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El marco legal para la gestión sostenible de las montañas: instrumentos aplicables a las zonas de montaña

A. Villeneuve, P. Talla y M.A. Mekouar1

Annie Villeneuve es pasante
en la Oficina Jurídica de la FAO,
Roma.

Patrice Talla y
Mohamed Ali Mekouar
trabajan también en la misma Oficina.

Este artículo se basa en parte en un estudio anterior sobre legislación para zonas de montaña realizado por Astrid Castelein, de la Oficina Jurídica de la FAO.

Es conveniente que una legislación específica resplade el desarrollo sostenible de las zonas de montaña; sin embargo escasas han sido las leyes de montaña que hayan sido promulgadas ya sea a nivel nacional o internacional.

Pese a su importancia en la historia de la humanidad y a la riqueza de sus recursos, no hace mucho que las montañas han empezado a atraer la atención de las autoridades políticas y de los planificadores económicos. Los legisladores, tanto nacionales como internacionales, se han desinteresado por las zonas de montaña hasta hace poco. Sólo en 1991 vio la luz la Convención sobre la Protección de los Alpes, primer acuerdo transnacional relativo a una cordillera, y las primeras leyes nacionales en esta materia se promulgaron pocos años antes. El derecho de las montañas está todavía en su infancia: hay actualmente pocos instrumentos jurídicos en vigor referentes específicamente a las montañas, así en el plano nacional como en el internacional.

Este artículo se refiere a este tipo de legislación, describiendo a grandes rasgos los principales instrumentos jurídicos, primero a nivel internacional y luego nacional. Muchas leyes relativas a materias conexas como agricultura, bosques, suelos, medio ambiente, cuencas fluviales y planificación del territorio condicionan también el régimen jurídico de las montañas, pero este artículo se limita a las que se refieren de manera específica a las montañas.

PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LAS MONTAÑAS

Las montañas a menudo atraviesan fronteras nacionales, por lo que las cuestiones que plantean son transnacionales. En tales contextos, es preciso plantear jurídicamente las dimensiones mundiales o regionales de la protección y utilización de las montañas que requieren una cooperación o unas acciones internacionales. No obstante, con la excepción de la Convención sobre la Protección de los Alpes, esta necesidad no ha impulsado la adopción de instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes relativos a las montañas, ni a escala mundial ni regionalmente.

Tratados

Ausencia de una convención mundial sobre las montañas. El hecho de que hasta la fecha no se haya formulado un tratado mundial para los ecosistemas de montaña se debe en parte a la existencia de numerosos convenios que, aunque no traten directamente de las montañas en sí, tienen alguna relación con sus habitantes y sus recursos. Ejemplos recientes son los convenios derivados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992 (CNUMAD): la Convención de Lucha Contra la Desertificación de 1994, cuyo preámbulo reconoce los efectos de la desertificación sobre las regiones áridas con ecosistemas montañosos en África, Transcaucasia y Asia central; el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, cuya importancia radica en que los ecosistemas de montaña son a menudo zonas ricas en biodiversidad; y la Convención Marco sobre el Cambio Climático de 1992, cuyo preámbulo señala la especial vulnerabilidad al cambio climático de los «ecosistemas montañosos frágiles». Otros convenios anteriores interesan también a las montañas en algunos aspectos, como la Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural de 1972, toda vez que muchos parajes naturales incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial son zonas montañosas de importancia sobresaliente, o el Convenio africano sobre la conservación de la naturaleza y los recursos naturales de 1968, que trata de algunas cuestiones referentes a las montañas como la erosión del suelo en relación con la agricultura y la planificación del uso de la tierra. (Véase Fodella y Pineschi, 2000, y Lynch y Maggio, 2000, respecto a otros convenios de interés para las montañas.) La contribución potencial de estos convenios a la gestión sostenible de las montañas, no obstante, se limita a los aspectos específicos de que se ocupan en relación con la protección o el aprovechamiento de las montañas.

