42. La Delegación del Reino Unido expresó la opinión de los países de la Unión Europea de que para aumentar la participación de los consumidores, los debates de todos los comités del Codex deberían ser lo mas transparentes posible; que sería útil también que en todos los textos se incluyera un párrafo resumiendo las implicaciones que tenían para el consumidor. El observador de Consumers International manifestó su apoyo a esta opinión.
43. El Observador de Consumers International apuntó que se había progresado en lo que se refería a la participación de los consumidores pero que aún quedaban muchas dificultades, por ejemplo falta de recursos, para que sus organizaciones participasen activamente en los trabajos del Codex a nivel nacional. En particular, consideraban importante que los representantes de los consumidores fueran informados sobre los resultados de las sesiones. Varias delegaciones indicaron que este tipo de reuniones de intercambio informativo eran práctica común en sus respectivos países.
44. El Observador de Consumers International sugirió que en vista de la complejidad de los documentos del Codex, sería útil incluir un sumario con un resumen de las implicaciones más importantes para los consumidores. La Secretaría indicó que se efectuaría mayores esfuerzos para identificar los temas esenciales de los textos del Codex con más claridad, durante el proceso de elaboración de los documentos, especialmente en las cartas circulares, pero que la Comisión recomendó limitar el material explicativo al mínimo necesario. El Comité también apuntó que las sesiones del Codex estaban abiertas al público, con excepción del CCEXEC y que los documentos estaban disponibles en Internet[7].
45. El Observador de Consumers International reiteró su propuesta anterior para que se incluyeran representantes de los consumidores como observadores en el Comité Ejecutivo. Algunas delegaciones apuntaron que esta cuestión requería una cuidadosa consideración debido a sus implicaciones, apuntando que el Comité Ejecutivo y el Comité de Principios Generales ya habían tratado esta propuesta tomando una decisión que fue confirmada por la Comisión, por lo que no parecía necesario reabrir este debate en ese momento. La Delegación de Suecia pidió aclaraciones respecto a que tipo de rango de observador deseaba Consumers International en el CCEXEC y el Observador indicó que serían bienvenidos los pasos que se dieran en cuanto a la transparencia.
46. Mientras se debatía este tema, algunas delegaciones buscaron aclaraciones sobre si el Comité ejecutivo, como ente subsidiario de la Comisión, no podría admitir observadores como se especificaba en el Artículo VII.3. La Secretaría recordó que el rango del CCEXEC estaba definido en el Articulo 6 de los Estatutos y su composición en el Artículo III, mientras que otros entes subsidiarios estaban gobernados por el Articulo 7 y el Artículo IX. En particular, se limitaban los miembros del CCEXEC a los funcionarios incluidos en el Artículo III. En cuanto a la participación de los observadores, el Artículo VII.3. se aplicaba únicamente a los Miembros de la Comisión que participaban como observadores en un Comité (como el Comité de Coordinación) y no a Organizaciones no Gubernamentales. Algunas delegaciones expresaron la opinión de que se requería un asesoramiento más amplio en lo que concierne a las implicaciones del Artículo VII.3. para los países miembros en relación con el Artículo III y el Comité propuso que se preparara un documento sobre esta cuestión que sería sometido a la consideración del CCGP. Se informó también al Comité que la próxima sesión del CPG consideraría los procedimientos para la participación de las ONGs en los trabajos del Codex.
47. Algunas delegaciones apuntaron que aunque los gobiernos realizaban esfuerzos constantes para involucrar a los consumidores en los trabajos del Codex, la falta de interés o de preparación por parte de éstos, parecía ser un obstáculo para que su incorporación fuera efectiva. En consecuencia deberían realizarse esfuerzos por parte de los representantes de los consumidores con objeto de desarrollar la concienciación y la educación en materia relativas a la legislación de los alimentos. Además se debería poner un énfasis especial en cuestiones de inocuidad para asegurar una mayor prevención de las enfermedades derivadas por la contaminación de los alimentos.