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44o PERIODO DE SESIONES (Contd.)

II. PROGRAMA DE LABORES Y PRESUPUESTO

Proyecto de Programa de Labores y Presupuesto para 1966–67

111. Después de las declaraciones preliminares del Director General y de los Presidentes del Comité del Programa y del Comité de Finanzas, el Consejo examinó los aspectos generales del Programa de Labores y Presupuesto presentado como documento C 65/3. Se mostró satisfecho por la clara presentación que del Programa de Labores hace el Director General en dicho documento y por los trabajos realizados por ambos Comités.

112. El Consejo se mostró en general de acuerdo con las opiniones de estos Comités en cuanto a que el programa es en su conjunto excelente y a que daba prueba de haberse hecho una minuciosa selección y una vigorosa poda. Estaba bien equilibrado y los temas principales en él contenidos estaban bien seleccionados en función de las prioridades impuestas por la actual situación mundial.

113. El aumento total propuesto por el Director General ascendería a 8.921.300 dólares, de los cuales 4.732.250 se clasificaban como aumento obligatorio y 4.189.050 representaban la ampliación en el programa de actividades. Esta ampliación equivalía aproximadamente al 11 por ciento y los elementos de índole obligatoria al 12 por ciento, aproximadamente, lo que arroja un aumento total del 23 por ciento.

114. En los párrafos 248–256 del documento CL 44/3 el Comité de Finanzas informó, tal como fue solicitado por el Consejo en su 43o período de sesiones, sobre el examen detallado que había hecho acerca de los aumentos obligatorios incluidos por el Director General en el Programa de Labores y Presupuesto para 1966–67. El Consejo quedó enterado de que el Comité se mostraba en general satisfecho con el procedimiento seguido para calcular estos aumentos y, aparte la partida de 151.500 dólares incluida en el Capitulo XI, Reserva para atender posibles incrementos obligatorios futuros que representan los aumentos en los sueldos de puestos que aún deben ser aprobados por la Conferencia, no encontraba razón suficiente alguna para modificar las cifras estimadas.

115. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas había pedido: (i) que los cálculos de los aumentos obligatorios sean verificados por el Auditor Interno; (ii) que la Organización lleve un registro de todos los cambios en el costo de los puestos existentes al objeto de contar con información en los bienios futuros.

116. El Consejo reconoció que los aumentos obligatorios debidos, en su mayoría, al aumento del costo de la vida en Roma, imponían una pesada carga a los Estados Miembros, pero reconoció asimismo que, dadas las circunstancias, eran ineludibles. A este respecto el Consejo tomó también nota del informe del Director General (CL 44/24-Add. 1) sobre los resultados de la reciente reunión de la JCAPI, a la que se le había pedido hiciera un examen de las escalas de sueldos para el personal de categorïas profesional y superior. La JCAPI ha recomendado un reajuste en dicha escala de sueldos que, si lo adopta la Asamblea General de las Naciones Unidas, requerirá la presentación de estimaciones suplementarias al 13o período de sesiones de la Conferencia, por parte del Director General, como indicó el Comité de Finanzas en su informe (CL 44/3, párr. 258).

117. El Consejo reconoció la importancia de los cinco temas principales en que se basa el Programa de Labores y Presupuesto del Director General, en particular las actividades en torno al Programa Indicativo Mundial para el Desarrollo Agrícola que el Consejo ya había discutido anteriormente con cierta extensión (CL 44/REP/1, párrafos 28–33 y la continuación de la CMCH e inclusión de sus costos centrales en el presupuesto ordinario.

118. En vista del limitado tiempo con que contaba para sus deliberaciones, no pudo el Consejo discutir en detalle las propuestas del Director General Varias delegaciones, sin embargo, formularon observaciones acerca de ciertas propuestas especïficas del Programa. Además de los asuntos tratados en otras secciones del presente informe, se hizo mención de los temas siguientes: la estructura regional, la zootecnia y la sanidad animal, la enseñanza y extensión agrícolas, la participación de consultores en las conferencias regionales, los propuestos oficiales regionales y de enlace de la CMCH (veánse los párrafos 13–14 y 165–168 de los informes de los Comités del Programa y de Finanzas), el aumento de personal administrativo y la posible duplicación de competenci as entre las proyectadas direcciones y subdirecciones de Pesca.

119. Durante su examen del proyecto de Programa de Labores y Presupuesto para 1966–67, el Consejo tomó asismismo nota de dos cuestiones más sobre las cuales había hecho recomendaciones el Comité de Finanzas en su 13o período de sesiones (documento CL 44/3-Sección III):

  1. Párrafo 270 - Fondo Rotatorio de Publicaciones (Anexo XII del documento C65/3 -Disminución de 10.000 dólares, en la cantidad presupuestada para la promoción de ventas con este Fondo (de 50.000 a 40.000 dólares);

  2. párrafo 271 - Ingresos diversos - Capítulo XII del documento C 65/3-Aumento de 140.000 dólares en el proyecto de presupuesto (de 860.000 a 1.000.000 de dólares).

120. El Consejo tomó nota de las recomendaciones del Director General y de las pertinentes observaciones del Comité del Programa y del Comité de Finanzas respecto de la publicación de una revista de la FAO. Decidió señalar a la atención de la Conferencia el hecho de que si la publicación de la Revista conseguía de la aprobación de la Conferencia, sería necesaria una resolución que se acercara en sus términos generales al proyecto contenido en el párrafo 276 del informe del 13o período de sesiones del Comité de Finanzas.

