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II. Acuerdo sobre la Agricultura

 

Módulo
9


Decisión sobre medidas relativas a los posibles
efectos negativos del programa de reformas en los
países menos adelantados y en los países en
desarrollo importadores netos de productos
alimenticios



B. Vrolijk
Dirección de Productos Básicos y Comercio


 

OBJETIVOS

El objetivo de este módulo es describir las principales disposiciones de la Decisión de Marrakech, e indicar los problemas que se presentaron durante su ejecución, de modo que estos elementos puedan ser considerados en la próxima ronda de negociaciones comerciales multilaterales agrícolas.

CONTENIDO

9.1 Introducción

9.2 Las principales disposiciones de la Decisión

9.3 La situación alimentaria en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios

9.4 ¿Qué pasa con la aplicación de la Decisión?

9.5 ¿Qué hacer para que la Decisión sea más eficaz?

PUNTOS PRINCIPALES

9.1 INTRODUCCIÓN

La Decisión considerada como una red de protección para los países vulnerables

La Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios (la Decisión) fue aprobada por los Ministros en Marrakech como una parte integrante de la Ronda Uruguay (RU). A la vez que reconoce que la aplicación de los resultados de la RU en conjunto creará oportunidades cada vez mayores de expansión comercial y crecimiento económico en beneficio de todos los participantes, la Decisión reconoce también que durante el programa de reforma conducente a una mayor liberalización del comercio de productos agropecuarios los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios (países MA y PEDINPA, respectivamente, véase el Recuadro 1 para los criterios y la lista) podrían experimentar efectos negativos en cuanto a la disponibilidad de suministros suficientes de productos alimenticios básicos de fuentes exteriores en términos y condiciones razonables. La Decisión responde a esta posibilidad estableciendo algunos mecanismos de ayuda. A la Decisión se alude en el artículo 16 del Acuerdo sobre la Agricultura (AsA), en el que se invita a los países miembros a adoptar las medidas previstas en el marco de la Decisión.

Este módulo cubre los siguientes aspectos:

9.2 LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES DE LA DECISIÓN

Contiene cuatro disposiciones principales

El problema principal abordado por la Decisión, indicado en su párrafo 2 (véase el Recuadro 3), consiste fundamentalmente en que los países MA y los PEDINPA podrían experimentar dificultades en cuanto a la disponibilidad de suministros suficientes de productos alimenticios básicos de fuentes exteriores en términos y condiciones razonables, e incluso para financiarlos. La Decisión menciona cuatro respuestas concretas a dichas dificultades: ayuda alimentaria; trato favorable en relación con los créditos a la exportación; servicio de financiamiento de las importaciones de alimentos en condiciones favorables, y asistencia técnica y financiera para mejorar la productividad y producción agrícolas. ¿De qué tratan estas respuestas?

Recuadro 1: Lista de los países MA y de los PEDINPA de la OMC

En su 4ª reunión celebrada en noviembre de 1995, el Comité de Agricultura de la OMC decidió establecer una lista de países MA y de PEDINPA, en los siguientes términos.

"1. Con respecto a las medidas previstas en el marco de la Decisión, se considerarán beneficiarios los siguientes países.

a) los países menos adelantados, reconocidos por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; además de

b) cualquier país en desarrollo Miembro de la OMC que haya sido importador neto de productos alimenticios básicos durante tres años cualesquiera del período quinquenal más reciente del que se tengan datos y que notifique al Comité su decisión de ser considerado como un país en desarrollo importador neto de productos alimenticios para los fines de la Decisión.

2. Las Notificaciones a las que se refiere el párrafo 1(b) supra deben ir acompañadas de los datos estadísticos pertinentes sobre las importaciones totales y netas (en valor y cantidad) y sobre su importancia relativa como proporción del consumo interno de los productos en cuestión. Tales notificaciones deben hacerse al menos 15 días antes de la reunión ordinaria del Comité que se celebre en marzo de un año cualquiera.

3. En base a dichas notificaciones, el Comité establecerá una lista de los países miembros en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. Esta lista será examinada por el Comité en sus reuniones ordinarias de marzo."

La lista a la que se alude en (3) supra se estableció con posterioridad. Actualmente, pertenecen a los dos grupos los siguientes países.

