Página precedente Indice Página siguiente


VI. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY

6.1 Visión global

Los observadores están directamente implicados en los aspectos de vigilancia de las pesquerias. La mitad de su tiempo en el mar se dedica a asegurar que se cumplen las leyes que rigen tanto sobre los buques extranjeros como sobre los nacionales. Los observadores canadienses han sido formados para controlar el cumplimiento de la ley en 28 areas especificas, las cuales pueden ordenarse en las siguientes seis categorías:

  1. cuaderno de pesca e informes de esfuerzo y captur
  2. calculos de captura acompañante
  3. arte de pesca
  4. areas vedadas
  5. segurida
  6. varios

Aunque gran parte de la legislación reguladora tiene principalmente una importancia y significado locales, otros aspectos son de aplicación más universal, siendo estas áreas en las que se pondra más énfasis.

El observador debe estar atento a las actividades del buque en todo momento y estar preparado para documentar cualquier infracción. Aunque no posee autoridad para imponer cargos, tomar declaraciones o detener infractores, su testimonio ha sido y seguirá siendo la base para arrestar, cerrar una pesqueria o expulsar de la perqueria al buque culpable. Como tal, es importante que el observador esté bien formado para la detección de infracciones. Debe tener una amplia formación sobre las regulaciones de las pesquerias, poseer una profunda comprensión de la tecnologia pesquera y de las operaciones de pesca, estar versado en los conocimientos basicos de navegación y ser capaz de presentarse como testigo fiable ante un juez.

Los programas de observación canadienses dedican la mayor parte de su esfuerzo a dos tipos de buques, extranjeros y nacionales, los cuales en conjunto dan cuenta de la mayor parte de las capturas. El primer tipo de buque es el arrastrero nacional no congelador (de pescado en fresco) de gran tamaño (mayor de 30 m), que procesa solamente el pescado hasta el nivel de eviscerado y posteriormente lo almacena en hielo. Las campañas de estos buques tienen una duración media de unos diez dias. Cuando se desembarca el pescado, se pesa, por especies, y se expide un papel de compra en el que constan todos los pesos. El pago de la tripulación (parte) se computa a partir de este papel; una copia va al Departamento de Pesca para el control de las cuotas. El mantenimiento del control sobre las asignaciones actua correctamente debido al limitado número de buques (150 en el Canadá oriental), a la existencia de lugares de desembarco bien determinados, y a la presencia de funcionarios controladores en tierra que comprueban los papeles de compra con los registros del cuaderno de pesca. Cuando el observador se encuentra a bordo de ún buque debe informar sobre las prácticas de registro de datos en el cuaderno de pesca, niveles de captura adicional, longitud de malla, evitación de áreas vedadas, y obtener medidas al azar de tallas de todas las especies importantes para aumentar los datos de los programas de muestreo basados en la captura desembarcada. Se investigan las discrepancias significativas entre los datos del observador y lo que se informa via cuadernos de pesca y papeles de compra, emprendiéndose acciones legales cuando ello esté justificado.

Aunque el observador lleva a cabo las mismas tareas básicas tanto a bordo de buques extranjeros respecto a los nacionales, la principal diferencia de los buques extranjeros respecto a los nacionales consiste en que en los primeros no se desembarca y se pesa la captura, sino que se procesa a bordo, se congela, se envasa y se transporta fuera de la zona canadiense. En este caso, el observador constituye la pieza clave para controlar la precisión de los datos reportados oficialmente por el capitan del buque a la autoridades canadienses. Dentro de la infraestructura legal de la legislación pesquera, la carga de la responsabilidad respecto a la provisión de informes precisos de capturas debe ser del capitán. El papel del observador consiste en controlar este proceso y alertar a los oficiales respecto a cualquier falta de información que se sospeche. Las estimaciones que realiza el observador son confidenciales, pero al ir controlando continuamente los datos anotados en el cuaderno de pesca, actua como un catalizador para asegurar el mantenimiento de anotaciones precisas de capturas.

6.2 Informes de captura y esfuerzo

El acceso por parte de naciones extranjeras a los stocks existentes en el interior de las 200 millas canadienses se regula mediante un sistema de licencias o permisos que controla el numero permisible de dias en las zonas de pesca y mediante un sistema de cuotas que restringe las extracciones totales de las especies autorizadas. Para que Canada pueda administrar con eficacia estos stocks es necesario que cada nación extranjera proporcione “Informes de captura y esfuerzo” (C&E) mientras esté pescando en el interior del area jurisdiccional canadiense de las 200 millas.

La Sección 11(1) de las “Regulaciones para la Protección de las Pesquerias Costeras” canadienses indica que:

“….el capitán del buque debera emitir informes sobre la posición del buque y sobre sus actividades en el momento, incluyendo, cuando ello sea propio, sus estadisticas de captura, en el momento que, a la persona que y por los medios que se indican en la licencia.”

La licencia define los datos que deben reportarse y la manera en que deben enviarse:

“….Cada informe deberá cubrir el periodo comprendido entre las 0001 GMT del lunes hasta las 2400 GMT del domingo. Cada informe deberá ser transmitido al representante nacional a través de la Estación de Radio del Servicio de Guardacostas Canadiense más conveniente, no más tarde de las 2400 GMT del lunes. El representante deberá entregar los informes al Departamento de Pesca no más tarde de las 2000 GMT del martes. La información precisa para la Captura y Esfuerzo será la siguiente:

(1)  número del costado del buque, nombre, nacionalidad,

(2)  número de licencia canadiense.

(3)  posición en el momento de emitir el informe Lat…… Long……

(4)  fecha en que se emite el mensaje desde el buque,

(5)  hora en que se emite el mensaje desde el buque,

(6)  informes semanales sobre todas las actividades diarias por: división, especies objetivo de la pesqueria, toneladas (“metric round weight”) y razones por las que, en caso de haber alguna, no se pescó en un dia dado,

(7)  número de licencia canadiense del buque que recibió el transbordo, en caso de haberse efectuado alguno,

(8)  número del costado y nombre del buque que recibe el transbordo,

(9)  deberia informarse del transbordo por especies y cantidad (“Metric Round Weight Equivalent”),

(10)  información sobre el descarte, en caso de haber, por división,

(11) resumen de entradas y salidas de zona y entradas y salidas de puerto durante el período correspondiente al informe, en caso de haber habido alguna.

Todas las especies que excedan de 100 kg deben indicarse en el informe semanal de esfuerzo y captura del buque.

Es importante resaltar aquí que es el capitán de cada buque el responsable de informar semanalmente sobre las actividades diarias de su buque y sobre la captura, y que es sobre la base de estos informes que el Departamento de Pesca puede administrar las pesquerias concretas. La precisión y viabilidad de este método seria dudosa si no fuera administrado junto con unos requisitos de los cuadernos de pesca perfectamente definidos y con un plan efectivo de cumplimiento de la ley que incluye tanto a los inspectores de la pesqueria como a los observadores.

6.3 Requisitos de los cuadernos

Los capitanes de buques extranjeros deben rellenar y tener al dia tres (3) cuadernos, suministrados por el Departamento de Pesca. Se trata de los siguientes:

(1) Cuaderno de Pesca Internacional

(2) Cuaderno de Producción

(3) Cuaderno de Transbordos

El capitán del buque es responsable de la precisión de los datos anotados en dichos cuadernos y debe certificarlos diariamente mediante su firma. La finalidad principal de la tenencia y mantenimiento al día de este conjunto de cuadernos consiste en parmitir al departamento controlar con precisión las extracciones de los stocks efectuadas por parte de buques extranjeros. Cada cuaderno posee una función particular para conseguir obtener una visión global del conjunto de las capturas. El Cuaderno Internacional de Pesca contiene la informacón que se transmite mediante el Informe de Captura y Esfuerzo.

