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INFORME de la

CONSULTA TÉCNICA SOBRE

LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA

Roma, Italia, 2 - 6 de octubre de 2000

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN
Roma, 2000

PREPARACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO

He aquí la versión final del informe aprobado por la Consulta Técnica sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada.

Distribución:

Todos los Miembros de la FAO
Participantes en la reunión
Otros países y organizaciones nacionales interesados
Departamento de Pesca de la FAO
Oficiales de Pesca en las Oficinas Regionales de la FAO

FAO.

Informe de la Consulta Técnica sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada. Roma, Italia. 2-6 de octubre de 2000.
FAO Informe de Pesca. Nº 634. Roma, FAO. 2000. 41p.

RESUMEN

La Consulta Técnica sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada se celebró en Roma, Italia, del 2 al 6 de octubre de 2000. La Consulta orientó su labor hacia la conclusión de un proyecto de plan de acción internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Como punto de partida, la Consulta optó por utilizar el proyecto inicial de PAI que se había elaborado en la Consulta de Expertos sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada, organizada por el Gobierno de Australia en cooperación con la FAO (Sydney, Australia, 15-19 de mayo de 2000). La Consulta de Expertos examinó el texto correspondiente a la introducción del PAI, así como la naturaleza y alcance de la pesca INDNR, los objetivos y principios, las medidas fundamentales para luchar contra la pesca INDNR (incluidas las responsabilidades de todos los Estados, de los Estados del pabellón y los Estados del puerto), medidas comerciales convenidas internacionalmente, investigación, organizaciones regionales de ordenación pesquera, necesidades especiales de los países en desarrollo, presentación de informes y función de la FAO. Aunque en la Consulta se realizaron firmes progresos en la consecución de un acuerdo sobre muchas de las cuestiones complejas que habían de abordarse en el PAI, se convino en la necesidad de una reunión suplementaria para perfilar el texto antes de someterlo al examen y posible aceptación del Comité de Pesca en su 24º período de sesiones de febrero de 2001.

 

ÍNDICE

 

APERTURA DE LA CONSULTA, ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE Y EL RELATOR, APROBACIÓN DEL PROGRAMA Y DISPOSICIONES PARA LA CONSULTA

EXAMEN DEL PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN PARA COMBATIR LA PESCA INDNR

TRABAJO FUTURO

APROBACIÓN DEL INFORME

APÉNDICES

A: CALENDARIO

B: LISTA DE PARTICIPANTES

C: LISTA DE DOCUMENTOS

D: PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA

E: PROJECTO DE TEXTO: 5.2 BIS – MEDIDAS RELATIVAS AL ESTADO RIBEREÑO

APERTURA DE LA CONSULTA, ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE Y EL RELATOR, APROBACIÓN DEL PROGRAMA Y DISPOSICIONES PARA LA CONSULTA

1. La Consulta Técnica sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (INDNR) se celebró en Roma, Italia, del 2 al 6 de octubre de 2000. Participaron en ella 72 Miembros de la FAO y observadores de un país que no es Estado Miembro de la FAO. También asistieron representantes de las Naciones Unidas y de un organismo especializado de las Naciones Unidas, así como observadores de 10 organizaciones intergubernamentales y de nueve organizaciones internacionales no gubernamentales.

2. En el Apéndice B figura la lista de delegados y observadores. En el Apéndice C se consigna la lista de los documentos que se presentaron a la Consulta. .

3. El Secretario de la Consulta, Sr. David Doulman, declaró abierta la reunión y dio la bienvenida a los delegados y observadores asistentes a la Consulta.

4. En su declaración inicial, pronunciada en nombre del Director General, Dr. Jacques Diouf, el Sr. Ichiro Nomura, Subdirector General del Departamento de Pesca, resumió los problemas relacionados con la pesca INDNR, poniendo de relieve la importancia de un plan de acción internacional para luchar contra ella. Expresó su agradecimiento a los gobiernos de Australia y Canadá, así como a la Unión Europea, por el apoyo financiero que habían prestado al proceso hasta la fecha.

5. La Consulta eligió Presidente al Sr. Andrew Jackson (Reino Unido). El Sr. Luis Shimabukuro (Viceministro de Pesca de Perú) fue elegido Vicepresidente y el Sr. Ba Pathé Demba (Mauritania) Relator.

6. La Consulta aprobó el programa que figura en el Apéndice A .

7. La Consulta estuvo de acuerdo con la propuesta del Presidente de que todos los debates se celebraran en sesión plenaria, aunque podrían establecerse pequeños grupos, en caso necesario, para abordar cuestiones concretas.

EXAMEN DEL PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN PARA COMBATIR LA PESCA INDNR

8. Se inició el examen de este tema del programa utilizando como punto de partida el documento FI:IUU/2000/2.

9. En el Apéndice D del presente informe figura un proyecto inicial del Plan de Acción Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, examinado y enmendado por la Consulta. Este proyecto representa la fase de la labor a la que se había llegado al final de la Consulta. Los participantes tomaron nota de la necesidad de seguir trabajando en las secciones del proyecto siguientes:

10. Los participantes tomaron también nota de que era necesario seguir trabajando en la propuesta relativa a una nueva sección del PAI sobre medidas relativas a los Estados ribereños. En el Apéndice E se presenta un proyecto correspondiente para tal sección.

11. Varias delegaciones pidieron que en el informe se hicieran constar sus reservas sobre determinados párrafos. Las reservas confirmadas a la Secretaría fueron las siguientes:

Ø Australia: párrafo 44 del Apéndice D y supresión de los párrafos 46 y 63 del documento FI:UU/2000/2;

Ø Brasil: párrafos 61 y 62 del Apéndice D;

Ø Canadá: párrafo 55 del Apéndice D;

Ø China: párrafo 66 del Apéndice D;

Ø Comunidad Europea, Sudáfrica y Estados Unidos de América: supresión de párrafo 46 del documento FI:IUU/2000/2;

Ø Japón: párrafos 61, 62 y 66 del Apéndice D;

Ø Nigeria: párrafo 56 del Apéndice D;

Ø Noruega: párrafos 21, 26 y 46 del Apéndice D y supresión de los párrafos 46 y 63 del documento FI:IUU/2000/2;

Ø República de Corea: párrafo 38 del Apéndice D;

Ø Venezuela: párrafos 50 y 69 del Apéndice D.

12. México expresó una reserva general sobre las secciones correspondientes a las medidas relativas a los Estados del puerto (párrafos 44 a 53 del Apéndice D) y las medidas comerciales convenidas internacionalmente (párrafos 54 a 66 del Apéndice D).

13. El grupo de países de América Latina y el Caribe expresó una reserva general sobre la versión española y pidió que el texto fuera examinado detenidamente por la Secretaría. Se acordó que, además de la versión española, se comprobarían también las versiones del texto en otros idiomas distintos del inglés.

14. La Consulta reconoció que la tarea de la FAO de promover y facilitar la aplicación del plan de acción tendría consecuencias financieras para la organización. Por tanto, se propuso que la FAO, basándose en el proyecto del PAI que figuraba en el Apéndice D, preparase una estimación presupuestaria de los costos que entrañaría para la Organización en el próximo bienio emprender las actividades que se solicitaban en el proyecto de PAI. Se pidió que esa estimación se preparase antes de que el Comité de Pesca (COFI) examinara el PAI en su próximo odo de perí sesiones.

TRABAJO FUTURO

15. Las delegaciones convinieron en que sería necesaria otra reunión para debatir el proyecto de PAI que figuraba en el Apéndice D antes de que se pudiera presentar al COFI un proyecto de texto. La Secretaría se comprometió a consultar con las delegaciones acerca de las fechas de esa reunión, que podría celebrarse inmediatamente antes del período de sesiones del COFI de febrero de 2001.

APROBACIÓN DEL INFORME

16. Se acordó que los resultados de la Consulta se presentarían al Grupo Especial de Trabajo FAO/OMI sobre la Pesca Ilegal, No Documentada y No Reglamentada, que se reuniría en Roma, Italia, del 9 al 12 de octubre de 2000, y que la versión final del informe se distribuiría a los delegados junto con otras observaciones que hubiera recibido por escrito la Secretaría para el 12 de octubre de 2000.

17. El informe de la Consulta fue aprobado el 6 de octubre de 2000.

18. Al clausurar la Consulta, el Presidente agradeció a todos los delegados la ardua labor que habían realizado durante la reunión, señalando que se habían logrado progresos importantes hacia la elaboración de un plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

19. La Consulta expresó su agradecimiento al Presidente por la gran habilidad con que había guiado el trabajo de la Consulta. También se reconoció con gratitud el apoyo que habían prestado el Vicepresidente, el Relator y la Secretaría.

 

APÉNDICE A

CALENDARIO

1. Apertura de la Consulta

2. Elección del Presidente, del Vicepresidente y del Relator

3. Aprobación del Programa y disposiciones para la Consulta

4. Examen del plan de acción internacional para combatir la pesca INDNR

5. Aprobación del informe de la Consulta

 

APÉNDICE B

LISTA DE PARTICIPANTES

ALGERIA

Ahmed HACHEMI
Représentant permanent adjoint de la
République algérienne démocratique
et populaire auprès de la FAO
Ambassade de la République
algérienne démocratique et populaire
Via Barnaba Oriani 26
00197 Rome
Italie
Tel: +39 068084141
Fax: +39 068083436

ANGOLA

Maria Antónia NELUMBA (Mrs)
Directora Nacional de Pescas
Ministério das Pescas
Avenida Marginal
C.P. 83
Luanda
Tel: +244 2 310560

 

Carlos Alberto AMARAL
Représentant permanent suppléant de
la République d'Angola auprès de la FAO
Ambassade de la République d'Angola
Via Filippo Bernardini 21
00165 Rome
Italie
Tel: +39 0639366902/39366941
Fax: +39 06634960

 

Kiala Kia MATEVA
Représentant permanent suppléant de
la République d'Angola auprès de la FAO
Ambassade de la République d'Angola
Via Filippo Bernardini 21
00165 Rome
Italie
Tel: +39 0639366902/39366941
Fax: +39 06634960

 

Pedro SEBASTIÃO
Directeur
AFF Juridique
Ministério das Pescas
Avenida Marginal
C.P. 83
Luanda

ARGENTINA

Ariel FERNÀNDEZ
Representante Permanente Alterno
Representación Permanente de la
República Argentina ante la FAO
Piazza dell'Esquilino 2
00185 Roma
Italia
Tel: +39 064742551/6
Fax: +39 064819787
Email: [email protected]

 

Guillermo VERAZAY
Investigador
Instituto Nacional de Investigaciones
Pesqueras
Ministerio de Agricultura, Ganaderia,
Pesca y Alimentación
Buenos Aires

AUSTRALIA

Kevin BRAY
Director
International Fisheries
Ministry of Agriculture, Fisheries
and Forestry
Barton
Canberra ACT 2600

 

Murray JOHNS
Manager
Ministry of Agriculture, Fisheries
and Forestry
Barton
Canberra ACT 2600

 

Ian HAY
Senior Policy Adviser
Ministry of Environment
Channel Highway
Kingston, Tasmania 7050

 

Alistair GRAHAM
Adviser
Tasmanian Conservation Trust
102 Bathurst St.
Hobart 7000
Tasmania

 

Geoff ROHAN
General Manager
Fisheries Operations
Australian Fisheries Management Authority
Brisbane Ave.
Barton
Canberra ACT 2600

 

Paul ROSS
Alternate Permanent Representative
of Australia to FAO
Embassy of Australia
Via Alessandria 215
00198 Rome
Italy
Tel: +39 0685272376
Fax: +39 0685272230
Email: [email protected]

BANGLADESH

A.S.M. ABDUR ROB
Minister for Fisheries and Livestock
Ministry of Fisheries and Livestock
Bangladesh Secretariat Building - 6
Dhaka

 

Mohammad ZIAUDDIN
Permanent Representative of the People's
Republic of Bangladesh to FAO
Embassy of the People's Republic
of Bangladesh
Via Antonio Bertoloni 14
00197 Rome
Italy
Tel: +39 068078541/8083595
Fax: +39 068084853
Email: [email protected]

