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EXAMEN DE LA NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS


Examen de las hojas de trabajo condensadas para antioxidantes y conservantes (Tema 10a del programa)
Examen de los estabilizadores, espesantes y edulcorantes (Tema 10b del programa)
Examen de las observaciones de los gobiernos sobre el Anexo A (Tema 10c del programa)
Examen del sistema de identificación de los alimentos del Codex (Tema 10d del programa)
Examen de la justificación tecnológica y necesidad del uso de aditivos alimentarios (Tema 10e del programa)
Informe del Grupo de trabajo sobre la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios (Tema 10f del programa)

35. La reunión del Grupo del Trabajo sobre la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios fue presidida por el Dr. A. Rulis (EE.UU.), mientras que el Dr. D. Keefe (EE.UU.) y la Sra. B. Fabech (Dinamarca) actuaron, respectivamente, como Vicepresidente y Relatora.

36. Tras agradecer a las delegaciones interesadas los considerables esfuerzos que habían desplegado, el Comité examinó el informe del Grupo de Trabajo[19] y estuvo de acuerdo con las recomendaciones que se mencionan a continuación.

Examen de las hojas de trabajo condensadas para antioxidantes y conservantes[20] (Tema 10a del programa)

37. El Comité recordó que se habían establecido hojas de trabajo condensadas para resumir los datos recibidos de los países miembros, y que se habían aplicado para ello distintos grados de condensación. El Comité convino en que tales planes condensados constituirían un instrumento útil, aunque se reconoció que no se podían considerar como norma final.

Examen de los estabilizadores, espesantes y edulcorantes[21] (Tema 10b del programa)

38. El Comité convino en que los datos reunidos sobre estas clases de aditivos se incorporaran en la norma final con arreglo a los principios elaborados anteriormente para los antioxidantes y conservantes. La delegación de Estados Unidos estuvo de acuerdo en ocuparse de esta tarea.

Examen de las observaciones de los gobiernos sobre el Anexo A[22] (Tema 10c del programa)

39. En vista del debate mantenido en el Comité acerca de la evaluación de la exposición, se decidió que el Reino Unido debía volver a redactar el anexo A teniendo en cuenta los elementos que había indicado en su documento, a fin de que la versión revisada se distribuyera para recabar observaciones y se sometiera a nuevo examen en la siguiente reunión del Comité.

Examen del sistema de identificación de los alimentos del Codex[23] (Tema 10d del programa)

40. Varias delegaciones señalaron que el sistema vigente no incluía alimentos de consumo muy difundido en algunas regiones, como Asia, y el Comité estuvo de acuerdo en que la clasificación debía comprender todos los alimentos que se consumían en el mundo. No obstante, se recordó que era necesario hacer una distinción clara entre consumo de alimentos y clasificación de los mismos, ya que ésta última sólo consistía en la descripción técnica de los productos a efectos de establecer disposiciones en materia de aditivos alimentarios.

41. El Comité acordó que la delegación de Bélgica, en cooperación con la CIAA, redactara unas notas explicativas sobre el uso del Sistema de Identificación de Alimentos, que se habían de incluirse en el Preámbulo de la NGAA. También se acordó que en la revisión del sistema de clasificación, a cargo de los Estados Unidos, se tuvieran en cuenta las observaciones recibidas en esta reunión y las que se presentaran en el futuro a fin de preparar el anteproyecto de norma.

Examen de la justificación tecnológica y necesidad del uso de aditivos alimentarios (Tema 10e del programa)

42. El Comité confirmó la decisión adoptada en su última reunión[24] de que la justificación y necesidad tecnológicas serían uno de los criterios que habrían de utilizarse para la elaboración de la norma. Por consiguiente, se acordó que las delegaciones de Nueva Zelandia, Australia e Islandia redactaran un documento proponiendo un procedimiento por fases para la evaluación de la justificación y necesidad tecnológicas del uso de aditivos alimentarios, que se haría circular antes de la siguiente reunión para su futura inclusión en el Preámbulo de la NGAA.

