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ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION

Plan Indicativo Mundial para el Desarrollo Agrícola

5. El Consejo examinó el documento CL 48/2 y la exposición introductoria del Director General acerca del Plan Indicativo Mundial para el Desarrollo Agrícola (PIM). El Consejo reconoció la importancia y la urgencia del Plan, no sólo a causa de lo crítico del problema alimentario mundial, sino, también, en relación con el papel fundamental que desempeña la agricultura en la economía de la mayoría de los países en desarrollo.

6. El mérito del Plan está tanto en su visión a largo plazo de la evaluación global de los problemas de la alimentación y la agricultura, como en las directrices que podría proporcionar para la orientación y la coordinación de las actividades de la FAO y de otras organizaciones, así como de los organismos nacionales de planificación. El Consejo observó que la preparación del Plan ocupaba ahora a todas las direcciones técnicas de la FAO, incluso al personal de campo.

7. El Consejo reiteró su apoyo a los conceptos generales del Plan respaldados por la Conferencia en su 13o período de sesiones. Varios delegados subrayaron la necesidad de que se considere no sólo el sector agrícola, en su más amplio sentido, sino también el desarrollo de la economía en conjunto, en el máximo grado posible. Se insistió particularmente en los aspectos financieros, la enseñanza y la capacitación, el desarrollo de las infraestructuras y la industrialización. El Consejo apoyó la norma de buscar toda la ayuda posible de parte de las Comisiones Económicas Regionales de las Naciones Unidas y de otros organismos tanto los pertenecientes a la familia de las Naciones Unidas como los ajenos a ella, y pidió que estos lazos se estrecharan aún más.

8. Se reclamó la atención acerca del empeoramiento que ha subido la situación de los ingresos derivados de las exportaciones agrícolas en muchos países en desarrollo. Se subrayó que, habida cuenta del decisivo papel que desempeñan las cosechas de exportación en la renta de los agricultores, era esencial que el Plan abarcara los problemas del comercio como parte integrante de la solución de los problemas de los alimentos y el hambre. El Consejo estimó además que el empleo de diferentes supuestos respecto a los precios, al crecimiento de la población y a otros factores, debe desempeñar una parte fundamental en la metodología del Plan.

9. El Consejo tomó nota de la mayor cooperación que habrá de derivarse de las visitas, recientes o proyectadas, de funcionarios de la Organización, relacionadas con estudios regionales del PIM. Se destacó la importancia de un diálogo continuo y actualizado con los países en desarrollo. Se recibió con general agrado la designación de oficiales de enlace del PIM para ciertos países, así como el establecimiento de grupos nacionales de trabajo para realizar estudios relativos al Plan.

10. Aunque se reconoció que el Plan no puede ignorar las realidades políticas, se convino en que era necesario un enfoque audaz y objetivo, que conduzca a políticas realistas y susceptibles de ser llevadas a cabo por los países en desarrollo. También se convino en que el Plan debe considerarse como una actividad a largo plazo, de gran importancia tanto para la FAO como para los organismos nacionales de planificación, que requiere una continua revisión con el pasar del tiempo, a medida que se modifique la base estadística y se disponga de datos recientes y más generales.

11. En vista de las importantes conclusiones ya derivadas de los estudios regionales efectuados hasta ahora, y de la necesidad de evitar que sean rebasados por los acontecimientos, se estimó que la FAO no debe regatear esfuerzo alguno para publicar los resultados rápidamente. Esto, sin embargo, no debiera hacerse a costa de la solidez y cabal concepción del Plan. Se convino en que, si los estudios provisionales se ponían pronto a disposición de los países, éstos podrían hacer útiles observaciones y críticas a su debido tiempo, las cuales se tendrían en cuenta al preparar los documentos que han de presentarse a la Conferencia en su período de sesiones de 1969.

12. El Consejo aceptó el calendario delineado por el Director General, con arreglo al cual el documento mundial provisional y cuatro de los estudios regionales (Cercano Oriente, América del Sur, Africa al sur del Sahara, y Asia y Lejano Oriente) se entregarían a la imprenta hacia finales de abril de 1968, para que pudiese discutirlos el Consejo en su período de sesiones de octubre de 1968. La Secretaría recalcó que se haría todo lo posible, lo mismo antes que después de la primera fecha tope, para discutir las conclusiones provisionales del Plan con los gobiernos, tanto de los países desarrollados como de los en vías de desarrollo, y para tener en cuenta sus observaciones en la máxima medida posible.

13. El Consejo tomó nota del vehemente deseo de los gobiernos de recibir a la mayor brevedad posible los documentos regionales, y se mostró conforme con que éstos se remitan a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados y no solamente a los países de la región interesada.

14. El Consejo convino en que el Plan sea examinado por los órganos competentes de la FAO (el CPPB y, de ser posible, el propio Consejo) antes de su presentación al Congreso Mundial de la Alimentación, proyectado para el segundo semestre de 1968. A este respecto se estimó que la fecha más próxima en que el CPPB o el Consejo podrían tener a su disposición el Plan provisional será el segundo semestre de 1968. Consideró además que correspondía a la Conferencia de la FAO la responsabilidad de formular conclusiones y hacer recomendaciones a los gobiernos, y advirtió que ésta, en su 13o período de sesiones, había definido y los papeles respectivos del referido Congreso y de la Conferencia en lo tocante al Plan Indicativo Mundial.

Estudio interorgánico de la ayuda alimentaria multilateral - Informe Provisional

15. El Consejo tomó nota del informe provisional presentado por el Director General acerca del estudio conjunto sobre la ayuda alimentaria multilateral (CCP 67/13) preparado para el Comité de Problemas de Productos Básicos y del examen que en relación con tal informe hizo el referido Comité en su 44o período de sesiones. Este documento se había preparado en la FAO como material para el informe provisional conjunto que el Secretario General de las Naciones Unidas y el Director General de la FAO se habían comprometido a presentar, con la aprobación de la Asamblea General (Resolución 2155 (XXI)), al 43o período de sesiones del Consejo Económico y Social, en el verano de 1967. Este informe conjunto provisional forma parte del amplio programa de estudios que ha de emprenderse en cumplimiento de la Resolución 2096 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se pide al Secretario General que, en colaboración con el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, examine “los medios y las políticas que serían necesarios para una acción internacional de tipo multilateral y de envergadura.... para combatir eficazmente el hambre”.

16. Al introducir este tema del programa del Consejo, el Director General indicó que la atención que se le estaba concediendo en las reuniones intergubernamentales reflejaba la gravedad y urgencia del problema alimentario en los países en desarrollo, así como una mayor disposición por parte de la comunidad internacional, en conjunto, a asumir la responsabilidad de adoptar ciertas medidas correctivas. Explicó que una de las finalidades de su informe provisional era la de establecer, en forma preliminar, el orden de magnitud de la deficiencia general de alimentos en esos países, según las hipótesis especificadas con respecto a su crecimiento, y presentar una subdivisión de esa deficiencia total de acuerdo con los diferentes criterios en que podrían basarse los futuros programas bilaterales o multilaterales de ayuda alimentaria - socorros de urgencia, proyectos especiales de alimentación y prestación de ayuda para el desarrollo. En el análisis no se pretende señalar metas a la ayuda multilateral, las cuales tendrían que determinarlas los propios gobiernos.

17. El Director General afirmó que otra de las cuestiones más importantes que plantea la situación actual es la de la forma en que podría asegurarse la disponibilidad de los suministros requeridos para la ayuda en alimentos, puesto que los excedentes de reserva de los Estados Unidos de América y de otros países han desaparecido ya en su mayor parte. A falta de tales existencias de reserva, los distintos gobiernos deberían adoptar, como política normal, ciertas decisiones encaminadas a intervenir deliberadamente en la producción, como, por ejemplo, las que han puesto en práctica últimamente los Estados Unidos para asegurar los distintos suministros, entre ellos los destinados a la ayuda alimentaria. En el caso de que se organice sobre una base sistemática un programa ampliado de ayuda alimentaria de carácter multilateral, habría que examinar las medidas necesarias que permitan a los países en desarrollo el participar en él, cuando sea conveniente, en calidad de abastecedores.

18. Para aplicar esas decisiones normativas en relación con estas cuestiones, habrá que proceder también a la adopción de ciertas medidas de carácter institucional. En el informe provisional se han examinado algunas de las opciones fundamentales de ese tipo. Cualesquiera que sean las disposiciones institucionales que se elijan, habrá que tener en cuenta las posibles repercusiones de la ampliación de la ayuda alimentaria, particularmente en la producción agropecuaria de los países beneficiarios y en las transacciones comerciales ordinarias de que son objeto los productos correspondientes. En opinión del Director General, la complejidad misma de estas cuestiones indica la conveniencia de encauzar la máxima proporción posible de los suministros destinados a la ayuda alimentaria a través de los conductos multilaterales, y de concentrar en lo posible en un solo organismo las operaciones de distribución multilateral. Habría que tomar en cuenta los planes y posibilidades de desarrollo de los países beneficiarios, sector éste en el cual el BIRF ha adquirido ya una gran experiencia; sin embargo quizás sería necesaria una ulterior evolución de los procedimientos valorativos para la ayuda alimentaria. En toda esta labor, es evidente que la FAO ha de desempeñar un importante papel.

19. El Consejo acogió con beneplácito el informe provisional del Director General, documento que, según fue informado, se transmitirá al Consejo Económico y Social después de introducirle ciertas modificaciones dimanantes del examen efectuado por el CPPB, para que sirva de material de referencia a aquel órgano cuando estudie el asunto en su período de sesiones del próximo verano. Estimó que el informe constituía un útil análisis provisional de las posibles tendencias futuras de la producción alimentaria en los países en desarrollo frente a una creciente demanda, y analizó algunas de las posibles alternativas de tipo institucional para ejecutar un programa ampliado de ayuda alimentaria multilateral, análisis que ha de ser muy útil para todo estudio ulterior de esta cuestión que se realice dentro de la FAO y en otros lugares.

