidad del suelo y promover la ordenación sostenible de la pesca y de los bosques.
8.14 Los Estados deberían crear un entorno propicio y estrategias para facilitar y apoyar el desarrollo de iniciativas de los sectores privado y público a fin de promover instrumentos, tecnologías y mecanización apropiados para la prestación de los servicios pertinentes, como los de investigación, extensión, comercialización, finanzas rurales y microcrédito, con objeto de permitir una producción más eficiente de alimentos por todos los agricultores, en particular los agricultores pobres, y abordar las cuestiones relativas a las limitaciones locales, tales como la escasez de tierra, agua y energía agrícola.
9.1 Los Estados deberían adoptar medidas para garantizar que todos los alimentos, ya sean de producción local o importados, de libre disposición o de venta en el mercado, sean inocuos y se ajusten a las normas nacionales sobre inocuidad de los alimentos.
9.2 Los Estados deberían establecer sistemas amplios y racionales de control de los alimentos que reduzcan los riesgos de transmisión de enfermedades por los alimentos utilizando el análisis de riesgos y mecanismos de supervisión, a fin de garantizar la inocuidad en toda la cadena alimentaria, incluidos los piensos.
9.3 Se alienta a los Estados a tomar medidas para simplificar los procedimientos institucionales de control e inocuidad de los alimentos en el plano nacional y a eliminar las lagunas y las superposiciones de los sistemas de inspección y del marco jurídico y normativo aplicable a los alimentos. Se alienta a los Estados a adoptar normas sobre la inocuidad de los alimentos con una base científica, incluidas normas relativas a los aditivos, contaminantes, residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas y peligros microbiológicos, y a establecer normas relativas al envasado, el etiquetado y la publicidad de los alimentos. Estas normas deberían tomar en consideración las normas alimentarias internacionalmente aceptadas (Codex Alimentarius) y ser conformes al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la OMC. Los Estados deberían adoptar medidas para prevenir la contaminación por contaminantes industriales y de otro tipo en la producción, la elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la manipulación y la venta de alimentos.
9.4 Los Estados tal vez deseen establecer un comité de coordinación nacional en relación con los alimentos, que reúna a los protagonistas públicos y privados que intervienen en el sistema alimentario y actúe de enlace con la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius. Los Estados deberían estudiar la posibilidad de colaborar con los interesados directos privados en el sistema alimentario, ayudándolos a controlar sus propios métodos de producción y prácticas de manipulación y haciendo verificaciones de esos controles.
9.5 Cuando sea necesario, los Estados deberían ayudar a los agricultores y a otros productores primarios a aplicar buenas prácticas agrícolas, a los elaboradores de alimentos a aplicar buenas prácticas de fabricación y a los manipuladores de alimentos a aplicar buenas prácticas de higiene. Se alienta a los Estados a considerar la posibilidad de establecer sistemas de inocuidad de los alimentos y mecanismos de supervisión a fin de garantizar el suministro de alimentos inocuos a los consumidores.
9.6 Los Estados deberían asegurarse de que todos los integrantes del sector alimentario reciban educación sobre prácticas seguras, con objeto de que sus actividades no generen residuos nocivos en los alimentos ni causen daños al medio ambiente. Los Estados también deberían adoptar medidas para educar a los consumidores sobre el almacenamiento, la manipulación y la utilización seguros de los alimentos en el hogar. Los Estados deberían reunir y divulgar información entre la población sobre las enfermedades transmitidas por los alimentos y sobre la inocuidad de los alimentos y deberían cooperar con las organizaciones regionales e internacionales que se ocupan de la inocuidad de los alimentos.
9.7 Los Estados deberían adoptar medidas para proteger a los consumidores del engaño y la desinformación en los envases, las etiquetas, la publicidad y la venta de los alimentos y facilitar a los consumidores la elección velando por la divulgación de información adecuada sobre los alimentos comercializados, y proporcionar vías de recurso ante cualquier daño causado por alimentos nocivos o adulterados, incluidos los vendidos por comerciantes ambulantes. Esas medidas no deberían emplearse como obstáculos injustificados al comercio y deberían ser conformes a los acuerdos de la OMC (en especial el Acuerdo MSF y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio).
9.8 Se alienta a los países desarrollados a prestar asistencia técnica a los países en desarrollo por medio de asesoramiento, créditos, donaciones y subvenciones para la creación de capacidad y la capacitación en materia de inocuidad de los alimentos. Cuando sea posible y apropiado, se alienta a los países en desarrollo con mayor capacidad en relación con la inocuidad de los alimentos a que ofrezcan asistencia a los países en desarrollo menos avanzados.
