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APENDICE IX: ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LOS ESPARRAGOS

(En el Trámite 5)

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a los turiones de las variedades obtenidas de Asparagus officinalis L., que habrán de suministrarse frescos al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los espárragos destinados a la elaboración industrial[62].

Los turiones de espárragos se clasifican en cuatro grupos según el color:

- espárragos blancos;

- espárragos violetas, que tienen puntas de un color entre rosado y violeta o púrpura y una parte del turión blanca;

- espárragos violetas/verdes, parte de los cuales es de color violeta y verde;

- espárragos verdes que tienen la punta y la mayor parte del turión de color verde.

Esta norma no se aplica a los espárra gos de color verde y violeta/verde con un diámetro inferior a 3 mm ni a los espárragos blancos y violetas con un diámetro inferior a 8 mm, presentados en manojos uniformes o en envases unitarios.

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos Mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales establecidas para cada categoría y las tolerancias permitidas, los espárragos deberán ser:

- enteros;

- de aspecto y olor frescos;

- sanos y exentos de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptos para el consumo;

- exentos de daños causados por un lavado inadecuado (los turiones podrán haberse lavado pero no “remojado”);

- limpios y prácticamente exentos de cualquier materia extraña visible;

- prácticamente exentos de plagas que afecten al aspecto general del producto;

- prácticamente exentos de daños causados por plagas

- prácticamente exentos de magulladuras;

- exentos de humedad externa anormal, es decir, suficientemente “secados” si se han lavado o refrigerado con agua fría;

- exentos de cualquier olor y/o sabor extraños.

El corte en la base de los turiones deberá ser lo más neto posible.

Además, los turiones no deberán estar huecos, partidos, pelados ni quebrados. Se permiten, sin embargo, pequeñas grietas que hayan aparecido después de la recolección, siempre que no superen los límites que se establecen en la Sección 4.1 Tolerancias de Calidad.

2.1.1 El desarrollo y condición de los espárragos deberán ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación; y

- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.

2.2 Clasificación

Los espárragos se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “Extra”

Los turiones de esta categoría deberán ser de calidad superior, muy bien formados y prácticamente rectos. Teniendo en cuenta las características normales del grupo al que pertenecen, sus puntas deberán ser muy compactas. Para los espárragos verdes cultivados bajo condiciones que estimulen crecimiento rápido, la punta deberá ser compacta.

Sólo se permitirán unos pocos indicios muy leves de manchas de color herrumbre causadas por agentes no patógenos en los turiones, que puedan ser eliminados por el consumidor mediante un pelado normal.

En lo que respecta al grupo de los espárragos blancos, las puntas y turiones deberán ser de color blanco; sólo se permite un matiz ligeramente rosado en los turiones.

Los espárragos verdes deberán ser completamente verdes.

No se permiten indicios de fibrosidad en los turiones de esta categoría.

El corte en la base de los turiones deberá ser lo más perpendicular posible. No obstante, para mejorar la presentación cuando los espárragos se envasan en manojos, los que se encuentran en la parte externa podrán ser ligeramente biselados, siempre que el biselado no supere 1 cm.

2.2.2 Categoría I

Los turiones de esta categoría deberán ser de buen calidad y estar bien formados. Podrán ser ligeramente curvados. Teniendo en cuenta las características normales del grupo al que pertenecen, sus puntas deberán ser compactas. Para los espárragos verdes cultivados bajo condiciones que estimulen un crecimiento rápido, la punta deberá ser ligeramente abierta.

Se permiten ligeros indicios de manchas de color herrumbre causadas por agentes no patógenos que pueda n ser eliminados por el consumidor mediante un pelado normal.

En lo que respecta al grupo de los espárragos blancos, podrán presentar un matiz ligeramente rosado en las puntas y los turiones.

Los espárragos verdes deberán ser de ese color por lo menos en el 80 por ciento de su longitud.

En el grupo de los espárragos blancos no se permitirán turiones fibrosos. Por lo que respecta a otros grupos, es admisible una leve fibrosidad en la parte inferior siempre que tal fibrosidad desaparezca mediante un pelado normal por el consumidor.

El corte en la base de los turiones deberá ser lo más perpendicular posible.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende los turiones que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1. Para los espárragos verdes cultivados bajo condiciones que estimulen un crecimiento rápido, la punta deberá ser moderadamente abierta.

En comparación con la Categoría I, puede que los turiones no estén tan bien formados y sean más curvos y que, teniendo en cuenta las características normales del grupo al que pertenecen, sus puntas estén ligeramente abiertas.

Se permiten indicios de manchas de color herrumbre causadas por agentes no patógenos que puedan se r eliminados por el consumidor mediante un pelado normal.

Las puntas de los espárragos blancos podrán tener una coloración que incluya un matiz verde.

Las puntas de los espárragos violetas podrán tener un tinte ligeramente verde.

Los espárragos verdes deberán ser de ese color al menos en el 60 por ciento de su longitud.

Los turiones podrán ser ligeramente fibrosos.

El corte en la base de los turiones podrá ser ligeramente oblicuo.

3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES

El calibre se determina por la longitud y el diámetro de los turiones.