20. El Consejo subrayó una vez más, tal como lo había hecho el propio CPPB, que sólo se encontrará una solución básica a largo plazo al problema alimentario mundial si se logra que la producción de alimentos aumente con mayor rapidez en los países en desarrollo. Sin embargo, durante un gran número de años todavía muchos de estos países seguirán requiriendo que se les proporcione ayuda en alimentos. En particular se advirtió que, para los países en desarrollo, deficitarios en alimentos, la ayuda alimentaria seguirá constituyendo un requisito básico para atender a las necesidades mínimas de nutrición y asimismo para ir acumulando reservas de alimentos que sirvan de salvaguardia contra sequías y escaseces imprevistas. Es mucho lo que se ha hecho ya, lo mismo bilateral que multilateralmente, para otorgar ayuda alimentaria a los países en desarrollo que la necesitan y, al respecto, el Consejo advirtió con satisfacción que podrá contarse dentro de poco con suministros cerealistas adicionales para esta finalidad, en cumplimiento de las estipulaciones que sobre la ayuda en alimentos se están formulando dentro del marco del convenio cerealista internacional concertado en el seno del GATT en relación con las Negociaciones Kennedy.

21. Muchos miembros del Consejo hicieron hincapié en que la ayuda alimentaria debe ser una responsabilidad que asuman por igual los países que exportan víveres y los que los importan. Algunos miembros señalaron, asimismo, que los programas de ayuda podían llevarse a la práctica de diversas formas entre ellas la de la ayuda en medios para la producción de alimentos. Varios miembros indicaron que los programas de ayuda tenían que ser complementados con adecuadas políticas comerciales, que permitan asegurar salidas más amplias y más lucrativas a las exportaciones de los países en el desarrollo. El suministro en gran escala de los alimentos destinados a proporcionar ayuda debería coordinarse con los acuerdos de intercambio comercial, tal como se ha previsto ya en las actuales negociaciones del nuevo convenio sobre el trigo, puesto que tal coordinación servirá de medio para salvaguardar ese intercambio comercial.

22. Varios miembros llamaron la atención sobre los problemas con que actualmente tropiezan varios de los países en desarrollo, donde, como consecuencia de los esfuerzos por ellos desplegados para aumentar la producción alimentaria, van formándose ya excedentes que no pueden comercializarse por los cauces normales y que los países en cuestión no pueden facilitar en condiciones de favor a otros países en desarrollo necesitados de ayuda alimentaria. El Consejo convino en que la financiación internacional de las compras de tales excedentes era cuestión que habrá de abordar todo programa ampliado de ayuda alimentaria multilateral, y tomó nota de que ya se ha dado un primer paso en este sentido con las deliberaciones sobre cereales que formaron parte de las Negociaciones Kennedy. Se trata de uno de los aspectos del programa de estudios a realizar en virtud de la resolución de la Asamblea General que merece ser objeto de especial atención por parte de la FAO.

23. Se señaló que, dada la prevista ampliación de las actividades de ayuda alimentaria, lo mismo de carácter bilateral que multilateral, y de la acumulación de excedentes en algunos de los países en desarrollo, será cada vez más necesario el disponer de evaluaciones fidedignas y al día acerca de las necesidades de alimentos y contar con un intercambio de informaciones que permita llegar a una coordinación global de las actividades de ayuda alimentaria. En el nuevo enfoque de la ayuda alimentaria multilateral debe tenerse en cuenta esta necesidad de la coordinación global. A este respecto, varios miembros subrayaron la importancia de evitar toda proliferación de organizaciones internacionales en este ámbito, y de sacar el máximo partido de la experiencia que ya han adquirido la FAO y el PMA tanto en la evaluación de las necesidades alimentarias como en la ejecución de un programa de carácter multilateral.

24. Se reconoció que habrá de llegarse a estimaciones distintas acerca de la magnitud de las necesidades de ayuda alimentaria, pero, a la vez, el Consejo se manifestó plenamente de acuerdo sobre la gravedad del problema en el futuro inmediato.

Problemas de Productos Básicos

25. El Consejo examinó el informe del 41o período de sesiones del Comité de Problemas de Productos Básicos (CPPB). Del examen hecho por el Consejo de dos de los principales temas tratados en ese informe del CPPB se ha dado cuenta en otras páginas del presente informe (Plan Indicativo Mundial, párrafos 5 a 14 y Estudio interorgánico de la ayuda multilateral, párrafos 15 a 24). El Consejo tomó nota de los pareceres del CPPB sobre la composición de este Comité al adoptar su decisión sobre esta cuestión (véanse los párrafos 137 a 149) y examinó la recomendación formulada por el CPPB, tendiente a que se proceda a modificar su Reglamento en lo tocante al ingreso de estados no miembros de la FAO en algunos de sus órganos auxiliares (véanse los párrafos 141 a 143).

26. El Consejo tomó nota de que, dada la temprana fecha en que el CPPB hubo de celebrar su 41o período de sesiones, no le fue posible llevar a cabo su acostumbrado examen completo de la situación general de los programas agrícolas. A la vez que se sumaba a las conclusiones adoptadas por el CPPB a base de un examen sumario de dicha situación, el Consejo expresó la esperanza de que, en lo futuro, dicho Comité esté en condiciones de reanudar su acostumbrado examen concienzudo de los problemas planteados por los productos básicos. El Consejo tomó nota de que, según todos los indicios, la producción agrícola de 1966/67 habrá de presentar un aumento más cuantioso que en el año anterior y, asimismo, de que el valor de las exportaciones agrícolas en 1966 registraba también un cierto aumento, aunque circunscrito sobre todo a los precios de unos cuantos productos básicos. Para muchos de los países en desarrollo seguía siendo difícil la situación alimentaria, y el Consejo se mostró de acuerdo con el CPPB en la necesidad de que se conceda una mayor prioridad a la agricultura en el esfuerzo general pro desarrollo económico.

27. El Consejo hizo suya la satisfacción expresada por el CPPB ante la amplia gama de actividades que ha podido desarrollar la FAO en apoyo de las consultas y negociaciones entabladas por organismos, sobre todo la UNCTAD y el GATT. El Consejo convino con el CPPB en que la FAO debe seguir poniendo a disposición de la UNCTAD sus conocimientos técnicos y sus servicios en la preparación de la documentación que necesita esta última, sobre todo con vistas a su Segunda Conferencia.

28. El Consejo tomó nota de que los nuevos grupos de estudio sobre las fibras duras y las semillas oleaginosas, aceites y grasas habían celebrado sus primeras reuniones e iniciado las actividades técnicas correspondientes. El Consejo también tomó nota de que la Comisión de Productos Básicos de la UNCTAD, al buscar una tribuna para debatir los problemas planteados a los productores de aceite vegetal y semillas oleaginosas, había solicitado que se recurriese al Grupo de Estudio sobre Semillas Oleaginosas, Grasas y Aceites para una reunión conjunta a la que habrían de prestar servicios las Secretarías de ambas Organizaciones. El Consejo convino en que se anticipe la Segunda Reunión del Grupo de Estudio para que estos problemas puedan abordarse con un retraso mínimo, y que las conclusiones del Grupo de Estudio sean dadas a conocer con tiempo suficiente para que las examinen el Consejo y la Conferencia de la FAO más adelante, en 1967, así como la Segunda Conferencia de la UNCTAD, a principios de 1968.

29. Por lo que respecta al programa de trabajo del CPPB, el Consejo convino en que resultaría útil que, además de sus otras actividades, el CPPB conceda prioridad en sus futuros períodos de sesiones al examen de las proyecciones de productos básicos, así como a los aspectos de productos básicos y comercio del Plan Indicativo Mundial. El Consejo se mostró asimismo conforme con la decisión adoptada por el CPPB, en el sentido de que la cuestión de la ayuda alimentaria multilateral siga siendo uno de los temas principales de los programas de sus futuros períodos de sesiones, habida cuenta de que compete principalmente a la FAO el estimar la demanda mundial de alimentos y el dar orientaciones en la formulación de políticas internacionales para dicha clase de ayuda.

30. El Consejo tomó asimismo nota de que el CPPB está dispuesto a reunirse durante cuatro o cinco días en octubre de 1967, a fin de prestar ayuda a la Conferencia en su examen de las cuestiones de productos básicos. El Consejo estimó que todavía no estaba clara la necesidad de tal reunión. Acordó que el Director General, en consulta con el Presidente del CPPB, decida sobre la cuestión de convocar a éste en octubre de 1967 según el estado de preparación en que se encuentren los documentos sobre las cuestiones en que la Conferencia pueda considerar útil el examen previo por parte del CPPB, entre ellas la de los posibles temas del programa de su período de sesiones referentes al estudio revisado sobre proyecciones, al titulado FAO: Situación de los Productos Básicos 1967, al Estudio Interorgánico de la Ayuda Alimentaria Multilateral ala luz de las decisiones adoptadas por el Consejo Económico y Social y a los preparativos para la segunda conferencia de la UNCTAD. Se manifestaron algunas dudas en cuanto a la posibilidad de que una reunión breve, para tratar de temas tan importantes, pudiera resultar muy fructífera.

Programa de recursos para la producción de alimentos - Informe sobre la marcha de los trabajos

31. El Presidente del Comité Especial Intergubernamental creado por el Consejo en su 47o período de sesiones para asesorar al Director General acerca del contenido y la realización de un estudio de los recursos para la producción de alimentos en el desarrollo agrícola, presentó al Consejo un informe sobre la marcha de los trabajos efectuados con respecto a ese estudio.

