La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[1] (CEFDM) es un instrumento en favor de los derechos humanos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, que entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. En junio de 1990, 103 estados lo habían ratificado o se habían adherido a él. En marzo de 2005 sumaban 180. La Convención aspira a suprimir toda actitud y práctica o forma de distinción, exclusión o preferencia basada en el sexo, que desfavorezca a la mujer y privilegie al hombre. La CEFDM está compuesta por dos grandes partes: el preámbulo, donde se explican los motivos que han llevado a los Estados Partes a comprometerse a la firma de dicha Convención; y, el texto en que se detallan los diversos derechos de las mujeres amparadas por la Convención. La ratificación de la Convención implica para los Estados Partes el compromiso, no solamente de aplicar la Convención a nivel nacional, sino también el de presentar informes acerca de las medidas que han sido adoptadas para alcanzar los objetivos y para eliminar los obstáculos y las dificultades a que se han enfrentado. A pesar de la igualdad reconocida entre hombres y mujeres, hemos constatado que aún hoy las mujeres siguen siendo víctimas de violaciones de los derechos reconocidos a los seres humanos, aunque su aportación sea fundamental en el hogar y el desarrollo económico, a nivel nacional e internacional.
Queda claro que toda distinción, exclusión o preferencia basada en el género para desfavorecer a las mujeres no contribuye ni al progreso social, ni al progreso económico de la humanidad. Por eso, los Estados Partes se han puesto de acuerdo acerca de los compromisos de la Convención, cuya aplicación y cumplimiento podría eliminar las exclusiones o distinciones basadas en el género que crean la desigualdad entre hombres y mujeres.
Con el Artículo 14, los Estados Partes toman en consideración los problemas específicos de la mujer rural. Con este Artículo, los Estados Partes se comprometen a que la mujer rural tenga acceso a la tierra, así como a:
la elaboración y la realización de los planes de desarrollo;
los servicios sanitarios y la información;
la educación y la capacitación y, en particular, a la alfabetización básica;
las mismas oportunidades que los hombres en el ámbito económico (por ejemplo, las reformas agrarias);
los circuitos y tecnologías disponibles en el mercado;
condiciones de vida dignas.
En el texto de la Convención, "la discriminación contra la mujer" significa toda acción, práctica o comportamiento basado en el género que excluya o impida a la mujer, ya sea joven, soltera, casada, divorciada o viuda, poder gozar de los mismos derechos que los hombres en el campo político, económico, social, cultural, civil y en cualquier otro campo.
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A pesar de que numerosos países han incluido el principio de la igualdad y de la no-discriminación en su Constitución y modificado su Código civil y su Código de la familia para estar en armonía con la Convención CEFDM, no por ello han sido abolidas automáticamente todas las discriminaciones. |
Podemos encontrar la discriminación contra la mujer rural en:
las reformas agrarias y leyes que reglamentan el acceso a la tierra a favor de los hombres;
ciertos países donde existe un sistema legal doble (el moderno y el tradicional);
la preferencia dada a los hombres;
la tutela marital;
acceso a la formación;
el derecho a la expresión de palabra limitado o simplemente negado;
la pérdida de responsabilidades seculares y tradicionales;
el acceso a la información limitado por simple desconocimiento de las oportunidades ofrecidas;
el desconocimiento de los derechos y de los procedimientos administrativos.
Los datos sobre la mujer rural han de estar desglosados por sexo para conocer su situación actual y para sugerir las mejoras que pueden proponerse de acuerdo con los principios de la Convención. Los miembros del Comité de elaboración de informes de los Ministerios de agricultura deberán, a tal propósito, utilizar los censos agrícolas para formular de manera conjunta a los responsables del departamento de estadísticas cuestionarios adecuados para obtener datos desglosados por sexo, ya sea en cifras absolutas como en porcentajes. En este sentido, la FAO está dispuesta a proporcionar su asistencia técnica a los Estados Partes para la recolección de los datos. Éste es un proceso largo y costoso, por lo tanto, conviene utilizar toda la información de que disponen los Estados Partes a nivel nacional e internacional.
