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3. Reglamentos para las micotoxinas en el año 2003 y desarrollos actuales


3.1 La encuesta internacional de 2002 a 2003

En el año 2002, el Instituto Nacional para la Salud Pública y el Medio Ambiente comenzó una encuesta internacional sobre las micotoxinas. Como parte de ésta, se solicitó a los servicios agrícolas de las embajadas holandesas en el mundo que recopilasen de las autoridades locales información actualizada sobre la situación reglamentaria de las micotoxinas[2] en tantos países como fuese posible. Cuando este procedimiento no produjo la información requerida se recurrió a contactos personales.

En particular la encuesta se ocupó de:

Hacia fines del año 2003 se recibió información de 89 países. Conjuntamente con la información recogida en encuestas anteriores, se dispuso de datos detallados sobre la existencia o no de límites y de reglamentos específicos para las micotoxinas en los alimentos y en las raciones en 119 países. Toda la información recibida fue examinada e interpretada cuidadosamente. Cuando resultó necesario y posible se formularon preguntas aclaratorias a las fuentes que proporcionaron la información. Para este documento se tomaron en cuenta las correcciones recibidas hasta el 31 de diciembre de 2003. El Cuadro 2 (en el Anexo 2) ofrece un resumen por país con el grado de actualización de la información, con los códigos de cada país y sus poblaciones. La información recibida fue clasificada por país y por comunidad económica (Australia/Nueva Zelandia, UE, MERCOSUR). Se incluyó, además, información sobre normas del Codex Alimentarius. Los datos se clasificaron en las categorías de alimentos, productos lácteos y raciones y se ordenaron alfabéticamente para los diversos países incluidos (ver Tabla 3 en el Anexo 2).

3.2 Observaciones generales

Mundialmente, al menos 99 países tenían reglamentos para las micotoxinas1 en los alimentos y/o en las raciones en el año 2003 (ver la Figura 1), un aumento de aproximadamente 30 por ciento comparado con 1995. La población total en estos países representa aproximadamente 87 por ciento de los habitantes del globo. La Figura 2 muestra la proporción de la población mundial que vive en regiones con reglamentos vigentes para las micotoxinas en 1995 y en el año 2003. En 1995, el 23 por ciento de la población mundial vivía en una región en la que no estaba vigente ningún reglamento conocido para las micotoxinas. Este porcentaje había disminuido al 13 por ciento en el año 2003, en razón de un ligero aumento en América Latina y Europa e incrementos más significativos en África y Asia/Oceanía.

De hecho, todos los países con reglamentaciones para las micotoxinas tenían en el año 2003 al menos límites reglamentados para la aflatoxina B1 o para el total de las aflatoxinas B1, B2, G1 y G2 en los alimentos y/o las raciones, una situación similar a la de 1995. Para varias otras micotoxinas, también existen reglamentos específicos (por ej. la aflatoxina M1; los tricotecenos deoxinivalenol y diacetoxiscirpenol, las toxinas T-2 y HT-2; las fumonisinas B1, B2, y B3; el ácido agárico; los alcaloides del ergot; la ocratoxina A; la patulina; las fomopsinas; la esterigmatocistina y la zearalenona). Con los años el número de países que reglamentan las micotoxinas ha aumentado. Comparando la situación en 1995 con la del año 2003, resulta que en este último año hay más micotoxinas reglamentadas en más productos básicos y en otros productos en tanto que los límites tolerables permanecen generalmente en los mismos valores o tienden a disminuir. Los reglamentos son más variados y detallados, con nuevos requisitos relativos a los procedimientos oficiales de muestreo y a las metodologías analíticas. Al mismo tiempo, se han armonizado o se encuentran en alguna etapa de armonización (ver Sección 3.5) varios reglamentos entre países integrantes de comunidades económicas (Australia/Nueva Zelandia, UE, MERCOSUR).

Figura 1: Países con y sin reglamentos para las micotoxinas

3.3 Observaciones específicas por región

3.3.1 África

Las Figuras 3 y 4 ilustran los límites reglamentarios respectivos en alimentos y raciones para diversas micotoxinas en el África. Se sabe que quince países cuentan con reglamentos específicos para las micotoxinas. Estos países cubren aproximadamente el 59 por ciento de la población del continente. En la mayoría de los países africanos, probablemente no existen reglamentos específicos para las micotoxinas. El hecho de que los países carezcan de límites reglamentarios específicos para las micotoxinas no significa que se desconozca el problema. Según lo indicaron en sus respuestas a la encuesta, varios de estos países reconocen que tienen problemas debidos a las micotoxinas y que deben implementarse reglamentos.