121. La mayoría de los miembros del Consejo manifestaron su apoyo al programa general y al nivel presupuestario recomendado por el Director General, si bien haciendo observar que los detalles del programa necesitarán someterse a un examen más detenido por parte de los Comités Técnicos de la Conferencia y de la Comisión II. Ciertas delegaciones (Argentina, Canadá, Francia, Japón y Polonia) manifestaron que no se hallaban en condiciones, en el actual período de sesiones del Consejo, de apoyar el nivel propuesto para el Presupuesto de 1966–67. Concluido el debate, adoptó el Consejo la resolución siguiente:

Resolución No 2/44

PROYECTO DE PROGRAMA DE LABORES Y PRESUPUESTO 1966–67

EL CONSEJO

Consciente de su obligación de formular recomendaciones a la Conferencia sobre cuestiones de política relativas al Proyecto de Programa de Labores y Presupuesto presentado por el Director General para el siguiente ejercicio económico.

Conocedor también de los grandes esfuerzos que será preciso realizar si se quiere que las poblaciones del mundo estén suficientemente alimentadas, y de la importante función que la FAO tiene en este esfuerzo;

Reconociendo la necesidad de mantener un razonable equilibrio entre los fondos que los Estados Miembros tienen que dedicar a sus programas nacionales y los que asignan a la labor realizada por intermedio de las organizaciones internacionales;

Recomienda a la Conferencia que el nivel del Presupuesto para 1966–67 sea de 47.715.000 dólares, como lo propuso el Director General en su Proyecto de Programa de Labores y Presupuesto, más la cantidad necesaria para hacer frente al aumento en el nivel de sueldos de la categoría profesional que puede que sea aprobado por la Asamblea General de las NU en 1965, estimada en 1.740.000 dólares aproximadamente, aumento que sería aplicable a la FAO por su adhesión al sistema común de sueldos de la familia de las Naciones Unidas; y que, por lo tanto, cualesquiera cambios que se hagan en el Proyecto de Programa de Labores deberán ajustarse dentro de este nivel.

III. PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS

Tercer Informe anual del Comité Intergubernamental NU/FAO del Programa Mundial de Alimentos y examen del futuro del Programa Mundial de Alimentos

122. El Consejo tomó nota del tercer Informe anual del Comité Intergubernamental Naciones Unidas/FAO al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y al Consejo de la FAO (documento CL 44/17). Ese informe abarca el período comprendido entre el 1o de julio de 1964 y el 14 de abril de 1965. En esta última fecha las contribuciones al Programa ascendían a la cifra de 93.700.000 dólares. Se habían llevado a cabo, en total, 21 operaciones de urgencia y aprobado 104 proyectos de desarrollo económico y social. Según se informó al CIG, había sido ya hecha una evaluación provisional de varios proyectos del PMA, lo que permitió obtener datos útiles sobre los problemas con que se había tropezado y sobre el éxtio obtenido. El Consejo tomó nota de que posteriormente a la fecha en que el CIG preparó su informe, el Director General de la FAO había autorizado otras tres operaciones de urgencia, y el Director Ejecutivo del Programa aprobado tres proyectos de desarrollo.

123. El Consejo examinó las recomendaciones del CIG acerca del futuro del Programa (documento CL 44/18). Su importancia fue puesta de relieve en las declaraciones que hicieron el Director General, el representate del Secretario General de las Naciones Unidas, el Presidente del Comité Intergubernamental del PMA y el Director Ejecutivo del Programa. Los miembros del Consejo apoyaron calurosamente las recomendaciones del Comité y manifestaron un vivo interés por el papel cada vez más importante que el PMA puede desempeñar para conseguir los objetivos de la FAO y coadyuvar a los esfuerzos generales que el sistema de organizaciones de las Naciones Unidas hace en pro del desarrollo. Se concedió especial importancia al aprovechamiento de la ayuda alimentaria para dar estímulo a la producción agrícola en los países en desarrollo. El Consejo aprobó las recomendaciones formuladas por el Comité Intergubernamental y las transmitió a la Conferencia, previa incorporación en el inciso (b) del párrafo 3 del informe, en que se enumeran los objetivos que persigue el Programa, de la frase: “el incremento de la productividad agrïcola” (después de la palabra “escolar”).

124. El Consejo aprobó por unanimidad el proyecto de resolución presentado por el CIG como anexo de su informe. En esa resolución, que se presentará también al Consejo Económico y Social, se transmite otro proyecto de resolución a la Conferencia de la FAO y a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su consideración. En el texto presentado por el CIG a la Conferencia y a la Asamblea aparecen espacios en blanco: en el párrafo 2 de la parte dispositiva, tocante a la meta fijada para las contribuciones voluntarias correspondientes a los años de 1966 a 1968, inclusive, y a la proporción que deberá aportarse en dinero y en servicios, y en el párrafo 5, en lo que se refiere al mandato de los miembros del CIG. En las deliberaciones celebradas en el Consejo para tratar de la meta de dichas contribuciones, apoyó en general la cifra de 275 millones de dólares propuesta en el párrafo 9 del informe del CIG. No obstante, se reconoció el hecho de que los recursos que en la práctica se habilitasen al Programa habrïan de depender en apreciable medida de las aportaciones de un número relativamente pequeño de païses desarrollados, algunos de los cuales anunciaron al Consejo su aceptación de esa cifra. Se dejó en blanco la cifra correspondiente a la meta de esas contribuciones, en la inteligencia de que el Consejo estudiaría nuevamente la cuestión en su 45o perïodo de sesiones, que va a celebrarse en noviembre de 1965 inmediatamente antes de la inauguración de la Conferencia. Se adoptó una decisión análoga respecto a la proporción de contribuciones que se harïa en dinero y servicios; si bien tuvo general aceptación el 33 por ciento propuesto por el Director Ejecutivo, sólo se llenarïa el espacio en blanco que aparece en el proyecto de resolución destinado a la Conferencia cuando se reuniese el Consejo en su 45o perïodo de sesiones. Varios delegados estimaron, sin embargo, que debïa ser superior esa proporción y que el citado porcentaje debe ser reexaminado cuando se conozca el informe del consultor. En el curso de los debates varios miembros confirmaron su propósito de hacer contribuciones al Programa para el perïodo de promesas de contribución correspondiente a 1966–1968; algunos de ellos dieron a conocer la cuantïa de las contribuciones que esperaban aportar. La Delegación de los Estados Unidos anunció que estaba dispuesta a apoyar una meta mundial equivalente a 275 millones de dólares, con una proporción del 33 por ciento en dinero y servicios; asimismo anunció que si bien la contribución de su païs, dado el carácter multilateral del Programa, debe seguir siendo del 40 por ciento del mismo, los Estados Unidos estaban dispuestos a aportar hasta el 50 por ciento de los productos ofrecidos al Programa, en vez del 40 por ciento que se habïa señalado en el séptimo perïodo de sesiones del CIG.