 

Md. Munir CHOWDHURY
Private Secretary to the Minister
Ministry of Fisheries and Livestock
Bangladesh Secretariat Building - 6
Dhaka

 

Md. MEJBAHUDDIN
Alternate Permanent Representative of the
People's Republic of Bangladesh to FAO
Embassy of the People's Republic
of Bangladesh
Via Antonio Bertoloni 14
00197 Rome
Italy
Tel: +39 068078541/8083595
Fax: +39 068084853
Email: [email protected]

BELGIUM

Justine GENTILE-PEREBOOMS (Mme)
Représentant permanent suppléant
Représentation permanente de la Belgique
auprès de la FAO
Via Omero 8
00197 Rome
Italie
Tel: +39 063203903
Fax: +39 063203992

BENIN

Joseph OUAKE
Directeur
Direction des pêches
Ministère du développement rural
01 BP 383 Cotonou
Tel: +229 331551/331831
Fax: +229 335996

BRAZIL

H.E. Júlio C. GOMES DOS SANTOS
Permanent Representative
Permanent Representation of Brazil to FAO
Via di S. Maria dell' Anima 32
00186 Rome
Italy
Tel: +39 0668307576/6789353
Fax: +39 066867858

 

Flavio Celio GOLDMAN
Alternate Permanent Representative
Permanent Representation of Brazil to FAO
Via di S. Maria dell' Anima 32
00186 Rome
Italy
Tel: +39 0668307576/6789353
Fax: +39 066867858

 

Fábio HAZIN
Advisor
Department of Fishery and Aquaculture
Ministry of Agriculture and Supply
Brasilia

 

Gilberto SALES
Chief of the Department of Fishery and
Aquaculture of IBAMA
Ministry of Environment
Brasilia
Tel: +55 61 3161480
Fax: +55 61 3161238
Email: [email protected]

BULGARIA

Krassimir KOSTOV
Minister Plenipotentiary to FAO
Permanent Representation of the
Republic of Bulgaria to FAO
Via Pietro Paolo Rubens 21
00197 Rome
Italy
Tel: +39 063224640
Fax: +39 063226122
Email: [email protected]

CAMEROON

Monique BONDJA (Mme)
Chef de Centre de Recherche Appliquée
à la Direction des pêches
Ministère de l’élevage, des pêches
et des industries animales
Yaoundé

CANADA

Earl WISEMAN
Director General
International Affairs Directorate
Fisheries and Oceans
200 Kent Street
Ontario K1A 0E6
Ottawa
Tel: +1 613 9931873
Fax: +1 613 9935995
Email: [email protected]

 

Nadia BOUFFARD (Ms)
Senior Adviser Legal Issues
International Affairs Directorate
Fisheries and Oceans
International Affairs Directorate
200 Kent Street
Ontario K1A 0E6
Ottawa
Tel: +1 613 9931860
Fax: +1 613 9935995
Email: [email protected]

 

Sylvain SEGARD
Director
Horizontal Policy
Economic Policy Analysis Branch
Fisheries and Oceans
200 Kent Street
Ontario K1A 0E6
Ottawa
Tel: +1 613 9937783
Fax: +1 613 9909574
Email: [email protected]

 

Allison J. SAUNDERS (Ms)
Oceans Law Section
Department of Foreign Affairs
and International Trade
125 Sussex Drive
Ontario K1A OG2
Ottawa
Tel: +1 613 9962643
Fax: +1 613 9926483
Email: [email protected]

CAPE VERDE

Carlos Alberto ÉVORA ROCHA
Secrétaire Général
Ministère des transports, tourisme et mer
Palácio do Governo
Várzea C.P. No.206
Praia
Tel: +238 610505
Fax: +238 616691
Email: [email protected]

 

Edelmira MONIZ CARVALHO (Mme)
Directrice Générale des pêches
Ministère des transports, tourisme et mer
Palácio do Governo
Várzea C.P. No.206
Praia

CHILE

Sergio MUJICA
Director Nacional de Pesca
Servicio Nacional de Pesca
Valparaiso
Tel: +56 32 8194 01
Fax: +56 32 819400
Email: [email protected]

 

Angel SARTORI ARELLANO
Embajador ante la FAO
Representación Permanente de la
República de Chile ante la FAO
Via Po 22
00198 Roma
Italia
Tel: +39 068417450/8413054
Fax: +39 0685833855
Email: [email protected]

 

José Manuel OVALLE
Director, DIMA
Ministerio de Relaciones Exteriores
Santiago

 

Valeria CARVAJAL (Sra)
Jefe
Gabinete Subsecretaria
de Pesca
Valparaiso
Tel: +56 32 219090
Fax: +56 32 212790
Email: [email protected]

 

Alejandro COVARRUBIAS
Jefe
Departamento Fiscalización SERNAPESCA
Valparaiso
Tel: +56 32 819301
Fax: +56 32 819300
Email: [email protected]

 

Cristian JARA
Asesor
Sociedad Nacional de Pesca
Santiago

CHINA

Liu XIAOBING
Deputy Director
Division of International Cooperation
No. 11, Nongzhanguan Nanly
Beijing 100026

 

Xin DELI
Director
Division of Distant Water Fisheries
Bureau of Fisheries (BOF)
Ministry of Agriculture
No. 11, Nongzhanguan Nanly
Beijing 100026

COMORES

Abdou Soimadou ALI
Secrétaire général
Ministère chargé des pêches
B.P. 41
Moroni
Tel: +269 744630
Fax: +269 735630/06

 

Mohamed HALIFA
Directeur général
Ministère chargé des pêches
B.P. 41
Moroni
Tel: +269 744630
Fax: +269 735630/06
Email: [email protected]

COSTA RICA

Victoria GUARDIA ALVARADO
DE HERNÁNDEZ (Sra)
Embajador ante la FAO
Representación Permanente de la
República de Costa Rica
ante la FAO
Via Bartolomeo Eustachio 22
00161 Roma
Italia
Tel: +39 0644251046
Fax: +39 0644251048
Email: [email protected]

 

Yolanda GAGO (Sra)
Representante Permanente Alterno
Representación Permanente de la
República de Costa Rica
ante la FAO
Via Bartolomeo Eustachio 22
00161 Roma
Italia
Tel: +39 0644251046
Fax: +39 0644251048
Email: [email protected]

CYPRUS

Andreas ROUSHIAS
Alternate Permanent Representative
Permanent Representation of the Republic
of Cyprus to FAO
Piazza Farnese 44
00186 Rome
Italy
Tel: +39 066865758
Fax: +39 0668803756
Email: [email protected]

DENMARK

Sally CLINK (Ms)
Office of International Affairs
Department of Fisheries
Ministry of Food, Agriculture
and Fisheries
Holbergsgade 2
1057 Copenhagen K
Tel: +45 33 92 33 01
Fax: +45 33 11 82 71
Email: [email protected]

EGYPT

Mohamed KHALIFA
Deputy Permanent Representative of the
Arab Republic of Egypt to FAO
Embassy of the Arab Republic
of Egypt
Via Salaria 267 (Villa Savoia)
00199 Rome
Italy
Tel: +39 068440191
Fax: +39 068554424
Email: [email protected]

ERITREA

Yohannes TENSUE
Alternate Permanent Representative
of Eritrea to FAO
Embassy of Eritrea
Via Boncompagni 16
00187 Rome
Italy
Tel: +39 0642741293
Fax: +39 0642086806

EUROPEAN COMMUNITY
(MEMBER ORGANIZATION)

Serge BESLIER
Chef d'unité
Commission européenne
Direction générale XIV - Pêche
200 rue de la Loi
B-1049 Bruxelles
Belgique
Tel: +32 2 2950115
Fax: +32 2 2963986

 

M.A. BENITEZ SALAS (Mme)
Chef d'unité
Commission européenne
Direction générale XIV - Pêche
200 rue de la Loi
B-1049 Bruxelles
Belgique
Tel: +32 2 2950115
Fax: +32 2 2963986

 

Per HELLER
Administrateur Principal
Direction générale commerce
Unité "Agriculture et Pêches"
200 rue de la Loi
B-1049 Bruxelles
Belgique

FINLAND

Heikki LEHTINEN
Senior Planning Officer
Department of Fisheries and Game
Ministry of Agriculture and Forestry
Kluuvikatu 4 A
PO Box 232
00171 Helsinki
Tel: +358 9 1602196
Fax: +358 9 1602284
Email: [email protected]

 

Juhani ROUHIAINEN
Counsellor (Agriculture)
Embassy of Finland
Via Lisbona 3
00198 Rome
Italy

FRANCE

Michel THIBIER
Représentant permanent adjoint
Représentation permanente de la France
auprès de l'OAA
Corso del Rinascimento 52
00186 Rome
Italie

 

Julien TURENNE
Chargé de mission pour les affaires
internationales
Ministère de l’agriculture et de la pêche
DPMA- Bureau RRAI
3 Place de Fontenoy
75007 Paris
Tel: +33 1 49558236
Fax: +33 1 49558200
Email: [email protected]

 

Jean-François GILON MEIXNER
Chargé de mission
Bureau de la gestion des ressources
naturelles et de l’environnement
Direction générale de la coopération
internationale et du développement
Ministère des affaires étrangères
20 rue Monsieur
75007 Paris 07 SP
Tel: +33 1 53693147
Fax: +33 1 53693335
Email: [email protected]

 

Jürgen NEISSE
DGB Administrateur
Conseil de l’union européenne
Secrétariat géneral
175 rue de la Loi
B-1048 Bruxelles
Belgique
Tel: +32 2 2857097
Fax: +32 2 2858261
Email: [email protected]

GERMANY

Hermann POTT
Federal Ministry for Food, Agriculture
and Forestry
Rochusstr. 1
D-53123 Bonn
Tel: +49-228-529 4124
Fax: +49-228-529 4410
Email: [email protected]

GREECE

Vassilis BORNOVAS
Deputy Permanent Representative of
Greece to FAO
Embassy of Greece
Via Saverio Mercadante 36
00198 Rome
Italy

GUATEMALA

Acisclo VALLADARES MOLINA
Representante Permanente de la
República de Guatemala ante la FAO
Embajada de la República de Guatemala
ante la Santa Sede
Piazzale S. Gregorio VII 65
00165 Roma
Italia

 

Rita CLAVERIE DE SCIOLLI (Sra)
Representante Permanente Adjunto de la
República de Guatemala ante la FAO
Embajada de la República de Guatemala
ante la Santa Sede
Piazzale S. Gregorio VII 65
00165 Roma
Italia

ICELAND

Stefán ÁSMUNDSSON
Head of Delegation
Legal Adviser in International Law
Ministry of Fisheries
Skúlagötu 4
150 Reykjavík

 

Jón Erlingur JÓNASSON
Resident Representative of Iceland to FAO
Via Nazionale 163
00184 Rome
Italy

INDIA

Neela GANGADHARAN
Alternate Permanent Representative
of the Republic of India to FAO
Embassy of the Republic of India
Via XX Settembre 5
00187 Rome
Italy

INDONESIA

I. Nyoman ARDHA
Alternate Permanent Representative
of the Republic of Indonesia to FAO
Embassy of the Republic of Indonesia
Via Campania 55
00187 Rome
Italy

IRAN, ISLAMIC REPUBLIC OF

Mostafa JAFARI
Alternate Permanent Representative
Permanent Representation of the Islamic
Republic of Iran to FAO
Via Aventina 8
00153 Rome
Italy

IRAQ

Bader J. ALLAWI
Permanent Representative
Permanent Representation of the
Republic of Iraq to FAO
Via della Camilluccia 355
00135 Rome
Italy

IRELAND

Jim CONDON
Senior Sea Fisheries Officer
Department of the Marine and Natural
Resources
Dublin

 

Tony DEVLIN
Alternate Permanent Representative
of Ireland to FAO
Embassy of Ireland
Piazza di Campitelli 3
00186 Rome
Italy