Países MA (48 en total) - Afganistán, Angola, Bangladesh, Benin, Bhután, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Cabo Verde, República Centroafricana, Chad, Comoros, Congo, Djibouti, Guinea ecuatorial, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Haití, Kiribati, Laos, Lesotho, Liberia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Malí, Mauritania, Mozambique, Myanmar, Nepal, Níger, Rwanda, Samoa, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, las Islas Salomón, Somalia, Sudán, Tanzanía, Togo, Tuvalu, Uganda, Vanuatu, Yemen, Zambia.

PEDINPA (18 en total) - Barbados, Botswana, Côte d'Ivoire, República Dominicana, Egipto, Honduras, Jamaica, Kenya, Mauricio, Marruecos, Pakistán, Perú, Santa Lucía, Senegal, Sri Lanka, Trinidad y Tobago, Túnez y Venezuela.

Ayuda alimentaria. El párrafo 3 se refiere a la ayuda alimentaria, con una preocupación manifiesta de que la aplicación de los resultados de la RU en la esfera del comercio de productos agropecuarios pudiera afectar desfavorablemente a la disponibilidad de ayuda alimentaria a nivel suficiente. En los subpárrafos se abordan tres cuestiones. Primero, se pide que se examine el nivel de ayuda alimentaria establecido periódicamente por el Comité de Ayuda Alimentaria en el marco del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1986 (Recuadro 2).

Segundo, se pide que se inicien negociaciones para establecer compromisos en materia de ayuda alimentaria suficiente. Tercero, se insta a la adopción de directrices que aseguren el suministro de ayuda alimentaria en condiciones de favor, particularmente a los dos grupos de países mencionados en la Decisión. La Conferencia Ministerial de Singapur formuló otras dos recomendaciones: que en la determinación del nivel de la ayuda alimentaria se realizaran esfuerzos para incluir una gama lo más amplia posible de donantes y de productos alimenticios que se pudieran suministrar en forma de donación, y que se prepararan directrices para mejorar la eficacia y el impacto positivo de la ayuda alimentaria. En el artículo 10 del AsA, Prevención de la elusión de los compromisos en materia de subvención a la exportación, se encuentran también otras disposiciones sobre la ayuda alimentaria.

Recuadro 2: Artículo IV del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986

Condiciones de las contribuciones de ayuda alimentaria

En el marco del presente Convenio, la ayuda alimentaria debe suministrarse en cualquiera de las siguientes condiciones:

  • donativos de cereales, o donativos de dinero con objeto de comprar cereales para el país destinatario;
  • ventas en la moneda del país destinatario que no sea transferible ni convertible en moneda o bienes y servicios para utilización de los donantes Miembros1);
  • ventas a plazos, a pagar en partidas anuales módicas durante períodos de 20 o más años y a tasas de interés inferiores a las tasas comerciales vigentes en los mercados mundiales2); ; en el entendimiento de que tal ayuda se proporcionará en lo posible en forma de donativos, especialmente en el caso de los países menos adelantados, los países de bajos ingresos per cápita y otros países en desarrollo que experimentan graves dificultades económicas.

1) En casos excepcionales, se puede conceder una exención de no más del 10%. Esta limitación puede ser dispensada en el caso de transacciones destinadas a la expansión de actividades de desarrollo económico en el país destinatario, a condición de que la moneda de dicho país no sea transferible ni convertible en menos de 10 años.

2) El contrato de venta a plazos puede disponer un pago de hasta un 15% del capital a la entrega del cereal.

 

Recuadro 3: Decisión sobre las Medidas Relativas a los Posibles Efectos Negativos del Programa de Reforma en los Países Menos Adelantados y los Países en Desarrollo Importadores Netos de Productos Alimenticios

1. Los Ministros reconocen que la aplicación progresiva de los resultados de la Ronda Uruguay en su conjunto creará oportunidades cada vez mayores de expansión comercial y crecimiento económico a beneficio de todos los participantes.

2. 2. Los Ministros reconocen que durante el programa de reforma conducente a una mayor liberalización del comercio de productos agropecuarios los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios podrían experimentar efectos negativos en cuanto a la disponibilidad de suministros suficientes de productos alimenticios básicos de fuentes exteriores en términos y condiciones razonables, e incluso dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales de productos alimenticios básicos.

