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APENDICE VII
ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA CITRUS GRANDIS (POMELO)
(En el Trámite 5)*

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

Esta Norma se aplica a las variedades comerciales de Citrus grandis (pomelo) obtenidas de Citrus grandis (pomelo) (L.) Osbeck (syn. C. maxima Merr.), de la familia de las Rutaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los frutos de Citrus grandis (pomelo) destinados a la elaboración industrial.1

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los frutos de Citrus grandis (pomelo) deberán ser:

2.1.1 El desarrollo y el estado de los frutos de Citrus grandis (pomelo) deberán ser tales que les permitan soportar el transporte y la manipulación y llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.

2.1.2 El contenido mínimo de sólidos solubles totales no deberá ser inferior al 8 por ciento determinado por refractómetro.

* Dependiendo del país, se puede hacer referencia a pomelo, toronja (España), pampelmusa (Argentina).

1 Cuando los gobiernos indiquen su aceptación de la Norma del Codex para Citrus grandis (pomelo), deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para su aplicación en el punto de importación y cuáles para su aplicación en el punto de exportación.

2.2 Clasificación

Los frutos de Citrus grandis (pomelo) se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “extra”

Los frutos de Citrus grandis (pomelo) de esta categoría deberán ser de calidad superior y característicos de la variedad y/o tipo comercial a que pertenezcan. Deberán carecer de defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a la calidad de conservación y a la presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Los frutos de Citrus grandis (pomelo) de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar las características de la variedad y/o tipo comercial.

No obstante, se admitirán los siguientes defectos leves, a condición de que no menoscaben el aspecto general del producto, su calidad, la calidad de conservación o su presentación en el envase:

La superficie total afectada por los defectos no deberá superar el 10 por ciento. Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende los frutos de Citrus grandis (pomelo) que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.

Podrán permitirse los defectos que se indican a continuación, a condición de que los frutos de Citrus grandis (pomelo) mantengan sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, la calidad de conservación y la presentación en el envase:

3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES

El calibre se determina por el peso del fruto o el diámetro máximo de la sección ecuatorial del mismo, conforme a la tabla siguiente:

Número de referenciaPeso en gramosDiámetro en mm
1> 1700156–170
21501–1700148–162
31301–1500140–154
41101–1300132–146
5901–1100123–138
6700–900116–129
7< 700< 112

Se excluyen los frutos de Citrus grandis (pomelo) de diámetro inferior a 112 mm.

4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de calidad

4.1.1 Categoría “extra”

El cinco por ciento en número o en peso de los frutos de Citrus grandis (pomelo) que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de los frutos de Citrus grandis (pomelo) que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de los frutos de Citrus grandis (pomelo) que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de productos de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo humano.

4.2 Tolerancias de calibre

Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de los frutos de Citrus grandis (pomelo) que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en el envase.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por frutos de Citrus grandis (pomelo) del mismo origen, variedad, calidad, color y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Los frutos de Citrus grandis (pomelo) deberán envasarse en contenedores que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 Contenedores destinados al consumidor final

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985; Codex Alimentarius Vol. 1 - Requisitos Generales), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible, el contenido de cada envase (o lote, para los productos presentados a granel) deberá etiquetarse con el nombre del fruto y, facultativamente, con el de la variedad.

6.2 Contenedores no destinados a la venta al por menor

Cada contenedor deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien se indicará en los documentos que acompañen el envío.2

Cuando se trate de productos transportados a granel, dicha información deberá indicarse en el documento que acompañe la mercancía.

6.2.1 Identificación

Exportador, envasador y/o expedidor.

6.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior; nombre de la variedad o tipo comercial (si procede).

2 Cuando los gobiernos acepten esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplican.

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.

6.2.4 Identificación comercial

6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales pesados

Los frutos de Citrus grandis (pomelo) deberán estar exentos de metales pesados en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud humana.

7.2 Residuos de plaguicidas

Los frutos de Citrus grandis (pomelo) deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 2-1985), así como de otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius pertinentes para este producto.

8.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto deberá estar exento de materias objectables.

8.3 Cuando sea examinado con métodos de muestreo y análisis apropiados, el producto:


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