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PROYECTOS DE NORMAS Y PROYECTOS DE NORMAS REVISADAS EN EL TRÁMITE 7 (Tema 6 del programa)


Mantequilla (Manteca) (A-1)
Productos a base de Grasa de la Leche (A-2)
Leches Evaporadas (A-3)
Leches Condensadas (A-4)
Leches en Polvo y Natas (CREMAS) en Polvo (A5/A10)
Quesos (A-6)
Quesos de Suero (A-7)
Quesos en Salmuera
Quesos no Sometidos a Maduración

30. Nota: En este informe no se señalan las enmiendas de redacción introducidas en las normas. Tampoco se consignan aquí las decisiones del Comité de aplicar las disposiciones comunes para las distintas normas (véanse temas 4 y 5 del programa). Véanse los distintos apéndices al presente informe para los textos definitivos.

31. El Comité aprobó las listas de ingredientes y aditivos que figuran en los proyectos de normas sobre la base del asesoramiento proporcionado por la Secretaría del Codex de que las sustancias incluidas en el Inventario de coadyuvantes de elaboración podían utilizarse en la leche y los productos lácteos obtenidos a partir de la leche sin más intervención del Comité.

Mantequilla (Manteca) (A-1)[9]

Descripción

32. El Comité decidió no incluir disposiciones para la mantequilla (manteca) de suero en esta Norma.

Composición esencial y factores de calidad

33. El Comité tomó nota de las opiniones de varias delegaciones en el sentido de que se restableciera en la Norma el requisito máximo del 16% m/m para el contenido máximo de agua. La delegación del Reino Unido, hablando en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea presentes en la reunión, apoyó la propuesta de restablecer la disposición para el contenido máximo de agua del 16 por ciento, ya que tal disposición en la Norma contribuiría a la estabilidad del mercado. Otras delegaciones señalaron que el restablecimiento de este requisito determinaría una doble disposición efectiva para elcontenido mínimo de grasa de la mantequilla (manteca): 80 por ciento para la mantequilla (manteca) salada y 82 por ciento para la mantequilla (manteca) no salada.

34. Tras tomar nota de la opinión de la clara mayoría de delegaciones que intervinieron, el Comité acordó restablecer el contenido máximo de agua del 16 por ciento para la mantequilla (manteca).

35. El Comité acordó no incluir disposiciones adicionales respecto al contenido de ácidos grasos libres, el valor de peróxido, o límites para el fraccionamiento físico de la mantequilla (manteca) según había propuesto Egipto en sus observaciones escritas.

Aditivos alimentarios

36. Colores alimentarios: El Comité tomó nota de la necesidad tecnológica de regular el uso de los colores alimentarios para ajustar las variaciones estacionales del color natural y para la producción de mantequilla (manteca) a partir de leches distintas de la leche de vaca. Sobre esta base, se acordó incluir la disposición para el uso de carotenos, extractos naturales (SIN 160aii) en la dosis de 600 mg/kg, que era el mismo nivel ratificado por el CCFAC en el Proyecto de Norma Revisada para los Quesos, y para ß-apo- carotenal (SIN 160e) y ß-apo-8’- ácido carotenoíco (ésteres de metilo o etilo) (SIN 160f) en una dosis de 35 mg/kg, tal como había sido propuesto en los cuadros provisionales de la Norma General para los Aditivos Alimentarios. La delegación de la India reservó su posición respecto de las restricciones sobre el uso de bija (160b) y colores vegetales naturales, en dosis de BPF, para la fabricación de mantequilla (manteca) con leche de búfala por razones de necesidad tecnológica.

37. Reguladores de la acidez: Se acordó que, para la mantequilla (manteca), estas sustancias eran aditivos alimentarios según había definido la Comisión (no coadyuvantes de elaboración), por lo que era necesario declararlas. Se revisaron las dosis máximas para adoptar las BPF en todos los casos salvo para el fosfato de sodio. La delegación de la India reservó su posición respecto del uso de hidróxido de sodio.

Contaminantes

38. La delegación de la India reservó su posición respecto de la dosis máxima para el plomo, sobre la base de que no se había realizado una evaluación apropiada de riesgos. En opinión de la India, la dosis propuesta no era realista, por lo que constituiría un obstáculo no arancelario para el comercio.

Higiene

39. El Comité acordó aplicar las disposiciones comunes de higiene de los alimentos elaboradas por el CCFH (véase Tema 2 del programa).

Etiquetado

40. Se tomó nota de que sería necesario retener en las presentes normas la referencia al origen de la leche hasta que la Comisión adoptara el Proyecto de Norma General para el uso de términos lecheros, por lo que se incluyó una nota a pie de página a tal efecto. Se aplicó la misma decisión a todas las normas objeto de examen.

