Página precedente Indice Página siguiente


EXAMEN DE LA NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS


PROYECTO DE NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS; CUADROS 1, 2 Y 3 REVISADOS, INCLUIDO EL ANEXO DEL CUADRO 3 (TEMA 7A DEL PROGRAMA)
ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE USO PARA ADITIVOS ALIMENTARIOS CON INGESTIÓN DIARIA ADMISIBLE NUMÉRICA (ANEXO A) (TEMA 7B DEL PROGRAMA)

PROYECTO DE NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS; CUADROS 1, 2 Y 3 REVISADOS, INCLUIDO EL ANEXO DEL CUADRO 3 (TEMA 7A DEL PROGRAMA)[9]

Informe del Grupo de Trabajo sobre la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios[10]

32. El Grupo de Trabajo Especial sobre la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios y los Contaminantes fue presidido por el Dr. Rulis (EE.UU) y copresidido por el Dr. Keefe (EE.UU). La Sra. Bente Fabech (Dinamarca) actuó como relatora. El Presidente del Grupo de Trabajo resumió brevemente los debates del mismo y propuso varias recomendaciones para el Comité.

33. En vista de que la NGAA se elaboraba aditivo por aditivo y no por categorías funcionales, el Comité acordó modificar la nota a pie de página de la Sección 1.1 del Preámbulo de la Norma General, con fines de clarificación. Asimismo convino en enviar la enmienda propuesta para recabar observaciones en el Trámite 3 del Procedimiento Acelerado, puesto que no existían controversias al respecto (véase el Apéndice V).

34. Era opinión general del Comité que las disposiciones sobre aditivos alimentarios de las Normas de Productos del Codex tenían que incluirse en la NGAA. La delegación de Estados Unidos se ofreció para ayudar a la Secretaría del Codex a incorporarlas en las secciones adoptadas de la Norma General que habían de incluirse en el Volumen 1A revisado del Codex Alimentarius.

Grupo I, Aditivos para los que la selección mediante el método presupuestario no plantea problemas de ingestión.

35. El Comité examinó 26 aditivos que se habían sometido con éxito al método presupuestario. Se señaló que estos aditivos no presentaban problemas de ingestión.

El Comité estuvo de acuerdo con los cambios propuestos por el Grupo de Trabajo en las entradas relativas a varios aditivos.

36. El Comité acordó incluir el óxido nitroso en el Cuadro 3 porque sus usos como gas propulsor se correspondían con las BPF. Los empleos de esta sustancia como gas de envasado se remitieron nuevamente al JECFA para su examen.

37. El Comité decidió trasladar al Cuadro 3 el alfa-amilasa (1100) y la proteasa (Aspergillus oryzae var.) (1101) teniendo en cuenta su evaluación por el JECFA, y observó que en consecuencia se incluirían en los cuadros 1 y 2 las disposiciones para su uso en harinas y almidones.

38. Puesto que estas enzimas también podían utilizarse como coadyuvantes de elaboración, el Comité decidió añadir la declaración siguiente a la Sección 6 del Preámbulo de la NGAA: "Los cuadros 1, 2 y 3 no hacen referencia al uso de las sustancias como coadyuvantes de elaboración".

39. El Comité acordó que en vista de que ambas enmiendas no planteaban controversias, deberían enviarse para recabar observaciones en el Trámite 3 del Procedimiento Acelerado (véase el Apéndice V).

40. El Comité acordó que la azodicarbonamida (927a) se incluyera únicamente para el uso en harinas y almidones, puesto que sólo había sido evaluada como agente de tratamiento de las harinas.

41. El Comité decidió que el peróxido de benzoilo (928) tenía que ser evaluado por el JECFA porque para este aditivo se habían determinado nuevos usos.

42. El Comité decidió mantener las disposiciones de BPF para la Clase III y Clase IV de colorantes de caramelo a pesar de que tenían IDA numéricas, porque así era como estos aditivos estaban normalmente regulados en los Estados Miembros. El observador de IFU afirmó que no era necesario el uso de colorantes de caramelo en los concentrados (líquidos o sólidos) para zumos (jugos) de fruta, aunque dichos colorantes sí podían emplearse en los productos finales.

43. El observador de la CE expresó su preocupación porque el CCFAC remitiera al CAC aditivos alimentarios para su adopción en el Trámite 8, para los que el JECFA había asignado una IDA numérica, sin proponer niveles numéricos máximos para el uso en todas las categorías de alimentos respectivas. Las delegaciones de Suiza y Noruega estaban de acuerdo con ello. Se pidió a los miembros que proporcionaran información sobre los valores numéricos apropiados para examinarlos en la próxima reunión del CCFAC.

44. El Comité acordó suprimir la referencia a los ésteres glicéridos de la colofonia de madera (445) en la goma de mascar porque esta sustancia se utilizaba como ingrediente sólo en la base de goma.

45. De acuerdo con lo recomendado por el Grupo de Trabajo, el Comité convino en que el tartrato de estearilo debía remitirse de nuevo al JECFA y retenerse en el Trámite 7, en espera de que el propio JECFA lo evaluara como emulsionante y agente para el tratamiento de la harina.

46. El Comité convino en remitir a la Comisión, en su 23° período de sesiones, el Cuadro 1 revisado, que contenía las disposiciones restantes para estos aditivos (Grupo 1), a fin de que lo adoptara en el Trámite 8 (véase el Apéndice II).

