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Actividades de los Puntos de Contacto y de los Comités Nacionales del Codex en la Región (Tema 7 del programa)[5]

1) Proyecto Regional de Directrices para Asia

33. El Comité recordó que tras la decisión del Comité Coordinador para Asia de elaborar unas directrices para los Puntos de Contacto y para los Comités Nacionales del Codex, el Comité de Principios Generales recomendó que el documento circulara por todos los Comités Coordinadores para poder determinar la necesidad de elaborar directrices a nivel mundial o regional. El Comité para América Latina y el Caribe consideró que éstas no correspondían con la situación en la región y que los demás comités regionales no habían discutido todavía esta cuestión. El Comité apuntó también que la última reunión del CCASIA había avanzado el proyecto a la Comisión en el trámite 8 para su adopción como Directrices Regionales.

34. Varias delegaciones expresaron su apoyo por los principios generales establecidos en las directrices, los cuales aportaban orientaciones en cuanto al papel y responsabilidades de los Puntos de Contacto del Codex. No obstante señalaron que la organización y los procedimientos propuestos eran demasiado legalistas y no facilitarían el trabajo del Codex en la región.

35. Algunas delegaciones indicaron que en sus respectivos países la coordinación se efectuaba a través de comités o de otras estructuras que consideraban las cuestiones sobre la legislación alimentaria en términos generales, ya se tratasen de temas de ámbito nacional, regional o internacional (incluyendo el Codex). En esos casos no era necesario establecer un Comité Nacional del Codex por separado para asegurar la coordinación efectiva de los trabajos del Codex. El objetivo esencial de un ente de estas características era el de asegurar una información adecuada y una participación efectiva de todos los sectores para definir las políticas nacionales y establecer posiciones sobre bases amplias.

36. Se indicó también que los mecanismos de consulta propuestos en las directrices no se correspondían con las practicas actuales y podrían crear situaciones constrictivas innecesarias en un campo en el que la eficacia es esencial. Esto podría prolongar el proceso de toma de decisiones y retrasar la comunicación cuando se respondía a circulares. Algunas delegaciones también pusieron de manifiesto que el documento no aportaba la flexibilidad suficiente y que los países miembros deberían poder organizar su punto de contacto y las estructuras relacionadas con éste de acuerdo con sus necesidades específicas a nivel nacional. Se apuntó que algunas disposiciones incluidas en las directrices podían causar problemas, especialmente la traducción de los textos del Codex a idiomas locales y el hecho de que la participación de los delegados oficiales en las reuniones del Codex pudieran ser financiadas por la industria.

37. El Observador de Consumers International opinó que las Directrices aportaban un marco de referencia útil para la organización de los puntos de contacto y de los comités nacionales del Codex, especialmente porque reconocían la necesidad de una participación efectiva de los consumidores y de otros sectores interesados. El Observador llamó la atención hacia el hecho de que sus asociados indicaban la gran variación existente en la forma en que funcionan en la práctica los Puntos de Contacto del Codex y los Comités del Codex. La inclusión de tales recomendaciones en el documento del Codex, como el Manual de Procedimiento, contribuiría a fomentar la participación de los consumidores, especialmente en aquellos países en los cuales las estructuras y actividades del Codex todavía necesitaban desarrollarse. La delegación de Suecia apuntó que la participación de representantes de los consumidores en las delegaciones nacionales requerían una consideración muy cuidadosa ya que esto podría facilitar su acceso a las sesiones del Codex pero también podrían preferir mantener su independencia. En cualquier caso éstos deberían asociarse a la preparación del proceso.

38. El Comité manifestó su acuerdo con la Delegación de Noruega al considerar que las recomendaciones generales en este campo eran útiles pero no deberían desarrollarse a través del procedimiento de elaboración, ya que no estaban relacionadas con la inocuidad de los alimentos ni con temas de comercio, sino que estaban más relacionadas con los procedimientos del Codex y podrían por lo tanto incluirse en el Manual de Procedimiento. A este respecto el Comité apuntó que el Comité Ejecutivo consideraría otra propuesta del CCASIA para incluir una sección sobre las funciones esenciales de los Puntos de Contacto del Codex en el Manual de Procedimiento que sería sometido a la consideración del Comité de Principios Generales.

39. El Comité se manifestó de acuerdo que una más amplia consideración de los principios incluidos en las directrices sería útil pero éstas, tal como estaban redactadas no se correspondían con la situación en los países de la región, que en general no podrían aplicarse a Europa y que no deberían progresar en el procedimiento de elaboración en su estado actual.

2) Actividades del Codex

40. Algunas delegaciones aportaron información sobre la organización de los trabajos del Codex en sus respectivos países como sigue: La Delegación de Italia, puso un especial énfasis en la creciente importancia de los asuntos relacionados con el Codex en general, indicando que un Comité Consultivo Nacional es responsable de los trabajos del Codex en conjunto, y opera a través de un cierto número de subcomités especializados que incluían a todos los sectores interesados.

41. La Delegación de Francia subrayó el papel de las autoridades oficiales en la formación de los consumidores en materias relacionadas con el Codex. La Delegación de Noruega apuntó que aunque su Comité Nacional ya no era operativo como ente autónomo, existía un número de comités especializados que habían asumido su papel coordinador y cubrían los asuntos relacionados con la legislación alimentaria y los trabajos del Codex.


[5] CX/EURO 98/6 (Propuesta de Directrices preparada por el CCASIA), CX/EURO 98/7 (Comentarios del Reino Unido, República Eslovaca, Noruega, Consumers International), CRD 9 (Comunidad Europea)

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