Métodos de análisis

41. Se acordó incluir una referencia al método de análisis para la determinación del contenido de sal en el cuerpo de la Norma.

Apéndice: otros requisitos de calidad

42. Se suprimió el Apéndice.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma Revisada para la Mantequilla (Manteca)

43. El Comité acordó adelantar el Proyecto de Norma Revisada para la Mantequilla (Manteca) en el Trámite 8 del Procedimiento. La delegación de la India reiteró las reservas antes señaladas. El texto revisado figura en el Apéndice III del presente informe.

Productos a base de Grasa de la Leche (A-2)[10]

Composición esencial y factores de calidad

44. El Comité convino en no incluir referencias a dosis máximas para los ácidos grasos libres o el valor de peróxido en esta sección, ya que se consideraban factores de calidad comercial y, por consiguiente, era más apropiado incluirlas en el Apéndice de la Norma.

Aditivos alimentarios

45. Antioxidantes: El Comité convino en suprimir las disposiciones para tocoferoles g y d sintéticos, tal como había recomendado el CCFAC. La delegación de la India declaró que en su país se utilizaba BHA en vez de BHT.

46. Coadyuvantes de elaboración: Se convino en que se utilizaban ya varios reguladores de la acidez comúnmente utilizados como coadyuvantes de elaboración para estos productos y que quedaban muy pocos residuos de estas sustancias en el producto final. Por consiguiente, el Comité decidió no incluir ninguna referencia a ellos en la Norma. El Comité recomendó que se dieran orientaciones más claras a los Comités del Codex en relación con la necesidad de incluir disposiciones para coadyuvantes de elaboración en las normas.

Etiquetado

47. Como los productos objeto de examen eran fundamentalmente en el 100 por ciento grasa de la leche, se acordó que la declaración del contenido de grasa de la leche sería redundante.

Estado de ratificación del Proyecto de Norma Revisada para los Productos a base de Grasa de la Leche

48. El Comité acordó adelantar el Proyecto de Norma Revisada para Productos a base de Grasa de la Leche al Trámite 8 del Procedimiento. El texto revisado figura en el Apéndice IV del presente informe.

Leches Evaporadas (A-3) [11]

Título y ámbito de aplicación

49. El Comité no aceptó la propuesta de ampliar la Norma para regular las leches concentradas.

Composición esencial y factores de calidad

50. La delegación de Australia expresó su oposición al carácter restrictivo del texto de la Sección 3.1 de la Norma.

Aditivos alimentarios

51. El Comité tomó nota de la necesidad tecnológica de la lecitina (SIN 322) como emulsionante para mejorar la consistencia física del producto, por lo que enmendó consecuentemente esta sección.

Etiquetado

52. Denominación del alimento: La delegación del Reino Unido, apoyada por Suecia, expresó la opinión de que, cuando la leche utilizada para la producción de leche evaporada era una leche cuyo contenido de proteínas había sido ajustado conforme a una norma, debería declararse este hecho junto a la denominación del alimento. En opinión de estas delegaciones, la normalización del contenido de proteínas era un proceso adicional al declarado en el nombre común del alimento y no aportaba ningún beneficio al consumidor, por lo que la ausencia de tal declaración induciría a error o engaño al consumidor. Otras delegaciones señalaron que el producto resultante debía satisfacer los requisitos mínimos de la Norma, incluidos los relativos al contenido mínimo de proteínas de la leche. El Comité decidió no incluir tal requisito de etiquetado.

53. Declaración del contenido de proteínas de la leche: El Comité acordó incluir una disposición para exigir la declaración del contenido de proteínas de la leche en las mismas condiciones que las aplicables a la declaración del contenido de grasa de la leche.

54. Lista de ingredientes: La delegación del Reino Unido, tras reiterar su oposición a la normalización del contenido de proteínas, expresó también su oposición a la omisión de un requisito para la indicación de los constituyentes de la leche si se normalizaba el contenido de proteínas.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma Revisada para las Leches Evaporadas

55. El Comité acordó adelantar el Proyecto de Norma Revisada para las Leches Evaporadas al Trámite 8 del Procedimiento. El texto revisado figura en el Apéndice VI del presente informe.

Leches Condensadas (A-4)[12]

Aditivos alimentarios

56. Edulcorantes: El Comité decidió suprimir la disposición para el uso de aspartamo.

57. Espesantes/emulsionantes: El Comité tomó nota de la necesidad tecnológica para el uso de espesantes y emulsionantes en estos productos para asegurar la uniformidad de consistencia y acordó incluir disposiciones para el uso de carragenina (SIN 407) y lecitina (SIN 322)).

Estado de tramitación del Proyecto de Norma Revisada para las Leches Condensadas

58. El Comité acordó adelantar el Proyecto de Norma Revisada para las Leches Condensadas al Trámite 8 del Procedimiento. El texto revisado figura en el Apéndice VII del presente informe.