6.3.1 Cuaderno Internacional de Pesca (fig. 28)

Las secciones 11(d)VI y 11(g) de las “Regulaciones sobre la Protección de las Pesquerias Costeras” canadienses definen las regulaciones que rigen sobre los requisitos de Cuaderno Internacional de Pesca.

“….el capitan del buque debera emitir diariamente informes por escrito, y mantenerlos con precisión, sobre el esfuerzo de pesca y captura del buque y sobre cualquier transbordo u otras disposiciones de la captura por cantidades, especies, tallas y peso, incluyendo cualquier descarte de pescado.”

El Cuaderno de Pesca constituye la fuente documental para el sistema de control de las cuotas. Describe diariamente las actividades del buque, la captura por especies, y la cantidad conservada, descartada y procesada. Esta amplia documentación forma no solamente la base de los informes C&E (de captura y esfuerzo sino que permite comparar los informes de captura de buques con y sin observadores, los niveles de captura adicional y el movimiento de la flota. Es un documento legal firmado por el capitán. Su precisión depende de la diligencia del capitán en cumplir los requisitos de las regulaciones y del nivel de control y de las acciones para hacer cumplir la ley que se aplican a la pesqueria.

6.3.2 Instrucciones para rellenar el Cuaderno de Pesca

Las siguientes instrucciones se proporcionan conjuntamente con los cuadernos de pesca para facilitar su anotación.

  1. Todas las entradas deben realizarse con tinta.
  2. Esta prohibido borrar o modificar las entradas que se realicen en este cuaderno. En caso de relizar una entrada incorrecta, debe trazarse una linea a través de toda la entrada realizada y debe volver a escribirse la misma.
  3. El capitán del buque es responsable de la precisión de los datos anotados en este cuaderno y debe certificarlo diariamente mediante su firma en el espacio adecuado.
  4. Todas las entradas de horas que se realicen en este cuaderno deben ser en horario GMT.
  5. Todos los códigos utilizados en este cuaderno deben ser tomados de los códigos impresos en las listas acompañantes.
  6. Todos los pesos anotados en este cuaderno deben ser de peso global (en fresco) en kilogramos.
  7. Los originales de las hojas del cuaderno deberán presentarse dentro de los 30 dias siguientes al final de cada mes civil durante el cual el buque haya faenado.
  8. Al anotar especies que no están previamente impresas en las hojas del cuaderno, deben utilizarse los códigos existentes en las listas proporcionadas, debiendo escribirse los nombres de las especies en inglés o en francés.
  9. Todas las entradas realizadas en el espacio indicado “Observaciones” deben ser en ingles o francés.
  10. Cada dia debe utilizarse una hoja distinta. Cada dia debe empezar a las 0001 GMT y finalizar a las 2400 GMT.
Fig. 30

Fig 30

11. Debe rellenarse una hoja cada dia. Si no se pescó, la causa debe indicarse en los bloques 12 y 13. 12. La información de cada arrastre debe escribirse en una línea distinta. Si un buque realiza más de siete caladas en un día, las caladas adicionales deberán anotarse en la página siguiente y ambas páginas deberán ser firmadas por el capitán.

6.3.3 Información necesaria

El. Cuaderno Internacional de Pesca contiene cuatro (4) partes. La Parte I contiene la información básica. La información correspondiente a este apartado es clara e incluye:

LINEA NoINFORMACIÓN REQUERIDA
01Nombre del buque
02Número del costado
03Número de licencia canadiense
04Fecha - Día
05Fecha - Mes
06Fecha - Año
07Posición a mediodía (GMT) - Latitud
08Posición a mediodía (GMT) - Longitud
09Posición a mediodía (GMT) - División NAFO
10Principales especies objetivo del día
11Código de las especies objetivo principales
12Si no se ha pescado, de las razones e indique el código de “status”
13Código de “status” de las razones por las que no se ha pescado

La Parte II de este cuaderno contiene la información de esfuerzo. De nuevo, esta parte es basicamente clara y sencilla e incluye la siguiente información:

LINEA NoINFORMACIÓN REQUERIDA
20Número de calada
21Hora de inicio de la calada (GMT)
22Hora de fin de la calada (GMT)
23Horas de pesca (excluyendo el tiempo de largada y virada del arte)
24Profundidad (metros)
25Posición al inicio de la calada (Latitud)
26Posición al inicio de la calada (Longitud)
27Posición al inicio de la calada (División NAFO)
28Tipo de arte
29Número de redes o líneas caladas
30Longitud de malla (milímetros)

La Parte III de este cuaderno contiene la información de captura e incluye los siguientes apartados:

LINEA NoINFORMACIÓN REQUERIDA
40Cantidad conservada en esta calada, por especies
41Cantidad descartada en esta calada, por especies
42Cantidad total conservada en el día, por especies
43Cantidad total descartada en el dia, por especies

Los bloques números 40–43 se precisan para reflejar la cantidad y composición específica de cada calada. Cuando las capturas son pequeñas es posible procesar en primer lugar el pescado antes de anotar cualquier valor. Con grandes capturas, puede tener lugar un solapamiento entre caladas, por lo que es crucial entonces la realización de una estimación en cubierta. En este caso, al anotar las estimaciones de los bloques 40–41 en el momento de la captura, el capitán se habrá comprometido con la cantidad y composición específica de la calada. Ello seráde ayuda al observador, puesto que tendráa una idea inmediata de lo que el capitán observó. Cualquier discrepancia de importancia o descuido deberán comentarse en el acto. Los valores de producción confirmarán posteriormente la manera en que se procesó el pescado y los valores convertidos de peso global (bloques 51– 53) podrán ser comparados con los estimados.

Debería recalcarse que las estimaciones del capitán y las del observador deben ser independientes. El observador no debe decirle al capitán lo que debe anotar en los bloques 40–43. Si es preciso, no obstante, el observador deberá advertir al capitán al menos una vez en la campaña que no está anotando cantidades representativas o la composición en especies adecuada de la captura. Asimismo, es posible que el capitán anote cantidades mayores de especies no reguladas, para cubrir los excesos de captura de especies reguladas. En cualquier caso, una vez el observador ha advertido al capitán de la situación y si no se aprecia ninguna mejora, debería entonces informar a sus propios superiores, los cuales enviarán un inspector de la pesquería para investigar más sobre la situación.

La Parte IV del cuaderno de pesca incluye la siguiente información:

LINEA NoINFORMACIÓN REQUERIDA
51Peso global (kilogramos) procesado en el día, por especies, para consumo humano.
52Peso global (kilogramos) procesado en el día, por especies, para reducción.
53Peso global total procesado en el día, por especies.
54Observaciones.
55Firma del funcionario de la pesquería
56Firma del capitán.

Los valores anotados en las líneas 51–53 constituyen las entradas más importantes contenidas en los tres cuadernos y los que causan los problemas más frecuentes. La cantidad indicada en la linea 53, proporcionada a las autoridades canadienses mediante los informes semanales de esfuerzo y captura, constituye el dato básico para el control de las cuotas y los cálculos de captura acompañante. Excepto en aquellos casos en los que existe un valor de descarte significativo (todos los buques extranjeros son requeridos a convertir el pescado no utilizable a harina, cuando tienen disponibles plantas de harina de pescado), en cuyo caso debería añadirse dicho valor, la línea 53 debería representar un valor preciso de las extracciones.

