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MEDIDAS REQUERIDAS COMO RESULTADO DE LOS CAMBIOS EN EL ESTADO DE TRAMITACION DE LAS IDA Y OTRAS RECOMENDACIONES TOXICOLOGICAS[11] (Tema 5b del programa)

20. Se informó al Comité de que no había necesidad de adoptar medida alguna como consecuencia de las evaluaciones toxicológicas resultantes de la 46ª reunión del JECFA, ya que se habían mantenido las IDA anteriores y no se había establecido ninguna IDA nueva para aditivos con usos en vigor en el Codex.

21. Aunque el JECFA había pedido más estudios de farmacocinética y metabolismo sobre los galatos de dodecilo, octilo y propilo considerados como grupo, el Comité observó que se había mantenido la IDA para el galato de propilo, motivo por el cual no se requería medida alguna. Sin embargo, puesto que las IDA temporales para los galatos de dodecilo y de octilo se habían revisado convirtiéndose en IDA “no asignadas”, el Comité observó que, a menos que el JECFA estableciera IDA para estas sustancias en el futuro, éstas no debían incluirse en la Normas Generales para los Aditivos Alimentarios. El informe se adjunta al presente documento (véase Apéndice II) para mayor información.


[11] Documento de Sala 1.

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