43. El Comité también observó que era preciso mantener una clara distinción entre las cuestiones relacionadas con la evaluación de la exposición y las referentes a la justificación tecnológica.

Informe del Grupo de trabajo sobre la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios[25] (Tema 10f del programa)

Examen del principio de transferencia

44. Atendiendo a la petición formulada por la Comisión en su 21° período de sesiones, de que se reexaminaran las disposiciones del Preámbulo relativas a la transferencia de aditivos a los alimentos, el Comité convino en enmendar el texto del principio de transferencia mediante la adición de un nuevo párrafo, como sigue:

“Se permite la presencia de un aditivo en una materia prima u otro ingrediente si tal materia prima o ingrediente se utiliza exclusivamente en la preparación de un alimento que se ajusta a las disposiciones de la norma.”
Procedimiento para la enmienda de la NGAA

45. A efectos de facilitar las futuras revisiones de la Norma, el Comité aceptó el ofrecimiento de Estados Unidos de establecer proyectos de procedimientos para enmendar la NGAA que se incluirían en el Preámbulo de la Norma. Las situaciones que requerirían enmiendas incluían la adición o supresión de aditivos, la indicación de nuevas dosis de uso para un aditivo clasificado en una determinada categoría de alimentos, nuevas categorías de alimentos para un aditivo incluido en la lista, e IDA nuevas o actualizadas propuestas por el JECFA.

Próximas clases de aditivos alimentarios por estudiar

46. El Comité acordó que se iniciaran los trabajos relativos a colores, agentes de retención del color, incrementadores del volumen y emulsionantes, con los mismos criterios aplicados en relación con las peticiones previas. Asimismo reafirmó que la inclusión en la norma de los aditivos con IDA “no especificada” debían efectuarse clase por clase.

Trabajos futuros

47. El observador de la CE y otras delegaciones sugirieron que Estados Unidos de América podría examinar todos los aditivos con IDA “no especificada” en una lista separada de acuerdo con los principios de las buenas prácticas de fabricación, así como una lista “negativa” de alimentos en los que no se autorizaba la presencia de aditivos. Sin embargo, el Comité no apoyó tal propuesta.

48. El Comité aceptó el ofrecimiento de los Estados Unidos de América de aplicar los principios e instrumentos ya establecidos a los datos que se habían reunido sobre antioxidantes y conservantes y, de ser posible, a los referentes a estabilizadores, espesantes y edulcorantes, y de preparar lo antes posible un anteproyecto de norma que se haría circular para recabar observaciones y se sometería al examen del Grupo de Trabajo en 1997. El Comité pidió también que Estados Unidos respaldara el documento con unas notas explicativas sobre la aplicación de los principios e instrumentos y con información sobre los procedimientos empleados para elaborar la Norma General. Estados Unidos estuvo de acuerdo en ello. El Comité volvió a establecer el Grupo de Trabajo bajo la presidencia de Estados Unidos.


[19] Documento de Sala 2.
[20] CX/FAC 96/7.
[21] CX/FAC 96/8 y observaciones de España (CX/FAC-96/8-Add.1); Brasil, Filipinas, Sudáfrica, España, Estados Unidos, Uruguay, Zimbabwe, EACGI, UE, IFAC (Documento de Sala 4); y México (Documento de Sala 11).
[22] Observaciones de Dinamarca, Egipto, Sudáfrica, España, Estados Unidos, Uruguay y ICGMA (CX/FAC 96/9).
[23] CX/FAC 96/10 y observaciones del Canadá, Dinamarca, España, Francia, Italia, Reino Unido, Suecia, Uruguay, CLITRAVI, ESPA, FIL (CX/FAC 96/10-Add.1); Australia (Documento de Sala 10) y Tailandia (Documento de Sala 11).
[24] ALINORM 95/12A, párrs. 43-45.
[25] Documento de Sala 2.

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