INTRODUCCIÓN

DISCURSO INAUGURAL DEL PRIMER MINISTRO DE TURQUÍA

1.         El Excelentísimo señor Recep Tayyip Erdogan, Primer Ministro de Turquía, pronunció un discurso inaugural ante la Conferencia con anterioridad al comienzo oficial de los trabajos del período de sesiones.

26.ª DISERTACIÓN EN MEMORIA DE MCDOUGALL [1]

2.         El Profesor Olivier De Schutter, relator especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, pronunció la 26.ª Disertación en memoria de Frank Lidgett McDougall, padre fundador de la Organización.

ENTREGA DE LOS PREMIOS B. R. SEN[2]

3.         El Premio B. R. Sen del año 2008 se concedió al Sr. Javier Escobedo, de nacionalidad peruana, en reconocimiento de su gran éxito en el perfeccionamiento de la labor de emergencia y rehabilitación de la FAO en Haití y en la región, en la que introdujo el nuevo enfoque de respuesta, preparación y transición al desarrollo, mientras ocupó el puesto de Coordinador superior de operaciones de emergencia para la región de América Latina y el Caribe.

4.         El Premio B. R. Sen de 2009 se ha concedido a dos funcionarios, uno de los cuales es el Sr. Luigi Damiani, de nacionalidad italiana, por la rehabilitación de la agricultura palestina en un clima de conflicto mediante la creación y aplicación de una cartera coordinada de más de 30 proyectos encaminados a proporcionar respuestas inmediatas a las crisis y perseguir objetivos de recuperación a más largo plazo.

5.         El Premio correspondiente a 2009 se concedió además al Sr. Kevin Gallagher, de los Estados Unidos, por el establecimiento de un excelente programa nacional de la FAO en Sierra Leona gracias al cual se reforzó la influencia del país y se introdujeron innovaciones creativas, especialmente en relación con las comunicaciones y los enfoques del trabajo sobre el terreno. En 2008, el Sr. Gallagher fue nombrado Representante de la FAO en Sierra Leona, donde estableció, en un plazo brevísimo, un programa de la FAO de desarrollo nacional muy apreciado mediante el cual se prestó apoyo para definir iniciativas de desarrollo sectorial en el marco del proceso relacionado con la aplicación en el país del Programa general para el desarrollo de la agricultura en África (CAADP).

ENTREGA DEL PREMIO A. H. BOERMA[3]

6.         El Premio A. H. Boerma de 2008-09 se concedió conjuntamente a la Sra. Laetitia Clavreul, periodista del diario francés Le Monde, en reconocimiento de su cobertura y análisis excepcionales de la amplia variedad de cuestiones que afectan a la agricultura y la seguridad alimentaria tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, y al Sr. Shykh Seraj, periodista y presentador de Bangladesh. El Premio se concedió conjuntamente al Sr. Seraj por su infatigable compromiso con la difusión de información sobre las cuestiones a que se enfrentan, en particular, millones de pequeños agricultores en Bangladesh, a través de la prensa escrita y, más recientemente, a través de un programa televisivo periódico de noticias sobre el sector agrícola que ha dado a conocer los problemas de los agricultores al público en general más amplio.

PRESENTACIÓN DEL PREMIO EDOUARD SAOUMA[4]

7.         El Premio Edouard Saouma se concede cada bienio a una institución que haya ejecutado con particular eficiencia un proyecto financiado por el Programa de cooperación técnica (PCT). El Premio correspondiente a 2008-09 se concedió a la Direction des Pêches (DP) du Ministère de l’environnement et des ressources halieutiques de la République du Tchad” (el Departamento de Pesca del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Pesqueros del Chad) por su destacada contribución a la ejecución de un proyecto del PCT encaminado a reforzar la capacidad nacional en materia de control sanitario y utilización responsable de los productos pesqueros.

8.         El Departamento estuvo representado en la ceremonia de entrega del Premio por su Directora, la Sra. Flore Koumatey Iré, que había sido designada para recibir el Premio en nombre de su equipo. El Premio se concedió al Departamento por su excepcional capacidad para movilizar el apoyo de asociados fundamentales en los planos central y comunitario por igual, así como por la adopción y promoción de enfoques técnicos y metodológicos innovadores, como el planteamiento de plataformas, centrado en subsanar las deficiencias técnicas y las limitaciones de índole socioeconómica o cultural que afectan a las actividades poscaptura. La Sra. Koumatey recordó las significativas repercusiones del proyecto en particular para los grupos de mujeres, así como los efectos catalizadores que había tenido en el país, tales como: i) un aumento de la seguridad alimentaria mediante la reducción de las pérdidas poscaptura; ii) la construcción del centro nacional de control de productos de origen animal, incluidos los productos pesqueros; iii) la adopción general del enfoque de la plataforma tecnológica.

MEDALLA MARGARITA LIZÁRRAGA[5]

9.         La Medalla Margarita Lizárraga para 2008-2009 fue entregada al Honorable Dr. Abraham Iyambo, Ministro de Pesca y Recursos Marinos de Namibia, como reconocimiento a su distinguido liderazgo, tanto nacional como regional e internacional, en el desarrollo del Código de Conducta para la Pesca Responsable a través de la aplicación de las ciencias, políticas y gestión responsable de la pesca.

DECLARACIÓN DE UN REPRESENTANTE DE LOS ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DEL PERSONAL DE LA FAO[6]

10.       Un miembro del Comité Ejecutivo Interino de la Asociación del Personal Profesional de la FAO tomó la palabra en nombre de los tres órganos de representación del personal y centró su intervención en la reforma de la FAO y los desafíos de la lucha mundial contra la inseguridad alimentaria, el hambre y la malnutrición. Indicó que los empleados de la FAO estaban listos y dispuestos a desempeñar la función que les correspondía para lograr los objetivos de la Organización. Subrayó que para que el proceso de reforma de la FAO tuviera éxito, era imprescindible disponer de los recursos financieros necesarios. Subrayó asimismo la necesidad de crear un puesto de Defensor del pueblo como elemento fundamental para el cambio de cultura y el fortalecimiento de la confianza en la Organización. Por último, subrayó que la transparencia, el diálogo continuo y la buena comunicación eran fundamentales para el éxito de la reforma.

IN MEMORIAM[7]

11.       La Conferencia observó un minuto de silencio en memoria de los miembros del personal que habían fallecido desde el anterior período de sesiones de la Conferencia. Los nombres de los funcionarios fallecidos se leyeron en voz alta y figuran en las actas taquigráficas de la Conferencia.

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES[8]

12.       El Consejo propuso y la Conferencia eligió Presidente del 36.º período de sesiones de la Conferencia a la Sra. Kathleen A. Merrigan (Estados Unidos de América).

13.       El Consejo propuso y la Conferencia eligió los tres Vicepresidentes de la Conferencia:

Sr. C. Q. K. Mustaq Ahmed (Bangladesh)

Sr. Hans-Heinrich Wrede (Alemania)

Sra. Mary Margaret Muchada (Zimbabwe)

NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ GENERAL Y DEL COMITÉ DE CREDENCIALES[9]

14.       El Consejo recomendó y la Conferencia eligió:

Siete Miembros del Comité General

 

China

Nueva Zelandia

Estados Unidos de América

Nigeria

Guatemala

Suecia

Jordania

 

 

Nueve Miembros del Comité de Credenciales

 

Austria

Estonia

Omán

Chipre

Nicaragua

San Marino

El Salvador

Níger

Sri Lanka

 

APROBACIÓN DEL PROGRAMA Y DE LAS DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS DEL PERÍODO DE SESIONES [10]

15.       La Conferencia aprobó su programa con las enmiendas introducidas por el Comité General, tal como figura en el Apéndice A del presente informe.

16.       La Conferencia aprobó las disposiciones organizativas y el calendario propuestos por el Consejo en su 137.º período de sesiones, según lo aprobado por el Comité General.

Establecimiento de las comisiones y nombramiento de sus presidentes, vicepresidentes y
comités de redacción

17.       La Conferencia hizo suya la recomendación del Consejo de que se establecieran dos comisiones encargadas de examinar las partes I y II del programa y presentar informes al respecto.

18.       De conformidad con los artículos VII y XXIV-5 b) del Reglamento General de la Organización (RGO), en su 137.º período de sesiones el Consejo propuso que se nombrara al Sr. Noel D. De Luna (Filipinas) Presidente de la Comisión I y a la Sra. Agnes van Ardenne-van der Hoeven (Países Bajos) Presidenta de la Comisión II; la Conferencia aprobó la propuesta.

19.       Se eligió al Sr. Chris Hegadorn (Estados Unidos de América) Presidente del Comité de Redacción de la Comisión I, que tuvo la composición siguiente: China, Colombia, Egipto, España, Estados Unidos de América, Francia, Indonesia, Nueva Zelandia, República Dominicana, Senegal y Zambia.

20.       Se eligió al Sr. Renato Mosca de Souza (Brasil) Presidente del Comité de Redacción de la Comisión II, que tuvo la composición siguiente: Afganistán, Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Japón, Malasia, Suecia y Uganda.

21.       La Conferencia nombró para estos cargos a las personas indicadas y, teniendo en cuenta las propuestas del Comité General, de conformidad con el artículo XIII-2 del RGO, nombró también los siguientes vicepresidentes:

 

Comisión I

Sr. Javad Shakhs Tavakolian (República Islámica del Irán)

 

Sr. Fazil Dusunceli (Turquía)

Comisión II

Sra. Hedwig Wögerbauer (Austria)

 

Sra. Gladys Urbaneja (República Bolivariana de Venezuela)

 

 

Comité de Resoluciones de la Conferencia

22.       La Conferencia aprobó la recomendación formulada por el Consejo en su 137.º período de sesiones de que se estableciera un Comité de Resoluciones integrado por siete miembros, uno por cada región, y nombró a los siguientes:

 

   

África

:

Lesotho

   

Asia

:

Indonesia

 

Europa

:

Federación de Rusia

 

América Latina y el Caribe

:

Paraguay

 

Cercano Oriente

:

Iraq

 

América del Norte

:

Canadá

 

Pacífico Sudoccidental

:

Australia

 

23.       El Comité de Resoluciones eligió como Presidente al Excmo. Sr. Hassan Janabi (Iraq).

24.       La Conferencia aprobó las funciones del Comité de Resoluciones y los criterios para la formulación de las resoluciones, tal como se enunciaban en el Apéndice C del documento C 2009/12.

Derecho de réplica

25.       La Conferencia confirmó la decisión adoptada en sus períodos de sesiones anteriores en el sentido de que, cuando un Miembro deseara responder a críticas hechas a las políticas de su gobierno, lo hiciera preferiblemente en la tarde del día en que se hubiesen formulado tales críticas, después de que todos los que desearan participar en el debate hubieran tenido la oportunidad de intervenir.

Actas literales

26.       Con arreglo a lo previsto en el artículo XVIII-1 del RGO, se levantaron actas literales de todas las sesiones plenarias de la Conferencia y de las sesiones de las comisiones. La Conferencia aprobó la recomendación del Comité General de que se insertaran en las actas literales las declaraciones que por falta de tiempo no hubiera sido posible pronunciar, teniendo en cuenta, no obstante, las condiciones establecidas por el Comité General.

Verificación de credenciales

27.       El Comité de Credenciales celebró cuatro reuniones, los días 6, 12, 18 y 21 de noviembre, a fin de examinar las credenciales recibidas para el 36.º período de sesiones de la Conferencia. Se distribuyó un informe al respecto (documento C 2009/LIM/14), según el cual 114 Miembros figuraban en la lista A y 52 Miembros en la lista B. Dos Miembros informaron al Director General de que no tenían intención de asistir a la Conferencia.

28.       Las listas dan cuenta de la situación a mediodía del sábado 21 de noviembre de 2009.

29.       Las credenciales de los representantes de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y organizaciones asociadas se habían depositado debidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III-2 del RGO.

Derechos de voto

30.       La Conferencia tomó nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III-4 de la Constitución, al comienzo del período de sesiones 17 Estados Miembros (Antigua y Barbuda, Comoras, Georgia, Guinea-Bissau, Iraq, Islas Salomón, Kirguistán, Liberia, Nauru, Nicaragua, Palau, República Dominicana, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Tayikistán y Turkmenistán), carecían de derecho de voto en la Conferencia, puesto que la cuantía de sus contribuciones a la Organización atrasadas superaba el total de las cuotas que se les habían asignado para los dos años anteriores.

31.       Dos Estados Miembros (la República Democrática del Congo y Burundi) efectuaron pagos suficientes para recuperar sus derechos de voto.

32.       La Conferencia decidió restablecer los derechos de voto de Guinea-Bissau, República Dominicana y Sierra Leona, que habían solicitado una consideración especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo III.4 de la Constitución de la FAO.

33.       La Conferencia decidió restablecer los derechos de voto de Somalia en vista de las circunstancias a las que se enfrentaba el país.

34.       La Conferencia aceptó las peticiones de Georgia e Iraq de liquidar sus atrasos mediante sendos planes de pago a plazos y, en consecuencia, decidió restablecer sus derechos de voto. A tal efecto, la Conferencia aprobó las siguientes resoluciones:

 

RESOLUCIÓN 1/2009

Pago de contribuciones – Georgia

LA CONFERENCIA,

Tomando nota de que el Gobierno de Georgia había hecho la propuesta de liquidar parte de los atrasos de sus cuotas durante un período de seis años a partir de 2010, además de pagar cada cuota corriente en el año civil de asignación,

Decideque:

No obstante lo dispuesto en el artículo 5.5 del Reglamento Financiero, los atrasos de las cuotas de Georgia, de un monto total de 1 217 323,08 USD, se liquidarán mediante el pago de seis plazos anuales de 121 732,31 USD cada uno de 2010 a 2015; el saldo remanente de los atrasos se considerará nuevamente y reprogramará en 2015.

1.   El primer plazo deberá pagarse el 1.º de enero de 2010.

2.   Mediante el pago anual de los plazos mencionados, junto con el pago de cada cuota corriente en el año civil de asignación, así como de cualesquiera anticipos al Fondo de Operaciones, se considerará que Georgia cumple sus obligaciones financieras para con la Organización.

3.   Los plazos deberán pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Reglamento Financiero.

4.   El impago de dos plazos hará que este plan de pago a plazos quede anulado.

(Aprobada el 23 de noviembre de 2009)

 

 

RESOLUCIÓN 2/2009

Pago de contribuciones – Iraq

 

LA CONFERENCIA,

Tomando notade que el Gobierno de Iraq había hecho la propuesta de liquidar los atrasos de sus cuotas durante un período de 10 años a partir de 2009, además de pagar cada cuota corriente en el año civil de asignación,

Tomando nota ademásde que, desde el 1.º de enero de 2009, Iraq ha efectuado pagos de atrasos de conformidad con el plan de pago a plazos,

Tomando nota ademásde que Iraq ha pagado la cuota que se le asignó para el año 2009,

Decide que:

 

1.    No obstante lo dispuesto en el artículo 5.5 del Reglamento Financiero, los atrasos de las cuotas de Iraq, de un monto total de 4 928 518,30 USD y 454 206,07 EUR, se liquidarán mediante el pago de nueve plazos anuales de 547 613,03 USD y 50 467,34 EUR cada uno de 2010 a 2018.

2.   El primer plazo deberá pagarse el 1.º de enero de 2010.

3.   Mediante el pago anual de los plazos mencionados, junto con el pago de cada cuota corriente en el año civil de asignación, así como de cualesquiera anticipos al Fondo de Operaciones, se considerará que la República de Iraq cumple sus obligaciones financieras para con la Organización.

4.   Los plazos deberán pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del       Reglamento Financiero.

5.   El impago de dos plazos hará que este plan de pago a plazos quede anulado.

 

(Aprobada el 23 de noviembre de 2009)

 

35.       La Conferencia señaló que los 11 Estados Miembros que no habían remitido una carta solicitando una consideración especial (Antigua y Barbuda, Comoras, Islas Salomón, Kirguistán, Liberia, Nauru, Nicaragua, Palau, Santo Tomé y Príncipe, Tayikistán y Turkmenistán) habían perdido efectivamente sus derechos de voto.

 

ADMISIÓN DE OBSERVADORES[11]

Movimientos de liberación

36.       La Conferencia confirmó la invitación cursada por el Director General, a sugerencia del 136.º período de sesiones del Consejo, a la Organización de Liberación de Palestina.

Organizaciones Intergubernamentales y Organizaciones Internacionales no Gubernamentales

37.       La Conferencia examinó la lista de Organizaciones Intergubernamentales y Organizaciones Internacionales no Gubernamentales a las que el Director General había cursado una invitación provisional para asistir al período de sesiones, y confirmó dichas invitaciones provisionales.

EXAMEN DEL ESTADO DE LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN [12]

38.       En relación con este tema del programa intervinieron 72 jefes de delegación. Los Estados Miembros formularon observaciones sobre la situación mundial de la agricultura y la seguridad alimentaria así como sobre la cuestión de la preparación y la eficacia de las respuestas frente a las amenazas y las emergencias en el ámbito de la agricultura y la alimentación. Varios Miembros proporcionaron asimismo información sobre la situación de la agricultura y la seguridad alimentaria en sus respectivos países, e informaron sobre las políticas y las reformas de las mismas. Además, dos observadores tomaron la palabra.

39.       La Conferencia observó con gran preocupación el marcado deterioro reciente de la situación mundial de la seguridad alimentaria, ya que el efecto combinado de la crisis alimentaria y la consiguiente crisis financiera y económica había sido un aumento del número de personas subnutridas en el mundo, estimado en más de mil millones de personas en 2009. Asimismo, señaló que este fuerte incremento reciente del hambre en el mundo se sumaba a una ya preocupante tendencia al alza del número de personas subnutridas que se venía observando desde mediados de los años 90. La Conferencia reiteró la urgencia de adoptar medidas destinadas a invertir esta tendencia y encaminarse hacia una reducción sostenida de los niveles de hambre en el mundo.

40.       La Conferencia reconoció que la tarea de eliminar el hambre del mundo tendría que afrontarse en un contexto de nuevos retos cada vez más apremiantes, incluidos los de alimentar a una población mundial en crecimiento —que se preveía alcanzaría la cifra de 9 000 millones de personas en 2050—, satisfacer la creciente demanda de biocombustibles —con las consiguientes presiones sobre los recursos naturales—, y la necesidad de garantizar una ordenación sostenible de nuestra base limitada de recursos naturales.

41.       La Conferencia destacó especialmente las principales amenazas que planteaba el cambio climático, el cual podía poner en peligro la seguridad alimentaria de gran parte de las poblaciones y las naciones más pobres y más vulnerables del mundo. Exhortó a que la agricultura mundial hiciera frente al doble reto consistente en adaptarse al cambio climático y contribuir a su mitigación. Se exhortó a que se realizaran esfuerzos sostenidos en materia de investigación e innovación tecnológica para lograr este objetivo.

42.       La Conferencia hizo notar el importante desafío planteado por las amenazas y las situaciones de emergencia en el ámbito agrícola y alimentario para la consecución de la seguridad alimentaria mundial y nacional. Los Miembros expresaron su reconocimiento por la labor de la FAO en situaciones de emergencia y para la recuperación temprana, y destacaron el valor de la colaboración reforzada entre los organismos radicados en Roma, sobre la base de sus respectivas ventajas comparativas y puntos fuertes. Los Miembros subrayaron la importancia del apoyo de la FAO al establecimiento de sistemas de alerta temprana, a la preparación y a la reducción de riesgos. La Conferencia hizo notar además que el aumento de la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos debido al cambio climático acarrearía un incremento del número de crisis y catástrofes, e hizo hincapié en la necesidad de trabajar más por la adaptación al cambio climático. Varios Miembros destacaron la importancia de asegurar una transición eficaz entre respuesta, rehabilitación, recuperación y desarrollo. La Conferencia subrayó la necesidad de fortalecer las instituciones y la capacidad a nivel nacional y local para hacer frente a las amenazas y emergencias en el ámbito agrícola, y señaló la necesidad de centrarse más en las mujeres rurales, las personas de edad y los jóvenes.

43.       La Conferencia hizo hincapié en que la eliminación del hambre, haciendo frente paralelamente a los demás desafíos importantes para la agricultura mundial, exigiría una intensificación considerable de las inversiones nacionales e internacionales, públicas y privadas, en la agricultura así como en la seguridad alimentaria y la nutrición. Destacó el rendimiento generalmente elevado de las inversiones agrícolas en las innovaciones que mejoran la productividad, las infraestructuras y las instituciones de mercado, y puso de relieve la importancia de prestar especial atención a las necesidades de las mujeres y las poblaciones más pobres y más vulnerables. Recordó la responsabilidad de todas las partes a la hora de garantizar el suministro de los recursos necesarios de manera oportuna y fiable.

44.       Varias delegaciones subrayaron también la importancia de un sistema de comercio libre y justo basado en normas como componente esencial de la lucha contra el hambre y la pobreza, y para evitar que se repita la reciente crisis alimentaria. Se abogó a favor de una conclusión con éxito de la Ronda de Doha de negociaciones multilaterales sobre comercio.

45.       La Conferencia acogió favorablemente la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria, celebrada en Roma del 16 al 18 de noviembre de 2009, como un paso importante en la movilización de los esfuerzos para combatir el hambre en el mundo. Destacó la importancia de aplicar los cinco Principios de Roma para una seguridad alimentaria mundial sostenible que figuran en la misma.

46.       La Conferencia también subrayó la necesidad de una coordinación y gobernanza internacional eficaces para la seguridad alimentaria. Destacó la importancia de la Alianza Mundial por la Agricultura, la Seguridad Alimentaria y la Nutrición, de la que el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS) era un componente central. En este contexto, hizo especial referencia al papel de un CFS reformado como plataforma de debate y coordinación para intensificar los esfuerzos de colaboración entre todas las partes implicadas.

47.       En el plano técnico, la Conferencia subrayó la necesidad de coordinación entre los organismos de las Naciones Unidas, así como otros organismos internacionales que participan en los esfuerzos encaminados a la reducción del hambre y el desarrollo agrícola y rural. Se hizo especial referencia a la necesidad de una coordinación eficaz entre los organismos radicados en Roma.

48.       La Conferencia expresó su apoyo a una FAO reformada y elogió los esfuerzos de reforma emprendidos hasta la fecha. Hizo hincapié en la necesidad de una reforma continua y eficaz a fin de dotar a la FAO para que desempeñe eficazmente su función en los esfuerzos internacionales coordinados para combatir el hambre y la pobreza así como garantizar el desarrollo agrícola y rural.

 

CUESTIONES DE FONDO Y DE POLÍTICA EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN Y AGRICULTURA

ESTRATEGIA MUNDIAL PARA LAS ESTADÍSTICAS RURALES Y
AGRARIAS[13]

49.       La Conferencia acogió con agrado la gran calidad de la Estrategia mundial para las estadísticas rurales y agrarias realizadas por la División de Estadística de la FAO, en la que se tiene en cuenta los avances y las recomendaciones de la reciente Evaluación independiente sobre el papel y el trabajo de la FAO en el ámbito de las estadísticas. La Conferencia reconoció que la Estrategia mundial era esencial para mejorar las estadísticas rurales y agrarias y atender las nuevas demandas de tipo estadístico en el siglo XXI en relación con las políticas de desarrollo.

50.       La Conferencia apreció el liderazgo de la FAO en el campo de las estadísticas agrarias y elogió su papel estratégico en la realización de la Estrategia mundial, en colaboración con organizaciones internacionales, países desarrollados y países en desarrollo.

51.       La Conferencia tomó nota de que el Programa del Censo Agropecuario Mundial de la FAO, de periodicidad decenal, resultaba muy valioso para los programas estadísticos de los Estados Miembros. Consideró que era de gran utilidad el apoyo que presta la FAO a la capacidad de creación de estadísticas a nivel nacional en ámbitos como las hojas de balances de alimentos, la estimación de la malnutrición y las cuentas económicas para la agricultura, y sugirió que la Organización multiplicase su ayuda en éstos y otros campos conexos. Al mismo tiempo manifestó su confianza de que la Estrategia mundial proporcionase un nuevo impulso al liderazgo de la FAO a nivel internacional en lo relativo a las estadísticas agrarias.