9.9 Se alienta a los Estados a cooperar con todos los interesados directos, incluidas las organizaciones regionales e internacionales de consumidores que se ocupan de cuestiones relacionadas con la inocuidad de los alimentos, y considerar la posibilidad de permitirles participar en los foros nacionales e internacionales en los que se debaten políticas que afectan a la producción, la elaboración, la distribución, el almacenamiento y la comercialización de alimentos.
10.1 En caso necesario, los Estados deberían tomar medidas para mantener, adaptar o fortalecer la diversidad de la alimentación y hábitos sanos de consumo y de preparación de los alimentos, así como las modalidades de alimentación, en particular la lactancia materna, asegurándose al mismo tiempo de que los cambios en la disponibilidad de alimentos y en el acceso a ellos no afecten negativamente a la composición de la dieta y la ingesta dietética.
10.2 Se alienta a los Estados a adoptar medidas, en particular mediante la educación, la información y la reglamentación sobre el etiquetado, destinadas a evitar el consumo excesivo y no equilibrado de alimentos, que puede conducir a la malnutrición, a la obesidad y a enfermedades degenerativas.
10.3 Se alienta a los Estados a fomentar la participación de todas las partes interesadas, incluidas las comunidades y las administraciones locales, en la formulación, la aplicación, la gestión, el seguimiento y la evaluación de programas encaminados a incrementar la producción y el consumo de alimentos sanos y nutritivos, especialmente los que son ricos en micronutrientes. Los Estados tal vez deseen promover la creación de huertos en los hogares y en las escuelas como elemento básico para combatir las carencias de micronutrientes y fomentar una dieta sana. Además, los Estados podrían estudiar la posibilidad de adoptar reglamentos relativos al enriquecimiento de los alimentos, con el fin de prevenir y remediar las carencias de micronutrientes, especialmente de yodo, hierro y vitamina A.
10.4 Los Estados deberían tomar en consideración las necesidades alimentarias y nutricionales particulares de las personas aquejadas del VIH/SIDA, o que sufran los efectos de otras epidemias.
10.5 Los Estados deberían adoptar medidas para promover y fomentar la lactancia materna, en consonancia con su cultura, el Código internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna y las resoluciones posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud (OMS), de conformidad con las recomendaciones de la OMS y UNICEF.
10.6 Los Estados tal vez deseen difundir información sobre la alimentación de los lactantes y los niños pequeños que sea coherente y esté en consonancia con los conocimientos científicos más avanzados y las prácticas aceptadas a nivel internacional, y tomar medidas para luchar contra la desinformación sobre la alimentación infantil. Los Estados deberían examinar con la máxima atención las cuestiones relativas a la lactancia materna y la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), sobre la base de los conocimientos científicos más modernos y autorizados y apoyándose en las directrices de la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) más recientes.
10.7 Se invita a los Estados a adoptar medidas paralelas en los sectores de la salud, la educación y la infraestructura sanitaria y a promover la colaboración intersectorial, de manera que la población pueda disponer de los servicios y los bienes necesarios para aprovechar al máximo el valor nutritivo de los alimentos que consume y lograr de esta manera el bienestar nutricional.
10.8 Los Estados deberían adoptar medidas para erradicar las prácticas discriminatorias, especialmente la discriminación en razón del sexo, con el fin de alcanzar niveles adecuados de nutrición dentro del hogar.
10.9 Los Estados deberían reconocer que la alimentación es una parte vital de la cultura de una persona y se les alienta a tener en cuenta las prácticas, costumbres y tradiciones de las personas en relación con la alimentación.
10.10 Se recuerda a los Estados los valores culturales de los hábitos dietéticos y alimentarios en las diferentes culturas; los Estados deberían establecer métodos para promover la inocuidad de los alimentos, una ingesta nutricional positiva, incluido un reparto justo de los alimentos en el seno de las comunidades y los hogares, con especial hincapié en las necesidades y los derechos de las niñas y los niños, así como de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes, en todas las culturas.
11.1 Los Estados deberían apoyar la inversión en el desarrollo de los recursos humanos, en esferas tales como la salud, la enseñanza, los programas de alfabetización y otros programas de capacitación práctica, que son esenciales para el desarrollo sostenible, e incluso en la agricultura, la pesca, la silvicultura y el desarrollo rural.