Además de las disposiciones de esos convenios relativas a las montañas, hay algunos principios generales del derecho medioambiental internacional que son aplicables a los ecosistemas montañosos. Uno de ellos es la obligación de los Estados de gestionar sus recursos naturales de manera que no se causen daños al medio ambiente en otros Estados o zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional (Principio 2 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo). Otro es el deber de cooperar con un espíritu solidario (Principio 7 de la Declaración de Río), lo que puede aplicarse a la gestión de montañas transfronterizas compartidas por dos o más Estados. Más ampliamente, el principio de sostenibilidad es básico para la gestión de los ecosistemas de montaña. Aunque no definido exactamente en este contexto, implica un uso prudente y equitativo de los recursos de las montañas en los aspectos ambiental, económico, social y cultural, teniendo en cuenta los intereses de las generaciones presentes y futuras.

La Convención sobre la Protección de los Alpes, único instrumento internacional jurídicamente vinculante que se refiere específicamente a un sistema montañoso, dispone la protección y el desarrollo sostenible de los Alpes en su integridad como ecosistema regional uniforme. Aquí, la parte oriental de los Alpes suizos

- FAO, DEPARTAMENTO DE MONTES/FO-0337/T. HOFER

Un acuerdo regional específico sobre las montañas: la Convención sobre la Protección de los Alpes. Los principios de sostenibilidad se recogen esencialmente en el único instrumento jurídicamente vinculante que existe para tratar específicamente de un sistema montañoso: la Convención sobre la Protección de los Alpes. Aprobada en Salzburgo, Austria, en 1991, entró en vigor en 1995. A sus signatarios iniciales -Austria, Francia, la Comunidad Europea, Alemania, Italia, Liechtenstein y Suiza- se unieron más tarde Eslovenia (1993) y Mónaco (1994). Las nueve partes habían ratificado la convención en 1999.

La Convención sobre la Protección de los Alpes estipula la protección y el aprovechamiento sostenible de los Alpes en su integridad como ecosistema regional uniforme. Las partes convienen en establecer una política global con ese fin y en cooperar en varios ámbitos de interés común, tales como agricultura, silvicultura, ordenación territorial, protección de paisajes, cultura y población, actividades recreativas y limitación de la contaminación del aire. La Convención se concibe como acuerdo marco: sus disposiciones sustantivas se presentan en términos generales que requieren, para su aplicación efectiva, ser especificadas mediante protocolos adicionales.

Entre 1994 y 2000 se concertaron nueve de esos protocolos, sobre agricultura de montaña, protección de la naturaleza y conservación del paisaje, planificación del uso de la tierra y desarrollo sostenible, bosques de montaña, turismo, conservación del suelo, energía, transportes y solución de conflictos. La Convención prevé otros cuatro protocolos que todavía no se han preparado y que se ocuparán de población y cultura, agua, calidad del aire y gestión de residuos.

Algunos de los protocolos, en especial el de transportes, han sido difíciles de negociar. Aunque han sido firmados ya por casi todas las partes, ninguno de los protocolos ha sido ratificado hasta la fecha. La Convención sobre la Protección de los Alpes, por consiguiente, todavía no se ha aplicado plenamente.

Sin embargo, como buena base para la colaboración transfronteriza, esta convención se considera como un modelo para acuerdos sobre montañas en otras regiones del mundo. Actualmente se están gestando acuerdos de alcance análogo, que se encuentran en diversas fases de preparación o diseño. En particular, hay proyectos de convenios sobre:

Normas no vinculantes

Instrumentos normativos no vinculantes, como declaraciones o resoluciones, planes de acción o códigos de conducta, se han utilizado a menudo en los últimos decenios para promover procesos normativos que puedan contribuir al desarrollo de acuerdos vinculantes. Tales instrumentos suelen formularse y adoptarse en foros y reuniones internacionales. Varios de ellos se refieren a los pueblos y los ecosistemas de montaña, como el Capítulo 13 del Programa 21 y otras varias declaraciones derivadas de la CNUMAD, algunas de las cuales se evocan brevemente a continuación.