El tema de las micotoxinas en el África debe verse, sin embargo, dentro del contexto general de la inocuidad de los alimentos, de la salud y de los temas agrícolas locales (Shephard, 2004). Fijar reglamentos para las micotoxinas tendrá efectos limitados en términos de protección de la salud en aquellos lugares en los que muchos productores cultivan productos agrícolas para su propio consumo (agricultura de subsistencia), como sucede en muchos países africanos. La mayor parte de los reglamentos en el África se ocupan de las aflatoxinas. Marruecos cuenta con los reglamentos más detallados para las micotoxinas.

Figura 2: Porcentaje de la población mundial con reglamentos para las micotoxinas

Año 1995

Año 2003

Figura 3: Micotoxinas en los alimentos reglamentados en el África

Figura 4: Micotoxinas en las raciones reglamentadas en el África

3.3.2 Asia/Oceanía

Asia y Oceanía cubren una importante parte del globo, con la mayoría de países en las regiones tropical o subtropical, por lo que es de esperar que una parte de los importantes problemas resultantes de las micotoxinas sean causados por hongos que crecen a temperaturas superiores (Pitt y Hocking, 2003). Una excepción es Nueva Zelandia, con un clima templado a fresco, que hace que sus problemas con las micotoxinas sean diferentes a los del Asia y el norte de Australia. Las Figuras 5 y 6 muestran los límites reglamentarios respectivamente en los alimentos y en las raciones en Asia/Oceanía. Veintiséis países en Asia/Oceanía cuentan con reglamentos específicos para las micotoxinas (88 por ciento de la población de la región). Los reglamentos para las aflatoxinas totales son los dominantes en los alimentos, en tanto que prevalecen en las raciones los reglamentos para la aflatoxina B1. Australia y Nueva Zelanda han armonizados sus reglamentos para las micotoxinas incluyendo límites para las micotoxinas “exóticas”, el ácido agárico y las fomopsinas (ver también la Sección 3.5.1.) De lejos, los reglamentos más extensos y detallados se encuentran en China y en la República Islámica del Irán.

Figura 5: Micotoxinas en los alimentos reglamentados en Asia/Oceanía

Figura 6: Micotoxinas en las raciones reglamentadas en Asia/Oceanía

3.3.3 Europa

En Europa, 39 países, representando aproximadamente el 99 por ciento de la población del continente, cantaban con reglamentos específicos para micotoxinas en el año 2003. Las Figuras 7 y 8 ilustran, respectivamente, la presencia de límites reglamentarios para diversas las micotoxinas en Europa en los alimentos y en las raciones.

Figura 7: Micotoxinas en los alimentos reglamentados en Europa

Figura 8: Micotoxinas en las raciones reglamentadas en Europa

Comparativamente con otras regiones, Europa cuenta con los reglamentos para las micotoxinas en los alimentos más extensos y detallados. En la UE, existen reglamentos armonizados para las aflatoxinas en diversos alimentos, para la aflatoxina M1 en la leche, para la ocratoxina A en los cereales y en los frutos secos de la vid, para la patulina en el jugo de manzana y en productos de la manzana y para la aflatoxina B1 en diversas raciones. Se han fijado límites guía para el deoxinivalenol en los cereales y en los productos de cereales. Interesa señalar que muchos de los miembros recientes de la UE cuentan, a menudo, con reglamentos para las micotoxinas más detallados que los vigentes actualmente en la UE.

3.3.4 América Latina

Los principales cultivos agrícolas de América Latina (maíz, trigo, café, algodón, soja, cebada, girasol, maníes y nueces de árbol, cocoa y lácteos) son muy susceptibles a la contaminación con hongos y proclives a producir micotoxinas (Piñeiro, 2004). Las Figuras 9 y 10 muestran los límites reglamentarios respectivos para diversas micotoxinas en América Latina en los alimentos y en las raciones. Se sabe que 19 países, que representan el 91 por ciento de la población de la región, cuentan con reglamentaciones específicas sobre micotoxinas. En el MERCOSUR, un bloque comercial integrado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay existen reglamentos armonizados para las aflatoxinas (ver también la Sección 3.5.3). Otros países indican que siguen también los reglamentos del MERCOSUR. Los reglamentos para aflatoxinas en los alimentos son a menudo fijados para el total de las aflatoxinas B1, B2, G1 y G2. El Uruguay cuenta con las reglamentaciones más detalladas, incluyendo límites para los alcaloides del ergot en las raciones, algo muy raro en el mundo de los reglamentos para las micotoxinas.