11.2 Los Estados deberían reforzar y ampliar las oportunidades de recibir enseñanza básica, especialmente para las niñas, las mujeres y otros grupos de población desfavorecidos.
11.3 Los Estados deberían fomentar la educación sobre agricultura y medio ambiente en la enseñanza básica y secundaria, con el fin de hacer que las nuevas generaciones sean más conscientes de la importancia de conservar y utilizar de modo sostenible los recursos naturales.
11.4 Los Estados deberían apoyar la enseñanza superior por medio del fortalecimiento en los países en desarrollo de las universidades y las facultades técnicas de agronomía y disciplinas conexas y de estudios empresariales, para que realicen tanto funciones pedagógicas como de investigación, y procurando que las universidades de todo el mundo proporcionen formación de nivel universitario y superior a los agrónomos, científicos y empresarios de los países en desarrollo.
11.5 Los Estados deberían proporcionar información a los ciudadanos con objeto de fortalecer su capacidad para participar en las decisiones sobre las políticas relacionadas con la alimentación que les puedan afectar y para impugnar las decisiones que amenacen sus derechos.
11.6 Los Estados deberían aplicar medidas para impulsar a las personas a mejorar su vivienda y sus medios para la preparación de los alimentos, porque estos elementos están relacionados con la inocuidad de los alimentos. Tales medidas deberían adoptarse en los campos educativos y de las infraestructuras, especialmente en las familias rurales.
11.7 Los Estados deberían promover o integrar en los programas escolares la educación sobre los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y, en concreto, la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada.
11.8 Se alienta a los Estados a promover la concienciación sobre la importancia de los derechos humanos, incluida la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada.
11.9 Los Estados deberían proporcionar una formación adecuada a los funcionarios encargados de llevar a cabo la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada.
11.10 Los Estados deberían incrementar el conocimiento de las presentes directrices por parte de sus ciudadanos, así como proporcionar y mejorar continuamente el acceso a las mismas y a las leyes y los reglamentos pertinentes sobre derechos humanos, especialmente en las zonas rurales y alejadas.
11.11 Los Estados tal vez deseen dotar a la sociedad civil de los medios necesarios para que participe en la aplicación de las directrices, por ejemplo, mediante la creación de capacidad.
12.1 Se alienta a los entes regionales y locales a asignar recursos en sus respectivos presupuestos para la lucha contra el hambre y la seguridad alimentaria.
12.2 Los Estados deberían garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en relación con el uso de los recursos públicos, en particular en la esfera de la seguridad alimentaria.
12.3 Se alienta a los Estados a promover gastos y programas sociales básicos, en particular los que afectan a los segmentos pobres y vulnerables de la sociedad, y a protegerlos de las reducciones presupuestarias, y a aumentar al mismo tiempo la calidad y eficacia de los gastos sociales. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que los recortes presupuestarios no afecten negativamente al acceso a una alimentación adecuada de los sectores más pobres de la sociedad.
12.4 Se alienta a los Estados a establecer un entorno jurídico y económico propicio con vistas a promover y movilizar el ahorro interno y a atraer recursos externos para inversiones productivas, así como a buscar nuevas fuentes de financiación, tanto públicas como privadas, a nivel nacional e internacional, para los programas sociales.
12.5 Se invita a los Estados a tomar medidas apropiadas y sugerir estrategias para contribuir a concienciar a las familias de los emigrantes con objeto de promover el uso eficiente de las remesas por ellos enviadas para realizar inversiones a fin de mejorar sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria de sus familias.
13.1 En consonancia con el compromiso de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, los Estados deberían establecer sistemas de información y cartografía sobre la inseguridad alimentaria y la vulnerabilidad (SICIAV), a fin de identificar los grupos y los hogares especialmente vulnerables a la inseguridad alimentaria y las razones de ello. Los Estados deberían formular y encontrar medidas correctivas de aplicación inmediata o progresiva para proporcionar acceso a una alimentación adecuada.
13.2 Se invita a los Estados a realizar sistemáticamente análisis desglosados sobre la inseguridad alimentaria, la vulnerabilidad y la situación nutricional de distintos grupos de la sociedad, prestando particular atención a la medición de cualquier tipo de discriminación que pueda manifestarse en forma de una mayor inseguridad alimentaria y vulnerabilidad a ella, o en una mayor prevalencia de la malnutrición entre grupos específicos de la población, o ambas cosas, con vistas a eliminar y prevenir dichas causas de inseguridad alimentaria o de malnutrición.
