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CUESTIONES REMITIDAS POR LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS COMITÉS (Tema 2 del programa)[1]

4) Se informó al Comité de las conclusiones y medidas que habían adoptado el Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (base científica de las declaraciones de propiedades saludables) y el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros (declaración del contenido de pescado) en respuesta a las peticiones del CCFL, presentadas en el documento de trabajo.

Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras

5) El Comité señaló que el CCMAS había considerado su petición referente a métodos de análisis para los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos y había acordado que debería desempeñar una función de coordinación general con respecto a los métodos para la detección o identificación de tales alimentos, teniendo en cuenta además la labor de las organizaciones internacionales competentes en este ámbito. El Presidente del CCMAS (el Profesor Biacs, Hungría) indicó que, en su siguiente reunión (noviembre de 2002), el Comité examinaría los métodos para los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos como se había solicitado, incluidas las propuestas que hubiera formulado el Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos.

Comité sobre Aguas Minerales Naturales

6) El Comité tomó nota de la petición del CCNMW referente al contenido de fluoruro y acordó que, en un primer momento, el Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales sería más competente para abordar esa cuestión desde el punto de vista nutricional, y que el CCFL podría examinar después los aspectos relacionados con el etiquetado si fuera necesario.

7) En relación con la pregunta relativa al agua utilizada en la preparación de alimentos y preparados para lactantes, el Comité tomó nota de que el CCNFSDU estaba revisando actualmente la Norma del Codex para Preparados para Lactantes y convino en que las preguntas planteadas por el CCNMW se abordaran en la revisión de la Norma, que incluía una sección sobre Información para su uso.

8) La delegación del Senegal señaló los problemas relacionados con la alimentación de lactantes en África, sobre todo en relación con la utilización y contaminación del agua, y el Comité reconoció la importancia de abordar esas preguntas en la revisión de la Norma para Preparados para Lactantes.

9) En respuesta a las preguntas relativas a la presencia de contaminantes, y en particular de plomo en el agua y preparados para lactantes, la Secretaría informó al Comité de que el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos había adelantado al Trámite 8 varios niveles máximos para el plomo en los alimentos, incluidos los preparados para lactantes (0,02 mg/kg).[2] El Comité señaló además que en el Proyecto de Norma para Aguas Embotelladas/Envasadas Distintas de las Aguas Minerales Naturales se establecía que “todas las aguas embotelladas deberán ajustarse a los requisitos relacionados con la salud estipulados en las Directrices de la OMS para la calidad del agua potable más recientes”.[3]

Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos

10) Además de las cuestiones mencionadas en el documento, el Comité señaló que el Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos (Chiba, Japón, marzo de 2001) había adelantado al Trámite 5 el Anteproyecto de Principios para el análisis de riesgos de los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos y el Anteproyecto de Directrices para la realización de la evaluación de riesgos en materia de inocuidad de los alimentos de los alimentos obtenidos por medio de plantas de ADN recombinante. Había acordado utilizar la expresión “biotecnología moderna” según la definición del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica para asegurar la coherencia, y había solicitado al CCFL que examinara la posibilidad de utilizar la misma definición en su trabajo, aunque algunas delegaciones y observadores opinaron que para los fines del etiquetado de los alimentos tal vez fuera apropiado utilizar términos y definiciones que fueran más fáciles de entender por los consumidores.[4]. El Grupo de Acción había examinado además los métodos analíticos disponibles, y había acordado que debería haber intercambio y colaboración con el CCMAS a fin de que éste examinara la validación de métodos de análisis, y finalmente los ratificara, y había acordado informar al CCFL sobre sus avances en esta materia.

11) La delegación de Francia hizo referencia al debate sobre la rastreabilidad que se había mantenido en el Grupo de Acción y señaló que la labor del CCFL en varias esferas, especialmente en los alimentos producidos orgánicamente y los alimentos modificados genéticamente, evidenciaba la importancia de la rastreabilidad en toda la cadena alimentaria. El Comité señaló que el Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos había solicitado a la Comisión que examinara la rastreabilidad desde una perspectiva general a fin de proporcionar orientación a los Comités pertinentes y de asegurar un enfoque armonizado en todo el Codex, basándose en un documento preparado por la Secretaría.

12) El Comité mantuvo un intercambio de opiniones para decidir si debía o no tomar medidas específicas relativas a la rastreabilidad. Muchas delegaciones y algunos observadores manifestaron que esta materia era un aspecto esencial de la labor del Comité y propusieron que éste informara a la Comisión de su deseo de participar activamente en el trabajo futuro sobre la rastreabilidad.

13) La delegación de la Argentina recordó que en su última reunión el Comité sobre Principios Generales había examinado la rastreabilidad, esperaba con interés recibir el asesoramiento de la Comisión sobre esta materia y había señalado su función de asegurar la coherencia en el enfoque de tales materias en todo el sistema del Codex. Confiaba en contribuir satisfactoriamente al desarrollo futuro de ese asunto (ALINORM 01/33A, párr. 15).

14) Varias delegaciones, entre ellas la de los Estados Unidos de América, subrayaron que era prematuro emprender cualquier trabajo en el Comité antes de que la Comisión hubiera dado una orientación clara a los Comités del Codex sobre el modo de proceder a este respecto, dado especialmente que ésta parecía ser una materia controvertida. El Comité acordó que se le mantuviera informado de los nuevos debates sobre la rastreabilidad en la Comisión y los Comités del Codex.


[1] CX/FL 01/2, CRD 7 (observaciones de la India, IBFAN), CRD 14 (observaciones del Canadá)
[2] ALINORM 01/12, Apéndice XI
[3] ALINORM 01/20, pág. 22, Sección 3.2.1 Límites para sustancias químicas y radiológicas en función de la salud
[4] ALINORM 01/34A, párr. 23

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