125. El Consejo convino, asimismo, en dejar pendiente hasta su próximo perïodo de sesiones la cuestión del mandato de los miembros del CIG, lo que permitirïa a éste hacer en su octavo perïodo de sesiones, que se celebrará en octubre de 1965, recomendaciones concretas fundamentadas en el estudio que habïa solicitado del grupo de trabajo establecido para examinar las Normas Generales y Procedimientos financieros provisionales del PMA y el Reglamento del Comité Intergubernamental. La decisión adoptada por la Conferencia serïa luego transmitida a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su consideración; dada la dificultad de sincronizar la remisión del documento citado en vista de las fechas distintas en que se reúnen los diversos órganos, el Consejo Económico y Social quizá no alcance a transmitir las recomendaciones del CIG directamente a la Asamblea General.

126. El Consejo aprobó la siguiente resolución:

Resolucion No 3/44

CONTINUACION DEL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS

EL CONSEJO

Habiendo examinado el informe que sobre el futuro del Programa Mundial de Alimentos ha formulado el Comité Intergubernamental (documento CL 44/18), y

Habiendo estudiado, además, el informe del Secretario General y del Director General sobre la futura evolución del Programa (documento C 65/10), y el informe del Director Ejecutivo del Programa Mundial de Alimentos (documento C 65/10 Apéndice).

  1. Somete a la consideración y aprobación de la Conferencia el anexo proyecto de resolución;

  2. Encarece a los Miembros de las Naciones Unidas y de la Organización para la Agricultura y la Alimentación que presten urgente atención a la posibilidad de dar a conocer sus contribuciones en la Conferencia de Promesas que convocará el Secretario General, con la cooperación del Director General, en el caso de que la Asamblea General y la Conferencia de la FAO decidan que sea continuado el Programa.

ANEXO: PROYECTO DE RESOLUCION PRESENTADO A LA CONFERENCIA

Continuación del Programa Mundial de Alimentos

LA CONFERENCIA,

Percatada de las grandes y crecientes necesidades de los pueblos de los païses en desarrollo, de la imperiosa necesidad de prestarles asistencia para su desarrollo económico y social, y de los sufrimientos causados por el hambre y la desnutrición,

Recordando las resoluciones 1496 (XV) de 27 de octubre de 1960 y 1714 (XVI) de 19 de diciembre de 1961 aprobadas por la Asamblea General, y la resolución 1/61 de noviembre de 1961 aprobada por la Conferencia de la FAO en relación con el establecimiento de un Programa Mundial de Alimentos, de carácter experimental,

Habiendo considerado el informe del Comité Intergubernamental acerca del futuro del Programa Mundial de Alimentos, según ha sido transmitido por el Consejo,

Habiendo estudiado el informe del Secretario General de las Naciones Unidas y del Director General de la Organización para la Agricultura y la Alimentación respecto a la futura evolución del Programa (documento C 65/10), asï como el Informe del Director Ejecutivo del Programa Mundial de Alimentos (documento C 65/10 Apéndice),

Habiendo examinado los resultados obtenidos por el Programa durante su etapa inicial y la contribución que está aportando a la consecución de las metas fijadas al Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a la Campaña Mundial de la FAO contra el Hambre.

Tomando nota con satisfacción de las contribuciones que en forma de alimentos, dinero y servicios han aportado ya los Estados Miembros de las Naciones Unidas y los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO, asï como la cooperación que han venido prestando los païses beneficiarios en la elaboración y ejecución de los proyectos de desarrollo, en los cuales, por vez primera, se ha utilizado la ayuda alimentaria para las actividades de desarrollo dentro de un marco multilateral,

Reconociendo las posibilidades del Programa, en el cual han cooperado las Naciones Unidas y la FAO por conducto de la Dependencia Administrativa Mixta Naciones Unidas/FAO.

Agradeciendo la cooperación y asistencia dispensadas al Programa por los organismos especializados interesados y por los programas que ejecutan las Naciones Unidas, asï como por otras varias organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y

Habiendo examinado la Resolución . . . . . . . . . . . (XXXIX) del Consejo Económico y Social 1 y la Resolucion 3/44 del Consejo de la FAO,

  1. Decide prorrogar el Programa Mundial de Alimentos Naciones Unidas/FAO, establecido en virtud de las resoluciones 1714 (XVI), de la Asamblea General, y 1/61, de la Conferencia de la FAO, en forma ininterrumpida y mientras sea posible y conveniente proporcionar ayuda alimentaria de carácter multilateral, en la inteligencia de que el Programa será reexaminado regularmente antes de cada Conferencia sobre Promesas de Contribución y que, si las circunstancias lo requieren, podrá ampliarse, reducirse o darse por concluído al finalizar cualquiera de los períodos para el cual se hayan ofrecido los recursos correspondientes;

  2. Establece para el trienio 1966, 1967 y 1968 una meta para las contribuciones voluntarias por un total de . . . . . . . . . . . dólares, de los cuales el . . . . . . . . . . . por ciento, por lo menos, será suministrado en dinero y servicios, e insta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización para la Agricultura y la Alimentación a que hagan todos los esfuerzos posibles para asegurar una pronta consecución de esa meta;

  3. Pide al Secretario General que, en cooperación con el Director General de la FAO, convoque lo antes posible una Conferencia sobre Promesas de Contribución en la sede de las Naciones Unidas;

