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Apéndice VIII: Proyecto de Norma Revisada para las Leches en Polvo y las Natas (Cremas) en Polvo (A-5/A-10)

(Adelantado al Trámite 8 del Procedimiento del Codex)

El Apéndice de esta Norma contiene disposiciones que no habrán de aplicarse conforme al sentido de las disposiciones sobre aceptación que figuran en la Sección 4.A I) b) de los Principios Generales del Codex Alimentarius.

1. AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Norma se aplica a las leches en polvo y las natas (cremas) en polvo destinadas al consumo directo o a elaboración ulterior, que se ajustan a las definiciones de la sección 2 de esta Norma.

2. DESCRIPCIÓN

Se entiende por leches en polvo y natas (cremas) en polvo los productos obtenidos mediante eliminación del agua de la leche. El contenido de grasa y/o proteínas podrá ajustarse únicamente para cumplir con los requisitos de composición estipulados en la sección 3 de la presente Norma, mediante adición y/o extracción de los constituyentes de la leche, de manera que no se modifique la proporción entre la proteína y la caseína del suero en la leche utilizada como materia prima.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 MATERIAS PRIMAS

Leche y nata (crema)

Para ajustar el contenido de proteínas podrán utilizarse los siguientes productos lácteos:

- retentado de la leche:

El retentado de la leche es el producto que se obtiene de la concentración de la proteína de la leche mediante ultrafiltración de leche, leche parcialmente desnatada (descremada), o leche desnatada (descremada.

- permeado de la leche:

El permeado de la leche es el producto que se obtiene de la extracción de la proteína y la grasa de la leche mediante ultrafiltración de leche, leche parcialmente desnatada (descremada), o leche desnatada descremada.

- lactosa[63]



3.2 COMPOSICIÓN

Nata (crema) en polvo




Contenido mínimo de materia grasa de la leche

42% m/m

Contenido máximo de agua[64]

5% m/m

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche[65]

34% m/m



Leche entera en polvo




Materia grasa de la leche

Mínimo 26% y menos del 42% m/m

Contenido máximo de agua[66]

5% m/m

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche[67]

34% m/m



Leche en polvo parcialmente desnatada (descremada)




Materia grasa de la leche

Más del 1,5% y menos del 26% m/m

Contenido máximo de agua[68]

5% m/m

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche[69]

34% m/m



Leche en polvo desnatada (descremada)




Contenido máximo de materia grasa de la leche

1,5% m/m

Contenido máximo de agua[70]

5% m/m

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche[71]

34% m/m


4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Sólo podrán utilizarse los aditivos alimentarios que se indican a continuación, y únicamente en las dosis establecidas.

No. SIN

Nombre del aditivo alimentario

Dosis Máxima

Estabilizadores

331

Citratos de sodio

5 g/kg solos ó mezclados expresados como sustancias anhidras

332

Citratos de potasio



Reforzadores de la textura


508

Cloruro de potasio

Limitada por las BPF

509

Cloruro de calcio

Limitada por las BPF



Reguladores de la acidez


500

Carbonatos de sodio

5 g/kg solos ó mezclados expresados como sustancias anhidras

501

Carbonatos de potasio

339

Fosfatos de sodio

340

Fosfatos de potasio

450

Difosfatos

451

Trifosfatos

452

Polifosfatos



Emulsionantes


471

Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

2,5 g/kg

322

Lecitina (o fosfolípidos de fuentes naturales)

Limitada por las BPF



Antiaglutinantes

10 g/kg solos ó mezclados

341iii)

Ortofosfato tricálcico

170i)

Carbonato de calcio

530

Oxido de magnesio

504i)

Carbonato de magnesio

343

Fosfato trimagnésico

559

Silicato de aluminio

552

Silicato de calcio

553

Silicatos de magnesio

554

Silicato de aluminio y sodio

551

Dióxido de silicio amorfo

555

Silicato de aluminio y potasio

556

Silicato de aluminio y calcio



Antioxidantes


301

Ascorbato de sodio

0,5 g/kg, expresados como ácido ascórbico

300

Acido L- ascórbico

304

Palmitato de ascorbilo


320

Butilhidroxianisol (BHA)

0,01% m/m



Antiespumante


900

Polidimetilsiloxano

Limitada por las BPF


5. CONTAMINANTES

5.1 METALES PESADOS

Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

5.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev.3- 1997), y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene.

6.2 Desde la producción de las materias primas hasta el punto de consumo, los productos regulados por esta Norma deberán estar sujetos a una serie de medidas de control, las cuales podrán incluir, por ejemplo, la pasterización, y deberá mostrarse que estas medidas pueden lograr el nivel apropiado de protección de la salud pública.

6.3 El producto deberá ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos (CAC/GL 21-1997).

7. ETIQUETADO

Además de las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991; Codex Alimentarius, Volumen 1A) y la Norma General para el Uso de Términos Lecheros, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas.[72]

7.1 DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO

La denominación del alimento deberá ser:

Nata (crema) en polvo

}


Leche entera en polvo

}


Leche en polvo parcialmente desnatada(descremada)

}

De conformidad con la composición especificada en la sección 3.2

Leche en polvo parcialmente desnatada(descremada)

}



La leche en polvo parcialmente desnatada (descremada) podrá denominarse "leche en polvo semidesnatada (semidescremada)" siempre y cuando el contenido de materia grasa de la leche no exceda del 16% m/m y no sea inferior al 14% m/m.