3. Por consiguiente, los Ministros convienen en establecer mecanismos apropiados para asegurarse de que la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay en la esfera del comercio de productos agropecuarios no afecte desfavorablemente a la disponibilidad de ayuda alimentaria a nivel suficiente para seguir prestando asistencia encaminada a satisfacer las necesidades alimentarias de los países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados y de los países en desarrollo importadores netos de alimentos. A tal fin, los Ministros convienen en:

(i) examinar el nivel de ayuda alimentaria establecido periódicamente por el Comité de Ayuda Alimentaria en el marco del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986 e iniciar negociaciones en el foro apropiado para establecer un nivel de compromisos en materia de ayuda alimentaria suficiente para satisfacer las necesidades legítimas de los países en desarrollo durante el programa de reforma;

(ii) aprobar directrices para asegurarse de que una proporción creciente de productos alimenticios básicos se suministre a los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios en forma de donación total y/o en condiciones de favor apropiadas acordes con el artículo IV el Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986; y

(iii) tomar plenamente en consideración, en el contexto de sus programas de ayuda, las solicitudes de prestación de asistencia técnica y financiera a los países menos adelantados y a los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios para mejorar la productividad e infraestructura de su sector agrícola.

4. Los Ministros convienen también en asegurarse de que todo acuerdo en materia de créditos a la exportación de productos agropecuarios contenga disposiciones apropiadas sobre trato diferenciado en favor de los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.

5. Los Ministros reconocen que, como resultado de la Ronda Uruguay algunos países en desarrollo podrían experimentar dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales y que esos países podrían tener derecho a utilizar los recursos de las instituciones financieras internacionales con arreglo a las facilidades existentes o a las que puedan establecerse, en el contexto de programas de reajuste, con el fin de resolver esas dificultades de financiación. A este respecto, los Ministros toman nota del párrafo 37 del informe del Director General a las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 sobre las consultas que ha celebrado con el Director Gerente del Fondo Monetario Internacional y el Presidente del Banco Mundial (MTN.GNG/NG14/W/35).

6. Las disposiciones de la presente Decisión serán regularmente objeto de examen por la Conferencia Ministerial, y el Comité de Agricultura vigilará, según proceda, el seguimiento de la presente Decisión.

Fuente: OMC (1994).

Créditos a la exportación de productos agropecuarios. En el párrafo 4 de la Decisión, los Ministros convinieron en asegurarse de que todo acuerdo en materia de créditos a la exportación de productos agropecuarios contuviera disposiciones apropiadas sobre trato diferenciado en favor de los países MA y los PEDINPA. Este arreglo se aborda en el artículo 10 del AsA, donde se dice que los miembros de la OMC se comprometen a "esforzarse en elaborar disciplinas internacionalmente convenidas que rijan la concesión de créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro y, una vez convenidas tales disciplinas, a otorgar los créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro únicamente de conformidad con las mismas". Esta labor ya ha comenzado en la OCDE.

Facilidades de financiamiento. En el párrafo 5 de la Decisión, los Ministros reconocen que, como resultado de la Ronda Uruguay, algunos países en desarrollo podrían experimentar dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales y que esos países podrían tener derecho a utilizar los recursos de las instituciones financieras internacionales con arreglo a las facilidades existentes o a las que puedan establecerse, en el contexto de programas de reajuste, con el fin de resolver esas dificultades de financiación. Además de la observación obvia de que esos países podrían utilizar las facilidades existentes, este párrafo señala un punto nuevo: la posibilidad de nuevas facilidades.

Asistencia técnica y financiera en el contexto de programas de ayuda. En el párrafo 3(iii), los Ministros convinieron en tomar plenamente en consideración, en el contexto de sus programas de ayuda, las solicitudes de prestación de asistencia técnica y financiera de los países MA y los PEDINPA, para mejorar la productividad e infraestructura de su sector agrícola.

9.3 LA SITUACIÓN ALIMENTARIA EN LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS Y EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO IMPORTADORES NETOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

La situación alimentaria en los países vulnerables resta precaria

En un estudio reciente (FAO, 1997), se ha examinado la situación alimentaria de estos dos grupos de países, comparándola con la de un grupo de referencia constituido por el resto de los países en desarrollo. Se utilizaron diversos indicadores para analizar la situación alimentaria, tales como la disponibilidad de energía alimentaria, la producción de cereales (cuantía, tasa de crecimiento y variabilidad), el nivel de las importaciones de alimentos y la capacidad de importar alimentos. El estudio demostró que la situación alimentaria de los países MA y los PEDINPA sigue siendo alarmante, tanto en sentido absoluto como en relación con el grupo de referencia (Cuadro 1). Por consiguiente, la conclusión general del estudio justificaba la atención especial dispensada por la Decisión a estos grupos de países.