13.3 Con objeto de velar por la orientación eficaz de la asistencia, de manera que no se excluya a ninguna persona necesitada y que no se incluya a nadie que no la necesite, los Estados deberían establecer criterios de selección transparentes y no discriminatorios. Para impedir malversaciones y prevenir la corrupción, son esenciales sistemas administrativos y de rendición de cuentas eficaces. Entre los factores que deben tenerse en cuenta cabe destacar los bienes y los ingresos familiares e individuales, el estado nutricional y la situación sanitaria, así como los mecanismos de supervivencia existentes.
13.4 Los Estados tal vez deseen conceder prioridad a la distribución de la asistencia alimentaria a través de las mujeres como medio para reforzar su función en la adopción de decisiones y garantizar que los alimentos se utilicen para satisfacer las necesidades alimentarias de los hogares.
14.1 Los Estados deberían considerar la posibilidad de establecer y mantener, en la medida en que lo permitan los recursos, redes de seguridad para proteger a quienes no puedan mantenerse por sí mismos. En la medida de lo posible, y prestando la debida atención a la eficacia y la cobertura, los Estados deberían considerar la posibilidad de aprovechar las capacidades existentes en las comunidades en peligro con miras a proporcionar los recursos necesarios para que las redes de seguridad contribuyan a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada. Las redes de seguridad alimentaria deberían en la medida de lo posible, y según convenga, basarse en la adquisición local o regional.
14.2 Los Estados y las organizaciones internacionales deberían considerar las ventajas de recurrir a la adquisición local en relación con la asistencia alimentaria, con objeto de integrar las necesidades nutricionales de las personas afectadas por la inseguridad alimentaria y los intereses comerciales de los productores locales.
14.3 Si bien el diseño de las redes de seguridad social y alimentaria dependerá de la naturaleza de la inseguridad alimentaria, los objetivos, el presupuesto, la capacidad administrativa existente y las circunstancias locales, tales como el nivel de suministro de alimentos y los mercados locales de productos alimenticios, los Estados deberían, no obstante, velar por que esas redes se orienten de manera adecuada a las personas necesitadas y respeten el principio de no discriminación al establecer los criterios de selección.
14.4 Los Estados deberían adoptar disposiciones, en la medida en que lo permitan los recursos, para que cualquier medida de carácter económico o financiero que probablemente vaya a tener un efecto negativo en los niveles existentes de consumo de alimentos de los grupos vulnerables vaya acompañada de la provisión de redes eficaces de seguridad alimentaria. Las redes de seguridad deberían vincularse con otras intervenciones complementarias encaminadas a promover la seguridad alimentaria a más largo plazo.
14.5 En las situaciones en las que se haya determinado que los alimentos desempeñan una función apropiada en las redes de seguridad, la ayuda alimentaria debería llenar el vacío entre las necesidades nutricionales de la población afectada y su capacidad para satisfacerlas por su cuenta. La ayuda alimentaria se debería proporcionar con la mayor participación posible de los beneficiarios y debería consistir en alimentos adecuados e inocuos desde el punto de vista nutricional, habida cuenta de las circunstancias, tradiciones alimentarias y culturas locales.
14.6 Los Estados deberían examinar la posibilidad de complementar la ayuda alimentaria proporcionada mediante los sistemas o redes de seguridad con actividades adicionales para obtener los máximos beneficios con vistas a garantizar el acceso de la población a alimentos adecuados y su utilización. Entre las actividades complementarias fundamentales cabe destacar el acceso al agua potable y el saneamiento, intervenciones de asistencia sanitaria y actividades de educación nutricional.
14.7 Al diseñar las redes de seguridad, los Estados deberían considerar la importante función de organizaciones internacionales como la FAO, el FIDA y el PMA, y otras organizaciones internacionales, regionales y de la sociedad civil pertinentes, que pueden ayudarles a combatir la pobreza rural y a promover la seguridad alimentaria y el desarrollo agrícola.