3.1 Determinación del Calibre por la Longitud

La longitud de los turiones deberá ser:

- superior a 17 cm para los espárragos largos;

- de 12 a 17 cm para los espárragos cortos;

- para los espárragos de la Categoría II dispuestos ordenadamente, pero no presentados en manojos:

a) blancos y violetas: de 12 a 22 cm;
b) violetas/verdes y verdes: de 12 a 27 cm;
- inferior a 12 cm. para las puntas de espárragos.
La longitud máxima permitida para los espárragos b lancos y violetas es de 22 cm, y para los espárragos violetas/verdes y verdes de 27 cm.

La diferencia máxima de longitud de los turiones presentados en manojos firmemente sujetos no deberá ser superior a 5cm.

3.2 Determinación del Calibre por el Diámetro

El diámetro de los turiones se medirá en el punto medio de su longitud.

Para los espárragos verdes de espesor uniforme (inferior a 8 mm de diámetro), la medición podrá hacerse en el extremo del corte.

El diámetro mínimo y el calibre serán los sigui entes:

Categoría de calidad

Grupo de Color

Diámetro Mínimo

Disposiciones de Homogeneidad

“Extra”

Blanco y violeta

12 mm

12 a 16

16 mm o más con una variación máxima de 8 mm en un solo envase o manojo.


Violeta/verde y verde

3 mm

Variación máxima de 8 mm en un solo envase o manojo sencillo

I

Blanco y violeta

10 mm

10 a 16

16 mm o más con una variación máxima de 10 mm en un solo envase o manojo.


violeta/verde y verde

3 mm

Variación máxima de 8 mm en un solo envase o manojo sencillo

II

Blanco y violet

8 mm

No existen disposiciones en cuanto a la homogeneidad.


violeta/verde y verde

3 mm

No existen disposiciones en cuanto a la homogeneidad


4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los prod uctos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de Calidad

4.1.1 Categoría “Extra”

El cinco por ciento en número o en peso de los turiones que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero que satisfaga los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última, o que tengan ligeras grietas no cicatrizadas posteriores a la recolección.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de los turiones que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero que satisfagan los de la categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última, o que tengan ligeras grietas no cicatrizadas posteriores a la recolección.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de los turiones que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los turiones afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo.

Además, podrá permitirse el diez por ciento en número o en peso de turiones huecos o turiones que presenten grietas muy ligeras debidas al lavado. En ningún caso podrá haber más del 15 por ciento de turiones huecos en cada envase o manojo.

4.2 Tolerancias de Calibre

Para todas las categorías; el diez por ciento en número o en peso de los turiones que no correspondan al calibre indicado ni a los límites de longitud especificados, con una desviación máxima de 1 cm de longitud y de 2 mm de diámetro.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase o de cada manojo de un mismo envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por espárragos del mismo origen, calidad, grupo de color y calibre (si están clasificados por calibre).

No obstante, por lo que respecta al color, podrán permitirse turiones de un grupo de color diferente dentro de los límites siguientes:

a) espárragos blancos: 10 por ciento en número o en peso de espárragos violetas en las categorías “Extra” y I, y 15 por ciento en la Categoría II;

b) espárragos violeta, violetas/verdes y verdes: 10 por ciento en número o en peso de espárragos de otro grupo de color.

En el caso de la Categoría II se permite una mezcla de espárragos blancos y violetas, siempre que se indique adecuadamente.

La parte visible del contenido del envase o manojo deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Los espárragos deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.

El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[63], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños internos o externos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Los envases deberán estar exentos de toda materia extraña.

Los espárragos deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995).

5.3 Formas de Presentación

Los espárragos podrán presentarse:

i) En manojos firmemente sujetos.
Los turiones de la parte externa de cada manojo deberán corresponder, en cuanto a aspecto y diámetro, al promedio de todo el manojo.
En la categoría “Extra”, los turiones de espárragos presentados en manojos deberán ser de la misma longitud.
Los manojos deberán disponerse uniformemente en el envase, y cada manojo podrá estar protegido por un papel.
Los manojos de un mismo envase deberán ser del mismo peso.

ii) Dispuestos ordenadamente, pero no presentados en manojos en el envase.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al Consumidor Final

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del Producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad.

6.2 Envases no destinados a la Venta al por Menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el m ismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío[64].

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo).[65]

6.2.2 Naturaleza del Producto

El término “Espárragos”, seguido de la indicación “blancos”, “violetas”, “violetas/verdes” o “verdes” si el contenido del envase no es visible desde el exterior y, cuando proceda, la indicación “cortos” o “puntas” o “mezcla de blancos y violetas”.

6.2.3 Origen del Producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción.

6.2.4 Descripción Comercial

- Categoría

- Calibre

a) expresado en diámetros mínimo y máximo para los espárragos sujetos a normas de e homogeneidad;

b) expresado en diámetro mínimo, seguido del diámetro máximo o de la expresión “o más” para los espárragos no sujetos a normas de homogeneidad.

- Para los espárragos presentados en manojos o en envase unitarios, número de manojos o de envases unitarios.
6.2.5 Marca de Inspección Oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales Pesados

Los espárragos no deberán exceder los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de Plaguicidas

Los espárragos no deberán exceder los límites máximos para residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos del Codex pertinentes, como los Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.

Los productos deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).


[62] Los gobiernos, al indicar su aceptación de la Norma del Codex para los Espárragos, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la norma serán aceptadas para aplicarlas en el punto de importación y cuáles para aplicarlas en el punto de exportación.
[63] Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.
[64] Los gobiernos, al indicar su aceptación de esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplicarán.
[65] La legislación nacional de algunos países requiere una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).

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