  4. Decide que la siguiente Conferencia sobre Promesas de Contribución, a reserva del reexamen previsto en el apartado 1, se convoque en 1967, invitándose entonces a los gobiernos a que ofrezcan contribuciones para los años 1969 y 1970 con miras a alcanzar la meta que recomienden la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Conferencia de la FAO;

  5. Pide al Consejo Económico y Social y al Consejo de la FAO que, en los primeros períodos de sesiones que celebren después de aprobada la presente resolución por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Conferencia de la FAO, respectivamente, elijan doce miembros del Comité Intergubernamental NU/FAO del Programa Mundial de Alimentos para un período de . . . . . . . . . . . 1 años y procedan a efectuar elecciones similares cada . . . . . . . . . . . 1 años de allí en adelante;

  6. Pide al Comité Intergubernamental que revise las Normas Generales del Programa teniendo en cuenta la presente resolución y encarece al Consejo Económico y Social y al Consejo de la FAO que adopten las medidas correspondientes.

1 El número de la Resolución se incorporará una vez que el Consejo Económico y Social haya adoptado la decisión correspondiente.

1 El Consejo insertará las cifras correspondientes en su 45o período de sesiones (noviembre, 1965).

IV. ASUNTOS CONSTITUCIONALES

COMITES TECNICOS DE LA CONFERENCIA

127. En su 43o perïodo de sesiones, el Consejo pidió al Director General que solicitase la opinión de los Gobiernos Miembros y Miembros Asociados respecto a la utilidad y oportunidad de las reuniones de los Comités Técnicos de la Conferencia. El análisis de los puntos de vista presentados habïa de someterse a la consideración del Comité del Programa, en su noveno período de sesiones, a fin de que éste pudiera informar al Consejo, en su 44o perïodo de sesiones, sobre las cuestiones que tendrïa que tomar en consideración la Conferencia al determinar las medidas que habrían de adoptarse acerca de los expresados Comités Técnicos en los futuros bienios. Atendiendo a la petición del Consejo, se presentó al Comité del Programa un resumen de las observaciones recibidas de los Gobiernos Miembros, habiendo pedido el Comité al Director General que dicho resumen, puesto al dïa, teniendo en cuenta las demás respuestas que se hayan recibido de los Gobiernos Miembros y Miembros Asociados, se transmitiese al Consejo para que éste lo examinase en su 44o perïodo de sesiones (Informe del noveno perïodo de sesiones del Comité del Programa - C1 44/3, párrafo 217).

128. El 23 de febrero de 1965, el Director General envió una comunicación a los Gobiernos Miembros y Miembros Asociados en relación con las reuniones de los Comités Técnicos (G/329). Hasta el momento de reunirse el 44o perïodo de sesiones del Consejo se habïan recibido 54 respuestas de los siguientes Gobiernos:

Alto Volta
Argelia
Austria
Brasil
Birmania
Camboya
Canadá
Ceilán
Colombia
Congo (Leopoldville)
Corea
Costa de Marfil
Costa Rica
Chipre
Dahomey
Dinamarca
El Salvador
España
Estados Unidos de América
Etiopïa
Filipinas
Filandia
Gabón
Ghana
Grecia
Guatemala
India
Irán
Israel
Italia
Kenia
Kuwait
Lïbano
Liberia
Malï
Mauritania
Mauricio
Nicaragua
Nïger
Noruega
Païses Bajos
Pakistán
Panamá
Polonia
Portugal
Reino Unido
República Arabe Siria
República Dominicana
Sudán
Suiza
Tailandia
Túnez
Turquía
Viet Nam

129. El Consejo consideró la cuestión de los Comités Técnicos tomando por base las respuestas recibidas, advirtiendo que la gran mayorïa de las mismas insistïan en la utilidad de los Comités Técnicos y manifestaban la opinión de que deberïan continuar. Sin embargo, algunos miembros del Consejo estimaban que los Comités Técnicos no servïan a ningún fin útil y propusieron su abolición.

130. Por lo que se refiere al calendario de reuniones de los Comités Técnicos, se advirtió que la mayorïa de las respuestas se mostraban en favor de que se reuniesen inmediatamente antes de celebrarse el perïodo de sesiones de la Conferencia.

131. Se señaló que el procedimiento adoptado en este perïodo de sesiones del Consejo, en virtud del cual éste hacïa recomendaciones a la Conferencia sobre el nivel del presupuesto para el bienio siguiente y, al mismo tiempo, solicitaba que cualesquiera cambios que fueran introducidos en el proyecto de Programa de Labores quedasen ajustados a ese nivel, facilitarïa el debate de los Comités Técnicos sobre el proyecto del programa para el bienio siguiente y contribuirïa a eliminar el sentimiento de frustración de que se habïan quejado los delegados que asistïan a las reuniones de los Comités Técnicos.

132. El Consejo insistió en que los Comités Técnicos deberïan prestar la debida atención a los párrafos (a), (b), (c) y (d) de sus atribuciones 1.

133. El Consejo convino en que habïa que simplificar aún más la preparación de los informes de los Comités Técnicos, y, asimismo, en que el Relator deberïa participar activamente en la redacción y adopción de dichos informes por los respectivos comités.

134. El Consejo recordó a los Comités Técnicos y al Relator que debïan atenerse a los procedimientos que para la preparación de informes se establecen en el 39o perïodo de sesiones del Consejo, párrafos 194–201, y en la Resolución 33/63 del 12o perïodo de sesiones de la Conferencia.

135. Se convino, asimismo, en que los informes de los Comités Técnicos deberïa presentarlos el Relator a la Comisión II, y no los presidentes de cada Comité. Se consideró conveniente, sin embargo, que los presidentes de los Comités Técnicos estuviesen presentes en el debate de sus respectivos informes, para poder asï proporcionar explicaciones suplementarias, en caso necesario.