Un acuerdo sobre una cordillera, en la línea de la Convención sobre la Protección de los Alpes, se está preparando ahora para los Cárpatos en Europa central y oriental. Aquí, el parque nacional Tatra en los Cárpatos de Eslovaquia

- FAO, DEPARTAMENTO DE MONTE/FO-0349/T. HOFER

Una plataforma mundial sobre las montañas: el Capítulo 13 del Programa 21. «La gestión de ecosistemas frágiles: desarrollo sostenible de las montañas» es el título del capítulo dedicado a las montañas en el Programa 21 de la CNUMAD en 1992. Al suscribirlo al más alto nivel político en aquel foro mundial -que reunió a 180 países miembros de las Naciones Unidas- la comunidad internacional manifestó de manera clara y formal por vez primera su interés común por las montañas del mundo como depositarias esenciales de recursos naturales y humanos que es preciso conservar, restaurar y desarrollar.

El Capítulo 13 es un instrumento político dirigido a la acción en los planos nacional e internacional. Trata de desarrollo rural, seguridad alimentaria, agua potable, diversidad biológica, bosques, cambio climático, cultura, conocimientos tradicionales y turismo, entre otras cosas, como los principales temas relacionados con las montañas que deben considerarse. Los principales aspectos del programa que son esenciales para el desarrollo sostenible de los recursos de montaña son:

Al evaluar los progresos realizados en la ejecución del Capítulo 13 desde la CNUMAD, la Comisión de Desarrollo Sostenible (2001) concluyó que el nivel de desarrollo económico en la mayor parte de las regiones montañosas del mundo sigue siendo «inaceptablemente bajo». No obstante, también comprobó que se han logrado resultados notables, en particular en la creación de mecanismos innovadores que promueven la colaboración entre los sectores interesados en las montañas, así como en la adopción de enfoques que compaginan cada vez más las necesidades del desarrollo con las preocupaciones ambientales.

Un proyecto de carta mundial de las poblaciones de montaña. En la declaración final del Foro Mundial de la Montaña que tuvo lugar en París y Chambéry, Francia, en junio de 2000, más de 800 personas en representación de 70 países montañosos suscribieron un proyecto de carta mundial cuyo objeto era presentar las necesidades y aspiraciones de los pueblos de montaña (Foro Mundial de la Montaña, 2000a, 2000b). Según el proyecto, tres condiciones son esenciales para responder a las necesidades de las poblaciones de montaña:

El proyecto de carta prevé el establecimiento de una organización mundial que se llamará Montañas del Mundo, que representará a las zonas montañosas, y de la que podrán ser miembros las autoridades locales, las asociaciones y los grupos que representen a los habitantes de las montañas. Junto a esta organización deberá haber un mecanismo financiero, tal vez en forma de una fundación, que movilice los recursos necesarios para reforzar la cooperación y anudar vínculos de solidaridad entre las regiones y los países de montaña.

La Declaración (no vinculante) sobre Montañas y Tierras Altas Africanas aprobada en Antananarivo, Madagascar, en 1997, presenta los principales problemas de los ecosistemas montañosos africanos y formula recomendaciones al respecto. Aquí, erosión en una ladera cerca de Marinarivo, Madagascar

FAO/20498/A. PROTO

Otros instrumentos no vinculantes: algunas ilustraciones. Como resultado de la CNUMAD, multitud de instrumentos jurídicos no vinculantes sobre ecosistemas de montaña, a menudo inspirados por el Capítulo 13, se desarrollaron en foros gubernamentales y no gubernamentales en muchas regiones del mundo. A continuación se mencionan algunos a título de ejemplo.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL DERECHO INTERNO DE MONTAÑA

Los instrumentos internacionales reflejan el interés común de los Estados por proteger y desarrollar los grandes ecosistemas montañosos en los planos regional y subregional. Son, pues, realmente necesarios. Sin embargo, las medidas prácticas de conservación y desarrollo se realizan principalmente dentro de las fronteras nacionales y por medio de la legislación nacional. Las leyes nacionales, en la medida en que responden a las necesidades especiales de las poblaciones de montaña y de las zonas montañosas a las que se aplican, son las más indicadas para cumplir eficazmente su papel regulador (Lynch y Maggio, 2000).