Leches en Polvo y Natas (CREMAS) en Polvo (A5/A10)[13]

Composición esencial y factores de calidad

59. El Comité decidió no incluir disposiciones para la semi-nata (semi-crema) en polvo, propuestas por Egipto.

60. La delegación de Argentina, Brasil y Uruguay señalaron que los niveles máximos de humedad estipulados en sus legislaciones nacionales establecían límites más bajos que los indicados en el Proyecto de Norma. Se tomó nota de que se disponía, o dispondría, de métodos armonizados para la determinación del contenido de humedad con o sin agua de cristalización de la lactosa estipulada por la Norma.

Aditivos alimentarios

61. El Comité acordó ampliar la lista de Antiaglutinantes y estipular el uso de polidimetilsiloxano (SIN 900 a) como antiespumantes. La delegación de España expresó su oposición a la inclusión de nuevos antiaglutinantes.

Anexo: Disposiciones de calidad adicionales

62. El Comité acordó añadir un anexo informativo en la Norma respecto de la inclusión de tres disposiciones de calidad adicionales: acidez titulable, partículas chamuscadas e índice de solubilidad.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma para las Leches en Polvo y las Natas (cremas) en Polvo

63. El Comité acordó adelantar el Proyecto de Norma para las Leches en Polvo y las Natas (Cremas en Polvo) al Trámite 8 del Procedimiento. El texto revisado figura en el Apéndice VI del presente informe. La delegación del Reino Unido expresó su oposición a la normalización de las proteínas.

Quesos (A-6)[14]

Ámbito de aplicación

64. El Comité convino en que deberían aplicarse siempre las disposiciones específicas de las normas individuales para los quesos además de las disposiciones de la Norma General, y enmendó consecuentemente el texto.

Descripción

65. El Comité enmendó el texto en el que se describía el uso de materias primas para mantener la coherencia con el Proyecto de Norma General para el Uso de Términos Lecheros y asegurar que se hiciera una clara distinción entre la descripción de los quesos y las materias primas. Tras tomar nota de la propuesta de Francia en relación con las especialidades de quesos (véase tema 12 del programa; párr. 97), el Comité convino en que estos productos deberían examinarse con arreglo al procedimiento normal del Codex y que, consecuentemente, en esas ocasiones se introducirían cualesquiera enmiendas posibles a la Norma General.

Composición esencial y factores de calidad

66. El Comité suprimió las referencias a los coadyuvantes de elaboración (cloruro de calcio, dióxido de carbono, ingredientes) e hizo una referencia general a "enzimas inocuas e idóneas" utilizadas en los procesos de fabricación. El Comité tomó nota de que había considerable confusión respecto de la necesidad de indicar coadyuvantes de elaboración en las normas del Codex (véase en esta sección o bien en la sección relativa a los aditivos alimentarios), en los criterios para el etiquetado de coadyuvantes de elaboración con inclusión de las enzimas. El Comité declaró que debería actualizarse el Inventario del Codex de coadyuvantes de elaboración para incluir los coadyuvantes de elaboración necesarios en la industria lechera, por lo que acordó señalar esta cuestión a la atención del CCFAC.

Aditivos alimentarios

67. El Comité acordó incluir una declaración introductoria para permitir el uso de aditivos prescritos en las distintas normas individuales para los quesos en tipos similares de quesos dentro de los mismos límites, sin necesidad de enmendar cada vez la Norma General. El Comité tomó nota de que, debido a que la lista de aditivos alimentarios era general, debía ser muy completa. Señaló asimismo que no había obligación por parte de los fabricantes de utilizar ninguno de los aditivos de la lista y, por supuesto, no debían hacerlo si su uso no estaba justificado para la fabricación de la variedad específica de queso en cuestión. Se acordó que el Comité no apoyaría la inclusión de aditivos no evaluados por el JECFA.

68. Colores y blanqueadores: El Comité proporcionó límites cuantitativos apropiados o de BPF sobre el uso de colores, para mantener la coherencia con la Norma General para los Aditivos Alimentarios. Varias delegaciones expresaron su oposición al uso de descolorantes y blanqueadores, tales como dióxido de titanio (SIN 171) en la lista de aditivos alimentarios por considerar que podrían ser utilizados para inducir a error o a engaño al consumidor. Otras delegaciones señalaron que era necesaria tal adición para mantener un color uniforme del queso y corregir las variaciones estacionales, y señaló que los colores amarillos podían utilizarse igualmente para inducir a error o a engaño a los consumidores.