Cuadro 1: Indicadores de la situación alimentaria en los países MA, los PEDINPA y el resto de los países en desarrollo

Indicadores Unidad/año Países MA PEDINPA Otros países en desarrollo
Ingresos per cápita US$, 1995 235 920 1 400
Aporte de energía alimentaria kcal, 90-92 2 100 2 560 2 840
Producción de cereales

Cuantía per cápita

kg/year, 94-96 177 172 284

Tasa de crecimiento

%/year, 80-96 -0.33 0.39 0.65

Inestabilidad

cov %, 80-96 3.4 4.5 2.3
Importaciones de alimentos respecto a las importaciones totales de mercancías %, 80-82 18 17 10
%, 93-95 20 13 6
Importaciones de alimentos respecto a las exportaciones totales de mercancías %, 80-82 31 19 9
%, 93-95 32 17 6

Fuente: FAO (1997).

9.4 ¿QUÉ PASA CON LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN?

Sistema de notificaciones para vigilar la ejecución ...

El Comité de Agricultura (CdA) de la OMC tiene la responsabilidad de vigilar el seguimiento de la Decisión. Esto se hace tomando como base las notificaciones relativas a las medidas adoptadas por los países desarrollados Miembros en el marco de la Decisión. Otras organizaciones internacionales que son observadores en el CdA, especialmente el FMI, el Banco Mundial, el Consejo Internacional de Cereales, el Programa Mundial de Alimentos y la FAO, facilitan también informaciones pertinentes a las prestaciones de asistencia mencionadas en la Decisión.

El CdA ha elaborado un formato para la notificación de las medidas adoptadas por los miembros en relación con la Decisión. Tiene cuatro partes.

Las notificaciones sobre la ayuda alimentaria comprenden la cuantía total así como la cantidad dada a los dos grupos de países. También se indica la proporción de ayuda alimentaria dada en forma de donación total o en condiciones de favor. Para 1995/96 y 1996/97, ocho donantes de ayuda alimentaria presentaron tales notificaciones. La segunda esfera principal de notificaciones es la de los programas de ayuda. Aquí, la información presentada por los donantes ha incluido la cuantía de la ayuda total, las instituciones a través de las cuales se distribuyó (por ejemplo, organismos bilaterales, bancos de desarrollo, indicación de los diversos sectores de asistencia (agrícola, sanitario, etc.). Las notificaciones no fueron tan exhaustivas al indicar la cuantía de la asistencia a los dos grupos de países para mejorar la productividad e infraestructura del sector agrícola, presumiblemente por razones estadísticas. Se ha debatido muy poco en el CdA sobre créditos a la exportación, debido a que las modalidades se están negociando en la OCDE. Se prevé que sólo cuando se haya logrado un acuerdo el CdA examinará la labor realizada en el contexto de la Decisión. Por último, en el caso de las facilidades de financiamiento, la vigilancia del CdA se ha limitado a las presentaciones hechas por los organismos que administran las facilidades.

... pero la falta de metas y calendario hace esto difícil

Examinar los progresos realizados en la aplicación de la Decisión es mucho más difícil. La Decisión no tiene parámetros cuantificables ni un calendario para la aplicación. En el caso de la ayuda alimentaria y los créditos a la exportación, todavía no se ha llegado a un acuerdo sobre la modalidad de la asistencia; la aplicación tendrá que esperar al menos hasta que se llegue a un acuerdo. En cuanto a las facilidades de financiamiento, no se trata de una actividad nueva ya que han existido durante muchos años. Además, lo que la Decisión ha hecho es simplemente reconocer que los dos grupos de países que experimentan dificultades "podrían tener derecho a utilizar los recursos". Pero con esto se dice muy poco de nuevo, porque la mayoría de los países contemplados en la Decisión ya tienen acceso a dichos recursos. El elemento nuevo que aparece en la Decisión es la indicación de la posibilidad de establecer facilidades nuevas. Sobre esto, es muy poco lo que se ha debatido en el CdA.