52.       Aun cuando manifestó su acuerdo con las componentes principales de la Estrategia mundial, la Conferencia subrayó la importancia de hacer participar a los usuarios de los datos en su desarrollo y aplicación. También reconoció que su aplicación requería cierta flexibilidad, puesto que las condiciones locales son importantes a la hora de determinar los elementos de la Estrategia que deben ser adoptados en cada país, tales como el papel preponderante del ganado en ciertos países, para el que es decisiva la existencia de unas buenas estadísticas del subsector. La Conferencia tomó nota con agrado de que en la Estrategia mundial se planteaba el problema de las nuevas necesidades de datos, especialmente al considerar la relación entre las actividades agrícolas y el medio ambiente y sus repercusiones sobre el cambio climático.

53.       Se consideró que la integración de la agricultura en los sistemas estadísticos nacionales era un componente muy importante de la Estrategia. Por este motivo, la Conferencia insistió en la necesidad de que los ministerios de agricultura y los institutos nacionales de estadística mantuviesen una estrecha colaboración y observó con satisfacción que la formulación de la Estrategia mundial preveía una estrecha relación entre estas dos instituciones gubernamentales a nivel nacional. Se recomendó que, siempre que fuera posible, las estadísticas rurales y agrarias empleadas por la FAO le fueran proporcionadas por las autoridades nacionales competentes.

54.       La Conferencia apreció en gran medida el amplio proceso de consultas en la realización de la Estrategia mundial, en el que participaron colaboradores en el desarrollo, países desarrollados y países en desarrollo, los órganos rectores de la FAO y la Comisión de Estadísticas de las Naciones Unidas.

55.       La Conferencia dio su apoyo a la Estrategia mundial para las estadísticas rurales y agrarias. Señaló que, tras el refrendo por la Comisión de Estadísticas de las Naciones Unidas en febrero de 2010, se desarrollaría un plan de aplicación durante 2010.

56.       La Conferencia hizo hincapié en la importancia de una aplicación gradual de la Estrategia mundial en aquellos países en los que el sistema estadístico sigue siendo poco elaborado y tomó nota del papel estratégico que podían desempeñar las organizaciones regionales para garantizar la sostenibilidad de los sistemas estadísticos agrarios a nivel nacional. Se propuso que la FAO desarrollara asociaciones con organizaciones regionales e internacionales pertinentes a fin de garantizar mayor coherencia en los datos y para evitar la duplicación en la recolección de los mismos. La Conferencia insistió en que se asignasen los recursos adecuados a los programas estadísticos, tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido, la Conferencia hizo notar que para la aplicación de la Estrategia mundial se requería la participación de múltiples donantes.

 

INFORME SOBRE LOS PROGRESOS DEL AÑO INTERNACIONAL DE LAS FIBRAS NATURALES, 2009[14]

57.       La Conferencia recibió un informe sobre los progresos del Año Internacional de las Fibras Naturales que la FAO estaba promoviendo. La Conferencia tomó nota de la importancia de los progresos en aumentar la conciencia de las fibras naturales para ampliar la demanda y mejorar el bienestar de los millones de personas que intervienen en la producción y elaboración de las fibras naturales en todo el mundo.

INFORME PROVISIONAL SOBRE LA REVISIÓN TRIENAL, AMPLIA DE LA POLÍTICA RELATIVA A LAS ACTIVIDADES OPERACIONALES PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS [15]

58.       La Conferencia recordó la necesidad de presentar el informe provisional, que se derivaba de las resoluciones 13/2005 y 2/2007 de la Conferencia de la FAO. En ellas se había pedido al Director General que adoptara las medidas apropiadas para aplicar plenamente las resoluciones 59/250 y 62/208 de la Asamblea General sobre la revisión trienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales para fines de desarrollo del sistema de las Naciones Unidas (TCPR 2004 y 2007).

59.       La Conferencia acogió con satisfacción el segundo informe provisional presentado por la Secretaría de la FAO; alentó a la Organización a proseguir en su esfuerzo por aumentar la coherencia de todo el sistema de las Naciones Unidas en consonancia con los mandatos establecidos y por lograr una mayor armonización, eficacia y eficiencia y, teniendo en cuenta al mismo tiempo que el control, las prioridades y la ejecución nacionales eran piedras angulares del proceso de desarrollo.

60.       Los Miembros acogieron con satisfacción los esfuerzos de la FAO por potenciar su colaboración y sus asociaciones sobre el terreno, en particular en el marco del proceso experimental en curso de la iniciativa “Unidos en la acción”; señalaron, por otra parte, que aún debía realizarse la evaluación independiente de esta iniciativa y que se hallaban en curso los debates intergubernamentales al respecto en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Un miembro expresó sus reservas sobre el informe provisional, destacando que el enfoque de "Unidos en la acción” aún era objeto de debate en el ámbito intergubernamental. Puesto que ese miembro no era parte firmataria de la Declaración de París y el Programa de acción de Accra, no podía aceptar la vinculación del informe provisional a estos acuerdos internacionales.

61.       La Conferencia observó el firme compromiso de la FAO de simplificar y armonizar sus prácticas operativas, fortalecer los aspectos relacionados con la agricultura, la seguridad alimentaria y el desarrollo rural en el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) y lograr un funcionamiento eficaz del sistema de coordinadores residentes (CR).

62.       La Conferencia alentó a la FAO a crear asociaciones, en los países y en la Sede, en el contexto de la reforma del sistema de las Naciones Unidas. Con respecto a esto se observó que la inversión en actividades de coordinación debería aumentar las sinergias entre los organismos de las Naciones Unidas y contribuiría, por tanto, a evitar superposiciones y duplicaciones.

63.       A la vez que indicó que el proceso de reforma ofrecía oportunidades únicas para aumentar la pertinencia y eficacia de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, la Conferencia reconoció también los desafíos que planteaba la aplicación de la TCPR y el proceso experimental de la iniciativa “Unidos en la acción”. Dichos desafíos se relacionaban con la función de los coordinadores residentes como jefes de los equipos de las Naciones Unidas en los países y la interacción de los organismos especializados con los respectivos ministerios competentes; la inclusión de los organismos especializados y organismos no residentes en el proceso destinado a lograr la coherencia en el ámbito nacional; la previsibilidad de la financiación; la eficacia y la eficiencia y los costos de coordinación; las asociaciones con entidades del sistema de las Naciones Unidas y el aumento de la colaboración con otras partes interesadas; y la resolución 63/11 de la Asamblea General sobre la coherencia en todo el sistema; la Conferencia, por tanto, alentó a la FAO a seguir presentando informes sobre la forma en que se hacía frente a esos retos. En este contexto, varios miembros exhortaron a la Organización a proporcionar nuevos informes sobre las oportunidades y desafíos que surgían en la puesta en práctica de la TCPR y de la aplicación experimental de la iniciativa “Unidos en la acción”, incluida la nueva modalidad de financiación, y sobre la influencia de estos procesos en la descentralización de la FAO.

64.       La Conferencia reconoció que la TCPR constituía la base para mejorar la cooperación dentro del sistema de las Naciones Unidas y, en particular, entre los organismos que tienen su sede en Roma (el FIDA, el PMA y la FAO). Recomendó que la FAO siguiera dedicando esfuerzos a la aplicación de las resoluciones 13/2005 y 2/2007 de la Conferencia.

 

ESTADO DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN MUNDIAL SOBRE LOS RECURSOS ZOOGENÉTICOS[16]

65.       La Conferencia, con referencia al documento C 2009/22, titulado Situación de la aplicación del Plan de acción mundial sobre los recursos zoogenéticos, reafirmó su compromiso con la Declaración de Interlaken sobre los recursos zoogenéticos y recalcó la urgente necesidad de aplicar el Plan de acción mundial sobre los recursos zoogenéticos, a fin de contribuir a lograr la seguridad alimentaria mundial y promover el desarrollo rural sostenible, hacer frente a los problemas ambientales mundiales, en particular en relación con el cambio climático, y ayudar a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio primero y séptimo. La Conferencia recomendó que, en su programa sobre ganadería, la FAO hiciera hincapié en los nexos entre la ordenación de los recursos zoogenéticos, la sanidad animal, las políticas e instituciones sobre la ganadería encaminadas a reducir la pobreza y la adaptación al cambio climático y mitigación del mismo.

66.       La Conferencia destacó el papel esencial de la FAO con objeto de apoyar los esfuerzos de los países por aplicar el Plan de acción mundial, de facilitar la cooperación internacional y regional y el establecimiento de redes, de proporcionar asistencia técnica y creación de capacidad, de coordinar los programas de capacitación y de promover la transferencia de tecnología. Alentó a la FAO que continuara actualizando las directrices técnicas para la ordenación de los recursos zoogenéticos, y elaborando otras nuevas, en apoyo de la aplicación del Plan de acción mundial. La Conferencia también exhortó a los Miembros a seguir desarrollando sistemas nacionales de alerta y respuesta temprana respecto de los recursos zoogenéticos, en consonancia con los acuerdos internacionales pertinentes y teniendo en cuenta otras obligaciones de presentación de informes.

67.       La Conferencia recalcó la importancia de abordar las necesidades particulares de los ganaderos en pequeña escala y los pastores, custodios de gran parte de los recursos zoogenéticos del mundo, y les alentó a participar plena y efectivamente en la aplicación del Plan de acción mundial.

68.       La Conferencia alentó a que se llevase a la práctica la Estrategia de financiación para la aplicación del Plan de acción mundial sobre los recursos zoogenéticos, aprobada por la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura. Hizo un llamamiento a todos los Miembros y a los mecanismos, fondos y órganos internacionales pertinentes para que otorgaran la debida prioridad y atención a la asignación efectiva de recursos predecibles y convenidos. Asimismo pidió a la FAO que apoyara la aplicación de la Estrategia de financiación como parte de un programa unificado y coherente que abarcara todos los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. Además instó a la FAO que asegurase un apoyo suficiente del Programa ordinario para la aplicación del Plan de acción mundial.

69.       La Conferencia pidió a la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura que continuara supervisando y evaluando la aplicación del Plan de acción mundial sobre los recursos zoogenéticos y que informara periódicamente a la Conferencia de la FAO sobre el estado de la aplicación del Plan de acción mundial.

CUESTIONES GENERALES Y EN MATERIA DE REGULACIÓN DERIVADAS DE:

Informe del 28.º período de sesiones del Comité de Pesca (2-6 de marzo de 2009)[17]

70.       La Conferencia refrendó el informe del 28.º período de sesiones del Comité de Pesca (COFI).

71.       La Conferencia subrayó la importancia de algunos temas como el desarrollo sostenible de la pesca en pequeña escala, el desarrollo sostenible de la acuicultura, la gestión de la pesca en aguas profundas y la conservación de la biodiversidad marina, así como la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). La Conferencia apreció el trabajo de la FAO en la preparación de las adiciones a las Directrices Internacionales para el Ecoetiquetado de Pescado y Productos Pesqueros de la Pesca de Captura Marina, las Directrices Internacionales para la Ordenación de las Pesca en Aguas Profundas en Alta Mar y sus programas de trabajo conexos. Apoyó y alentó el trabajo en curso, con especial referencia a la gestión de las capturas incidentales, la reducción de los descartes, la certificación de la acuicultura y el establecimiento de un registro mundial de buques pesqueros. La Conferencia solicitó que se otorgara más prioridad al Programa de trabajo en el próximo período de sesiones del COFI.

72.       La Conferencia elogió los esfuerzos de la FAO y de sus Estados Miembros por el trabajo realizado, entre otras cosas por la convocatoria de una consulta técnica que preparó, a lo largo de diversas reuniones, un proyecto de acuerdo jurídicamente vinculante sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y, subrayando la importancia de luchar contra la pesca INDNR, declaró que el proyecto de acuerdo presentaba dificultades para su aprobación y firma en su forma actual.

Informe del 19.º período de sesiones del Comité Forestal (16-20 de marzo de 2009)[18]

73.       La Conferencia refrendó el informe del 19.º período de sesiones del Comité Forestal, incluida la estrategia de la FAO para los bosques y el sector forestal, elaborada en consulta con todos los Estados Miembros y las comisiones forestales regionales.

74.       La Conferencia solicitó que en los futuros períodos de sesiones del Comité Forestal se discutiesen las prioridades del apoyo de la FAO a los Estados Miembros en relación con las actividades forestales.

75.       La Conferencia tomó nota de la posible contribución de la ordenación sostenible y una mayor gobernanza de los bosques a la atenuación del cambio climático y la adaptación al mismo y solicitó a la FAO que siguiera prestando ayuda a los Estados Miembros para fortalecer su capacidad de elaborar respuestas efectivas. Se reconoció el apoyo de la FAO en los inventarios forestales y las actividades forestales participativas.

76.                   La Conferencia manifestó su apoyo a la necesidad de proporcionar los recursos adecuados que permitan realizar el trabajo de la FAO en el ámbito forestal.

77.       La Conferencia manifestó su apoyo a la solicitud de la Comisión sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO de que se preparase un informe sobre la situación de los recursos genéticos forestales en el mundo como contribución a su plan de trabajo acordado.

Informe del 67.º período de sesiones del Comité de Problemas de Productos Básicos
(20-22 de abril de 2009)[19]

78.       La Conferencia aprobó el informe del 67.º período de sesiones del Comité de Problemas de Productos Básicos.

79.       La Conferencia elogió a la Secretaría por sus análisis de la naturaleza y las repercusiones de la inestabilidad de los precios de los productos básicos y expresó su apoyo a la continuación de este trabajo, que incluyera una evaluación de las repercusiones de la crisis financiera y los efectos en los mercados de productos básicos de la recuperación de la recesión mundial. La Conferencia alentó a realizar nuevos trabajos sobre las implicaciones del desarrollo de los biocombustibles. Señaló la importancia de contar con políticas acertadas una gestión eficaz de las fluctuaciones de los precios y apoyó la continuación de la labor de la Secretaría relativa a las políticas en marcha, con inclusión de la creación de capacidad. Se observó la importancia del Comité de Problemas de Productos Básicos en cuanto foro internacional para el examen de cuestiones relacionadas con las políticas comerciales. Los Miembros expresaron su respaldo a una conclusión amplia, ambiciosa y equilibrada del Programa de Doha para el Desarrollo.

80.       Algunos Miembros pidieron que se establecieran las prioridades respecto de la labor comprendida en el mandato del Comité de Problemas de Productos Básicos y se expusieran en un documento para el siguiente período de sesiones.

81.       La Conferencia observó que las funciones y los métodos de trabajo del Comité de Problemas de Productos Básicos figurarían entre los temas de debate de su siguiente período de sesiones. Algunos Miembros reiteraron su preocupación de que los posibles cambios de las funciones y los métodos de trabajo del Comité debían examinarse atentamente y, más en general, estar en consonancia con el proceso de reforma de la Organización. Asimismo los Miembros afirmaron que no había necesidad de modificar el nombre del Comité.

Informe del 21.º período de sesiones del Comité de Agricultura (22-25 de abril de 2009)[20]

82.       La Conferencia aprobó el informe del 21.º período de sesiones del Comité de Agricultura (COAG) y apoyó los elementos contenidos en la parte del informe titulada “Asuntos que requieren la atención de la Conferencia.

83.       La Conferencia pidió que la secretaría presentase un documento de prioridades para el Programa de trabajo y presupuesto 2012-13 en el 22.º período de sesiones del COAG.

84.       Se subrayó el importante papel desempeñado por la FAO en la Comisión del Codex Alimentarius y otros órganos que establecen normas y se acogió con beneplácito la inclusión en el programa de futuros períodos de sesiones de un tema sobre asuntos de importancia para el COAG.

85.       Los Miembros instaron al COAG a reconsiderar el Objetivo Estrátegico G para reforzar aquellos aspectos relacionados con el desarrollo rural y los sistemas agrícolas de pequeños agricultores.

86.       La Conferencia subrayó la importancia de la labor de la FAO sobre el sector ganadero. En este contexto, se pidió que la FAO garantizara que se otorgara un mayor reconocimiento a la creación de capacidad y al importante papel de la mujer en los sistemas ganaderos a pequeña escala.

87.       Los Miembros subrayaron la necesidad de una mayor coordinación de esfuerzos entre todos los comités técnicos de la FAO, en especial el COAG y el CFS reformado.

88.       La Conferencia acogió con satisfacción el enfoque ecosistémico propuesto y pidió a la FAO que fortaleciera su labor sobre las prácticas agrícolas sostenibles teniendo en cuenta el papel de la agricultura en la consideración de los temas relacionados con el cambio climático, así como la importancia de los recursos genéticos para crear nuevas variedades resistentes. En este sentido, se hizo hincapié en la importancia de los conocimientos autóctonos. La Conferencia también reconoció la importancia del compromiso de la FAO en el proceso de reforma del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). Algunos Miembros instaron a que su Consejo Científico permaneciese en la FAO y siguiera desempeñando un papel fundamental en el GCIAI reformado.

89.       La Conferencia reiteró la solicitud del Comité en el sentido de que se hiciera un seguimiento cuidadoso de las posibilidades y los beneficios de los biocombustibles en función de las circunstancias nacionales y se realizasen ulteriores análisis.

90.       La Conferencia acogió con satisfacción los programas más centrados del Comité de Problemas de Productos Básicos (CPPB) y del COAG, así como el aumento de las contribuciones de los Estados Miembros a través de un comité directivo entre los períodos de sesiones del COAG. Las cuestiones de la opción de nombrar a un relator en lugar de mantener un comité de redacción se remitieron al COAG en su 22.º período de sesiones. Algunos Miembros sugirieron que la elección del Presidente y los Vicepresidentes tuviera lugar al final y no al principio del período de sesiones del COAG.

91.       Se pidió a la Secretaría del COAG que elaborara una visión común con las secretarías de los demás comités técnicos sobre el papel de los actos paralelos y que consultase con los Estados Miembros su posible inclusión en el informe y la forma de esta.

Informes de los períodos de sesiones 34.º (Roma, 14-17 de octubre de 2008) y
35.º (Roma, 14-17 de octubre de 2009) del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS)[21]

92.       La Conferencia refrendó los informes de los períodos de sesiones 34.º (C 2009/20) y 35.º (C 2009/21) del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS). La Conferencia acordó que el documento C 2009/21-Add.1 se incorporaría como Anexo H del documento C 2009/21.

93.       La Conferencia elogió el enfoque más inclusivo y participativo utilizado durante el proceso de reforma del CFS bajo la dirección de la Presidenta y la Mesa, en colaboración con el Grupo de contacto. La Conferencia tomó nota del compromiso que se expresa en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria en relación con el papel del CFS reformado en la gobernanza mundial de la seguridad alimentaria.

94.       La Conferencia reiteró su apoyo al Comité ante los desafíos que supone la consecución de sus objetivos e instó al futuro Presidente y a la nueva Mesa a avanzar con los planes de ejecución de la reforma, incluido el establecimiento del Grupo de Alto Nivel de Expertos, manteniendo el mismo espíritu abierto e inclusivo y reforzando la colaboración con los organismos con sede en Roma y las principales partes interesadas en el trabajo del Comité.

PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA FAO[22]

95.       La Conferencia elogió al Programa Mundial de Alimentos (PMA) por su papel en la prestación de asistencia de emergencia y para el desarrollo, así como por proporcionar una respuesta inmediata a la crisis alimentaria.

96.       Muchos Miembros elogiaron el mayor compromiso del PMA para reforzar las asociaciones con otros organismos de las Naciones Unidas y otras partes interesadas a fin de combatir el hambre y la malnutrición. Algunos Miembros también expresaron interés en recibir información más analítica en futuros informes, centrada en los resultados y las repercusiones de las asociaciones existentes.

97.                   Se hizo gran hincapié en el aumento de la colaboración entre los organismos con sede en Roma y los Estados Miembros expresaron su deseo de que los tres organismos mostraran el mismo espíritu de colaboración. Al mismo tiempo, algunos Miembros pidieron más aclaraciones sobre la función de cada organismo y el alcance de la asociación con el Banco Mundial.

98.                   Con respecto al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS) reformado, muchos Miembros reiteraron la importancia de que los tres organismos con sede en Roma ―la FAO, el FIDA y el PMA― participaran en el CFS en igualdad de condiciones.

99.       Si bien reiteraron el papel fundamental del PMA en relación con la asistencia de emergencia, los Miembros subrayaron que el PMA atravesaba una fase de transición de la ayuda alimentaria a la asistencia alimentaria, de acuerdo con su plan estratégico, con objeto de hacer frente al hambre y la malnutrición, transición que hacía precisas asociaciones más sólidas e innovadoras.

100.     La Conferencia acogió con agrado el papel del PMA y elogió su trabajo en los programas de asistencia alimentaria, como los de alimentación escolar, al tiempo que se le pidió que velara por que en sus intervenciones se tuviera debidamente en cuenta también la sostenibilidad a largo plazo. Algunos Miembros sugirieron la preparación de estrategias de transferencia adecuadas.

101.     Se reiteró la importancia de abordar las necesidades de los pequeños agricultores y su acceso al mercado, en particular mediante la Iniciativa "Compras para el Progreso” que suponen una ayuda local para la compra de alimentos.

102.     Se hizo un llamamiento a los países donantes para que incrementaran su apoyo a fin de hacer frente a las crecientes necesidades en relación con la seguridad alimentaria.

103.     En conclusión, el Presidente anunció el refrendo del informe del PMA por consenso. Además, señaló la petición, firme e inequívoca, de que los organismos con sede en Roma colaborasen plenamente y en igualdad de condiciones, en particular en el CFS.

RESULTADO DEL FORO DE ALTO NIVEL DE EXPERTOS SOBRE “CÓMO ALIMENTAR EL MUNDO EN 2050” (ROMA, 12-13 DE OCTUBRE DE 2009) [23]

104.     La Conferencia acogió con satisfacción la celebración del Foro de alto nivel de expertos sobre “Cómo alimentar el mundo en 2050”, incluidas sus contribuciones sustanciales a los preparativos de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria y apreció la gran calidad de los documentos de trabajo.

105.     Los Miembros reconocieron que el conjunto del trabajo producido por el Foro de alto nivel de expertos podría servir como punto de partida para los futuros trabajos de la FAO.

EVALUACIÓN DEL AÑO INTERNACIONAL DE LA PAPA, 2008[24]

106.     La Conferencia recordó que la Resolución 4/2005 se aprobó en el 33.º período de sesiones de la Conferencia de la FAO en noviembre de 2005 y dio lugar a la Declaración, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 60.º período de sesiones de diciembre de 2005, del año 2008 como Año Internacional de la Papa (AIP) con objeto de centrar la atención mundial en la importancia de la papa (Solanum tuberosum) para proporcionar seguridad alimentaria y aliviar la pobreza.

107.     La Conferencia tomó nota con reconocimiento de la contribución de la FAO para que el AIP 2008 fuese un año memorable en la ejecución de las actividades del AIP en colaboración con el Centro Internacional de la Papa (CIP) y otros asociados importantes. Expresó su satisfacción por los logros alcanzados y las perspectivas futuras y refrendó el informe de evaluación para que fuera sometido a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

108.     La Conferencia subrayó el papel decisivo desempeñado por la FAO en el intercambio de conocimientos sobre la papa y de cara a mejorar la participación de la sociedad civil y el sector privado y lograr una mayor contribución de los mismos al sector de la papa en los países en desarrollo.

109.     La Conferencia puso de relieve el valor nutricional y económico de la papa en la lucha contra el hambre, la malnutrición y la pobreza e insistió en la necesidad de proseguir la investigación para el desarrollo.

 

CUESTIONES PROGRAMÁTICAS Y PRESUPUESTARIAS

INFORME SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA 2006-2007[25]

110.     La Conferencia acogió con agrado la forma de presentación concisa del Informe sobre la ejecución del programa 2006-07 y tomó nota de la atención prestada al trabajo técnico así como al trabajo no técnico. Tomó nota de que se usará la misma presentación en el informe correspondiente al ejercicio 2008-09, que será el último informe de este tipo que se presentará con arreglo al marco programático actual.

111.     La Conferencia se declaró satisfecha en general porque las realizaciones con arreglo al Programa Ordinario habían utilizado plenamente los recursos presupuestados y habían aplicado el Programa de trabajo para 2006-07.

112.     La Conferencia tomó nota de que, con el Plan inmediato de acción, para el bienio 2010-11 se podría desarrollar un nuevo sistema de seguimiento de la ejecución basada en los resultados y de presentación de informeS, con el fin de ofrecer a los Miembros información fundamental sobre el rendimiento, una supervisión mejorada y una contribución al proceso de planificación y presupuestación. La Conferencia recomendó la necesidad de mantener consultas con los Órganos Rectores pertinentes para garantizar que el nuevo informe responda plenamente a las expectativas de los Miembros a este respecto.

