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APENDICE VII

GUIA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REVISION Y ENMIENDA DE LAS NORMAS DEL CODEX RECOMENDADAS

1. Las propuestas de enmienda o revisión de una norma del Codex recomendada deberán someterse a la Secretaría de la Comisión con suficiente antelación (por lo menos tres meses) respecto a la apertura de cada período de sesiones de la Comisión en el que deban considerarse. El proponente de una enmienda debe indicar las razones de la enmienda propuesta, y manifestar, también, si la enmienda que propone ha sido presentada y examinada previamente por el Comité del Codex competente y/o la Comisión. Si la enmienda propuesta ha sido ya considerada por el Comité del Codex y/o la Comisión, deberá indicarse el resultado de la consideración de la enmienda propuesta.

2. La Comisión, tomando en consideración la información relativa a la enmienda propuesta, facilitada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 anterior, decidirá si es o no necesaria la enmienda o revisión de la norma. Si la Comisión decide de un modo afirmativo, y el proponente de la enmienda no es un Comité del Codex, la enmienda propuesta se remitirá para su examen al Comité del Codex pertinente, si dicho Comité continúa todavía en funciones. Si dicho Comité ha cesado en sus funciones, la Comisión determinará cuál es el major procedimiento para considerar la enmienda propuesta. Si el proponente de la enmienda es un Comité del Codex, la Comisión podrá decidir que la enmienda propuesta se distribuya a los Gobiernos solicitando sus observaciones antes de someterla a la consideración ulterior del Comité del Codex patrocinador.

3. El procedimiento para la enmienda o revisión de una norma del Codex será el prescrito en los párrafos 4 y 5 de la Introducción al Procedimiento para la elaboración de normas del Codex.

4. Cuando la Comisión haya decidido enmendar o revisar una norma, la norma sin revisar continuará considerándose como norma aplicable del Codex hasta que la norma revisada haya sido adoptada por la Comisión.


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