ITALY

Giovanni DELLA SETA
Dirigente Unità Statistica e
Rapporti FAO e ICCAT
Ministero delle Politiche Agricole
e Forestali
Direzione Generale Pesca
e Acquacoltura
Viale dell' Arte 16
00144 Roma
Tel: +39 0659084785
Fax: +39 0659084176
Email: [email protected]

 

Rosanna FRONZUTO
Segretario Tecnico del Direttore Generale
Ministero delle Politiche Agricole
e Forestali
Direzione Generale Pesca
e Acquacoltura
Viale dell' Arte 16
00144 Roma
Tel: +39 0659084604
Fax: +39 0659084176

 

Luciano RODRIGO
CDR
Ministero dei Trasporti e Navigazione
Comando Generale
Capitanerie di Porto
Viale Asia
Roma

 

Pietro TROVATO GANGEMI
CDR
Ministero dei Trasporti e Navigazione
Comando Generale
Capitanerie di Porto
Viale Asia
Roma

JAPAN

Masayuki KOMATSU
Director
International Negotiations
Fisheries Agency of Japan
Ministry of Agriculture, Forestry
and Fisheries
Tokyo

 

Masato WADA
Section Chief
Far Seas Fishery Division
Fisheries Agency of Japan
Ministry of Agriculture, Forestry
and Fisheries
Tokyo

 

Tsuyoshi IWATA
Section Chief
International Affairs Division
Fisheries Agency of Japan
Ministry of Agriculture, Forestry
and Fisheries
Tokyo

 

Hideki MORONUKI
Alternate Permanent Representative
of Japan to FAO
Embassy of Japan
Via Quintino Sella 60
00187 Rome

 

Yasuo SATO
Manager
Guidance Division
Federation of Japan Tuna Fisheries
Cooperative Associations
Tokyo

 

Eiko OZAKI
Deputy Manager
International Department
Federation of Japan Tuna Fisheries
Cooperative Associations
Tokyo

KOREA, REPUBLIC OF

Ki Man SUNG
Director
Distant Water Fishery
Ministry of Maritime Affairs
and Fisheries
Seoul

 

Chiguk AHN
Assistant Director
International Cooperation
Ministry of Maritime Affairs
and Fisheries
Seoul

 

Sun Pyo KIM
Researcher
Ministry of Maritime Affairs
and Fisheries
Seoul

LIBYAN ARAB JAMAHIRIYA

Atig Drawil HUNI
Director
Marine Biology Research
Center
Tajura

 

Rajab M. GAZZUN
Director of Legal Affairs
The People's Committee for the General
Authority for Agriculture, Animal
and Marine Wealth
P.O. Box 2045
Homs

 

Mohammed AHMED EL-HADRINI
Director of Technical and Production
Affairs
The People's Committee for the General
Authority of Agriculture, Animal
and Marine Wealth
P.O. Box 2045
Homs

 

Issam M. ZAWIA
Alternate Permanent Representative Permanent Representation of the Socialist
People's Libyan Arab Jamahiriya to FAO
Via Nomentana 365
00162 Rome
Italy

MADAGASCAR

M. MONJA
Représentant permanent adjoint
de de la République de Madagascar
auprès de la FAO
Ambassade de la République de
Madagascar
Via Riccardo Zandonai 84/A
00194 Rome
Italie

MALAYSIA

Kamaruzaman BIN HJ SALIM
Head of Planning
Department of Fisheries
Tingkat 8 & 9, Wisma Tani
Jalan Sultan Salahuddin
50628 Kuala Lumpur
Tel: 298 20 11
Fax: 291 03 05

 

Roseley BIN KHALID
Alernate Permanent Representative
of Malaysia to FAO
Embassy of Malaysia
Via Nomentana 297
00162 Rome
Italy
Tel : +39 068415764
Fax : +39 068555040
Email : [email protected]

MALTA

Francis MONTANARO MIFSUD
Permanent Representative
Permanent Representation of Malta to FAO
Lungotevere Marzio 12
00186 Rome
Italy

 

Matthew CAMILLERI
Fisheries Consultant
Ministry of Agriculture and Fisheries
Barriera Wharf
Valletta
Tel: +356 650934
Fax: +356 659380
Email: [email protected]

MAURITANIA

Ba Pathé DEMBA
Délégué à la surveillance des pêches
et au contrôle en mer
B.P. 260
Nouadhibou

 

Sid El Moctar Ould Mohamed
ABDELLAHI
Chef de service
Direction des Études et de l'Aménagement
des Ressources Halieutiques
B.P. 137
Nouakchott
Tel: +222 290864
Fax: +222 253146
Email: [email protected]

MEXICO

Mara A. MURILLO CORREA (Sra)
Directora General de Política
y Fomenta Pesquero
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales Y Pesca (SEMARNAP)
México D.F.

 

Luis FUEYO MAC DONALD
Director General de Inspección y
Vigilancia de Recursos Pesqueras
Marinos
Procuranduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA)
Periferico Sur 5000, 1er piso
Col Insurgentes Cuicuilco
C.P. 04530
México D.F.

 

María DE LOS ANGELES ARRIOLA
AGUIRRE (Sra)
Representante Permanente Alterna de los
Estados Unidos Mexicanos ante la FAO
Embajada de los Estados Unidos
Mexicanos
Via Lazzaro Spallanzani 16
00161 Roma
Italia

 

Victor Hugo MORALES MÉLENDEZ
Consejero
Secretaría de Relaciones Exteriores
(SRE)
México D.F.

 

Claudia GONZÁLEZ EGUÍA (Sra)
Representación de la Secretaría
de Medio Ambiente
Recursos Naturales y Pesca
(SEMARNAP)
México D.F.

MOROCCO

Mohamed ROUCHDI
Administrateur Principal
Secrétariat général
Ministère des pêches maritimes
Haut Agdal
Rabat

 

Ahmed AFAILAL
Représentant permanent adjoint
Ambassade du Royaume du Maroc
Via Lazzaro Spallanzani 8-10
00161 Rome
Italie

 

Ahmed JOUKER
Chef de la Division de la gestion
des accords de pêche
B.P. 476 Agdal
Rabat
Tel : +212 7 68 82 14
Fax : +212 7 68 82 13
Email : [email protected]

 

Hicham MASSKI
Océanographe
Institut National de recherches
halieutiques
2 Rue de Tiznit
20200 Casablanca
Tel : +212 2 22 02 49
Fax : +212 2 26 88 57
Email : [email protected]

MOZAMBIQUE

Rodrigues BILA
Permanent Secretary of Fisheries
Ministry of Fisheries
PO Box 1723
Maputo

 

Ananias Benjamin SIGAUQUE
Alternate Permanent Representative
Permanent Representation of Mozambique
to FAO
Via Filippo Corridoni 14
00195 Rome
Italy

NETHERLANDS

A. OUDE ELFERINK
Netherlands Insitute for the Law of the Sea
Ministry of Agriculture, Nature
Management and Fisheries
3512 Utrecht

 

E.J. MOLENAAR
Netherlands Insitute for the Law of the Sea
Ministry of Agriculture, Nature
Management and Fisheries
3512 Utrecht

NEW ZEALAND

William EMERSON
Senior Policy Analyst
Ministry of Fisheries
101 The Terrace
Wellington
Tel: +64 4 470 2650
Fax: +64 4 470 2669
Email: [email protected]

 

Andrew BEDFORD
Operations Manager Compliance
Ministry of Fisheries
P.O. Box 862
Wellington
Tel: +64 4 460 4654
Fax: +64 4 801 5381
Email: [email protected]

NIGERIA

Moses Akin OBAKIN
Director of Fisheries
Federal Ministry of Agriculture
and Rural Development
PMB 135
Garki Area II
Abuja

 

Vincent Obafemi ADEBOLU
Deputy Director
Federal Ministry of Agriculture
and Rural Development
PMB 135
Garki Area II
Abuja

NORWAY

Johàn H. WILLIAMS
Director General
Ministry of Fisheries
Oslo

 

Jon RAMBERG
Deputy Director General
Ministry of Foreign Affairs
Oslo

 

Monica FURNES
Higher Executive Officer
Ministry of Foreign Affairs
Oslo

 

Terje LOBACH
Special Adviser
Directorate of Fisheries
P.O. Box 185
5804 Bergen

 

Dag BRISEID
Permanent Representative of Norway
to FAO
Royal Norwegian Embassy
Via delle Terme Deciane 7
00153 Rome
Italy
Tel: +39 065717031
Fax: +39 0657170316
Email: [email protected]

PAKISTAN

Adnan Bashir KHAN
Alternate Permanent Representative
of the Islamic Republic of Pakistan
to FAO
Embassy of the Islamic Republic
of Pakistan
Via della Camilluccia 682
00135 Rome
Italy
Tel: +39 0636301775
Fax: +39 0636301936

PANAMA

Horacio MALTEZ
Representante Permanente Adjunto
Representación Permanente de la
República de Panamá ante la FAO
Viale Regina Margherita 239 - piso 4
00198 Roma
Italia

PERU

Luis SHIMABUKURO
Vice Ministro de Pesquería
Ministerio de Pesquería
Calle Uno Oeste No. 060
Urb. Corpac, San Isidro
Lima

 

Ana María DEUSTUA CARAVEDO
(Sra)
Representante Permanente de la
República del Perú ante la FAO
Embajada de la República del Perú
Via Francesco Siacci 4 - Int. 4
00197 Roma
Italia

 

Miguel BARRETO
Representante Permanente Alterno de la
República del Perú ante la FAO
Embajada de la República del Perú
Via Francesco Siacci 4 - Int. 4
00197 Roma
Italia

 

Jorge A. ZUZUNAGA
Asesor del Despacho Viceministerial
Ministerio de Pesquería
Calle Uno Oeste No. 060
Urb. Corpac San Isidro
Lima

PHILIPPINES

Alberto A. ENCOMIENDA
Secretary General
Center for Maritime and Ocean Affairs
Department of Foreign Affairs
1330 Roxas Boulevard
Pasay City
Metro Manilla

 

Maria Luisa GAVINO (Ms)
Alternate Permanent Representative
of the Republic of the Philippines to FAO
Embassy of the Republic of the Philippines
Viale delle Medaglie d'Oro 112
00136 Rome
Italy

 

Noel DE LUNA
Alternate Permanent Representative
of the Republic of the Philippines
to FAO
Embassy of the Republic of the
Philippines
Viale delle Medaglie d'Oro 112
00136 Rome
Italy

POLAND

Marek GRELA
Permanent Representative of the Republic
of Poland to FAO
Embassy of the Republic of Poland
Via Pietro Paolo Rubens 20
00197 Rome
Italy

PORTUGAL

Maria Helena FIGUEIREDO
(Mme)
Directeur
Direction générale de la pêche
et aquaculture
Ministère de l’agriculture,
développement rural et pêche
Edificio Vasco da Gama
Alcantara Mar 1350
Lisboa

QATAR

Mohammed AL-THANI
Alternate Permanent Representative
of the State of Qatar to FAO
Embassy of the State of Qatar
Via Antonio Bosio 14
00161 Rome
Italy
Tel: +39 0644249450
Fax: +39 0644245273

 

Akeel HATOOR
Alternate Permanent Representative
of Qatar to FAO
Embassy of the State of Qatar
Via Antonio Bosio 14
00161 Rome
Italy
Tel: +39 0644249450
Fax: +39 0644245273

 

Abdulla FAKHROO
Alternate Permanent Representative
of Qatar to FAO
Embassy of the State of Qatar
Via Antonio Bosio 14
00161 Rome
Italy
Tel: +39 0644249450
Fax: +39 064245273

ROMANIA

Ioan PAVEL
Représentant permanent adjoint
de la Roumanie auprès de la FAO
Ambassade de Roumanie
Via Nicolò Tartaglia 36
00197 Rome
Italie

SAINT LUCIA

Horace D. WALTERS
Consultant
P.O. Box 3074
Castries
Tel: +758 452 4478
Fax: +758 451 6490
Email: [email protected]

SENEGAL

Mouhamadou Maktar CISSE
Directeur de Cabinet
Ministère de la pêche
4ème étage, Building Administratif
Avenue Léopold 5
Dakar
Tel: +221 822 32 63
Fax: +221 823 87 20
Email: [email protected]