INFORME DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA 2009[26]

113.     La Conferencia acogió con agrado la creación de una nueva Oficina de Evaluación y tomó nota del papel que esta desempeñará en apoyo de la gestión basada en los resultados. La Conferencia subrayó la importancia de la Carta para la nueva Oficina de Evaluación, que sería sometida a la aprobación del Consejo en su siguiente período de sesiones.

114.     Apreció asimismo la calidad del documento en su forma de presentación mejorada. Los Resúmenes Informativos representaban una síntesis útil de los cuatro informes de evaluación examinados previamente por el Comité del Programa. La Conferencia refrendó los esfuerzos desplegados para sacar mayor partido de las enseñanzas de la evaluación y mejorar la evaluación de las repercusiones, incluidos el aumento de las consultas con las partes interesadas y una información más sistemática por parte desde la evaluación a la programación. Subrayó la necesidad de mantener un equilibrio en el trabajo de evaluación entre las actividades normativas y el programa sobre el terreno y tomó nota de la mayor receptividad de la Administración de la FAO hacia las recomendaciones de las principales evaluaciones.

115.     La Conferencia señaló que el Informe sobre la evaluación del programa es un documento importante, del que es necesario disponer puntualmente en todos los idiomas.

 

MARCO ESTRATÉGICO DE LA FAO PARA 2010-19[27]

116.     La Conferencia respaldó el Marco estratégico para 2010-19 recordando que representaba el resultado de un amplio proceso de consulta y debate entre los Miembros y con la Secretaría a lo largo de muchos meses. Además, subrayó la importancia de que el Marco estratégico se revisara cada cuatro años para adaptarlo a los nuevos retos y las nuevas oportunidades.

117.     La Conferencia observó que el Marco estratégico proporcionaba los principios generales y la orientación específica sobre la sustancia de los futuros programas de trabajo de la Organización, así como un sólido fundamento para la gestión basada en resultados. Entendió asimismo que este nuevo marco fortalecerá todavía más la estrecha y extensa colaboración con otros organismos de las Naciones Unidas y, por tanto, contribuirá a conseguir una mayor coherencia en el sistema de las Naciones Unidas.

118.     La Conferencia destacó la importancia del compromiso mutuo por parte de los Miembros y de la Secretaría en relación con la consecución de las metas y los objetivos expresados en el Marco estratégico.

 

PLAN A PLAZO MEDIO PARA 2010-13 Y EL PROGRAMA DE TRABAJO Y PRESUPUESTO PARA 2010-11[28]

119.     La Conferencia acogió con agrado la presentación del Plan a plazo medio (PPM) 2010-13 y del Programa de trabajo y presupuesto (PTP) 2010-11 en un único documento, con lo que se resaltaba el carácter interdependiente de ambos al vincular los recursos a los resultados previstos usando los marcos de resultados establecidos en el nuevo Marco estratégico.

120.     La Conferencia aprobó el PPM 2010-13 y los marcos de resultados de la Organización. Asimismo señaló que esperaba que en el futuro se mejorasen el establecimiento de prioridades, la formulación de indicadores, niveles de referencia y metas relativos al rendimiento y la aplicación de un sistema de seguimiento de los resultados, y presentación de informes al respecto, basado en el examen de los comités técnicos y las conferencias regionales, así como del Comité del Programa, el Comité de Finanzas y el Consejo.

121.     La Conferencia acogió con satisfacción la planificación y presentación integradas de las cuotas asignadas y las contribuciones voluntarias en el Programa de trabajo y presupuesto (PTP) 2010-11, pero aconsejó que se evitara una dependencia excesiva de las contribuciones voluntarias para la ejecución del programa planeado.

122.     La Conferencia subrayó la importancia fundamental del proceso de reforma y de garantizar la financiación del Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO e hizo hincapié en la necesidad de mantener el ímpetu del proceso de reforma como base para la “reforma con crecimiento”.

123.     La Conferencia observó que el Consejo no había alcanzado un consenso acerca del PTP 2010-11 y que un grupo de “Amigos del Presidente” del Consejo había proseguido los debates con miras a superar las diferencias sobre varias cuestiones financieras, tales como los incrementos de los costos previstos, los ahorros por eficiencia, la flexibilidad para efectuar transferencias entre capítulos del presupuesto, el método de financiación del PIA, la cuantía de la consignación neta y las medidas para mejorar la salud financiera de la FAO. La Conferencia expresó su reconocimiento por la información suplementaria sobre esas cuestiones presentada por la Secretaría.

124.     En vista de la variedad de opiniones manifestadas, se formó un grupo de “Amigos del Presidente” encargado de tratar de lograr un consenso sobre la cuantía del presupuesto del PTP 2010-11.

125.     La Conferencia recordó que tras la aprobación de las propuestas presentadas por el Director General al Comité de Finanzas y el Consejo, la cuantía de la Cuenta Especial de Reserva se había reducido en 6,4 millones de USD en 2006 al cargarse a la misma parte de un incremento no previsto ni presupuestado de los sueldos del personal de servicios generales de la Sede, en la inteligencia de que se repondría en la Cuenta la misma cantidad de recursos. Recordó asimismo que en su 34.º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2007, había aprobado una resolución mediante la cual la reposición de la Cuenta Especial de Reserva se aplazaba a su 35.º período (extraordinario) de sesiones, de noviembre de 2008, en el que sucesivamente se volvió a postergar la cuestión al período de sesiones de la Conferencia de 2009. La Conferencia tomó nota de que el saldo de la Cuenta Especial de Reserva ascendía a 16,4 millones de USD a 30 de septiembre de 2009 y lamentó, pese a la necesidad de reponer en la Cuenta Especial de Reserva la cuantía retirada en 2006 la Conferencia, no estar en condiciones tampoco en esta oportunidad de considerar dicha reposición en el período de sesiones en curso. Decidió que la reposición de la Cuenta Especial de Reserva debería presentarse nuevamente en su 37.º período de sesiones, que se celebraría en 2011, a través del Programa de trabajo y presupuesto 2012-13.

126.     La Conferencia aclaró que si bien era necesario lograr nuevos ahorros por eficiencia no especificados y no recurrentes, la diferencia entre ambos era que los primeros requerían la adopción de medidas para lograr ahorros recurrentes en 2010-11 y más adelante, mientras que los segundos debían contemplar iniciativas dirigidas a realizar ahorros no recurrentes y fortuitos únicamente en el bienio 2010-11. Solicitó que las medidas destinadas a lograr nuevos ahorros por eficiencia y no recurrentes incluyeran, en particular, disposiciones para contener los costos en concepto de recursos humanos distintos del personal de plantilla y viajes oficiales y que se protegieran, al mismo tiempo, los programas técnicos y económicos de la Organización.

127.     La Conferencia aprobó la siguiente resolución al respecto[29]:

RESOLUCIÓN 3/2009

Consignaciones Presupuestarias 2010-11

 

LA CONFERENCIA,

Habiendo examinado el Programa de Trabajo y Presupuesto presentado por el Director General;

Destacando la necesidad imperiosa de proteger los programas económicos y técnicos;

Habiendo examinado la consignación total neta propuesta de 990 200 000 USD para el ejercicio económico 2010-11 al tipo de cambio de 2008-09 de 1 EUR = 1,36 USD, que supone un gasto en dólares de EE.UU. y euros de 431 550 000 USD y 410 813 000 EUR;

Habiendo considerado que dicha consignación neta equivale a 1 000 526 000 USD al tipo de cambio presupuestario de 1 EUR = 1,38 USD establecido para 2010-11 tras la conversión de la parte en euros;

 

1.         Aprueba el programa de trabajo propuesto por el Director General para 2010-11 como sigue:

a)      Los créditos se consignan al tipo de cambio de 1 EUR = 1,38 USD para los fines siguientes:

 

 

USD

Capítulo 1:

A - Intensificación sostenible de la producción de cultivos

50 370 000

Capítulo 2:

B - Mayor producción ganadera sostenible

32 566 000

Capítulo 3:

C - Gestión y utilización sostenibles de los recursos de la pesca y la acuicultura

57 090 000

Capítulo 4:

D - Mejora de la calidad y la inocuidad de los alimentos en todas las fases de la cadena alimentaria

25 337 000

Capítulo 5:

E - Ordenación sostenible de bosques y árboles

43 569 000

Capítulo 6:

F - Gestión sostenible de las tierras  las aguas y los recursos genéticos y mejora de la respuesta a los desafíos ambientales mundiales que afectan a la alimentación y la agricultura

54 645 000

Capítulo 7:

G - Entorno favorable a los mercados para mejorar los medios de vida y el desarrollo rural

41 612 000

Capítulo 8:

H - Mayor seguridad alimentaria y mejora de la nutrición

60 509 000

Capítulo 9:

I - Mejora de la preparación y respuesta eficaz ante las amenazas y las situaciones de emergencia alimentaria y agrícola

7 848 000

Capítulo 10:

K - Equidad de género en el acceso a los recursos  bienes y servicios y en la adopción de decisiones en las zonas rurales

10 284 000

Capítulo 11:

L - Incremento del volumen y la eficacia de la inversión pública y privada en la agricultura y el desarrollo rural

38 643 000

Capítulo 12:

X – Colaboración eficaz con los Estados Miembros y las partes interesadas

225 457 000

Capítulo 13:

Y - Administración eficiente y efectiva

122 914 000

Capítulo 14:

Programa FAOR

88 204 000

Capítulo 15:

Programa de Cooperación Técnica

111 694 000

Capítulo 16:

Imprevistos

600 000

Capítulo 17:

Gastos de capital

27 118 000

Capítulo 18:

Gastos de seguridad

24 866 000

Nuevos ahorros y aumentos de la eficiencia no especificados

(12 400 000)

Ahorros no recurrentes

(10 400 000)

Consignación total (neta)

1 000 526 000

Capítulo 19:

Transferencia al Fondo de Nivelación de Impuestos

98 092 000

Consignación total (bruta)

1 098 618 000

b)      Los créditos (netos) consignados en el párrafo a) anterior incluyen una cuantía de 39 600 000 USD para financiar la ejecución del Plan inmediato de acción, que comprende una cantidad estimada en 18 200 000 USD correspondiente a costos recurrentes netos y 21 400 000 USD correspondiente a costos de inversión, según figura en el informe del Comité de la Conferencia para el Seguimiento de la EEI (CoC‑EEI) sobre el Plan inmediato de acción para la renovación de la FAO (C 2009/7).

c)      Los créditos (netos) consignados en el párrafo a) anterior, deducidos unos ingresos varios cifrados en 5 000 000 USD así como 2 500 000 USD que se transferirán del bienio 2008-09 (véase más abajo el párrafo 2), se financiarán mediante la asignación de cuotas a los Estados Miembros por un total de 993 026 000 USD para ejecutar el programa de trabajo.

d)      Tales cuotas se establecerán en USD y en EUR y se compondrán de 424 050 000 USD y 410 813 000 EUR. Estas cifras representan una división del 43,1 % en USD y el 56,9 % en EUR para la consignación presupuestaria (neta) y del 100 % en USD para los ingresos varios y los recursos transferidos del bienio 2008-09.

e)      Una suma adicional de 14 100 000 USD se financiará también mediante la asignación de cuotas a los Estados Miembros para financiar las obligaciones por servicios prestados en el pasado del seguro médico después del cese en el servicio (ASMC). Tales cuotas se establecerán en dólares y en euros, teniendo en cuenta una división del 32,6% en dólares y el 67,4% en euros, y totalizarán por tanto 4 597 000 USD y 6 861 000 EUR.

f)       Las contribuciones totales que habrán de abonar los Estados Miembros para realizar el programa de trabajo aprobado y para financiar la amortización del ASMC ascenderán a 428 647 000 USD y 417 674 000 EUR. Las cuotas pagaderas por los Estados Miembros en 2010 y 2011 se abonarán de acuerdo con la escala de cuotas aprobada por la Conferencia en su 36.º período de sesiones.

g)      Al establecer los importes efectivos de las contribuciones que habrán de pagar los distintos Estados Miembros, se imputará una cantidad adicional a través del Fondo de Nivelación de Impuestos a todo Estado Miembro que perciba impuestos sobre los sueldos, emolumentos e indemnizaciones cobrados de la FAO por sus funcionarios y que la Organización reembolsa a los funcionarios. Se ha previsto a tal efecto la suma de 7 800 000 USD.

2.         Autoriza al Director General a transferir hasta una cuantía máxima de 2 500 000 USD correspondiente a saldos no gastados con cargo a la consignación presupuestaria aprobada para 2008-09 de otros capítulos presupuestarios en favor del Capítulo 17 (Gastos de capital); los saldos no gastados con cargo al Capítulo 17 se transferirán al bienio siguiente de conformidad con el artículo 6.11 del Reglamento Financiero. El Director General notificará al Comité de Finanzas en su período de sesiones de abril de 2010 las cantidades exactas transferidas en el informe final sobre la ejecución del presupuesto relativo a 2008-09.

 

3.         Pide al Director General que informe al Comité de Finanzas de los ajustes en curso al Programa de trabajo destinados a obtener los nuevos ahorros y aumentos de eficiencia no especificados que se mencionan más arriba en el párrafo 1a), de la cuantía de 22 800 000 USD, que actualmente no se recogen en la estructura de capítulos; observa a tal efecto que tanto las transferencias dentro de un capítulo como entre capítulos que se requieran para la aplicación de las propuestas se administrarán de conformidad con el artículo 4.5 del Reglamento Financiero.

4.         Alienta a los Miembros a proporcionar contribuciones voluntarias para facilitar la ejecución del Programa de Trabajo unificado con arreglo al marco de resultados.

 

(Aprobada el 22 de noviembre de 2009)

 

INFORME DEL COC-EEI SOBRE EL PLAN INMEDIATO DE ACCIÓN
PARA LA RENOVACIÓN DE LA FAO (Resolución 4/2009)[30]

128.     La Presidenta invitó al profesor Mohammad Saeid Noori Naeini a presentar el tema, en su calidad de Presidente Independiente del Consejo y Presidente del CoC-EEI.

129.                 El profesor Noori Naeini apreció los significativos avances que se habían hecho en la aplicación del Plan inmediato de acción (PIA). Algunos logros especialmente dignos de mención eran la introducción de la gestión basada en resultados, el inicio de la transición a una cultura basada en resultados, los progresos respecto de la descentralización así como de la delegación de responsabilidades y la reestructuración y simplificación organizativas, el aumento de la atención prestada a la mejora de la gestión de los recursos humanos y el establecimiento paulatino de una gobernanza más eficaz.

130.     El profesor Noori Naeini señaló asimismo que esos notables progresos no podrían haberse realizado sin el clima de confianza y la mayor colaboración instaurados entre los Miembros y la Administración de la FAO, que se habían esforzado conjuntamente por avanzar en la reforma de la Organización. A este respecto, observó que todavía serían necesarios esfuerzos considerables en el futuro y que el CoC-EEI desempeñaría una función de supervisión esencial. También hizo referencia a los satisfactorios resultados de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria y a la presentación de la Declaración de la visión interna, que demostraba que los funcionarios estaban “orgullosos de trabajar para la FAO”.

131.     El profesor Noori Naeini concluyó invitando a la Conferencia a aprobar en bloque el informe y el proyecto de resolución.

132.     La Presidenta recordó a los delegados que los apéndices 3, 4 y 5 se incluían con fines de referencia, que el Apéndice 5 ya había sido examinado por el Consejo y que los apéndices 3 y 4 se estudiarían con más detenimiento en el período de sesiones en curso de la Conferencia.

133.     Así pues, la Conferencia aprobó por aclamación el informe del CoC-EEI y la resolución siguiente.

 

RESOLUCIÓN 4/2009

Plan inmediato de acción para la renovación de la FAO

 

LA CONFERENCIA:

Teniendo en cuenta el mandato general único de la FAO en relación con la alimentación y la agricultura, consciente de su visión de un mundo libre del hambre y de la malnutrición en el que los sectores de la alimentación y la agricultura contribuyan a mejorar los niveles de vida de todos sus habitantes de forma sostenible desde el punto de vista económico, social y ambiental y tomando en consideración las metas mundiales establecidas por los Miembros para fomentar la consecución de esta visión, formulada en el Marco estratégico de la Organización 2010-19;

Recordando su Resolución 1/2008, mediante la que aprobó el Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO, que debía ser aplicado en un período de tres años comprendido entre 2009 y 2011 –un camino fundamental de reforma con crecimiento para reforzar la eficiencia, eficacia y capacidad de respuesta a la Organización–;

Habiendo tomado en consideración el Informe del Comité de la Conferencia sobre el Seguimiento de la Evaluación Externa Independiente de la FAO (CoC-EEI) sobre las labores completadas en 2009 en el marco del PIA y las pendientes que deberán realizarse para la aplicación del PIA;

Tomando nota con aprecio del hecho de que se ha avanzado de manera importante en la aplicación de muchas medidas del PIA durante 2009, así como de recomendaciones conexas del Examen exhaustivo en relación con procesos administrativos;

Reconociendo que la renovación de la FAO seguirá exigiendo esfuerzos considerables para llevar a cabo proyectos complejos y de gran magnitud del PIA en 2010-11 y asegurando la integración a largo plazo del cambio de la cultura en la reforma general de la Organización;

Reconociendo el espíritu de colaboración y confianza que ha prevalecido entre los Miembros y la Administración de la FAO en la aplicación del proceso de reforma en cuanto tarea común, con la participación plena e interactiva de los Miembros, el apoyo constante del Director General y el compromiso del personal de toda la Organización;

Consciente de la necesidad de garantizar la sostenibilidad del proceso de reforma en los próximos años:

1.      Ratifica el informe del CoC-EEI sobre el Plan inmediato de acción para la renovación de la FAO, según figura en el Apéndice D de este informe.

2.      Decide que el Consejo seguirá supervisando el avance general de la aplicación del PIA e informará a la Conferencia en 2011, y recibirá de la Administración, en sus períodos de sesiones ordinarios, informes sobre el avance de la aplicación del PIA, para su examen y para que proporcione orientaciones al respecto. Para desempeñar esta función de supervisión, el Consejo recibirá también aportaciones específicas del Comité del Programa, el Comité de Finanzas y el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, según proceda, en las áreas de sus mandatos respectivos. En este contexto, el Presidente Independiente del Consejo desempeñará un papel proactivo de facilitador.

3.      Decide crear, en virtud del artículo VI de la Constitución de la FAO, un Comité de la Conferencia sobre el Seguimiento de la Evaluación Externa Independiente de la FAO (CoC-EEI) para el período 2010-11, que se encargará de asegurar la continuidad de la supervisión, las orientaciones y el seguimiento para la aplicación del PIA y prestará apoyo al Consejo en lo relacionado con la responsabilidad de supervisión de éste. A este fin, el CoC-EEI:

a)      se encargará de proporcionar la supervisión y el seguimiento generales de la aplicación del PIA por parte de la Administración en 2010-11, así como orientaciones en relación con las mejoras necesarias a este respecto, sin perjuicio de las funciones estatutarias del Consejo y sus comités;

b)      elaborará un informe de los resultados de su trabajo para abril de 2011 y lo presentará a la Conferencia en junio de 2011, y formulará las recomendaciones que se deriven de la aplicación del PIA;

c)      estará abierto a la participación plena de todos los Miembros que tengan derecho a voz, llevará a cabo su labor en todos los idiomas de la Organización y formulará conjuntamente sus recomendaciones y adoptará sus decisiones por consenso, en la medida de lo posible;

d)      celebrará como máximo tres reuniones por año en momentos adecuados, en función de los períodos de sesiones conexos de los órganos rectores, a fin de garantizar un orden de sucesión adecuado de las reuniones complementarias, que no coincidirán con las reuniones principales de los organismos de las Naciones Unidas con sede en Roma, a fin de permitir la mayor participación posible de los Miembros;

e)      designará a una Mesa, compuesta por el Presidente y los dos Vicepresidentes del CoC-EEI y un representante de los Estados Miembros de cada región, que abordará únicamente las cuestiones administrativas y organizativas y estará abierta a los observadores sin derecho a voz del conjunto de los Miembros de la FAO;

f)       recibirá el apoyo activo de la Administración, que proporcionará los servicios de secretaría y los documentos necesarios para sus reuniones.

4.         Decide que el Presidente Independiente del Consejo de la FAO será el Presidente del CoC-EEI.

5.         Decide nombrar a los siguientes Vicepresidentes del CoC-EEI:

·         Embajadora Agnes van Ardenne-van der Hoeven (Países Bajos) y

·         Embajador Wilfred Joseph Ngirwa (República Unida de Tanzanía).

 

 

(Aprobada el 19 de noviembre de 2009)

INCENTIVOS Y OTRAS MEDIDAS PARA FOMENTAR
LA PUNTUALIDAD EN EL PAGO DE LAS CUOTAS[31]

134.     La Conferencia recordó que en su 34.º período de sesiones celebrado en noviembre de 2007 había solicitado al Consejo que en su siguiente período ordinario de sesiones le presentara un conjunto amplio de incentivos y otras medidas con miras a lograr que todos los Estados Miembros pagaran sus cuotas íntegras a tiempo.

135.     La Conferencia tomó nota del contenido del informe del 137.º período de sesiones del Consejo que, al examinar el informe del 128.º período de sesiones del Comité de Finanzas, había tomado nota de la recomendación de que siguieran aplicándose todas las medidas en vigor hasta esa fecha para fomentar el pago puntual de las cuotas. La Conferencia apoyó la petición del Consejo de que el Comité de Finanzas siguiera estudiando otros medios para alentar el pago puntual e íntegro de las cuotas.

 

CUESTIONES JURÍDICAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

A.        Asuntos Constitucionales y Jurídicos

 

MODIFICACIONES DE LOS TEXTOS FUNDAMENTALES[32]

136.     La Conferencia observó que en la Resolución 1/2008, relativa a la aprobación del Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009-2011), aprobada en su 35.º período (extraordinario) de sesiones, se preveía la preparación de un amplio conjunto de enmiendas a los Textos Fundamentales con objeto de aplicar el PIA. La Conferencia observó también que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CCLM), en sus períodos de sesiones 84.º (2 a 4 de febrero de 2009), 85.º (23 y 24 de febrero de 2009), 86.º (7 y 8 de mayo de 2009), 87.º (25 y 26 de mayo de 2009) y 88.º (23 a 25 de septiembre de 2009) había formulado y examinado proyectos de enmiendas a los Textos Fundamentales. Este trabajo se había llevado a cabo con la orientación general sobre políticas del CoC-EEI y había sido aprobado por el Consejo en sus período de sesiones 136.º (15 a 19 de junio de 2009) y 137.º (28 de septiembre a 2 de octubre de 2009).

137.     La Conferencia tomó nota con reconocimiento del trabajo muy considerable realizado respecto de la revisión de los Textos Fundamentales necesaria para aplicar el PIA y elogió a todos los participantes en el proceso. La Conferencia observó que la reforma del sistema de gobierno, tal como exigía el PIA, entrañaba la aprobación de un conjunto de resoluciones por las que se enmendaran la Constitución, el Reglamento General de la Organización y el Reglamento Financiero, así como de varias resoluciones por las que se aclarasen las funciones de los órganos rectores y otros procesos relativos a la gobernanza, como la reforma del proceso de programación, presupuestación y seguimiento basado en resultados.

138.     La Conferencia recalcó que aunque las enmiendas a los Textos Fundamentales eran un requisito esencial para la reforma del sistema de gobierno de la FAO, la reforma era un proceso continuo que seguiría llevándose a cabo a lo largo de los próximos años, con particular referencia al bienio 2010-11, y afectaría al funcionamiento de todos los órganos rectores y órganos estatutarios de la Organización.