136. Con el objeto de mejorar nuevamente los procedimientos en virtud de los cuales la Conferencia recibe el consejo especializado de los Comités Técnicos, el Consejo decidió:

  1. incluir la cuestión de los Comités Técnicos en el programa del 13o perïodo de sesiones de la Conferencia,

  2. señalar a la atención de la Conferencia las opiniones contenidas en este Informe, y

  3. volver a examinar la cuestión de los Comités Técnicos en el perïodo de sesiones que ha de celebrar el Consejo en 1966, tomando por base los comentarios que haga la Conferencia sobre el funcionamiento de los mencionados Comités en su 13o perïodo de sesiones.

1 Las atribuciones de los Comités Técnicos son:

  1. examinar las actividades en relación de los Porgramas Ordinarios de Asistencia Técnica y otros, en el bienio saliente;
  2. considerar, desde el punto de vista técnico, los diferentes capítulos del proyecto de Programa de Labores para el bienio siguiente;
  3. considerar las tendencias del Programa de Labores con posterioridad al bienio siguiente;
  4. estudiar las cuestiones que concretamente les encomiende el Consejo.

NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES DEL CONSEJO

137. El representante de Finlandia señaló a la atención del 43o perïodo de sesiones del Consejo el problema que se habïa planteado como resultado del inesperado fallecimiento del Presidente Independiente del Consejo; es decir, que no existïa medida alguna que previese el nombramiento de un sucesor para ejercer sus funciones antes de que se celebrase la elección del nuevo Presidente independiente del Consejo por el siguiente perïodo de sesiones de la Conferencia. El 43o perïodo de sesiones del Consejo sometió este asunto al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurïdicos (CACJ) cuyo informe tenïa ante sï el 44o perïodo de sesiones del Consejo (CL 44/4).

138. El Consejo, después de considerar las diferentes posibles soluciones que se proponïan en el Informe del 12o perïodo de sesiones del CACJ, decidió respaldar las sugerencias de este último Comité que figuran en el párrafo 19 de su informe. El Consejo, en consecuencia, aprobó la siguiente Resolución:

Resolución No 4/44

NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES DEL CONSEJO

EL CONSEJO

Considerando que si el Presidente Independiente del Consejo se viera imposibilitado de ejercer sus funciones por el resto de su mandato, la Constitución y el Reglamento General de la Organización no contienen disposición alguna que regule el que un sucesor se haga cargo de sus funciones hasta la elección de un nuevo presidente independiente por el siguiente perïodo de sesiones de la Conferencia;

Considerando conveniente la existencia de tales disposiciones;

Recomienda a la Conferencia la aprobación de las siguientes enmiendas al Reglamento General de la Organización:

Artïculo XXIII

Añadir los nuevos párrafos 3 y 4 siguientes:

3. Cuando el Presidente Independiente del Consejo esté imposibilitado de ejercer sus funciones durante el tiempo que resta para la expiración de su mandato debido a dimisión, incapacidad, fallecimiento, o por cualquier otra razón, sus funciones serán asumidas ipso facto por el Presidente del Comité del Programa durante el resto del mandato. El Director General lo notificará inmediatamente a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados y al Presidente del Comité del Programa.

4. El Presidente del Comité del Programa, cuando haya de actuar como Presidente del Consejo, recibirá durante ese perïodo, a prorrata, los emolumentos que hubiese aprobado la Conferencia al determinar las condiciones de nombramiento del Presidente del Consejo, a quien sucede.

139. El Consejo observó que en el caso que la Conferencia apruebe las enmiendas al Reglamento General de la Organización antes citadas habrá que enmendar igualmente el Reglamento del Consejo en la forma siguiente:

Artïculo I. 2 (Añadir las palabras subrayadas):

2. El Presidente o, en su ausencia y a reserva de las disposiciones del Artículo XXIII.3 del Reglamento General de la Organización, uno de los Vicepresidentes, presidirá las sesiones del Consejo y ejercerá las demás funciones asignadas al cargo por el Reglamento General de la Organización.

Entre los párrafos 2 y 3 se añadirá el siguiente nuevo párrafo 3, numerando el actual párrafo 3 como párrafo 4:

3. Cuando, de conformidad con las disposiciones del Artículo XXIII. 3 del Reglamento General de la Organización, el Presidente del Comité del Programa actúe como Presidente del Consejo, invitará a uno de los Vicepresidentes de éste a asumir la Presidencia al presentar al Consejo el Informe del Comité del Programa.

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LOS ORGANOS CREADOS EN VIRTUD DEL ARTICULO VI

140. Modificación de las funciones del Comité Técnico Consultivo de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto y del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto. De conformidad con el párrafo 96 del Plan de Operaciones del Proyecto del Fondo Especial para la lucha contra la langosta, que expirará el 1o de julio de 1966, los gobiernos interesados consideraron, asï como la FAO en su calidad de Organismo de ejecución, cuáles serïan las medidas más apropiadas para proseguir ciertos aspectos del proyecto después de su terminación.

141. De conformidad con las recomendaciones del Comité Técnico Consultivo de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto y del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto, el Director General decidió crear un Fondo Fiduciario para lograr que ciertas actividades comenzadas o reforzadas durante la ejecución del Proyecto del Fondo Especial para la lucha contra la langosta del desierto se continuasen en un plano internacional una vez que dicho proyecto hubiese terminado.

142. El Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto, al recomendar la creación del Fondo Fiduciario, sugirió criterios y principios rectores relativos a los fines y funcionamiento del Fondo Fiduciario en cuestión, con arreglo a los cuales determinadas funciones asesoras relativas al Fondo Fiduciario serïan asumidas por el Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto y por el Comité Tecnico Consultivo de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto. El Director General, considerando asimismo que era conveniente que estos últimos comités asuman estas funciones de asesoramiento, y observando que para poder hacerlo será necesario enmendar las funciones de estos dos comites, sometió en consecuencia al Consejo los proyectos de enmienda a sus funciones.