SOUTH AFRICA

Marcel KROESE
Marine Conservation Inspector
Ministry of Environmental Affairs
and Tourism
PO X2
Rogge Bay 8012
Cape Town
Tel: +27 21 4023120
Fax: +27 21 4217406
Email: [email protected]

SPAIN

Carmen Paz MARTÍ DOMÍNGUEZ
(Sra)
Jefa de Área
Subdirección General de Organismos
Multilaterales de Pesca
Madrid

 

José Luis PAZ
Consejero Técnico
Subdirección General
Flotta Pesqueria y Formación
Madrid

 

Javier PIERNAVIEJA NIEMBRO
Representante Permanente Adjunto
de España ante la FAO y el PMA
Embajada de España
Largo dei Lombardi 21
00186 Roma
Italia
Tel: +39 066869539
Fax: +39 066873076
Email: [email protected]

SRI LANKA

Deeptha KULATILLEKE
Alternate Permanent Representative
of the Democratic Socialist Republic
of Sri Lanka to FAO
Embassy of the Democratic Socialist
Republic of Sri Lanka
Via Adige 2
00198 Rome
Italy

SUDAN

Mohamed Said Mohamed Ali HARBI
Permanent Representative of Sudan
to FAO
Embassy of the Republic
of Sudan
Via Lazzaro Spallanzani 24
00161 Rome
Italy

SWEDEN

Stefan DE MARÉ
Director
Ministry of Agriculture
S-10333 Stockholm

TANZANIA

M. NDAGALA (Mrs)
Principal Fisheries Officer
Ministry of Natural Resources
and the Tourism
P.O. Box 2462
Dar-es-Salaam
Tel: +255 22 2116159
Email: [email protected]

THAILAND

Suthiporn CHIRAPANDA
Deputy Permanent Secretary
Ministry of Agriculture and Cooperatives
Bangkok

 

Somsak CHULLASORN
Marine Fisheries Specialist
Department of Fisheries
Ministry of Agriculture and Cooperatives
Bangkok

 

Chao TIANTONG
Permanent Representative of Thailand
to FAO
Royal Thai Embassy
Via Angelo Messedaglia 6 - Int. 2
00191 Rome
Italy
Tel: +39 063339347
Fax: +39 0633222034
Email: [email protected]

TURKEY

Ahmet SAYLAM
Alternate Permanent Representative
of Turkey to FAO
Embassy of the Republic of Turkey
Via F. Denza 27 – Int. 16
00197 Rome
Italy
Tel: +39 064469932/3
Fax: +39 0680662266
Email: [email protected]

UNITED KINGDOM

Andrew JACKSON
Head of Maritime
Foreign and Commonwealth Office
King Charles Street
London SW 1A 2AH
Tel: +44 20 7270 2628
Fax: +44 20 7270 3189
Email: [email protected]

 

T. PERFECT
Senior Executive Officer
Fisheries Section, Branch A
Ministry of Agriculture, Fisheries
and Food
Nobel House
17 Smith Square
London SW1

UNITED STATES OF AMERICA

Rolland A. SCHMITTEN
Deputy Assistant Secretary
for International Affairs
US Department of Commerce
National Oceanic and Atmospheric
Administration
14th and Constitution Avenue, N.W.
Room 5809
Washington DC 20230-0001
Tel: +1 202 482 6076
Fax: +1 202 482 6000
Email: [email protected]

 

David BALTON
Director
Office of Marine Conservation
US Department of State
2201 C Street NW
Washington DC 20520

 

Justin LEBLANC
Vice President
Government Relations, NFI
National Marine Fisheries
Service
1901 N. Fort Myer Drive
Arlington VA 22209

 

H. STETSON TINKHAM
Senior Fishery Officer
Office of Marine Conservation
OES/OMC, Rm 5806
US Department of State
Washington D.C. 20520-7818
Tel: +1 202 647 3941
Fax: +1 202 736 7350
Email: [email protected]

 

Eugene PROULX
Special Agent in Charge
US National Oceanic and Atmospheric
Administration
3491 Executive Center DR.St
Petersburg
Florida

 

Robin TUTTLE (Ms)
Foreign Affairs Specialist
National Marine Fisheries Service
1315 East-West Highway
Silver Spring MD 20910

 

Linda CHAVES
Chief, Office of Industry
and Trade
US Department of Commerce
1315 East-West Highway
Silver Spring MD 20910

 

Mark STEVENS
Fisheries Campaigner
The Antarctica Project/Antarctic
Southern Ocean Coalition
1430 Connecticut Ave. NW
Washington DC 20009

 

Margaret HAYES
Assistant General Counsel
for Fisheries
National Oceanic and Atmospheric
Administration
1335 East-West Highway
Silver Spring MD 20910

 

Michael B. CERNE
Chief, Fisheries Law Enforcement
Commandant (G-OPL-4)
US Coast Guard
2100 Second St. S.W.
Washington DC 20593

URUGUAY

Julio Cesar LUPINACCI
Representante Permanente de la
República Oriental del Uruguay
ante la FAO
Embajada de la República Oriental del
Uruguay ante la Santa Sede
Via Antonio Gramsci 9
Int. 14
00197 Roma
Italia

 

Laura GALARZA (Sra)
Representante Permanente Alterno de la
República Oriental del Uruguay
ante la FAO
Embajada de la República Oriental del
Uruguay ante la Santa Sede
Via Antonio Gramsci 9 - Int. 14
00197 Roma
Italia

VANUATU

William NAVITI
Fisheries Department
Ministry of Agriculture, Livestock,
Forestry and Fisheries
Private Mail Bag 045
Port Vila

 

Anthony N. TILLETT
Deputy Commissioner of Maritime
Affairs
663 Switzer Street
San Diego, California 92101
USA

VENEZUELA

Ramón Antonio LOZADA
SAAVEDRA
Coronel (GNV)
Ministerio de la Producción y el Comercio
SARPA-MPC
Torre Este Piso 10 Parque Central
Av. Lecuna
Caracas

VIET NAM

Nguyen Thi Xuan HUONG
Alternate Permanent Representative of the
Socialist Republic of Viet Nam to FAO
Embassy of the Socialist Republic of
Viet Nam
Via Clitunno 34-36
00198 Rome
Italy

YEMEN

Ahmed AL-HAWRI
Permanent Representative
Permanent Representation of the Republic
of Yemen to FAO
Via Alessandro Malladra 10B - Int. 10
00157 Rome
Italy

OBSERVERS FROM UNITED NATIONS MEMBER STATES

RUSSIAN FEDERATION

Alexander CHISTIAKOV
Deputy Chairman
State Committee of the Russian Federation
of Fisheries
Moscow

 

Igor V. SHAPOVALOV
Minister Plenipotentiary
Observer of the Russian Federation to FAO
Via Gaeta 5
00185 Rome
Italy

 

Igor Z. SINELNIKOV
Alternate Observer of the Russian
Federation to FAO
Via Gaeta 5
00185 Rome
Italy

REPRESENTATIVES OF UNITED NATIONS AND SPECIALIZED AGENCIES

UNITED NATIONS

André TAHINDRO
Senior Law of the Sea Officer
Division for Oceans Affairs and the
Law of the Sea
Office of Legal affairs
2 United Nations Plaza
Room DC, 2-0432
New York, NY 10017
USA
Tel: +1 212 9633946
Fax: +1 212 9635847
Email: [email protected]

WORLD BANK

David FREESTONE
Chief Counsel, Legal Department
The World Bank
1818 H St. NW, Washington DC
USA

OBSERVERS FROM INTER-GOVERNMENTAL ORGANIZATIONS

COMMISSION FOR THE CONSERVATION OF ANTARCTIC MARINE LIVING RESOURCES

Jerzy RYDZY
CCAMLR
Ministero degli Affari Esteri
Direzione Generale per Paesi dell'Asia,
dell'Oceania, del Pacifico e l'Antartide
Piazzale della Farnesina 1, 00194 Rome
Italy
Tel: +39 0636914061
Fax: +39 0636915159
Email: [email protected]

COMMISSION SOUS-RÉGIONALE DES PÊCHES

Nabi Souleymane BANGOURA
Secrétaire Permanent
CSRP
Km 10,5 Bd du Centenaire
de la Commune de Dakar
B.P. 20505
Dakar, Sénégal
Tel: +221 8345580
Fax: +221 8344413
Email: [email protected]

COUNCIL OF EUROPE

Francis AGIUS
Chairman of the Sub-Committee
on Fisheries
House of Representatives
The Palace
Valletta CMR 02
Malta
Tel: +356 23 98 74
Fax: +356 466 966 304

INDIAN OCEAN TUNA COMMISSION

David ARDILL
Secretary
IOTC
PO Box 1011
Victoria
Seychelles
Email: [email protected]

INTER-AMERICAN TROPICAL TUNA COMISSION

Brian HALLMAN
Resource Management Adviser
I-ATTC
c/o Scripps Institute of Oceanography
8604 La Jolla Shores Drive
La Jolla, CA 92037-1508
USA
Tel: +1 858 5467100
Fax: +1 858 5467133
Email: [email protected]

INTERNATIONAL COMMISSION FOR THE CONSERVATION OF ATLANTIC TUNAS

Peter M. MIYAKE
Assistant Executive Sercretary
ICCAT
Corazón de Maria, 8-6°
28002 Madrid
Spain

LAKE VICTORIA FISHERIES ORGANIZATION

Kaitira Ibrahim KATONDA
Deputy Executive Secretary
LVFO
PO Box 1625
Jinja
Uganda
Tel: +256 43 120205/6
Fax:+256 43 130123
Email: [email protected]

LEAGUE OF ARAB STATES

Khaldoun ROUEIHA
Lega degli Stati Arabi
Piazzale delle Belle Arti 6
00196 Roma
Italia
Tel: +39 063226897
Fax: +39 063611454
Email: [email protected]

NORTHEAST ATLANTIC FISHERIES COMMISSION

Sigmund ENGESAETER
Secretary
NEAFC
22 Berners Street
London W1P 2DY
United Kingdom
Tel: +44 20 76310016
Fax: +44 20 76369225
Email: [email protected]

LATIN AMERICAN ORGANIZATION FOR FISHERIES DEVELOPMENT

Carlos MAZAL
Director Ejecutivo
OLDEPESCA
Las Palomas 422
10168 Lima 34
Peru
Tel: +511 4210245/2210162
Fax: +511 2210162
Email: [email protected]

OBSERVERS FROM NON-GOVERNMENTAL ORGANIZATIONS

BIRDLIFE INTERNATIONAL

Daniel OWEN
c/o Dr. Euan Dunn
Royal Society for the Protection of Birds
The Lodge, Sandy
Bedfordshire SE19 2DL
United Kingdom
Tel: +44 1767 680551
Fax: +44 1767 692365
Email: [email protected]

GREENPEACE INTERNATIONAL

Matthew GIANNI
Oceans Campaign Coordinator
Greenpeace International
Keizersgracht 176
1016 DW Amsterdam
The Netherlands
Email:[email protected]

 

Wahid LABIDI
Politcal Unit
Greenpeace International
5 rue Mikael Nouaima
2010 Manouba
Tunisia
Email: [email protected]

 

Helene BOURS (Ms)
EU Oceans Campaigner
Route d’Amonines 15
B-6987 Rendeuxs
Belgium
Email: [email protected]

 

Simon REDDY
Oceans Political Advisor
Greenpeace International
Keizersgracht 176
1016 DW Amsterdam
The Netherlands
Email: [email protected]

 

Luisa COLASIMONE (Ms)
Press Officer
Greenpeace International
Keizersgracht 176
The Netherlands
Tel: +31 20 5236222
Fax: +31 20 5236200
Email:[email protected]

INTERNATIONAL COALITION OF FISHERIES ASSOCIATIONS

Alastair MACFARLANE
ICFA
Secretariat – National Fisheries Institute
1901 North Fort Myer Drive, Suite 700
Arlington VA 22209
USA
Tel: +1 703 5248880
Fax: +1 703 5244619
Email: [email protected]