Hasta ahora alrededor de una docena de Estados han promulgado leyes sobre montañas, exhaustivas o sectoriales. Cuba, Francia, Georgia, Grecia, Italia, Suiza y Ucrania son algunos de los pocos países que han promulgado leyes sobre protección y desarrollo de sistemas montañosos. Otros Estados, como la Federación de Rusia (incluida Siberia), Kirguistán, Marruecos y Rumania, están próximos a redactar o promulgar leyes similares. Bulgaria, por ejemplo, ha ultimado la preparación de un proyecto de ley sobre zonas de montaña. (Los principales ejemplos de legislación nacional se presentan en el cuadro.)

Además, en algunos países se ha desarrollado la legislación sobre montañas a un nivel subnacional. Ejemplo de ello es la República de Ossetia Norte-Alania en la Federación de Rusia, con su Ley de 30 de diciembre de 1998 relativa a territorios de montaña. En Italia, la mayoría de las regiones montañosas han promulgado leyes sobre montañas entre 1996 y 2000.

Un análisis de las disposiciones nacionales revela varios puntos de convergencia o analogías que pueden resumirse en cinco aspectos: conceptuales, institucionales, económicos, sociales y ambientales.

Aspectos conceptuales

Promover la protección y el desarrollo de las zonas de montaña es la primera finalidad de casi todas las leyes relativas a las montañas. Dentro de este objetivo general, las cuestiones que se subrayan dependen de los contextos nacionales. Por ejemplo, Suiza recurre a incentivos financieros para estimular el desarrollo de las regiones de montaña. El respeto de la identidad cultural de las comunidades de montaña es otra finalidad perseguida por varias leyes. En la ley de Ossetia Norte, los pueblos de montaña tienen derechos prioritarios sobre el uso de los recursos naturales. En lo tocante a beneficios socioeconómicos, pueden también aspirar al mismo trato que los habitantes de tierras bajas. El desarrollo sostenible de las zonas de montaña es otra finalidad común de las leyes. En la ley de Georgia, se proclama el objetivo de cubrir las necesidades de las actuales poblaciones de montaña y de las generaciones futuras. Análogamente, uno de los fines de la ley suiza sobre ayuda a las inversiones es la promoción del desarrollo sostenible de las regiones montañosas mediante la asignación de fondos para el desarrollo de infraestructuras.

Además de proclamar sus fines, las leyes nacionales definen el término «montaña», fijando parámetros para acotar el campo de aplicación. De los criterios adoptados para la definición, el de la altitud es el más relevante, pues a ciertas altitudes las condiciones de vida son mucho más difíciles y precarias que en las tierras bajas. El factor altitud es el que hace necesario a menudo disponer de leyes específicas. Además, características naturales específicas como el clima, la vegetación y la topografía hacen posible determinar los límites de una montaña. En el recuadro se dan algunos ejemplos de definiciones legales.

Ejemplos de criterios seguidos en la definición de zonas de montaña

FRANCIA - Ley 85-30 (artículos 3 y 4)

  • La altitud y la presencia de laderas muy empinadas que constituyan obstáculos significativos son los criterios generales utilizados para describir una zona de montaña.
  • Se designan expresamente los diversos macizos montañosos del país y, en cierta medida, se les aplican regímenes diferentes.

GEORGIA - Ley de 1999 (artículo 4)

  • Las zonas de altitudes superiores a 1 500 m se consideran de montaña.
  • Algunas zonas situadas entre 800 y 1 000 m pueden entrar también en la categoría de montaña, teniendo en cuenta factores adicionales (inclinación, calidad del suelo, condición económica y ecológica, situación demográfica, etc.).

SUIZA - Orden de 1998 sobre levantamientos catastrales (artículo 2)

  • Se definen las regiones de montaña sobre la base de tres criterios que son, por orden descendente de importancia, clima, medios de transporte y topografía.