15.1 Los Estados donantes deberían velar por que sus políticas de ayuda alimentaria apoyen los esfuerzos de los Estados beneficiarios para lograr la seguridad alimentaria y basar sus disposiciones de ayuda alimentaria en evaluaciones razonables de las necesidades orientándose a los grupos especialmente afectados por la inseguridad alimentaria y vulnerables. En este contexto, los Estados donantes deberían proporcionar dicha asistencia de manera tal que tenga en cuenta la inocuidad de los alimentos, la importancia de no causar trastornos a la producción local de alimentos, y las necesidades nutricionales y dietéticas y la cultura de las poblaciones receptoras. La ayuda alimentaria debería tener una estrategia clara de terminación y evitar la creación de dependencia. Los donantes deberían promover un mayor uso de los mercados comerciales locales y regionales con vistas a satisfacer las necesidades alimentarias en los países expuestos a la carestía y reducir la dependencia de la ayuda alimentaria.
15.2 Las transacciones relativas a la ayuda alimentaria internacional, incluida la ayuda alimentaria bilateral proporcionada en efectivo, deberían llevarse a cabo de forma compatible con los Principios de la FAO sobre colocación de excedentes y obligaciones de consulta de los Estados Miembros, el Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1999 y el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, y deberían cumplir las normas de inocuidad de los alimentos acordadas internacionalmente, teniendo presentes las circunstancias, las tradiciones alimentarias y las culturas locales.
15.3 Los Estados y los actores no estatales pertinentes deberían garantizar, con arreglo al Derecho internacional, el acceso seguro y sin trabas a las poblaciones necesitadas, así como para evaluaciones internacionales de las necesidades y los organismos humanitarios participantes en la distribución de asistencia alimentaria internacional.
15.4 En la prestación de ayuda alimentaria internacional en situaciones de emergencia, deberían tenerse especialmente en cuenta los objetivos de recuperación y desarrollo a más largo plazo en los países receptores y deberían respetarse los principios humanitarios reconocidos a nivel universal.
15.5 La evaluación de las necesidades y la planificación, el seguimiento y la evaluación de la prestación de ayuda alimentaria deberían, en la medida de lo posible, llevarse a cabo de forma participativa, y siempre que sea posible, en colaboración estrecha con los Estados receptores a nivel nacional y local.
16.1 Los alimentos no deberían utilizarse jamás como medio de presión política y económica.
16.2 Los Estados reafirman las obligaciones asumidas en virtud del derecho internacional humanitario, y en concreto al convertirse en Partes de los Convenios de Ginebra de 1949 y/o de los Protocolos Adicionales a éstos, con respecto a las necesidades de índole humanitaria de la población civil, incluido, entre otras cosas, su acceso a los alimentos en situaciones de conflicto armado y de ocupación.
- El Protocolo Adicional I estipula, entre otras cosas, que «queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles», que «se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, con la intención deliberada de privar de esos bienes, por su valor como medios para asegurar la subsistencia, a la población civil o a la Parte adversa, sea cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles, para provocar su desplazamiento, o con cualquier otro propósito», y que «estos bienes no serán objeto de represalias».
16.3 En situaciones de ocupación, el derecho internacional humanitario prevé, entre otras cosas: que la potencia ocupante, en el mayor grado posible en función de los medios a su disposición, tiene el deber de garantizar los suministros alimentarios y médicos a la población; que debería, en particular, aportar los productos alimenticios, suministros médicos y otros artículos necesarios, si los recursos del territorio ocupado son insuficientes, y que si la totalidad o parte de la población de un territorio ocupado no recibe un suministro adecuado, la potencia ocupante deberá acordar planes de socorro en nombre de la citada población y deberá facilitarlos con todos los medios a su disposición35.
16.4 Los Estados reafirman las obligaciones asumidas con respecto a la protección y la seguridad del personal humanitario.
16.5 Los Estados deberían hacer todo lo posible para asegurarse de que los refugiados y las personas desplazadas internamente tengan acceso, en todo momento, a alimentos adecuados. A este respecto, se debería alentar a los Estados y otros interesados pertinentes a que, al ocuparse de situaciones de desplazamiento interno, empleen los principios y las normas establecidos en los Principios rectores aplicables a los desplazamientos internos.
16.6 En el caso de que se produzcan emergencias debidas a causas naturales o provocadas por el hombre, los Estados deberían proporcionar ayuda alimentaria a las personas necesitadas, podrán pedir asistencia internacional si sus propios recursos no bastan, y deberían facilitar el acceso, en condiciones seguras y sin trabas, de dicha asistencia, de conformidad con el derecho internacional y los principios humanitarios reconocidos con carácter universal, teniendo presentes las circunstancias, las tradiciones alimentarias y las culturas locales.
