1) Nutrición y Declaraciones de Propiedades Nutricionales
48. La Delegación Española presentó un CRD 1, destinado a llamar la atención del Comité hacia la necesidad de prestar una consideración especial a la nutrición y a las declaraciones de propiedades nutricionales. La Delegación señaló que muchas declaraciones sin base alguna estaban siendo atribuidas a todo tipo de alimentos, haciéndose cada día más frecuentes las referencias a propiedades terapéuticas o saludables, lo cual generaba una considerable confusión en el consumidor y podían llegar a convertirse en un problema de salud pública. La Delegación indicó que estas inquietudes deberían ser tenidas en cuenta por el Comité de Etiquetado y por el de Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales en el momento de considerar las siguientes cuestiones: las afirmaciones de declaraciones nutricionales y en materia de salud, las vitaminas y los minerales.
49. Varias delegaciones apuntaron que puesto que el documento no había sido distribuido con anterioridad, no había sido posible que tomaran posiciones en estos temas: además, las cuestiones relacionadas con el etiquetado y la nutrición debían de ser dirigidas a los comités relevantes, los cuales eran conscientes de la importancia de tales problemas. El Comité de Coordinación no era competente para tomar posiciones en este ámbito aunque podía llamar la atención de los países miembros hacia estos temas, incluyendo vitaminas y minerales. La Delegación española señaló que había distribuido el documento en la sesión con objeto de facilitar un debate abierto y no para iniciar una discusión técnica.
50. El Observador de Consumers International destacó la realidad de los problemas a los que se enfrentaba el consumidor generados por la confusión creada por ciertas declaraciones, como indicaba el documento preparado por España y expresó de que no deberían permitirse tales declaraciones.
51. La Secretaría recordó que las directrices sobre las declaraciones de propiedades nutricionales, adoptado como texto final en 22ª Sesión de la Comisión, incluía dos partes: el texto y la Tabla, la cual había sido elaborada respectivamente por el CCFL y el CCNFSDU, a partir de una decisión anterior de la Comisión. Como el texto ya estaba realizado no se requería mas trabajo por parte del CCFL. La parte A de la Tabla se adoptó con el texto y solo se necesitaron trabajos adicionales para expresar las condiciones para establecer las declaraciones de propiedades nutricionales por ración además de la parte B de la Tabla (proteínas/fibras/vitaminas y minerales). El Comité apuntó también que las directrices habían sido extensamente consideradas por ambos Comités y que habían sido adoptadas por consenso. En cuanto a las declaraciones en materia de salud, la cuestión estaba siendo considerada por parte del CCFL y el Comité invitó a los países de la región a que sometieran sus comentarios sobre el tema al Comité. La Delegación española expresó que sería preferible considerar esta cuestión en el CCNFSDU.
52. El Comité acordó llamar la atención del CCFL y del CCNFSDU hacia la importancia que tenían las cuestiones relacionadas con la nutrición y las declaraciones en materia de salud y la necesidad de continuar con los trabajos en este campo para aportar las recomendaciones apropiadas a escala internacional.
2) Alimentos Dietéticos Especiales para Celiacos: Propuestas para un método de análisis
53. La Delegación Española introdujo un CRD 2 que consideraba el nivel de gluten en el Ante Proyecto de Norma Revisado para los alimentos exentos de gluten y los métodos de análisis para su determinación con vistas a identificar los puntos clave y llamar la atención del CCNFSDU y del Comité de Métodos de Análisis y Toma de Muestras hacia este urgente problema. La Delegación expresó su preocupación respecto al nivel actual, que no protegía a los pacientes afectados, y en relación con el método propuesto, que podría producir resultados negativas falseados puesto que identificaba principalmente las gliadinas; el desarrollo de nuevos métodos debería tenerse en cuenta antes de terminar la redacción del documento. La delegación también señaló que sería útil convocar una consulta de expertos en esta cuestión.
54. Varias delegaciones reconocieron que no se encontraban en disposición de discutir estos temas tan técnicos y complejos, especialmente debido a que el documento se les entregó tarde. El Comité no era competente, de todas formas, para considerar el nivel de gluten y el correspondiente método, lo cual debía ser dirigido a los comités competentes en la materia basándose en la evidencia científica. La delegación española explicó que había intentado promover un debate abierto y no una discusión técnica.
55. La Secretaría recordó que el CCNFSDU era consciente de las dificultades inherentes a la revisión de la Norma, que fue extensamente debatida en las últimas sesiones. La Comisión recomendó que todos los elementos relevantes fueran tenidos en cuenta al finalizar la elaboración de la Norma. En el momento presente, la redacción únicamente incluía el perfil de un método, que no aparecería en el texto final, pero no había métodos específicos recomendados. Esta cuestión sería dirigida al CCNFSDU, ya que el CCMAS no proponía métodos para productos específicos, que deberían ser seleccionados por comités especializados. La responsabilidad de CCMAS consistía únicamente en avalar esos métodos y proponer métodos generales para todos los alimentos, sobre lo cual se incidió ya en 1994 cuando el CCNFSDU formuló una solicitud similar (ALINORM) 95/23, Apéndice IV).
56. El Comité tomó nota de la inquietud expresada y animó a los países miembros a comunicar toda la información relevante y las propuestas de un método además del nivel al CCNFSDU, para facilitar el debate de la Norma en su próxima sesión (septiembre de 1998).
