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APENDICE X: ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LAS NARANJAS

(En el Trámite 5)

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Esta Norma se aplica a las variedades comerciales de naranjas obtenidas de Citrus sinensis Osbeck, de la familia de las Rutaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las naranjas destinadas a la elaboración industrial.[66]

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos Mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las naranjas deberán ser:

- enteras;

- de consistencia firme;

- sanas y exentas de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptas para el consumo;

- limpias y prácticamente exentas de cualquier materia extraña visible;

- prácticamente exentas de magulladuras, señales de marchitez interna o cortes extensos cicatrizados;

- prácticamente exentas de plagas que afectan al aspecto general del producto

- prácticamente exentas de daños causados por plagas;

- exentas de daños causados por altas y/o bajas temperaturas y congelación;

- exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;

- exentas de cualquier olor y/o sabor extraño[67].

2.1.1 Las naranjas deberán haberse recolectado cuidadosamente y haber alcanzado un grado aprorpiado de desarrollo y madurez teniendo en cuenta los criterios apropriados para la variedad, el tiempo de recolección y la zona en que se producen.

El desarrollo y condición de las naranjas deberán ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación, y

- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino

2.1.2 El grado de coloración deberá ser tal que, tras el desarrollo normal, las naranjas alcancen la coloración normal de la variedad (se aplican condiciones especiales a cada categoría) en su punto de destino, teniendo en cuenta el tiempo de recolección, la zona de producción y la duración del transporte.

2.1.3 El contenido mínimo de zumo (jugo) se calcula con relación al peso total del fruto - extracción por presión manual

- Thomson Navels y Tarocco 30%

- Washington Navel 33%

- Otras variedades 35%

2.1.4 Coloración:

La coloración deberá ser la típica de la variedad; teniendo en cuenta la variedad y el período de recolección[68].

2.2 Clasificación

Las naranjas se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “Extra”

Las naranjas de esta categoría deberán ser de calidad superior. Su forma, aspecto exterior, desarrollo y coloración deberán ser característicos de la variedad y/o tipo comercial.

No deberán tener defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de de conservación y a su presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Las naranjas de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar las características de la variedad y/o tipo comercial, teniendo en cuenta el período de recolección y la zona de producción.

Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase:

- defectos leves de forma;

- defectos leves de coloración;

- defectos leves de la piel producidos durante la formación del fruto;

- defectos leves ya sanados de origen mecánico, tales como daños producidos por el granizo, rozaduras, daños ocasionados por la manipulación, etc.

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende las naranjas que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.

Podrán permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando las naranjas mantengan sus características esenciales en lo que respecta a su calidad y estado de conservación y su presentación en el envase:

- defectos de forma

- defectos de coloración;

- piel rugosa;

- defectos de la piel producidos durante la formación del fruto;

- defectos ya sanados de origen mecánico, tales como daños producidos por el granizo, rozaduras, daños ocasionados por la manipulación, etc.;

- alteraciones superficiales de la piel ya sanadas;

- separación ligera y parcial del pericarpio.

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

[3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRES

El calibre se determina por el diámetro máximo de la parte central o mediana (ecuatorial), conforme a la tabla siguiente:

Número de referencia

Escala de diámetros (de la parte mediana)
(en mm)

1

87 - 100

2

84 - 96

3

81 - 92

4

77 - 88

5

73 - 84

6

70 - 80

7

67 - 76

8

64 - 73

9

62 - 70

10

60 - 68

11

58 - 66

12

56 - 63

13

53 - 60


Se excluyen las naranjas de dimensión mínima inferior a 53 mm.

Cuando los frutos se coloquen en capas regulares, la diferencia entre la más pequeña y la más grande dentro del mismo envase no deberá superar los siguientes límites máximos:

Calibres 1 y 2

11 mm

Calibres 3 a 6

9 mm

Calibres 3 a 13

7 mm


En cuanto a las naranjas que no estén colocadas en capas regulares, la diferencia entre la más pequeña y la más grande dentro del mismo envase no deberá superar los límites de calibre pertinentes.

En el caso de las frutas a granel dispuestas en un vehículo de transporte, todas las frutas deberán satisfacer los requisitos mínimos de calibre, o bien la diferencia máxima de calibres no deberá exceder de la escala obtenida al agrupar tres calibres consecutivos en la escala de calibres.]

4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase (o en cada lote para los productos presentados a granel) se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de Calidad

4.1.1 Categoría “Extra”

El cinco por ciento en número o en peso de las naranjas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de las naranjas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de las naranjas que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo. Dentro de esta tolerancia, se permite un cinco por ciento como máximo de frutos que presenten daños superficiales no sanados, cortes secos o frutos blandos y marchitos.