INTERNATIONAL CONFEDERATION OF FREE TRADE UNIONS

Jon WHITLOW
Assistant Secretary
ICFTU
49-60 Borough Road
GB London SE1 1DS
United Kingdom

INTERNATIONAL COUNCIL OF WOMEN

Lydia ROSSINI VAN HISSENHOVEN
(Ms)
Permanent Representative of ICW
Via Thailandia 26
00144 Rome
Italy

 

Yvonne MELCHIORRI (Ms)
Representative ICW
Viale Aventino 89
00100 Rome
Italy

INTERNATIONAL TRANSPORT WORKERS' FEDERATION

P. Sand MORTENSEN
ITF
Specialarbejderforbundet i Danmark (SiD)
Centeruij 25
7730 Hanstholm
Denmark
Fax: +45 97962493

 

Hideo KON
All Japan Seamen's Union
ITF House
49-60 Borough Road
London SE1 1DS
United Kingdom

WORLD CONSERVATION UNION

Dorian FOUGÈRES
Marine and Coastal Policy Fellow
IUCN
1630 Connecticut Ave., NW, 3rd Floor
Washington DC 20009-1053
USA

 

Charlotte DE FONTAUBERT (Ms)
Marine Editor
3101 New Mexico Ave. NW
Washington DC 20016
USA

WORLD FEDERATION OF TRADE UNIONS

Annalaura CASADEI (Ms)
Via G. Marangoni 10
00162 Rome
Italy
Tel/Fax: +39 068611077

WORLD WIDE FUND FOR NATURE

Andy OLIVER (Ms)
Senior Program Officer
World Wildlife Fund/WWF
1250 24th Street NW
Washington, DC 20037
USA
Tel: +1 202 7789627
Fax: +1 202 8875293
Email: [email protected]

 

Margaret MOORE (Ms)
Senior Policy Officer - Marine
WWF Australia
1st Floor, 9 Church Street
Hawthorn VIC 3122
Australia
Tel: +61 3 98537244
Fax +61 3 98534156
Email: [email protected]

OFFICERS OF THE TECHNICAL CONSULTATION

Chairperson:

Mr Andrew Jackson (United Kingdom)

Vice-Chairperson:

Mr Luis Shimabukuro (Peru)

Rapporteur:

Mr Ba Pathé Demba (Mauritania)

FAO FISHERIES DEPARTMENT

Ichiro Nomura
Assistant Director-General

:

Z. Karnicki
Director
Fishery Policy and Planning Division:

SECRETARIAT

David J. Doulman
Secretary of the Consultation
[email protected]

:

William R. Edeson
Legal Officer

:

Grant Bryden
Fishery Liaison Officer
[email protected]

:

Janet C. Webb
Meetings Officer
[email protected]

:

Marianne Guyonnet
Secretary
[email protected]

Indra Gondowarsito
Secretary
[email protected]

Rine Sola
Secretary
[email protected]

 

 

APÉNDICE C

LISTA DE DOCUMENTOS

 

FI:IUU/2000/1

Programa y calendario

2

Informe de la Consulta de expertos sobre la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada organizada por el Gobierno de Australia en cooperación con la FAO, Sydney, Australia, 15-19 de mayo de 2000

 

 

FI:IUU/Inf.1

Lista de documentos

Inf.2

Lista de participantes

Inf.3

Declaración inaugural

Inf.4

Resúmenes analíticos de los documentos presentados a la Consulta de Expertos sobre la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada organizada por el Gobierno de Australia, 15-19 de mayo de 2000

Inf.5

Declaración de competencias y derechos de voto de la Comunidad Europea y sus Estados Miembros

 

 

APÉNDICE D

PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA

I. INTRODUCCIÓN

1. En el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable y de su objetivo general de conseguir la pesca sostenible, la cuestión de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) a escala mundial es motivo de una preocupación cada vez más honda. La pesca INDNR perjudica a los esfuerzos de conservación y ordenación de las poblaciones de peces en todos los tipos de pesca de captura. Cuando se encuentran ante situaciones de pesca INDNR, las organizaciones nacionales y regionales de ordenación pesquera no logran alcanzar los objetivos en materia de ordenación. Esta situación da pie a que se pierdan oportunidades sociales y económicas a corto y a largo plazo y tiene efectos negativos sobre la seguridad alimentaria y la protección del medio ambiente. La pesca INDNR puede provocar el colapso total de una pesquería o perjudicar gravemente a los esfuerzos por reponer las poblaciones agotadas. Los instrumentos internacionales existentes para hacer frente a la pesca INDNR no han resultado eficaces por falta de voluntad política, de concesión de prioridad, de capacidad y recursos para su ratificación o adhesión y su aplicación.

2. El 23º período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO (COFI), que se celebró en febrero de 1999, examinó la necesidad de prevenir, desalentar, y eliminar la pesca INDNR. El Comité mostró su preocupación por la información presentada, que indicaba un incremento de la pesca INDNR, comprendida la efectuada por embarcaciones pesqueras que enarbolan "pabellones de conveniencia". Poco después, una Reunión Ministerial sobre Pesca de la FAO celebrada en marzo de 1999 declaró que, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional, la FAO "preparará un plan de acción mundial para hacer frente de forma efectiva a todos los tipos de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, comprendida la efectuada por embarcaciones pesqueras que ondean "pabellones de conveniencia", por medio de actividades coordinadas emprendidas por los Estados, la FAO, órganos pesqueros regionales y otros organismos internacionales pertinentes como la Organización Marítima Internacional (OMI), tal como se estipula en el Artículo IV del Código de Conducta." El Gobierno de Australia, en colaboración con la FAO, organizó una Consulta de Expertos sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en Sydney (Australia), del 15 al 19 de mayo de 2000. Posteriormente se celebró en Roma, del 2 al 6 de octubre de 2000, una Consulta Técnica sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

II. NATURALEZA Y ALCANCE DE LA PESCA INDNR Y EL PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL

3. En el presente documento:

3.1 Por pesca ilegal se entiende las actividades pesqueras:

3.1.1 realizadas por embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste, o contraviniendo sus leyes y reglamentos;

3.1.2 realizadas por embarcaciones que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable;

3.1.3 en violación de obligaciones nacionales o internacionales, inclusive las contraídas por los Estados cooperantes con respecto a una organización regional de ordenación pesquera.

3.2 Por pesca no declarada se entiende las actividades pesqueras:

3.2.1 que no han sido declaradas, o han sido declaradas de modo inexacto, a la autoridad nacional competente, en contravención de leyes y reglamentos nacionales;

3.2.2 llevadas a cabo en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera, que no han sido declaradas o han sido declaradas de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización.

3.3 Por pesca no reglamentada se entiende las actividades pesqueras:

3.3.1 en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera que son realizadas por embarcaciones sin nacionalidad, o por embarcaciones que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene;

3.3.2 en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben al Estado en virtud del derecho internacional.

3.4 No obstante lo dispuesto en el párrafo 3.3, puede que cierta pesca no reglamentada tenga lugar de una manera que no esté en violación del derecho internacional aplicable, y que tal vez no requiera la aplicación de las medidas previstas en el Plan de Acción Internacional.

4. El Plan de Acción Internacional (PAI) tiene carácter voluntario. Se ha elaborado en el marco de lo previsto en el Artículo 2 d) del Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable.

5. El Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable, en particular sus Artículos 1.1,1.2, 3.1 y 3.2, rigen la interpretación y aplicación del presente PAI y su relación con otros instrumentos internacionales. El PAI se dirige también a las entidades pesqueras, según proceda.

6. En este documento:

  1. en la mención de los Estados quedan comprendidas las organizaciones regionales de integración económica en cuestiones que entren dentro de su competencia;
  2. la expresión "regional" abarca el ámbito subregional, cuando proceda;
  3. la expresión "organización regional de ordenación pesquera" abarca toda organización o acuerdo pesquero intergubernamental, según proceda, que tenga competencia para establecer medidas de conservación y ordenación pesqueras;
  4. por "medidas de conservación y ordenación" se entiende las medidas para conservar una o más especies de recursos marinos vivos que se adoptan o aplican de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional;
  5. la expresión "Convención de las Naciones Unidas de 1982" se refiere a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982;
  6. la expresión "Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993" se refiere al Acuerdo para el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por las embarcaciones pesqueras que pescan en alta mar, aprobado por la Conferencia de la FAO el 24 de noviembre de 1993;
  7. la expresión "Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces de 1995" se refiere al Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios; y
  8. la expresión "Código de Conducta" se refiere al Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable.

7. El presente documento constituye un nuevo compromiso de todos los Estados de aplicar el Código de Conducta.

III. OBJETIVO Y PRINCIPIOS

8. El objetivo del PAI es prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR proporcionando a todos los Estados medidas eficaces y transparentes de amplio alcance para que actúen con arreglo a ellas, inclusive a través de las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes, establecidas conforme al derecho internacional.

9. El PAI para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR comprende los principios y estrategias que se indican a continuación. Debería prestarse la debida atención a las necesidades especiales de los países en desarrollo, con arreglo al Artículo 5 del Código de Conducta.

9.1 Participación y coordinación: Para que el PAI resulte plenamente efectivo, todos los Estados deberían aplicarlo de forma directa, en colaboración con otros Estados, o de forma indirecta, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes o de la FAO y otras organizaciones internacionales pertinentes. Será un importante elemento del éxito de la aplicación que los Estados y las organizaciones regionales y mundiales competentes celebren consultas y coordinen sus labores estrechamente y de forma efectiva y que intercambien información con objeto de reducir el volumen de la pesca INDNR. Debería fomentarse la plena participación de las partes interesadas en la lucha contra la pesca INDNR, incluso la industria, las comunidades pesqueras y las organizaciones no gubernamentales.

9.2 Aplicación gradual: Las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR deberían basarse en la aplicación, lo antes posible, de planes de acción nacionales, y de medidas regionales y mundiales de conformidad con el presente PAI.

9.3 Enfoque amplio integrado: Las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR deberían tener presentes los factores que afectan a todos los tipos de pesca de captura. En el marco de ese enfoque, los Estados deberían adoptar medidas tomando como base la responsabilidad principal del Estado del pabellón y recurriendo a todas las normas disponibles sobre jurisdicción conforme al derecho internacional, incluidas medidas relativas al Estado del puerto, medidas relativas al Estado ribereño, medidas relacionadas con el mercado y medidas para velar por que los nacionales no respalden ni practiquen la pesca INDNR. Se alienta a los Estados a que utilicen todas esas medidas, cuando proceda, y a que cooperen con el fin de asegurar que las medidas se apliquen de manera integrada. El plan de acción debería tener en cuenta todas las repercusiones económicas, sociales y ecológicas de la pesca INDNR.

9.4 Conservación: Las medidas para prevenir desalentar, y eliminar la pesca INDNR deberían ser compatibles con la conservación y uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces y con la protección del medio ambiente.

9.5 Transparencia: El PAI debería aplicarse de forma transparente con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 6.13 del Código de Conducta.

9.6 No discriminación: El PAI debería elaborarse y aplicarse sin discriminación formal o efectiva de ningún Estado ni de sus embarcaciones pesqueras.

IV. MEDIDAS FUNDAMENTALES PARA LUCHAR CONTRA LA PESCA INDNR

10. Surprimido.

RESPONSABILIDADES DE TODOS LOS ESTADOS

Instrumentos internacionales

11. Los Estados deberían llevar plenamente a la práctica las normas pertinentes del derecho internacional, en particular las que se recogen en la Convención de las Naciones Unidas de 1982, a fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

12. Se insta a los Estados a que, con carácter prioritario, ratifiquen o acepten la Convención de las Naciones Unidas de 1982, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces de 1995 y el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993, o se adhieran a ellos, según proceda. Los Estados que no hayan ratificado o aceptado esos instrumentos internacionales pertinentes o no se hayan adherido a ellos no deberían actuar de manera no coherente con las disposiciones de esos instrumentos.

13. Los Estados deberían aplicar de manera plena y efectiva todos los instrumentos pesqueros internacionales pertinentes que hayan ratificado o aceptado o a los que se hayan adherido.