Figura 9: Micotoxinas en los alimentos reglamentados en América Latina

Figura 10: Micotoxinas en las raciones reglamentadas en América Latina

3.3.5 América del Norte

En los Estados Unidos y el en Canadá desde hace muchos años están vigentes reglamentos para las micotoxinas y se implementan técnicas avanzadas de muestreo y análisis. En ambos países, los límites para las aflatoxinas se han fijado para la suma de las aflatoxinas B1, B2, G1 y G2. Las Figuras 11 y 12 muestran, para varias micotoxinas, los límites reglamentarios o los límites guía en América del Norte, respectivamente, en los alimentos y en las raciones.

Figura 11: Micotoxinas en los alimentos reglamentados en América del Norte

Además de los límites para las toxinas del Fusarium, el Canadá ha fijado también tolerancias para los porcentajes de granos dañados por el Fusarium en el trigo (para trigos duros y blandos) y otros granos. La Comisión Canadiense de Granos ha publicado una Guía Oficial para la Clasificación de Granos con procedimientos normalizados para la inspección de granos[3]. En Canadá, existen también límites para el porcentaje de ergot en diversas cosechas. En los Estados Unidos hay límites de tolerancia detallados para la suma de las fumonisinas B1, B2 y B3 para una amplia variedad de productos del maíz. Este es el único país que se conoce que dispone de límites para la suma de estas tres fumonisinas.

Figura 12: Micotoxinas en las raciones reglamentadas en América del Norte

3.4 Observaciones específicas para micotoxinas individuales o para grupos de micotoxinas

3.4.1 Límites a nivel mundial para las aflatoxinas

El número de países que han reglamentado las aflatoxinas ha aumentado con los años significativamente. Los reglamentos para las aflatoxinas son con frecuencia detallados y específicos para los alimentos, para los productos lácteos y para las raciones animales. El Cuadro 4 (del Anexo 2) intenta comparar medianas, rangos y número de países con los límites legalmente fijados para las aflatoxinas en los alimentos y las raciones para animales (para ganado lechero) en 1995 y en 2003 para de esta forma poder identificar tendencias. Una comparación de este tipo no resulta fácil y debe estar sujeta a ajustes futuros puesto que no todos los datos pueden ser completamente correctos. Otra limitación, es que algunos países cuentan con muchos reglamentos que especifican niveles de tolerancia diferentes para los alimentos y las raciones individuales, en tanto que otros han fijado un solo nivel tolerable; por ejemplo para “todos los alimentos” o para “todas las raciones”. En consecuencia debieron hacerse simplificaciones.

Para los alimentos, se seleccionaron respectivamente los límites fijados para la aflatoxina B1 y para las aflatoxinas totales para la categoría “todos los alimentos” o, de no estar esta categoría mencionada en los reglamentos, para los alimentos considerados como más próximos a esta categoría. Análogamente, para la comparación de los límites para la aflatoxina M1, se seleccionaron los niveles reglamentarios establecidos para la leche (muchos países también tienen límites específicos para productos lácteos como leche en polvo, queso y alimentos para niños pequeños y lactantes). Finalmente, de igual manera que para las aflatoxinas en las raciones animales, algunos países cuentan con muchos límites a menudo dictados por el destino de la ración. Para comparar respectivamente los límites entre países para la aflatoxina B1 y las aflatoxinas totales en las raciones animales, se seleccionaron aquellas que se sabe o que se supone que son importantes como raciones para el ganado bovino. Estas a menudo son las más exigentes desde el punto de vista de la salud humana debido al traslado de la aflatoxina B1 a la aflatoxina M1 en la leche y a los productos lácteos.