139.     La Conferencia aprobó, mediante una votación nominal, la siguiente resolución:

 

RESOLUCIÓN 5/2009

Aplicación del Plan inmediato de acción para la renovación de la FAO (2009-11)
Enmiendas a la Constitución

 

LA CONFERENCIA:

Recordando la Resolución 1/2008 sobre la aprobación del “Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009-11)”, aprobada por la Conferencia en su 35.º período (extraordinario) de sesiones, en la que se hacía un llamamiento a enmendar los Textos Fundamentales de la FAO y, en particular, la Constitución;

Recordando asimismo que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CCLM), en sus 84.º y 85.º períodos de sesiones, actuando bajo la orientación del Comité de la Conferencia para el Seguimiento de la Evaluación Externa Independiente de la FAO (CoC-EEI), ha propuesto enmiendas a la Constitución para su aprobación por la Conferencia en su período de sesiones de 2009;

Observando que el Consejo, en su 136.º período de sesiones, respaldó la sustancia de las enmiendas propuestas por el CCLM;

Observando además que el Director General comunicó las enmiendas propuestas a los Miembros de la FAO de conformidad con el párrafo 4 del artículo XX de la Constitución; 

Habiendo examinado el texto de las enmiendas a la Constitución propuesto por el Consejo en su 136.º período de sesiones;

 

1.         Resuelve aprobar las siguientes enmiendas a la Constitución[33]:

 

            Conferencias regionales

 

            Nuevo párrafo 6 del artículo IV de la Constitución:

 

            “Funciones de la Conferencia

 

            (...)

 

            6.         “Se establecerán las conferencias regionales que la Conferencia determine. Esta determinará asimismo el régimen, las funciones y los procedimientos para la presentación de los informes de las conferencias regionales.

 

            Comités técnicos

 

            Versión revisada del párrafo 6 y nuevo párrafo 7 del artículo V de la Constitución:

           

            “Consejo de la Organización

 

            (...)

 

            6.         En el desempeño de sus funciones, el Consejo será ayudado:

 

a)         por un Comité del Programa, un Comité de Finanzas y un Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, que deberán informar de sus actuaciones al Consejo;

 

b)         por un Comité de Problemas de Productos Básicos, un Comité de Pesca, un Comité Forestal, un Comité de Agricultura y un Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, que deberán informar de sus actuaciones al Consejo en lo referente al programa y al presupuesto y a la Conferencia en materia de políticas y reglamentación.

 

            7.         Todos estos Comités deberán informar de sus actuaciones al Consejo y su La composición y las atribuciones de los Comités a que se hace referencia en el párrafo 6 se regirán por las normas aprobadas por la Conferencia”.

 

 

            Director General

            Enmiendas a los párrafos 1 y 3 del artículo VII de la Constitución: º

 

                       

El Director General

            1.         La Organización tendrá un Director General nombrado por la Conferencia para un período de cuatro seis años. El Director General podrá ser reelegido solo una vez por un período ulterior de cuatro años.

            2.         El nombramiento del Director General conforme a este Artículo se efectuará con arreglo a los procedimientos y las condiciones que determine la Conferencia.

            3.         Si el cargo de Director General quedara vacante antes de la expiración de su mandato, la Conferencia, bien en el período ordinario de sesiones subsiguiente o en uno extraordinario convocado según lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo III de esta Constitución, nombrará al Director General, de conformidad con las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo. No obstante, eEl mandato del Director General nombrado en un período extraordinario de sesiones expirará al finalizar el año del tercer tras el segundo período ordinario de sesiones de la Conferencia después de la fecha del su nombramiento, con arreglo a la secuencia establecida por la Conferencia para el mandato del Director General.

            4.         Bajo la supervisión general de la Conferencia y del Consejo, el Director General tendrá plenos poderes y autoridad para dirigir las actividades de la Organización.

            5.         El Director General, o el representante que él designe, participará sin derecho a voto en todas las sesiones de la Conferencia y del Consejo, y someterá a la consideración de la Conferencia y del Consejo propuestas para una acción adecuada acerca de los asuntos que se planteen ante los mismos.”

2.         Cursa instrucciones a la Secretaría a fin de que modifique la redacción de la versión inglesa en los párrafos 2 y 4 del artículo V y del párrafo 7 del artículo XIV de la Constitución para el empleo de la palabra “Chairperson” en lugar de “Chairman”.

(Aprobada el 22 de noviembre de 2009)

 

140.     La Conferencia aprobó, mediante una votación nominal, la siguiente resolución:

 

RESOLUCIÓN 6/2009

Aplicación del Plan inmediato de acción para la renovación de la FAO (2009-11)

Enmiendas al Reglamento General y al Reglamento Financiero de la Organización

 

LA CONFERENCIA:

Recordando la Resolución 1/2008 sobre la aprobación del Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009-11), aprobada por la Conferencia en su 35.º período (extraordinario) de sesiones, en la que se hacía un llamamiento a enmendar los Textos Fundamentales de la FAO y, en particular, el Reglamento General de la Organización;

Recordando asimismo que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CCLM), en sus 84.º, 85.º, 86.º y 87.º períodos de sesiones, actuando bajo la orientación del Comité de la Conferencia para el Seguimiento de la Evaluación Externa Independiente de la FAO (CoC-EEI), ha propuesto enmiendas al Reglamento General de la Organización y al Reglamento Financiero para su aprobación por la Conferencia en su período de sesiones de 2009;

Observando que el Consejo, en su 136.º período de sesiones, respaldó la sustancia de las enmiendas propuestas por el CCLM;

Habiendo examinado el texto de las enmiendas al Reglamento General de la Organización y al Reglamento Financiero propuesto por el Consejo en su 136.º período de sesiones;

 

1.         Decide aprobar las siguientes enmiendas al Reglamento General de la Organización[34]:

 

La Conferencia se reunirá en junio

           

            Párrafo 1 revisado del artículo I del RGO:

 

“Períodos de sesiones de la Conferencia

 

1.                  El período ordinario de sesiones de la Conferencia se celebrará en la sede de la Organización en el mes los meses de junio octubre o noviembre, a menos que se hubieran señalado lugar y fecha distintos por una resolución previa de la Conferencia, o, en circunstancias excepcionales, por un acuerdo del Consejo (…).”

           

Líneas de presentación de informes de los comités técnicos y examen del Marco estratégico y del Plan a plazo medio por la Conferencia

 

            Párrafo 2 revisado del artículo II del RGO referente al programa de la Conferencia: 

            “Programa

           

            Períodos ordinarios de sesiones

 

            1.         (...)

 

            2.         El programa provisional de un período ordinario de sesiones comprenderá:

 

            (...)

 

            c)         (...)

 

iii)     el examen del Plan a plazo medio y, en su caso, del Marco estratégico;

 

(modificación de la numeración de otros incisos)

 

xii)    un examen, de conformidad con el párrafo 6 del artículo V de la Constitución, de los informes sobre políticas y reglamentación del Comité de Problemas de Productos Básicos, el Comité de Pesca, el Comité Forestal, el Comité de Agricultura y el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial;

 

xiii)   examinar, de conformidad con el párrafo 6 del artículo IV de la Constitución y el artículo XXXV del presente Reglamento los informes sobre políticas y reglamentación de las Conferencias Regionales.”

          

 

Modificación del mandato de los miembros del Consejo debido al cambio de fecha del período de sesiones de la Conferencia

 

           Párrafos 1 y 2 revisados del artículo XXII del RGO:

 

          

           “Elección del Consejo

 

1.         a) Salvo lo dispuesto en el párrafo 9 de este artículo, el Consejo será elegido por un período de tres años.

 

            b) La Conferencia adoptará las disposiciones adecuadas para que en cada uno de dos años civiles sucesivos cesen dieciséis miembros del Consejo y en el tercer año civil diecisiete.

 

            c) El mandato de todos los miembros de un grupo expirará simultáneamente, bien al terminar el período ordinario de sesiones de la Conferencia, el año en que este se celebre, o el 31 de diciembre 30 de junio en los demás años.

 

2.           La Conferencia, en cada período ordinario de sesiones y después de considerar las recomendaciones del Comité General, cubrirá todas las vacantes de los Miembros del Consejo cuyo mandato expire al terminar ese período de sesiones o al concluir el mes de junio del año siguiente, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior.

 

(...)”

 

Modificación de las funciones del Consejo y de las líneas de presentación de informes de los comités técnicos

 

           Párrafos revisados 1 y 2 del artículo XXIV del RGO:

 

 

           “Funciones del Consejo

           

            Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo V de la Constitución, el Consejo actuará en nombre de la Conferencia, entre los períodos de sesiones de ésta, en calidad de órgano ejecutivo de la misma, adoptando decisiones en asuntos que no sea necesario someter a su consideración. Al Consejo corresponderán en particular las funciones siguientes:

           

            1.         Situación mundial de la agricultura y la alimentación y cuestiones conexas

           

            El Consejo deberá:

           

            a. vigilar la situación de la agricultura y de la alimentación en el mundo y analizar los programas de los Estados Miembros y Miembros Asociados;

           

            b) asesorar en tales asuntos a los gobiernos de los Estados Miembros y de los Miembros Asociados, a los consejos intergubernamentales o a otros organismos encargados de los productos básicos y, por conducto del Director General, a otros organismos internacionales especializados;

           

            a c) redactar un programa provisional para el estudio que ha de realizar la Conferencia sobre el estado de la agricultura y la alimentación, subrayando las cuestiones específicas de política general que aquélla deberá considerar o que pueden ser objeto de una recomendación formal de la misma, en virtud del párrafo 3 del artículo IV de la Constitución, y auxiliar al Director General a preparar el informe y el programa que servirán de base para el examen por la Conferencia de los planes de los Estados Miembros y Miembros Asociados;

 

d)         i)          examinar la evolución de los acuerdos intergubernamentales sobre productos agrícolas, en proyecto o en vigor, en particular los que afecten a la suficiencia de las disponibilidades de alimentos, utilización de las reservas de éstos, socorro en casos de hambre, cambios en las políticas de producción o de precios y programas especiales de nutrición para sectores mal alimentados;

            ii)         fomentar la armonía e integración de las políticas sobre productos agrícolas, tanto nacionales como internacionales, en lo referente a: a) los objetivos generales de la Organización; b) la interdependencia de la producción, la distribución y el consumo; y c) las relaciones entre los productos agrícolas;

            iii)        crear y patrocinar grupos de estudio e investigación sobre los productos agrícolas cuya situación se haya agravado en proporciones críticas y proponer la acción adecuada, si fuese necesaria, con arreglo al párrafo 2 f) del Artículo I de la Constitución;

                        iv)        aconsejar sobre la adopción de medidas de urgencia, como la exportación e importación de alimentos y materiales o equipo necesarios para la producción agrícola, a fin de facilitar la ejecución de los programas nacionales y, si fuere menester, solicitar del Director General que transmita esas sugerencias a los Estados Miembros y Miembros Asociados interesados para que tomen las medidas del caso;

                        v)         desempeñar las funciones mencionadas en los apartados i), ii) y iii) de acuerdo con la Resolución del Consejo Económico y Social de 28 de marzo de 19472, relativa a los acuerdos internacionales sobre productos básicos, y actuar, en general, en estrecha colaboración con los organismos especializados y entidades intergubernamentales competentes.

           

 

            b)         examinar, asesorando al respecto, cualquier asunto relativo a la situación mundial de la alimentación y la agricultura o derivado de la misma así como las cuestiones conexas, especialmente cualquier asunto urgente que exija la adopción de medidas por la Conferencia, las conferencias regionales, los comités mencionados en el párrafo 6 del artículo V de la Constitución o el Director General;

           

            c)         examinar, asesorando al respecto, cualquier asunto relativo a la situación mundial de la alimentación y la agricultura o derivado de la misma y las cuestiones conexas que se puedan haber remitido al Consejo de conformidad con decisiones de la Conferencia o en virtud de cualquier disposición aplicable.

 

2.         Actividades presentes y futuras de la Organización, incluidos su Marco estratégico, su Plan a plazo medio y su Programa de trabajo y presupuesto

 

            El Consejo deberá:

 

            a)         estudiar y formular recomendaciones a la Conferencia sobre las cuestiones de política general que susciten: i. el resumen y el proyecto de Programa de Labores y Presupuesto y los créditos suplementarios que proponga el Director General para el siguiente ejercicio económico; el Marco estratégico, el Plan a plazo medio y el Programa de trabajo y presupuesto;

           

            b)         formular una recomendación a la Conferencia referente a la cuantía del presupuesto;

 

            b) c)     tomar cuantas medidas sean precisas, ciñéndose al Programa de trabajo y presupuesto ya aprobado, respecto a las actividades técnicas de la Organización, informando a la Conferencia sobre todos los aspectos de las políticas que requieran una decisión de esta;

           

d)         decidir sobre los ajustes al Programa de trabajo y presupuesto que sean precisos a la luz de las decisiones de la Conferencia referentes a la cuantía del presupuesto; 

 

            e)         examinar, de conformidad con el párrafo 6 del artículo V de la Constitución, los informes sobre cuestiones programáticas y presupuestarias del Comité de Problemas de Productos Básicos, el Comité de Pesca, el Comité Forestal, el Comité de Agricultura y el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial;

 

            f)          examinar, de conformidad con el párrafo 6 del artículo IV de la Constitución y el artículo XXXV del presente Reglamento los informes sobre cuestiones programáticas y presupuestarias de las conferencias regionales.

 

            (...)” 

           

 

            Ciclo revisado de preparación del Programa y presupuesto y de los períodos de   sesiones del Consejo

 

            Artículo XXV revisado del RGO:

 

 

 

 

 

 

            “Períodos de sesiones del Consejo

           

            1.         El Consejo celebrará un período de sesiones siempre que lo considere necesario, o cuando sea convocado por su Presidente, o por el Director General, o bien cuando lo pidan a este por escrito cinco quince o más Estados Miembros.

           

            2.         El Consejo celebrará en todo caso, entre los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia, los tres cinco períodos ordinarios de sesiones siguientes por bienio:

 

a)         el primero, inmediatamente después de clausurarse el ordinario de la Conferencia;

 

b)         el segundo, el segundo y el tercero en el primer año de cada bienio, aproximadamente al mediar el intervalo comprendido entre los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia; y

 

c)         el cuarto, con 120 60 días de antelación, por lo menos, al período ordinario de sesiones de la Conferencia;

 

d)         el quinto, hacia el final del segundo año del bienio.

           

            3.         En su período de sesiones inmediatamente posterior a uno ordinario de la Conferencia, el Consejo deberá:

 

a)         elegir a los Presidentes y miembros del Comité del Programa, el Comité de Finanzas y el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos;

 

b)         tomar cualquier medida de urgencia dimanante de una decisión de la Conferencia.

           

            4.         En su período de sesiones del primer año del bienio, aproximadamente al mediar el intervalo comprendido entre los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia, deberá el Consejo, en especial, llevar a cabo en nombre de aquélla un examen del estado de la agricultura y la alimentación en el mundo, así como desempeñar las funciones estipuladas en el párrafo 1(b) del Artículo XXIV del presente Reglamento.

           

            5 4.      En su período de sesiones del segundo año del bienio, que se celebrará 120 60 días antes por lo menos que el ordinario de la Conferencia, el Consejo ejercitará en particular las funciones previstas en los párrafos 1c), 2 a) y b) y, en la medida de lo posible, las estipuladas en el párrafo 5 b) del artículo XXIV de este Reglamento.

           

            (Se modificará en consecuencia la numeración de los demás párrafos de este artículo).”

           

           

Comité del Programa 

 

            Artículo XXVI revisado del RGO:

           

           

Comité del Programa

           

            1.         El Comité del Programa previsto en el párrafo 6 del artículo V de la Constitución estará integrado por representantes de 11 12 Estados Miembros de la Organización. Dichos Estados Miembros serán elegidos por el Consejo de conformidad con el procedimiento indicado en el párrafo 3 de este artículo. Los Miembros del Comité designarán como representantes a personas que hayan demostrado un interés continuo por los objetivos y las actividades de la Organización, hayan participado en reuniones de la Conferencia o del Consejo y tengan especial competencia y experiencia en cuestiones económicas, sociales y técnicas correspondientes a las diversas esferas de las actividades de la Organización. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de dos años en la reunión que celebre el Consejo inmediatamente después del período ordinario de sesiones de la Conferencia. Su mandato expirará en el momento de la elección de nuevos miembros por el Consejo. Todos ellos podrán ser reelegidos.

 

            2.         Todo Estado Miembro de la Organización que desee ser elegido como miembro del Comité deberá comunicar al Secretario General de la Conferencia y del Consejo, lo antes posible, pero con una antelación mínima de 10 20 días con respecto a la fecha de apertura del período de sesiones del Consejo en que deba celebrarse la elección, el nombre del representante que designaría en caso de ser elegido y los detalles de las cualificaciones y experiencia del candidato. El Secretario General de la Conferencia y del Consejo comunicará por escrito esta información a los Miembros del Consejo, antes del período de sesiones de éste en que haya de celebrarse la elección. Se aplicará el mismo procedimiento para la presentación de candidaturas al cargo de Presidente.

 

3.         La elección del Presidente y de los miembros del Comité se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

 

ab)      El Consejo elegirá en primer lugar al Presidente de entre los representantes designados propuestos por los Estados Miembros de la Organización. El Presidente será elegido sobre la base de sus cualificaciones individuales y no representará a una región o un país.         

ba)       Los Estados Miembros presentarán sus candidaturas para la elección, como miembros del Comité por una región concreta, según determine la Conferencia a los efectos de las elecciones del Consejo.

 

c)        Después de celebrada la elección mencionada en el inciso b), supra El Consejo procederá a la elección de elegirá a los miembros del Comité en dos etapas, con los ajustes necesarios para tener en cuenta el Estado Miembro al que pertenece el Presidente y la región a la que pertenece el Estado Miembro con arreglo al siguiente procedimiento:

 

i)          la primera etapa consistirá en la elección de ocho Miembros de las siguientes regiones dos miembros de cada una de las siguientes regiones: África, América Latina y el Caribe, Asia y el Pacífico, Cercano Oriente y Europa.

 

ii)         la segunda etapa consistirá en la elección de tres Miembros de las siguientes regiones un miembro de cada una de las siguientes regiones: Europa, América del Norte y Pacífico Sudoccidental.

 

d)         Salvo lo dispuesto en el subpárrafo b) 3 a) supra, la elección de los Miembros del Comité las elecciones se realizarán de conformidad con las disposiciones de los párrafos 9 b) y 13 del artículo XII del presente Reglamento, celebrándose una sola elección para cubrir simultáneamente todas las vacantes que se produzcan en cada grupo de regiones región especificada en el anterior subpárrafo c).

 

e)         Las otras disposiciones sobre votaciones contenidas en el artículo XII de este Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a la elección de los miembros del Comité.

 

 

 

4.        a) Si se cree que el representante de un miembro del Comité no va a poder asistir a un período de sesiones de este o si, por incapacidad, fallecimiento o cualquier otra razón se ve imposibilitado de ejercer sus funciones durante el resto del mandato para el cual el Miembro al que representa ha sido elegido, el Miembro de que se trata deberá informar al Director General y al Presidente tan pronto como sea posible y podrá designar un representante sustituto, que deberá reunir las condiciones y experiencia mencionadas en el párrafo 1 de este Artículo. Deberá informarse al Consejo de las cualificaciones y experiencia del representante sustituto.

 

                        b)         Las disposiciones del apartado a) se aplicarán también al Presidente, con la salvedad de que en caso de ausencia del Presidente elegido por el Consejo Si el Presidente del Comité elegido por el Consejo no pudiera asistir a un período de sesiones del Comité, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente designado de conformidad con el Reglamento del Comité. Si, por incapacidad, fallecimiento o cualquier otra razón el Presidente del Comité elegido por el Consejo no puede ejercer sus funciones durante el resto del mandato, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente elegido de acuerdo con el Reglamento del Comité hasta que el Consejo no haya elegido, en su primera reunión siguiente a la determinación de la vacante, un nuevo Presidente. El nuevo Presidente será elegido para el período no transcurrido del mandato.

 

            5.         El Presidente del Comité del Programa podrá debería asistir a las reuniones de la Conferencia o del Consejo en que se trate del informe del Comité.         

 

            6.         El Presidente del Consejo podrá asistir a todas las sesiones del Comité del Programa.

 

            7.         El Comité del Programa tendrá el siguiente cometido:

 

a)         pasar revista:

 

                        i)          a las actividades corrientes de la Organización;

 

ii)                  al Marco estratégico, así como los objetivos programáticos a largo plazo de la Organización y su Plan a plazo medio, así como cualquier ajuste en los mismos;

 

iii)        al resumen y al proyecto de Programa de trabajo y presupuesto de la Organización para el bienio siguiente, sobre todo en lo que se refiere a:

 

-           contenido y equilibrio del programa, teniendo en cuenta la medida en que en él se propone la ampliación, reducción o terminación de las actividades presentes;

 

-           grado de coordinación de actividades entre las distintas divisiones técnicas de la Organización y entre esta y otras organizaciones internacionales;

 

-           prioridades que deberían concederse a las labores en curso, a su incremento y a actividades nuevas;

 

iii)        los aspectos de programación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo cuya ejecución ha sido encomendada a la Organización;

 

iv)        a cualquier ajuste que resulte preciso al Programa de Trabajo y Presupuesto vigente o al Programa de Trabajo y Presupuesto del bienio siguiente en virtud de la decisión de la Conferencia sobre la cuantía del presupuesto;

 

            b)         examinar los asuntos enumerados en el artículo XXVIII de este Reglamento;

 

c)         asesorar al Consejo sobre los objetivos a largo plazo del programa de la Organización;

 

dc)       aprobar y reformar su propio reglamento, que deberá estar de acuerdo con la Constitución y con el Reglamento General de la Organización;

 

ed)       examinar cualquier otra cuestión que le sometan el Consejo o el Director General;

 

 fe)       informar al Consejo o asesorar al Director General, según corresponda, sobre los asuntos tratados por el Comité.

 

            8.         El Comité del Programa se reunirá con la frecuencia necesaria, ya sea:

 

a)        a petición desu Presidente, actuando por propia iniciativa o en virtud de una decisión del Comité o de una solicitud  presentada por escrito al Presidente por siete miembros del Comité; o bien

 

b)         a petición del Director General, actuando por propia iniciativa o en respuesta a una solicitud presentada por escrito por 15 o más Estados Miembros.

 

En todo caso, el Comité del Programa celebrará uno dos períodos de sesiones al año.

 

9.         En las sesiones del Comité del Programa podrán participar observadores sin derecho a voz, salvo decisión en contrario del Comité. En el informe del período de sesiones deberán indicarse las razones de dicha decisión. Los observadores sin derecho a voz no podrán intervenir en ningún debate.

 

            910.     Los representantes de los Miembros del Comité tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje en que justificadamente incurran al trasladarse por la ruta más directa desde su lugar de destino al lugar donde se reúna el Comité, así como los de regreso. De conformidad con las normas sobre viajes de la Organización, tendrán también derecho al cobro de una dieta cuando asistan a períodos de sesiones del Comité.”

           

           

Comité de Finanzas

 

            Artículo XXVII revisado del RGO:

           

           

“Comité de Finanzas

 

            1.         El Comité de Finanzas previsto en el párrafo 6 del artículo V de la Constitución estará integrado por representantes de 11 12 Estados Miembros de la Organización. Dichos Estados Miembros serán elegidos por el Consejo de conformidad con el procedimiento indicado en el párrafo 3 de este artículo. Los Miembros del Comité designarán como representantes a personas que hayan demostrado un interés continuo por los objetivos y las actividades de la Organización, hayan participado en reuniones de la Conferencia o del Consejo y tengan especial competencia y experiencia en cuestiones económicas, sociales y técnicas correspondientes a las diversas esferas de las actividades de la Organización. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de dos años en la reunión que celebre el Consejo inmediatamente después del período ordinario de sesiones de la Conferencia. Su mandato expirará en el momento de la elección de nuevos miembros por el Consejo. Todos ellos podrán ser reelegidos.

 

            2.         Todo Estado Miembro de la Organización que desee ser elegido como miembro del Comité deberá comunicar al Secretario General de la Conferencia y del Consejo, lo antes posible, pero con una antelación mínima de 10 20 días con respecto a la fecha de apertura del período de sesiones del Consejo en que deba celebrarse la elección, el nombre del representante que designaría en caso de ser elegido y los detalles de las cualificaciones y experiencia del candidato. El Secretario General de la Conferencia y del Consejo comunicará por escrito esta información a los Miembros del Consejo, antes del período de sesiones de éste en que haya de celebrarse la elección. Se aplicará el mismo procedimiento para la presentación de candidaturas al cargo de Presidente.

 

            3.         La elección del Presidente y de losmiembros del Comité se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

 

ab)       El Consejo elegirá en primer lugar al Presidente de entre los representantes designados propuestos por los Estados Miembros de la Organización. El Presidente será elegido sobre la base de sus cualificaciones individuales y no representará a una región o un país.         