13bis. El PAI no sustituye a las obligaciones contenidas en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995 y en el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993, para los Estados que son partes en esos instrumentos.

13tris. Los Estados deberían aplicar de manera plena y efectiva el Código de Conducta y los planes de acción internacionales conexos.

13quat. Los Estados cuyos nacionales pesquen en alta mar, en pesquerías que no estén reglamentadas por una organización regional de ordenación pesquera competente deberían cumplir en su totalidad las obligaciones contraídas en virtud de la Parte VII de la Convención de las Naciones Unidas de 1982 de adoptar en relación con sus nacionales las medidas necesarias para conservar los recursos vivos de alta mar.

Legislación nacional

Legislación

14. La legislación nacional debería abordar de forma efectiva todos los aspectos de la pesca INDNR.

15. La legislación debería ocuparse, entre otras cosas, de las normas en materia de pruebas así como de su aceptabilidad, inclusive, según proceda, la utilización de pruebas electrónicas y nuevas tecnologías.

Control de los ciudadanos ejercido por el Estado

16. De conformidad con el Artículo 117 de la Convención de las Naciones Unidas de 1982 y sin perjuicio de la responsabilidad principal que incumbe al Estado del pabellón en alta mar, cada Estado debería, en la mayor medida posible, tomar medidas o cooperar para velar por que los nacionales sujetos a su jurisdicción no respalden ni practiquen la pesca INDNR. Todos los Estados deberían cooperar para identificar a los nacionales que sean armadores o propietarios efectivos de las embarcaciones que practican la pesca INDNR.

16bis. Los Estados deberían disuadir a sus nacionales de que abanderen embarcaciones pesqueras bajo la jurisdicción de un Estado que no cumpla sus obligaciones como Estado del pabellón.

Embarcaciones sin nacionalidad

17. Combinado con el párr. 16.

18. Los Estados deberían adoptar medidas compatibles con el derecho internacional respecto de las embarcaciones sin nacionalidad que naveguen en alta mar practicando la pesca INDNR.

Sanciones

19. Los Estados deberían velar por que el rigor de las sanciones impuestas a la pesca INDNR sea suficiente para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y para privar a los infractores de los beneficios derivados de este tipo de pesca. Esta medida podría comprender la adopción de un régimen de sanciones civiles basado en un sistema de penalizaciones administrativas. Los Estados deberían asegurar la aplicación congruente y transparente de las sanciones.

Estados no cooperantes

19bis. 19bis. Deberían adoptarse todas las medidas posibles, de conformidad con el derecho internacional, para prevenir, desalentar y eliminar las actividades de los Estados no cooperantes respecto de una organización regional de ordenación pesquera competente que practican la pesca INDNR.

Seguimiento, control y vigilancia

20. Los Estados deberían emprender un seguimiento, control y vigilancia (SCV) completos y eficaces de la pesca, desde su inicio y la presentación en el lugar de desembarque, hasta el destino final, inclusive mediante:

20.1 la elaboración y aplicación de planes relativos al acceso a aguas y recursos, incluidos planes de autorización para embarcaciones;

20.2 el mantenimiento de registros de todas las embarcaciones y de sus propietarios y armadores actuales que hayan recibido autorización para practicar la pesca bajo su jurisdicción;

20.3 la aplicación, cuando proceda, de un sistema de localización de buques (VMS), de conformidad con las normas nacionales, regionales o internacionales pertinentes, incluido el requisito de que las embarcaciones bajo su jurisdicción lleven a bordo un sistema VMS;

20.4 la aplicación, cuando proceda, de programas de observadores de conformidad con las normas nacionales, regionales o internacionales pertinentes, incluido el requisito de que las embarcaciones bajo su jurisdicción lleven a bordo observadores;

20.5 la formación y capacitación de todas las personas encargadas de las operaciones de SCV;

20.6 la planificación, financiación y ejecución de operaciones de SCV para potenciar al máximo su capacidad de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR;

20.7 el fomento del conocimiento y comprensión por la industria de la necesidad de las actividades de SCV y de su participación en forma cooperativa en las mismas, a fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR;

20.8 el fomento del conocimiento y comprensión de las cuestiones de SCV en los sistemas judiciales nacionales;

20.9 el establecimiento y mantenimiento de sistemas de recopilación, almacenamiento y difusión de datos sobre SCV, teniendo en cuenta los requisitos de confidencialidad pertinentes.

20.10 la aplicación efectiva de sistemas nacionales y, cuando proceda, convenidos internacionalmente de embarque e inspección, de conformidad con el derecho internacional, que reconozcan los derechos y obligaciones de los patrones y de los oficiales de inspección.

Planes de acción nacionales

21. Los Estados deberían preparar y aplicar, en un plazo de dos años a partir de la aprobación del PAI, planes de acción nacionales para propiciar la consecución de los objetivos del PAI y poner plenamente en práctica sus disposiciones como parte integrante de sus programas y presupuestos de ordenación pesquera. Estos planes deberían incluir también, según proceda, medidas para llevar a cabo las iniciativas adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes con objeto de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. En este sentido, los Estados deberían fomentar la plena participación y dedicación de todas las partes interesadas, comprendidas la industria, las comunidades pesqueras y las organizaciones no gubernamentales.

22. Al menos cada cuatro años a partir de la aprobación de sus planes de acción nacionales los Estados deberían examinar la aplicación de esos planes con objeto de determinar estrategias rentables para aumentar su eficacia y tener presentes sus obligaciones relativas a la presentación de informes a la FAO con arreglo a lo previsto en la Parte VII del presente PAI.

23. Los Estados deberían velar por la coordinación interna de las actividades nacionales encaminadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

Cooperación entre Estados

24. Los Estados deberían coordinar sus actividades y cooperar directamente y, según proceda, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. En particular, los Estados deberían:

24.1 intercambiar datos e información, de ser posible en formato normalizado, procedentes de los registros de las embarcaciones a las que hayan dado autorización para pescar, respetando cualesquiera normas de confidencialidad pertinentes;

24.2 colaborar en la recopilación, gestión y verificación de todos los datos e información pertinentes relacionados con la pesca;

24.3 permitir y propiciar que los encargados de administrar el sistema de SCV y de hacer cumplir las normas colaboren en las investigaciones sobre la pesca INDNR. Con este fin, los Estados deberían recopilar y mantener datos e información relacionados con este tipo de pesca;

24.4 colaborar en la transferencia de conocimientos prácticos y tecnología;

24.5 cooperar para conseguir que las políticas y medidas sean compatibles;

24.6 elaborar mecanismos de cooperación que permitan, entre otras cosas, actuar con rapidez ante situaciones de pesca INDNR;

24.7 colaborar en el seguimiento, control y vigilancia, inclusive mediante acuerdos internacionales.

Difusión

24bis Los Estados deberían dar una amplia difusión, inclusive mediante la cooperación con otros Estados, a todos los detalles de la pesca INDNR y a las medidas adoptadas para eliminarla, de forma compatible con cualesquiera requisitos de confidencialidad pertinentes.

25. Trasladado al párr. 13quat.

Capacidad y recursos técnicos

26. Los Estados deberían esforzarse por contar con la capacidad y los recursos técnicos necesarios para ejecutar el PAI, inclusive, cuando proceda, mediante la constitución de fondos especiales de ámbito nacional, regional o mundial.

26bis. De conformidad con el Artículo VI del Acuerdo de Cumplimiento de 1993, los Estados del pabellón deberían poner a disposición de la FAO y, cuando proceda, de otros Estados y organizaciones regionales o internacionales competentes, información sobre las embarcaciones que han sido suprimidas en sus registros o cuya autorización para pescar ha sido cancelada, y, en la medida de lo posible, las razones de ello.

26tris. Para facilitar la cooperación y el intercambio de información, cada Estado y organización regional o internacional debería nombrar y hacer públicos, con carácter oficial, puntos de contacto iniciales.

26quat. Los Estados del pabellón deberían examinar la posibilidad de concertar acuerdos o arreglos con otros Estados y cooperar de otras formas para hacer cumplir las leyes aplicables y las medidas o disposiciones de conservación y ordenación aprobadas a nivel nacional, regional o mundial.

RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS DEL PABELLÓN

Matriculación de embarcaciones pesqueras

27. Los Estados deberían velar por que las embarcaciones pesqueras que enarbolan su pabellón no practiquen ni respalden la pesca INDNR.

28. Antes de matricular una embarcación pesquera, todo Estado del pabellón debería tener la seguridad de estar en condiciones de ejercer la responsabilidad de garantizar que dicha embarcación no practique la pesca INDNR.

29. Los Estados del pabellón deberían abstenerse de abanderar embarcaciones que muestren una trayectoria de incumplimiento, salvo en los siguientes casos:

29.1 cuando haya cambiado el armador de la embarcación y el nuevo armador haya presentado suficientes pruebas de que el armador anterior no tiene ya intereses de orden jurídico, usufructuario o financiero en la embarcación y no ejerce control sobre ella; o

29.2 cuando, habiendo tomado en consideración todos los datos pertinentes, el Estado del pabellón determine que el abanderamiento de la embarcación no daría origen a una pesca INDNR.

30. Todos los Estados que participen en acuerdos sobre fletamento, incluidos los Estados del pabellón y otros Estados que acepten acuerdos de esta índole, deberían tomar medidas, dentro de los límites de su jurisdicción respectiva, para asegurarse de que las embarcaciones fletadas no practiquen la pesca INDNR.

31. Suprimido.

32. Los Estados del pabellón deberían desalentar toda iniciativa destinada a que las embarcaciones cambien de pabellón a efectos de eludir el cumplimiento de las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial. En la medida de lo posible, deberían adoptar medidas y normas uniformes, a fin de no crear incentivos para que los armadores abanderen sus embarcaciones en otros Estados.

33. Los Estados deberían adoptar todas las medidas viables, comprendida la denegación a una embarcación de la autorización para pescar y del derecho a enarbolar su pabellón, con el fin de impedir la práctica del cambio rápido y repetido del pabellón de una embarcación para eludir las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial o propiciar su incumplimiento

34. Aunque la matriculación de una embarcación y la autorización para pescar son funciones diferentes, los Estados del pabellón deberían examinar la posibilidad de ejercerlas de manera que cada una de ellas tenga debidamente en cuenta la otra. Los Estados del pabellón deberían asegurar una vinculación adecuada entre las funciones de matriculación de embarcaciones y las de mantenimiento de registros de sus embarcaciones pesqueras. En caso de que no se ocupe de ambas funciones un mismo organismo, los Estados deberían velar por que exista un grado suficiente de cooperación e intercambio de información entre los organismos encargados de esas funciones.

35. Todos los Estados del pabellón deberían estudiar la posibilidad de condicionar su decisión de matricular una embarcación pesquera a que estén dispuestos a conceder a la embarcación autorización para pescar en aguas de su jurisdicción, o en alta mar, o a que un Estado ribereño conceda una autorización para pescar a la embarcación cuando el control de ésta corresponda al Estado del pabellón.

Registro de embarcaciones pesqueras

36. Cada Estado del pabellón debería mantener un registro de las embarcaciones pesqueras que tienen derecho a enarbolar su pabellón. Cada registro de embarcaciones pesqueras de un Estado del pabellón debería incluir, para las embarcaciones autorizadas a pescar en alta mar, toda la información que se estipula en los párrafos 1 y 2 del Artículo VI del Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993, y podrá incluir también, entre otras cosas:

36.1 los nombres anteriores, cuando proceda y se conozcan;

36.2 el nombre, dirección y nacionalidad de la persona física o jurídica que matricule la embarcación;

36.3 el nombre, dirección exacta, dirección postal y nacionalidad de las personas físicas o jurídicas que se ocupen de administrar las operaciones de la embarcación;

36.4 el nombre, dirección exacta, dirección postal y nacionalidad de las personas físicas o jurídicas propietarias efectivas de la embarcación;

36.5 el nombre y el historial de propiedad de la embarcación, así como el historial de incumplimiento de esa embarcación respecto de las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial, cuando se conozca; y

36.6 las dimensiones de la embarcación y, cuando proceda, una fotografía, sacada al momento de la matriculación o al finalizar cualquier alteración estructural reciente en la que se aprecie el perfil de la embarcación.