Finalmente, en lo que atañe a los programas de ayuda, la Decisión no obliga a ningún país ni da una orientación específica sobre cómo "tomar plenamente en consideración" las solicitudes de prestación de asistencia técnica y financiera para mejorar la productividad e infraestructura de su sector agrícola. Por consiguiente, el "plenamente en consideración" es algo que no puede ser objeto de vigilancia. ¿Significa o implica que un determinado porcentaje del programa de ayuda debe asignarse a la agricultura? ¿O se trata simplemente de que los donantes deberán tratar las solicitudes de dicha asistencia más favorablemente que antes? O de forma relativamente más favorable para los dos grupos de países?

9.5 ¿QUÉ HACER PARA QUE LA DECISIÓN SEA MÁS EFICAZ?

Entre los beneficiarios potenciales hay una preocupación, así como una frustración, ampliamente compartidas ante el ritmo lento con que se está aplicando la Decisión. Ello se debe, en gran medida, a su misma naturaleza, en el sentido de que representa una promesa de asistencia que no es jurídicamente vinculante. Además, como ya se observó, la vigilancia de la Decisión está preñada de dificultades y, en algunos casos, todavía no se han logrado acuerdos iniciales.

La Decisión podría hacerse más efectiva ...

Pese a los retrasos y las dificultades, la Decisión es aceptada como una clara promesa de compensación y ofrece algunas posibilidades en beneficio de los países MA y los PEDINPA. Además, forma parte del AsA y, por lo tanto, integra automáticamente el programa de la próxima ronda. De ahí la importancia de realizar un examen constructivo de la Decisión como parte de los preparativos de la próxima ronda. Las siguientes consideraciones tienen por objeto favorecer dicho proceso.

... mediante mecanismos más claros para ponerla en marcha ...

Algunas ambigüedades de la Decisión requieren un esclarecimiento. Son varias. Primero, ¿cómo se detectan los "efectos negativos" que ponen en marcha la asistencia, es decir cuál es el mecanismo activador: ¿El aumento de los costos de la importación de alimentos? ¿La disminución de los ingresos de exportación? ¿La situación difícil de la balanza de pagos? Segundo, ¿la Decisión es sólo una cláusula que establece un empeño, es decir una promesa, o contiene algún elemento vinculante? Tercero, ¿es una medida provisional o una medida (más) permanente hasta el final del proceso de reforma de la agricultura? Cuarto, ¿qué se quiere decir con la declaración de que la Decisión se aprobó en el entendimiento de que "el hecho de figurar en las listas no conferirá de por sí beneficios automáticos dado que, en el marco de los mecanismos comprendidos en la Decisión, los donantes e instituciones interesados tendrían un papel que desempeñar"? ¿Significa que la asistencia se prestará sólo a los que experimenten los efectos negativos? En ese caso, la declaración parece ser justa. Pero si significa que los recursos mencionados en la Decisión son administrados por donantes individuales y organizaciones internacionales, de acuerdo con sus propias normas y condiciones, la declaración parecería ir contra el espíritu, así como contra la letra, de la Decisión, porque no menciona ninguna otra condición fuera de la de los efectos negativos.

... mediante normas más claras acerca del acceso al financiamien-to ...

Respecto al financiamiento en condiciones favorables, ¿es la condicionalidad la cuestión principal? Así pareciera, a juzgar por las declaraciones hechas al CdA de la OMC (véase OMC de 1995b) por los organismos que administran dichas facilidades, en las que se señala que las facilidades están sujetas a una condicionalidad, principalmente la dificultad de la balanza de pagos. También se ha declarado al CdA que la asistencia prestada para abordar los costos de transición relacionados con la RU dependerá de que el país emprenda una liberalización racional de sus políticas agrícolas o comerciales. Pero lo que no está claro es la definición de liberalización "racional": ¿se considerarían racionales las reformas que se ajustan totalmente a los compromisos de la RU, o se requieren reformas más drásticas para que un país tenga derecho a las facilidades? Otros, especialmente los beneficiarios potenciales, han sostenido que la Decisión no ponía ninguna condicionalidad para el acceso a las facilidades.

Una segunda cuestión, que la Decisión deja abierta, es si se requieren otras facilidades semejantes. Aquí también las opiniones parecen dividirse. Según algunos, las facilidades existentes son suficientes para resolver cualquier dificultad derivada de la aplicación de la RU. Otros, en cambio, consideran que podría haber problemas para acceder a dichas facilidades. Por ejemplo, se dice que durante el alza de los precios de 1995-96 muy pocos países utilizaron el Servicio de financiamiento compensatorio y para contingencias del FMI, que es el que se acerca más a las facilidades existentes para el tipo de problema a que se refiere la Decisión.