16.7 Los Estados deberían implantar mecanismos adecuados y eficaces de alerta para prevenir o mitigar los efectos de las emergencias de origen natural o provocadas por el hombre. Los sistemas de alerta deberían basarse en las normas y la cooperación internacionales, así como en datos fiables y desagregados, y deberían ser objeto de seguimiento constante. Los Estados deberían adoptar medidas apropiadas de preparación para las emergencias, como, por ejemplo, el mantenimiento de existencias de alimentos para la adquisición de productos alimenticios, y tomar medidas con miras a establecer sistemas adecuados de distribución.
16.8 Se invita a los Estados a examinar la posibilidad de establecer mecanismos para evaluar los efectos nutricionales y conocer mejor las estrategias de supervivencia de las familias afectadas en el caso de catástrofes naturales o provocadas por el hombre. Esta información debería servir de base para la orientación, formulación, aplicación y evaluación de los programas de socorro, recuperación y aumento de la capacidad de resistencia.
17.1 Los Estados tal vez deseen establecer mecanismos para vigilar y evaluar la aplicación de las presentes directrices con vistas a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, de conformidad con su capacidad y aprovechando los sistemas de información existentes y tratando de subsanar la falta de información.
17.2 Los Estados tal vez deseen considerar la posibilidad de llevar a cabo «evaluaciones de los efectos en relación con el derecho a la alimentación» a fin de determinar las repercusiones de los proyectos, programas y políticas nacionales en la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada de la población en general y de los grupos vulnerables en particular, que sirvan como base para la adopción de las medidas correctivas necesarias.
17.3 Los Estados tal vez deseen asimismo elaborar un conjunto de indicadores del proceso, los efectos y los resultados, aprovechando los indicadores ya en uso y mecanismos de vigilancia como los SICIAV, con miras a evaluar la marcha de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada. Los Estados tal vez deseen establecer puntos de referencia adecuados que se hayan de conseguir a corto, medio y largo plazo, directamente relacionados con la consecución de los objetivos de reducción de la pobreza y el hambre como mínimo, así como de otros objetivos nacionales e internacionales, con inclusión de los establecidos en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y en la Cumbre del Milenio.
17.4 En este proceso de evaluación, los indicadores del proceso podrían determinarse o diseñarse de manera que registren y reflejen explícitamente el uso de instrumentos de política específicos y la realización de intervenciones concretas, cuyos resultados sean compatibles con la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Esos indicadores permitirían a los Estados aplicar medidas jurídicas, normativas y administrativas, detectar las prácticas y los resultados discriminatorios y determinar el grado de participación política y social en el proceso de realización de ese derecho.
17.5 Los Estados deberían, en particular, vigilar la situación con referencia a la seguridad alimentaria de los grupos vulnerables, especialmente las mujeres, los niños y los ancianos, así como su situación nutricional, en particular la prevalencia de carencias de micronutrientes.
17.6 En este proceso de evaluación, los Estados deberían asegurarse de que la recopilación, la gestión, el análisis, la interpretación y la difusión de información se realicen con un enfoque participativo.
18.1 Los Estados que hayan adoptado, como política nacional o en sus leyes, un enfoque basado en los derechos y que tengan instituciones nacionales de derechos humanos o defensores del pueblo (ombudsman), tal vez deseen incluir en sus mandatos la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Se alienta a los Estados que no tengan instituciones nacionales de derechos humanos o defensores del pueblo a establecerlos. Las instituciones de derechos humanos deberían ser independientes y autónomas del gobierno, de conformidad con los Principios de París. Los Estados deberían alentar a las organizaciones de la sociedad civil y las personas a contribuir a las actividades de seguimiento que realicen las instituciones nacionales de derechos humanos con respecto a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada.
18.2 Se invita a los Estados a alentar los esfuerzos que realizan las instituciones nacionales para establecer lazos de colaboración e incrementar la cooperación con la sociedad civil.
19.1 Los Estados deberían aplicar las medidas, las acciones y los compromisos de alcance internacional descritos en la Sección III infra, en apoyo de la aplicación de las Directrices voluntarias, que ayuden a los Estados en sus esfuerzos nacionales encaminados a lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, de conformidad con lo establecido en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, en el contexto de la Declaración del Milenio.
1 En el contexto de las principales conferencias internacionales recientes, la comunidad internacional ha expresado su profunda preocupación por la persistencia del hambre, su disposición a apoyar a los gobiernos nacionales en sus esfuerzos para combatir el hambre y la malnutrición y su compromiso a cooperar activamente en el marco de la asociación global en pro del desarrollo, que comprende la Alianza Internacional contra el Hambre.