3) Propuesta de Enmiendas a la Norma Regional Europea para la Mayonesa (Codex Stan 168-1989)
57. El Comité recordó que la Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta del Comité sobre Aceites y las Grasas para abandonar los trabajos de conversión de la Norma Europea a una de alcance mundial. El Comité consideró el Documento CRD 3 que comparaba la Norma del Codex para la Mayonesa con el Código de Practicas desarrollado por el Comité de Industrias Productoras de Mayonesa y Salsas Condimentarias de la Comunidad Económica Europea (CIMSCEE) subrayando las modificaciones sugeridas por esta organización.
58. El Observador de la CIMSCEE recordó que la mayonesa era el producto principal de una lista de salsas emulsionadas. Expresó que existía la necesidad de actualizar la normativa para simplificar el documento y ponerlo en línea con las nuevas tendencias del mercado europeo, con las expectativas de los consumidores y con los cambios en la reglamentación referente al uso de aditivos, etiquetado, etc. Solicitó que el CCEURO propusiera al Comité Ejecutivo la revisión de la Norma Regional del Codex para la mayonesa.
59. Varias delegaciones indicaron que no habían tenido tiempo de considerar este tema en detalle puesto que el documento no estuvo a su disposición durante la sesión y por lo tanto no podían prepararse para tomar posiciones en coordinación con sus expertos nacionales. Algunas delegaciones también expresaron que debería considerarse cuidadosamente la oportunidad de revisar la normativa dado que no había justificación suficiente por parte de la CIMSCEE. Otras Delegaciones señalaron que todas las normativas debían ser sometidas a revisiones regulares y que esto se reconoció cuando se inició la conversión. También recordaron que la Comisión pidió a sus entes subsidiarios que simplificaran las normativas; a este respecto el trabajo ya realizado por el Comité de Grasas y Aceites podría tenerse en cuenta en el momento de efectuar la revisión.
60. Las Delegaciones de Noruega y Suiza indicaron que aunque no se oponían a la revisión en principio, no podrían tomar posiciones en este tema ya que tenían que consultarlo a nivel nacional con las industrias de su país que no eran miembros de CIMSCEE. Manifestaron su acuerdo para que el Comité haga una propuesta de revisión en principio pero sin comprometerse al contenido actual de la norma revisada.
61. La Delegación de Alemania señaló que aunque, en principio, no se oponía a la revisión, se debería aportar una justificación adecuada para introducir enmiendas tan significativas como las que se incluían en la Tabla adjunta al documento (contenido de grasas y yema de huevo). Respecto a este punto el Comité apuntó que el Código de Prácticas era solo un documento de referencia y que se efectuarían los cambios necesarios cuando se debatiera la revisión de la norma.
62. Tras un breve debate, el Comité acordó someter una propuesta al Comité Ejecutivo para realizar nuevos trabajos de revisión de la Norma Regional para la Mayonesa.
4) Código de la Etica
63. La Delegación del Reino Unido informó al Comité de la consideración que los países de la Unión Europea habían dado a la revisión del Código de la Etica, programado para ser considerado en la próxima sesión del Comité de Principios Generales. Los delegados habían estado de acuerdo para que el Código fuera sometido a consideración continua en el marco de ese Comité, al reconocerse que el Código se refería a varios aspectos del trabajo del Codex.
64. Algunas delegaciones indicaron que no habían considerado aún la cuestión en detalle pero reconocían la necesidad de revisar el Código para tener en cuenta las provisiones de los acuerdos de la OMC, el trabajo realizado por el Comité de Sistemas de Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos, en asuntos relacionados con la importación y exportación, y el enfoque general en cuestiones de inocuidad en la alimentación, lo que se manifestaba en el trabajo realizado en documentos como la Norma General para Aditivos y la Norma General para Contaminantes y Toxinas en los alimentos.
65. Algunas delegaciones sugirieron que el Código revisado podría ser ampliado para aplicarse a otros temas generales: el rango de los textos del Codex, las inquietudes de los consumidores, las necesidades tecnológicas, las prácticas adecuadas en la agricultura, los procedimientos para manejar alimentos contaminados y los principios de precaución. El observador de Consumers International manifestó su interés por la revisión del Código, el cual debería estar mas enfocado a la protección del consumidor y a sus inquietudes.
5) Asuntos Derivados del Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación para la Importación y Exportación de Alimentos.
66. La Delegación del Reino Unido informó al Comité de las opiniones de los países de la Unión Europea respecto al trabajo del CCFICS. El Comité fue creado con la idea de que se encargaría de las tareas específicas y reexaminaría la necesidad de continuar el trabajo. Llegó el momento de examinar la cuestión referente a si el CCFICS había terminado los trabajos asignados. Algunas delegaciones expresaron su apreciación por el trabajo realizado hasta ahora por el CCFICS, al tiempo que expresaban su preocupación en cuanto a la posibilidad de ampliar su trabajo a otras áreas más allá de las especificadas en sus términos de referencia. Si este fuera el caso debería prestarse una cuidadosa atención a las tareas que se asignaran al Comité, especialmente en cuanto a la cuestión de equivalencias aplicadas a las normas del Codex.
67. La delegación de Noruega señaló que el trabajo del CCFICS no estaba programado inicialmente para ser debatido por el Comité y que no podía adoptar posturas en estos temas. Se debería obtener mas información de los países de la UE respecto a sus preocupaciones específicas. Se apunto, no obstante, que la posición de los países de la UE se presentaba únicamente como información.
6) Trabajos Futuros
68. El Comité hizo referencia a que además de los puntos del Programa, la siguiente sesión del Comité consideraría la redacción propuesta de la Norma Regional para la Mayonesa y para el Vinagre, sujetos ambos a aprobación por parte del Comité Ejecutivo.