... y mediante una definición más clara de las necesidades alimentarias

Garantizar que las necesidades legítimas de ayuda alimentaria sean satisfechas y que las respuestas sean más sensibles a necesidades diferentes. Uno de los problemas es calcular las "necesidades legítimas" de los países en desarrollo (aparte de las necesidades de urgencia). Lo que se complica ulteriormente porque el texto de la Decisión se refiere a las necesidades legítimas durante el programa de reforma, sin definirlas. En sentido restringido, necesidades legítimas serían las que se relacionan con el proceso mismo de la reforma, es decir aquellas necesidades que no se hubieran presentado de no haberse realizado el programa de reforma. En este caso habría que establecer un escenario hipotético, y preguntarse qué habría pasado en ausencia de la RU. Aparte de lo problemático que es cuantificar un escenario hipotético, sería difícil justificar sobre esa base cuáles son las necesidades legítimas.

¿Pero existen otras alternativas que se puedan adoptar? Un enfoque que coincide en parte con la interpretación "restringida" es definir un precio máximo mundial, por encima del cual un país tendría derecho en virtud de la Decisión a recibir asistencia para una parte de sus importaciones de alimentos. Ahora bien, la determinación de ese nivel máximo no podría tener en cuenta la parte del aumento del precio mundial debida a la liberalización ni la parte debida a hechos contingentes a un año particular. Para ser realistas, dicho nivel máximo tendría que estar basado en una proporción por encima del precio de un período de base, más allá del cual los aumentos se considerarían irrazonablemente altos. En otras partes del Acta Final, se han utilizado como punto de partida los valores unitarios de las importaciones realizadas en el período de base 1986-88. Otra posibilidad sería utilizar el promedio de los valores unitarios durante el período de tres años anterior a la aplicación de la Ronda Uruguay (1992-94). Otra posibilidad sería la utilización de un promedio móvil.

En una segunda, más amplia, definición de necesidades legítimas, éstas no se limitarían a las directamente vinculadas al programa de reformas. Serían las necesidades de suministros que tienen los países para mantener niveles suficientes de consumo de alimentos durante el proceso de reforma. Tal interpretación sería válida si el objetivo de la Decisión fuera aliviar cualquier dificultad excesiva que pudiera comprometer el éxito del programa de reforma. Sin embargo, es improbable también en este caso que la intención de los signatarios de la Decisión haya sido la de resolver necesidades de tal envergadura definidas con tan poca precisión.

Por lo que se refiere al suministro de ayuda alimentaria, uno de los problemas ha sido la disminución de la cuantía de la ayuda alimentaria registrada en los últimos años. También el compromiso mínimo anual de los países donantes en el marco del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria (CAI) de 1995 se ha reducido considerablemente, de 7,52 millones de toneladas (en trigo equivalente) establecidos en 1986, a 5,35 millones en el Convenio de 1995 y a 4,895 millones (más 130 millones de dólares EE.UU.) en el Convenio de 1999. Esto contrasta con el objetivo de 10 millones de toneladas anuales de ayuda alimentaria, fijado por el CAI a instancias de la Conferencia Mundial de la Alimentación.

Un segundo desafío es asegurar que los niveles de ayuda alimentaria no desciendan cuando más se la necesite. Es un problema, porque hasta ahora los niveles de la ayuda alimentaria han disminuido al aumentar los precios de mercado, es decir justamente cuando más se requiere la asistencia.

REFERENCIAS

FAO. 1997. La situación alimentaria en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de alimentos, Roma.

Konandreas, P., Sharma, R. and Greenfield, J. 1998. The Uruguay Round, the Marrakesh Decision and the Role of Food Aid, Paper presented to the Workshop on Food and Human Security: the Role of Food Aid and Finance for Food, Lysebu, Oslo, April 1998, and Commodities and Trade Division, FAO, Rome.

OMC. 1995. Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de alimentos: Consulta del Director General con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, Documentos G/AG/W/12 y G/AG/W/12/Add.1, Ginebra.

OMC. 1994. Los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales: Los textos jurídicos, Ginebra.

WTO. 1998. Annual Report 1998, Geneva.

WTO. 1996. Report by the Committee on Agriculture on the Marrakesh Ministerial Decision on Measures Concerning the Possible Negative Effects of the Reform Programme on the Least-Developed and Net Food-Importing Developing Countries, Report for the Singapore Ministerial Conference, Document G/L/125, Geneva.

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