Para las cinco categorías, algunas de cuyas características resume el Cuadro 4, se prepararon distribuciones de frecuencias reflejando la situación en el año 2003 como lo ilustran las Figuras 13, 14, 16, 17 y 18. Un análisis del Cuadro 4 y de estas figuras permite hacer los comentarios siguientes:

3.4.1.1 Aflatoxina B1 en los alimentos

Comparativamente con la situación en 1995, los niveles máximos tolerados para la aflatoxina B1 en los alimentos no han cambiado dramáticamente en el año 2003, aunque se ha reducido algo el rango de los límites (1-20 mg/kg), con 2 mg/kg como el límite vigente actualmente en por lo menos 29 países (ver Figura 13). La mayoría de estos países pertenecen a la UE, (donde desde 1998 están vigentes para diversos productos los límites armonizados para la aflatoxina B1 y para la suma de las aflatoxinas B1, B2, G1 y G2), a la Asociación Europea de Libre Comercio y a los países candidatos a incorporarse a la UE. En 2003, muchos de los países candidatos a la UE ya habían armonizado sus reglamentaciones nacionales con las de la UE anticipando su acceso el 1 de mayo de 2004. Otro valor límite importante es el de 5 mg/kg, seguido por 21 países de África, de Asia/Oceanía, de América Latina y de Europa. Los Estados Unidos y el Canadá no tienen un valor límite único para la aflatoxina B1.

Figura 13: Límites a nivel mundial para la aflatoxina B1 en los alimentos

3.4.1.2 Aflatoxinas totales en los alimentos

Igual que en 1995, en el año 2003 muchos países reglamentaron las aflatoxinas con límites para la suma de las aflatoxinas B1, B2, G1, y G2, a veces de manera combinada con un límite especifico para la aflatoxina B1. El intervalo de los límites (0-35 mg/kg) se he reducido ligeramente comparado con el del año 1995, en tanto que el límite mediano (10 mg/kg) es ligeramente superior. El límite que aparece con mayor frecuencia (ver Figura 14) es de 4 mg/kg (aplicado por 29 países), un límite encontrado nuevamente en los reglamentos armonizados en la UE, la AELC y en los países candidatos a incorporarse a la UE donde están vigentes límites dobles tanto para la aflatoxina B1 como para las aflatoxinas totales. Otro pico importante aparece en los 20 mg/kg, aplicado por 17 países, la mitad de ellos en América Latina (donde existe también un límite armonizado en el MERCOSUR) y en varios países del África. También los Estados Unidos, uno de los primeros en fijar un límite de acción para las aflatoxinas, se rigen por el valor de 20 mg/kg. Durante los años ha persistido la “popularidad” del límite para las aflatoxinas totales en los alimentos, con el resultado de que 76 países en el año 2003 aplican este nivel (comparado con 61 países con un límite especifico para la aflatoxina B1).

Es discutible si un límite reglamentario para la suma de las aflatoxinas, que requiere mucho más trabajo analítico que sólo para la aflatoxina B1, contribuye significativamente a una mejor protección de la salud pública. La aflatoxina B1 es la aflatoxina más importante, tanto desde el punto de vista toxicológico como por su frecuencia. Es muy poco probable que los productos básicos contengan las aflatoxinas B2, G1 y G2 y no la aflatoxina B1 (Yabe y Nakajima, 2004), en tanto que la concentración de la suma de las aflatoxinas B2, G1 y G2 es generalmente menor que la concentración de la aflatoxina B1 sóla.

Figura 14: Límites a nivel mundial para las aflatoxinas totales en los alimentos

Una relación típica de presencia para las aflatoxinas B1 y B2 (producidas principalmente por el Aspergillus flavus) promedia aproximadamente 4:1. Para la aflatoxina B1 y la suma de las aflatoxinas B2, G1 y G2 (las toxinas G son producidas principalmente por el Aspergillus parasiticus) la relación es de aproximadamente 1:0,8 aunque ambas relaciones tienen variaciones (Van Egmond et al., 1978). Las autoridades reglamentadoras en los países que aplican límites para la suma de las aflatoxinas debieran revisar críticamente los datos analíticos de las agencias que se ocupan del monitoreo para determinar la frecuencia con que la disponibilidad de datos para la suma de las aflatoxinas (superiores al de la aflatoxina B1) ha resultado indispensable para proteger al consumidor. El análisis de un blanco (la aflatoxina B1) parece ser eficiente, suficiente y más practico.

La Figura 15 muestra los rangos y medianas de los límites para las aflatoxinas totales para diversas zonas del mundo en los alimentos para los años 1995 y 2003. No parecen haberse registrado cambios observables en el África, América Latina y América del Norte; en cambio en Asia/Oceanía y en Europa se aprecia una tendencia a valores más bajos para los límites de las aflatoxinas totales.