 

ba)       Los Estados Miembros presentarán sus candidaturas para la elección, como miembros del Comité por una región concreta, según determine la Conferencia a los efectos de las elecciones del Consejo.

 

c)         Después de celebrada la elección mencionada en el inciso b), supra El Consejo procederá a la elección de elegirá a los miembros del Comité en dos etapas, con los ajustes necesarios para tener en cuenta el Estado Miembro al que pertenece el Presidente y la región a la que pertenece el Estado Miembro con arreglo al siguiente procedimiento:

 

            i)          la primera etapa consistirá en la elección de siete Miembros de las siguientes regiones dos miembros de cada una de las siguientes regiones: África, América Latina y el Caribe, Asia y el Pacífico, Cercano Oriente y Europa.

 

            ii)         la segunda etapa consistirá en la elección de cuatro Miembros de las siguientes regiones un miembro de cada una de las siguientes regiones: Europa, América del Norte y Pacífico Sudoccidental.

 

d)         Salvo lo dispuesto en el subpárrafo b) 3 a) supra, la elección de los Miembros del Comité las elecciones se realizarán de conformidad con las disposiciones de los párrafos 9 b) y 13 del artículo XII del presente Reglamento, celebrándose una sola elección para cubrir simultáneamente todas las vacantes que se produzcan en cada grupo de regiones región especificada en el anterior subpárrafo c).

 

e)         Las otras disposiciones sobre votaciones contenidas en el artículo XII de este Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a la elección de los miembros del Comité.

 

            4.         a) Si se cree que el representante de un miembro del Comité no va a poder asistir a un período de sesiones de este o si, por incapacidad, fallecimiento o cualquier otra razón se ve imposibilitado de ejercer sus funciones durante el resto del mandato para el cual el Miembro al que representa ha sido elegido, el Miembro de que se trata deberá informar al Director General y al Presidente tan pronto como sea posible y podrá designar un representante sustituto, que deberá reunir las condiciones y experiencia mencionadas en el párrafo 1 de este Artículo. Deberá informarse al Consejo de las cualificaciones y experiencia del representante sustituto.

 

b)         Las disposiciones del apartado a) se aplicarán también al Presidente, con la salvedad de que en caso de ausencia del Presidente elegido por el Consejo Si el Presidente del Comité elegido por el Consejo no pudiera asistir a un período de sesiones del Comité, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente designado de conformidad con el Reglamento del Comité. Si, por incapacidad, fallecimiento o cualquier otra razón el Presidente del Comité elegido por el Consejo no puede ejercer sus funciones durante el resto del mandato, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente elegido de acuerdo con el Reglamento del Comité hasta que el Consejo no haya elegido, en su primera reunión siguiente a la determinación de la vacante, un nuevo Presidente. El nuevo Presidente ocupará el cargo dejado vacante durante el resto del mandato.

 

            5.         El Presidente del Comité de Finanzas debería asistir a las reuniones de la Conferencia o del Consejo en que se trate del informe del Comité.

 

            6.         El Presidente del Consejo podrá asistir a todas las sesiones del Comité de Finanzas.

 

            7.         El Comité de Finanzas tendrá el siguiente cometido:

 

            a)         estudiar el Marco estratégico, el Plan a plazo medio y el Programa de trabajo y presupuesto para el bienio siguiente, así como las consecuencias financieras de las  otraspropuestas presupuestarias del Director General, incluidas las de créditos suplementarios, formulando recomendaciones sobre las mismas al Consejo respecto a las cuestiones de importancia;”

 

            (...)

 

            8.         El Comité de Finanzas se reunirá con la frecuencia necesaria, ya sea:

 

a)         convocado a petición de su Presidente, actuando por propia iniciativa o en virtud de una decisión del Comité o de una solicitud presentada por escrito al Presidente por tressietemiembros del mismo; o bien 

 

b)         a petición del Director General, actuando por propia iniciativa o en respuesta a una solicitud presentada por escrito por 515 o más Estados Miembros.

 

En todo caso,el Comité de Finanzas celebrará uno dos períodos de sesiones al año. Para celebrar consultas sobre cuestiones económicas con las comisiones competentes de la Conferencia podría celebrar también períodos de sesiones adicionales.

 

9.         En los períodos de sesiones del Comité de Finanzas  podrán participar observadores sin derecho a voz, a menos que el Comité decida lo contrario. En el informe del período de sesiones deberán indicarse las razones de dicha decisión. Los observadores sin derecho a voz no podrán intervenir en ningún debate.

 

910.     Los representantes de los Miembros del Comité tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje en que justificadamente incurran al trasladarse por la ruta más directa desde su lugar de destino al lugar donde se reúna el Comité, así como los de regreso. De conformidad con las normas sobre viajes de la Organización, tendrán también derecho al cobro de una dieta cuando asistan a períodos de sesiones del Comité.”

 

 

Funciones del Comité del Programa y del Comité de Finanzas referentes al Marco estratégico, el Plan a plazo medio y el Programa de trabajo y presupuesto

 

            Artículo XXVIII revisado del RGO:

 

           

“Períodos de sesiones simultáneos y reuniones conjuntas de los Comités del Programa y de Finanzas

           

            1.         En el segundo año del bienio se reunirán simultáneamente lLos Comités del Programa y de Finanzas celebrarán los períodos de sesiones simultáneos que sean precisos. En tales períodos de sesiones ambos Comités examinarán por separado, entre otros asuntos, el Marco estratégico el resumen y el proyecto de, el Plan a plazo medio y el Programa de trabajo y presupuesto presentados por el Director General para el bienio siguiente. El Comité del Programa examinará el resumen y el proyecto del Programa de trabajo y sus aspectos programáticos y financieros pertinentes, al paso que el Comité de Finanzas estudiará los aspectos sustantivos de los servicios de gestión y administración y los aspectos financieros generales del resumen y el proyecto de Programa de trabajo y presupuesto, sin ocuparse del contenido del Programa.

 

            2.         Hacia el final de Durantelos períodos de sesiones simultáneos mencionados, ambos Comités celebrarán reuniones conjuntas para tratar, según convenga, de:

             

a)         las repercusiones financieras de los aspectos técnicos, de gestión y administrativos del resumen y el proyecto de Programa de trabajo;

b)         las repercusiones del aludido resumen y proyecto de Programa de trabajo en lo referente a la cuantía del presupuesto;

c)         las repercusiones financieras en años sucesivos de las actividades previstas en el Plan a plazo medio y en el resumen y proyecto de Programa de trabajo y presupuesto;

d)         el formato que se adoptará para la presentación del Marco estratégico, el Plan a plazo medio y delresumen y el proyecto de Programa de trabajo y presupuesto, con objeto de facilitar su examen;

e)         cualquier otro asunto que interese conjuntamente a ambos Comités y que entre en sus atribuciones.

 

3.         Los Comités del Programa y de Finanzas presentarán al Consejo un informe refundido sobre los aspectos del Marco estratégico, del Plan a plazo medio y del resumen y el proyecto de Programa de trabajo y presupuesto que sean de interés común para ambos, exponiendo las principales características de aquellos y subrayando las cuestiones de política general que hayan de estudiar el Consejo o la Conferencia.

 

4.         En el segundo año del bienio, los Comités del Programa y de Finanzas estudiarán y propondrán ajustes al Programa de trabajo y presupuesto para el bienio siguiente en la medida de las necesidades a la luz de las decisiones de la Conferencia referentes a la cuantía del presupuesto.

 

            Comité de Problemas de Productos Básicos

           

            Párrafo 7 revisado del artículo XXIX del RGO:

 

            “Comité de Problemas de Productos Básicos

 

            (...)

 

             7.        El Comité tendrá muy en cuenta las funciones y actividades del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial y del Comité de Políticas y Programas de Ayuda Alimentaria de la Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos, con el fin de evitar repeticiones y duplicaciones innecesarias de trabajo. En el desempeño de sus funciones, el Comité tratará, según proceda, de fortalecer la interacción con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización Mundial del Comercio y el Fondo Común para los Productos Básicos.

 

             (...)”

           

 

            Comité de Agricultura  

 

            Párrafo 6 b) revisado del artículo XXXII del RGO:

 

 

            “Comité de Agricultura

 

            (...)

 

            6.         El Comité se encargará de:

 

            (...)      

             

b)         asesorar al Consejo sobre el programa general de trabajo a medio y largo plazo de la Organización, en lo relacionado con la agricultura y la ganadería, la alimentación y la nutrición, otorgando especial importancia a la integración de todos los aspectos sociales, técnicos, económicos, institucionales y estructurales referentes al desarrollo agrícola y rural en general;

            (...)”

 

 

            Comité de Seguridad Alimentaria Mundial

 

            Párrafo 6 a) revisado del Artículo XXXIII del RGO:

 

 

            “Comité de Seguridad Alimentaria Mundial

 

             6.        El Comité servirá de foro en el sistema de las Naciones Unidas para examinar y aplicar políticas concernientes a la seguridad alimentaria mundial, que comprenderán la producción de alimentos, la utilización sostenible de la base de recursos naturales para la seguridad alimentaria, la nutrición, el acceso físico y económico a los alimentos y otros aspectos de la erradicación de la pobreza relacionados con la seguridad alimentaria, las repercusiones del comercio de productos alimenticios en la seguridad alimentaria mundial y otros asuntos conexos, y en particular:

 

a)        examinar los principales problemas y cuestiones que afectan a la situación alimentaria mundial, en particular mediante el informe sobre El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo, y las medidas que proponen o adoptan los gobiernos y las organizaciones internacionales pertinentes para resolverlos, teniendo en cuenta la necesidad de adoptar un enfoque integrado para su solución”;

 

(...)”

           

 

            Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos

 

            Artículo XXXIV revisado del RGO:

           

 

            “Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos

           

            1.         El Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos previsto en el párrafo 6 del artículo V de la Constitución estará integrado por representantes desiete Estados Miembros de la Organización. Dichos Estados Miembros seránelegidos por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 3 del presente artículo. Los Miembros del Comité designarán como representantes a personas que hayan demostrado un interés continuo por los objetivos y las actividades de la Organización, hayan participado en reuniones de la Conferencia o del Consejo y tengan, en la medida de lo posible, especial competencia y experiencia en cuestiones jurídicas. Los Miembros del Comité serán elegidos por un período de dos años al reunirse el Consejo inmediatamente después del período ordinario de sesiones de la Conferencia. Su mandato expirará en el momento de la elección de nuevos miembros por el Consejo. Todos ellos podrán ser reelegidos.

 

            2.         Las propuestas de candidaturas para el Comité las presentarán por escrito uno o más Estados Miembros al Secretario General de la Conferencia y del Consejo con el margen de tiempo que fije el Presidente del Consejo para divulgarlas en la mañana del día señalado para la elección. Cualquier Estado Miembro podrá proponerse como candidato. Los Estados Miembros propuestos deberán declarar que se hallan dispuestos a desempeñar el cargo si resultaren elegidos. Las normas respecto a votaciones del Artículo XII de este Reglamento se aplicarán con las modificaciones oportunas a la elección de los miembros del Comité. Todo Estado Miembro de la Organización que desee ser elegido como miembro del Comité deberá comunicar al Secretario General de la Conferencia y del Consejo, lo antes posible, pero con una antelación mínima de 20 días con respecto a la fecha de apertura del período de sesiones del Consejo en que deba celebrarse la elección, el nombre del representante que designaría en caso de ser elegido y los detalles de las cualificaciones y experiencia del candidato. El Secretario General de la Conferencia y del Consejo comunicará por escrito esta información a los Miembros del Consejo, antes del período de sesiones de este en que haya de celebrarse la elección. Se aplicará el mismo procedimiento para la presentación de candidaturas al cargo de Presidente.

 

            3.         La elección del Presidente y de los miembros del Comité se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

 

a)         El Consejo elegirá en primer lugar al Presidente entre los representantes designados por los Estados Miembros de la Organización. El Presidente será elegido sobre la base de sus cualificaciones individuales y no representará a una región o un país.

b)         Los Estados Miembros presentarán su candidatura para la elección como miembros del Comité con respecto a una región concreta, según determine la Conferencia para los efectos de las elecciones del Consejo.

 

c)         El Consejo elegirá un miembro del Comité de cada una de las siguientes regiones: África, Asia y el Pacífico; Europa; América Latina y el Caribe; Cercano Oriente; América del Norte y Pacífico sudoccidental.

 

d)         Las elecciones se realizarán de conformidad con las disposiciones de los párrafos 9 b) y 11 del artículo XII del presente Reglamento, celebrándose una sola elección para cubrir la vacante que se produzca en cada región especificada en el apartado  c) supra.

 

e)         Las otras disposiciones sobre votaciones contenidas en el artículo XII de este Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a la elección de los miembros del Comité.

 

            4.         a)         Si se cree que el representante de un miembro del Comité no va a poder asistir a un período de sesiones de este o si, por incapacidad, fallecimiento o cualquier otra razón se ve imposibilitado de ejercer sus funciones durante el resto del mandato para el cual el Miembro al que representa ha sido elegido, el Miembro de que se trata deberá informar al Director General y al Presidente tan pronto como sea posible y podrá designar un representante sustituto, que deberá reunir las condiciones y experiencia mencionadas en el párrafo 1 de este artículo. Deberá informarse al Consejo de las cualificaciones y experiencia del representante sustituto.

 

            b)         En caso de que el Presidente del Comité elegido por el Consejo se vea en la imposibilidad de asistir a un período de sesiones del Comité, un Vicepresidente elegido por el Comité ejercerá sus funciones. Si, por incapacidad, fallecimiento o cualquier otra razón, el Presidente del Comité elegido por el Consejo no pudiera agotar su mandato, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente hasta que el Consejo elija un nuevo Presidente en el primer período de sesiones que celebre desde que el cargo haya quedado vacante. El nuevo Presidente ocupará el cargo dejado vacante durante el resto del mandato.

 

            5.         El Presidente del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos debería asistir a las sesiones de la Conferencia o del Consejo en que se trate del informe del Comité.

 

            6.         El Presidente del Consejo podrá asistir a todas las sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.

 

            3 7.      El Comité celebrará períodos de sesiones para tratar los temas específicos que le encomiende el Consejo o el Director General suscitados por:

 

a)                            la aplicación o interpretación de la Constitución, de este Reglamento y del Reglamento Financiero, o la reforma de dichos textos;

 

b)         la formulación, aprobación, entrada en vigor e interpretación de las convenciones y acuerdos multilaterales suscritos en virtud del artículo XIV de la Constitución;

 

c)         la formulación, aprobación, entrada en vigor e interpretación de acuerdos en que participe la Organización en virtud de los artículos XIII y XV de la Constitución;

 

d)         cualesquiera otros problemas relativos a las convenciones y acuerdos concertados bajo la égida de la Organización o en que esta participe;

e)         el establecimiento de comisiones y comités al amparo del artículo VI de la Constitución, comprendida su composición, atribuciones, presentación de informes y reglamentos;

 

f)         los asuntos relacionados con la pertenencia a la Organización y con las relaciones de esta con las naciones;

 

g)         la conveniencia de solicitar dictámenes de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el párrafo 2 del artículo XVII de la Constitución, o con el Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo;

 

h)         el criterio que debe seguirse respecto a las prerrogativas e inmunidades que han de solicitarse de los gobiernos de los países en que tienen su sede la Organización, las oficinas regionales, y las representaciones en los países o en donde se celebren conferencias y reuniones;

 

i)          los problemas que se planteen para asegurar la inmunidad de la Organización, de su personal y de sus bienes;

 

j)          problemas relacionados con elecciones y sistemas de presentación de candidaturas;

 

            k)         normas respecto a credenciales y plenos poderes;

 

l)          informes acerca de la situación de convenciones y acuerdos, según prevé el párrafo 5 del artículo XXI de este Reglamento;

 

m)        aspectos políticos de las relaciones con organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, entidades nacionales o personas privadas.

 

4 8.      El Comité podrá examinar también los aspectos constitucionales y jurídicos de cualquier otro asunto que le remita el Consejo o el Director General.

 

5 9.      Al examinar los temas mencionados en los párrafos 3 6 y 4 7, el Comité podrá formular recomendaciones y dar opiniones consultivas, según proceda.

 

            6 10.    El Comité elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.

 

            7 11.    El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada, En los períodos de sesiones del Comité podrán participar observadores sin derecho a voz, a menos que el Comité decida lo contrario. Los observadores sin derecho a voz no podrán intervenir en ningún debate.

 

            8 12.    El Comité podrá formular y reformar su propio reglamento, que deberá estar de acuerdo con la Constitución y con este Reglamento.

 

            13.       El Presidente y los representantes de los Miembros del Comité tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje de ida y vuelta en que justificadamente incurran al trasladarse por la ruta más directa desde su lugar de destino al lugar donde se reúna el Comité. De conformidad con las normas sobre viajes de la Organización, tendrán también derecho al cobro de una dieta cuando asistan a períodos de sesiones del Comité.

           
           

 

Conferencias regionales  

 

            Nuevo artículo XXXV del RGO (la numeración de los artículos subsiguientes se modificará en consecuencia):

 

 

            “Conferencias regionales

 

1.         Habrá Conferencias Regionales para África, América Latina y el Caribe, Asia y el Pacífico, Cercano Oriente así como Europa, las cuales se reunirán normalmente una vez por bienio en los años en que no se celebre un período de sesiones de la Conferencia.

 

            2.         Las funciones de las conferencias regionales serán las siguientes:

 

a)         constituir un foro de consulta sobre todos los asuntos relacionados con el mandato de la Organización en la región, incluidas las cuestiones particulares de interés para los miembros en la región de que se trate;

 

b)         servir de foro para la formulación de posiciones regionales sobre cuestiones de política y regulación a escala mundial que se inscriban en el marco del mandato de la Organización o incidan en el mismo y en las actividades de la Organización, entre otros fines, para promover la coherencia regional en materia de política y regulación a escala mundial;

 

c)         determinar, asesorando al respecto, los problemas particulares de sus respectivas regiones y las áreas prioritarias de trabajo que deben tenerse en cuenta al elaborar los documentos relativos a la planificación, el programa y el presupuesto de la Organización y proponer modificaciones a dichos documentos;

 

d)         examinar los planes, programas o proyectos llevados a cabo por la Organización que afecten a la región, y prestar asesoramiento al respecto;

 

e)         examinar el desempeño de la Organización en la región para determinar su contribución al logro de resultados mediante los indicadores de rendimiento oportunos, incluidas las evaluaciones pertinentes, y prestar asesoramiento al respecto;

 

3.         Las conferencias regionales presentarán informes al Consejo, por conducto de los Comités del Programa y de Finanzas, en los ámbitos de sus respectivos mandatos, sobre asuntos relativos al programa y al presupuesto, así como a la Conferencia en materia de política y regulación. Los informes de las conferencias regionales serán presentados por el Presidente.

 

4.         a)         Como mínimo seis meses antes de la fecha propuesta para la Conferencia Regional, el Representante Regional de la Organización en la región de que se trate, previa consulta con el Presidente, enviará una comunicación a los miembros de la conferencia regional. En dicha comunicación se incluirá un breve resumen de los programas de la Organización que sean de interés para la región y de los resultados del anterior período de sesiones de la conferencia regional, y se invitará a los miembros a formular sugerencias en cuanto a la organización del siguiente periodo de sesiones de la conferencia regional, en particular sobre su programa.

 

b)         El Director General, en consulta con el Presidente de la Conferencia Regional y teniendo en cuenta el proceso mencionado en el apartado a) supra, preparará un programa provisional y lo enviará a los miembros a más tardar 60 días antes del período de sesiones.

 

c)         Cualquier miembro de la Conferencia Regional podrá solicitar del Director General, por lo menos 30 días antes de la fecha de un período de sesiones, que incluya un tema determinado en el programa provisional. El Director General enviará acto seguido a todos los miembros, si fuera preciso, el programa provisional modificado juntamente con los documentos oportunos.

 

5.         Las conferencias regionales adoptarán las disposiciones, de conformidad con la Constitución y el presente Reglamento, que puedan ser necesarias para su funcionamiento interno, incluido el nombramiento de un relator. Las conferencias regionales también podrán adoptar y enmendar su propio Reglamento, que deberá ser acorde con la Constitución y el presente Reglamento.” 

 

 

            Nombramiento del Director General

 

            Artículo XXXVIrevisado del RGO:

           

 

            “Nombramiento del Director General

           

             1.        Conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo VII de la Constitución, el nombramiento del Director General se sujetará a las condiciones siguientes:

 

a)        Cuando vaya a terminar el mandato del Director General, se incluirá en el programa del período ordinario de sesiones de la Conferencia inmediatamente precedente a la expiración del mandato el nombramiento de un nuevo Director General; cuando, por otras razones, el puesto de Director General se encuentre vacante o se reciba noticia de que quedará vacante, se incluirá la designación de un nuevo Director General en el programa del período de sesiones de la Conferencia que se inaugure 90 120 días después, por lo menos, de haber ocurrido la vacante o de haberse recibido la notificación respectiva.

 

b)        En consideración a la expiración del mandato del Director General, el Consejo fijará las fechas del período durante el que los Estados Miembros podrán presentar candidaturas para el puesto de Director General. El plazo para la presentación de candidaturas tendrá una duración mínima de 12 meses y vencerá por lo menos 60 días antes del inicio del período de sesiones del Consejo al que se hace referencia en el apartado c) del presente párrafo. El Secretario General de la Conferencia y del Consejo comunicará dicho plazo a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados. Se comunicarán al Secretario General de la Conferencia y del Consejo, en el plazo fijado por el Consejo, las propuestas de candidaturas hechas válidamente con arreglo al artículo XII.5 de este Reglamento. El Secretario General notificará estas propuestas a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados en el plazo fijado igualmente por el Consejo, entendiéndose que si la elección se efectúa en un período de sesiones ordinario de la Conferencia, el plazo fijado por el Consejo deberá vencer por lo menos 30 días antes del período de sesiones del Consejo previsto en el apartado c) del presente párrafo. Artículo XXV.2 c) de este Reglamento.

c)        Con sujeción a las disposiciones que el Consejo pueda adoptar de conformidad con el presente Reglamento a fin de garantizar la igualdad entre los candidatos, estos deberán dirigirse al Consejo en el período de sesiones que se celebrará por lo menos 60 días antes del período de sesiones de la Conferencia y responder a las preguntas que les puedan formular los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la Organización. No habrá debate y el Consejo no extraerá ninguna conclusión o recomendación de las declaraciones o intervenciones realizadas.

 

d)        El Comité General fijará y anunciará la fecha de la elección con la mayor prontitud posible después de la apertura del período de sesiones de la Conferencia, entendiéndose que la designación de Director General en un período de sesiones ordinario se iniciará y se efectuará dentro de un plazo de tres días hábiles después de la fecha de apertura de ese período de sesiones. Los candidatos deberán dirigirse a la Conferencia y responder a las preguntas que les puedan formular los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la Organización, con sujeción a las disposiciones que pueda adoptar la Conferencia de conformidad con el presente Reglamento a fin de garantizar la igualdad entre los candidatos.

 

e)        Los gastos de viaje de cada candidato, debidamente efectuados en el curso del viaje realizado por la ruta más directa para ir desde su lugar de destino hasta donde se celebren los períodos de sesiones del Consejo y la Conferencia a que se hace referencia en los subpárrafos c) y d) del presente párrafo y para regresar al lugar de partida, así como las dietas por un máximo de cinco días por período de sesiones, serán sufragados por la Organización de conformidad con su reglamentación sobre viajes.

 

 

2.b)      El Director General será elegido por mayoría de los sufragios emitidos. Hasta que un candidato obtenga la mayoría necesaria se aplicará el siguiente procedimiento:

 

ai)       se celebrarán dos votaciones entre todos los candidatos;

 

bii)      el candidato que obtenga el menor número de sufragios en la segunda votación será eliminado;

 

ciii)    se celebrarán después votaciones sucesivas y el candidato que haya obtenido el menor número de sufragios en cada una de ellas será eliminado, hasta que no queden más que tres candidatos;

 

div)      se celebrarán dos votaciones entre los tres candidatos restantes;

 

 

ev)       el candidato que haya obtenido el menor número de sufragios en la segunda de las votaciones a que se refiere el subpárrafo div) será eliminado;

 

fvi)       se celebrarán una o varias votaciones sucesivas, si es necesario, entre los dos candidatos restantes hasta que uno de ellos obtenga la mayoría necesaria;

 

gvii)     en caso de empate entre dos o más candidatos que hayan obtenido el menor número de sufragios en una de las votaciones a que se refieren los subpárrafos bii) y ciii), se procederá a una votación separada o, de ser necesario, a varias votaciones separadas entre esos candidatos, y el que obtenga el menor número de sufragios en una de esas votaciones será eliminado;

 

hviii)    en el caso de empate entre dos candidatos que hayan obtenido el menor número de sufragios en la segunda de las dos votaciones a que se refiere el subpárrafo div), o si los tres candidatos a que se refiere dicho subpárrafo han obtenido el mismo número de votos, se celebrarán votaciones sucesivas entre los tres candidatos hasta que uno de ellos haya obtenido el menor número de sufragios, aplicándose después el procedimiento previsto en el subpárrafo fvi).