143. Se señaló a la atención del Consejo, en relación con la administración financiera del Fondo Fiduciario, que el Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto habïa propuesto que se renunciase a la percepción del 12 por ciento que normalmente cobra la FAO por la administración de los fondos fiduciarios, pero que el Director General, por el contrario, estimaba que debïa cobrarse ese porcentaje, ya que el Fondo Fiduciario implicaba una ininterrumpida prestación de supervisión tecnica y servicios administrativos. Algunos miembros se mostraron contrarios a que se cobrara ese 12 por ciento al Fondo Fiduciario y se manifestaron de acuerdo con lo opinado acerca de ese punto por el Comité de Lucha contra la Langosta del Desierto.

144. Respecto a la reforma de las funciones de estos comites, el Consejo dio su aprobación a la propuesta presentada por el Director General, adoptando la resolución siguiente:

Resolución No 5/44

MODIFICACION DE LAS FUNCIONES DEL COMITE TECNICO CONSULTIVO DE LA FAO PARA LA LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO Y DEL COMITE DE LA FAO PARA LA LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO

EL CONSEJO

Reconociendo la conveniencia de que se continúen ciertas actividades, iniciadas o reforzadas con el apoyo del Proyecto del Fondo Especial de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Langosta del Desierto después de la terminación de este Proyecto, en julio de 1966,

Tomando nota con satisfacción de que para proseguir tales actividades, el Director General, de acuerdo con la recomendación del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto, ha invitado a los Gobiernos interesados a que participen en un Fondo Fiduciario que se creará por un perïodo inicial de cinco años;

Tomando nota de que los fines del Fondo Fiduciario consisten principalmente en proporcionar apoyo económico a las siguientes actividades:

  1. contribuir al sostenimiento del Servicio de Información sobre la Langosta del Desierto, posiblemente en la forma que ahora existe;

  2. organizar cursos internacionales de capacitación avanzada, conceder algunas becas e intercambiar visitas, y ayudar a las organizaciones regionales a organizar localmente cursillos de capacitación;

  3. convocar reuniones de cuadros de expertos y organizar visitas con fines de asesoramiento siempre que se estime necesario;

  4. ayudar a la coordinación de las actividades regionales de lucha mediante la obtención de información apropiada sobre la situación de la langosta del desierto, y notificar esta información a las organizaciones interesadas;

  5. recopilar, intercambiar y divulgar información técnica, informes, publicaciones, etc.; y

  6. constituir un fondo de reserva para ayudar a los Estados Miembros u organizaciones regionales a satisfacer los gastos excepcionales o de emergencia incurridos en esa lucha.

Considerando conveniente que el Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto y el Comité Técnico Consultivo de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto asumieran ciertas funciones asesoras relacionadas con la administración del Fondo Fiduciario;

Decide enmendar los mandatos del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto y del Comité Técnico Consultivo de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto, quedando establecidos respectivamente en la forma siguiente:

Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto

  1. mantener en constante estudio la situación de la langosta del desierto;

  2. coordinar las campañas de lucha contra la langosta del desierto en la Penïnsula Arábiga;

  3. coordinar las campañas de lucha contra la langosta del desierto en otros sectores de la zona azotada por dicho acrídido, cuando el Comité estimare conveniente tales actividades adicionales de coordinación;

  4. fomentar la coordinacion de las politicas nacionales e internacionales para la adopción de medidas preventivas de lucha contra la langosta del desierto; y

  5. proporcionar al Director General orientación sobre la polïtica general que debe seguirse en los programas financiados con el Fondo Fiduciario creado para asegurarse de que después del 1o de julio de 1966, fecha de terminación del Proyecto del Fondo Especial de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Langosta del Desierto, continuarán desarrollándose en el plano internacional ciertas actividades que fueron iniciadas o reforzadas durante el perïodo de apoyo del Fondo Especial de las Naciones Unidas; y revisar el presupuesto anual y los informes financieros del Fondo Fiduciario.

Comité Técnico Consultivo de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto

  1. proporcionar al Director General asesoramiento técnico y cientïfico sobre la langosta del desierto para mantenerla dominada;

  2. proporcionar al Director General asesoramiento técnico sobre los trabajos - al mismo tiempo que se revisa la marcha de los mismos - financiados con el Fondo Fiduciario, creado para asegurarse de que, después del 1o de julio de 1966, fecha de terminación del Proyecto del Fondo Especial de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Langosta del Desierto, continuarán desarrollándose en el plano internacional ciertas actividades que fueron iniciadas o reforzadas durante el perïodo de apoyo del Fondo Especial de las Naciones Unidas.

AUMENTO DEL NUMERO DE MIEMBROS DEL CPPB

145. El Consejo estimó que el actual número de miembros del Comité de Problemas de Productos Basicos no permitïa la participación de los Estados Miembros africanos en proporción a su representación en la Organización y al papel que desempeñan en la producción y el comercio mundiales de productos agrícolas. Los asuntos que se discutïan en el CPPB son de gran importancia para estos paises, ya que, en la mayoría de ellos, la producción y las exportaciones agrïcolas constituyen el sector más amplio de la actividad económica. Por lo tanto, el Consejo acordó unánimemente recomendar que la Conferencia, en su 13o perïodo de sesiones, aumente el número de miembros del Comité de 24 a 30 y decidió presentar el siguiente proyecto de resolución a la consideración de la Conferencia.

PROYECTO DE RESOLUCION PRESENTADO A LA CONFERENCIA

Número de miembros del Comité de Problemas de Productos Básicos

LA CONFERENCIA,

Tomando nota del párrafo 145 del Informe del 44o perïodo de sesiones del Consejo,

Actuando de acuerdo con las cláusulas del artïculo XXXVIII del Reglamento General de la Organización,

Decide aumentar el numero de miembros del Comité de Problemas de Productos Básicos a 30, y

Enmienda consiguientemente la primera frase del párrafo 1 del artïculo XXIX del Reglamento General de la Organizacion, para que diga lo siguiente:

“El Comite … estará integrado por los 30 Estados Miembros …”;

Recomienda que el Consejo, al elegir al Comité, tenga en cuenta el aumento en el número de Estados Miembros de la region africana y su interés en la producción y el comercio mundial agrícola.

