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DISPOSICIONES COMUNES DE ETIQUETADO DE LAS NORMAS PARA PRODUCTOS LÁCTEOS (Tema 5 del programa)[5]

21. El CCFL, en su 25ª reunión, examinó las disposiciones de etiquetado de los alimentos contenidas en varios proyectos de normas para productos lácteos, pero decidió no ratificar tales disposiciones, señalando que varias cuestiones requerían mayor aclaración.[6] Posteriormente, la Secretaría del Codex examinó dichas disposiciones teniendo en cuenta las observaciones formuladas en la reunión del CCFL y en el 22º período de sesiones de la Comisión. Las propuestas de la Secretaría se enviaron a los gobiernos miembros para que formularan sus observaciones junto con otras cuestiones que requerían la atención del Comité[7]. El documento de examen para esta cuestión se había preparado teniendo en cuenta las observaciones recibidas.[8]

PÁRRAFO INTRODUCTORIO

22. El Comité acordó introducir un párrafo general que hiciera referencia a la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos preenvasados y al Proyecto de Norma General para el Uso de Términos Lecheros.

ORIGEN DE LA LECHE

23. El Comité convino en que no era necesario hacer referencia específica en la mayoría de las normas, ya que se aplicarían las disposiciones del Proyecto de Norma General para el Uso de Términos Lecheros.

DECLARACIÓN DEL CONTENIDO DE LECHE

24. El Comité examinó varias opciones en relación con la declaración del contenido de grasa de la leche. En particular, examinó si debía declararse o no siempre el contenido de grasa de la leche, o si tal declaración debía hacerse sólo cuando su omisión pudiera inducir a error o a engaño al consumidor. Convino en que esta cuestión era una cuestión de carácter general, por lo que remitió el asunto al CCFL para que lo examinara. Sobre esta base, el Comité estaba en condiciones de acordar un texto fundamental que pudiera aplicarse en todas las normas, con las modificaciones necesarias en relación con la expresión del contenido de grasa de la leche. No obstante, se convino también en que la declaración de la grasa se incluyera en todas las normas para los productos de queso y para la nata (crema).

25. El Comité tomó nota de que, debido a decisiones de otros Comités del Codex, no debía utilizarse la expresión "bajo contenido de grasa" fuera de los criterios establecidos en las Directrices del Codex sobre Declaraciones de Propiedades.

ETIQUETADO DE ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

26. El Comité acordó utilizar un texto proporcionado por la FIL, en el entendimiento de que dicho texto debería evaluarse y aplicarse caso por caso. El Comité convino en mantener una referencia a las instrucciones de almacenamiento, según fuera necesario, porque así estaba estipulado en el Código Internacional de Prácticas recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev.3-1997).

CUESTIONES DE ETIQUETADO ESPECÍFICAS PARA LAS NORMAS INDIVIDUALES

27. El Comité acordó las propuestas siguientes:

28. Respecto de la Norma para los Quesos, el Comité convino en que no era necesario aplicar la fecha de duración mínima para los envases no destinados a la venta al por menor de quesos enteros maduros firmes, duros y extraduros que no sean madurados con moho/blandos y no se destinan para su compra en cuanto tal por el consumidor final. Cuando no se aplicaba la fecha de duración mínima debía indicarse la fecha de fabricación. El Comité acordó remitir esta disposición de etiquetado al CCFL para ratificación.

Estado de ratificación de las disposiciones comunes de etiquetado en las normas para productos lácteos

29. El Comité acordó remitir estas decisiones al CCFL para que las ratificara, e insertar las disposiciones que figuran en el Apéndice III en las normas que habían de presentarse a la Comisión para aprobación.


[5] CX/MMP 98/4.
[6] ALINORM 97/22, párrs. 14-23.
[7] CL 1997/24-MMP.
[8] Presentaron observaciones sobre la cuestión del etiquetado los países siguientes: Alemania, Australia, Canadá, Dinamarca, Egipto, España, Estados Unidos de América, India, Noruega, Nueva Zelandia, Polonia, Reino Unido, Suecia, y la FIL (CX/MMP 98/5); Francia (CX/MMP 98/5-Add.1); Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Francia, Nueva Zelandia, Reino Unido, República Checa y la FIL (CX/MMP 98/5-Add.2); Argentina (CRD 18); Uruguay (CRD 19).

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