Si lo permite la legislación nacional, o si el consumidor puede identificarlo de otra manera en el país donde se vende el producto, la "leche entera en polvo" podrá denominarse "leche en polvo con toda la grasa", y la "leche desnatada (descremada) en polvo" podrá denominarse "leche en polvo de bajo contenido de grasa".

[Se añadirán, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una o más palabras que indiquen el animal o, en el caso de una mezcla, todos los animales de los que se ha obtenido la leche. Tal indicación no será necesaria si su omisión no induce a error al consumidor.][73]

7.2 DECLARACIÓN DEL CONTENIDO DE GRASA DE LA LECHE

Si la omisión de la declaración inducirá a error o a engaño al consumidor, deberá declararse en forma aceptable el contenido de grasa de la leche en el país en que se vende al consumidor final, bien sea (i) como porcentaje por masa o volumen, o bien (ii) en gramos por porción, siempre que se indique el número de porciones.

7.3 DECLARACIÓN DEL CONTENIDO DE PROTEÍNAS

Si la omisión de la declaración inducirá a error o a engaño al consumidor, deberá declararse en forma aceptable el contenido de proteínas en el país en que se vende al consumidor final, bien sea (i) como porcentaje por masa o volumen, o bien (ii) en gramos por porción, siempre que se indique el número de porciones.

7.4 LISTA DE INGREDIENTES

No obstante lo dispuesto en la sección 4.2.1 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev.1 - 1991; Codex Alimentarius, Volumen 1A), no será necesario declarar los productos lácteos utilizados solo para ajustar el contenido de proteínas.

7.5 ETIQUETADO DE ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

La información requerida en la sección 7 de esta Norma y las secciones 4.1 a 4.8 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y, en caso necesario, las instrucciones para la conservación, deberán indicarse bien sea en el envase o bien en los documentos que lo acompañan, pero el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase. No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre y cuando dicha marca sea claramente identificable con los documentos que lo acompañan.

8. MÉTODOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS

8.1 MUESTREO

De conformidad con la norma de la FIL 50C:1995/ISO 707/AOAC 968.12.

8.2 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE MATERIA GRASA DE LA LECHE

De conformidad con la norma de la FIL 9C:1987/ISO 1736:1985/AOAC 932.06, AOAC 920.115F ó 945.48G.

8.3 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE PROTEÍNAS

El contenido de proteínas se calcula multiplicando 6,38 por el contenido total de nitrógeno Kjeldahl determinado aplicando la norma de la FIL 20B:1993/ISO CD 8968/AOAC 991.20-23.

8.4 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE AGUA

De conformidad con la norma de la FIL 26A:1993/ISO CD 5537.2.

ANEXO

Este texto se destina a su aplicación facultativa por los socios comerciantes y no para su aplicación por los gobiernos

Factores de calidad adicionales

Requisitos

Leche entera en polvo

Leche parcialmente desnatada (descremada) en polvo

Leche desnatada (descremada) en polvo

Método

ACIDEZ TITULABLE
(ml-0,1 N NaOH/10 g- estracto seco magro)

máx 18,0

máx 18,0

máx 18,0

Norma de la FIL 86:1981
Norma de la FIL 81: 1981

Partículas chamuscadas

Disco máx. B

Disco máx. B

Disco máx. B

Norma de la FIL
107A:1995

Índice de solubilidad (ml)

max 1,0

max 1,0

max 1,0

Norma de la FIL
129A:1988


[63] Para su especificación véanse las disposiciones de las normas del Codex relativas a estos productos.
[64] El contenido de agua no incluye el agua de cristalización de la lactosa; el contenido de extracto seco magro incluye el agua de cristalización de la lactosa.
[65] El contenido de agua no incluye el agua de cristalización de la lactosa; el contenido de extracto seco magro incluye el agua de cristalización de la lactosa.
[66] El contenido de agua no incluye el agua de cristalización de la lactosa; el contenido de extracto seco magro incluye el agua de cristalización de la lactosa.
[67] El contenido de agua no incluye el agua de cristalización de la lactosa; el contenido de extracto seco magro incluye el agua de cristalización de la lactosa.
[68] El contenido de agua no incluye el agua de cristalización de la lactosa; el contenido de extracto seco magro incluye el agua de cristalización de la lactosa.
[69] El contenido de agua no incluye el agua de cristalización de la lactosa; el contenido de extracto seco magro incluye el agua de cristalización de la lactosa.
[70] El contenido de agua no incluye el agua de cristalización de la lactosa; el contenido de extracto seco magro incluye el agua de cristalización de la lactosa.
[71] El contenido de agua no incluye el agua de cristalización de la lactosa; el contenido de extracto seco magro incluye el agua de cristalización de la lactosa.
[72] A reserva de la aprobación de este texto por la comisión
[73] Esta disposición se suprimirá cuando la Comisión adopte el Proyecto de Norma General para el Uso de Términos Lecheros.

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