PROYECTOS DE ACUERDO

a) Acuerdo para el establecimiento de una Comisión para la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Cercano Oriente (Informe de la Conferencia Especial, Beirut, 15–18 de marzo de 1965)

146. Considerando la Resolución No 9/61 del 11o perïodo de sesiones de la Conferencia y atendiendo a las recomendaciones del Comité Técnico Consultivo de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto, del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto y del Subcomité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto, en la Penïnsula Arábiga, el Director General convocó una conferencia en Beirut, del 15 al 18 de marzo de 1965, para considerar un Proyecto de Acuerdo para el establecimiento, dentro del marco de la FAO, en virtud del Artïculo XIV de la Constitución, de una Comisión para la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Cercano Oriente.

147. La conferencia celebrada en Beirut aprobó el texto del Proyecto de Acuerdo (que figura en el documento CL 44/20), el cual, a continuación fue remitido por el Director General al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurïdicos (CACJ). El CACJ recomendó algunas enmiendas de poca importancia que aparecen en el Documento CL 44/20 Sup.1.

148. El Consejo, de conformidad con el párrafo 2 del artïculo XIV de la Constitución aprobó el texto del Proyecto de Acuerdo que figura en el documento CL 44/20, con las enmiendas del documento CL 44/20 Sup. 1, y aprobó la siguiente Resolución:

Resolución No 6/44

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISION PARA LA LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO EN EL CERCANO ORIENTE

EL CONSEJO

Considerando la Resolución No 9/61 del 11o perïodo de sesiones de la Conferencia y las recomendaciones del Comité Técnico Consultivo de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto, del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto y del Subcomité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto en la Penïnsula Arábiga, relativas a la conveniencia de establecer una Comisión regional para la lucha contra la langosta del desierto dentro del marco de la FAO en la Región del Cercano Oriente;

Habiendo examinado el Proyecto de Acuerdo para el establecimiento de dicha Comisión que ya fue considerado por los Estados Miembros interesados en la conferencia celebrada en Beirut, Libano, del 15 al 18 de marzo de 1965;

Habiendo examinado el Informe del 13o perïodo de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Juridicos sobre el Proyecto de Acuerdo para el establecimiento de dicha Comisión;

Aprueba, para someterlo a los Estados Miembros con vistas a su aceptación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la Organización, el texto de un Acuerdo para el establecimiento, dentro del marco de la FAO, en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la Organización, de una Comisión para la lucha contra la langosta del desierto en el Cercano Oriente, cuyo texto figura en el Apendice E de este Informe.

b) Creación dentro del marco de la FAO de la Organización de Lucha contra la Langosta del Desierto para Africa Oriental (OLLD-AO)

149. La Organizacion de Lucha contra la Langosta del Desierto para Africa Oriental (OLLD-AO) fue creada fuera del marco de la FAO mediante un Convenio concertado en 1962. Poco tiempo después, los miembros de la OLLD-AO expresaron el deseo de que esta Organización se organizase dentro del marco de la FAO. Con la anuencia del 12o perïodo de sesiones de la Conferencia, el Director General preparó un proyecto de acuerdo para la creación de la OLLD-AO dentro del marco de la FAO, de acuerdo con el Artïculo XV de la Constitución de la FAO.

150. La Conferencia, actuando de acuerdo con las disposiciones del Artïculo XV - 3 de la Constitución, delegó en el Consejo de la FAO autoridad para aprobar dicho Acuerdo autorizando, al mismo tiempo, al Director General para que firmase el Acuerdo en el caso que fuese aprobado por el Consejo de la FAO.

151. El Consejo de la OLLD-AO consideró el proyecto de Acuerdo en su cuarto y quinto perïodos ordinarios de sesiones (4–5 mayo 1964 y 30–31 julio 1964, respectivamente) y enmendó varias de sus disposiciones, incluso cláusulas importantes relativas al control que habrïa de ejercer la FAO, tales como la aprobación del Director General de la FAO del programa de labores y presupuesto, y el nombramiento del Director de la OLLD-AO.

152. El 43o período de sesiones del Consejo de la FAO (octubre de 1964) decidió no aprobar el proyecto de A cuerdo en la forma aprobada por el Consejo de la OLLD-AO en su cuarto y quinto perïodos ordinarios de sesiones, en la inteligencia de que la cuestión volverïa a remitirse al Consejo de la OLLD-AO con objeto de llegar a un acuerdo acerca de las cláusulas que permitiesen ejercer a la FAO el debido control.

153. El sexto perïodo ordinario de sesiones del Consejo de la OLLD-AO (24–25 febrero de 1965) decidió aceptar las disposiciones originariamente propuestas por el Director General, en virtud de las cuales, el programa de labores y presupuesto y el nombramiento del Director de la OLLD-AO quedarïan sometidos a la aprobación del Director General de la FAO, y el proyecto de Acuerdo asï enmendado se sometió de nuevo al Consejo, el cual, actuando en virtud de la autoridad que le delegó la Conferencia y de conformidad con el párrafo 3o del artïculo XV de la Constitución, aprobó el proyecto de Acuerdo y adoptó la siguiente Resolución:

Resolución No 7/44

CREACION DENTRO DEL MARCO DE LA FAO DE LA ORGANIZACION DE LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO PARA AFRICA ORIENTAL

EL CONSEJO

Considerando la petición del Consejo de la Organización de Lucha contra la Langosta del Desierto para Africa Oriental (OLLD-AO) de que la OLLD-AO sea encuadrada dentro del marco de la FAO en virtud de un Acuerdo concertado de conformidad con el Artïculo XV de la Constitución de la FAO;