A nivel nacional se pueden consultar:
Institutos o centros de investigación sobre la mujer;
informes o documentos que tratan sobre:
los
informes anuales presentados por parte de diferentes organismos convencionales a
la Asamblea General de la ONU,PNUD,UNICEF y el Banco
Mundial
www.un.org
www.fao.org
el censo económico
el censo
nacional de
agricultura
www.fao.org/es/ess/census/wcares/default.asp
www.census.gov
estadísticas agrícolas;
las diversas legislaciones
(código de la familia, derecho agrario o relativo a la tenencia de la
tierra)
www.idli.org
los textos legales acerca del
régimen de tenencia de la
tierra
www.fao.org/sd/Ltdirect/landrf.htm
los informes de las ONG y de
las Asociaciones campesinas y de mujeres rurales
www.unifem.org
www.undp.org
los distintos informes
nacionales acerca de los derechos
humanos
www.ohchr.org/spanish/index.htm
las estrategias y los planes de acción sectoriales de los Ministerios y del gobierno
los diferentes indicadores en el campo de la salud y la educación www.fao.org/gender
todos los informes comunicados por el país inclusive como instrumentos de carácter internacional y aquellos comunicados a los organismos convencionales regionales.
informes
presentados por otros países
www.uneca.org/index.htm
los informes clave de las ONG
nacionales e internacionales acerca de la situación de los derechos de la
mujer en el país y, si es necesario, la documentación acerca de
los sistemas regionales de promoción y defensa de los derechos de la
mujer y de los derechos humanos en
general
www.unchs.org/pubs/femme/chap2.htm
www.fao.org/sd/2003/pe07033a_en.htm
www.fao.org/sd/dimitra
Anuario estadístico de las Naciones Unidas
Estadísticas financieras internacionales del Fondo Monetario Internacional
Informe sobre el desarrollo
mundial del Banco
Mundial:
devdata.worldbank.org/genderstats/home.asp
www.worldbank.org/data/
Informe acerca del Estado
mundial de la infancia publicado por UNICEF:
www.unicef.asso.fr/
BafD (Banque africaine de
développement)
www.adb.org
OIDD/IDLO (organisation internationale du droit au développement):
Estadísticas e
indicadores acerca de la situación de las
mujeres
www.uis.unesco.org
www.ilo.org
www.un.org/esa/population/unpop.htm
www.un.org/esa/unsd/
Los informes de encuestas
agrícolas de distintos
países
www.fao.org/sd/2001/IN0501_en.htm
www.fao.org/sd/2002/IN0302_en.htm
Los sistemas internacionales
de préstamo entre bibliotecas
www.fao.org/library
La Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la
mujer
(CEFDM)
www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/
www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/Documentsfrsetfr?OpenFrameSet
Manuel relatif à létablissement des rapports sur les droits de lhomme; Nations Unies, New York 1992 (Manual sobre la elaboración de informes acerca de los derechos humanos)
Informes del Comité de
la CEFDM:
www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/
SITIOS WEB
www.fao.org/sd/
www.fao.org/reliefoperations
www.ifad.org
www.unece.org/stats/gender/web
www.unfpa.org
wwwunicef.org/ash
www.unaids.org/en/default.asp
www.afdb.org
www.fao.org/sd/epdirect/
www.fao.org/sd/wpdirect/
www.fao.org/sd/rodirect/
LOS DISTINTOS CENTROS DE DOCUMENTACIÓN
Centro de documentación de las Naciones Unidas
Los distintos ministerios
Las instituciones y la
administración
(tribunales, policía, servicios penitenciarios,
servicios de censo)
Las bibliotecas universitarias
Las agencias de prensa nacionales e internacionales
Las bibliotecas de los organismos internacionales
Biblioteca de la FAO David Lubin Memorial
Recursos informativos de la OIT
Catálogo de la biblioteca de la OMI
Joint Bank-Fund Library Visitor Policy
Biblioteca del PNUMA
Documentos, publicaciones y colecciones de la biblioteca, UNESCO
Biblioteca de las Naciones Unidas en Ginebra
ACNUR
Universidad de las Naciones Unidas
Centro Internacional de Viena (VIC)
Información de bibliotecas en línea (IAEA)
Biblioteca de la OMS
La calidad de los informes depende de los datos que se comunican. He aquí la importancia primordial de una selección minuciosa de la información y de los documentos que hay que reunir y analizar. La recogida y el análisis de la información constituyen una larga tarea que requiere medios materiales y recursos humanos.