ITALIA - Ley de 1971, modificada en 1990

  • Inicialmente la altitud (600 m), ajustada según factores socioeconómicos, era el criterio principal.
  • La modificación de 1990 suprimió los criterios de la definición, lo que supuso prácticamente una confirmación de las comunidades previamente clasificadas como de montaña (Maglia y Santoloci, 1998).

Aspectos institucionales

Por las características particulares de las montañas, la organización administrativa de estas zonas suele traducirse en el establecimiento de instituciones especializadas que apoyan, asesoran, coordinan o gestionan los poderes en relación con las montañas. Por ejemplo, en Francia la Ley 85-30 estableció tales estructuras en dos niveles: primero, a nivel central, el Consejo Nacional para el Desarrollo, la Gestión y la Protección de las Montañas coordina la acción gubernamental en las zonas de montaña; en segundo lugar, para cada macizo montañoso -hay siete en total- un comité formula opiniones y propone medidas de gestión, protección y desarrollo. Los habitantes locales participan en los procesos decisorios (Decreto 85-994). Análogamente, la ley griega estipula la adopción de textos legales específicos para cada una de las zonas montañosas del país; en algunos casos esto se ha hecho ya (Naciones Unidas, 1997). En Cuba se estableció una comisión interministerial para promover el desarrollo socioeconómico en las zonas de montaña (Decreto de 1995). El proyecto de ley búlgaro prevé el establecimiento de un Consejo Nacional para las Regiones de Montaña cuyo papel será supervisar la aplicación de la ley y coordinar las acciones del Estado, de las autoridades de distrito y de las asociaciones comunales de montaña.

Algunos países no han considerado conveniente establecer instituciones que se ocupen específicamente de las montañas. Sin embargo, tienen mecanismos por medio de los cuales los órganos centrales y locales pueden consultar y compartir responsabilidades. Tal es la situación en Suiza, país federal en el que los poderes son compartidos entre la Confederación y los cantones. La ley sobre ayuda a las inversiones en las regiones de montaña establece sus respectivos poderes. A los cantones incumbe la ejecución de la ley, mientras que la Confederación supervisa las acciones de aquéllos; la financiación corre a cargo de la Confederación, mientras que los cantones determinan las asignaciones de préstamos.

En Italia, el fondo nacional para las montañas establecido por la Ley 97 de 1994 está financiado por contribuciones del Estado y los municipios; los fondos se distribuyen entre las regiones y las provincias autónomas. Aquí, los Dolomitas Italianos, Alto Adigio

- FAO, DEPARTAMENTO DE MONTES/FO-1070/J. BALL

Aspectos económicos

Dadas las duras condiciones características de las zonas montañosas, los legisladores han visto con frecuencia la necesidad de tomar medidas para desarrollar su potencial económico. Promover la dimensión económica del desarrollo animando a los habitantes a desarrollar sus propios recursos es la finalidad principal de la mayoría de las leyes nacionales. Para ello suelen constituirse fondos especiales (véase el recuadro).

Bulgaria (cuyas espectaculares montañas se ven aquí, en Govedartzy) ha terminado la preparación de una ley para el desarrollo de las zonas de montaña; una junta nacional supervisará la aplicación de la ley y coordinará las acciones del Estado, las autoridades de distrito y las asociaciones comunales de montaña

- FAO, DEPARTAMENTO DE MONTES/FO-0459/C. PALMBERG-LERCHE

Agricultura de montaña. Muchos habitantes de las montañas viven de la agricultura, que no sólo cubre directamente sus necesidades alimentarias, sino que ayuda además a crear puestos de trabajo y contribuye al desarrollo económico. De ahí el lugar destacado que la agricultura ocupa en muchas leyes de montaña. En Francia, se reconoce que la agricultura es de interés público en la medida en que es esencial para las poblaciones de montaña (artículo 18 de la ley 85-30, incorporado en el artículo L.113-1 del código rural). En Georgia, las industrias agroalimentarias se consideran una de las bases del desarrollo socioeconómico de las regiones de montaña. En Suiza, la legislación general relativa al desarrollo agrícola (Ley Federal de 1998 sobre Agricultura y Orden de 1998 sobre pagos directos a la Agricultura) contiene disposiciones para la promoción de la agricultura de montaña. Un ejemplo es la ayuda financiera a los cultivos en laderas de fuerte pendiente (artículo 75 de la Orden de 1998).