Figura 15: Rangos y medianas por regiones de los límites para las aflatoxinas totales en los alimentos

3.4.1.3 La aflatoxina M1 en los productos lácteos

A fines del año 2003 existían reglamentaciones para la aflatoxina M1 en 60 países, un incremento superior a las tres veces comparado con el año 1995. Nuevamente son la UE, la AELC y los países candidatos a incorporarse a la UE los que contribuyen mayoritariamente al pico más significativo indicado en la Figura 16 de 0,05 mg/kg, aunque otros países en el África, Asia y América Latina aplican también este límite. Otro límite significativo aparece con 0,5 mg/kg. Este límite superior se aplica en los Estados Unidos, varios países asiáticos y europeos, aunque con más frecuencia aparece en América Latina donde ha sido fijado también como un límite armonizado en el MERCOSUR.

Figura 16: Límites a nivel mundial para la aflatoxina M1 en la leche

La diferencia de diez veces entre los dos límites prevalentes para la aflatoxina M1, en vigor desde hace muchos años, ha dado lugar a discusiones en el Codex Alimentarius que resultaron en una solicitud de reevaluación a JECFA de los riesgos para la salud de la aflatoxina M1 (ver sección sobre evaluación de peligros). Además de estos límites reglamentarios inferiores a mg/kg unos pocos países indicaron en la encuesta 2002 a 2003 que reglamentaban la aflatoxina M1 en la leche a niveles de 5 y 15 mg/kg. Estos niveles no parecen, sin embargo, realistas y resultó imposible determinar que errores tuvieron lugar al completarse los formularios de la encuesta.

3.4.1.4 La aflatoxina B1 en las raciones

Existen muchos reglamentos para las aflatoxinas en las raciones. La Figura 17 resume los que se aplican a las raciones para ganado lechero. Aunque sean muchos más los países que reglamentan la aflatoxina B1 en las raciones para ganado lechero en 2003 que en 1995 (39 en 2003 versus 25 en 1995), el aumento es detectable ligeramente sólo para los países que reglamentan la suma de las toxinas que aparecen naturalmente (21 en 2003 versus 17 en 1995). Esto resulta comprensible y lógico si se recuerda que es la aflatoxina M1, el metabolito de la aflatoxina B1, la que crea problemas a la salud. En consecuencia, limitar la aflatoxina B1 en las raciones para animales es la manera más efectiva de controlar la aflatoxina M1 en la leche. La Figura 17 ilustra que el límite de 5 mg/kg domina la manera como la aflatoxina B1 se distribuye en los reglamentos. Este límite es aplicado por países en la UE y en la AELC y es también seguido por muchos países candidatos a incorporarse a la UE; fuera de Europa aparece esporádicamente. Una aplicación estricta será necesaria para que los niveles de aflatoxina M1 en la leche permanezcan por debajo de 0,05 mg/kg para las raciones de ganado lechero (cuando estos países hayan fijado su límite correspondiente para la aflatoxina M1 en la leche).

Figura 17: Límites a nivel mundial para la aflatoxina B1 en las raciones para ganado lechero

3.4.1.5 Aflatoxinas totales en las raciones

El número de reglamentos para la suma de las aflatoxinas en las raciones es considerablemente menor que el disponible sólo para la aflatoxina B1. Estos límites pueden variar según el destino de la ración. La Figura 18 muestra la distribución de los límites para las aflatoxinas totales en las raciones para animales usadas también para el ganado lechero.

Figura 18: Límites a nivel mundial para las aflatoxinas totales en las raciones para ganado lechero

Resulta evidente una distribución relativamente plana con los límites más frecuentes fijados en 20 mg/kg. Un análisis posterior revela que hay límites reglamentarios para la suma de las aflatoxinas B1, B2, G1 y G2 para las raciones en todo el mundo y particularmente en los países americanos.

3.4.2 Límites a nivel mundial para otras micotoxinas

Existen actualmente límites para otras micotoxinas, además de las aflatoxinas, principalmente en los alimentos e incidentalmente en las raciones animales. Es de esperar que se incremente significativamente el número de reglamentos para las otras micotoxinas además de las aflatoxinas en el futuro próximo, tanto para los alimentos como para las raciones. Los comentarios de las Secciones 3.4.2.1 a 3.4.2.5 se centran básicamente en los alimentos.