Grupo II, Aditivos que se remiten al JECFA para esclarecer sus IDA

47. El Comité decidió remitir los aditivos siguientes al JECFA para que esclareciera sus IDA: p-hidroxibenzoato de sodio y etilo (215), p-hidroxibenzoato de sodio y propilo (217), p-hidroxibenzoato de sodio y metilo (219), sulfito de calcio (226), formato de sodio (238), formato de calcio (238), gama-tocoferol sintética (308), delta-tocoferol sintética (309), ortofosfato de monomagnesio (343i), tartrato de calcio (354), difosfato dipotásico (450iv), difosfato de calcio y dihidrógeno (450vii), difosfato de dimagnesio (450viii), polifosfato de sodio y calcio (452iii), difosfato trisódico (450ii), trioleato de sodio (496).

Grupo III, Aditivos examinados por la 51ª reunión del JECFA

48. El Comité, remitiéndose a las conclusiones de la 51ª reunión del JECFA (véase el párrafo 10), acordó devolver las disposiciones para los benzoatos, BHA, BHT, sulfitos y TBHQ al Trámite 6. Estas disposiciones se enviarían para recabar observaciones adicionales, de acuerdo con la recomendación del JECFA de que los niveles de categorías específicas de alimentos deberían examinarse porque tales disposiciones podrían contribuir en medida considerable a una ingestión superior a la IDA.

Anexo del Cuadro 3

49. El Comité decidió enmendar el título del Anexo del Cuadro 3 para aclarar su intención: "Alimentos o categorías de alimentos excluidos de las condiciones generales del Cuadro 3". Se añadiría también la declaración siguiente: "El uso de los aditivos que figuran en el Cuadro 3 se regirá, en los alimentos siguientes, por las disposiciones de los Cuadros 1 y 2".

50. El Comité decidió incluir el vino y los zumos (jugos) de fruta en el Anexo del Cuadro 3, y convino en que a consecuencia de ello sería necesario incluir específicamente en los cuadros 1 y 2 algunos usos de los aditivos del Cuadro 3. La delegación de Tailandia se reservó su posición sobre la inclusión de los zumos (jugos) de fruta en el Anexo del Cuadro 3.

51. Varias delegaciones consideraban discutible que el vino fuera regulado por la NGAA. Sin embargo el Comité opinó que el vino era un alimento que debía estar representado en la Norma y que la evaluación de la ingestión de aditivos no podía hacerse con precisión si el vino se excluía. El Comité recordó también que la Comisión había aceptado previamente el sistema de clasificación de los alimentos, incluido el vino, que se utilizaba en la NGAA. El Comité observó la necesidad de que la NGAA fuera coherente con las normas de la OIV para el vino.

52. El Comité acordó remitir al Trámite 8 el Cuadro 3 enmendado, así como el Anexo, para su adopción por la Comisión (véase el Apéndice III).

53. El Comité acordó que todas las demás disposiciones sobre aditivos de la NGAA serían devueltas al Trámite 6 para que se redactaran de nuevo en base a las observaciones recibidas y al debate anterior, se hicieran circular y se examinaran en la próxima reunión.

Otros asuntos

54. El Comité tomó nota de la necesidad de que un grupo de trabajo pequeño examinara los cuadros 1 y 2 de la NGAA entre las reuniones, para identificar los errores y confirmar la necesidad tecnológica y los niveles de uso máximo de los restantes aditivos. Las delegaciones de Sudáfrica, Japón, EE.UU, Brasil, Australia y la UE acordaron participar en ese grupo de trabajo como representantes de sus respectivos continentes. Asimismo se proporcionaría información de la industria y las organizaciones de consumidores. Las sugerencias de este grupo de trabajo se presentarían antes de finales de agosto de 1999 a fin de dejar un tiempo suficiente para la presentación de observaciones. El Comité también tomó nota del amable ofrecimiento de Consumers International de preparar un documento sobre el engaño a los consumidores, pero sugirió que la información podía proporcionarse en forma de observaciones escritas.

55. El Comité decidió formar el Grupo de Trabajo Especial sobre la Norma General para los Aditivos Alimentarios antes de su próxima reunión bajo la presidencia de EE.UU., y expresó su reconocimiento a este país y al Grupo por la importante labor desarrollada en relación con estos temas tan complejos.

Situación del Proyecto de Norma General para los Aditivos Alimentarios

56. Tal como se indica en las secciones de la Norma General examinadas anteriormente, el Comité convino en:

ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE USO PARA ADITIVOS ALIMENTARIOS CON INGESTIÓN DIARIA ADMISIBLE NUMÉRICA (ANEXO A) (TEMA 7B DEL PROGRAMA)[11]

57. El Comité examinó el documento preparado por la delegación de Dinamarca, en el que se exponía el uso del método presupuestario para analizar los niveles de uso de aditivos alimentarios. El Comité acordó que el método presupuestario presentado era una útil herramienta de supervisión y debería incorporarse a la Norma General.

Situación del Anteproyecto de Directrices para la Elaboración de Dosis Máximas de Uso para Aditivos Alimentarios con Ingestión Diaria Admisible Numérica (Anexo A de la NGAA)

58. El Comité decidió que el Anteproyecto de Anexo A (sin los apéndices incluidos en el documento de trabajo) se remitiría a la Comisión, en su 23° período de sesiones, a fin de que lo adoptara en el Trámite 5 (véase el Apéndice IV).


[9] CX/FAC 99/6 y CX/FAC 99/6 Add. 1 (observaciones de EE.UU, Sudáfrica, España, Canadá, Dinamarca, Japón, Noruega, ESA, ELC, Biopolymer International, ISA/AIE, Marinalg International, CSPI, AMFEP, CEFIC, Unión Europea, ISDC, UEITP, OIV, IPPA; CRD 5 (Suecia, CE, Tailandia, IFU) y CRD 7 (Corea, Italia, IFFJP)
[10] Documento de sala 1
[11] CX/FAC 99/7; (CRD 5)

Página precedente Inicìo de página Página siguiente