Parte I: Métodos Generales del Codex para Contaminantes
Parte II: Métodos de análisis para las normas sobre productos Notas sobre las partes I y II.
PARTE I - METODOS GENERALES DEL CODEX PARA CONTAMINANTES
| DISPOSICION | METODO | PRINCIPIO | TIPO |
|---|---|---|---|
| Cadmio | AOAC 982.23 | Voltametría de separación anódica | |
| Cadmio | NMKL No 139, 1991 | Espectrometría de absorción atómica | |
| Cromo | NMKL No 139, 1991 | Espectrometría de absorción atómica | |
| Cobre (en grasas y aceites comestibles) | IUPAC 7a ed. (1988) Supl.1 2.631 AOAC 990.05 ISO 8294: 1994 | Espectrometría de absorción atómica en conexión con horno de grafito | |
| Hierro (en grasas y aceites comestibles) | IUPAC 7a ed. (1988) Supl.1
2.631 AOAC 990.05 ISO 8294: 1994 | Espectrometría de absorción atómica en conexión con horno de grafito | |
| Hierro (excepto en grasas y aceites comestibles) | NMKL No139, 1991 | Espectrometría de absorción atómica | |
| Plomo | AOAC 982.23 | Voltametría de separación iónica | |
| Plomo (en grasas y aceites comestibles) | IUPAC 7a ed. (1988) Supl.1 2.632 AOAC 994.02 ISO 12193:1994 | Espectrometría de absorción atómica en conexión con horno de grafito | |
| Plomo | NMKL Na139, 1991 | Espectrometría de absorción atómica | |
| Níquel (en grasas y aceites comestiles) | IUPAC 7a ed. (1988) Supl.1 2631 AOAC 990.05 ISO 8294:1994 | Espectrometría de absorción atómica en conexión con horno de grafito | |
| Estaño (en alimentos enlatados) | AOAC 985.16 | Espectrometría de absorción atómica | |
| Zinc | NMKL No139, 1991 | Espectrometría de absorción atómica |
PARTE II - METODOS DE ANALISIS PARA LAS NORMAS SOBRE PRODUCTOS
| No de serie de norma para productos | Disposición | Método | Principio | Tipo | Estado de ratif. |
|---|---|---|---|---|---|
| Alimentos especiales 980 | Cobre, manganeso, Zinc, magnesio, hierro Cu: 60 mg, Mn: 5 g, Zn: 0,5 mg, Mg: 6 mg, y Fe: 0,15 mg/100 kcal | AOAC 984.27 | Espectrometría de emisión de plasma acoplado por inducción | NR | |
| Alimentos de bajo contenido de sodio (incluidos los sucedáneos de la sal) 053-1981 | Sodio y potasio Na: 120 mg/100 g, Kiningún límite | AOAC 984.27 | Espectrometría de emisión de plasma acoplado por inducción | NR | |
| Alimentos de bajo contenido de sodio (incluidos los sucedáneos de la sal) 053-1981 | Calcio y magnesio Mg: 20% de la suma de cationes potasio, calcio y amonio | AOAC 965.09 | Espectrometría de absorción atómica | NR | |
| Alimentos de bajo contenido de sodio (incluidos los sucedáneos de la sal) 053-1981 | Amonio 3% (m/m) | AOAC 920.03 | Oxido de magnesio | N | |
| Alimentos de bajo contenido de sodio (incluidos los sucedáneos de la sal) 053-1981 | Fósforo 4% (m/m) | AOAC 984.27 | Expectrometría de emisión de plasma acoplado por inducción | R | |
| Directrices sobre etiquetado nutricional CAC/GL 2-1985 | Grasas poliinsaturadas | AOCS Ce 1C-89 | Cromatografía gas-líquido | IV | R |
| Directrices sobre etiquetado nutricional CAC/GL 2-1985 | Grasas saturadas | AOCS Ce 1C-89 | Cromatografía gas-líquido | IV | R |
| Barritas - porciones y filetes de pescado, empanados o rebozados congelados rápidamente 166-1989 | Histamina 10 mg/100 g | AOAC 977.13 | Fluorimetría | II | NR |
| Preparados para lactantes y para destete 72-1981 y 156-1987 | Fibra alimentaria - total | J. Publ. Analysts (1993) 29 (2) | Método Englyst | I | NR |
| Barritas - porciones y filetes de pescado, empanados o rebozados congelados rápidamente 166-1989 | Médula de pescado | AOAC 971.13 | Inmersión y pesaje | II | NR |
| Leche | Aflatoxina M1 0,05 μg/kg | Est. FNUDI 171:1995 | Columna de inmunoafinidad y CL | R | |
| Leche y leche deshidratada A-5 (leche en polvo) | Aflatoxina M1 0,05 μg/kg | Est. FNUDI 111a:1990 | CCD/CL | R | |
| Leche líquida | Aflatoxina M1 0,05 μg/kg | AOAC 986.16 | CLAE | III | NR |
| Cacahuetes (maní) destinados a la elaboración | Aflatoxina, total 15 μg/kg (Trámite 6) | AOAC 975.36 | Minicolumna de Romer | III | NR |