3.4.2.1 Patulina

Son muchos los países que desde 1995 han reglamentado la patulina principalmente en productos de frutas, como el jugo de manzana. La gran mayoría de los países con reglamentos o valores guía para la patulina en los alimentos han adoptado el mismo nivel de 50 mg/kg ilustrado en la Figura 19. Recientemente, en la UE, entraron en vigencia límites armonizados para la patulina en diferentes productos (Comisión Europea, 2003a), que la convierten en una de las micotoxinas más reglamentadas del mundo.

Para analizar la patulina en jugos de fruta al nivel de 50 mg/kg se dispone de metodologías analíticas validadas (AOAC, CEN). Sin embargo, el nuevo límite de la UE de 10 mg/kg en alimentos para bebés y para lactantes se fijó a proviso hasta tanto se cuente con un método analítico adecuado. El Centro de Investigaciones Conjuntas/Instituto para Materiales de Referencia y Medidas de Geel, Bélgica cuenta con programas de investigación para estos fines y ha completado recientemente con éxito un estudio colaborativo para demostrar que la nueva metodología desarrollada resulta adecuada.

Figura 19: Límites a nivel mundial para la patulina en las frutas y en los jugos de frutas

3.4.2.2 Ocratoxina A

A primera vista los desarrollos en el campo de los reglamentos para la ocratoxina A muestran fuertes semejanzas con los de la patulina. Se aprecia un incremento significativo en el número de países que imponen límites a los alimentos y un buen acuerdo en los límites para los cereales y los productos a base de cereales (ver la Figura 20). Los cereales son considerados como la fuente de exposición principal para los seres humanos a la ocratoxina A. Existen, sin embargo, restricciones a la información presentada. Muchos países han fijado límites para la ocratoxina A en los cereales, muchos otros para productos de los cereales en tanto que otros han establecido límites diferentes y separados para ambos. Esta última situación aparece en la UE, con el límite de 5 mg/kg (el pico dominante en la figura) vigente para los cereales sin procesar y el límite de 3 mg/kg (que no aparece en la Figura 20) para los cereales procesados. Resultó difícil presentar todo en una sola figura y se prefirió incluir preferentemente el límite de un país para los cereales crudos en la Figura 20 y, cuando este no existía, incluir el límite (de existir) para los productos a base de cereales. Es posible que, en el futuro próximo, resulte necesario revisar los límites actuales y los propuestos para la ocratoxina A según los resultados que alcance el proyecto en curso financiado por la CE sobre “Mecanismos de carcinogenicidad inducidos por la ocratoxina A como base para una evaluación de riesgos mejorada”[4]. Este proyecto apunta a establecer si debe considerarse bajo una aproximación de umbral o de no umbral la carcinogenicidad de la ocratoxina A.

Figura 20: Límites a nivel mundial para la ocratoxina A en los cereales y en productos a base de cereales

3.4.2.3 Deoxinivalenol

Como para la patulina y la ocratoxina A unas pocas docenas de países han fijado límites reglamentarios o guía para el deoxinivalenol (DON) en los alimentos (ver Figura 21). Mientras que en 1995 este tricoteceno estaba sólo esporádicamente reglamentado en los alimentos, se ha convertido ahora en una micotoxina de alta prioridad en los programas de monitoreo y desde fines de los años 1990, para las autoridades reglamentarias, cuando se informó de concentraciones con valores de mg/kg en los cereales y los productos a base de cereales particularmente en Europa. Análogamente al caso de la ocratoxina A, resultó difícil resumir los límites más frecuentes para el DON en el trigo y en otros cereales en un único número y los interesados en los detalles completos de los muchos reglamentos actualmente vigentes para el DON debieran consultar el Tabla 3. El pico de 750 mg/kg resulta de los países de la UE que emplean este valor límite desde hace varios años como guía (no oficial) para el DON en la harina usada como materia prima.

Figura 21: Límites a nivel mundial para el deoxinivalenol en el trigo (harina) y en otros cereales

Informaciones recientes sugieren que los hongos que producen el nivalenol, un tricoteceno relacionado con el DON, frecuentemente aparecen en algunos países asiáticos más a menudo que las especies productoras de DON, por ejemplo en el Japón (Tanaka et al., 2004) y Corea (Lee et al., 2004). Los hongos productores de nivalenol han sido recientemente identificados con frecuencia en el sur y en el oeste de Inglaterra (Jennings et al., 2004). No se han aún establecido reglamentos para el nivalenol pero considerando su mayor toxicidad comparada con la del DON (Comisión Europea, 2002c) puede ser que deba prestarsele regularmente más atención.