36bis. Los Estados del pabellón podrán pedir también que en su registro de las embarcaciones pesqueras que no están autorizadas a pescar en alta mar se incluya la información indicada en el párrafo 36.

Autorización para pescar

36tris. Los Estados deberían adoptar medidas para velar por que no se permita pescar a ninguna embarcación, a menos que esté autorizada para ello de conformidad con el derecho internacional en lo que respecta a la alta mar o de conformidad con la legislación nacional dentro de las zonas de jurisdicción nacional.

36quat. Todo Estado del pabellón debería asegurarse de que cada una de las embarcaciones que, enarbolando su pabellón, pescan en aguas fuera de su soberanía o jurisdicción dispone de una autorización válida para pescar concedida por ese Estado del pabellón. Cuando un Estado ribereño conceda a una embarcación autorización para pescar, ese Estado ribereño debería asegurarse de que no se practica la pesca en sus aguas sin una autorización para pescar concedida por el Estado del pabellón de la embarcación.

37. Las embarcaciones deberían tener una autorización para pescar y llevarla a bordo cuando así se solicite. La autorización de cada Estado debería incluir la información siguiente, aunque podría no limitarse a ella:

37.1 nombre de la embarcación y, cuando proceda, persona física o jurídica a quien se autoriza la pesca;

37.2 zonas, alcance y duración de la autorización para pescar;

37.3 especies, aparejos de pesca autorizados y, cuando proceda, otras medidas de ordenación aplicables.

Entre las condiciones con arreglo a las cuales se concede una autorización podrán incluirse también, cuando se solicite, las siguientes:

37.4 sistemas de localización de embarcaciones;

37.5 contenido de los informes de captura, por ejemplo:

37.5.1 series cronológicas de las capturas y estadísticas del esfuerzo por embarcación;

37.5.2 volumen total de las capturas, peso nominal o ambos datos, por especies (las que son objeto de pesca y las que no lo son), según sea apropiado para cada temporada de pesca (el peso nominal se define como el equivalente del peso en vivo de la captura);

37.5.3 estadísticas de los descartes, incluso estimaciones cuando proceda, expresadas en número o peso nominal por especie, según proceda para cada pesquería;

37.5.4 estadísticas del esfuerzo correspondiente a cada método de pesca; y

37.5.5 ubicación, fecha y hora de la pesca y otras estadísticas sobre las operaciones pesqueras.

37.6 presentación de informes y otras condiciones relativas al transbordo, en caso de que esté permitido;

37.7 cobertura de los aspectos relativos al observador;

37.8 mantenimiento de diarios de pesca y otros libros conexos;

37.9 equipo de navegación necesario para respetar las demarcaciones y las zonas restringidas;

37.10 cumplimiento de los convenios internacionales y las leyes y reglamentos nacionales aplicables con respecto a la seguridad marítima, la protección del medio marino y las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial;

37.11 marcado de sus embarcaciones pesqueras con arreglo a normas reconocidas internacionalmente como las Especificaciones uniformes de la FAO para el marcado e identificación de las embarcaciones pesqueras. Los aparejos de pesca de las embarcaciones también deberían marcarse con arreglo a normas reconocidas internacionalmente;

37.12 cuando proceda, el cumplimiento de otros aspectos relativos a los acuerdos pesqueros aplicables al Estado del pabellón; y

37.13 un único número de matrícula reconocido internacionalmente, cuando sea posible.

38. Los Estados del pabellón deberían asegurarse de que sus embarcaciones pesqueras, de transporte y de apoyo no respalden ni practiquen la pesca INDNR. Con este fin, deberían asegurarse de que ninguna de sus embarcaciones reabastezca a embarcaciones pesqueras que practican actividades de ese tipo o transborde pescado a estas embarcaciones o desde ellas.

39. Los Estados del pabellón deberían asegurarse de que, en la mayor medida posible, todas sus embarcaciones pesqueras, de transporte y de apoyo que participan en operaciones de transbordo en el mar tengan autorización previa para transbordar concedida por el Estado del pabellón y notifiquen los siguientes datos a la administración pesquera nacional o a otra institución designada:

39.1 fecha y lugar de todos los transbordos de pescado realizados en el mar;

39.2 peso por especie y zona donde se haya pescado la captura transbordada;

39.3 nombre, matrícula, pabellón y otro tipo de información relativa a la identificación de las embarcaciones que participen en el transbordo; y

39.4 puerto de desembarque de la captura transbordada.

40. Trasladado al párr. 26quat.

41. Trasladado al párr. 26bis.

42. Trasladado al párr. 26tris.

43. Los Estados del pabellón deberían poner a disposición de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales pertinentes, incluida la FAO, según proceda, información completa, oportuna y sistemática, procedente de los informes de captura y transbordo, agrupada con arreglo a las zonas y las especies, teniendo en cuenta los requisitos de confidencialidad pertinentes.

MEDIDAS RELATIVAS AL ESTADO DEL PUERTO

44. Los Estados deberían aplicar medidas relativas al control de las embarcaciones pesqueras por el Estado del puerto. Las medidas relativas al Estado del puerto deberían ser conformes al derecho internacional y aplicarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria.

44bis. En la presente sección, por acceso al puerto se entiende la admisión de embarcaciones pesqueras extranjeras a puertos o terminales frente a la costa, entre otras cosas con fines de reposición de combustible, reabastecimiento, transbordo y desembarque, sin menoscabo de la soberanía de un Estado ribereño, de conformidad con su legislación nacional y con el Artículo 25.2 de la Convención de las Naciones Unidas de 1982 y otras disposiciones pertinentes del derecho internacional.

44tris. No obstante lo dispuesto en los párrafos 44 y 44bis, debería concederse acceso a una embarcación, conforme al derecho internacional, por razones de fuerza mayor, por necesidades de socorro o para prestar ayuda a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad.

45. Antes de permitir el acceso de una embarcación al puerto, los Estados deberían pedir a las embarcaciones pesqueras que solicitan la entrada en sus puertos que presenten una copia de su autorización para pescar y proporcionen información detallada sobre su viaje de pesca y las cantidades de pescado que llevan a bordo, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad.

46. Suprimido.

47. Los Estados deberían hacer públicos los puertos en los que podría permitirse la admisión de embarcaciones de pabellón extranjero y deberían velar por que estos puertos dispongan de capacidad para llevar a cabo inspecciones.

47bis. En el ejercicio de su derecho a inspeccionar embarcaciones pesqueras, los Estados del puerto deberían recopilar la siguiente información y remitirla al Estado del pabellón y, cuando proceda, a la organización regional de ordenación pesquera competente:

47bis.1 Estado del pabellón de la embarcación y datos de identificación;

47bis.2 nombre, nacionalidad y antecedentes profesionales del capitán de la embarcación y el patrón de pesca;

47bis.3 aparejo de pesca;

47bis.4 captura que lleva a bordo la embarcación, comprendidos la procedencia, especies, forma y cantidad;

47bis.5 cuando proceda, otra información exigida por las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes o por otros acuerdos internacionales; y

47bis.6 la captura total desembarcada y transbordada.

47tris. Si, en el transcurso de una inspección, se determina que existen motivos razonables para sospechar que la embarcación ha practicado la pesca INDNR en zonas situadas fuera de la jurisdicción del Estado del puerto, éste, además de las medidas que pueda tomar de conformidad con el derecho internacional, debería informar inmediatamente de ello al Estado del pabellón de la embarcación y, cuando proceda, a los Estados ribereños y a la organización regional de ordenación pesquera competente. El Estado del puerto podrá aplicar otras medidas con el consentimiento del Estado del pabellón o a petición del mismo.

47quat. Al aplicar los párrafos 47bis y 47tris, los Estados deberían proteger, con arreglo a su legislación nacional, la confidencialidad de la información obtenida.

48. Los Estados deberían establecer y hacer públicos una estrategia y unos procedimientos de ámbito nacional en lo que respecta al control ejercido por el Estado del puerto sobre las embarcaciones que practican la pesca y actividades conexas, comprendidos la capacitación, el apoyo técnico, los títulos de aptitud y las directrices generales a las que se deben ajustar los oficiales de control del Estado del puerto. Al preparar y poner en práctica la estrategia, los Estados también deberían tener presentes las necesidades en materia de creación de capacidad.

49. Los Estados deberían cooperar, cuando proceda, a escala bilateral y multilateral y en el marco de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes con objeto de elaborar medidas compatibles para el control de las embarcaciones de pesca por el Estado del puerto. Estas medidas deberían abarcar el tipo de información que han de reunir los Estados del puerto, los procedimientos para recopilar la información y las medidas que han de tomarse en caso de que se sospeche que la embarcación ha infringido medidas adoptadas con arreglo a estos sistemas de ámbito nacional, regional o internacional.

50. Los Estados deberían estudiar la posibilidad de elaborar, en el marco de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, medidas relativas al Estado del puerto basadas en el supuesto de que toda embarcación pesquera que enarbole el pabellón de un Estado no cooperante y haya sido avistada practicando, al parecer, actividades pesqueras en la zona de esa organización podría estar menoscabando la eficacia de las medidas de conservación, ordenación y cumplimiento de la legislación de la organización, y podrán prohibir el desembarque y transbordo de las capturas salvo que la embarcación demuestra que obtuvo esas capturas por procedimientos compatibles con esas medidas.

51. Los Estados deberían fomentar la cooperación, incluso mediante la difusión de información, entre las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes y los Estados respecto a los controles que debe ejercer el Estado del puerto.

52. Modificado y trasladado al párr. 81bis.

53. Suprimido.

MEDIDAS COMERCIALES CONVENIDAS INTERNACIONALMENTE

54. Los Estados deberían adoptar todas las medidas compatibles con el derecho internacional que sean necesarias para impedir que el pescado capturado por embarcaciones que practican la pesca INDNR se comercialice o importe en su territorio. Las medidas comerciales deberían ajustarse al derecho internacional, incluidos los principios, derechos y obligaciones prescritos en los Acuerdos de la OMC, y aplicarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria. Deberían evitarse las medidas unilaterales.

55. Los Estados deberían colaborar, inclusive a través de las organizaciones mundiales y regionales de ordenación pesquera competentes, para adoptar las medidas comerciales apropiadas que sean necesarias para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR de determinadas poblaciones o especies de peces. Podrían utilizarse medidas comerciales multilaterales en apoyo de las actividades de cooperación encaminadas a asegurar que el comercio de pescado y productos pesqueros concretos no aliente en ningún modo la pesca INDNR ni menoscabe de otras formas la eficacia de las medidas de conservación y ordenación compatibles con la Convención de las Naciones Unidas de 1982.

56. Las medidas comerciales destinadas a reducir o eliminar el comercio de pescado y productos pesqueros derivados de la pesca INDNR podrían comprender el establecimiento de requisitos multilaterales de certificación y documentación de las capturas, además de otras medidas adecuadas convenidas multilateralmente, como controles o prohibiciones a la importación y a la exportación. Cuando se adopten dichas medidas, los Estados deberían apoyar su aplicación.

57. Es posible que sean necesarias medidas comerciales centradas en poblaciones o especies determinadas con el fin de reducir o eliminar los incentivos económicos para que las embarcaciones practiquen la pesca INDNR.

58. Suprimido.

59. Los Estados deberían tomar medidas para aumentar la transparencia de sus mercados con el fin de poder determinar la procedencia del pescado o productos pesqueros.

60. Todo Estado debería ayudar a cualquier otro Estado que lo solicite a desalentar el comercio de pescado y productos pesqueros capturados de forma ilegal dentro de su jurisdicción.

61. Los Estados deberían tomar medidas para asegurarse de que sus importadores, agentes transbordadores, consumidores, proveedores de equipo, banqueros, aseguradores, otros proveedores de servicios y el público estén informados de los efectos perjudiciales de realizar transacciones comerciales con embarcaciones cuya práctica de la pesca INDNR haya sido determinada por los Estados, en lo que respecta a las embarcaciones sujetas a su jurisdicción, o por las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, y deberían estudiar medidas contra tales transacciones comerciales. En todos los casos, esa determinación debería efectuarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria.

