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CUESTIONES GENERALES RELATIVAS A LA APLICACION DE LA EVALUACION DE LOS RIESGOS MICROBIOLOGICOS AL COMERCIO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS Y PIENSOS[20] (Tema 16 del programa)

74. La delegación de Noruega presentó el documento en nombre del grupo de redacción. La delegación observó que el comercio internacional entre regiones con diferente prevalencia de agentes patógenos transmitidos por los alimentos tenía repercusiones importantes para la salud pública y debía tenerse en cuenta, como era el caso del comercio de animales, de conformidad con el Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo SFS).

75. La delegación de los Países Bajos, en nombre de los miembros de la Unión Europea, con el apoyo de algunas delegaciones, expresó la opinión de que debían reconocerse los países o regiones que gozaban de una prevalencia más escasa de ciertos agentes patógenos transmitidos por los alimentos, ya fuera por causas naturales o como consecuencia de medidas de control, cuando se aplicara la evaluación de los riesgos microbiológicos con relación al comercio de alimentos y piensos.

76. Otras delegaciones fueron de la opinión de que el Acuerdo SFS ofrecía ya un marco para el reconocimiento de ciertas zonas y que el Codex no debía intervenir en una esfera en que la Oficina Internacional de Epizootias constituía un foro apropiado para la aplicación de medidas de lucha contra las enfermedades zoonóticas. Varias delegaciones señalaron que los datos epidemiológicos y otros datos científicos disponibles actualmente no permitían realizar una comparación objetiva entre distintos países o regiones para determinar las zonas libres de enfermedades o con una escasa prevalencia, aunque dicha comparación podría ser posible en el futuro. En tales circunstancias, esta iniciativa podría dar como resultado la creación de obstáculos involuntarios al comercio. Varias delegaciones subrayaron la importancia de la prevención de riesgos como objetivo para futuras actividades en este sector.

77. La delegación de los Países Bajos señaló que podría iniciarse este nuevo ejercicio utilizando los datos disponibles actualmente. La delegación de Suecia indicó que su país había luchado contra la Salmonella presente en los alimentos aplicando medidas en el lugar de origen y que debía respetarse su grado de protección de la salud pública.

78. El Comité consideró que esta cuestión merecía un examen más detenido. Aunque algunas delegaciones indicaron que este problema estaba relacionado con la cuestión que se había examinado en el marco del programa, se convino en que debían solicitarse observaciones de los gobiernos por medio de otra carta circular distinta para evitar toda confusión, si bien debía subrayarse la relación entre ambos documentos.

79. El Comité convino en distribuir el documento de trabajo para recabar observaciones de los gobiernos teniendo en cuenta el Artículo VI del Acuerdo SFS (Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades). El Comité acordó que la delegación de Noruega, con la colaboración de Dinamarca, los Estados Unidos, la India, Francia y Suecia, preparara un documento de debate revisado, en el que se tomaran en consideración las observaciones de los gobiernos, con miras a su debate en la próxima reunión del Comité. Noruega debía poner a disposición de Francia las observaciones recibidas de los gobiernos para que las utilizara en le documento sobre la gestión de peligros microbiológicos para los alimentos que son objeto de comercio internacional (véase el párr. 73).


[20] CX/FH 97/15.

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