No es preciso que la línea 53 coincida con la 42, puesto que el remanente de producción del pescado capturado el día anterior o de una calada no procesada del final del día, crearán diferencias entre estos dos valores. No obstante, con el tiempo deberá crearse una fuerte correlación entre estas dos series de valores. Es tarea del observador la determinación de la precisión de la línea 58. Lo realiza comparando sus propios números con las estimaciones del capitán, observando la producción en el parque de pesca y analizando el cuaderno de producción. Antes de explicar la metodología utilizada para comparar el cuaderno de producción con el cuaderno de pesca, será de utilidad describir el formato del cuaderno de producción.

6.3.4 Cuaderno de producción (fig. 29)

La sección 11(f) de las “Regulaciones sobre la Protección de las Pesquerias Costeras” define los poderes de regulación que rigen sobre los requisitos del Cuaderno de Producción.

“….en aquellos casos en que el proceso del pescado es autorizado por la licencia, el capitán del buque deberá realizar diariamente por escrito informes sobre las operaciones de proceso efectuadas y sobre las especies, cantidad y estado de proceso del pescado llevado a bordo del buque con tal propósito.”

El cuaderno de producción se rellena una vez al día, inmediatamente después de finalizar el día GMT. Debería reflejar solamente la producción realizada entre las 0001 y las 2400 GMT del día anterior. El peso del producto es el único punto que realmente se mide en una campaña de un buque de pesca extranjero y por lo tanto se convierte en un punto de mira para la información referente a inspecciones, verificación de la captura y control de la cuota. Es el cuaderno que cuantifica la cantidad de pescado que se encuentra a bordo del buque.

6.3.5 Instrucciones para el Cuaderno de Producción

Las instrucciones básicas para el cuaderno de producción son similares a las del cuaderno de pesca. Solamente las excepciones y las instrucciones de particular importancia se indican a continuación.

  1. Todos los códigos utilizados para rellenar este cuaderno deben tomarse de los códiǵos impresos en la lista que se adjunta.
  2. Todos los pesos anotados en este cuaderno deben ser de peso procesado, en kilogramos.
  3. Las hojas originales del cuaderno deben entregarse dentro de los 30 días siguientes al final de cada mes durante el cual el buque haya faenado.
  4. Al anotar especies que no están impresas de antemano en los espacios o bloques asignados, deben utilizarse los códigos extraídos de la lista adjunta y los nombres de las especies deberán ser escritos en inglés o francés.
  5. Todas las entradas realizadas en el bloque de “Observaciones” deberán ser en inglés o francés.
  6. Cada día debe utilizarse una página distinta. Cada día debe empezar a las 0001 GMT y terminar a las 2400 GMT.
  7. Una hoja debe rellenarse para cada día. Si un día no se efectuó producción, la razón debe indicarse en el bloque “Observaciones”.
Fig. 31

Fig. 31

6.3.6 Información necesaria

LINEA NoINFORMACIÓN REQUERIDA
200Nombre del buque
201Número del costado
202Número de licencia canadiense
203Dia
204Mes.
205Año
206Peso del producto por especie - entero - congelado
207Peso del producto por especie - entero - congelado (cocido)
208Peso del producto por especie - eviscerado con cabeza - congelado
209Peso del producto por especie - eviscerado sin cabeza - congelado
210Peso del producto por especie - eviscerado - sin cabeza - cortado - congelado
211Peso del producto por especie - filetes sin piel - congelado
212Peso del producto por especie - filetes con piel - congelado
213Peso del producto por especie - salado
214Peso del producto por especie - conservado en vinagre, en escabeche
215Peso del producto por especie - productos envasados
216Peso del producto por especie - aceite
217Peso del producto por especie - otros (especificar)
218Peso del producto por especie - harina producida a partir de pescado entero
219Peso del producto por especie - harina producida a partir de los desechos
220Observaciones, notas
221Firma del funcionario canadiense de la pesquería
222Firma del capitán

6.3.7 Cuaderno de producción versus línea 53 del cuaderno de pesca

La captura procesada y anotada diariamente en el cuaderno de producción (peso procesado) debe ser convertida a peso global y tabulada en las líneas 51 y 52 del cuaderno de pesca para obtener un valor total diario de peso global procesado (línea 53). Aunque es únicamente responsabilidad del capitán el asegurar que esta operación se realiza correctamente, corresponde al observador comprobar rutinariamente que ello se realiza con precisión y que se utilizan los factores de conversión aprobados.

La línea 51 indica el “peso global producido en el día para consumo humano”. Este valor se obtiene tomando los pesos procesados anotados en el cuaderno de producción y multiplicándolos por factores de conversión para obtener el peso global. Un factor de conversión es un coeficiente numérico utilizado para convertir peso procesado a peso global (antes de procesar).

Se describe a continuación un ejemplo de este proceso. El cuaderno de producción muestra la siguiente información:

LÍNEA NoMÉTODO DE PROCESOPESO (Kg)
206Entero-congelado10,000
209Eviscerado sin cabeza-congelado2,000
210Eviscerado sin cabeza-cortado congelado1,000
216Aceite10
218Harina producida de pescado entero500
219Harina producida de desechos400

Aplicando los factores de conversión apropiados, se puede calcular la equivalencia en peso global.

Entero10,000×1=10,000 kg
Eviscerado sin cabeza2,000×1.6=3,200 kg
Eviscerado sin cabeza cortado1,000×1.7=1,700 kg
- - - - - - - 
TOTAL14,900 kg
- - - - -- - - - - -

La línea 51 indicaría entonces 14,900 kg de “peso global procesado en el día para consumo humano”. Vale la pena observar que el aceite y harina producidos a partir de los desechos no se incluyen en los cálculos puesto que estas formas de producto están incluidas en los factores de conversión 1.6 y 1.7.

La línea 52 indica el “peso global procesado en el día para reducción”. Asumiendo un factor de conversión de 5 para pasar de harina (producida a partir de pescado entero) a peso global, deberían realizarse los siguientes cálculos:

500 kg (harina) × 5 = 2500 kg peso global

La línea 52 indicaría entonces 2500 kg y la línea 53 sería el total de la 51 y 52, es decir, 17,400 kg.

Este último valor de 17,400 kg sería presentado para una especie particular (no identificada aqui) a las autoridades canadienses mediante el informe de esfuerzo y captura. En cierto sentido, este método de trabajo puede considerarse como un sistema “de honor”, puesto que los administradores de la pesquería dependen directamente del capitán del buque para informar con veracidad sobre sus capturas. A partir de la experiencia canadiense, se considera correcto asumir que los informes de captura y esfuerzo de buques con observadores a bordo son generalmente representativos de las extracciones realizadas. Las estimaciones de los observadores así lo confirman. Lo que sí se ha observado también es que los buques sin observadores a bordo no informan sobre las capturas realizadas con la misma precisión y por lo tanto, el sistema basado en los informes sobre las capturas no funciona con eficacia sin su presencia.

6.3.8 Ejemplo de una comparación de las estimaciones de los observadores con los informes de captura y esfuerzo

Las pesquerias demersales efectuadas por flotas extranjeras están fuertemente controladas mediante límites de captura acompañante (“by-catch”) para especies que son explotadas por pescadores canadienses. El eglefino constituye el principal ejemplo ya que está limitado a un 1 % de la captura acompañante, con la intención de proteger los stocks de juveniles. Las estimaciones realizadas por los observadores devienen muy críticas en aquellas pesquerías entremezcladas con eglefino puesto que esta especie a menudo no es reportada por los pescadores. Para ilustrar este aspecto, se describirá una situacion hipotética basada en las experiencias de años anteriores.