32. El Consejo llamó la atención sobre la gran diversidad de las condiciones y pro blemas agrícolas que se presentan en los países en desarrollo. En el estudio, por tanto, deberán tenerse en cuenta estas diferencias regionales a la vez que se acomete un planteamiento global del problema. Asimismo también deberán tenerse presentes en el estudio las repercusiones que el Programa pueda ocasionar en aquellos países en desarrollo que producen ya materiales agrícolas que puedan emplearse en dicho Programa. En el curso del debate se insistió en la conveniencia de incluir en el estudio a las variedades de semillas de alto rendimiento que ya se habían obtenido en varios países. Se reconoció, sin embargo, que las semillas tendrían que ser adaptadas a las condiciones de los diversos países. Deberá también ser apropiada a cada país la elección de los otros medios de producción. Por tanto, deberán iniciarse programas de investigación intensiva y, para este objeto, quizá haya que reforzar los actuales institutos de investigación o incluso crear otros nuevos, si se estima necesario. En los programas de mecanización quizá se necesiten también planes especiales para ayudar a los pequeños agricultores a utilizar las formas más apropiadas de equipo agrícola. Por lo que se refiere al empleo de los plaguicidas, se señaló que no se había generalizado aún su empleo, debido en parte a la necesidad de que todos los agricultores de cada zona afectada cooperen en las medidas de lucha y, en parte también, por la falta de equipo moderno apropiado para las pulverizaciones, como, por ejemplo, el necesario para efectuarlas desde el aire.

33. Se subrayó que deben tomarse todas las medidas necesarias para asegurar que los recursos de la producción han de usarse eficazmente. Se necesitarán planes y medidas gubernamentales en diversas esferas de acción, y para todo esto se precisará disponer de más personal capacitado y mejorar la estructura administrativa general. Entre las medidas importantes que habrán de ser tomadas especialmente por haber ya comenzado a aumentar en forma importante la producción de algunos países en desarrollo, figuran las mejoras de la infraestructura económica, como, por ejemplo, las carreteras, y de los elementos y servicios de comercialización y distribución. Otro requisito importante consistirá en capacitar a los agricultores en los nuevos métodos de cultivo y en el correcto uso de los medios de producción. Para esta finalidad será esencial disponer de un servicio de extensión eficiente.

34. Algunos de los miembros del Consejo estimaron que la política más eficaz sería la de seleccionar determinadas regiones de un país con condiciones climatológicas y ecológicas favorables y dotarlas de todo un conjunto de recursos para la producción respaldado por los necesarios elementos y servicios complementarios. Estos planes integrados proporcionarían una oportunidad favorable para capacitar a los agricultores y obtener los máximos resultados del uso de tales medios de producción. Se subrayó que deberán tenerse presentes en el estudio los resultados de ciertas novedades ocurridas en la producción agrícola con posterioridad a 1964, novedades que indicaban un potencial de rendimiento de cultivos perceptiblemente superior que exigirá un empleo de cantidades mucho mayores de insumos.

35. El Consejo observó que se tenía el propósito de terminar y distribuir el Estudio a todos los Estados Miembros para el 1o de septiembre de 1967, junto con una carta señalando que el Comité Especial no lo había examinado aún, y que se comunicarían más adelante los pareceres por él logrados al respecto. De esta forma los Estados Miembros dispondrían de tiempo suficiente para formular sus puntos de vista sobre el Estudio en cuestión antes del 14o período de sesiones de la Conferencia.

36. Respecto al futuro trabajo del Comité Especial, el Consejo decidió que debería interpretarse en términos más amplios que los estipulados en el 47o período de sesiones, el mandato de aquél, que consistía en consultar con el Director General acerca del contenido y realización de un estudio sobre esta cuestión. Se aprobó que se celebrase una tercera reunión del Comité, para que éste examine y pueda formular sus observaciones acerca del contenido del Estudio. Estas observaciones, junto con el estudio, se presentarán al 49o período de sesiones del Consejo. Los puntos de vista del Comité Especial se distribuirán a todos los Estados Miembros inmediatamente después de la tercera reunión. Se acordó celebrar la tercera reunión del Comité Especial del 2 al 4 de octubre de 1967.

Cuestiones relacionadas con la pesca

37. Antes de que el Consejo se ocupase de las cuestiones sometidas a su atención por el Comité de Pesca (COFI), el Presidente de este último, Dr. A.W.H. Needler, hizo una reseña general de la labor realizada por el Comité en su primer período de sesiones, de 1966, y en el segundo, de 1967. Describió la función del COFI respecto al desarrollo dinámico de la pesca mundial, a la importancia, rápidamente creciente, de la pesca como fuente de alimentos proteínicos, y a su especial naturaleza internacional. Se extendió sobre el papel que podría desempeñar el COFI sirviendo de tribuna para la deliberación de los problemas pesqueros internacionales, y trató también de su cometido en el análisis del Programa de Labores de la FAO en el sector de la pesca, especialmente en cuanto al examen en profundidad que ha de realizar en los años en que no se celebra conferencia, cuando su estudio puede influir sobre el programa. A continuación, el Consejo se ocupó de las cuestiones específicas que somete a su atención el informe del segundo período de sesiones del COFI (CL 48/7) y que exigen la adopción de medidas por parte del Consejo.

Creación del Comité de Pesca de la FAO para el Atlántico centro-oriental

38. El Comité examinó los párrafos 42 a 47 del informe del segundo período de sesiones del COFI (CL 48/7) y tomó nota de que no está funcionando la Comisión Regional de Pesca para el Africa occidental por razones de carácter político, y de que el propuesto Comité de Pesca de la FAO para el Atlántico centro-oriental vendrá a sustituir a esa Comisión Regional, que será disuelta. El Consejo tomó nota también de que el Director General consultará a los gobiernos especialmente interesados por medio de una Conferencia Técnica sobre Pesquerías de los países del Africa occidental, que habrá de celebrarse en Dakar, Senegal, del 31 de julio al 4 de agosto de 1967.

39. A continuación, el Consejo adoptó la resolución siguiente:

Resolución 1/48

COMITE DE PESCA DE LA FAO PARA EL ATLANTICO CENTRO-ORIENTAL

EL CONSEJO

Advirtiendo que ha quedado demostrada la necesidad de una acción internacional eficaz para el desarrollo y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros del Atlántico centro-oriental;

Considerando que, como recomendó el Comité de Pesca en su segundo período de sesiones, la creación, al amparo del Artículo VI-2 de la Constitución, de un Comité para la zona del Atlántico centro-oriental, integrado por Estados Miembros y Miembros Asociados seleccionados, conduciría, como medida provisional, a la cooperación internacional de dicha zona;

Autoriza al Director General de la Organización a crear, al amparo del Artículo VI-2 de la Constitución, un comité integrado por Estados Miembros y Miembros Asociados seleccionados que recibirá la denominación de Comité de Pesca de la FAO para el Atlántico centro-oriental, y a escoger sus componentes de entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de Africa cuyos territorios son ribereños del Océano Atlántico, desde el Cabo Espartel a la desembocadura del Río Congo, y a otros Estados Miembros y Miembros Asociados que pesquen o lleven a cabo investigaciones en la zona marítima en cuestión o que tengan otros intereses en las pesquerías de la misma, y cuya aportación a las actividades del Comité pueda considerarse esencial o aconsejable;

Autoriza asimismo al Director General a promulgar los estatutos del Comité y, en particular, a determinar sus atribuciones con arreglo a las líneas generales de las fijadas a la Comisión Regional de Pesca de la FAO para el Africa occidental que se refieran a la pesca marítima;

Solicita del Director General que, cuando escoja los miembros del Comité y determine sus funciones, tome en cnsideración los juicios que pueda al respecto formular la Conferencia Técnica sobre la Pesca de los países del Africa occidental que ha de celebrarse en Dakar del 31 de julio al 4 de agosto de 1967, y

Solicita del Director General que informe al Consejo, en su próximo período de sesiones, acerca de las medidas tomadas para llevar a cabo esta resolución.

Creación de la Comisión de Pesca para el Océano Indico

40. El Consejo examinó la recomendación hecha por el Comité de Pesca en los párrafos 61–69 del Informe de su segundo período de sesiones (CL 48/7), así como el proyecto de Resolución preparado a petición del Comité y sometido a la consideración del Consejo como Anexo IV del documento CL 48/21.

41. El Consejo advirtió que la creación de esta nueva Comisión de Pesca podría dar por resultado que el Consejo de Pesca del Indo-Pacífico dejara de interesarse en el Océano Indico. El Consejo aprobó la recomendación del Comité, en el sentido de que el Director General haga cuanto sea factible para establecer una estrecha cooperación entre el CPIP y la nueva Comisión. El Consejo también aprobó la recomendación del COFI, según la cual, de momento, las aguas del Antártico quedarán excluidas de las atribuciones de la propuesta Comisión.

42. En consecuencia, el Consejo aprobó la resolución siguiente:

Resolución 2/48

COMISION DE PESCA PARA EL OCEANO INDICO

EL CONSEJO

Advirtiendo que el Océano Indico es una zona que todavía no está atendida debidamente por los organismos pesqueros internacionales;

Advirtiendo asimismo que ha quedado demostrada la necesidad de una acción colectiva para el desarrollo y aprovechamiento racional de los recursos pesqueros en dicha zona;

Considerando que el Comité de Pesca, después de realizar un examen exhaustivo de la situación, recomendó en su segundo perído de sesiones la creación de un organismo pesquero que abarcara el Océano Indico, y recomendó además que dicho organismo fuera creado al amparo de lo que estipula el Artículo VI-1 de la Constitución;

Crea por la presente, al amparo del Artículo VI-1 de la Constitución de la Organización, una Comisión que recibirá el nombre de “Comisión de Pesca para el Océano Indico” cuyos estatutos tendrán el siguiente tenor:

  1. La zona de competencia de la Comisión será el Océano Indico y mares adyacentes, pero excluirá las aguas del Antártico.

  2. Las atribuciones de la Comisión serán:

    1. promover, asistir y coordinar los programas nacionales en todas las cuestiones de desarrollo y conservación de la pesca;

    2. promover actividades de investigación y fomento con medios internacionales, particularmente mediante programas de ayuda;

    3. iniciar el examen de los problemas de ordenación, especial y urgentemente en lo relativo a los recursos de alta mar.

  3. De la Comisión podrán formar parte todos los Estados Miembros y Miembros Asociados que notifiquen al Director General de la Organización su deseo de ser considerados como miembros de la misma.