62. Los Estados deberían tomar medidas para asegurarse de que sus pescadores estén informados de los efectos perjudiciales de realizar transacciones comerciales con importadores, agentes transbordadores, consumidores, proveedores de equipo, banqueros, aseguradores, y otros proveedores de servicios cuyas transacciones comerciales con embarcaciones que practican la pesca INDNR hayan sido determinadas por los Estados, en lo que respecta a las embarcaciones sujetas a su jurisdicción, o por las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, y deberían estudiar medidas contra tales transacciones comerciales. En todos los casos, esa determinación debería efectuarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria.

63. Suprimido.

64. Trasladado al párr. 66bis.

65. Los Estados deberían orientar su labor hacia la utilización del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías para el pescado y los productos pesqueros, con el fin de contribuir a promover la aplicación del PAI.

66. En la medida de lo posible, deberían normalizarse los requisitos de certificación y documentación y, cuando sea factible, deberían elaborarse sistemas electrónicos para asegurar su eficacia, reducir las posibilidades de fraude y evitar obstáculos innecesarios al comercio.

INVESTIGACIÓN

66bis. Los Estados deberían fomentar la investigación científica destinada a hallar métodos para identificar especies de peces a partir de muestras de productos elaborados. La FAO debería facilitar la creación de una red de bases de datos sobre marcadores genéticos y de otro tipo que se utilizan para identificar especies de peces a partir del producto elaborado, comprendida, de ser posible, la capacidad de identificar la población de origen.

ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA

67. Suprimido.

68. Suprimido.

69. Puesto que la cooperación de todos los Estados es importante para el éxito de las medidas adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes a fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, los Estados, sean o no miembros, deberían asegurar el respeto y cumplimiento de las políticas y medidas relacionadas con la pesca INDNR que cualquier organización regional de ordenación pesquera competente haya adoptado de conformidad con el derecho internacional y en virtud de las cuales estén obligados. Los Estados deberían colaborar para crear organizaciones de este tipo en las regiones donde actualmente no existe ninguna.

70. Los Estados, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, deberían adoptar de conformidad con el derecho internacional, medidas para elaborar e impulsar modos innovadores de desalentar, impedir y eliminar la pesca INDNR. Debería considerarse la posibilidad de incluir las siguientes medidas:

70.1 el fortalecimiento institucional, cuando proceda, de las organizaciones regionales de ordenación pesquera para potenciar su capacidad de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR;

70.2 la elaboración de medidas para propiciar el cumplimiento de conformidad con el derecho internacional;

70.3 la elaboración y aplicación de disposiciones detalladas que determinen la obligatoriedad de presentar informes;

70.4 el intercambio de información sobre las embarcaciones que practican o respaldan la pesca INDNR y la cooperación al respecto;

70.5 el mantenimiento de registros de las embarcaciones que pescan en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera, tanto de las que están autorizadas para pescar como de las que practican o respaldan la pesca INDNR;

70.6 la elaboración de métodos para recopilar y utilizar información comercial, con objeto de mantener la vigilancia sobre la pesca INDNR;

70.7 la elaboración de sistemas de seguimiento, control y vigilancia (SCV), incluso promoviendo, con miras a la aplicación por sus miembros en sus jurisdicciones respectivas, salvo disposición en contrario en un acuerdo internacional, sistemas de seguimiento de las capturas y de localización de buques en tiempo real y, cuando proceda, otras tecnologías nuevas, el seguimiento de los desembarques, el control en el puerto y las inspecciones y la reglamentación de los transbordos;

70.8 la elaboración de programas relativos a los observadores;

70.9 cuando proceda, medidas comerciales de conformidad con el PAI;

70.10 la definición de las circunstancias en las que se supondrá que una embarcación ha practicado o respaldado la pesca INDNR;

70.11 la elaboración de programas de educación y de sensibilización del público;

70.12 la preparación de planes de acción; y

70.13 cuando lo acuerden sus miembros, el examen de las disposiciones sobre fletamento, si la posibilidad de que den origen a una pesca INDNR es motivo de preocupación.

71. Los Estados, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, deberían instar, a las partes no contratantes que estén realmente interesadas, a que se integren en dichas organizaciones y participen de lleno en su labor. Cuando ello no sea posible, las organizaciones regionales de ordenación pesquera, de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes y el derecho internacional, deberían fomentar y facilitar la participación y la colaboración de las partes no contratantes, en la conservación y ordenación de los recursos pesqueros pertinentes y en la aplicación de las medidas adoptadas por las organizaciones competentes. Las organizaciones regionales de ordenación pesquera deberían abordar la cuestión del acceso a los recursos a fin de fomentar la cooperación y mejorar la sostenibilidad de las actividades pesqueras, de conformidad con el derecho internacional.

72. Suprimido.

73. Los Estados, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, deberían recopilar información pertinente para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, y facilitarla oportunamente, al menos con una periodicidad anual, a otras organizaciones regionales de ordenación pesquera y a la FAO. La información debería referirse a los siguientes aspectos:

73.1 estimaciones del alcance, magnitud y naturaleza de las actividades INDNR en su zona de competencia;

73.2 exposición detallada de las medidas adoptadas para desalentar, impedir y eliminar la pesca INDNR;

73.3 registros de las embarcaciones con autorización para pescar, según proceda; y

73.4 registros de las embarcaciones que practican la pesca INDNR.

74. Uno de los objetivos del fortalecimiento institucional y normativo de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes respecto de la pesca INDNR consistirá en capacitar a estas organizaciones para:

74.1 determinar objetivos de política en la esfera de la pesca INDNR con fines internos y con miras a la coordinación con otras organizaciones regionales de ordenación pesquera;

74.2 consolidar los mecanismos institucionales, según proceda, comprendidos el mandato, las funciones, la financiación, la adopción de decisiones, las prescripciones en materia de información o presentación de informes y el cumplimiento, con miras a la aplicación idónea de las políticas relacionadas con la pesca INDNR;

74.3 regularizar en la medida de lo posible la coordinación con los mecanismos institucionales de otras organizaciones regionales de ordenación pesquera por lo que respecta a la pesca INDNR, en particular en las esferas de la información, el cumplimiento y los aspectos comerciales; y

74.4 asegurar una aplicación oportuna y efectiva de las políticas y medidas a escala interna y en colaboración con otras organizaciones regionales de ordenación pesquera y con las organizaciones internacionales y regionales competentes.

75. Cuando un Estado no asegure que las embarcaciones pesqueras que enarbolan su pabellón, o, en la mayor medida posible, sus nacionales cumplen las medidas de conservación y ordenación de la organización regional de ordenación pesquera competente en virtud de las cuales esté obligado el Estado, los Estados Miembros, por conducto de la organización, podrían convenir en señalar el problema a la atención de ese Estado. De no rectificarse la situación de incumplimiento, los miembros de la organización podrían acordar la adopción de medidas apropiadas, mediante procedimientos convenidos, de conformidad con el derecho internacional.

V. NECESIDADES ESPECIALES DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO

76. Los Estados, con el apoyo de la FAO y de las instituciones y mecanismos financieros internacionales pertinentes, cuando proceda, deberían cooperar con el fin de apoyar la formación y la creación de capacidad y examinar la posibilidad de prestar asistencia financiera, técnica y de otro tipo a los países en desarrollo, especialmente los menos adelantados de ellos y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para que puedan cumplir más plenamente los compromisos contraídos en virtud del presente PAI y las obligaciones dimanantes del derecho internacional, incluso los deberes inherentes a la condición de Estado del pabellón y Estado del puerto.

77. Los Estados, con el apoyo de la FAO y de las instituciones y mecanismos financieros internacionales pertinentes, cuando proceda, deberían cooperar con el fin de posibilitar:

77.1 el examen y la revisión de la legislación nacional y de los marcos de reglamentación regionales;

77.2 la mejora y armonización de la recopilación de datos sobre la pesca y cuestiones afines;

77.3 el fortalecimiento de las instituciones regionales; y

77.4 el fortalecimiento y mejora de sistemas integrados de SCV, en particular sistemas de seguimiento por satélite.

VI. PRESENTACIÓN DE INFORMES

78. Los Estados y las organizaciones regionales de ordenación pesquera deberían presentar a la FAO informes sobre la marcha de la elaboración y ejecución de sus planes para impedir, desalentar y eliminar la pesca INDNR como parte de su presentación bienal de informes a la FAO acerca del Código de Conducta. La FAO debería publicar oportunamente esos informes.

VII. FUNCIÓN DE LA FAO

79. La FAO, siguiendo las instrucciones de su Conferencia y en la medida especificada en ellas, recopilará toda información y datos pertinentes que puedan servir de base para realizar nuevos análisis destinados a determinar los factores y causas que contribuyen a la pesca INDNR, tales como, entre otros, la falta de control de la gestión de los insumos y la producción, los métodos insostenibles de ordenación pesquera no sostenibles y las subvenciones que contribuyen a la pesca INDNR.

80. La FAO, siguiendo las instrucciones de su Conferencia y en la medida especificada en ellas, prestará apoyo a la elaboración y aplicación de planes nacionales y regionales para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR mediante proyectos concretos de asistencia técnica en los países, con cargo a los recursos del Programa Ordinario y utilizando los fondos extrapresupuestarios que se pongan a disposición de la Organización para ese fin.

81. Suprimido.

81bis. La FAO, en colaboración con otras organizaciones internacionales pertinentes, en particular la Organización Marítima Internacional (OMI), debería seguir investigando la cuestión de la pesca INDNR.

82. Suprimido.

83. La FAO debería convocar una Consulta de Expertos sobre la aplicación del párrafo 66 del presente PAI.

84. La FAO debería estudiar las ventajas de crear y mantener bases de datos de alcance regional y mundial, que contengan, pero no exclusivamente, la información, que se estipula en el Artículo VI del Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993.

85. El Comité de Pesca de la FAO, basándose en un análisis detallado realizado por la Secretaría, evaluará cada dos años los progresos realizados en la aplicación del presente PAI.

 

APÉNDICE E

PROYECTO DE TEXTO: 5.2 BIS - MEDIDAS RELATIVAS AL ESTADO RIBEREÑO

 

1) Sin perjuicio de los derechos soberanos de los Estados ribereños a conservar y administrar los recursos marinos vivos que se encuentran bajo su jurisdicción, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas de 1982 y con el derecho internacional, todo Estado ribereño debería asegurar el cumplimiento de las medidas para la conservación y ordenación de las poblaciones de peces que haya adoptado o en virtud de las cuales esté obligado de alguna otra forma, mediante:

Ø el seguimiento, control y vigilancia efectivos de las actividades pesqueras, y

Ø la cooperación y el intercambio de información con otros Estados, incluidos los Estados ribereños vecinos, y con organizaciones regionales de ordenación pesquera.

2) Todo Estado ribereño debería adoptar medidas en consonancia con la legislación nacional e internacional para prevenir, desalentar o impedir la pesca INDNR. Entre esas medidas podrían incluirse las siguientes:

Ø asegurarse de que ninguna embarcación emprenda actividades pesqueras dentro de sus aguas sin una autorización válida para pescar concedida por ese Estado ribereño;

Ø asegurarse de que sólo se concede una autorización para pescar si la embarcación en cuestión está inscrita en un registro de embarcaciones;

Ø asegurarse de que toda embarcación que pesca en sus aguas mantenga un diario de abordo en el que se registran sus actividades pesqueras, cuando proceda;

Ø asegurarse de que no se produzca ningún transbordo en el mar o elaboración de pescado o productos pesqueros en sus aguas sin una autorización previa concedida por ese Estado ribereño, y de que se adopten medidas con respecto al transbordo en el mar fuera de sus aguas cuando ese transbordo afecta al pescado o los productos pesqueros capturados en sus aguas; y

Ø asegurarse de que sólo se efectúen desembarques de pescado o productos pesqueros en ese Estado donde se hayan establecido medidas de control apropiadas.

3) Los Estados ribereños, en el ejercicio de los derechos y las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1982, deberían regular el acceso a la pesca en sus aguas de manera que contribuya a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.