 

3.         En caso de que el cargo de Director General quedara vacante antes de la expiración del mandato, el Consejo adoptará sin demora las disposiciones necesarias para que se elija a un nuevo Director General, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1a) del presente artículo.

 

4c).      Con sujeción a las disposiciones de los párrafos 1 a 3 del artículo VII de la Constitución, los requisitos y condiciones del nombramiento de Director General, inclusive el sueldo y otros emolumentos correspondientes al cargo, deberán ser determinados por la Conferencia, teniendo en cuenta las recomendaciones que haya formulado el Comité General, y deberán hacerse constar en el contrato que firmen el Director General y el Presidente de la Conferencia, en nombre de la Organización.

 

52.       El Director General Adjunto con mayor antigüedad en el cargo actuará como Director General en caso de incapacidad o vacante en el cargo. En el caso de que se haya nombrado a los Directores Generales Adjuntos al mismo tiempo, el Director General Adjunto con mayor antigüedad en la Organización desempeñará las funciones de Director General, y, si ambos tienen la misma antigüedad, las mismas serán ejercidas por el Director General Adjunto de mayor edad.

 

 

            Delegación de autoridad por parte del Director General

 

            Adición de un párrafo nuevo 5 al artículo XXXVII del RGO:

 

 

            “Funciones del Director General

 

            (...)

 

5.        El Director General podrá delegar en otros funcionarios de la Organización la autoridad y responsabilidad que le confiere el presente artículo, en consonancia con el principio acordado de delegación de autoridad en el nivel más bajo apropiado. El Director General responderá ante la Conferencia y el Consejo de la dirección de las actividades de la Organización, de conformidad con el párrafo 4 del artículo VII de la Constitución.

            Nombramiento para los puestos de Director General Adjunto

 

            Párrafo 1 revisado del artículo XXXIX del RGO:

 

 

            “Disposiciones relativas al personal

 

            1.         El personal de la Organización será nombrado por el Director General, ateniéndose a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VIII de la Constitución. En la selección y remuneración del mismo no deberán establecerse diferencias por cuestiones de raza, nacionalidad, credo o sexo. La duración y condiciones de los nombramientos deberán constar en contratos formalizadas entre el Director General y el funcionario. Los nombramientos para los cargos de Director General Adjunto los hará el Director General, a reserva de su confirmación por el Consejo.

 

            (...)”

 

2.         Cursa instrucciones a la Secretaría a fin de que modifique la redacción de la versión inglesa en particular en los artículos II, III, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, y XXXIV del Reglamento General de la Organización con el fin de utilizar las palabras Chairperson en lugar de Chairman, Chairpersonsen lugar de Chairmen, Vice-Chairperson en lugar de Vice-Chairman y Vice-Chairpersons en lugar de Vice-Chairmen.

 

3.         Cursa instrucciones a la Secretaría a fin de que, en la medida necesaria, modifique la numeración de los artículos, párrafos y subpárrafos, inserte notas a pie de página que contengan referencias a las resoluciones de la Conferencia y modifique las referencias de los artículos.

 

4.         Decide aprobar las siguientes enmiendas al Reglamento Financiero[35]:

 

 

Ciclo revisado de preparación del programa y el presupuesto y de los períodos de sesiones de los órganos rectores; supresión del resumen del Programa de trabajo y presupuesto

 

            Párrafos 4 y 6 revisados del artículo III del Reglamento Financiero:

 

 

            “El presupuesto

 

            (...)

 

            3.4       El Director General presentará a la Conferencia, en cada uno de sus períodos ordinarios de sesiones, un proyecto detallado de presupuesto para el ejercicio económico siguiente. El proyecto de presupuesto será remitido a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados por lo menos 90 60 días antes de la fecha fijada para la apertura del período de sesiones.

 

3.5       El Director General tomará las disposiciones necesarias para que el Consejo examine el resumen del presupuesto por lo menos 90 días antes de la fecha fijada para la apertura del período ordinario de sesiones de la Conferencia.

 

3.56.    El Consejo preparará un informe a la Conferencia sobre los proyectos de presupuesto presentados por el Director General. Este informe será remitido a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados junto con los proyectos aludidos.

 

(se modificarán en consecuencia los demás párrafos).”

 

 

(Aprobada el 22 de noviembre de 2009)

 

141.     La Conferencia aprobó las siguientes resoluciones:

 

RESOLUCIÓN 7/2009

Aplicación de las medidas del Plan inmediato de acción relativas a la Conferencia
(Medidas 2.5, 2.6 y 2.10 del PIA)

 

LA CONFERENCIA

Considerando que la Resolución 1/2008 de la Conferencia, sobre la aprobación del Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009-2011), exhortaba a adoptar una serie de medidas en relación con la Conferencia;

Considerando que, en consonancia con el PIA, la Conferencia seguirá siendo el máximo órgano decisorio de la Organización, determinará su política y estrategia globales y adoptará las decisiones finales sobre los objetivos, la estrategia y el presupuesto;

Considerando asimismo que se ha acordado una serie de medidas dirigidas a conferir a la Conferencia un carácter más orientado a la acción, más específico y que atraiga una mayor participación de ministros y altos funcionarios así como a realzar sus funciones distintivas, a fin de reducir la duplicación de debates y la superposición de funciones con el Consejo;

Observando que si bien esas medidas no entrañan enmiendas de la Constitución y el Reglamento General de la Organización, en vista de la forma en que se definen las funciones de la Conferencia como órgano supremo de la Organización sería apropiado, de todas formas, que se reflejaran en una resolución de la Conferencia algunas características distintivas de la función futura de esta en armonía con el espíritu del PIA;

 

1.          Decide que, sin perjuicio de las funciones estatutarias definidas en la Constitución y el Reglamento General de la Organización, cada período de sesiones de la Conferencia tendrá por lo general un tema principal, definido normalmente por recomendación del Consejo;

 

2.          Decide que, sin perjuicio de las funciones estatutarias definidas en la Constitución y el Reglamento General de la Organización, la Conferencia prestará más atención a las cuestiones relativas a las políticas globales y a los marcos reguladores internacionales, y actuará normalmente sobre la base de las recomendaciones de los comités técnicos y las conferencias regionales y, cuando proceda, del Consejo;

 

 

3.          Decide que las sesiones plenarias de la Conferencia deberán estar más centradas en cuestiones de interés para los Miembros.”

 

 

(Aprobada el 22 de noviembre de 2009)

 

RESOLUCIÓN 8/2009

Aplicación de las medidas del Plan inmediato de acción relativas al Consejo de la FAO

(Medidas 2.14 – 2.25 del PIA)

 

LA CONFERENCIA

Considerando que la Resolución 1/2008 de la Conferencia, sobre la aprobación del Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009-2011) hacía un llamamiento a una reforma del Consejo;

Considerando, además, que, de acuerdo con el PIA, el Consejo debería desempeñar una función más dinámica en la elaboración del programa y el presupuesto, aprovechando, según proceda, el asesoramiento del Comité del Programa y del Comité de Finanzas, y que también debería incrementar su función de supervisión y seguimiento con respecto a la aplicación de las decisiones sobre gobernanza;

Observando que, en tal contexto, el Consejo desempeñará una función importante en la decisión y el asesoramiento sobre los asuntos referentes a la aplicación del programa y la ejecución del presupuesto, el seguimiento de actividades en virtud del nuevo marco basado en resultados, el seguimiento de la aplicación de las decisiones de gobernanza y la supervisión de la administración de la Organización;

Observando además que la Conferencia ha aprobado las enmiendas a los artículos XXIV y XXV del Reglamento General de la Organización a fin de aplicar las medidas del PIA en lo referente al Consejo; 

Reconociendo que resulta deseable, en el marco establecido por las disposiciones anteriores y a la luz del espíritu del PIA, clarificar la nueva función del Consejo en dicho marco; 

 

 

1.         Decide que el Consejo ejercerá una función principal con respecto a:

 

a)     la planificación del trabajo y la definición de medidas del rendimiento para el propio Consejo y los demás órganos rectores, a excepción de la Conferencia;

 

b)    el seguimiento y la elaboración de informes sobre el rendimiento basados en indicadores del mismo para el propio Consejo y los demás órganos rectores, a excepción de la Conferencia;

 

c)     la definición de la estrategia y las prioridades así como el establecimiento del presupuesto de la Organización;

 

d)    la supervisión de la aplicación del nuevo sistema de programación, presupuesto y seguimiento basado en resultados;

 

e)     la aprobación y la supervisión de cualquier cambio organizativo importante que no exija la aprobación por la Conferencia.

 

2.         Decide que el Consejo realizará un seguimiento de la aplicación de las decisiones de gobernanza.

 

3.         Decide que, en el contexto de sus funciones de supervisión, el Consejo velará por que:

 

a)     la Organización actúe dentro de su marco legal y financiero;

 

b)    se realicen auditorías y se supervisen los aspectos éticos de manera transparente, independiente y profesional;

 

c)     exista una evaluación transparente, profesional e independiente del rendimiento de la Organización;

 

d)    haya sistemas efectivos de presupuestación y gestión basados en resultados;

 

e)     se disponga de políticas y sistemas funcionales apropiados para la gestión de los recursos humanos, la tecnología de la información y la comunicación, la contratación y las compras;

 

f)     los recursos extrapresupuestarios contribuyan eficazmente a los objetivos estratégicos y al marco de resultados de la Organización.

 

4.         Decide que el Consejo realizará un seguimiento del rendimiento de la Organización sobre la base de los objetivos de rendimiento establecidos.

 

5.         Decide que, en el desempeño de sus funciones, el Consejo actúe generalmente en estrecha cooperación con los organismos especializados y los órganos intergubernamentales pertinentes”.

 

 

(Aprobada el 22 de noviembre de 2009)

 

RESOLUCIÓN 9/2009

Aplicación de las medidas del Plan inmediato de acción relativas al Presidente Independiente del Consejo

(Medidas 2.26 a 2.34 del PIA)

 

LA CONFERENCIA

Tomando nota de que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo V de la Constitución, el Presidente Independiente del Consejo es nombrado por la Conferencia y ejerce las funciones inherentes a dicho cargo, o las que se definan en los Textos Fundamentales de la Organización;

Visto el artículo XXIII del Reglamento General de la Organización;

Tomando nota de que, por medio del Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009-2011), aprobado mediante la Resolución 1/2008, la Conferencia decidió que el Presidente Independiente del Consejo desempeñase un papel más destacado de facilitación del ejercicio por el Consejo de sus funciones de gobernanza y supervisión de la administración de la Organización, e “impulsara la mejora continua de la eficiencia, la eficacia y el control por los Miembros de la gobernanza de la Organización”;

Consciente de la necesidad de que un refuerzo del papel del Presidente Independiente del Consejo no cree ningún posible conflicto con la función directiva del Director General en la administración de la Organización, con arreglo a lo solicitado en el PIA;

Consciente de que las medidas del PIA relativas al Presidente Independiente del Consejo deberían clarificarse en una resolución y aplicarse en el marco del espíritu mencionado;

Resuelve lo siguiente:

 

1.         El Presidente Independiente del Consejo, dentro del marco establecido por la Constitución y el Reglamento General de la Organización con relación a su régimen y funciones, y sin restricción alguna respecto al carácter general de dichas funciones:

 

a)     cuando sea necesario, adoptará las medidas oportunas para facilitar y lograr el consenso entre los Estados Miembros, especialmente en cuestiones importantes o controvertidas;

 

b)    mantendrá contactos con los Presidentes del Comité del Programa, el Comité de Finanzas y el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos en relación con los programas de trabajo de dichos comités, así como, en su caso, con los Presidentes de los comités técnicos y las conferencias regionales. En la medida de lo posible, el Presidente Independiente del Consejo asistirá a los períodos de sesiones del Comité del Programa, el Comité de Finanzas y las conferencias regionales;

 

c)     en caso necesario u oportuno, convocará consultas oficiosas con los representantes de los Estados Miembros sobre cuestiones de índole administrativa u organizativa para preparar y llevar a cabo los períodos de sesiones del Consejo;

d)    mantendrá contactos con el Director General y otros altos funcionarios de la Organización en relación con cualesquiera preocupaciones de los Miembros, expresadas por conducto del Consejo, el Comité de Programa, el Comité de Finanzas y las conferencias regionales;

 

e)     velará por que se tenga informado al Consejo de las novedades en otros foros que sean relevantes para el mandato de la FAO y por que se mantenga un diálogo con otros órganos rectores, según proceda, en particular los de las organizaciones con sede en Roma que se ocupan de la alimentación y la agricultura.

 

2.         Al presentar candidatos para el cargo de Presidente Independiente del Consejo, los Estados Miembros deberán tomar en consideración las cualidades que debe tener el Presidente, entre ellas la capacidad de ser objetivo, la sensibilidad a las diferencias políticas, sociales y culturales, así como una experiencia adecuada en los ámbitos relacionados con la actividad de la Organización.

 

3.         El Presidente Independiente del Consejo deberá estar presente en Roma durante todos los períodos de sesiones del Consejo, siendo de prever que transcurra normalmente como mínimo de seis a ocho meses al año en Roma.”

 

(Aprobada el 22 de noviembre de 2009)

 

RESOLUCIÓN 10/2009

Aplicación de las medidas del Plan inmediato de acción relativas a la reforma de la programación, la presupuestación y el seguimiento basado en los resultados

(Medidas 3.1 a 3.11 del PIA)

 

LA CONFERENCIA

Considerando que la Resolución 1/2008 de la Conferencia, sobre la aprobación del Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009-2011), hacía un llamamiento a una reforma de la programación, la presupuestación y el seguimiento basado en resultados;

Observando que esta decisión conlleva enmiendas a los Textos Fundamentales, en particular al Reglamento General de la Organización y al Reglamento Financiero, con el fin de adoptar disposiciones sobre el Marco estratégico y el Plan a plazo medio y establecer una base para la revisión de los mecanismos conducentes a la preparación del Programa de trabajo y presupuesto;

Observando además que resulta muy deseable definir en una resolución de la Conferencia los elementos principales del nuevo sistema de programación, presupuestación y seguimiento basado en resultados, al tiempo que se permite la necesaria flexibilidad administrativa;

Observando asimismo que el nuevo sistema de programación, presupuestación y seguimiento basado en resultados conlleva cambios importantes en el ciclo de los períodos de sesiones de los órganos rectores de la Organización, en particular de la Conferencia, en virtud de las enmiendas al párrafo 1 del artículo 1 del Reglamento General de la Organización, y del Consejo, en virtud del artículo XXV enmendado del Reglamento General de la Organización;

Destacando que, conforme a las anteriores disposiciones revisadas y al marco establecido por el Reglamento General de la Organización y los Reglamentos de los Comités del Programa y de Finanzas, será necesario que cambie el ciclo de los períodos de sesiones de los comités técnicos y las conferencias regionales a fin de que estos desempeñen sus debidas funciones en el nuevo sistema de programación, presupuestación y seguimiento basado en resultados;

 

1.         Decide introducir una documentación revisada de programación y presupuestación integrada por los componentes siguientes que, según proceda, podrían incorporarse en un documento único:

           

a)          un Marco estratégico preparado para un período de diez a quince años, que se revisará cada cuatro años y comprenderá, entre otros elementos, un análisis de los desafíos a los que se enfrenten la alimentación, la agricultura y el desarrollo rural, así como las poblaciones dependientes de los mismos, incluidos los consumidores; una visión estratégica, las metas de los Miembros en las esferas de competencia de la FAO y los objetivos estratégicos que los Miembros y la comunidad internacional deberán alcanzar con el apoyo de la FAO, con inclusión de metas e indicadores de las realizaciones;

 

b)          un Plan a plazo medio que abarque un período de cuatro años y se revise cada bienio, que comprenda:

 

i)       objetivos estratégicos que deberán alcanzar los Estados Miembros y la comunidad internacional con el apoyo de la FAO, de conformidad con el Marco estratégico;

 

ii)      marcos para los resultados de la Organización que comprendan productos específicos que contribuirán a la consecución de los objetivos estratégicos por los Miembros de la FAO y por la comunidad internacional. En la medida de lo posible, los resultados de la Organización tendrán metas específicas de realización, indicadores de rendimiento, hipótesis pertinentes, pondrán de manifiesto la contribución de la FAO y señalarán las dotaciones presupuestarias procedentes de cuotas asignadas y de una estimación de recursos extrapresupuestarios que puedan condicionar la consecución de las metas. Se incorporarán plenamente las cuestiones de género en el Marco estratégico y en el Plan a plazo medio y dejará de existir el Plan de acción separado sobre género y desarrollo;

 

iii)                una identificación de ámbitos prioritarios de repercusión como grupos prioritarios de resultados dirigidos a movilizar recursos extrapresupuestarios, a mejorar la supervisión de los recursos extrapresupuestarios en los ámbitos de repercusión importantes y a incrementar la coherencia entre las actividades financiadas por el Programa Ordinario y los recursos extrapresupuestarios;

 

iv)     objetivos funcionales destinados a garantizar que los procesos y la administración de la Organización contribuyan a la realización de mejoras en un marco basado en los resultados.

 

c)         un Programa de trabajo y presupuesto que abarque períodos bienales y señale claramente la cuota de recursos dedicada a labores administrativas, esté sujeto a un marco basado en resultados y comprenda los elementos siguientes:

 

i)       un marco de resultados de la Organización (efectos) establecido de conformidad con el Plan a plazo medio, que incluya la responsabilidad de la Organización por cada resultado;

 

ii)      una cuantificación de los costos para todos los resultados y los compromisos correspondientes de la Organización;

 

iii)     un cálculo de los aumentos de costos y de los incrementos de eficiencia previstos;

 

iv)     provisión para obligaciones a largo plazo y fondos de reserva;

 

v)      un proyecto de resolución de la Conferencia por la que se aprueben el programa de trabajo y las consignaciones.

 

2.         Decide introducir un sistema revisado de control del rendimiento basado en la consecución de los resultados previstos, entre ellos un informe bienal revisado sobre la ejecución del Programa. Cada informe abarcará el bienio anterior y proporcionará información sobre la ejecución, las metas y los indicadores de los resultados así como indicadores de la eficiencia relativos a objetivos funcionales.

 

3.         Decide introducir un calendario revisado de los períodos de sesiones de los órganos rectores de la Organización a efectos de la aplicación del nuevo sistema de programación, presupuestación y seguimiento basado en resultados. El calendario revisado de los períodos de sesiones tendrá en cuenta el hecho de que la Conferencia celebrará su período ordinario de sesiones en junio del año anterior al comienzo del bienio y permitirá que los órganos rectores participen en el proceso de preparación y ajuste del Marco estratégico, el Plan a plazo medio y el Programa de trabajo y presupuesto y que realicen un control del rendimiento sobre la base de los indicadores de rendimiento pertinentes. El nuevo calendario de los períodos de sesiones de los órganos rectores se atendrá en general al cuadro adjunto, sin perjuicio, no obstante, del ajuste que sea preciso para afrontar circunstancias imprevistas o necesidades específicas.”

 

(Aprobada el 22 de noviembre de 2009)


 

 

 


 

RESOLUCIÓN 11/2009

Aplicación de las medidas del Plan inmediato de acción relativas a
las reuniones ministeriales

(Medidas 2.66 y 2.67 del PIA)

 

 

LA CONFERENCIA

Tomando nota de que se han celebrado en ocasiones “reuniones ministeriales” después de los períodos de sesiones de los comités permanentes establecidos en virtud del párrafo 6 del artículo V de la Constitución,

Tomando nota además de la necesidad de aclarar las condiciones relativas a la convocatoria de tales “reuniones ministeriales” en el futuro, con arreglo a lo solicitado por el Plan inmediato de acción para la renovación de la FAO (2009‑2011),

Recordando el párrafo 5 del artículo V de la Constitución,

Resuelve lo siguiente:

 

1.         Cuando así lo decidan la Conferencia o el Consejo, podrán celebrarse ocasionalmente reuniones ministeriales en coincidencia con los períodos de sesiones de los comités técnicos establecidos en virtud del párrafo 6 del artículo V de la Constitución, si se considera que las cuestiones desarrolladas a nivel técnico requieren un refrendo político o visibilidad.

 

2.         Sin perjuicio de la decisión de la Conferencia o el Consejo, en las reuniones ministeriales no se deberán tratar cuestiones programáticas o presupuestarias que se aborden en el contexto del proceso del programa de trabajo y presupuesto, ni cuestiones de carácter principalmente regional, técnico o científico que examinen normalmente los órganos estatutarios de la Organización.

 

3.         Las reuniones ministeriales presentarán informes normalmente a la Conferencia; no obstante, las cuestiones pertinentes que afecten al programa o al presupuesto se remitirán al Consejo.”

 

(Aprobada el 22 de noviembre de 2009)

 

142.     La Conferencia aprobó la definición de órganos rectores contenida en la Sección H del documento C 2009/LIM/8.

143.     La Conferencia hizo suya la estructura general futura de los Textos Fundamentales de la FAO correspondiente al presente Volumen I, con los instrumentos enmendados, y al nuevo Volumen II de acuerdo con lo previsto en la Sección I del documento C 2009/LIM/8. La Conferencia señaló que algunas partes de los Textos Fundamentales seguirían examinándose y que en el futuro podría ser necesario enmendar algunas de ellas. La Conferencia pidió a la Secretaría que realizara las tareas de índole editorial que se hicieran necesarias para la organización de los Textos Fundamentales, incluidos los ajustes de la numeración de artículos, párrafos y apartados, según fuera apropiado, así como la inserción de notas a pie de página que contuvieran referencias a las resoluciones de la Conferencia, cuando fuera preciso.

 

OTROS ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS[36]

a) Proyecto de Acuerdo sobre las medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

144.     La Conferencia observó que el proyecto de Acuerdo sobre las medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada era el resultado de un largo proceso de negociaciones que había entrañado, entre otras cosas, la convocatoria de una Consulta técnica para redactar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las medidas del Estado rector del puerto, que celebró varias reuniones en 2008 y 2009.

145.     La Conferencia también observó que se le había presentado el informe de dicha Consulta técnica y que algunos Miembros habían hecho una serie de declaraciones, las cuales se reproducían en ese informe. La Conferencia observó que el proyecto de Acuerdo había sido examinado por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos en su 88.º periodo de sesiones (23 - 25 de septiembre de 2009) y por el Consejo en su 137.º período de sesiones (28 de septiembre - 2 de octubre de 2009 ).

146.     Algunos miembros del Grupo de América Latina y el Caribe propusieron que el proyecto de Resolución de la Conferencia se modificara con el fin de prever un periodo extraordinario de sesiones del Comité de Pesca en el que se examinara el proyecto de Acuerdo. Después de un debate, la propuesta se sometió a votación, pero no fue aceptada. Las declaraciones formuladas en este contexto pueden consultarse en el documento C 2009/PV/8.