| Cacahuetes (maní) destinados a la elaboración | Aflatoxina, total 15 μg/kg (Trámite 6) | AOAC 979.18 | Minicolumna de Holaday- Velasco | II | |
| Maíz | Aflatoxina, total | AOAC 979.18 | Minicolumna de Holaday- Velasco | ||
| Cacahuetes (maní) | Aflatoxina, total 15 μg/kg (Trámite 6) | AOAC 990.34 | ELISA | ||
| Cacahuetes (maní) y productos de cacahuetes | Aflatoxina, total 15 μg/kg (Trámite 6) | AOAC 968.22 | Método CB | ||
| Cacahuetes (maní) y productos de cacahuetes | Aflatoxina, total 15 μg/kg (Trámite 6) | AOAC 970.45 | Método BF | III | |
| Cacahuetes (maní) sin elaborar | Aflatoxina, total 15 μg/kg (Trámite 6) | AOAC 993.17 | CCD (Aflatest) | II | |
| Cacahuetes (maní) sin elaborar | Aflatoxina, total 15 μg/kg (Trámite 6) | AOAC 991.31 | Columna de inmunoafinidad (Aflatest) | ||
| Maíz | Aflatoxina, total | AOAC 990.34 | ELISA | ||
| Semillas de algodón | Aflatoxina, total | AOAC 990.34 | ELISA |
NOTAS
| Parte I | Métodos Generales del Codex para Contaminantes |
|---|---|
| Cadmio: | El Grupo de Trabajo, teniendo en cuenta que ya existía un método general del Codex del Tipo II para el cadimo, incluyó los dos nuevos métodos (AOAC 982.23 y NMKL 139) en el Tipo III. |
| Cobre: | Este método (AOAC 990.05) estaba ya clasificado para las grasas y aceites dentro del Tipo II. Se recomendó que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras acordara pasar al Tipo III el método colorimétrico (AOAC 960.40), que se había clasificado como del Tipo II para las grasas y aceites, a fin de evitar que hubiera más de un método del Tipo II para dicha categoría de productos. El Comité observó que el método ISO 8294:1994 era idéntico al método de la UIQPA. También se propuso que en las referencias a métodos de la UIQPA se utilizara la numeración UIQPA correspondiente. |
| Hierro: | El Grupo de Trabajo recomendó que el método de la UIQPA y el método AOAC 990.05 se clasificaran como del Tipo II para las grasas y aceites, y que el método de absorción atómica (NMKL No 139) se clasificara como del Tipo II. |
| Plomo: | El método de la UIQPA ya se había clasificado como del Tipo II para las grasas y aceites. El Grupo de Trabajo observó que los métodos AOAC 944.02 e ISO 12193:1994 eran equivalentes. También se señaló que ya se contaba con un método colorimétrico que empleaba ditizona (AOAC 934.07) para determinar la concentración de plomo en las grasas y aceites. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo propuso que el Comité sobre Grasas y Aceites examinara la supresión del método, ya que éste no era suficientemente sensible como para detectar el plomo presente en el nivel de la especificación. Si a pesar de ello el Comité sobre dicho producto prefería conservar el método, éste debía clasificarse como del Tipo II. |
| Níquel: | El método de la UIQPA y el método AOAC 990.05 se recomendaron como métodos del Tipo II para las grasas y aceites. |
| Estaño: | Dado que el método AOAC 985.16 se había clasificado previamente como del Tipo III para alimentos enlatados, el Grupo de Trabajo mantuvo la misma clasificación. |
| Zinc: | El método (NML No 139) se clasificó como del Tipo III. |
Parte II Métodos de análisis para las normas sobre productos
Se formularon las siguientes observaciones:
66-128, 689-61 No se tomaron en consideración los métodos para los azúcares ni los relativos a las grasas y aceites, ya que los respectivos comités sobre productos estaban examinando las observaciones referentes a las circulares que se habían distribuido. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo recomendó que el examen de estos métodos se suspendiera, en espera de los resultados de las medidas adoptadas al respecto por los respectivos comités sobre productos. Asimismo instó al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras a presentar directamente al Comité del Codex sobre Grasas y Aceites sus observaciones sobre la circular CL 1995/22-FO.