Considerando que el 12o período de sesiones de la Conferencia delegó autoridad en el Consejo de la FAO para aprobar dicho Acuerdo y autorizó al Director General para que firmase el Acuerdo en cuestión en el caso de que éste fuese aprobado por el Consejo de la FAO;

Observando que el Consejo de la OLLD-AO aprobó en su sexto perïodo ordinario de sesiones el texto del proyecto de Acuerdo tal como se sometió al Consejo de la FAO en el documento CL 44/13;

Aprueba el proyecto de A cuerdo en virtud del Artículo XV de la Constitución, cuyo texto figura como Apéndice F de este Informe;

Autoriza al Director General a que firme el citado Acuerdo en nombre de la Organización, y

Ruega al Director General que informe a todos los Estados Miembros interesados de las medidas adoptadas por el Consejo.

c) Proyecto de Acuerdo para la Coordinación de Actividades entre la FAO y el Banco Interamericano de Desarrollo

154. El Consejo examinó el proyecto de acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que figura en el documento CL 44/LIM/4. Coincidió con el juicio expresado por los Comités del Programa y de Fiananzas (Informe Conjunto CL 44/3, párrafo 26) en el sentido de que “la acrecentada cooperación entre ambos organismos que se prevé en el acuerdo redundará en beneficio de los Estados Miembros de la región latinoamericana”.

155. Sin embargo, como el proyecto de acuerdo no habïa sido remitido previamente al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), el Consejo decidió pedir a éste que lo examinase y que, dada la conveniencia de concertarlo lo antes posible, le presentase un informe en su actual perïodo de sesiones.

156. A petición del Consejo, el CACJ examinó el proyecto de acuerdo en su 14a reunión (29 de junio de 1965) y le presentó su informe (CL 44/LIM/4/Sup.1) en el que recomendaba que lo aprobase pero aclarando el sentido de la expresión “gastos generales”.

157. El Consejo aprobó la Resolución que sigue:

Resolución No 8/44

ACUERDO ENTRE LA FAO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

EL CONSEJO,

Considerando la conveniencia de establecer vïnculos más estrechos entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante la conclusión de un acuerdo para la coordinación de actividades,

Habiendo examinado las condiciones del proyecto de acuerdo presentado por el Director General (CL 44/LIM/4), y las observaciones sobre el mismo formuladas por los Comités del Programa y de Finanzas en su informe conjunto (CL44/3) y por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurïdicos (CACJ) en el informe sobre su 14a reunión (CL 44/LIM/4-Sup.1);

Aprueba con vistas a su firma por el Director General, el Acuerdo con el BID según aparece en el Apéndice G del presente informe, a reserva de la confirmación por la Conferencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso (c) del párrafo 4 del Artïculo XXIV del Reglamento General de la Organización, en la inteligencia de que se interpretará el Artïculo V del Acuerdo en la forma en que se explica en el párrafo 5 de este informe.

158. En lo que se refiere al Artïculo V del Acuerdo, el Consejo observó que la expresión “gastos generales” ha de interpretarse en consonancia con la práctica vigente en la FAO y comprenderá partidas de gastos tales como comunicaciones, correo, material y locales para oficinas y que los demás acuerdos sobre proyectos específicos que el Director General negocie de conformidad con los Artïculos III y V del presente Acuerdo se basarán en esa interpretación.

159. El Consejo tomó nota de una sugencia formulada por el delegado del Perú, en el sentido de que en la ejecución del acuerdo FAO/BID se concediera prioridad a los proyectos de reforma agraria y se emprendiere un estudio integral del financiamiento de la reforma agraria en los países de América Latina.

PROCEDIMIENTOS APLICABLES EN LA EVENTUALIDAD DE QUE SURJAN PROBLEMAS URGENTES ENTRE LOS PERIODOS DE SESIONES DEL CONSEJO

160. El Consejo de la FAO, en su 43o perïodo de sesiones, al examinar el Memorando de Acuerdo entre el Banco Internacional y la FAO que había firmado el Director General de ésta con carácter provisional y condicional, y con la reserva de que toda continuación del mismo habrïa de ser sometida a la aprobación de dicho Consejo; observó que habïa una laguna en los estatutos de la FAO respecto a los asuntos urgentes que se plantean entre los perïodos de sesiones del Consejo y que requieren su aprobación. En consecuencia, pidió al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurïdicos (CACJ) que examinara la posibilidad de introducir los procedimientos aplicables en el caso de los asuntos urgentes suscitados entre sucesivos perïodos de sesiones del Consejo.

161. El Consejo, tras de haber examinado el informe del CACJ (CL44/4, párrafos 1 a 9), sancionó la sugerencia de éste de que, en casos de urgencia excepcional, podrïa aplicarse el siguiente procedimiento, que se incorporarïa al Artïculo XXV del Reglamento General de la Organización.

“En el caso de que se planteen entre dos perïodos de sesiones del Consejo problemas de excepcional urgencia que requieran una decisión de éste, el Director General, después de consultar al Presidente del Consejo, o de notificarle al respecto, en el caso de que no haya sido posible evacuar dicha consulta, podrá solicitar las opiniones de los Miembros del Consejo por cualquier medio rápido de comunicación, informando al mismo tiempo a todos los demás Estados Miembros, asï como a los Miembros Asociados y al Presidente del Consejo. El Director General, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 1 de este Artïculo, podrá proceder a tomar las medidas previstas tan pronto como haya recibido por telegrama o carta la conformidad, bien de la mayorïa de los Miembros del Consejo, en los casos en que las decisiones de éste hayan de tomarse normalmente por mayoria de los votos emitidos, o bien de los dos tercios de dichos miembros en el caso de que se requiera una mayorïa calificada. El Director General comunicará inmediatamente cualquier medida de este tipo a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y al Presidente del Consejo.”

162. En consecuencia, el Consejo recomienda a la Conferencia que el Artïculo 25 del Reglamento General de la Organización se modifique añadiendo al mismo el texto precedente como párrafo 14.


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