3.4.2.4 Zearalenona

La zearalenona, una micotoxina estrogénica, está actualmente reglamentada para los alimentos en 16 países (ver la Figura 22) frente a los seis países del año 1995. La zearalenona está relacionada estructuralmente con el a-zearalanol (zeranol), un promotor del crecimiento anabólico prohibido en la UE en 1988. El ganado metaboliza la zearalenona a varios compuestos, incluido el zeranol. Reglamentando el contenido de zearalenona en las raciones animales podría controlarse el problema resultante de la presencia de zeranol natural en los tejidos comestibles. Los límites para la zearalenona en el maíz y en otros cereales varían actualmente entre 50 y 1000 mg/kg. La Figura 22 señala la tendencia a fijar los límites en valores superiores que en inferiores.

Figura 22: Límites a nivel mundial para la zearalenona en el maíz y en otros cereales

3.4.2.5 Fumonisinas

Las fumonisinas fueron descubiertas a fines de los años 1980. Mientras que en 1995 las fumonisinas estaban reglamentadas solo en un país, son actualmente seis los que reglamentan el maíz en un intervalo entre 1000 a 3000 mg/kg (ver Figura 23). Aunque como aumento sea muy importante, el número de países que reglamentan las fumonisinas es muy pequeño como para sacar conclusiones sobre los límites aceptados generalmente. Las autoridades reglamentadoras que estudian actualmente los límites legales a fijar para las fumonisinas debieran considerar cuidadosamente si desean limitarse a la fumonisina B1 o a la suma de las fumonisinas que aparecen naturalmente. Ocurre una situación similar a la de las aflatoxinas para las que existen también límites para la aflatoxina B1 y para las aflatoxinas totales (ver Sección 3.4.1).

Figura 23: Límites a nivel mundial para las fumonisinas en el maíz

3.4.2.6 Otras micotoxinas

Además de las micotoxinas mencionadas en las secciones anteriores existen otras micotoxinas reglamentadas: el diacetoxiscirpenol, las toxinas T-2 y HT-2, el ácido agárico, los alcaloides del ergot, las fomopsinas y la esterigmatocistina. Estas micotoxinas no se tratan con más detalle al ser pocos los países que las han reglamentado.

3.5 Reglamentos armonizados

3.5.1 Australia/Nueva Zelandia

Australia y Nueva Zelandia han armonizado recientemente sus reglamentos para las micotoxinas. Actualmente se aplican límites comunes para las aflatoxinas totales en los maníes y en las nueces de árbol y para el ergot (el escleroto del Claviceps purpurea, que no es en realidad una micotoxina sino una forma durmiente invernal del hongo que contiene las micotoxinas: los alcaloides del ergot). Los reglamentos armonizados incluyen, además, límites particulares para las fomopsinas en las semillas de lupin y en sus productos derivados y para el ácido agárico en los alimentos que contengan hongos y bebidas alcohólicas. Hasta el momento solo se conocen límites para estas toxinas en Australia y Nueva Zelandia.

3.5.2 Unión Europea

Como se mencionara, la UE ha armonizado los reglamentos, que incluyen los protocolos oficiales de muestreo y análisis, para la aflatoxina B1 en diferentes raciones desde 1976. En 1998, entró en vigencia el primer reglamento armonizado en la UE para las micotoxinas en los alimentos (incluyendo protocolos de muestreo y criterios para los métodos de análisis) los que se han extendido gradualmente a varias micotoxinas en diferentes alimentos.

Es de esperar para el año 2004 y en los años siguientes, una expansión significativa adicional de los reglamentos armonizados para las micotoxinas en la UE para los alimentos y las raciones. Para los alimentos están cubiertas la patulina, la aflatoxina B1, la aflatoxina M1, la ocratoxina A y el DON en formulas para niños de corta edad y en formulas de seguimiento; la ocratoxina A en el café, en el vino, en la cerveza, en las especias, en el jugo de uva, en la cocoa y en los productos de la cocoa; varias micotoxinas producidas por el Fusarium, i.e. los tricotecenos (toxinas T-2 y HT-2 además del DON), las fumonisinas y la zearalenona en los alimentos a base de cereales. Probablemente se fijarán, además, nuevos límites para varias micotoxinas en las raciones en próximos años, incluyendo los alcaloides del ergot, el DON, la zearalenona y la ocratoxina A (Comisión Europea, 2003b). En la AELC se estudian actualmente contaminantes en la cadena alimentaria lo que aportará importantes opiniones científicas.