138 Se pidió a la Secretaría que se pusiera en contacto con la secretaría de la AIIBP a fin de obtener la información necesaria acerca de la aplicación del método.
249, 251–254 Se observó que estos métodos para productos que contenían sucedáneos de la sal no se habían estudiado en colaboración, y que no había ningún método aplicable a estas matrices que cumpliera con los criterios del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. En vista de ello, el Grupo de Trabajo recomendó que se retirara la ratificación temporal otorgada previamente a los métodos de referencia, y que éstos se suprimieran del grupo de los examinados con miras a la ratificación.
353, 354, 475 y 489 Se mantuvieron las ratificaciones temporales. Se pidió a la Secretaría que señalara a la atención del Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales el estado de estos métodos y las inquietudes que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras tenía anteriormente al respecto.
435 y 503 El Grupo de Trabajo recomendó que se pidiera a la Secretaría del Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas que examinara las observaciones que se habían hecho anteriormente, y que formulara sus recomendaciones o expresara su acuerdo con las propuestas del Grupo de Trabajo. En caso de que no se adoptara medida alguna, el Grupo de Trabajo recomendaría la retirada de la ratificación temporal.
509 La misma recomendación que para los métodos 435 y 503, salvo que en este caso la Secretaría debía ponerse en contacto con el Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas.
580 y 581 El Grupo de Trabajo dio su ratificación temporal a estos métodos clasificándolos como del Tipo IV, y pidió a la Secretaría que se pusiera en contacto con la American Oil Chemists Society para obtener información sobre la validación del método. En caso de que esta información estuviera disponible y se considerara satisfactoria, el Grupo de Trabajo podría recomendar la ratificación plena.
635 El Grupo de Trabajo observó que ya existía un método del Tipo I (AOAC 991.43) para la determinación de la fibra alimentaria. No se apoyó la petición de la delegación del Reino Unido de que el Grupo de Trabajo examinara el método Englyst porque, tal como observó el Grupo de Trabajo, tanto este método como también el ratificado no eran idóneos para determinar el contenido de carragenina especificado; además, no había especificación alguna para la cantidad de fibra transferido.
638 y 639 El Grupo de Trabajo no recomendó la ratificación de estos métodos porque, según observó, los métodos de la FIL no podían detectar niveles tan bajos como los de los límites prescritos. Se señaló que esta información debía transmitirse al Grupo de Trabajo Tripartito FIL/ISO/AOAC sobre métodos de análisis, que por conducto del Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos recomendaba al Codex Alimentarius métodos para tales productos.
640, 641, 646 y 647 El Grupo de Trabajo recomendó la clasificación del Tipo III para todos los métodos salvo el 647 que clasificó como del Tipo II. También se observó que el CEN había especificado el tamaño de la columna, por lo que el método ya no era un método patentado.
642 Se recomendó su ratificación como método del Tipo II, ya que podía medir concentraciones superiores a 10 μg/kg, lo que resultaba suficiente para el nivel de referencia.
643, 644, 645 y 648 No se recomendó la ratificación de ninguno de estos métodos, ya que no eran suficientemente sensibles para el análisis a los niveles de referencia. Asimismo se observó que el 648 era un método patentado y que uno de los disolventes utilizados en el método 644 era cloroformo, sustancia nociva para el ozono.
649 Dado que las semillas de algodón no se destinaban al consumo humano directo como alimento el Grupo de Trabajo no consideró apropiada esta referencia para su examen, motivo por el cual recomendó suprimirla.