  4. La Comisión podrá crear los órganos auxiliares que estime oportunos para el cumplimiento de sus tareas y en particular para ocuparse de los problemas especiales que se planteen en las subdivisiones de su zona de competencia, a reserva de la disponibilidad de los fondos necesarios en el capítulo pertinente del presupuesto aprobado de la Organización; al Director General incumbirá determinar esa disponibilidad. Antes de tomar decisión alguna que implique gastos en relación con la creación de órganos auxiliares, la Comisión habrá de tener ante sí un informe del Director General sobre las consecuencias administrativas y financieras de esa decisión.

  5. La Comisión informará y presentará recomendaciones a la Conferencia a través del Director General de la Organización, quedando entendido que se harán llegar a los Estados Miembros y Miembros Asociados y a las organizaciones internacionales copias de esos informes, incluyendo las posibles conclusiones y recomendaciones, para su información, tan pronto como estén disponibles.

  6. La Comisión podrá adoptar y modificar su propio reglamento, que entrará en vigor tras su aprobación por el Director General, a reserva de confirmación por el Consejo.

  7. Las demás cláusulas estatutarias y, en particular, la participación como observadores de los Estados Miembros y Miembros Asociados que no pertenezcan a la Comisión, de los Estados no Miembros de la Organización que lo sean de las Naciones Unidas, y de las organizaciones internacionales, se regirá por las cláusulas pertinentes de los principios adoptados por la Conferencia.

Enmienda al Artículo VI.1 de la Constitución, en relación con la creación de comisiones de pesca para zonas marítimas 1

43. El Consejo tuvo ante sí una recomendación del Comité de Pesca, en el sentido de que considerase la introducción de una enmienda al Artículo VI.1 de la Constitución - y, si fuera necesario, las enmiendas partinentes a los artículos, principios y procedimientos conexos - con el objeto de que se puedan crear expeditivamente comisiones regionales interesadas en la pesca, definidas en relación con las zonas marinas y que tengan las características indicadas en el párrafo 39(a) de su informe (CL 48/7).

1 Véase también, más adelante, el párrafo 182.

44. En el largo debate entablado sobre este asunto se pusieron de manifiesto dos puntos de vista contrapuestos: uno, expresado en un proyecto de resolución cuyo texto fue aprobado con modificaciones propugnaba que se recomendase a la Conferencia la introducción de una enmienda al Artículo VI. 1 de la Constitución, y el otro, contrario a que se propusiera recomendación alguna por el momento y presentado en forma de resolución sustitutiva de la anterior, fue consecuentemente rechazada por mayoría de votos. A continuación se hace un resumen de los argumentos aducidos por ambas partes.

45. La postura adoptada por los miembros que se oponían a la propuesta enmienda del Artículo VI.1 de la Constitución se basaba en que el Consejo, en el momento actual, no estaba en condiciones de hacer ninguna recomendación a la Conferencia, antes de que los gobiernos hubieran examinado muy cuidadosamente las consecuencias jurídicas, políticas y sociales de la propuesta, y que esta cuestión debía haber sido examinada primero por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ).

46. Anque los referidos Miembros del Consejo se percataban plenamente de la necesidad de la cooperación, estimaban que las salvaguardias incluidas en la Resolución serían insuficientes para proteger los derechos de los estados ribereños en ciertas circunstancias. Juzgaban, además, que la información de que disponía el Consejo sobre varias cuestiones importantes era insuficiente; por ejemplo, pudiera darse el caso de que Estados que no son miembros de la FAO pertenecieran algún día a las comisiones de pesca, las cuales, a su vez, podrían llegar a estar investidas de facultades para intervenir, directa o indirectamente, en cuestiones relacionadas con las aguas territoriales y las zonas contiguas a ellas que están bajo la jurisdicción de determinadas naciones; esta situación podría entonces conducir a controversias. La extensión de las zonas marítimas no está definida por un consenso general y respecto de la delimitación de la alta mar no ha podido llegarse a ningún acuerdo de carácter internacional. Estos conceptos deben mantenerse bien diferenciados, ya que, de otra manera, surgiría la posibilidad de que se pretenda aplicar métodos y procedimientos diferentes de aquellos previstos por las convenciones de Ginebra sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar.

47. Existen aguas territoriales y zonas contiguas extremadamente valiosas, especialmente las adyacentes a la América Latina, donde se hallan situados los recursos nacionales pesqueros pertenecientes a los Estados Miembros interesados. Las comisiones establecidas en virtud del Artículo enmendado e integradas tanto por los Estados Miembros que poseen costas, aguas territoriales y zonas contiguas dentro de las zonas marítimas correspondientes, como por los Estados Miembros que se dedican a la pesca de altura en esas mismas zonas no deben ocuparse en los recursos pesqueros que son puramente nacionales. Se tomó nota de que en el Programa de Labores y Presupuesto para 1968/69, la Dirección de Recursos Pesqueros y Explotación se propone recoger y evaluar datos sobre las poblaciones de especies de peces que poseen un especial interés internacional, entre ellas la anchoveta del sudeste del Pacífico. En opinión de algunos miembros del Consejo, los recursos de anchoveta radican exclusivamente dentro de las aguas territoriales del Perú, Chile y el Ecuador; países estos que reconocían la importante ayuda que les ha prestado el Departamento de Pesca de la FAO en la realización de programas científicos destinados a evaluar tales recursos, pero que no podían comprender por qué razón habría de interesarse por ellos ningún otro país.

48. Estimaron, pues, los miembros del Consejo que las consideraciones en que se fundaba la Resolución no tenían un carácter exclusivamente técnico, sino también político. Se refirieron a la distinción que existía entre la pesca de altura y la pesca en aguas territoriales zonas contiguas y percibieron en la enmienda propuesta una posible amenaza a su soberanía y a su jurisdicción nacional, por las razones que fueron expuestas en el documento CL 48/LIM/3. En todo caso no consideraban que la urgencia del caso fuese tal que justificara una acción precipitada.

49. Los miembros del Consejo favorables a la propuesta enmienda del Artículo VI de la Constitución indicaron que, al redactar la Resolución, se había tratado en lo posible de tomar en consideración las reservas que en las deliberaciones habían formulado los miembros que abrigaban serias dudas respecto a la aprobación de la enmienda en este momento. Los defensores de la Resolución juzgaban que la enmienda al Artículo VI.1 y las comisiones para las zonas marítimas que pudieran establecerse en virtud de aquélla no provocarían ni podían provocar ninguna interferencia con los derechos soberanos de los Estados Miembros. Esta aseveración era válida para cualquier comisión que se estableciese en virtud del Artículo VI de la Constitución, incluidas las comisiones que ya están funcionando. La ingerencia en los derechos soberanos quedaba fuera de las facultades, no sólo del Consejo sino de la propia Conferencia. Los referidos miembros recordaron al Consejo que la Resolución era tan sólo una propuesta, que deberá ser transmitida a los Estados Miembros de la FAO con una antelación de 120 días, por lo menos, a la celebración de la Conferencia, y que antes de que se reúna ésta tendrá que ser examinada por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos. Corresponderá a la Conferencia misma el adoptar una decisión sobre esta materia. También recordaron al Consejo que la referida propuesta había sido examinada por el Comité del Programa en su 11o período de sesiones (septiembre de 1966), por el propio Consejo en su 47o período de sesiones, por un Subcomité del COFI y, además, por este último Comité, y que, por tanto, había sido ya estudiada largamente y en detalle.

50. Otros argumentos aducidos en favor de la Resolución ponían de relieve las condiciones especiales en que se realizaba la pesca de altura, en particular el carácter de propiedad común que tenían sus recursos. Muchos problemas, en especial los relacionadas con los recursos, cuyo interés no era de amplitud mundial, podían ser abordados en la mejor forma posible en comisiones de jurisdicción delimitada por zonas marítimas. Tales comisiones, regidas por el Artículo VI habrán de tener, en todo caso, una función exclusivamente asesora, y deberán estar abiertas a todos los Estados Miembros que tengan intereses legítimos en las pesquerías comprendidas en la correspondiente zona marítima, cuyos recursos pesqueros puedan ser objeto de competencia entre las actividades pesqueras de muchos países. La movilidad de las flotas y los nuevos procedimientos tecnológicos de captura, elaboración y mercadeo están provocando una aceleración en la producción de pescado y todas las zonas marítimas presentan problemas de desarrollo y explotación. En muchos casos, las flotas pesqueras de los países altamente desarrollados están actuando lejos de sus propios países, explotando poblaciones de peces que los países en desarrollo situados más cerca de ellas no se encuentren en condiciones de utilizar. A falta de un mecanismo internacional encargado de investigar tales recursos y, eventualmente, de su ordenación racional, esas poblaciones podrían verse gravemente perjudicadas antes de que los países en desarrollo tuvieran la posibilidad de beneficiarse de ellas. Por consiguiente, resultaba urgentemente necesario agrupar alrededor de una mesa tanto a las naciones que pescan en sus respectivas zonas marítimas como a las demás que tienen un interés en ellas, con objeto de examinar los problemas que plantea el desarrollo pesquero, y las investigaciones y los tipos de medidas de conservación que habrán de recomendarse. También es conveniente que alrededor de esa mesa se sienten los países que, aun no siendo miembros de la FAO, lo son de las Naciones Unidas y realizan una pesca apreciable en tales zonas marítimas, ya que la investigación coordinada y el acuerdo necesario en cuestiones de la conservación serían ineficaces sin su presencia.

51. Hacia el término del debate se presentó una moción basada en el Artículo XII.22 del Reglamento General de la Organización, para que se aplazase la discusión de este tema hasta otro período de sesiones del Consejo. Sometida la moción a votación ordinaria, su resultado fue el siguiente:

Número de votantes26
Mayoría requerida14
Votos a favor10
Votos en contra16
Abstenciones  1

En consecuencia, la moción quedó rechazada.