En la pesquería dirigida a la merluza americana, que empieza a mediados de abril, la captura acompañante de eglefino no constituye una preocupación hasta junio y julio. En 1984, cuando los informes por radio de los observadores indicaron que se realizaban capturas significantes de eglefino la semana del 4 al 10 de junio, se inició una comparación semanal entre los buques con observadores y buques sin observadores. Durante la semana del 9 al 15 de julio, veinticinco buques estuvieron pescando activamente, diez de los cuales transportaban observadores. Sus informes de captura fueron los siguientes:

C&E INFORMEESTIMACIONES DEL OBSERVADOR
CapturaEglefinoCapturaEglefino
total (t)Eglefino(t)Merluza Am, %total (t)Eglefino(t)Merluza Am, %
Buques 1–10 (con observadores)1999,218,30,9182927,41,5
Buques 11–25 (sin observadores)2608,210,50,4
Total flota4607,428,80.6

Es aparente a partir del examen de estas cifras que aunque los buques con observadores estaban reportando menos eglefino que los propios

observadores, aquellos buques sin observadores eran claramente negligentes en el cumplimiento de los requerimientos para informar con precisión sobre sus capturas. Todos los buques estaban pescando en la misma área y a profundidades similares. Esta situación habia persistido durante las cinco semanas anteriores y a pesar de las consultas con los representantes de las pesquerías extranjeras, no se habían apreciado mejoras en los informes. Una visión global de estas seis semanas se presenta a continuación.

CAPTURAS DE EGLEFINO

Informes de captura y esfuerzo % eglefino de la captura total
capturaBuquesBuquesEstimaciones
totalEglefino% eglefinono observadosobservados C&Edel observador
hasta 3 junio1701838,20,2---------
junio 4–10300329,80,90,61,261,6
junio 11–17507347,00,90,31,83,4
junio 18–24422736,60,90,51,41,9
junio 25-julio 1408835,50,90,51,62,3
julio 2–8526124,00,50,30,81,1
julio 9–15460728,80,60,40,91,5
Total43277239,70,5

Lo que sugieren estos datos es que antes de que los informes de captura y esfuerzo sean enviados al Departamento de Pesquerias, son manipulados para asegurar un nivel global semanal de captura acompañante para toda la flota menor del uno por ciento. Por parte de la administración, para compensar las trampas aplicadas a los datos de captura de eglefino, los valores suministrados son reajustados utilizando las tasas de captura de eglefino obtenidas por los observadores como porcentaje de la captura total y aplicando este factor a la captura semanal total.

CAPTURAS DE EGLEFINO REAJUSTADAS
ReportadasAjustadasDiferencia
hasta 3 junio38.238.2
4–10 junio29.848.0+18.2
11–17 junio47.0172.5+125.5
18–24 junio36.680.3+43.7
25 junio-1 julio35.594.0+58.5
2–8 julio24.057.9+33.9
9–15 julio28.869.1+40.3
Total:239.9560.0+320.1

Por regulación, la captura acompañante de eglefino debe calcularse individualmente para cada buque, lo que se aplica cuando tiene lugar una situación crítica. Por razones de conveniencia, los niveles de captura acompañante de eglefino se controlan respecto al conjunto de la flota hasta el momento en que la necesidad exige realizarlo de otra manera. Por lo tanto, la captura acompañante de eglefino como porcentaje de la captura total fue calculado de la siguiente manera:

560 (eglefino) ÷ 43227 (captura total) × 100 = 1.3 %

Basándose en las tasas de captura observadas, la nación extranjera está claramente en infracción de los requisitos reguladores de la captura de eglefino. No obstante, en este punto, particularmente al nivel de 1.3 % (con 76 toneladas por encima del nivel de 1 % y cubriendo un periodo de seis semanas con veinticinco buques), se realizó una llamada a juicio. En este caso, se extendió un período de gracia para permitir un descenso de los valores. En caso de que el control continuado indicara que dicho nivel aumenta, entonces, como en años anteriores, se cerraría la pesqueria.

Nota: Como ejemplo de la utilización de los datos de captura obtenidos por observadores para hacer frente al suministro inexacto de información en la pesquería de atún, véase el apéndice C.

6.3.9 Cuaderno de transbordos (fig. 3)

La sección 11(e) de las “Regulaciones sobre la Protección de las Pesquerias Costeras” define los poderes regulatorios que rigen los requisitos del cuaderno de transbordos:

“… en los casos en que el transporte de pescado desde las areas de pesca sea autorizado por la licencia

(I) solamente las especies y cantidades de pescado indicadas en la licencia podrán ser transtordadas con tal propósito.

(II) el pescado puede ser solamente transbordado desde buques de una clase indicada en la licencia, y

(III) el capitan de un buque deberá emitir informes por escrito diariamente sobre el pescado llevado a bordo del buque para su transporte.”

Durante el desarrollo de una pesquería extranjera ocurre frecuentemente que los buques transbordan su producto congelado a buques de carga refrigerados. El capitán del buque de pesca debe realizar un informe preciso de cada uno de tales transbordos. El formato del cuaderno de transbordos es sencillo y sigue las mismas reglas que se aplicaron a los dos anteriores cuadernos.

Los transbordos constituyen una oportunidad excelente para los inspectores de la pesqueria, con la ayuda de observadores, para llevar a cabo inspecciones, mediante las cuales puede realizarse un inventario completo del producto procesado que se halla a bordo del pesquero y compararse con lo que ha sido anotado en el cuaderno. Los totales acumulados del cuaderno de producción, por tipo de producto y especie, menos las cantidades listadas como transbordos en el cuaderno de transbordos deberían ser iguales a la cantidad que queda en el buque. Similarmente, el peso global convertido del producto transbordado más el peso global convertido del producto que queda en el buque debería ser igual al peso global acumulado de las líneas 53 del cuaderno de pesca. Cualquier diferencia significativa sería constitutiva de falsedad en el suministro de información.

Fig. 32

Fig 32

6.4 Artes de pesca

Los observadores deben asegurarse de que el arte de pesca se ajusta a la totalidad de los requisitos reguladores aprobados. Existen seis áreas principales de interés y todas pueden ser examinadas por un observador experimentado. Las redes de arrastre son continuamente modificadas para adaptarse a las condiciones del fondo y para maximizar la capacidad de captura. El observador debe continuamente determinar si tales adaptaciones se ajustan a las normativas. En cada virada de la red tiene la oportunidad para examinar el aparejo y preguntarse si la adición de cabos de refuerzo, modificaciones y refuerzos del copo, etc., han impedido la capacidad de los peces pequeños para escapar de la red. Cuando la respuesta es afirmativa, debe en primer lugar discutir sus preocupaciones con el capitán y en la mayor parte de casos la cuestión se soluciona con la eliminación de la obstrucción. Si éste no es el resultado, será precisa la asistencia de un inspector de la pesqueria.

6.4.1 Longitud de malla

La mayor parte de especies comercialmente explotadas están reguladas por longitudes de malla mínimas standard. Ello constituye una piedra angular del intento por parte de la administración de controlar la mortalidad de peces juveniles debida a la pesca. Al examinar una red, el aspecto más importante lo constituye su longitud de malla. La definición y medida de la longitud de malla es la misma para buques nacionales que para extranjeros. Las secciones 11(3&4) de las “Regulaciones sobre los buques de pesca extranjeros” de Canadá y 10 (3&4) de las “Regulaciones de Pesca en el Atlántico” indican lo siguiente:

“Para las finalidades de esta sección, longitud de malla significa

(a) respecto al copo de una red, el valor medio de las medidas de cualquier serie de 20 mallas consecutivas que corran paralelamente al eje mayor del copo, empezando por el extremo final del copo, y al menos a 10 mallas desde las ligaduras; y

(b) respecto a cualquier otra parte de la red que no sea el copo, el valor medio de las medidas de cualquier serie de 20 mallas consecutivas que se hallen al menos a 10 mallas de las ligaduras.