3.5.3 MERCOSUR

El MERCOSUR está integrado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Estos países aplican límites comunes para las aflatoxinas totales en los maníes, el maíz y sus derivados y para la aflatoxina M1 en la leche fluida y en polvo. Los reglamentos MERCOSUR para las micotoxinas incluyen también métodos oficiales de muestreo y de análisis. Brasil y Uruguay aplican límites adicionales para algunas combinaciones de micotoxinas/tipo de alimento.

3.5.4 ANSEA

En la actualidad los integrantes de la Asociación de Naciones del Sudeste de Asia (ANSEA) son Brunei Darussalam, Cambodia, Indonesia, la República Popular Democrática de Laos, Malasia, Myanmar, las Filipinas, Singapur, Tailandia y Viet Nam. La mayor parte de estos países cuentan con reglamentos específicos para las micotoxinas (ver el Cuadro 3). Si bien aun no se han establecido en la ANSEA reglamentos armonizados, un Grupo de Trabajo de la ANSEA sobre el Codex Alimentarius ha adoptado una posición común en apoyo del nivel de 0,5 mg/kg para la aflatoxina M1 en la leche.

3.5.5 Codex Alimentarius

La Comisión del Codex Alimentarius (CCA), apoyada por la FAO y la OMS, apunta a facilitar el comercio mundial y a proteger la salud de los consumidores mediante el desarrollo de normas internacionales para los alimentos y las raciones. En la actualidad los países miembros del Codex Alimentarius son 168. Dentro de la CCA, el Comité del Codex para Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos (CCFAC) establece límites máximos (normas) para los aditivos y los contaminantes en los alimentos los que resultan decisivos en caso de conflictos comerciales. El CCFAC desarrolla normas basadas en un procedimiento que sigue, en lo posible, los principios del análisis de riesgos según las reglas y los métodos establecidos en el Manual de Procedimientos del Codex y en la Norma General del Codex para Contaminantes y Toxinas en los Alimentos.

El procedimiento requiere, cuando haya motivos para esperar problemas sanitarios o comerciales, la presentación de documentos de discusión relacionados con todos los aspectos relevantes de un contaminante de los alimentos, seguido por propuestas de valores para los niveles máximos cuando se haya cumplido con todos los requisitos necesarios para fijar la norma. Estos requisitos son los de poder sustanciar los problemas de salud, de preferencia basados en una evaluación de la exposición y toxicológica por parte de JECFA (ver la Sección 2.1) y el disponer de suficientes datos confiables acerca de los niveles en los alimentos (preferentemente con su distribución mundial) para desarrollar un nivel máximo sobre la base del principio ALARA (Kloet, 2002).

En el área de las micotoxinas el CCFAC ha establecido en el año 2003 normas para las aflatoxinas totales en los maníes sin procesar, para la aflatoxina M1 en la leche y para la patulina en el jugo de manzana. Se ha elaborado una propuesta de norma para la ocratoxina A en el trigo, en la cebada, en el arroz y en sus productos derivados y actualmente están en discusión las normas propuestas para el DON.

El CCFAC tiene, además de su objetivo de desarrollar normas (límites máximos) cuando resulte necesario, también decidido dedicar preferente atención al desarrollo de los Códigos de Práctica que recojan principios y consejos sobre medidas practicas para el control de las micotoxinas durante el cultivo, el almacenamiento y el procesamiento. Ejemplos son los códigos de practica desarrollados para: i) reducir la aflatoxina B1 en materias primas y raciones suplementarias para ganado lechero (Codex Alimentarius, 1997); ii) la prevención y la reducción de la contaminación con patulina del jugo de manzana y de los ingredientes del jugo de manzana en otras bebidas (Codex Alimentarius, 2003a) y iii) la prevención y la reducción de la contaminación de los cereales con micotoxinas incluyendo anexos sobre la ocratoxina A, la zearalenona, las fumonisinas y los tricotecenos (Codex Alimentarius, 2003b).


[2] La palabra "reglamentos" usada en el texto y en las tablas incluyen también otras disposiciones como "guías"
[3] Ver http://www.grainscanada.gc.ca/Pubs/fusarium/backgrounder/don-e.htm
[4] See http://www.uni-wuerzburg.de/toxikologie/EU-OTA/OchratoxinA.html

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