52. Reanudado el debate sobre el tema de fondo, se puso a votación una resolución que proponía a la Conferencia modificar el Artículo VI de la Constitución y que contenía también una cláusula relativa a la salvaguardia de las soberanías nacionales. El Consejo, por mayoría de votos, aprobó esa resolución con ciertas modificaciones, tal y como aparece transcrita en el párrafo 53; con ella, según se indicó en el debate, queda incorporado a la enmienda propuesta el resguardo de la soberanía nacional. El resultado de la votación ordinaria fue el siguiente:

Número de votantes22
Mayoría requerida12
Votos a favor16
Votos en contra  6
Abstenciones  6

53. En consecuencia, el Consejo aprobó la siguiente resolución, formulando la Argentina su reserva a la enmienda propuesta:

Resolución No 3/48

ENMIENDA AL ARTICULO VI.1 DE LA CONSTITUCION EN RELACION CON LA CREACION DE COMISIONES DE PESCA PARA LAS ZONAS MARITIMAS

EL CONSEJO

Recordando que la Conferencia, en su 12o período de sesiones, había reconocido las excepcionales posibilidades que ofrecen los océanos y las aguas continentales para satisfacer la necesidad más apremiante de la nutrición humana, de facilitar cantidades suficientes de proteínas de primera calidad, y que había pedido al Director General que esbozara las medidas que cabría adoptar para que la FAO llegue a ser el principal órgano intergubernamental encargado de fomentar la recolección racional de los recursos alimenticios de océanos y aguas continentales;

Reconociendo que una amplia cooperación internacional es necesaria para la explotación y el desarrollo de los recursos pesqueros y para su explotación racional de manera continua, y que sin la activa cooperación de todas las naciones interesadas existe un grave peligro de que se agoten los recursos pesqueros en muchas partes de los océanos del mundo, antes de que los países en desarrollo puedan prepararse para participar activamente en su aprovechamiento;

Recordando, además, que los problemas especiales que plantea el obtener la cooperación necesaria para sentar las bases de la explotación racional de los recursos vivos de las diversas zonas marítimas fueron reconocidos por el Consejo en su 47o período de sesiones, cuando afirmó que los conceptos geográficos basados en referencias a la tierra firme, que eran normales cuando en la FAO se trataba de problemas agrícolas, no eran aptos para los que plantea la pesca marítima, siendo necesario adoptar un punto de vista diferente en la agrupación de los países, y que, por estas razones, quizá fuese preferible constituir estos organismos en relación con las pesquerías de cada región marítima, teniendo acceso a ellos todas las naciones que posean intereses pesqueros importantes en las distintas zonas o en las especies de peces respectivos;

Comprobando con satisfacción que el Comité de Pesca, con la asistencia de su Subcomité sobre el Fomento de la Cooperación con Organizaciones Internacionales interesadas en la pesca, ha estudiado a fondo la necesidad de que organismos internacionales promuevan la necesaria cooperación entre todas las naciones interesadas en la exploración, desarrollo y explotación racional y continua de los recursos pesqueros en las diversas zonas marítimas;

Observando, además, que en el segundo período de sesiones del Comité de Pesca casi todos sus miembros estaban de acuerdo con la recomendación del Subcomité, en el sentido de que el Consejo formulara una modificación del Artículo VI-1 de la Constitución que permitiese crear las comisiones interesadas en la pesca de zonas marítimas específicas, a las que podrían pertenecer Estados no miembros de la FAO que lo fueran de las Naciones Unidas;

Propone, por tanto, que la Conferencia modifique el Artículo VI-1 de la Constitución de la Organización como sigue:

El texto actual del Artículo VI-1 se convertirá en Artículo VI-1 (a) y se le añadirá el siguiente apartado (b):

"1 (b) La Conferencia o el Consejo podrán crear también comisiones o comisiones mixtas para zonas marítimas interesadas en la pesca, que tengan funciones asesoras análogas y las siguientes características, quedando entendido que los estatutos de las comisiones para zonas marítimas y de las comisiones mixtas creadas en virtud de este artículo declaren expresamente que no cabe considerar que ninguna de sus cláusulas afecta a los derechos, reivindicaciones o criterios de ningún país en cuanto a los límites de sus aguas territoriales o la amplitud de su jurisdicción sobre las pesquerías, con arreglo al derecho internacional,

  1. podrán formar parte de cada Comisión todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que tengan costa en la zona marítima que corresponde a la Comisión, y todos los demás Estados Miembros y Miembros Asociados que comuniquen al Director General que tienen interés en la pesca de esa zona y desean cooperar en su explotación racional;

  2. también podrán ingresar en esas comisiones las naciones que no siendo miembros de la Organización lo sean de las Naciones Unidas, siempre que reúnan alguno de los requisitos establecidos en el párrafo (i) anterior, previa solicitud y a condición de que el Consejo apruebe su admisión;"

Pide al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos que examine la redacción de la propuesta enmienda y que dé a conocer sus opiniones a la Conferencia, en su 14o período de sesiones;

Expresa la opinión de que a las naciones que no sean miembros de la Organización y que llegaren a serlo de las comisiones para zonas marítimas o de las comisiones mixtas para tales zonas, debería pedírseles que contribuyan a sufragar los gastos en que incurra la Organización con respecto a las actividades de estas comisiones;

Pide, además, al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, que examine los textos fundamentales de la Organización con objeto de poder informar a la Conferencia de los cambios consiguientes que sea necesario efectuar si la Conferencia decidiese modificar la Constitución y tomar las medidas que propone esta Resolución.

Convenio internacional para la pesca en el Atlántico sudoriental 1

54. El Consejo hizo suya la solicitud formulada al Director General por el COFI en los párrafos 48 y 49 del Informe de su segundo período de sesiones (CL 48/7), en el sentido de preparar un proyecto de convenio internacional en virtud del cual se establezca un organismo de pesca para el Atlántico sudoriental.

Estadísticas regionales de pesca 1

55. El Consejo tomó nota del criterio formulado por el COFI en el sentido de que el Departamento de Pesca, en su labor de desarrollo y coordinación de las estadísticas pesqueras regionales, debería fijarse el cometido, entre otros, de establecer grupos de trabajo regionales o de varios países sobre la materia, en vista de la utilidad de que han dado muestras tales grupos de trabajo en las regiones del Atlántico septentrional y de la CARPAS.

1 Tema 7 del programa

Convenio Internacional para la Conservación del Atlántico 1

56. El Consejo tomó nota de que este convenio, aprobado en una conferencia de plenipotenciarios celebrada en Río de Janeiro en mayo de 1966, había sido firmado por Brasil, Corea, España, los Estados Unidos de América y el Japón, habiendo sido ratificado también por los Estados Unidos. El convenio entrará en vigor cuando lo ratifiquen o se adhieran a él siete países. El Director General ha llamado la atención de todos los Estados Miembros sobre la conveniencia de que dicho convenio entre en vigor lo antes posible. El Consejo insistió, asimismo, en la necesidad de proceder lo antes posible a su aplicación.

Resolución de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Naturales - Recursos del Mar 1

57. El Consejo tomó nota de los párrafos 70 a 76 del Informe del segundo período de sesiones del COFI (CL 48/7) en los que se expone la historia de la Resolución de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Naturales - Recursos del Mar (A/Res. 2172 (XXI)), que aprobó la Asamblea General el 6 de diciembre de 1966. Además, fue informado sobre los acontecimientos más recientes, acaecidos después de la reunión del COFI. El Consejo tomó nota en particular de que el COFI y el Director General, respectivamente, han designado miembros de un pequeño grupo de expertos que habrá de ayudar al Secretario General de las Naciones Unidas a preparar el estudio amplio y formular las propuestas a que alude la citada Resolución, al Dr. A.W.H. Needler y al Sr. F.E. Popper. El Consejo tomó nota del importante papel que habrán de desempeñar en dichas consultas la FAO y el COFI, y expresó el deseo de ser informado sobre los progresos realizados a este respecto en su próximo período de sesiones y en los siguientes.

Conferencia de la FAO sobre el Comportamiento de los Peces en relación con las Técnicas y Tácticas Pesqueras - Asistencia de la U.R.S.S. 1

58. El Consejo autorizó al Director General a invitar a la U.R.S.S. a asistir en calidad de observador a la Conferencia sobre el Comportamiento de los Peces en relación con las Técnicas y Tácticas Pesqueras que celebrará la FAO en Bergen (Noruega) del 19 al 27 de octubre de 1967, en el caso de que se reciba una solicitud en este sentido.

Informe provisional sobre las Recomendaciones del Comité Especial de Expertos Encargados de Examinar las Finanzas de las Naciones Unidas y de los Organismos Especializados 2

59. El Consejo recordó que en su 47o período de sesiones había recomendado al Director General que le presentase un informe sobre la forma en que se estaban poniendo en práctica las recomendaciones del Comité Especial de Catorce Expertos encargado de examinar las finanzas de las Naciones Unidas y de los organismos especializados.

60. El Consejo tomó nota de las observaciones hechas por los Comités del Programa y de Finanzas, que figuran en los párrafos 52 a 82 del documento CL 48/6, con respecto al examen que hicieron dichos Comités sobre el informe presentado por el Director General.

1 Tema 7 del programa.
2 Véase también, más adelante, el párrafo 103.

61. El Consejo sugirió que la Conferencia considere en particular la recomendación hecha por el Comité Especial, en el sentido de que se reduzca la duración total de los períodos de sesiones de conferencias y reuniones, y se estudie la posibilidad de organizar reuniones bienales de los organismos que en la actualidad se reúnen anualmente.

62. El párrafo 104(h) del Informe del Comité Especial recomienda que no se permita a ningún órgano auxiliar aumentar el número o la duración de las reuniones ya previstas, a menos que reciba para ello la autorización expresa del órgano que lo haya instituido. El Consejo se mostró de acuerdo con la recomendación de los Comités del Programa y de Finanzas, en el sentido de que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos examine esa recomendación del Comité Especial para determinar qué problemas entran en juego, y formule recomendaciones para introducir enmiendas, si fuere conveniente, en el Reglamento General o en los de los órganos estatutarios de la FAO.