Por lo tanto es necesario:
adquirir y reunir la información a partir de fuentes múltiples;
elaborar un cuestionario adaptado al Estado Parte de acuerdo con las directrices establecidas por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer;
afinar la formulación de preguntas para obtener respuestas precisas;
seleccionar los destinatarios y apuntar hacia aquellos que disponen de información acerca de las mujeres rurales;
establecer la forma en que deben presentarse las respuestas de acuerdo con la Guía de redacción de informes (ver Anexo);
organizar en el Estado Parte talleres regionales o subregionales con todas las partes interesadas, como por ejemplo: las ONG nacionales e internacionales que trabajan en la promoción y la defensa de los derechos de las mujeres en general y de las mujeres rurales en particular; los Comités de desarrollo de las comunidades; las organizaciones campesinas y de mujeres rurales; los líderes tradicionales; los representantes de los ministerios técnicos (promoción de la mujer, derechos humanos, justicia, educación, salud, función pública, economía y finanzas);y las instituciones nacionales que trabajan sobre la mujer rural;
proceder al análisis de las disposiciones del Artículo 14 de la Convención en relación con los contenidos de la legislación nacional del Estado Parte durante el curso de los talleres antes mencionados;
devolver la información recogida durante la encuesta y los talleres nacionales;
explotar todas las fuentes, como:
los informes ya presentados por parte del gobierno ya que muchas veces la responsabilidad de la elaboración de los informes no se otorga al mismo servicio;
los informes elaborados por los organismos internacionales; algunos órganos intergubernamentales, la ONU y sus instituciones especializadas como la FAO elaboran regularmente documentos que pueden constituir una importante fuente de información;
los informes de las organizaciones/asociaciones de agricultores, de mujeres rurales, de los medios de comunicación y de los ámbitos especializados que en ciertos casos disponen de información desconocida por parte de los ministerios o la administración.
La elaboración de informes proporciona a los Estados Partes, de este modo, un instrumento de defensa para la realización de cambios legislativos y políticos en materia de igualdad respecto a la mujer rural. Por ello, las preguntas para obtener estadísticas desglosadas por sexo deben ser muy concretas y deben tratar sobre:
las condiciones de la mujer rural en las zonas rurales así como su porcentaje respecto a la población total del país (la estructura de la población, la población activa, la población rural y urbana);
las estadísticas acerca de la población rural respecto a la población urbana;
la evolución de la población rural por sexo;
los cambios que se hayan verificado en la condición de la mujer rural a raíz de la aplicación de la Convención;
las medidas de orden legislativo y administrativo de carácter general adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 14 de la Convención;
la población rural y el analfabetismo;
la población rural y la alfabetización;
la distribución de los hogares de acuerdo con el sexo del jefe del hogar;
el porcentaje de mujeres rurales que trabajan en la agricultura;
el acceso de la mujer rural a los programas de extensión agrícola;
los trabajos y los tiempos de trabajo de la mujer rural (trabajos agrícolas, trabajos domésticos, cuidado y educación de los niños);
la participación de la mujer en la vida de la comunidad;
la mujer rural y la seguridad social;
el acceso de la mujer rural a la educación;
el acceso de la mujer rural al trabajo en el ámbito rural;
el acceso de la mujer rural a los servicios de atención médica;
el porcentaje del presupuesto nacional en los programas de la mujer rural;
la planificación familiar en el ámbito rural;
los grupos autónomos de mujeres rurales;
el acceso a la propiedad de la tierra;
la condición de la mujer rural (características del hábitat, elementos de comodidad en el hogar, el equipamiento doméstico;
los programas de alfabetización en materia de educación tradicional y no tradicional;
los programas autónomos y de puesta en marcha de cooperativas de crédito y de préstamos otorgados a las mujeres rurales a título autónomo;
las técnicas apropiadas para facilitar las condiciones de vida y de trabajo de la mujer rural;
las estructuras y los procedimientos puestos en marcha para permitir a la mujer rural participar en la vida económica, política, social y cultural de su comunidad y de su país.
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[1] Ver Anexo 1 |