Las medidas indicadas más arriba se realizarán insertando en las mallas un calibre plano en forma de cuña poseyendo una disminución de 2 cm en 8 cm y un espesor de 2.3 mm con un peso de 5 kg unido.”

Solamente los inspectores de la pesquería están autorizados para medir oficialmente una red y para certificar que la longitud de malla es legal. La responsabilidad para asegurar que la longitud de malla es correcta es siempre del capitán del buque. El observador, no equipado con los instrumentos de medida adecuados, depende solamente de su propio juicio para determinar si la longitud de malla parece ser legal. En caso de haber alguna duda, está obligado a solicitar la presencia de un inspector de la pesquería.

6.4.2 Obstrucción de la red y refuerzos del copo

Una vez el observador ha determinado que la longitud de malla parece ser legal, deberá examinar la red para observar si alguna parte se encuentra obstruida o si se ha disminuido la longitud de malla de alguna de las partes. Al realizar esta tarea, está siguiendo las secciones 12(1&2) de las “Regulaciones sobre los Buques de Pesca Extranjeros” de Canada y la sección 11(1&2) de las “Regulaciones sobre la Pesca en el Atlántico”, las cuales indican que:

“(1) Sujeto a la subsección (2), ninguna persona a bordo de un buque debería utilizar ningún tipo de artefacto mediante el cual se obstruyan las aberturas de la malla en cualquier parte de la red de arrastre o se disminuya la longitud de malla.

(2) Con la intención de prevenir el desgaste o rotura de una red de arrastre, se puede añadir

(a) en la zona inferior del copo, pieles, lonas, redes o cualquier material similar; y

(b) en la zona superior del copo, un refuerzo superior del copo, descrito en el apéndice V.”

La subsección 2(1) de esta regulación se refiere al refuerzo inferior unido al copo. No existen restricciones respecto a su construcción o a su efecto sobre las mallas. Para el resto de la red de arrastre, todas las mallas deben estar libres para permitir el escape. No están permitidas prácticas tales como la utilizacion de forros o camisas en el copo o la colocación de flotadores en el interior del copo para aumentar su flotabilidad. La ley indica en la actualidad que los refuerzos perpendiculares al eje mayor deben estar espaciados un mínimo de 1 m. Se trata de un compromiso que reconoce que sin su uso, el copo se abriría violentamente (reventaria) cuando estuviese lleno de pescado, pero que su colocación a intervalos menores impediría la abertura de las mallas.

Están permitidos tres tipos de refuerzos superiores del copo. El “Refuerzo superior del copo modelo ICNAF” es el más corrientemente utilizado. El observador debe asegurarse que estos refuerzos están unidos al copo de acuerdo con las regulaciones.

Refuerzos superiores del copo autorizados (Apéndice V)

1. Refuerzo superior del copo modelo ICNAF (Standard y modificado)

Una pieza rectangular de red que

(a) tiene una anchura que como mínimo mide una vez y media la anchura del área de copo que cubre, midiéndose la anchura en ángulo recto al eje mayor del copo;

(b) tiene una longitud de malla no menor que la longitud de malla legal, tomada como el valor medio de las medidas de 20 mallas consecutivas realizadas a través de la red; y

(c) está unida al copo solamente a lo largo de los bordes anteriores y laterales de la red de una manera tal que se permita al copo extenderse,

(I) Cuando se utilice un estrobillo o estrobo de saco, sobre una parte no mayor que la parte del copo comprendida entre la cuarta malla más adelante del estrobillo y la cuarta malla a partir del estrobillo o sereta del arte de arrastre, y

(II) cuando no se utilice un estrobillo, sobre no más de un tercio del copo medido desde una zona no más cercana que cuatro mallas por delante de la malla de la sereta o estrobillo del arte de arrastre

2. Refuerzo superior polaco modificado

Una pieza rectangular de red que

(a) está unida a la porción trasera de la zona superior del copo de una red de arrastre;

(b) está unida al copo a lo largo de los bordes anterior, laterales y posterior de la red de una manera tal que provoque que cada malla cubra exactamente cuatro mallas del copo sobre el que se extiende;

(c) está elaborado con hilo del mismo tamaño y material que el del copo o con cualquier otro tipo de hilo grueso y sin nudos; y

(d) tiene una longitud de malla doble que la del copo.

3. Refuerzo superior tipo trampas multiples

Un conjunto de piezas de red que no exceden dos tercios de la longitud del copo en su conjunto, en el que cada una de tales piezas

(a) está unida a la parte superior del copo de una manera tal que se solapa con la pieza de red inmediatamente posterior, en caso de haber alguna;

(b) tiene una longitud de malla no menor que la longitud de malla del copo;

(c) es, como mínimo, tan ancha como el copo, midiéndose la anchura en ángulo recto respecto al copo;

(d) no es más larga que 10 mallas; y.

(e) se encuentra unida por su borde anterior solamente a través del copo en ángulo recto a su eje mayor.

Nota: En pesquerías en las que no hay restricciones de longitud de malla, por ejemplo, la de capelín, no existen limitaciones respecto a la configuración de la red.

6.4.3 Arte autorizado y estiba

Los buques de pesca extranjeros que transiten o se dirijan a puerto en el interior de las 200 millas canadienses deben tener todos sus artes de pesca correctamente estibados. Solamente aquellos buques que estén autorizados y se encuentren en una zona de pesca autorizada pueden tener sus aparejos preparados para su utilización. Dos secciones de las “Regulaciones sobre la Protección de las Pesquerías Costeras” son de aplicación a este respecto.

Sección 9(2)

“…. (2) En los casos en los que el buque haya sido autorizado pero no se haya entregado la licencia de pesca, el buque de pesca extranjero especificado en la licencia puede entrar en las aguas de las pesquerías canadienses y dirigirse directamente a un puerto canadiense para obtener su licencia, si todos los artes de pesca que se hallen a bordo del buque se encuentran estibados bajo cubierta o fuera del lugar donde son normalmente utilizados para la pesca y colocados en un lugar donde no estén directamente disponibles para pescar;” y

Sección 11(k)

“…. cuando el buque se encuentre en el interior de un área correspondiente a las aguas de pesquerías canadienses y no esté autorizado por su licencia para la pesca en aquel momento y en aquella zona, todos los artes de pesca que se encuentren a bordo del buque deberían estibarse bajo cubierta o ser apartados del lugar donde son normalmente utilizados para pescar y colocados en un lugar donde no estén directamente disponibles para la pesca.”

Cuando un observador se encuentre a bordo de un buque que desea realizar un tránsito desde una zona de pesca autorizada a otra, o dirigirse a puerto, debe asegurar que el capitán cumple con estas regulaciones. Deben desengancharse todos las puertas de arrastre y ser estibadas en cubierta, los cables de arrastre deben desengancharse del arte de arrastre, y deben cubrirse y amarrarse todas las redes. Además, mientras se pesque, el observador debe comprobar que solamente se utiliza el tipo de arte autorizado por la licencia (por ejemplo, arte de arrastre de íondo, arte de arrastre pelágico, palangre pelágico, etc.)

Sección 11 (d)

“… la tripulación buque debe pescar solamente mediante el eauipo de pesca y arte de la clase especificada en la licencia.”

