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APENDICE VIII

PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA EL QUESO DE SUERO (A-7)

(Adelantado al Trámite 8 del Procedimiento del Codex)

1. AMBITO DE APLICACION

La presente Norma se aplica a todos los productos destinados al consumo directo o a ulterior elaboración que se ajustan a la definición de queso de suero que figura en la sección 2 de esta Norma. A reserva de las disposiciones de la presente Norma, las normas para las distintas variedades de quesos de suero podrán contener disposiciones más específicas que las que figuran en esta Norma.

2. DESCRIPCION

Se entiende por queso de suero los productos sólidos o semisólidos obtenidos por la concentración de suero, con o sin adición de leche, nata (crema) u otras materias de origen lácteo, y el moldeo del suero concentrado.

3. COMPOSICION ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 Materias primas

Sólo están autorizadas las materias primas que se especifican en la sección 2 de la presente Norma.

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Sólo podrán utilizarse los aditivos que se enumeran en el Anexo y únicamente en las dosis establecidas.

No.Nombre del aditivo alimentarioDosis máxima
200Acido sórbico1 g/kg calculado como ácido sórbico
201Sorbato de sodio
202Sorbato de potasio

5. CONTAMINANTES

5.1 Metales pesados

Los productos a los que se aplica la presente Norma se ajustarán a los niveles máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

5.2 Residuos de plaguicidas

Los productos a los que se aplica la presente Norma se ajustarán a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que el producto al que se aplican las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con las secciones pertinentes del Código Internacional de Prácticas Recomendado-Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), y otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius, aplicables a este producto.

6.2 En la medida en que lo permitan las buenas prácticas de fabricación, el producto deberá estar exento de materias objetables.

6.3 El producto, al someterse a ensayos con métodos de muestreo apropiados, deberá:

  1. estar exento de microrganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud;
  2. estar libre de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y
  3. no contener ninguna sustancia procedente de microrganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.

7. ETIQUETADO

El nombre o los nombres especificados en la sección 7.1 de la presente Norma se utilizarán únicamente de conformidad con el Código de Principios Referentes a la Leche y los Productos Lácteos.

Los productos preenvasados a los que se aplica la presente Norma se etiquetarán de conformidad con la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985).

7.1 Nombre del alimento

Sólo los productos que se ajustan a la presente Norma podrán denominarse queso de suero. Sólo al queso de suero que se ajusta a una norma internacional individual, o a la legislación nacional, podrá atribuirse la denominación específica correspondiente.

Las denominaciones deberán contener una indicación del contenido de grasa, de la manera siguiente:

 Contenido de grasa en extracto seco*
Queso de suero con nata33% como mínimo
Queso de suero10% como mínimo y 33% como máximo
Queso de suero desnatado (descremado)Menos de 10%

*) El extracto seco del queso de suero incluye el agua de cristalización de la lactosa.

7.1.1 Se añadirán, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una o más palabras que indiquen el animal o, en el caso de una mezcla, todos los animales de los que procede la leche. Tal indicación no será necesaria si su omisión no induce a error al consumidor.

7.2 Declaración del contenido de materia grasa

Con objeto de determinar las características del producto, deberán indicarse el contenido de materia grasa, expresado ya sea como porcentaje referido a la masa o al extracto seco*, o como se indique en la legislación nacional. El contenido de materia grasa en el extracto seco podrá indicarse adecuadamente en el etiquetado del queso, por ejemplo como porcentaje de grasa en el extracto seco redondeado a un múltiplo de 5.

* La materia grasa en el extracto seco puede indicarse anteponiendo o posponiendo “% GES”, o posponiendo el signo “+”.

7.3 País de origen

El país de origen (que se refiere al país en el que se ha fabricado el queso, y no al país de donde procede originariamente la variedad) se declarará teniendo en cuenta la sección 4.4 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados.

7.4 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor

La información estipulada en las secciones 4.1 a 4.8 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y, de ser necesario, las instrucciones para la conservación, deberán indicarse ya sea en el envase o en los documentos que lo acompañan, pero el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador deberán figurar en el envase y, en caso de que el producto no esté envasado, en el propio producto. La identificación del lote y el nombre y la dirección podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre y cuando dicha marca sea claramente identificable en los documentos que acompañan al envase.

8. METODOS DE MUESTREO Y ANALISIS

8.1 Muestreo

De conformidad con la Norma IDF 50C:1995/ISO DIS 707/AOAC 968.12.

8.2 Determinación del contenido de materia grasa

De conformidad con la Norma IDF 59A:1986/ISO 1854:1987/AOAC 974.09

8.3 Determinación del contenido de materia grasa

De conformidad con la Norma IDF 58:1970 (confirmada en 1993)/ISO 2920:1974.


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