Ejemplos de fondos especiales para las montañas

BULGARIA

El Capítulo V de la ley de 1993, que trata del fondo de desarrollo para las regiones de montaña, dispone que los recursos abonados al fondo se redistribuirán en forma de subvenciones, préstamos de inversión, fondos para investigaciones, etc.

ITALIA

El fondo nacional de la montaña establecido en virtud de la Ley de 1994 se financia mediante contribuciones del Estado y de los municipios. Los fondos se distribuyen entre las regiones y las provincias autónomas. Estas últimas establecen sus propios fondos regionales de montaña y deciden sobre la forma en que se adjudican.

FRANCIA

Inicialmente, el artículo 80 de la Ley 85-30 preveía un fondo de intervención para el desarrollo de las zonas de montaña. Este fondo fue absorbido después por el fondo nacional de planificación y desarrollo territorial, concebido para agrupar los créditos destinados, entre otras cosas, al desarrollo de las zonas de montaña (Ley 95-115).

SUIZA

El artículo 14 de la Ley de 1997 establece un fondo destinado a financiar inversiones en zonas de montaña, con inclusión de préstamos para el establecimiento de nuevas infraestructuras de montaña.

Turismo de montaña. La creciente atracción de las zonas de montaña como destino turístico ha conducido a una expansión de las actividades recreativas, con un aumento de los servicios de alojamiento y de las infraestructuras que puede socavar el medio ambiente natural y cultural de los ecosistemas de montaña. Para tratar de remediar esta situación, los legisladores han impuesto ciertas restricciones sobre el turismo de montaña. En Francia, la Ley 85-30 dedica todo un capítulo a los servicios turísticos y a la gestión de dispositivos de telesquí y pistas de esquí, que deben someterse a la supervisión de las autoridades locales. Para toda operación nueva, deben concertarse contratos entre los promotores y las autoridades locales, lo que permite cierto control del desarrollo turístico. La ley de Georgia estipula ayudas a las inversiones y préstamos subvencionados para el turismo de montaña que respete los monumentos históricos y los parajes naturales. La ley de Ucrania prevé asimismo subvenciones y préstamos para el desarrollo del turismo (Zakrevsky, 1995).

Productos locales. Algunas leyes tratan de los productos locales, generalmente de artesanía, de las zonas de montaña. Francia asigna una etiqueta especial a tales productos como garantía de calidad y para promover la producción local (Ley 85-30). La atribución de la etiqueta «de montaña» se rige por ciertas condiciones determinadas en el Decreto 2000-1231. En Italia se adjudica una etiqueta similar a los productos hechos en zonas de montaña (Ley de 1994). La ley de Georgia estimula las pequeñas industrias tradicionales de montaña concediendo préstamos en condiciones de favor.

Aspectos sociales

Las leyes nacionales procuran elevar los niveles de vida de las comunidades de montaña ofreciendo condiciones comparables a las que disfrutan las poblaciones de tierras bajas. Entre las medidas recomendadas están el mejoramiento y el desarrollo de las infraestructuras y la promoción de los servicios públicos en las zonas de montaña.