69. Reguladores de la acidez: El Comité retuvo el glucono d-lactona (SIN 575) como regulador de la acidez.

70. Conservantes: Varias delegaciones[15] objetaron la retención de nitratos de sodio y potasio (SIN 251/952). Varias delegaciones [16] se opusieron también a la extensión de la aprobación de pimaricina (natamicina) (SIN 235) para el queso rebanado, cortado, desmenuzado y rallado. Aunque el Comité consideró que la sustancia no debería encontrarse en el alimento cuando se consume, remitió la cuestión al CCFAC y pidió a la delegación del Canadá que proporcionara una justificación tecnológica escrita al CCFAC. Varias delegaciones[17] se opusieron también a la inclusión de propionatos (SIN 280/281/282): el Comité incluyó estas sustancias en la lista y pidió a la delegación del Canadá que proporcionara una justificación tecnológica escrita al CCFAC.

71. El Comité decidió incluir una disposición para el uso de cloruro de potasio (SIN 508) como aditivo vario en la producción de quesos de bajo contenido de sodio.

Etiquetado

72. El Comité acordó sustituir la expresión "bajo contenido de grasas" con "parcialmente desnatada".

Estado de tramitación del Proyecto de Norma General Revisada para los Quesos

73. El Comité acordó adelantar el Proyecto de Norma General Revisada para los Quesos al Trámite 8 del Procedimiento. El texto revisado figura en el Apéndice IX.

Quesos de Suero (A-7)[18]

Aditivos alimentarios

74. El Comité examinó la propuesta de incluir el uso de nisina (SIN 234) en una dosis de 12,5 mg/kg. No obstante, se aclaró que no había justificación técnica para su uso en los quesos de suero.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma Revisada para los Quesos de Suero

75. El Comité acordó adelantar el Proyecto de Norma Revisada para los Quesos de Suero al Trámite 8 del procedimiento. El texto revisado figura en el Apéndice X del presente informe.

Quesos en Salmuera[19]

Descripción y composición esencial y factores de calidad

76. El Comité tomó nota de que determinados quesos en salmuera contenían hierbas aromáticas y especias que eran esenciales para la identidad del producto. Se acordó enmendar consecuentemente estas dos secciones.

Aditivos alimentarios

77. Se suprimió la referencia al cloruro de calcio, en consonancia con la anterior decisión del Comité respecto de los coadyuvantes de elaboración.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma de Grupo para los Quesos en Salmuera

78. El Comité acordó adelantar el Proyecto de Norma para los Quesos en Salmuera al Trámite 8 del Procedimiento. El texto revisado figura en el Apéndice XI del presente informe.

Quesos no Sometidos a Maduración[20]

79. El Comité decidió devolver el texto al Trámite 6 con objeto de incorporar las disposiciones para los quesos de nata (crema) (véase párr. 81 más adelante). Convino en que la FIL redactara el texto y se distribuyera a los gobiernos para que formularan observaciones antes de someterlo al examen del Comité en su próxima reunión.


[9] ALINORM 97/11 Apéndice II; CX/MMP 98/5; CX/MMP 98/5-Add.1; CX/MMP 98/5-Add.4 (CRD 2); CRD 18; CRD 19.
[10] ALINORM 97/11, Apéndice III; CX/MMP 98/5; CX/MMP 98/5 Add.1; CX/MMP 98/5-Add.5 (CRD 3); CRD 18; CRD 19.
[11] ALINORM 97/11, Apéndice IV; CX/MMP 98/5; CX/MMP 98/5-1; CX/MMP 98/5-Add.6 (CRD 4).
[12] ALINORM 97/11, Apéndice V; CX/MMP 98/5; CX/MMP 98/5-Add.1; CX/MMP 98/5-Add. 7 (CRD 5); CRD 18; CRD 19.
[13] ALINORM 97/11, Apéndice VI, CX/MMP 98/5; CX/MMP 98/5-Add.1; CX/MMP 98/5-Add. 8 (CRD 6); CRD 18; CRD 19.
[14] ALINORM 97/11, Apéndice VII, CX/MMP 98/5; CX/MMP 98/5 Add.1; CX/MMP 98/5-Add. 9 (CRD 7); CRD 18; CRD 19.
[15] Francia, India, Suiza y el observador de la Unión Internacional de Consumidores. La delegación de los Estados Unidos señaló que estas sustancias no se utilizaban en su país.
[16] Francia; Alemania; Países Bajos; Noruega; Suecia.
[17] Francia, España, Suiza.
[18] ALINORM 97/11, Apéndice VIII, CX/MMP 98/5 Add.1; CX/MMP 98/10-Add.9 (CRD 8); CRD 18; CRD 19.
[19] ALINORM 97/11; Apéndice IX, CX/MMP 98/5; CX/MMP 98/5 Add.1; CX/MMP 98/5-Add. 11 (CRD 9); CRD 19.
[20] CL 1997/31-MMP; CX/MMP 98/5-Add. 2; CRD 18.

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