6.4.4 Artes dobles

Aunque la longitud de malla standard para los artes móviles nacionales es de 130 mm, algunas especies no son reguladas por la longitud de malla y cualquier longitud de malla es permitida. En este grupo, las gallinetas son las más comunmente explotadas por los pescadores locales. Cuando la especie objetivo sea la gallineta, un buque puede tener a bordo artes de malla grande y pequeña (de 130 mm y menos), pero todas las especies reguladas por un longitud de malla de 130 mm están restringidas a un nivel de captura acompañante del 10%. Un buque no debería tener artes de malla peaueña a bordo cuando esté dirigiendo la pesca a especies reguladas por la longitud de malla de 130 mm. Ello se realiza para prevenir la captura “accidental”, al usar artes de pesca de malla pequeña, de stocks regulados por la longitud de malla. La sección 23 de las “Regulaciones sobre la Pesca en el Atlántico” constituye la regulación más importante:

“Nadie debe usar un buque para pescar en la division 4VWX cualquier especie de las indicadas en la columna II del apéndice IV mientras lleve a bordo de su buque un arte de arrastre o parte de un arte de arrastre con una longitud de malla menor que la especificada en la columna III del apéndice IV para aquella red.”

Respecto a las campañas nacionales, los observadores tienen instrucciones para informar sobre la existencia a bordo de artes dobles. Cuando se utiliza un arte con malla peaueña, deben mantener un registro cuidadoso de los niveles de captura acompañante.

6.4.5 Evitación de artes fijos

Este tema cae de alguna manera fuera del ámbito que se ha tratado hasta el momento, puesto que no está relacionado con el arte utilizado por el propio buque, sino que trata sobre la evitación de los artes calados por otros buques. Tanto los pesqueros nacionales como los extranjeros provistos de artes móviles deben permanecer como mínimo a una distancia de media milla náutica de cualquier arte fijo o calado. Puesto que las regulaciones son esencialmente las mismas tanto para los buques nacionales como para los extranjeros, solamente se mencionrá aquí la sección 33 de las “Regulaciones sobre los Buques de Pesca Extranjeros”.

“… 1. El capitán de un buque de pesca extranjero que se halle en aguas de las pesquerias canadienses debe asegurarse siempre de que mantiene una distancia como minimo de media milla nautica entre su buque y cualquier equipo y arte de pesca unido a el, y cualquier arte de pesca calado que haya sido marcado de manera que sea visible a personas que se hallen a bordo de buques que naveguen en la vecindad.

…. 2. Para los propósitos de esta sección, “calado”, respecto a un arte de pesca, significa que el arte de pesca ha sido colocado en el mar de una manera tal que

(a) cada extremo del arte está anclado en el mar;

(b) un extremo del arte está anclado en el mar y el otro extremo del arte está unido a un buque de pesca;

(c) el arte es arrastrado por el mar; o

(d) un extremo del arte es arrastrado libremente por el mar mientras que el otro extremo del arte se encuentra unido a un buque de pesca.”

Ésta es una regulación de importancia puesto que es la única autoridad legislada que el departamento posee para prevenir conflictos entre artes móviles y fijos. Los observadores juegan un importante papel, actuando muy a menudo como tercera parte o único testigo objetivo en conflictos referentes a enredos entre artes, habiendo sido su testimonio altamente valorado en disputas de este tipo. Sin olvidar que la única responsabilidad para el mantenimiento de la distancia de media milla náutica es del capitán, los observadores deben de todas maneras instar al capitán para que mantenga vigías apropiados y ejerza todas las precauciones razonables para evitar conflictos con pescadores locales de artes fijos. Cualquier grado de indiferencia e imprudencia mostrado por el capitán deberá ser reportado de inmediato.

6.5 Capturas incidentales

Los limites de captura incidental se formulan como respuesta a dos necesidades distintas. La primera es debida a la necesidad de control de la cuota, en los que la finalidad consiste en minimizar la captura de una especie en una pesquería multiespecífica. Por emjemplo, la flota de buques menores de 20 m con artes móviles puede haber capturado la mayor parte de su asignación de eglefino, pero poder aún capturar grandes cantidades de bacalao y carbonero. En este caso el aglefino sería colocado en un nivel de captura acompañante del 20 %. Se dan asignaciones a las naciones extranjeras a las que se permite el acceso a la zona canadiense, de los stocks que constituyen un excedente a los presentes requisitos canadienses. Se permite a buques de tales naciones que dirijan su pesca a las especies que constituyen el excedente. Para reducir el impacto sobre los stocks perseguidos por la flota nacional, se establecen límites estrictos de captura incidental para otras especies.

La segunda necesidad para establecer un límite de captura incidental es cuando una longitud de malla “pequeña” está siendo utilizada para una especie no regulada por la longitud de malla. En este caso, cualquier especie capturada que sea regulada por la longitud de malla debe restringirse a una tasa de captura acompañante del 10% o menor. Casi todas las pesquerías demersales con artes móviles son reguladas por una longitud de malla de 130 mm. Las excepciones incluyen las pesquerías de pez plata, merluza americana y calamar, en las que se permite una longitud de malla de 60 mm, o la de gallineta, en la que no hay restricción de longitud de malla. En estos casos, existen unos rigidos límites de captura incidental para evitar la retención de peces juveniles de especies que son reguladas por mayores longitudes de malla.

Tanto las regulaciones sobre las capturas incidentales aplicadas a buques nacionales como extranjeros serán explicadas y serviran para ilustrar dos enfoques para el control de la captura acompañante.

6.5.1 Capturas incidentales - Buques extranjeros

La razón fundamental para permitir el acceso a la zona canadiense a los buques de pesca extranjeros se explicó en la sección precedente y de ello se deduce que cualquier especie para la cual ese país no posee una cuota, debe ser limitada a una captura adicional. La sección 9 de las “Regulaciones sobre los buques de pesca extranjeros” describe los requerimientos:

“… (1) Nadie deberá efectuar capturas incidentales en exceso de las cantidades descritas en esta sección y en la sección 10.

(2) Sujeto a la sección 10 y a cualquier permiso emitido siguiendo las Regulaciones sobre la protección de las pesquerías costeras, la captura incidental de cualquier especie capturada en aguas sobre las que esta regulación es de aplicación, por personas a bordo u operando desde un buque de pesca extranjero de un estado para el cual no hay una cuota especificamente determinada para aquella especie en el área en la que se ha realizado la captura incidental, no debería exceder, en cualquier momento durante el transcurso de cualquier campaña de pesca, la cantidad de

(a) 2,500 kg; y

(b) 10 por ciento de todo el pescado capturado por el buque en tales aguas.”

(La sección 10, utilizado esencialmente las mismas palabras, coloca un nivel del 1 % referente al límite de captura adicional de eglefino.

Regulaciones similares en otras areas deberán basarse en una evaluación de las condiciones locales, recordando que en muchas zonas tropicales, la captura adicional forma una proporción significativamente mayor de la captura y está formada por una cantidad considerablemente mayor de especies.

El anexo III (no incluido) de estas regulaciones presenta las longitudes de malla precisas para todas las especies reguladas, las cuales en este caso se refieren a las especies que son pescadas comercialmente. La utilización de longitudes de malla menores para otras especies explotadas comercialmente viene regida por la sección 11 de las “Regulaciones sobre los buques de pesca extranjeros”.

“… (1) Sujeto a la subsección (2), nadie deberá, en un Subárea especificada en la columna I del Anexo III, pescar o capturar y retener pescado de alguna de las especies reguladas indicadas en la columna II, mediante la utilización de una red de arrastre que posea una longitud de malla menor que la longitud indicada en la columna III.

(2) La Subsección (1) no es aplicable a los buques extranjeros que dirijan la pesca a alguna especie que no sea una especie regulada en la subárea en la que el buque está pescando, si la captura incidental de cualquier especie regulada en aquella subárea no excede, en cualquier momento a lo largo de una campaña de pesca,

(I) respecto a las capturas incidentales efectuadas en el area de la Concención, la cantidad de

(a) 1,500 kg y

(b) 10 por ciento del pescado capturado en aquella zona, y

(II) respecto a las capturas incidentales efectuadas en la División 4, la cantidad especificada en la sección 10.”