63. El Consejo recomendó a la aprobación de la Conferencia el siguiente proyecto de resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Recomendaciones del Comité Especial de Expertos encargado de examinar las Finanzas de las Naciones Unidas y de los Organismos Especializados

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado el Informe del 48o período de sesiones del Consejo en lo relativo a las recomendaciones del Comité Especial de Expertos encargado de examinar las finanzas de las Naciones Unidas y de los Organismos Especializados; y

Habiendo tomado nota de la aprobación de dichas recomendaciones por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de noviembre de 1966;

Advirtiendo que un número considerable de tales recomendaciones, o bien corresponden ya a las normas seguidas en la FAO o pueden ser llevadas a efecto por el Director General dentro de sus propias atribuciones, y que, en algunos casos, sólo se aplicarían en consulta con las Naciones Unidas y los organismos especializados;

Advirtiendo con beneplácito la cooperación prestada por el Director General a las labores del Comité Especial y en las consultas interorgánicas subsiguientes;

Solicita del Director General que continúe poniendo en práctica tan pronto como sea posible las recomendaciones del Comité Especial, siempre que ello sea factible y aplicable, y que informe al Consejo sobre la ejecución de dichas recomendaciones;

Aprueba la participación de la FAO en la Dependencia Conjunta de Inspección y;

Solicita del Director General que continúe cooperando en las consultas interorgánicas sobre la ejecución de las recomendaciones del Comité Especial que exijan una acción concertada con otras organizaciones.

Relaciones entre la FAO y el UNICEF: Comité Mixto de Normas

64. El representante de los Estados Unidos de América en el Comité Mixto FAO/UNICEF de Normas, presentó el informe del sexto período de sesiones, celebrado en Roma del 6 al 8 de febrero de 1967 (documento CL 48/11) y señaló a la atención del Consejo las propuestas en él formuladas en el sentido de que el Comité:

Además, el Comité Mixto propuso que se amplíe su composición con un sexto miembro de la FAO, y otro del UNICEF. Estudió, asimismo, varias posibilidades de rotación de los distintos miembros, pero propuso que la decisión respecto a este asunto quedara a la discreción del Consejo.

65. El referido representante comunicó al Consejo que la Junta Ejecutiva del UNICEF había aprobado en su última reunión de Nueva York el informe del sexto período de sesiones del Comité Mixto y había refrendado las propuestas de éste en lo que respecta a la continuación de sus actividades, al intervalo de dos años entre sus reuniones y al aumento de su composición, de cinco a seis miembros por cada organismo.

66. El Director General habló en detalle de las posibilidades y consideraciones que habían motivado las propuestas referentes a la composición del Comité, al número y posible rotación de sus miembros y al pago de gastos de viaje y viáticos para uno de los delegados de cada Estado Miembro de la FAO perteneciente al Comité. En lo que concierne a este último punto, como el UNICEF aplicaba ya este procedimiento a los delegados que lo representaban en el Comité, el Director General estimó que había razones para ofrecer a los miembros de la FAO las mismas facilidades. Sin embargo, conforme a los Principios que rigen las convenciones y acuerdos, así como a las prácticas establecidas en virtud del Artículo VI de la Constitución de la FAO, cuando se trata de órganos integrados por gobiernos, los gastos en que incurren los componentes de tales órganos para asistir a sus reuniones en calidad de representantes de sus respectivos gobiernos, deben sufragarlos estos últimos. Por lo tanto, para que la FAO siguiera la práctica del UNICEF sería preciso hacer una excepción a los Principios establecidos, cosa que sólo puede realizarse mediante autorización de la Conferencia.

67. En los debates del Consejo se tomó nota de la utilidad de los trabajos realizados por el Comité Mixto FAO/UNICEF de Normas y del gran valor que revestían para los Estados Miembros las actividades conjuntas de la FAO y el UNICEF.

68. El Consejo decidió que el Comité Mixto continuase actuando por un plazo indefinido, con las mismas atribuciones, que se reúna normalmente a intervalos de dos años, poco más o menos, y que se amplíe en un miembro la representación de la FAO.

69. El Consejo coincidió también en el punto de vista de que, para lograr una mejor representación geográfica, el nuevo miembro sea elegido de entre los países africanos situados al sur del Sahara, en donde están ya en marcha varios proyectos que reciben la ayuda conjunta de la FAO y el UNICEF. En consecuencia, el indicado Comité estaría integrado en representación de la FAO por los siguientes países: el Brasil, los Estados Unidos de América, el Irán, los Países Bajos, el Reino Unido, y por designar el Estado Miembro de Africa.

70. Los Miembros del Consejo expresaron opiniones divergentes acerca de la propuesta de reembolso de los gastos de viaje y dietas a un delegado de cada Estado Miembro de la FAO que asista a las reuniones del Comité.

En las discusiones se pusieron de manifiesto tres tendencias:

  1. Algunos miembros consideraron que los Principios establecidos por la Conferencia, en el sentido de que los Estados Miembros financien los gastos de viaje y dietas de sus propios delegados en los Comités designados en virtud del Artículo VI, no deben modificarse. Estimaban por tanto que no debe hacerse ninguna excepción al respecto en el caso del Comité Mixto FAO/ UNICEF de Normas, puesto que tal excepción podría sentar un precedente enojoso;

  2. un mayor número de miembros estimó que podría hacerse una excepción dada la estructura específica del indicado Comité, único de su tipo en la FAO. Las razones aducidas fueron que esto permitiría una mejor representación en las reuniones, particularmente de los países en vías de desarrollo, y que, en vista de la representación geográfica, cada miembro hablaba en nombre de todos los estados de su región más bien que en el de un solo gobierno;

  3. unos pocos miembros sugirieron que las dificultades de tipo constitucional podrían obviarse reconstituyendo el Comité como un órgano formado por expertos a título personal. El Consejo rechazó esta sugerencia, prefiriendo mantener el carácter gubernamental del Comité.

71. El Consejo decidió someter el asunto a la Conferencia y recomendó que, si ésta concedía en el caso del Comité Mixto FAO/UNICEF de Normas una excepción a los Principios aludidos, debía especificarse claramente que ello no debería ser entendido como precedente.

Relaciones entre la FAO y la UNESCO en el campo de la enseñanza agrícola

72. El Consejo discutió la situación en que se hallaban las relaciones entre la FAO y la UNESCO en el sector de la enseñanza agrícola, sector de fundamental importancia para promover el desarrollo de muchos países. Muchos miembros, destacando la enorme necesidad de fomentar los recursos humanos en los países en vías de desarrollo, manifestaron su descontento ante la actual situación, que consideraban poco satisfactoria. Por ello, estimaron necesario salir del atolladero creado por los puntos de vista contrapuestos que venían manteniendo insistentemente los órganos rectores de la FAO y de la UNESCO. Se reconoció también la importancia de que los órganos rectores de la FAO y de la UNESCO sigan políticas gubernativas uniformes en materia de enseñanza agrícola, como factor indispensable para conseguir una mejor colaboración entre ambos organismos. La enseñanza agrícola requiere la colaboración de ambas, y, aunque es difícil establecer una rígida delimitación de funciones entre ellas, podrían y deberían fijarse a cada una amplios sectores de responsabilidad e iniciativa primarias. La mayoría de los miembros del Consejo opinó que el Acuerdo de 1960 constituye una buena base para tal delimitación de funciones y que en todo caso, debe procurarse por todos los medios reducir la zona de responsabilidades imprecisas. El Consejo, reconociendo la necesidad de una adaptación específica de la enseñanza y capacitación agrícolas a las necesidades del desarrollo, y la presencia entre el personal de la FAO de especialistas en enseñanza agrícola y en todos los demás aspectos del desarrollo agrícola, opinó que, a pesar de la reconocida competencia de la UNESCO en los problemas generales de educación, la FAO debería ocuparse principalmente de todo lo relacionado con la enseñanza agrícola.

73. El Director General fue autorizado a continuar sus consultas con el Director General de la UNESCO, teniendo presentes las deliberaciones del Consejo, a fin de conseguir una colaboración efectiva. La recomendación de la Conferencia General de la UNESCO, de convocar un Comité Mixto especial Gubernamental, en el caso de que en las negociaciones entre ambos Directores Generales no se consiguiera resolver los problemas suscitados, encontró el apoyo general. Algunos miembros expresaron la opinión de que, en todo caso tal Comité no dejaría de tener cierta utilidad. Para permitir la adopción de las medidas oportunas, se pidió al Director General que se prepare a presentar propuestas sobre la creación del Comité Mixto especial Gubernamental al próximo período de sesiones del Consejo. Se recomendó, además, que para una eficaz coordinación de la la labor entre los programas y proyectos locales en los que los organismos especializados ejercen funciones de ejecución, los gobiernos de los Estados Miembros deben tomar las medidas necesarias para asegurar una política común entre los diversos ministerios interesados.

74. Aunque varios miembros del Consejo dieron su apoyo a la creación de una División Mixta FAO/UNESCO de Enseñanza Agrícola, se formularon algunas reservas respecto a las desventajas que presentaría un establecimiento demasiado precipitado de dicha División Mixta, antes de haber estudiado a fondo otras soluciones. Además, junto con un claro deslinde de funciones, y cualquiera que sea la decisión adoptada respecto al establecimiento de la División Mixta, quizás sea necesario también que se celebren consultas periódicas entre los funcionarios de la FAO responsables de la enseñanza agrícola y los encargados de la educación de adultos, medios de comunicación de masas y enseñanza escolar en la UNESCO.

75. Se pidió al Director General que, durante las negociaciones sobre enseñanza agrícola, tenga presentes los problemas planteados en el dominio de la investigación agrícola. La FAO debe preocuparse particularmente de esa investigación y de las disposiciones de carácter político, institucional y administrativo necesarias para llevar a la práctica los resultados de la investigación.

76. Se pidió que se distribuyera el informe de las Consultas OIT/FAO/UNESCO sobre Educación, Ciencia y Capacitación Agrícola, que se celebraron en París el 17 y 18 de abril 1967, petición que fue atendida.

