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PROYECTO DE CÓDIGO DE PRINCIPIOS REFERENTES A LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS (PROYECTO DE NORMA GENERAL PARA EL USO DE TÉRMINOS LECHEROS EN EL ETIQUETADO) (Tema 4 del programa)

7. El Anteproyecto de Código Revisado de Principios Referentes a la Leche y los Productos Lácteos (ALINORM 97/11, Apéndice X) fue aprobado por la Comisión en su 22º período de sesiones en el Trámite 5 (ALINORM 97/37, párrs. 105-107), en el entendimiento de que se tendrían en cuenta las recomendaciones del Comité del Codex sobre Principios Generales durante su elaboración ulterior y de que el Código se remitiría al CCFL para que ratificara las disposiciones pertinentes (véase CL 1997/25-MMP para más detalles).

8. El Proyecto de Código, que fue redactado de nuevo en el formato de las normas del Codex, en cumplimiento de las antedichas recomendaciones de la Comisión, se distribuyó a los países para que formularan observaciones en el Trámite 6[3]. La revisión propuesta del Proyecto de Norma General para el Uso de Términos Lecheros en el Etiquetado fue preparada por la Secretaría de Nueva Zelandia, sobre la base de las mencionadas observaciones recibidas y se presentó al Comité en el documento CRD 1 y posteriormente en el documento CRD 1-Rev.1. Se convino en que este Comité había elaborado el texto en la máxima medida posible. El Comité se mostró de acuerdo fundamentalmente con las revisiones propuestas de la Norma, presentadas en el documento CRD 1. Además, se examinaron las siguientes revisiones y conclusiones:

ÁMBITO DE APLICACIÓN

9. Se informó al Comité acerca de la opinión expresada por los asesores jurídicos de la FAO y de la OMS presentada en el 18º período de sesiones de la Comisión (ALINORM 89/40, párrs. 236-257) de que, si bien el mandato del CCFL no incluía la facultad de elaborar normas u otros textos relacionados con la publicidad, el CCFL podía examinar los problemas relacionados con la publicidad.

10. El Comité reconoció que la Norma sería útil en todo el sistema del Codex, por lo que acordó no limitar el ámbito de aplicación. Habida cuenta de esta decisión el Comité suprimió también la expresión "en el Etiquetado" del título de la Norma y los términos etiqueta y etiquetado en otras secciones pertinentes. Teniendo en cuenta las posibles consecuencias para otros Comités del Codex que podrían utilizar también términos afines, el Comité acordó informar a otros Comités sobre esta decisión.

DEFINICIONES

11. En vista del ámbito de aplicación ampliado, el Comité convino en suprimir las referencias a la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados en esta sección y otras secciones pertinentes de la Norma, en que las definiciones se limitaban al etiquetado.

12. El Comité decidió aclarar que la adición de aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración, en la definición de producto lácteo, era facultativa. El Comité acordó enmendar la definición de producto lácteo para asegurar la claridad.

13. El Comité convino en enmendar la definición de producto lácteo compuesto suprimiendo la cifra propuesta del 50 por ciento de constituyentes de la leche, agregando que los productos lácteos o los constituyentes lácteos eran cuantitativamente parte esencial del producto final.

14. El Comité suprimió la expresión producto lácteo de la lista de definiciones, porque no se utilizaba comúnmente en los países que no eran de habla inglesa. En vista de esta decisión, el Comité acordó sustituir la expresión producto lácteo con leche y productos lácteos donde correspondiera en otras secciones de la Norma.

LECHE

15. El Comité se mostró de acuerdo en principio con las revisiones propuestas contenidas en el documento CRD 1-Rev. 1. El Comité aclaró que la leche ofrecida para la venta como tal debería denominarse "leche cruda" o una expresión análoga apropiada para no inducir a error o engaño al consumidor. El Comité aclaró que los límites mínimo y máximo del contenido de grasa y/o de proteínas deberían ser especificados por la legislación nacional. No obstante, el contenido de proteínas de la leche ajustada debería mantenerse dentro de la gama de variación natural de este constituyente en el país en cuestión. Varias delegaciones señalaron que la aplicación de la disposición anteriormente propuesta podría incluir la fabricación de leche con un contenido de grasa normalizado o leche desnatada (descremada) a partir de la leche. El Comité acordó enmendar consecuentemente la disposición.

16. Varias delegaciones opinaron que los ajustes de la grasa o las proteínas de la leche requerían un etiquetado obligatorio. En opinión de estas delegaciones, la normalización de las proteínas constituía un proceso adicional al declarado en la denominación común del alimento y no beneficiaba al consumidor y, por consiguiente, en ausencia de tal declaración se induciría a error o a engaño a los consumidores y se restringiría su capacidad de elección. No obstante, sobre la base de las intervenciones de otras delegaciones que consideraron que esta información era tecnológicamente inapropiada, el Comité concluyó que la declaración de la normalización debería determinarse en la legislación del país de venta al consumidor final. Por consiguiente, propuso que se exigiera tal declaración sólo cuando su omisión indujera a error o a engaño al consumidor, en espera de que el CCFL examinara la cuestión. Varias delegaciones[4] se opusieron a esta propuesta, debido a que no se llegó a un consenso en el Comité.

PRODUCTOS LÁCTEOS

17. El Comité aclaró que los productos modificados mediante la adición y/o extracción de constituyentes de la leche pueden denominarse con el nombre del producto lácteo junto con una clara descripción de la modificación efectuada, siempre que se mantuvieran las características esenciales del producto y en las normas correspondientes se definieran los límites de tales modificaciones.

PRODUCTOS LÁCTEOS COMPUESTOS

18. El Comité convino en revisar esta sección sobre la base de una propuesta del grupo de redacción.

LIMITACIONES SOBRE EL USO DE TÉRMINOS, REPRESENTACIONES Y NOMBRES LECHEROS PARA OTROS ALIMENTOS

19. El Comité acordó revisar el título y las disposiciones de esta sección tal como se había propuesto en el documento CRD 1, y por lo que volvió a denominar esta sección con el título de Uso de términos lecheros para otros alimentos. Se aclaró la sección en la forma propuesta por el grupo de redacción oficioso para indicar que los alimentos que no eran leche, productos lácteos o productos lácteos compuestos, pero que contenían constituyentes de la leche que eran esenciales para caracterizar el producto, podían incluir el descriptor "leche", siempre que los constituyentes no procedentes de la leche no sustituyeran, en parte o por entero, ninguno de los constituyentes de la leche.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma General para el Uso de Términos Lecheros

20. El Comité remitió el Proyecto de Norma General para el Uso de Términos Lecheros al Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos para que ratificara las disposiciones pertinentes, y a la Comisión del Codex Alimentarius en su 23ª período de sesiones para que lo adoptara en el Trámite 8. El Proyecto de Norma se adjunta a este informe como Apéndice II.


[3] Se habían recibido observaciones de Alemania, Australia, Canadá, Dinamarca, Egipto, España, Estados Unidos de América, Italia, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Suecia, Tailandia, la FIL (CX/MMP 98/3); Francia (CX/MMP 98/3-Add.1); Argentina (CRD 18) y Uruguay (CRD 19).
[4] India, Noruega, Reino Unido, Suecia, y Suiza. También objeto a esta propuesta el observador de la Unión Internacional de Consumidores.

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