2 Los Estados son los principales responsables de su propio desarrollo económico y social, incluida la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Subrayando que los esfuerzos nacionales de desarrollo deberían ser respaldados por un entorno internacional propicio, se exhorta a la comunidad internacional y al sistema de las Naciones Unidas, incluida la FAO, así como a otros organismos y órganos pertinentes con arreglo a sus mandatos, a adoptar medidas para apoyar los esfuerzos nacionales de desarrollo con vistas a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Esta función esencial de la cooperación internacional se reconoce, por ejemplo, en el artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas, así como en los resultados de las principales conferencias internacionales, como el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. Los alimentos no deberían utilizarse como instrumento de presión económica y política.
3 Se insta enérgicamente a los Estados a adoptar disposiciones con vistas a evitar, y abstenerse de tomar, cualquier medida unilateral que no esté conforme con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y que impida la plena consecución del desarrollo económico y social por la población de los países afectados y obstaculice su realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada.
4. De conformidad con los compromisos contraídos en diversas conferencias internacionales, en particular con el Consenso de Monterrey, los países desarrollados deberían ayudar a los países en desarrollo a lograr los objetivos internacionales de desarrollo, incluidos los fijados en la Declaración del Milenio. Los Estados y las organizaciones internacionales pertinentes con arreglo a sus respectivos mandatos deberían respaldar activamente la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el plano nacional. El apoyo externo, incluida la Cooperación Sur-Sur, debería coordinarse con las políticas y prioridades nacionales.
5. Los países desarrollados y en desarrollo deberían actuar de consuno para respaldar sus esfuerzos encaminados a lograr la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional por medio de la cooperación técnica, incluso para el fortalecimiento de la capacidad institucional, y de la transferencia de tecnología en condiciones establecidas de común acuerdo, como se ha convenido en las principales conferencias internacionales, en todas la esferas abarcadas por estas directrices, con especial atención a los impedimentos para la seguridad alimentaria como el VIH/SIDA.
6. El comercio internacional puede desempeñar una función destacada en la promoción del desarrollo económico, la mitigación de la pobreza y el aumento de la seguridad alimentaria en el plano nacional.
7. Los Estados deberían promover el comercio internacional como uno de los instrumentos eficaces para el desarrollo, ya que la ampliación del comercio internacional podría crear oportunidades para reducir el hambre y la pobreza en muchos de los países en desarrollo.
8. Se recuerda que el objetivo a largo plazo mencionado en el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado mediante un programa de reforma fundamental que abarque normas reforzadas y compromisos específicos sobre la ayuda y la protección para corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales.
9. Se exhorta a los Estados a aplicar los compromisos contraídos en diversas conferencias internacionales pertinentes y las recomendaciones formuladas en el Consenso de São Paulo (aprobado en el 11º período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo), incluidas, por ejemplo, las que se reproducen a continuación:
75. La agricultura es un elemento central de las negociaciones actualmente en curso. Deberían intensificarse los esfuerzos para alcanzar los objetivos internacionalmente acordados que se incorporaron en los tres pilares del mandato de Doha, a saber, mejoras sustanciales del acceso a los mercados; reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva; reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio. Las negociaciones sobre la agricultura que se están desarrollando en la OMC deberían conducir a un resultado coherente con las aspiraciones que se plasmaron en el mandato de Doha. El trato especial y diferenciado para los países en desarrollo será parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y tendrá plenamente en cuenta las necesidades de desarrollo, de manera compatible con el mandato de Doha, incluidos la seguridad alimentaria y el desarrollo rural. Se tomarán en consideración las preocupaciones no comerciales de los países, tal como se previó en el Acuerdo sobre la Agricultura, de conformidad con el párrafo 13 de la Declaración Ministerial de Doha.
...
77. Los esfuerzos para ampliar la liberalización del acceso a los mercados de los productos no agrícolas en virtud del Programa de Trabajo de Doha deberían intensificarse a fin de reducir o, cuando sea adecuado, eliminar los aranceles, incluidas las crestas arancelarias, las tarifas elevadas y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular sobre los productos de interés para la exportación de los países en desarrollo. En las negociaciones deberían tenerse plenamente en cuenta las necesidades y los intereses especiales de los países en desarrollo y los países menos adelantados, incluso mediante medidas que no lleguen a la plena reciprocidad en los compromisos de reducción».