Informe sobre las actividades FAO/PNUD

Informe sobre los progresos hechos en la preparación de un Informe sobre la labor realizada

77. El Consejo examinó las medidas adoptadas por el Director General para revisar el programa de la Organización en materia de desarrollo, de conformidad con la Resolución 8/65 de la Conferencia. Tomó nota de que el Comité del Programa, en su 12o período de sesiones, había examinado detalladamente el esquema preparado para servir de pauta al informe sobre la labor realizada que ha de presentarse al 14o período de sesiones de la Conferencia, y expresó su satisfacción por el alcance de la documentación prevista y los progresos realizados hasta la fecha. Refrendó las recomendaciones del Comité del Programa sobre algunos ajustes al esquema propuesto, y expresó la esperanza de que este informe completo sobre el programa de campo de la Organización permita que la Conferencia preste a dicho programa mayor atención que la concedida hasta ahora. Un miembro del Consejo señaló la conveniencia de que el esquema fuera consultado con las oficinas regionales, que poseen ya una experiencia importante sobre la ejecución de los programas de asistencia técnica

78. Con respecto a la evaluación de la eficacia y de la repercusión, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, del Programa de la Organización sobre Desarrollo, se reconoció unánimemente que a este tipo de trabajo habrá que consagrarle mayor atención en lo futuro. Aun considerando la necesidad de proceder simultáneamente a realizar estudios de evaluación a niveles diferentes, es decir, por proyectos, sectores, países o globalmente, se opinó que el esfuerzo debería concentrarse en el enfoque por proyectos y países. Respecto a lo primero, se convino en que la evaluación previa al proyecto es de decisiva importancia para seleccionar aquellos que mejor se acomoden a las necesidades de los gobiernos.

79. En lo que respecta a los estudios de evaluación por países, se advirtió que el Informe sobre la labor realizada durante el bienio 1968–1969 abarcará algunos de esos estudios, los cuales se prepararán en estrecha colaboración con los gobiernos interesados.

Procedimientos Modificados para la Preparación y Aprobación de los Proyectos de Asistencia Técnica 1

80. Se examinó el documento del PNUD DP/TA/L.10 (incluido en el CL 48/13) en relación con las propuestas del Administrador del mismo sobre los nuevos procedimientos de programación de la asistencia técnica que el PNUD se propone instituir, previa la aprobación del cuarto período de sesiones, actualmente en curso, de su Consejo de Administración. Durante el debate se emitieron opiniones que traducían la satisfacción por las medidas adoptadas en cuanto a la programación por el Consejo de Administración del PNUD. Tales medidas marcan el comienzo de una nueva etapa en los programas de asistencia para el desarrollo. Se tomó nota de que entre los aspectos más importantes de los nuevos procedimientos figuran los siguientes:

  1. El actual sistema de la programación bienal sería sustituido por lo que se ha llamado la “programación continua”, que, en la práctica equivaldría a una programación semestral, dado que los nuevos proyectos o las adiciones o enmiendas de los programas por países serían sometidos a la aprobación del Consejo de Administración del PNUD, que se reúne dos veces al año.

  2. Se fijaría una meta “indicativa” para cada país y cada uno de estos podría preparar sus programas con tres o cuatro años de anticipación, si bien la meta anual real sería aprobada por el Consejo de Administración del PNUD, en su reunión de junio, para el año siguiente. La meta definitiva sería un 6 por ciento, aproximadamente, superior a la indicativa.

  3. Los países podrían arrastrar el 50 por ciento de sus metas respectivas al año siguiente.

  4. Se haría saber a los países los ahorros logrados durante el año, evaluándolos en meses de servicio de experto y no en efectivo.

  5. Se abandonarían las “asignaciones”; pero en los casos de crisis financiera, se informará a los Representantes Residentes de que, como primera medida, se emplearan esos ahorros en eliminar los déficit que hayan surgido.

81. Varios miembros del Consejo advirtieron que se estaba concediendo una gran prioridad a las adjudicaciones para proyectos regionales, en vista de su importancia, y acogieron con complacencia la posibilidad de que aumente la asignación del PNUD para este fin.

82. Durante el debate uno de los Miembros hizo presente que las nuevas modalidades y el perfeccionamiento del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo obligarán a un ajuste de los métodos de trabajo y aun de las estructuras de los organismos de ejecución, entre ellos la FAO, y que seguramente esta necesidad será tomada en consideración por los órganos que estudien y decidan sobre la estructura de la FAO.

83. El Consejo convino en que la capacidad de la FAO para administrar su programa de asistencia técnica según los nuevos procedimientos, dependerá de la flexibilidad que se le conceda dentro de los límites de las asignaciones totales.

84. El Consejo acordó también que, a pesar de las dificultades de gestión que es de prever susciten los nuevos procedimientos, deberán llevarse a la práctica, con carácter experimental, los acordados por la Junta Consultiva Mixta, reajustándolos más adelante en función de la experiencia que se adquiera durante el período inicial de prueba.

85. Periódicamente se presentarán al Consejo otros informes sobre esta cuestión.

Preparación y firma de los planes de operaciones 1

86. Se hizo referencia al documento DP/SF/L.11 del PNUD, al cual se le habían incorporado las observaciones enviadas por los organismos especializados (entre ellos la FAO) acerca de la preparación de los planes de operaciones (este documento se incluyó también en el CL 48/13). El Consejo tomó nota del análisis que había realizado la FAO respecto a los factores que causan retrasos en la firma de los planes de operaciones (indicados en las observaciones de la propia FAO que figuran en el mencionado documento) y acogió con beneplácito las medidas que se habían adoptado, y las que se proyectaba adoptar, para acelerar la firma de dichos planes y, en general, la ejecución de los proyectos. El Consejo insistió, sin embargo, en que debía procederse con cuidado para evitar que la aceleración de las etapas preparatorias menoscabara la calidad y solidez de los proyectos, ya que esto daría lugar a retrasos y reduciría la efectividad de los mismos en su fase operativa y en las subsiguientes.

Estudio de las futuras necesidades de la asistencia de preinversión y de la capacidad del PNUD y de los organismos especializados para abordar un mayor número de proyectos 1

87. El Consejo fue informado de que el Consejo de Administración del PNUD, en su tercer período de sesiones, había pedido al Administrador, Sr. Paul G. Hoffmann, que tomase las medidas necesarias para hacer un estudio sobre las necesidades futuras de asistencia de preinversión y de la capacidad del PNUD y de los organismos para hacerse cargo de un mayor volumen de trabajo. Era evidente que ese estudio requeriría una vasta labor de investigación pero, para los actuales propósitos, se había decidido actuar en la forma siguiente:

  1. La parte inicial del estudio debe circunscribirse principalmente a una valoración realista de las posibilidades en el próximo trienio, dando sólo breves estimaciones y predicciones de nuevas posibilidades en un período más largo

  2. Además de los datos que el PNUD obtenga directamente de los gobiernos o a través de sus diversos representantes residentes, la FAO y otros organismos especializados deben facilitar la información siguiente:

88. El Consejo tomó nota de que el Administrador del PNUD había nombrado un consultor para que se encargara de este estudio. Sus resultados y conclusiones figurarán en un documento que se presentará al quinto período de sesiones del Consejo de Administración del PNUD, en enero de 1968. Se ha presentado ya un informe preliminar sobre este asunto ante el actual, cuarto, período de sesiones del Consejo de Administración del PNUD. El consultor ha visitado recientemente la FAO para celebrar consultas, habiéndose acordado que ésta prepare, para fines de agosto de 1967, un documento en el que se reúnan sugerencias, datos y estimaciones sobre las necesidades de asistencia técnica y de preinversión en las materias relacionadas con el desarrollo. Se ha pedido también a la FAO otro documento que indique si la Organización tiene posibilidad de ocuparse de un mayor volumen de trabajo.

89. El Consejo estimó que en esta cuestión podían distinguirse los dos aspectos siguientes:

Reclutamiento de personal 1

90. El Consejo tomó nota también de que se había programado una reunión especial de los diversos organismos especializados, para octubre de 1967, con objeto de tratar de la muy importante cuestión del reclutamiento de personal. Los miembros del Consejo hicieron varias sugerencias que contribuirán a aliviar los problemas del reclutamiento, entre ellas la de una mejor utilización de expertos de “nivel medio”, para auxiliar a los de mayor categoría y experiencia, que actualmente escasean, y la contratación de los servicios de ciertas empresas para realizar determinadas tareas. Otros miembros del Consejo señalaron la necesidad de aligerar los procedimientos administrativos de reclutamiento y emplear cierta flexibilidad en la aplicación de las normas, según fueran las especialidades en que se dé asistencia y la disponibilidad de expertos.

Contratación 1

91. A este respecto se hizo referencia a los debates desarrollados en el tercero y cuarto períodos de sesiones del Consejo de Administración, acerca del mayor uso de subcontratistas en la ejecución del PNUD. El Consejo compartió la opinión del Director General, en el sentido de que la utilización de subcontratistas para realizar ciertas clases de proyectos de preinversión ofrecía bastantes ventajas, tales como la rápida prestación de servicios, y la mayor homogeneidad de los equipos de expertos. Por otra parte, se subrayó que las empresas comerciales no tenían un historial igualmente satisfactorio en cuanto a la capacitación de personal de contrapartida, tanto sobre la de tipo práctico como sobre la organización de cursos oficiales de formación. Se observó también que los gastos en dólares ocasionados por las subcontratas suelen ser por lo general más elevados que los gastos de los proyectos ejecutados directamente por la Organización. Aunque se reconoció que esta suma adicional, por regla general, se había gastado bien y había quedado compensada con los servicios auxiliares y el prestigio de las empresas consultoras encargadas de la ejecución de un proyecto dado, se convino en que, en ocasiones, esas sumas adicionales podrían constituir un factor de limitación. Ha de advertirse que los países beneficiarios tienen especial interés en que se reduzca al mínimo el costo de tales partidas, de manera que no disminuya el valor neto de la ayuda.

92. El Consejo convino con el Director General en que el método de ejecución de los proyectos debe seguir siendo una cuestión que ha de ser objeto de decisiones especiales por parte del organismo interesado, teniendo en cuenta las necesidades de cada proyecto. Acogió con beneplácito la noticia de que se habían adoptado, o se tenían ya en estudio, ciertas medidas para mejorar los procedimientos de presentación de licitaciones o propuestas, así como las medidas de organización relativas a la coordinación de todo lo referente a la subcontratación de los proyectos de desarrollo. El Consejo tomó nota asimismo de que, vista la dificultad de contratar expertos de alto nivel por largos períodos de tiempo, quizás sea conveniente y económico el contar en ciertos casos con consultores nombrados por períodos de corta duración.

