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Documento de Trabajo sobre temas relacionados con la determinación de Equivalencia (Tema 8 del programa)[14]

41. A petición del Comité en su quinta reunión[15] el documento de trabajo fue preparado por Nueva Zelandia, con la colaboración de Australia, Canadá y Estados Unidos de América. La delegación de Nueva Zelandia presentó el documento de trabajo y Australia, el Canadá, Nueva Zelandia y los Estados Unidos de Ameríca expusieron ejemplos específicos de determinaciones de equivalencia.

42. En el documento de trabajo se describe el fundamento de la determinación de equivalencia de medidas sanitarias relacionadas con diferentes sistemas de inspección y certificación de alimentos respecto de los principios pertinentes del Acuerdo sobre MSF y los Principios del Codex para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos[16]. El Comité observó que el Acuerdo sobre MSF obligaba a los países a aceptar las medidas sanitarias y fitosanitarias de otros Países Miembros como equivalentes, aun cuando dichas medidas difirieran de las propias, si el país exportador demuestra objetivamente al país importador que sus medidas satisfacen el nivel apropiado de protección del país importador. Los Principios del Codex reconocen también que diversos sistemas de inspección/certificación pueden alcanzar los mismos objetivos y ser por lo tanto equivalentes, y que la obligación de demostrar equivalencia reside en el país exportador.

43. En el documento de trabajo se fomentaba la elaboración de directrices para la aplicación sistemática de la equivalencia e incorporaba un enfoque basado en el riesgo sólo para las medidas sanitarias (es decir relacionadas con la salud pública). El documento contenía definiciones relacionadas con la equivalencia anteriormente establecidas por el Codex y la OMC y se indicaban los requisitos y los principios necesarios para la determinación de equivalencia.

44. Se destacó asimismo la importancia de la aplicación del análisis de riesgos, la clasificación de medidas sanitarias, el nivel apropiado de protección, la atención por los objetivos de inocuidad de los alimentos y las etapas requeridas en la determinación de equivalencia.

45. El representante de la FAO subrayó la ayuda prestada por esa Organización tanto a los países desarrollados como en desarrollo, en cuanto al control de los alimentos. Observó además que la determinación de la equivalencia debería incluir muchos otros factores que no estaban directamente relacionados con las medidas sanitarias. El representante hizo notar que las directrices propuestas deberían regular tanto las medidas sobre MSF relacionadas con la salud pública como otras medidas que correspondían claramente al mandato del Codex de protección del consumidor y facilitación del comercio internacional, que estaban reguladas por el Acuerdo sobre OTC. Esta declaración fue apoyada por varias delegaciones.

46. Varias delegaciones se mostraron favorables a la propuesta de elaborar directrices, habida cuenta sobre todo de la importancia de formular criterios basados en sistemas para tratar los aspectos del Codex y de la OMC relacionados con la equivalencia, y teniendo en cuenta el amplio mandato del Comité respecto de la inspección y certificación. Se señaló que los procedimientos de equivalencia hacían reducir la carga de costosos métodos tradicionales de inspección, que requerían además la utilización intensiva de recursos, facilitaban el comercio internacional y proporcionaban un enfoque basado en el riesgo con fundamento científico para la protección del consumidor. Se sugirió que otros aspectos importantes no relacionados con la salud pública, pero relacionados con la equivalencia, podían abordarse de manera más eficaz mediante directrices separadas, o mediante un documento más general relativo tanto a la salud pública como a la calidad.

47. Otras delegaciones señalaron que la elaboración de directrices para la determinación de equivalencias no correspondía al mandato del Comité y que de todas maneras, el Comité debería limitar su labor a la equivalencia de los sistemas de control de los alimentos sin trascender a cuestiones como la seguridad alimentaria propiamente dicha, que podía ser abordada en forma más eficaz por otros comités del Codex, que se ocupaban específicamente de las medidas relacionadas con la inocuidad de los alimentos, como el Comité del Codex sobre la Higiene de los Alimentos. Asimismo, se sugirió que la determinación de equivalencia debería ser incorporada o anexada a las directrices del Comité relativas a la formulación de acuerdos de equivalencia. La delegación del Brasil y delegaciones de otros países sostuvieron que la inspección y certificación debería dejarse en manos de cada uno de los gobiernos, considerando sobre todo la dificultad en la aplicación de medidas de equivalencia demasiado subjetivas u objetivos de inocuidad de los alimentos mal definidos, que podrían comportar graves cargas económicas y de recursos y crear tal vez obstáculos al comercio internacional.

48. El representante de la OMC recalcó que el Acuerdo sobre MSF obligaba a los Miembros a aceptar como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias, y que los Miembros entablarán consultas con la finalidad de lograr acuerdos bilaterales y multilaterales de reconocimiento de equivalencia de las medidas sanitarias o fitosanitarias especificadas. El representante señaló las cargas económicas y de recursos de desarrollo a tal respecto, pero subrayó que, teniendo en cuenta la experiencia de negociación del Acuerdo sobre MSF, ejemplos de prácticas comerciales entre países en desarrollo y países industrializados y las misiones de asistencia técnica, se presumía que el establecimiento de la equivalencia de medidas sobre MSF sería una tarea que comportaría ahorro de costos a largo plazo y que aportaría numerosos beneficios a dichos países.

49. El Comité observó que tanto en el Acuerdo sobre OTC como en los Principios del Codex para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, se declara que los países deberán considerar positivamente el hecho de aceptar como equivalentes los reglamentos técnicos de otros países, aún cuando dichos reglamentos difieran de los propios. Se observó que si los países aplicaban las normas del Codex podrían lograr fácilmente la equivalencia. Se observó tambíen que si bien en el mandato del Comité no se mencionaba la equivalencia propiamente dicha, el examen del tema parecía estar incluido en el mandato del Comité en relación con el examen de todas las cuestiones relativas a la inspección y certificación de alimentos y al mandato de la Comisión de proteger a los consumidores y de facilitar el comercio internacional de productos alimenticios.

50. Varias delegaciones señalaron que, como se habían introducido nuevos conceptos en relación con el presente documento, sería conveniente que se diera a las delegaciones la oportunidad de examinar el documento en sus propios países y en todos sus aspectos, incluida la disponibilidad de recursos técnicos, en particular en los países en desarrollo.

51. El Comité estuvo de acuerdo con el principio básico de que las normas del Codex debían aplicarse en el comercio internacional, tal como se estipulaba en los Acuerdos sobre MSF y sobre OTC. Se subrayó tambíen la importancia de establecer medios equivalentes para lograr los objetivos de inocuidad de los alimentos basados en los textos del Codex. El Comité reafirmó que su labor debería limitarse al examen de la equivalencia de los sistemas de control de los alimentos y no a la equivalencia de normas o requisitos específicos.

52. El Comité agradeció a Nueva Zelandia y a otros países autores por su excelente labor. Tomando nota de la división de opiniones sobre si proceder o no a la elaboración de un documento de orientación del Codex en este campo, el Comité acordó lo siguiente:


[14] CX/FICS 98/7 y observaciones de Egipto y la India (CRD 1).
[15] ALINORM 97/30A, párr. 53.
[16] CAC/GL 20-1995.

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