Infraestructura y comunicaciones. El aislamiento de las poblaciones de montaña se debe a menudo a la falta o la ine-ficacia de los medios de comunicación, lo que requiere medidas paliativas por parte de los legisladores. La ley georgiana estipula un cambio en las normas de construcción de las carreteras de montaña. En Ucrania pueden concederse subvenciones y préstamos para el desarrollo de transportes públicos, carreteras, telecomunicaciones y servicios de radiodifusión (Zakrevsky, 1995). En Suiza, la Ley de 1997 sobre ayuda a las inversiones prevé préstamos para desarrollo de infraestructuras de montaña. Para aspirar a esos préstamos, los proyectos deben tender a elevar los niveles de vida, el potencial económico y la competi-tividad industrial de la región. Algunas medidas tratan de reducir el aislamiento mediante el desarrollo de sistemas de comunicación. En Francia, la Ley 85-30 tiende a mejorar la eficiencia de las técnicas de las emisiones de radio y televisión. En Italia, los servicios públicos locales en las comunidades de montaña deben abrir oficinas de información para paliar las deficiencias de comunicación y deben dar a los habitantes acceso libre a la información no confidencial de que dispongan (Ley de 1994).

Cultura, educación y salud. Son las poblaciones de montaña las que mejor conocen su medio natural. Sin embargo, deben estar en condiciones de capitalizar y transmitir tales conocimientos mediante los instrumentos adecuados. Para ello, la ley de Ossetia Norte prevé la financiación pública de la investigación científica y las actividades de enseñanza en las regiones de montaña. En Ucrania, la ley regula préstamos y subvenciones para salud y educación en zonas de montaña (Zakrevsky, 1995). En Francia, la educación escolar y universitaria y los programas de enseñanza deben tomar en consideración las condiciones específicas de las montañas desde los puntos de vista ambiental, económico y social (Ley 85-30).

Aspectos ambientales

Los frágiles ecosistemas de montaña deben ser protegidos contra los daños de la tala de bosques y la erosión del suelo. En las leyes relativas a las montañas suelen incluirse disposiciones sobre protección del medio ambiente, y también las hay en otros textos conexos (leyes sobre bosques, agua, suelos, medio ambiente, planificación del territorio, etc.). La ley de Ossetia Norte prescribe el uso racional de los recursos naturales de la montaña y la responsabilidad de los usuarios que causen daños a tales recursos (artículos 15 y 16). En Italia pueden adoptarse medidas de gestión del agua, reforestación y control de la erosión con fines de protección del medio ambiente, con inclusión de la expropiación de tierras cuya conservación sea necesaria (Leyes de 1971 y 1994). Análogamente, el mejoramiento del suelo en las montañas es una de las prioridades de la ley de Ucrania (Zakrevsky, 1995). La ley de Georgia trata de proteger los ecosistemas de montaña, disponiendo la gestión adecuada de sus recursos naturales y la rehabilitación de sus zonas áridas (artículo 1).

OBSERVACIONES FINALES

Tras casi diez años de vigencia del Capítulo 13 del Programa 21, sólo unos pocos países como Francia, Georgia, Italia, Suiza y Ucrania han promulgado instrumentos legales orientados especí-ficamente a las zonas de montaña.

En la mayoría de los países, las leyes relativas a las montañas no tienen todavía plenamente en cuenta las condiciones y las necesidades particulares de las regiones y los pueblos de montaña. La legislación actual tiende a dar prioridad a las tierras bajas, postergando así los intereses de los ecosistemas y los habitantes de las zonas montañosas.

Es conveniente, por consiguiente, dictar leyes específicas para las montañas, y establecer estructuras institucionales adecuadas como comités nacionales de montañas, para ofrecer instrumentos normativos que faciliten el desarrollo sostenible de tales regiones y la coordinación con otras leyes e instituciones relativas a las montañas.

Para funcionar con eficacia y eficiencia, los marcos legales específicos para las montañas deberían:

Estos marcos legales deberían tener como base y apoyo unas políticas y estrategias nacionales concebidas en general para la gestión sostenible de los ecosistemas de montaña. Deberían también tener como complemento, cuando proceda, acuerdos regionales como la Convención sobre la Protección de los Alpes, que propicien la colaboración transfronteriza entre países que compartan grandes cordilleras.

El Año Internacional de las Montañas es una oportunidad única para emprender un programa mundial de promoción del derecho de la montaña.

Bibliografía


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