10. Esas medidas pueden contribuir a reforzar un entorno propicio para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.
11. Los Estados y las organizaciones internacionales pertinentes, según convenga, deberían aplicar enérgica y rápidamente medidas de alivio de la deuda externa con objeto de liberar recursos para combatir el hambre, mitigar la pobreza rural y urbana y promover el desarrollo sostenible. Los acreedores y los deudores deben compartir la responsabilidad de prevenir y resolver situaciones de deuda insostenible. Será decisiva la aplicación rápida, eficaz y plena de la Iniciativa mejorada para la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados, que debería ser plenamente financiada por medio de recursos adicionales. Además, se exhorta a todos los acreedores oficiales y comerciales a participar en esta Iniciativa. Los países pobres muy endeudados deberían adoptar, o seguir adoptando, las políticas necesarias para velar por la aplicación cabal de la Iniciativa.
12. De conformidad con el Consenso de Monterrey, los países desarrollados deberían ayudar a los países en desarrollo a alcanzar los objetivos internacionales de desarrollo, incluidos los fijados en la Declaración del Milenio, proporcionando asistencia técnica y financiera adecuada y haciendo esfuerzos concretos con vista a alcanzar el objetivo de destinar el 0,70 por ciento del producto nacional bruto (PNB), en forma de asistencia oficial para el desarrollo (AOD), a los países en desarrollo y entre el 0,15 y el 0,20 por ciento del PNB a los países menos adelantados. Ello debería ir ligado a esfuerzos encaminados a mejorar la calidad y eficacia de la ayuda, por ejemplo mediante una mejor coordinación, una mayor integración con las estrategias nacionales de desarrollo, una mayor previsibilidad y estabilidad, y un verdadero control nacional. Debería alentarse a los donantes a adoptar medidas para asegurarse de que los recursos proporcionados para el alivio de la deuda no resulten en una reducción de los recursos en concepto de AOD que deberían estar disponibles para los países en desarrollo. Se alienta a los países en desarrollo a que se basen en los progresos conseguidos a fin de garantizar que la AOD se utilice de manera eficaz para lograr los objetivos y las metas de desarrollo. Además, deberían estudiarse mecanismos financieros voluntarios en apoyo de los esfuerzos tendentes a lograr un crecimiento sostenido, el desarrollo y la erradicación de la pobreza.
13. Los Estados que proporcionan asistencia internacional en forma de ayuda alimentaria deberían examinar periódicamente sus políticas pertinentes y, de ser necesario, revisarlas a fin de apoyar los esfuerzos de los Estados beneficiarios para realizar progresivamente el derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. En el contexto más amplio de la política de seguridad alimentaria, los Estados deberían basar sus políticas de ayuda alimentaria en evaluaciones razonables de las necesidades en las que participen tanto los beneficiarios como los donantes y que se orienten especialmente a los grupos necesitados y vulnerables. En este contexto, los Estados deberían proporcionar dicha asistencia de manera tal que tenga en cuenta la importancia de la inocuidad de los alimentos, la capacidad local y regional de producción de alimentos y sus ventajas, las necesidades nutricionales, así como la cultura de las poblaciones beneficiarias.]
14. Los Estados, las organizaciones internacionales, la sociedad civil, el sector privado y todas las organizaciones no gubernamentales pertinentes, y los demás interesados directos, deberían promover el fortalecimiento de la colaboración y la coordinación de las medidas, incluidos los programas y las actividades de fortalecimiento de la capacidad, con vistas a reforzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.
15. Los órganos y los organismos especializados relacionados con los derechos humanos deberían continuar mejorando la coordinación de sus actividades sobre la base de la aplicación sistemática y objetiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la promoción de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales deben ser consideradas como un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular el propósito de la cooperación internacional. En el marco de esos propósitos y principios, la promoción y protección de todos los derechos humanos, incluida la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada, es una preocupación legítima de todos los Estados Miembros, la comunidad internacional y la sociedad civil.
16. Los Estados podrán, con carácter voluntario, informar al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA), por medio de sus procedimientos de presentación de información, de las actividades pertinentes y los progresos realizados respecto de la aplicación de las Directrices voluntarias con miras a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.
________________________
34 Las referencias en las Directrices voluntarias al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a otros tratados internacionales no entrañan juicio alguno sobre la posición de cualquier Estado con respecto a la firma o ratificación de esos instrumentos, o su adhesión a ellos
35 IV Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, artículos 55 y 59.