Como un ejemplo de la aplicación de esta regulación, vamos a asumir que un estado extranjero tiene una cuota de gallineta en la subárea 4. No hay restricciones de longitud de malla puesto que ésta no es una especie regulada (según el anexo III). Por lo tanto, las restricciones de captura acompañante de cualquier especie regulada corresponderán a un máximo del 10% de todo el pescado capturado durante la campaña de pesca (sección 11–2I), excepto para el eglefino, el cual estaria limitado a un 1 % (Sección 11–2II). Observe que podría capturarse eglefino hastá un nivel del 10 % si este estado poseyera una cuota para esta especie (Sección 10).

El método de cálculo de los nivels de captura acompañante es standard para todos los buques extranjeros: una captura total de una determinada especie regulada de una determinada área, es tomada como porcentaje de todo el pescado capturado y retenido en esa área, por aquel buque, durante toda la campaña de pesca, haya pescado durante una o veinte semanas (la duración de la campaña de pesca corresponderá al período de validez de la licencia). Para que el buque cumpla con las regulaciones, no debe excederse el nivel de captura acompañante en ningún momento durante la campaña de pesca.

6.5.2 Capturas incidentales - Buques nacionales

Los buques pesqueros nacionales canadienses que trabajan sobre una base competitiva están supeditados por cuotas de especies especificas de áreas de cuota y de sectores de artes de pesca (p.e. bacalao-4T-Artes móviles Buques menores de 30 m). La asignación total para un sector particular de artes está constituida por muchas especies. Cuando una cuota de una especie determinada se alcanza antes que las otras, esta especie deviene “prohibida” y sujeta a un límite de captura acompañante del 10 % o al porcentaje indicado por el Director-General Regional. La sección 9 de las “Regulaciones de la Pesquería Atlántica” define la autoridad para llevar a término tales acciones.

“… Cuando la pesca de una determinada especie esté prohibida en un area a la que se apliquen las presentes regulaciones, un persona que pesque en aquella zona una especie distinta de la especie a la cual se aplica la prohibición, puede capturar y retener durante cualquier campaña de pesca una cuota de aquella especie prohibida si la cuota hasta el momento capturada y retenida no excede el 10 por ciento o el porcentaje especificado en la sección 7 del peso total de todo el pescado que se halle a bordo del buque de aquella persona y capturado en aquel área y que no esté prohibido. (Sección 7. “Un Director-General Regional Puede, por orden, alterar cualquier período de veda o cuota de pesca especificada en las presentes Regulaciones.”)

Aparecen aquí dos diferencias respecto a las regulaciones para los buques extranjeros. En primer lugar, los niveles de captura acompañante de los buques extranjeros no deben sobrepasarse “en ningún momento”, mientras que los niveles de captura acompañante en buques nacionales se calculan respecto a “una campaña de pesca”, con campañas de una duración media de diez días. Ello permite al capitán no meterse en lios en caso de haber excedido los niveles de captura acompañante en los esta iniciales de su campaña.

En segundo lugar, el método para calcular la captura acompañante difiere. En este caso, es la captura total de la especie prohibida por área de cuota como porcentaje de todo el pescado capturado en la misma área de cuota que no está prohibido, y no como porcentaje de la captura total. Lo aplicado al anexo III para las “Regulaciones Pesqueras para los Buques Extranjeros” respecto a la longitud de malla es válido también para el anexo IV de las “Regulaciones de las Pesquerías en el Atlántico”. El límite de captura incidental para una especie regulada, al usar un arte con “malla pequeña”, es del 10 %; ello se explica en la sección 10 de las Regulaciones.

“…(1) Sujeto a la subsección (2), ninguna persona a bordo de un buque en una subárea especificada en la columna I de un apartado del anexo IV podrá pescar o capturar cualquier especie indicada en la columna II de dicho apartado mediante un arte de arrastre que posea una longitud de malla que sea menor que la longitud indicada en la columna III de dicho apartado.

“…(2) La subsección (1) no es de aplicación a una persona a bordo de un buque que esté pescando en una subárea indicada en aquella subsección una especi que no sea una especie regulada si la captura incidental de especies reguladas capturadas en aquella subárea no excede el 10 por ciento de todo el pescado a bordo de aquel buque que no sea una especie regulada y que haya sido capturado en aquella subárea.”

Los cálculos de los niveles de captura acompañante para especies reguladas se realizan de la misma manera que para las especies prohibidas, es decir, como porcentaje de todo el pescado que no es regulado.

6.6 Areas y estaciones vedadas

Todas las pesquerías comerciales de altura en el interior de la zona canadiense están reguladas por áreas de cuota (que corresponden a las subdivisiones de la NAFO) y por estaciones. También, las pesquerías específicas extranjeras (capelín, calamar, merluza americana) están restringidas a “ventanas” calamente delimitadas para evitar conflictos entre artes con otros sectores pesqueros y para minimizar capturas acompañantes de especies para las que no se tiene licencia. Con propósitos de conservación, los pescadores nacionales tienen prohibido pescar en determinadas áreas durante determinados períodos del año.

Muchas de las regulaciones aplicables se refieren solamente al Canadá y por lo tanto sólo se describirá la legislación referente a la determinación de áreas y épocas de veda. El principal apartado legal básico es la sección 51(3) de la “Acta de las Pesquerías” la cual restringe cualquier tipo de pesca por parte de buques mayores de 19.6 m (65 pies) a doce millas o más de la línea de costa.

“…Ningún buque deberá realizar operaciones de pesca desde o hacia cualquier puerto o puertos canadienses, excepto si restringe sus operaciones de pesca a aguas que disten al menos doce millas de la costa más próxima en la costa atlántica de Canadá o a pesquerías que se hallen a distancias superiores de aquella costa como se indica en la subsección (6); la responsabilidad de que tales operaciones se restringen de la manera indicada recae sobre el capitán del buque, pero esta subsección no es de aplicación a los pequeños arrastreros (buques menores de 19.6 m) tripulados por pescadores costeros…” y

“…o bien en general o respecto a cualquier zona específica, distancias mayores de doce millas desde la costa más cercana en la costa atlántica de Canadá”

La legislación permite al ministro, o a la persona por él designada, definir áreas de pesca alejadas de la costa atlántica canadiense, sea ésta un área particular para la pesca de merluza americana o un área de conservación para el eglefino en puesta. Tales áreas se encuentran claramente definidas en las regulaciones y ningún buque, sea extranjero o nacional, puede pescar allí durante los períodos del año especificados. La sección 15 de las “Regulaciones Pesqueras sobre los Buques Extranjeros” (AFR) son similares y (FVFR) y las “Regulaciones Pesqueras del Atlántico” (AFR) son similares y se refieren a aquellas áreas en las que la pesca está prohibida ya sea durante todo el año o durante alguna parte del mismo.

FVFR Sección 15 “Nadie deberá pescar en ninguna parte indicada en la columna I como un apartado del anexo V durante el tiempo indicado en la columna II de aquel apartado.”

AFR Sección 15 “Nadie deberá pescar mediante un arte de arrastre en las aguas especificadas en la columna I de un apartado del anexo VII desde un buque de una longitud especificada en la columna II de aquel apartado durante el periodo indicado en la columna III de aquel apartado.”

Las regulaciones definen los períodos de veda para las distintas pesquerías nacionales y extranjeras. En todos los casos, el Director-General Regional puede variar el período especificado en las regulaciones como respuesta a la dinámica de las pesquerías.