147.     El Acuerdo sobre las medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada figura en el Apéndice E del presente informe. La Conferencia aprobó, de conformidad con el artículo XIV.1 de la Constitución, mediante votación nominal, la siguiente resolución:

 

RESOLUCIÓN 12/2009

Acuerdo sobre las medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

 

LA CONFERENCIA

Considerando que el Consejo, en su 132.º periodo de sesiones celebrado en junio de 2007, tomó nota de que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada seguía constituyendo una preocupación grave y acogió con satisfacción la iniciativa de entablar un proceso conducente a la adopción de un acuerdo internacional jurídicamente vinculante por el que se estableciesen medidas de control en los puertos, el cual se basaría en el Modelo de sistema de la FAO para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

Tomando nota de que la Consulta de expertos de la FAO para redactar un instrumento jurídicamente vinculante sobre medidas del Estado rector del puerto elaboró un proyecto de Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en septiembre de 2007, que sirvió de base para el examen y los trabajos llevados a cabo por la Consulta técnica para redactar un instrumento jurídicamente vinculante sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que se celebró por primera vez en junio de 2008 y cuyas sesiones se reanudaron en enero, mayo y agosto de 2009;

Considerando que en su 28.º período de sesiones celebrado en marzo de 2009, el Comité de Pesca instó a que el instrumento jurídicamente vinculante sobre medidas del Estado rector del puerto se concluyera lo antes posible;

Tomando nota de que posteriormente el Consejo, en su 136.º periodo de sesiones celebrado en junio de 2009, subrayó la importancia de la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, incluida la pronta finalización de un instrumento jurídicamente vinculante sobre medidas del Estado rector del puerto;

Tomando nota asimismo de que la Consulta técnica para redactar un instrumento jurídicamente vinculante sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada concluyó el texto del Acuerdo el 28 de agosto de 2009;

Habiendo considerado el informe del 88.º periodo de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, celebrado en septiembre de 2009;

Habiendo examinado el texto del proyecto de Acuerdo presentado por el Consejo en su 137.º periodo de sesiones, celebrado en septiembre y octubre de 2009:

1.    Aprueba, de conformidad con el artículo XIV.1 de la Constitución de la FAO, el texto del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que figura como apéndice al informe de la Conferencia, para su presentación a los Miembros de la FAO;

2.    Elogia el Acuerdo como un hito en los esfuerzos internacionales para garantizar la pesca responsable y sostenible, en particular los destinados a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

3.    Insta a los Miembros a que firmen y ratifiquen, acepten o aprueben el Acuerdo, o se adhieran al mismo, lo antes posible a fin de que entre en vigor a la mayor brevedad;

4.    Felicita al Director General por la rápida actuación realizada para llevar a buen término el Acuerdo y le exhorta a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se ejecute el Acuerdo de forma plena y activa.

 

(Aprobada el 22 de noviembre de 2009)

 

148.     La delegación de Colombia manifestó su intención de abstenerse.

149.     Varios Miembros, entre los que cabe citar a Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Venezuela, formularon declaraciones con ocasión de la aprobación del Acuerdo, que se registraron en las actas literales de la Conferencia[37].

150.     La Conferencia tomó nota de que el Acuerdo se había abierto a la firma en el curso de una ceremonia celebrada con ocasión de la Conferencia y permanecería abierto a la firma durante un período de un año, del 22 de noviembre de 2009 al 21 de noviembre de 2010. 

b) Reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial

151.     La Conferencia tomó nota de que el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS), en su 35.º período de sesiones celebrado del 14 al 17 de octubre de 2009, había aprobado el documento CFS 2009/2 Rev.1 titulado Reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, que había sido objeto de negociación en el Grupo de contacto para la reforma del CFS. Dicho Comité había solicitado que la secretaría preparase enmiendas a los Textos Fundamentales de la Organización para su examen por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CCLM) y posterior aprobación por los órganos rectores competentes de la Organización.

152.     La Conferencia tomó nota de que, en su 89.º periodo de sesiones celebrado los días 27 y 28 de octubre de 2009, el CCLM había examinado un conjunto de enmiendas a los Textos Fundamentales de la Organización, así como una serie de medidas conexas con vistas a la ejecución de la reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, que seguirían siendo examinadas por la Mesa del Comité. La Conferencia examinó el informe del 89.º periodo de sesiones del CCLM y expresó su satisfacción por la labor realizada.

153.     La Conferencia aprobó mediante votación nominal la siguiente resolución en la que se establecían enmiendas a la Constitución con vistas a la ejecución de la reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial:

 

RESOLUCIÓN 13/2009

Reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial
Enmiendas a la Constitución

 

LA CONFERENCIA:

Recordando las propuestas de enmiendas a la Constitución presentadas por Francia al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CCLM) y al Consejo de la Organización en su 136.º período de sesiones, celebrado en Roma del 15 al 19 de junio de 2009, que figuran en el documento CL 136/LIM/2;

Observando que el Consejo, en su 136.º período de sesiones, tomó nota de las enmiendas a la Constitución propuestas y encargó al Grupo de contacto del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS) que las examinara más a fondo y brindara asesoramiento a la Conferencia en su período de sesiones de noviembre, por conducto del CCLM, para que adoptara una decisión sobre las enmiendas mencionadas teniendo en cuenta las conclusiones extraídas de los debates del Grupo de contacto del CFS;

Observando además que el Director General comunicó las enmiendas propuestas a los Miembros de la FAO de conformidad con el artículo XX.4 de la Constitución;

Recordando que en su 35.º período de sesiones, celebrado en Roma del 14 al 17 de octubre de 2009, el CFS aprobó el documento CFS:2009/2/Rev.1, titulado Reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial;

Recordando asimismo que el CCLM, en su 89.º período de sesiones, examinó nuevamente las propuestas de enmiendas a la Constitución a la luz del documento CFS:2009/2/Rev.1 (Reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial) y las propuestas de enmiendas a otros de los Textos Fundamentales de la Organización en relación con el régimen jurídico del CFS y decidió transmitir las propuestas de enmiendas a la Conferencia en su 36.º período de sesiones, que se celebraría en Roma del 18 al 23 de noviembre de 2009, con vistas a su aprobación;

Habiendo examinado el texto de las enmiendas a la Constitución propuestas por el CCLM en su 89.º período de sesiones;

Habiendo considerado además que es preciso armonizar las enmiendas a la Constitución propuestas con vistas a reformar el CFS y las enmiendas a la Constitución propuestas para aplicar la Resolución 1/2008, relativa a la aprobación del Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009-2011), y que esta tarea, de carácter puramente editorial, debería ser realizada por la Secretaría;

 

1.      Resuelve aprobar la siguiente enmienda al artículo III de la Constitución[38]:

 

Artículo III

 

La Conferencia

 

(...)

 

9.         La Conferencia contará con la asistencia de un Comité de Seguridad Alimentaria Mundial. Dicho Comité informará de sus actuaciones a la Conferencia y a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social y la Conferencia. Su composición y mandato se regirán por las normas aprobadas por la Conferencia”.

 

2.             Resuelve que se modifique el párrafo 6 b) del nuevo artículo V de la Constitución de la FAO, enmendado por la Conferencia en su período de sesiones en curso a fin de aplicar el Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009‑2011), con arreglo a lo siguiente.

 

Artículo V

 

Consejo de la Organización

 

(...)

 

6.      En el desempeño de sus funciones, el Consejo será ayudado:

 

a)      por un Comité del Programa, un Comité de Finanzas y un Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, que deberán informar de sus actuaciones al Consejo;

 

b)           por un Comité de Problemas de Productos Básicos, un Comité de Pesca, un Comité Forestal y un Comité de Agricultura y un Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, que deberán informar de sus actuaciones al Consejo en lo referente al programa y al presupuesto y a la Conferencia en materia de políticas y regulación.”

 

3.      Resuelve que el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, con arreglo a lo dispuesto en el proyecto de párrafo 17 del artículo XXXIII del Reglamento General de la Organización, informe al Consejo en materia de programa y presupuesto.

 

                                                            (Aprobada el 22 de noviembre de 2009)

 

154.     La Conferencia aprobó mediante votación nominal la siguiente resolución en la que se establecían enmiendas al Reglamento General de la Organización:

 

RESOLUCIÓN 14/2009

Reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial
Enmiendas al Reglamento General de la Organización

 

LA CONFERENCIA

Observando que la Mesa del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS) y el Grupo de contacto de dicho Comité han elaborado propuestas relativas a una reforma amplia del citado Comité;

Recordando que en su 35.º período de sesiones, celebrado en Roma del 14 al 17 de octubre de 2009, el CFS examinó y aprobó las propuestas presentadas en el documento CFS 2009/2/Rev.1, titulado Reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial;

Recordando que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CCLM), en su 89.º período de sesiones, examinó un conjunto de propuestas de enmiendas al Reglamento General de la Organización (RGO) y de revisión del Reglamento del CFS con miras a aplicar el documento CFS 2009/2/Rev.1 (Reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial) y decidió transmitir las propuestas de enmiendas al RGO a la Conferencia en su 36.º período de sesiones, que se celebraría en Roma del 18 al 23 de noviembre de 2009, con vistas a su aprobación;

Habiendo considerado que es preciso armonizar las enmiendas al RGO propuestas con vistas a reformar el CFS y las enmiendas propuestas para aplicar la Resolución 1/2008, relativa a la aprobación del Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009-2011), y que esta tarea, de carácter puramente editorial, debería ser realizada por la Secretaría;

Habiendo considerado además que, dada su importancia, el documento CFS:2009/2/Rev.1 (Reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial) debería incorporarse al Volumen II de los Textos Fundamentales de la Organización, una vez que la Mesa del CFS y el CCLM hayan llevado a cabo la revisión necesaria de carácter editorial;

 

1.      Resuelve aprobar las siguientes enmiendas al RGO[39]:

 

         Artículo XXXIII

 

         Comité de Seguridad Alimentaria Mundial

        

         A.           Composición y participación

        

1.            El Comité de Seguridad Alimentaria Mundial previsto en el párrafo 6 9 del Artículo V III de la Constitución estará abierto a todos los Estados Miembros de la Organización y a todos, el Programa Mundial de Alimentos y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, así como a los Estados no miembros de la Organización que sean Miembros de las Naciones Unidas. o de cualquiera de sus organismos especializados. Estará compuesto por los Estados o la Organización Miembro de la FAO que notifiquen por escrito al Director General su deseo de ser miembros del Comité y su intención de participar en los trabajos del Comité. 

 

2.            Las notificaciones a que se refiere en el párrafo 1 pueden hacerse en cualquier momento, y la calidad de miembro adquirida en su virtud se considerará válida a menos que el Miembro no haya estado representado en dos períodos de sesiones consecutivos del Comité, o haya notificado su intención de retirarse del mismo Comité. El Director General distribuirá, al comenzar cada período de sesiones del Comité, un documento en el que se enumeren los miembros de este.

 

3.            Los representantes de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales, instituciones financieras internacionales, organizaciones internacionales no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales así como otros actores pertinentes de la sociedad civil, incluidos los representantes del sector privado, podrán participar en los trabajos del Comité. Teniendo en cuenta las solicitudes de participación, así como cualesquiera consideraciones pertinentes, en sus períodos ordinarios de sesiones el Comité acordará y revisará una lista de organizaciones que estarán autorizadas a participar en sus períodos de sesiones en virtud del presente párrafo, la cual incluirá un número mínimo de organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil con arreglo a la propuesta que se formule previa consulta. El Comité podrá decidir retirar de esta lista a las organizaciones que no hayan estado representadas en dos periodos de sesiones consecutivos del Comité o que hayan notificado al Director General su intención de no participar en los trabajos del Comité.

 

4.            Los representantes de las organizaciones que estén autorizados a participar en los trabajos del Comité de conformidad con al párrafo 3 podrán participar en cualquier debate del Comité, sin tener que esperar a que los Miembros hayan intervenido, y presentar documentos y propuestas oficiales en las condiciones que el Comité decida con arreglo al presente Reglamento, al Reglamento del Comité y a otros procedimientos que el Comité pueda establecer; no obstante, la votación y la adopción de decisiones seguirán siendo prerrogativa exclusiva de los miembros mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.  

 

5.            Cualquier Miembro de la Organización o Estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados que no sea miembro del Comité podrá asistir a una sesión del Comité en calidad de observador. Además, el Comité, por recomendación de la Mesa, podrá invitar a otras organizaciones interesadas, previa solicitud, a participar a título de observadoras en reuniones del Comité o a debatir temas concretos. Los observadores podrán intervenir en los debates por invitación del Presidente. 

 

6.3.         Normalmente, el Comité celebrará dos períodos de sesiones durante cada bienio. Los períodos de sesiones serán convocados por el Director General, en consulta con el Presidente y la Mesa del Comité, teniendo en cuenta las propuestas que haya presentado el Comité.4. En caso necesario, el Comité podrá celebrar períodos de sesiones adicionales convocados por el Director General en consulta con su Presidente y la Mesa, o a petición presentada por escrito al Director General por la mayoría de los miembros del Comité.

 

5.            El Comité contribuirá a promover el objetivo de la seguridad alimentaria mundial con la finalidad de asegurar que todas las personas tengan en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.

 

6.            El Comité servirá de foro en el sistema de las Naciones Unidas para examinar y aplicar políticas concernientes a la seguridad alimentaria mundial, inclusive la producción de alimentos, la utilización sostenible de la base de recursos naturales para la seguridad alimentaria, la nutrición, el acceso físico y económico a los alimentos y otros aspectos de la erradicación de la pobreza relacionados con la seguridad alimentaria, las repercusiones del comercio de productos alimenticios en la seguridad alimentaria mundial y otros asuntos conexos, y en particular:

 

a)            examinar los principales problemas y cuestiones que afectan a la situación alimentaria mundial y las medidas que proponen o adoptan los gobiernos y las organizaciones internacionales pertinentes para resolverlos, teniendo en cuenta la necesidad de adoptar un enfoque integrado para su solución;

 

b)           examinar las repercusiones para la seguridad alimentaria mundial de otros factores pertinentes, especialmente la situación de la oferta y la demanda de productos alimenticios básicos y las necesidades y tendencias de la ayuda alimentaria, el estado de las existencias en los países exportadores e importadores y las cuestiones relativas al acceso físico y económico a los alimentos y otros aspectos de la erradicación de la pobreza relacionados con la seguridad alimentaria; y

 

c)            recomendar las medidas apropiadas para fomentar la seguridad alimentaria mundial.

 

7.            El Comité servirá de foro en el sistema de las Naciones Unidas para vigilar la aplicación del Plan de Acción aprobado por la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, de conformidad con las decisiones pertinentes de la Cumbre3

 

B.            Visión y funciones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial

 

7.                        El Comité de Seguridad Alimentaria Mundial sigue siendo un comité intergubernamental de la FAO. En tanto que componente central de la Alianza Mundial por la Agricultura, la Seguridad Alimentaria y la Nutrición, en proceso de desarrollo, el Comité constituirá la principal plataforma internacional e intergubernamental incluyente para una amplia gama de partes interesadas comprometidas en trabajar de manera conjunta y coordinada en apoyo de los procesos dirigidos por los países encaminados a eliminar el hambre y a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional para todos los seres humanos. El Comité se esforzará por crear un mundo libre del hambre, donde los países apliquen las “Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional”.

 

8.                        Las funciones del CFS serán las siguientes:

a)            Coordinación en el plano mundial. El Comité constituirá una plataforma para el debate y la coordinación con vistas a reforzar la colaboración entre gobiernos, organizaciones regionales, organizaciones y organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de productores de alimentos, organizaciones del sector privado, organizaciones filantrópicas y otras partes interesadas pertinentes, de manera tal que se atienda al contexto y se satisfagan las necesidades concretas de cada país.

b)            Convergencia de las políticas. El Comité promoverá una mayor convergencia y coordinación de las políticas mediante, entre otras cosas, la elaboración de estrategias internacionales y directrices voluntarias relativas a la seguridad alimentaria y la nutrición sobre la base de las mejores prácticas, las lecciones aprendidas de la experiencia local, las aportaciones recibidas a nivel nacional y regional, así como el asesoramiento de expertos y las opiniones de las distintas partes interesadas.

 

c)            Apoyo y asesoramiento a los países y regiones. A petición de países o regiones, el Comité facilitará apoyo o asesoramiento para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de sus planes de acción nacionales y regionales para la eliminación del hambre, el logro de la seguridad alimentaria y la aplicación práctica de las “Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional”, que se basarán en los principios de participación, transparencia y rendición de cuentas.

9.                        El Comité asumirá gradualmente funciones adicionales, tales como las siguientes:

a)            Coordinación en los planos nacional y regional. El Comité servirá de plataforma para promover una mayor coordinación y armonización de las medidas aplicadas sobre el terreno, fomentará un uso más eficiente de los recursos y determinará los déficit de los mismos. Conforme vaya progresando la reforma, el Comité se basará, según proceda, en la labor de coordinación del Grupo de Acción de Alto Nivel de las Naciones Unidas. Uno de los principios rectores para apoyar esta función será el aprovechamiento y fortalecimiento de las estructuras y los vínculos existentes con los principales asociados a todos los niveles. Entre los principales asociados se incluyen los mecanismos y las redes nacionales para la seguridad alimentaria y la nutrición, los equipos de las Naciones Unidas en los países y otros mecanismos de coordinación, tales como la Alianza Internacional contra el Hambre y sus alianzas nacionales, los grupos temáticos sobre seguridad alimentaria, los órganos intergubernamentales regionales y un gran número de redes de la sociedad civil y asociaciones del sector privado que actúan a nivel regional y nacional. En cada caso, tendrían que establecerse las aportaciones funcionales que dichos asociados podrían realizar, así como la forma en que el Comité podría fortalecer los vínculos y mejorar las sinergias con los mismos.

b)            Fomento de la rendición de cuentas e intercambio de mejores prácticas a todos los niveles. Uno de los principales objetivos del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial ha consistido en seguir activamente la aplicación del Plan de acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996. Aunque los países están adoptando medidas para hacer frente a la inseguridad alimentaria, los programas específicos, tal como se presentan, no ayudan necesariamente a presentar informes cuantitativos sobre los progresos hacia el cumplimiento de los objetivos del Plan de acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. El Comité deberá ayudar a los países y regiones, según proceda, a abordar las cuestiones de si se están logrando los objetivos y de qué forma pueden reducirse con mayor rapidez y eficacia la inseguridad alimentaria y la malnutrición. Ello implicará el establecimiento de un mecanismo innovador, que incluya la definición de indicadores comunes, a fin de supervisar los progresos hacia estos objetivos y medidas acordados teniendo en cuenta las enseñanzas aprendidas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial y otros intentos de seguimiento. Deberán tenerse en cuenta las observaciones de todas las partes interesadas del Comité, y los nuevos mecanismos se basarán en las estructuras ya existentes.

c)            Elaboración de un Marco estratégico mundial para la seguridad alimentaria y la nutrición a fin de mejorar la coordinación y orientar la acción sincronizada de una amplia gama de partes interesadas. El Marco estratégico mundial será flexible de tal forma que pueda ajustarse a la evolución de las prioridades. Se basará en marcos existentes, como el Marco integral de acción  de las Naciones Unidas, el Programa general para el desarrollo de la agricultura en África y las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional. 

 

 

C.           Presidente, Mesa y Grupo Asesor de la Mesa del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial

 

10.          El Comité elegirá una Mesa, incluido un Presidente, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento del Comité. La Mesa ejercerá las funciones que se definen en el presente Reglamento o en el Reglamento del Comité. La Mesa estará asistida por un Grupo Asesor que se establecerá de conformidad con el Reglamento del Comité.

D.           Grupo de Alto Nivel de Expertos en Seguridad Alimentaria y Nutrición

11.          El Comité estará asistido por un Grupo de Alto Nivel de Expertos en Seguridad Alimentaria y Nutrición, en lo sucesivo denominado Grupo de Alto Nivel. Las funciones del Grupo de Alto Nivel serán las siguientes: 

a)            evaluar y analizar el estado actual de la seguridad alimentaria y la nutrición así como sus causas;

b)            realizar análisis científicos y basados en el conocimiento así como prestar asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con las políticas, utilizando los datos de la investigación y los estudios técnicos de alta calidad existentes;

c)            determinar las nuevas cuestiones que se planteen y ayudar al Comité y a sus miembros a establecer prioridades entre las medidas y las principales esferas de actividad a las que se preste atención en el futuro.

12.          El Grupo de Alto Nivel estará compuesto por un Comité Directivo y una red auxiliar de expertos en seguridad alimentaria y nutrición organizada sobre la base de equipos especiales de proyecto.

13.          El Comité Directivo estará integrado por entre diez y quince expertos en campos relacionados con la seguridad alimentaria y la nutrición que gocen de gran renombre y reconocimiento a escala internacional, nombrados a título personal por un mandato de dos años, renovable una sola vez. Los miembros del Comité Directivo serán designados por la Mesa del Comité sobre la base de una recomendación de un comité de selección especial integrado por representantes de la FAO, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, Bioversity International y un representante de las organizaciones de la sociedad civil. El Comité Directivo celebrará normalmente dos reuniones cada año, salvo que el propio Comité decida otra cosa cuando concurran circunstancias extraordinarias. Las funciones del Comité Directivo serán las siguientes:

a)            garantizar y seguir la elaboración de estudios y análisis avanzados destinados a ser examinados por el Comité sobre diversas cuestiones relativas a la seguridad alimentaria y la nutrición;

b)            formar equipos de expertos para proyectos a fin de elaborar estudios y análisis en apoyo de las decisiones del Comité;

c)            establecer y seguir de cerca los métodos y planes de trabajo así como los mandatos de los equipos de proyecto y, en general, administrar su trabajo;

d)            revisar métodos de trabajo y proponer planes de trabajo;

e)            desempeñar funciones afines en caso necesario.

14.          Se creará una base de datos de expertos en todos los ámbitos pertinentes relacionados con la seguridad alimentaria y la nutrición, que podrán ser propuestos por los miembros del Comité o cualquiera de las demás partes interesadas que participen en los trabajos del Comité. El Comité Directivo se servirá de esta base de datos para constituir equipos de proyecto especiales encargados de analizar las cuestiones que le plantee el Comité Directivo y de presentar informes al respecto. Los equipos de proyecto se constituirán para períodos de tiempo predeterminados y deberán elaborar estudios y análisis bajo la dirección general y la supervisión del Comité Directivo. 

E.            Secretaría

 

15.          Se nombrará un Secretario, de conformidad con las condiciones que establezca el Comité, el cual estará al servicio del Comité, con inclusión de la Mesa y el Grupo de Alto Nivel de Expertos, y ejercerá funciones de enlace en relación con todas las actividades del Comité. La Secretaría contará con los funcionarios del Programa Mundial de Alimentos y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, entre otros, que se le asignen.

F.            Presentación de informes

 

16.9.       El Comité facilitará informes periódicos al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), por conducto del Consejo de la Organización.10. Los informes del Comité se presentarán a la Conferencia de la Organización y a la Asamblea General de las Naciones Unidas por conducto de la Conferencia y el Consejo Económico y Social.

 

17.8.       El Comité informará al Consejo de la Organización en materia de programa y presupuesto. y asesorará al Director General, y a las organizaciones internacionales pertinentes, según proceda, sobre todas las cuestiones que examine, en la inteligencia de que se transmitirán sin demora copias de todos sus informes, incluidas las conclusiones a los gobiernos y organizaciones internacionales interesados. .10. Sin que ello restrinja el carácter general de este principio, se informará al Consejo acerca de todas las recomendaciones adoptadas por el Comité que afecten al programa o a las finanzas de la Organización o se refieran a asuntos jurídicos o constitucionales, con los comentarios de los comités auxiliares competentes del Consejo, cuando así se solicite. Se presentarán también a la Conferencia los informes del Comité o los fragmentos pertinentes de los mismos.

 

18.          Toda recomendación aprobada por el Comité que afecte al programa, a las finanzas o a aspectos jurídicos o constitucionales de las Naciones Unidas o cualesquiera organismos especializados, programas o fondos, se pondrá en conocimiento de sus órganos competentes para que la examinen.

 

G.           Disposiciones varias

 

19.11.     El Comité recurrirá, cuando sea necesario, al asesoramiento del Comité de Problemas de Productos Básicos y de sus órganos auxiliares, el Comité de Agricultura y otros comités técnicos del Consejo cuando proceda, la Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos y el Consejo de Gobernadores del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. En particular, el Comité tendrá muy en cuenta las funciones y las actividades de éstos y otros órganos intergubernamentales encargados de diversos aspectos de la seguridad alimentaria, con el fin de evitar repeticiones y duplicaciones innecesarias de trabajo.

 

12.          El Comité invitará a las organizaciones internacionales pertinentes a participar en su labor y en la preparación de los documentos de las reuniones, acerca de asuntos pertinentes a sus mandatos respectivos, en colaboración con la Secretaría del Comité.

 

20.13.     Para asegurar el desempeño eficaz de sus funciones, el Comité puede pedir a sus miembros que le suministren toda la información necesaria para su trabajo, entendiéndose que, cuando así lo pidan los gobiernos interesados, la información proporcionada se considerará reservada.