Proyectos experimentales 1

93. Se informó también al Consejo de los debates que tuvieron lugar en el tercero y cuarto período de sesiones del Consejo de Administración del PNUD acerca de la ayuda de este último a las fábricas experimentales. Se tomó nota de que, en opinión del Administrador, el sistema de ayuda del PNUD es todavía insuficiente respecto al principal objetivo de la política de preinversión, a saber, el estímulo real de los capitales de inversión. El Administrador, al hacer una nueva evaluación de su política, había llegado a la conclusión de que deberían crearse unidades experimentales de producción, con ayuda del PNUD, en los sectores relacionados con los prerrequisitos básicos de la producción industrial. Esto podría incluir el establecimiento de unidades experimentales de producción de aperos de labranza, fertilizantes, fabricación local de insecticidas baratos, elaboración de alimentos, fabricación de tejidos y artículos de piel, etc. Se informó que algunas de las delegaciones asistentes al cuarto período de sesiones del Consejo de Administración habían hecho ciertas reservas acerca de estas propuestas del Administrador, y se creía que su éxito y realización dependerán en gran medida de la capacidad de los organismos de ejecución y de los Gobiernos para preparar proyectos adecuados para ser financiados por el PNUD.

94. El Consejo respaldó plenamente el concepto básico de la propuesta del Administrador, que, según se observó, es similar al que formuló el Director General cuando propuso un programa de insumos directos para la agricultura, consistente en el suministro de elementos esenciales para la producción, tales como aperos de labranza, fertilizantes, insecticidas y semillas. Como todavía estaba reunido el Consejo de Administración, el Consejo deseaba que se le informara en su próximo período de sesiones del resultado definitivo del debate acerca de esta importantísima cuestión. Varias delegaciones se refirieron a la necesidad de definir la relación entre la ONUDI y la FAO y a la conveniencia de la más estrecha colaboración en este ámbito. Se tomó nota de que se estaban celebrando consultas entre el Director General y el Director Ejecutivo de la ONUDI con objeto de llegar a establecer una clara delimitación de responsabilidades. El Consejo deseaba que se le mantuviese informado de la marcha de estas negociaciones.

Asesores jefes de agricultura 1

95. Al recordar los debates sostenidos en el anterior período de sesiones sobre el acuerdo del Director General con el Administrador del PNUD acerca de una integración más estrecha de las oficinas de los representantes de la FAO en los países y los representantes residentes del PNUD, se tomó nota de que actualmente se estaba en vías de seleccionar y nombrar el primer grupo de diez asesores agrícolas de categoría superior. El Consejo acogió con beneplácito esta información y esperaba que la pronta ejecución de este acuerdo ayudará sustancialmente a reforzar la cooperación de la Organización con los ministerios técnicos de los Estados Miembros interesados, mejorará su eficiencia tocante a la planificación y el despacho de los programas locales y reforzará la coordinación entre los varios programas de las Naciones Unidas y otros de asistencia en vías de ejecución en los países beneficiarios.

Funciones y obligaciones de la FAO respecto al Programa de Voluntarios

96. El Consejo acordó que el programa de voluntarios de la FAO actúe según las pautas fijadas en el informe del Comité del Programa (CL 48/6). Reconoció las crecientes posibilidades que ofrecen los voluntarios para los proyectos de asistencia técnica y su importante función como nueva arma para las actividades de la FAO relacionadas con el desarrollo, particularmente a nivel intermedio.

97. A fin de poder obtener los servicios de voluntarios profesionalmente calificados e idóneos, varias delegaciones subrayaron las ventajas de contratarlos y destinarlos mediante acuerdos oficiales entre la FAO y las organizaciones patrocinadoras. Se advirtió, a este respecto, la necesidad de que se les enseñe el lenguaje nacional correspondiente, condición indispensable si se quiere que los voluntarios actúen eficazmente de enlace entre el experto y la población rural, y se coordine su acción con el esfuerzo nacional.

98. Aun reconociendo las ventajas de tales acuerdos oficiales donde se consideren necesarios, el Consejo opinó que debía también continuarse la actual política de estimular los acuerdos oficiosos cuando se consideren aceptables para el país hospedante y la organización patrocinadora.

1 Tema ll del programa.

Repercusión de los programas de campo en el Programa Ordinario

99. El informe presentado al Consejo por la Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas (CL 48/6) pone de relieve (tanto en forma resumida como en los cuadros presentados) los resultados obtenidos por el nuevo estudio acerca de la repercusión de los programas de campo en el Programa Ordinario, que la Organización llevó a cabo en octubre de 1966, en cumplimiento de la Resolución 31/63 de la Conferencia. El Consejo tomó nota de que, además de proporcionar los antecedentes generales del panorama de esas “repercusiones” en 1966/67, ese estudio también servía de base principal, en consonancia con la fórmula convenida por el Consejo, para presentar en el Programa de Labores y Presupuesto para 1968/69 (C 67/3) varios cuadros en los que aparecen todos los fondos administrados por la FAO; su distribución en cuanto a: (i) fondos empleados para las actividades locales y, (ii) fondos disponibles para la administración y ejecución del Programa Ordinario y de los proyectos locales; así como para señalar, sobre la base del “estudio del tiempo”, la medida en que el Programa Ordinario financia los diversos programas locales.

100. En particular, los estudios periódicos sobre “repercusiones” (de los cuales el de 1966 viene a ser el séptimo de una serie iniciada en 1953) han facilitado el examen de la actitud que la Organización debe adoptar, ateniéndose a las recomendaciones formuladas por la Conferencia y el Consejo, ante los organismos que proporcionan los fondos extrapresupuestarios destinados a financiar programas locales, a fin de obtener un reembolso suficiente por concepto de gastos técnicos, administrativos y de inspección.

101. El Consejo dedujo del Informe de la Reunión Conjunta que el estudio de 1966 había confirmado una vez más las conclusiones enunciadas en los anteriores, en el sentido de que el Programa Ordinario sigue financiando casi las tres cuartas partes de los gastos de la sede y de las oficinas regionales, al paso que el personal de una y otras sigue dedicando la mitad de su tiempo a actividades ajenas al Programa Ordinario.

102. El Consejo observó que aunque se había obtenido alguna mejora en el sistema de reembolso por concepto de gastos de las actividades realizadas dentro del marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en la práctica, la FAO iba a proporcionar para esas actividades una “subvención” que asciende más o menos a 9.500.000 dólares durante el bienio 1968/69.

103. El Consejo tomó nota de que el Comité Especial de Catorce Expertos de las Naciones Unidas, establecido con el propósito de examinar las finanzas de éstas y de los Organismos Especializados (véanse los párrafos 59 a 63 de este informe), había insistido en la necesidad de asegurar que los gastos generales del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo se distribuyan en forma equitativa entre los organismos de ejecución y dicho Programa. El Consejo coincidió con las recomendaciones de los Comités del Programa y de Finanzas, en el sentido de que se prosigan los esfuerzos encaminados a conseguir, según lo pidió la Conferencia en su 13o período de sesiones, una cobertura más razonable de los gastos relativos a la preparación y ejecución de los proyectos locales. Esperaba que el nuevo estudio de la cuestión que tendrá que llevar a cabo la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto de las Naciones Unidas (CAAP), pueda, efectivamente, lograr el proposito de asegurar que los gastos generales se distribuyan en forma equitativa, según lo enunció el Comité de los Catorce. El Consejo convino también en que se mantenga la práctica de realizar estudios sobre la citada repercusión, de modo que pueda reexaminar la situación cada dos años en función de los últimos acontecimientos y que se puedan tener en cuenta las consecuencias pertinentes de finanzas y programación al elaborar y presentar el Programa de Labores y Presupuesto para el bienio siguiente.

Informe del 14o período de sesiones de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, Roma, marzo de 1967

104. El Consejo tomó nota del Informe del 14o período de sesiones de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, celebrado en Roma del 14 al 16 de marzo de 1967. Se destacaron las actividades principales de la Comisión y se llamó la atención del Consejo en particular acerca de los resultados conseguidos durante los cinco últimos años en la detención, en el sudeste de Europa, de la propagación hacia occidente de cepas o tipos exóticos del virus de la fiebre aftosa.

Presupuesto de la Comisión para la Lucha contra la Langosta del Desierto en la región oriental de su área de distribución del Asia sudoccidental

105. El Consejo tomó nota del programa y presupuesto para 1967 y 1968 de la Comisión para la Lucha contra la Langosta del Desierto en la región oriental de su área de distribución del Asia sudoccidental. Reconociendo la importancia de las tareas de la Comisión, el Consejo encareció a los Estados Miembros de la misma que paguen sus cuotas en las fechas previstas.

Campaña Mundial contra el Hambre - Colaboración con el Año Internacional de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

106. El Director General presentó sus propuestas relativas a la colaboración de la FAO con el Año Internacional de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (CL 48/17). El programa entero de la FAO y, más especialmente, la Campaña Mundial contra el Hambre, constituyen una importante aportación a ese Año Internacional, ya que su objetivo consiste en asegurar el ejercicio del derecho humano a liberarse del hambre. El Director General sugirió que los Estados Miembros adopten en el 14o período de sesiones de la Conferencia una Declaración donde hagan constar que están resueltos a tomar, individual y colectivamente, todas las medidas necesarias para asegurar el derecho del hombre a liberarse del hambre. Pidió al Consejo que, al estudiar el programa del 14o período de sesiones de la Conferencia, haga posible la introducción de este tema.

107. El Consejo acogió complacido la propuesta del Director General y convino en que la FAO debe colaborar plenamente con el Año de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Se acordó, también, en que los derechos humanos sea uno de los temas principales de las Conferencias Regionales que ha de celebrar la FAO en 1968. Se sugirió, asimismo, hacer hincapié en el derecho que tienen los agricultores al acceso a los medios de producción.

108. El Consejo aprobó también que, al hacer los preparativos para el 14o período de sesiones de la Conferencia, se permita celebrar un debate y adoptar una Declaración en armonía con los criterios propuestos por el Director General.


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