La pesca durante épocas vedadas o fuera del período de validez de la licencia es pocas veces un problema con el que se encuentre el observador. Ello puede ser debido a que tales hechos son demasiado patentes y el capitán sabe que, con el observador a bordo, la probabilidad de ser capturado es muy alta.

La pesca en el interior de áreas vedadas es más común, puesto que la detección depende de las aptitudes de navegación del observador y de su diligencia en mantenerse al corriente de los movimientos y posición del buque. Los capitanes de buques pesqueros a menudo pescan a lo largo de los bordes de áreas cerradas y se adentran en ellas rápidamente cuando observan que el observador está atareado con otros asuntos. El observador debe anticiparse a tales ocurrencias y mantener una rutina que el capitán no pueda predecir.

6.7 Seguridad y asistencia a los observadores

El bienestar de los observadores a bordo de buques extranjeros se encuentra cubierto por la sección 11 de las “Regulaciones sobre la Protección de las Pesquerías Costeras” para asegurar que los observadores sean capaces de llevar a término sus deberes y su mandato como representantes del Gobierno del Canadá de una manera segura y razonablemente confortable, líbre de impedimentos. Una legislación análoga existe para buques nacionales. El capitán de un buque es responsable ante el observador en cinco áreas especificas.

6.7.1 Acomodación del observador y traslado de las notas y muestras

Cuando se le solicite, el capitán de un buque deberá permitir que un observador suba a bordo del buque para un período de tiempo determinado, permitirle llevar a cabo sus tareas de obtener información y muestras y permitirle llevarse del buque tales información y muestras al finalizar la estancia del observador.

Sección 11(n). El capitán del buque deberá, cuando sea factible y cuando sea solicitado por el Director-General Regional o por una persona por él designada, permitir a observadores que suban a bordo y permanezcan a bordo del buque, en un momento y por un período especificado en la solicitud, con el propósito de tomar nota de observaciones y datos científicos o tomar muestras, y deberá permitirles retener y llevarse del buque las muestras y notas que hayan tomado u obtenido.”

6.7.2 Seguridad

El capitán es responsable de la seguridad del observador, en particular durante los transbordos en alta mar.

Sección 11(o). El capitán del buque deberá tomar todas las precauciones razonables para asegurar la seguridad de cualquier inspector u observador que suba a bordo o abandone el buque en el mar, incluyendo la observación de prácticas de buena náutica y, cuando sea necesario, la colocación de una escala piloto por el costado del buque.”

6.7.3 Comida y acomodación

Los observadores deben ser provistos de comida y acomodación adecuadas mientras se hallen a bordo del buque.

Sección 11 (p). Cuando un inspector o un observador se halle a bordo del buque y permanezca a bordo del mismo por un período superior a cuatro horas, el capitán del buque deberá proporcionar al inspector u observador comida y acomodación adecuadas, si son disponibles a bordo del buque.”

6.7.4 Communicación

El observador es requerido a comunicar regularmente “informes de situació” a las oficinas centrales describiendo la actividad y captura del buque. Puede ser también que desee discutir asuntos con compañeros observadores a bordo de buques cercanos, aunque sea sólo para escuchar una voz familiar. En cualquier caso, debe garantizársele el acceso al equipo de radio siempre que no ponga en peligro al buque.

Sección 11(q). El capitán del buque deberá, (I) a petición de un inspector u observador, disponer que aquel inspector u observador pueda enviar y recibir mensajes mediante los me de radiotelégrafo o radioteléfono que se hallen a bordo del buque.”

6.7.5 Asistencia

Al llevar a término su trabajo, el observador efectúa una miríada de faenas, muchas de las cuales precisan esfuerzo fisico, información especial, o ayuda de alguna persona. Aunque el observador debe solicitar todo ello mediante me educados y diplomáticos, el capitán está no obstante obligado a ayudarle en lo que sea razonablemente posible.

Sección 11(q). El capitán del buque deberá, (II) proporcionar toda la asistencia razonable, en su poder para permitir que un inspector o un observador lleven a cabo sus deberes y funciones.”

La falta de cumplimiento las cinco áreas de responsabilidad anteriormente mencionadas pueden originar una campaña desagradable para el observador. No es probable que pueda efectuarse cualquier acción legal substantiva más allá de una reprimenda por parte de un inspector y un aviso en la licencia. No obstante, es un axioma de este tipo de trabajo que cuando un observador tiene estos tipos de problemas, es probable que existan otros problemas más serios, tales como el suministro de informes de captura incorrectos; en tales casos, el observador debe detectarlos, documentarlos e informar a un inspector de la pesquería para que se emprenda la acción adecuada. El caso contrario, si todo es confortable, todo va bien, no siempre es verdadero. Una hospitalidad excesiva es algo que debe manterner en guardia al observador.

6.8 Vertidos y especies prohibidas

El descarte de pescado, ya sea debido a su pequeño tamaño, daños sufridos o bajo valor económico, ha sido definido como la selección del pescado no utilizable, y se tolera en buques nacionales y extranjeros a condición de que no esté disponible una planta de harina de pescado. El vertido indiscriminado al mar de cantidades significativas de pescado no está permitido y se considera una infracción. Para los buques extranjeros, la sección 36 de las “Regulaciones Pesqueras sobre los Buques Extranjeros” hace referencia al anexo VIII, que lista las especies que no pueden ser descartadas. Se incluyen todas las especies de peces comercialmente apreciadas, centrandose en estas especies todos los esfuerzos de cumplimiento de la ley y de conservacion.

Sección 36(f). Nadie deberá verter o permitir que se vierta desde un buque pesquero extranjero cualquier pez de una especie o grupo de especies indicadas en el anexo VIII, excepto peces de las especies indicadas en la licencia expedida siguiendo las “Regulaciones sobre la Protección de la Pesquerias Costeras.”

La excepción a esta regla se describe en las “Regulaciones sobre la Protección de las Pesquerias Costeras”, según la cual aquellas especies prohibidas indicadas en la licencia deben ser devueltas al agua. En el caso del Canadá, tales especies incluyen el salmón, crustáceos y mamiferos marinos.

Sección 11(d) II. La tripulación del buque no deberá capturar y retener cualquier pescado de una especie, talla o edad especificada en la licencia como capturas prohibidas, y cuando tales especies sean capturadas, deberán ser devueltas al agua, vivas si es posible”.

Las regulaciones nacionales invocan los mismos requisitos reguladores. La sección 28 de las “Regulaciones Pesqueras del Atlántico” indican lo siguiente:

Sección 28. Nadie deberá verter o permitir que sea vertida desde un buque de pesca pescado de cualquier especie indicada en la columna I de un apartado del anexo III.”

De nuevo, el anexo III lista todas las especies de peces comercialmente apreciadas. Aquellas especies para las que se precisan licencias especiales, tales como el bogavante, deben ser devueltas al agua.

El observador se encuentra en una posición dificil en relación a los descartes. El vaciado completo de un copo lleno de pescado es un caso sencillo y requiere poca consideración. No obstante, el determinar cuando el descarte deviene vertido no es tan sencillo. El descarte-vertido puede significar una seria amenaza para la pesqueria, tanto en lo referente a la extracción de juveniles como en términos de captura no reportada. Aunque la anotación de los descartes es un requisito regulatorio, los valores no son generalmente representativos y son considerablemente mas bajos que las estimaciones realizadas por los observadores. El observador está preparado para controlar cuidadosamente la producción y los descartes siempre que ello sea posible. Sus estimaciones son prorrateadas contra la captura para determinar el tomaño delproblema descarte-vertido. Solamente en unos pocos casos ha sido observado un vertido indiscriminado emprendiéndose acción legal contra ello.


Página precedente Inicío de página Página siguiente