4.2 Tolerancias de Calibre

Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de las naranjas que correspondan al calibre inmediato inferior o superior al indicado en el envase.

En el caso de las naranjas transportadas a granel, la tolerancia del diez por ciento sólo se aplica a frutos cuyo diámetro no sea inferior a 50 mm.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase (o en cada lote para los productos presentados a granel) deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por naranjas del mismo origen, variedad y/o tipo comercial, calidad y calibre. y visiblemente del mismo grado de madurez y desarrollo. La parte visible del contenido del envase (o lote, para los productos presentados a granel) deberá ser representativa de todo el contenido.

Además, para la Categoría Extra se requiere homogeneidad de coloración.

5.2 Envasado

Las naranjas deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.

El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[69], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Las naranjas deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995).

Las naranjas podrán presentarse de la siguiente forma:

a) Dispuestas en capas regulares, en el envase. Esta forma de presentación es obligatoria para la Categoría Extra y facultativa parta las Categorías I y II.

b) No dispuestas en envases, de acuerdo con las escalas de calibres o a granel, con una diferencia máxima entre frutos correspondiente a la agrupación de tres calibres consecutivos de la escala de calibres. Estas formas de presentación sólo se permiten para las Categorías I y II.

c) En envases unitarios para la venta directa al consumidor con un peso máximo de 5 kg constituidos bien sea por el número o el peso de los frutos

i) Cuando dichos envases estén constituidos por el número de frutos, la aplicación de las escalas de calibres será obligatoria para todas las categorías.

ii) Cuando dichos envases estén constituidos por el peso de frutos, no será obligatoria la aplicación de las escalas de calibres, si bien la diferencia máxima entre frutos no deberá exceder de la escala obtenida agrupando tres calibres consecutivos de la escala de calibres.

5.2.1 Descripción de los Envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de las naranjas. Los envases (o lotes, si los productos se presentan a granel) deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al Consumidor Final

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplican las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del Producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase (o cada lote, para los productos presentados a granel) deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente con el de la variedad y/o tipo comercial.

6.2 Envases no destinados a la Venta al Por Menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío.[70]

Cuando se trate de productos transportados a granel, dicha información deberá indicarse en el documento que acompañe la mercancía.

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de Identificación. (facultativo)[71]

6.2.2 Naturaleza del Producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad y/o tipo comercial(facultativo).

6.2.3 Origen del Producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción.

6.2.4 Identificación Comercial

- Categoría;

- Código de calibre para los frutos presentados conforme a la escala de calibres o el código de calibre superior o inferior en el caso de tres calibres consecutivos de la escala de calibres.

- Código de calibre y número de frutos, en el caso de los frutos dispuestos en capas en el envase;

- Cuando proceda, la indicación del uso de conservantes;

- Peso neto (facultativo).

6.2.5 Marca de Inspección Oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales Pesados

Las naranjas no deberán exceder los límites máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de Plaguicidas

Las naranjas no deberán exceder los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos del Codex pertinentes, como los Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.

Los productos deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).

GUIA PARA DETERMINAR LOS DAÑOS POR CONGELACION
(Propuesta presentada por los Estados Unidos de América)

Rebanada preliminar (a la parte exterior de la pulpa)

Rebanada preliminar

Remoción de la cáscara debajo del botón extremo hasta la pulpa

Primera rebanada: 6,4 mm (¼ de pulgada)

Se permite cualquier cantidad de sequedad u hongos en esta zona, o su equivalente en volumen en otras partes de la fruta. TODAS LAS CATEGORIAS.

Segunda rebanada: 6,4 mm (¼ de pulgada)

Si la primera rebanada (o su equivalente) está totalmente afectada, cualquier cantidad de sequedad u hongos en la segunda rebanada se considera DAÑO. Calificación negativa para la Categoría Extra y la Categoría I. Se permite cualquier cantidad en la primera y segunda rebanadas para la Categoría II

Tercera rebanada: 6,4 mm (¼ de pulgada)

Si la primera y segunda rebanadas (o equivalente) se encuentran totalmente afectadas, cualquier cantidad en esta zona se puede calificar negativamente para la Categoría II.


[66] Los gobiernos, al indicar su aceptación de la Norma del Codex para las Naranjas, deberán notificar a la Comisión cuál es disposiciones de la norma serán aceptadas para aplicarlas en el punto de importación y cuáles para aplicarlas en el punto de exportación.
[67] Esta disposición admite el olor causado por los conservantes utilizados de conformidad con el reglamento correspondiente.
[68] Las naranjas producidas en los trópicos pueden ser de color verde, siempre que el fruto haya al canzado el estado de madurez requerido por la Norma.
[69] Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.
[70] Los gobiernos, al indicar su aceptación de esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplicarán.
[71] La legislación nacional de algunos países exige una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).

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