 

21.14.     El Director General de la Organización, el Director Ejecutivo del Programa Mundial de Alimentos y el Presidente del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola o sus representantes participarán en todas las reuniones del Comité y podrán ser acompañados de los funcionarios que designe de la su plantilla de la Organización que designen.

 

22.15.     El Comité elegirá su Presidente y otros oficiales de entre sus miembros. Podrá podrá aprobar y reformar su reglamento interior, que deberá concordar con lo dispuesto en la Constitución y el Reglamento General de la Organización.

 

23.16.     El Comité podrá decidir la creación de órganos auxiliares o especiales cuando estime que tal medida ha de facilitar su propia labor, sin duplicación del trabajo de los órganos existentes. Toda decisión a tal efecto podrá adoptarse sólo después que el Comité haya examinado el informe del Director General sobre las repercusiones administrativas y financieras.

 

24.17.     Al crear órganos auxiliares o especiales, el Comité definirá sus funciones, composición y, en lo posible, la duración de su mandato. Los órganos auxiliares pueden adoptar su propio reglamento, que será congruente con el del Comité.

 

2.      Pide a la Secretaría que armonice las enmiendas al RGO propuestas con vistas a reformar el CFS y las relativas a la aplicación del Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009-2011), especialmente respecto del artículo XXXIII del RGO;

 

3.      Invita a la Mesa del CFS a examinar y proponer modificaciones al Reglamento revisado del CFS que figura en el Apéndice III del informe del 89.º periodo de sesiones del CCLM, a la luz de la nueva estructura y modus operandi del Comité, con vistas a su aprobación por el CFS en su período de sesiones de 2010. Se invita asimismo a la Mesa a basarse, según proceda, en el dictamen del CCLM;

 

4.      Resuelve que se incorpore el documento CFS 2009/2 Rev.1 Reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial en el Volumen II de los Textos Fundamentales, después de que la Mesa del CFS y el CCLM hayan llevado a cabo la revisión necesaria de carácter editorial y que toda cuestión relacionada con el régimen jurídico y el funcionamiento futuros del CFS que no se contemple en el RGO ni en el Reglamento revisado del CFS se aborde, según corresponda, haciendo referencia a dicho documento.

 

(Aprobada el 22 de noviembre de 2009)

 

c) Propuesta de aumento del número de miembros del Consejo

155.     La Conferencia tomó nota de que la República Dominicana, en nombre del Grupo de los 77, había propuesto una enmienda a la Constitución de la FAO por la que el número de miembros del Consejo aumentaba, pasando de 49 a 61. La Conferencia observó además que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo XX.3 de la Constitución, el Director General había informado a todos los Miembros de la propuesta de enmienda. La Conferencia tomó nota igualmente de que la República Dominicana, en nombre del Grupo de los 77, había propuesto dos proyectos de Resoluciones de la Conferencia por los que se modificaban la Constitución y el Reglamento General de la Organización con vistas a la ejecución inmediata de la propuesta.

156.     La Conferencia convino en aplazar el examen de los proyectos de Resoluciones de la Conferencia. Mientras tanto, la Conferencia decidió establecer un Grupo de trabajo de composición abierta para que, en el curso del bienio 2010-2011, examinase y formulase recomendaciones sobre las medidas destinadas a aumentar la eficiencia de los órganos rectores, incluida la representación. El Grupo de trabajo se basaría, según proceda, en el asesoramiento de los órganos rectores pertinentes de la FAO e informaría a la Conferencia por conducto del Consejo. En este contexto, el Presidente de la región del Cercano Oriente, interviniendo en nombre de la misma, declaró que dicha región no se hallaba adecuadamente representada en el Consejo y que existía la necesidad de examinar tal representación.

B.                Asuntos administrativos y financieros

 

CUENTAS COMPROBADAS DE 2006-2007[40]

157.     La Conferencia tomó nota de las cuentas comprobadas de 2006-2007 y del informe del Auditor Externo, examinados por el Comité de Finanzas en su 123.º período de sesiones y por el Consejo en su 136.º período de sesiones, y aprobó la siguiente Resolución:

 

RESOLUCIÓN 15/2009
Cuentas comprobadas de la FAO de 2006-2007

 

LA CONFERENCIA,

Habiendo examinado el informe del 136.º período de sesiones del Consejo y

Habiendo examinado las cuentas comprobadas de la FAO de 2006-2007 y el informe del Auditor Externo al respecto,

Aprueba las cuentas comprobadas.

 

(Aprobada el 23 de noviembre de 2009)

 

ESCALA DE CUOTAS PARA 2010-2011[41]

158.     La Conferencia observó que el Consejo, en su 136.º período de sesiones, había recomendado que la escala de cuotas de la FAO propuesta para 2010-2011 se basara en la escala de cuotas de las Naciones Unidas vigente en el período 2007-2009.

159.     Un Miembro recordó que estaba previsto que la Asamblea General examinara en diciembre de 2009 la propuesta de una nueva escala de cuotas de las Naciones Unidas para 2010, 2011 y 2012 y que dicha escala propuesta podría determinar para muchos Miembros cambios que reflejaran mejor sus situaciones económicas más recientes. La Conferencia recordó que, de conformidad con sus decisiones anteriores, la Organización incorporaría tales posibles cambios cuando en la siguiente Conferencia de la FAO, en 2011, se propusiera la aplicación de una nueva escala de cuotas para el bienio 2012-2013. La Secretaría señaló que durante años se había debatido la cuestión relativa al momento en que la Organización debía adoptar una nueva escala de cuotas de las Naciones Unidas, debido a que, si bien se necesitaba la certeza de una escala de cuotas concreta cuando los Miembros aprobaran el presupuesto, se había reconocido también la conveniencia de que se asignaran a los Miembros cuotas que reflejaran mejor su situación económica más reciente.

160.     La Conferencia tomó nota de que la escala de cuotas propuesta para 2010-11 (Apéndice F) había sido examinada por el Comité de Finanzas y el Consejo en 2009 y convino en que se aprobara la escala de cuotas propuesta por el Consejo, en su 136.º período de sesiones.

161.     La Conferencia aprobó, por tanto, la siguiente resolución:

 

RESOLUCIÓN 16/2009
Escala de cuotas 2010-11

 

LA CONFERENCIA:

Habiendo tomado nota de las recomendaciones formuladas por el Consejo en su 136.º período de sesiones;

Confirmando que, como en el pasado, la FAO debería seguir ajustándose a la escala de cuotas de las Naciones Unidas, a reserva de su adaptación para tener en cuenta la diferente composición de la FAO;

1.    Decide que la escala de cuotas de la FAO para 2010-11 se base directamente en la escala de cuotas de las Naciones Unidas vigente durante 2007, 2008 y 2009;

2.    Aprueba, para su aplicación en 2010 y 2011, la escala que figura en el Apéndice F del presente informe.

 

                                                (Aprobada el 23 de noviembre de 2009)

 

PAGO DE LA COMUNIDAD EUROPEA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DE OTRO TIPO DERIVADOS DE SU CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN[42]

162.     El artículo XVIII.6 de la Constitución establece lo siguiente:

            “A una Organización Miembro no se le exigirá contribuir al presupuesto según se especifica en el párrafo 2 de este artículo, pero deberá pagar a la Organización una cantidad que fijará la Conferencia para sufragar los gastos administrativos y de otra índole que se deriven de su condición de Miembro de la Organización (...).”

163.     En su 27.º período de sesiones, celebrado en 1993, la Conferencia pidió al Comité de Finanzas que examinara el método empleado para calcular la suma global pagada por la Comunidad Europea. En su 78.º período de sesiones, celebrado en abril de 1994, el Comité de Finanzas recomendó un método con arreglo al cual la Conferencia fijó la suma pagadera por la Comunidad Europea en varios períodos de sesiones.

164.     El Comité de Finanzas examinó nuevamente el método en sus períodos de sesiones 108.º (septiembre de 2004) y 109.º (mayo de 2005). El Comité examinó una propuesta de revisión del método en virtud de la cual el ajuste bienal de la contribución de la Comunidad Europea reflejaría los aumentos oficiales del costo de la vida en la zona del euro o en el país anfitrión. Con arreglo al método revisado, la fórmula de ajuste se acomodaría en mayor medida al sistema de asignación de cuotas en dos monedas y no repercutiría prácticamente en el ajuste bienal de la contribución de la Comunidad Europea a la Organización. El Comité se mostró de acuerdo con la revisión propuesta del método, en virtud de la cual a fin de ajustar la contribución de la Comunidad Europea para un bienio dado se utilizaría la tasa de aumento oficial del costo de la vida en la zona del euro o en el país anfitrión, si esta última fuera superior.

165.     Aplicando el nuevo método la Conferencia, en su 34.º período de sesiones celebrado en 2007, estableció en 528 005 euros la suma global pagadera por la Comunidad Europea para el bienio 2008-09.

166.     De conformidad con lo anterior, el método que debe aplicarse para ajustar la suma global se basa en la tasa de aumento oficial del costo de la vida en la zona del euro o en el país anfitrión, si esta última fuera superior. Según las cifras publicadas por la Economist Intelligence Unit (EIU), el índice armonizado de precios al consumidor en la zona del euro se situó en el 3,2 % en 2008 y se prevé que se situará en 0,0 % en 2009, lo que arroja una media del 1,6 %. Según las cifras publicadas por EIU, la inflación de los precios al consumidor en Italia se situó en 3,5%, en 2008 y se prevé que se situará en 0,7% en 2009, lo que arroja una media de 2,1%. Por tanto, la cifra de inflación que debe utilizarse para el cálculo es el 2,1 %, la mayor de las dos. Si se aplica esta tasa a la contribución previa de 528 005 euros, se obtiene la cifra de 539 093 euros.

167.     La Conferencia establece la suma global pagadera por la Comunidad Europea para cubrir los gastos administrativos y de otra índole que se derivan de su pertenencia a la Organización en 539 093 euros para el bienio 2010-11.

168.     Al igual que en bienios anteriores, se propone que la suma pagadera por la Comunidad Europea se abone en un fondo fiduciario o especial establecido por el Director General con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.7 del Reglamento Financiero.

 

NOMBRAMIENTOS Y ELECCIONES

ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO[43]

169.     La Conferencia eligió a continuación a los siguientes Estados Miembros para formar parte del Consejo:

Período comprendido entre noviembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2011

REGIÓN (PUESTOS)

MIEMBROS

África (1)

1. Mauritania

 

 

 

 

Período comprendido entre noviembre de 2009 y el 30 de junio de 2012

 

REGIÓN (PUESTOS)

MIEMBROS

África (3)

1. Gabón

2. Mauricio

3. Mozambique

Asia (6)

1.      China

2.      Japón

3.      Filipinas

4.      República de Corea

5.      Sri Lanka

6.      Tailandia

Europa (3)

1. Alemania

2. España

3. Eslovaquia

América Latina y el Caribe (3)

1. Chile

2. Uruguay

3. Venezuela (República Bolivariana de)

Cercano Oriente (1)

Jordania

América del Norte (0)

 

Pacífico Sudoccidental (0)

 

 

 

Período comprendido entre el 1.º de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013

 

REGIÓN (PUESTOS)

MIEMBROS

África (5)

 

1. Cabo Verde

2. Côte d'Ivoire

3. Guinea Ecuatorial

4. Túnez

5. Uganda

Asia (0)

 

Europa (3)

 

1. Grecia

2. Irlanda

3. Federación de Rusia

América Latina y el Caribe (5)

1. Argentina

2. Brasil

3. Cuba

4. México

5. Trinidad y Tabago

Cercano Oriente (2)

1. Irán (República Islámica del)

2. República Árabe Siria

América del Norte (2)

1. Canadá

2. Estados Unidos de América

Pacífico Sudoccidental (0)

 

 

NOMBRAMIENTOS

Nombramiento del Presidente Independiente del Consejo[44]

170.                 La Conferencia tuvo ante sí tres candidaturas para el cargo de Presidente Independiente del Consejo y, previa votación secreta, nombró al Sr. Luc Guyau (Francia) para el cargo de Presidente Independiente del Consejo mediante la siguiente resolución:

 

RESOLUCIÓN 17/2009

Nombramiento del Presidente Independiente del Consejo

 

LA CONFERENCIA,

Habiendo procedido a realizar una votación secreta, de conformidad con el artículo XII.10 a) del Reglamento General de la Organización:

 

1.      Declara que el Sr Luc Guyau queda nombrado Presidente Independiente del Consejo hasta el 37.º período de sesiones de la Conferencia (25 de junio al 2 de julio de 2011);

2.      Decide que las condiciones del nombramiento, incluidas las asignaciones vinculadas al cargo de Presidente Independiente del Consejo, serán las siguientes:

a.       El Presidente debe poder estar presente en Roma para todos los períodos de sesiones del Consejo, la Conferencia, el Comité de Finanzas y el Comité del Programa y, en general, es de prever que normalmente esté presente por lo menos de seis a ocho meses al año en Roma;

 

b.      Un pago diario equivalente al 140 % de la dieta (DSA) habitual aplicable, cuando el Presidente se encuentre en Roma o de viaje por asuntos del Consejo;

 

c.       Los gastos de viaje, incluida la dieta indicada, serán sufragados por la Organización de conformidad con sus normas y prácticas en vigor, cuando el Presidente se encuentre en Roma o cuando el Presidente viaje en el desempeño de las funciones del cargo de Presidente Independiente del Consejo;

 

d.      Las disposiciones relativas al seguro médico y de enfermedad se ajustarán a lo dispuesto en la Sección 343 Parte VII-341 del Manual Administrativo;

 

3.     Decide que un acuerdo entre la FAO y el Presidente Independiente del Consejo, coherente con los Textos Fundamentales de la FAO y esta resolución, podrá aclarar los términos y las condiciones en relación con el cargo de Presidente Independiente del Consejo.

 

(Aprobada el 22 de noviembre de 2009)

 

Nombramiento de los Representantes de la Conferencia de la FAO en el
Comité de Pensiones del Personal
[45]

171.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6c) de los Estatutos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, la Conferencia nombró cuatro miembros titulares y dos suplentes del Comité de Pensiones del Personal de la FAO para los siguientes períodos:

Para el período del 1.º de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010

Miembro                      Sr. Keith Lee Heffern

                                    Representante Permanente Suplente de
                                    Estados Unidos de América ante la FAO

 

Para el período del 1.º de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011

Miembro                      Sr. Don Carlos Bentancour

                                    Representante Permanente Suplente de la
                                    República Oriental del Uruguay ante la FAO

Para el período del 1.º de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012

Miembro                      Sra. Sultana Afroz

                                    Representante Permanente Suplente de la
                                    República Popular de Bangladesh ante la FAO

Suplente                       Excmo. Sr. Zohrab V. Malek

                                    Embajador de la República de Armenia ante la FAO

Para el período del 1.º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013

Miembro                      Sra. Natalie Feistritzer

                                    Representante Permanente Suplente de Austria ante la FAO

Suplente                       Sr. Keith Lee Heffern

                                    Representante Permanente Suplente de
                                    Estados Unidos de América ante la FAO

 

OTROS ASUNTOS

INFORME DE LA 12.ª REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA[46]

172.     La Conferencia tomó nota del informe de la 12.ª reunión ordinaria de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (C 2009/24) e alentó a la FAO a conceder una gran prioridad en su Programa Ordinario a la aplicación del Programa de trabajo plurianual de la Comisión. La Conferencia solicitó a la Comisión que presentase informes sobre su trabajo en los futuros períodos de sesiones de la Conferencia. Refrendó el Plan estratégico 2010-17 para la aplicación del Programa de trabajo plurianual de la Comisión. La Conferencia refrendó el establecimiento de un grupo de trabajo técnico intergubernamental sobre los recursos genéticos forestales y, por tanto, invitó al Director General a examinar el papel del Cuadro de expertos sobre Recursos Genéticos Forestales. La Conferencia pidió a la FAO que publicase y diese amplia difusión al Segundo informe sobre el Estado de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el mundo.

173.     La Conferencia acogió con agradó el examen del estado de la Comisión en el marco constitucional de la FAO, como había programado la Comisión para su próximo período de sesiones.

 

174.     La Conferencia subrayó el papel crucial del acceso a la utilización sostenible de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su uso en la consecución de la seguridad alimentaria mundial, en especial en una fase de cambio climático. Por consiguiente, adoptó la siguiente resolución:

 

RESOLUCIÓN 18/2009

Políticas y mecanismos para el acceso y la distribución de beneficios en relación con
los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura

 

LA CONFERENCIA:

Reafirmando el principio de la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales reflejado en la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo; 

Subrayando que los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura son esenciales para lograr la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible del sector alimentario y agrícola;

Reconociendo la interdependencia de los países en materia de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, en el sentido de que todos los países dependen de los recursos genéticos procedentes de otras partes para hacer frente a los desafíos medioambientales, del cambio climático, de los recursos naturales, del desarrollo sostenible y de la seguridad alimentaria;

Reconociendo también que los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura dependen para su supervivencia de la cooperación activa entre todas las partes interesadas en la conservación, mejora y utilización sostenible de estos recursos y la distribución de beneficios, incluida la gestión dinámica por los agricultores, los pastores y las comunidades indígenas y locales;

Recordando que en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible se hizo un llamamiento a la acción para negociar, en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, un régimen internacional destinado a promover y salvaguardar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos;

Recordando además que la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica ha acordado finalizar el régimen internacional sobre el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios, para su examen y aprobación, en su 10.ª reunión que habrá de celebrarse en el Japón en octubre de 2010;

Destacando la importante labor emprendida en el pasado por la FAO y su Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura con respecto al acceso a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura así como la distribución de beneficios, en particular la adopción del Tratado Internacional sobre los Recursos Filogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y su Sistema multilateral de acceso y distribución de los beneficios, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica;

Subrayando que nada en la presente resolución prejuzgará y obstaculizará en modo alguno la posición de los Estados Miembros en las negociaciones del régimen internacional en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

 

 

LA CONFERENCIA:

Reitera la necesidad de que la FAO y su Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, en estrecha colaboración con el Órgano Rector del Tratado Internacional, contribuyan en el ámbito de su mandato a los trabajos futuros sobre el acceso y la distribución de beneficios bajo los auspicios del Convenio sobre la Diversidad Biológica, para que se dé un tratamiento adecuado a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura en el régimen internacional;

Expresa su voluntad de cooperar con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Grupo de trabajo especial de composición abierta sobre acceso y distribución de beneficios utilizando diversos mecanismos disponibles;

Invita a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Grupo de trabajo especial de composición abierta sobre acceso y distribución de beneficios a tener en cuenta la naturaleza especial de la biodiversidad agrícola, en particular los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, sus características distintivas y los problemas que requieren soluciones específicas; al elaborar las políticas podrían tener en cuenta enfoques sectoriales que permitan un tratamiento diferenciado de los distintos sectores o subsectores de recursos genéticos, de los diversos recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, de las distintas actividades o fines para los que se llevan a cabo;

Invita a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Grupo de trabajo especial de composición abierta sobre acceso y distribución de beneficios a que estudie y evalúe opciones para el régimen internacional de acceso y distribución de beneficios que permitan la flexibilidad necesaria para reconocer y aplicar los acuerdos actuales y futuros relativos al acceso y la distribución de beneficios elaborados en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica;

Invita a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica a trabajar en estrecha colaboración con la Comisión de Recursos Genéticos y el Órgano Rector del Tratado Internacional sobre el acceso y distribución de beneficios en el ámbito de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura de manera que se presten apoyo mutuo en los próximos años;

Desea a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica que concluya de manera satisfactoria las negociaciones sobre un régimen internacional de acceso y distribución de beneficios en Nagoya, en octubre de 2010;

Pide al Director General que señale la presente Resolución a la atención del Secretario del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

 

(Aprobada el 23 de noviembre de 2009)

 

FECHA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL 37.º PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA[47]

175.     La Conferencia decidió que su 37.º período de sesiones se celebrase en Roma del 25 de junio al 2 de julio de 2011.

 



[1] C 2009/INF/9; C 2009/PV/1; C 2009/PV/9.

[2] C 2009/INF/6; C 2009/PV/1; C 2009/PV/9.

[3] C 2009/INF/7; C 2009/PV/1; C2009/PV/9.

[4] C 2009/INF/8; C 2009/PV/1; CL 2009/PV/9.

[5] C 2009/LIM/5; C 2009/PV/1; C 2009/PV/9.

[6] C 2009/PV/5.

[7] C 2009/PV/7; C 2009/PV/9.

[8] C 2009/12; C 2009/LIM/6-Rev.1; C 2009/PV/1; C 2009/PV/9.

[9] C 2009/12; C 2009/LIM/6-Rev.1; C 2009/PV/1; C 2009/PV/9.

[10] C 2009/1; C 2009/12; C 2009/INF/4; C 2009/LIM/1; C 2009/LIM/6-Rev.1; C 2009/PV/2; C 2009/PV/9.

[11] C 2009/12; C 2009/13; C 2009/PV/2; C 2009/PV/9.

[12] C 2009/2; C 2009/2 Add.1; C 2009/PV/2; C 2009/PV/9.

[13] C 2009/23; C 2009/I/PV/1; C 2009/I/PV/9.

[14] C 2009/INF/18; C 2009/I/PV/3; C 2009/PV/9.

[15] C 2009/14; C 2009/I/PV/1; C 2009/I/PV/9.

[16] C 2009/22; C 2009/I/PV/1; C 2009/I/PV/9.

[17] C 2009/16; C 2009/I/PV/2; C 2009/I/PV/9.

[18] C 2009/17; C 2009/PV/I/2; C 2009/PV/9.

[19] C 2009/18; C 2009/PV/I/3; C 2009/PV/9.

[20] C 2009/19; C 2009/I/PV/2; C 2009/PV/9.

[21] C 2009/20; C 2009/21-Rev.1; C 2009/I/PV/3.

[22] C 2009/14; C 2009/INF/10; C 2009/INF/14; C 2009/I/PV/3; C 2009/I/PV/9.

[23] C 2009/INF/16; C 2009/I/PV/3; C 2009/PV/9.

[24] C 2009/INF/19; C 2009/I/PV/3; C 2009/PV/9.

[25] C 2009/8; C 2009/II/PV/1; C 2009/PV/9.

[26] C 2009/4; C 2009/II/PV/1; C 2009/PV/9.

[27] C 2009/3; C 2009/3-Add.1; C 2009/LIM/9; C 2009/II/PV/1; C 2009/II/PV/9.

[28] C 2009/15; C 2009/LIM/9; C 2009/II/PV/1; C 2009/PV/9.

[29] Algunos Miembros proporcionaron explicaciones y formularon declaraciones de voto, que pueden consultarse en el documento C 2009/PV/8.

[30] C 2009/7; C 2009/LIM/10; C 2009/PV/2; C 2009/PV/9.

[31] C 2009/INF/20; C 2009/INF/20-Add.1; C 2009/PV/7; C 2009/PV/9.

[32] C 2009/LIM/8; C 2009/PV/8; C 2009/PV/9.

[33] Las supresiones se indican mediante texto tachado y las inserciones mediante cursiva subrayada.

[34] Las supresiones se indican mediante texto tachado y las inserciones mediante cursiva subrayada.

[35] Las supresiones se indican mediante texto tachado y las inserciones mediante cursiva subrayada.

[36] C 2009/LIM/11 Rev.1; C 2009/INF/21; C 2009/LIM/11-Rev.1; C 2009/LIM/12-Add.1; C 2009/LIM/17; C 2009/PV/8; C 2009/PV/9.

[37] C 2009/PV/8.

[38] Las supresiones se indican mediante texto tachado y las inserciones mediante cursiva subrayada.

[39] Las supresiones se indican mediante texto tachado y las inserciones mediante cursiva subrayada.

[40] C 2009/5A; C 2009/5B; C 2009/LIM/3; C 2009/PV/6; C 2009/PV/9.

[41] C 2009/INF/11; C 2009/LIM/4; C 2009/PV/7; C 2009/PV/9.

[42] C 2009/LIM/15; C 2009/PV/9.

[43] C 2009/11-Rev.1; C 2009/PV/9.

[44] C 2009/9; C 2009/PV/9.

[45] C 2009/6; C 2009/PV/7; C 2009/PV/9.

[46] C 2009/24; C 2009/I/PV/2; C 2009/I/PV/9.

[47] C 2009/PV/7; C 2009/PV/9.


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