Ambito de aplicación
1. Los certificados pueden ser emitidos para varios propósitos, a fin de satisfacer requisitos específicos del mercado, entre los cuales pueden figurar disposiciones de calidad mínima aceptable, de ausencia de contaminantes o límites específicos para los contaminantes, aditivos o residuos de substancias químicas agrícolas y veterinarias, o la indicación de que los productos se han producido, manipulado, elaborado o transportado en condiciones sanitarias conformes a los requisitos del país importador, o a los del país exportador, en caso de haberse determinado anteriormente su equivalencia con arreglo a un acuerdo de equivalencia u de otro tipo.
2. Los certificados pueden adoptar muchas formas, de acuerdo con las necesidades del usuario final. Pueden ser específicos para ciertos productos y cubrir un determinado sector de productos, o satisfacer una o varias condiciones, tales como:
Sin embargo, todas estas cuestiones pueden tenerse en cuenta de manera adecuada en un certificado de finalidades múlitiples que cubra todos los sectores comunes a las necesidades de los países que comercializan entre sí y que prevea la inclusión de asuntos específicos.
3. El certificado constituye el resultado, en primer lugar, de la averiguación de los requisitos pertinentes del país importador y, en segundo lugar, del establecimiento de un mecanismo para comprobar que la consignación cumpla con dichos requisitos, a la hora de la certificación. Entre los requisitos necesarios para que un sistema de certificación desempeñe esas funciones han de figurar los siguientes:
4. Los siguientes criterios se centran exclusivamente en la cuestión del certificado físico a los efectos de los compromisos asumidos por un gobierno frente a otro, o del cumplimiento de obligaciones internacionales.
Criterios para los certificados
5. Todos los certificados contienen recuadros informativos sobre la identidad del producto, el tamaño del lote y otros detalles fundamentales que permitirán identificar fácilmente el lote durante los controles iniciales o el control de los documentos por parte de las autoridades aduaneras o las autoridades de inspección de importaciones, y otros datos que permitirán autenticar el certificado. Dicha información, que normalmente se requiere en los certificados, puede resumirse en las siguientes agrupaciones:
Descripción de la consignación
6. Dicha información ha de figurar en varios recuadros del certificado para contribuir a identificar el producto en cualquier fase del proceso de exportación o importación, y ha de incluir al menos los siguientes datos:
Nombre y dirección del exportador/expedidor (persona o compañía que comercializa las mercancías). Esta información puede ser utilizada por el organismo oficial de certificación, o por el organismo de certificación oficialmente reconocido, que la necesitarán para fines de rastreo y auditoría. Puede incluir el nombre del agente local de un exportador o embarcador en caso de que se designe como exportador a una empresa internacional con domicilio en el extranjero.
Nombre y dirección del consignatario (persona o compañía a quien se entregan o venden las mercancías).
Detalles en relación con el transporte, incluidos el medio de transporte, la identificación del transportista (embarcación o avión), el puerto de carga y la fecha de envío.
Punto de entrada declarado. Deberá declararse el destino final del las mercancías.
Marcas distintivas. Las marcas en los contenedores deberán incluirse en caso de que contribuyan a identificar la consignación. También los números de transporte y de sello del contenedor contribuyen a identificar las consignaciones y podrán incluirse, cuando se conozcan.
Número y tipo de bultos.
Una descripción de las mercancías, lo que incluye, por ejemplo, su género, presentación, tipo de tratamiento, etc. Información adicional, por ejemplo, sobre el tipo de tratamiento, ha de aparecer en un recuadro separado, tal como se indica en el punto i.
La cantidad total que corresponde con precisión al tamaño del lote.
Otra información, que podrá incluir otros datos necesarios para el país importador que no formen parte de la descripción de la mercancía, tales como datos sobre el tratamiento del producto, los establecimientos de producción, los nombres botánicos de las plantas, etc.
País de origen
7. Deberá indicarse el lugar de producción o, en el caso de alimentos elaborados, el lugar en el que haya cambiado la condición del producto.37
Atestación
8. Este recuadro prevé la certificación de la condición sanitaria o fitosanitaria de la mercancía descrita en el certificado.
9. Además de la identificación de los datos relacionados con el embarque, el certificado es un documento legal que especifica la conformidad o cumplimiento del lote con:
las normas alimentarias y/o de producción especificadas que requiere el país importador;
las disposiciones de acuerdos bilaterales o multilaterales concertados entre el país importador y el país exportador; y
a falta de dichas disposiciones, las normas y requisitos que se hayan concertado haciendo hincapié en el uso de normas y códigos de prácticas de la Comisión del Codex Alimentarius.38
Con respecto a estos puntos, debe hacerse referencia al Artículo 6 del Código de Etica para el Comercio Internacional de Alimentos39.
Declaración
10. En la declaración deben incluirse el nombre de la organización gubernamental, o de su delegado, el país de emisión, el sello o estampilla oficial, y la firma del inspector o funcionario cualificado que represente a la autoridad competente o a su delegado.
Datos de identidad/autenticación relativos al certificado
11. Para que se pueda validar su autenticidad, el certificado deberá contener información suficiente y separada sobre la identidad, a saber:
El nombre del organismo oficial y del país que emiten el certificado.
También los certificados deberán llevar una referencia única, ya sea numérica o alfanumérica, que facilite la identificación, el rastreo, la auditoría y el registro.
Modelo de certificado
12. En el Anexo A figura el modelo de certificado sugerido que se basa en el formato básico de las Naciones Unidas y contiene los elementos pertinentes al proyecto de certificado del IPPC y al certificado modelo propuesto que está elaborando el CCFFP. Dicho certificado constituye un ejemplo de formato en el que se incorporan todos los recuadros de información arriba mencionados.
39 CAC/RCP 20–1979, Rev. 1 (1985), publicado en el Volumen IA del Codex Alimentarius, Roma 1995.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO
| Exportador/Expedidor | Certificado No TITULO Nombre y direción de la autoridad de emisión | |
| Consignatario | ||
| País de origen de las mercancías | ||
| Puerto de carga | ||
| Embarcación/Avión | Fecha de envío | |
| Puerto de descarga | Destino final (transporte terrestre) | |
| Marcas de identificación para el embarque | No y tipo de bultos | Descripción de las mercancías | Cantidad |
| No del contenedor | |||
| Número de sello | |||
| Detalles sobre los establecimientos de producción | |||
| Detalles sobre el tratamiento aplicado | |||
| Atestación | |||
| DECLARACION | Sello | |
| Emitida en............................................................................ | (lugar) | |
| el........................................................................................... | (fecha) | |
| Firma del oficial firmante | Nombre en letra de imprenta | |