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EXAMEN DE DIRECTRICES ARMONIZADAS PARA EL EMPLEO DE LA INFORMACIÓN SOBRE RECUPERACIÓN EN LA MEDICIÓN ANALÍTICA (Tema 5 del programa)[9]

42) La delegación del Reino Unido, al presentar el documento, señaló la complejidad de la materia e indicó que había diferencias en el empleo de los factores de recuperación: por ejemplo, en la determinación de aflatoxinas se solían utilizar factores de recuperación, mientras que en la determinación de residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios la utilización de factores de recuperación era variable. La delegación indicó además que en la legislación de los Gobiernos de los Estados Miembros había diferencias relativas a la utilización y aplicación de los factores de recuperación que podrían crear problemas en el comercio.

43) Algunas delegaciones indicaron que el empleo generalizado de factores de recuperación para todas las matrices supondría una carga económica considerable para los laboratorios de alimentos y lo haría poco práctico, especialmente en el caso del análisis de residuos múltiples, por ejemplo residuos de plaguicidas. Señalaron que debería dejarse que los analistas químicos tomaran la decisión de utilizar o no los factores de recuperación. No obstante, se debería especificar en todos los casos si los resultados se habían corregido o no, y se debería indicar el método utilizado para calcular la corrección.

44) Algunas delegaciones señalaron que la finalidad del Codex al realizar análisis químicos no era encontrar “la estimación óptima del resultado” sino obtener resultados comparables, y que eso podía conseguirse dando información sobre la aplicación de los factores de recuperación y la metodología utilizada a este efecto.

45) Muchas delegaciones reconocieron el valor científico de las Directrices, pero resaltaron las limitaciones de la aplicación universal de factores de recuperación para presentar informes sobre resultados analíticos. Entre otras limitaciones se señaló que en los índices de recuperación influían factores diferentes, tales como el tratamiento o la extracción y que había varios ámbitos en que los factores de recuperación no eran pertinentes.

46) El Comité reconoció que la aceptación de las dos primeras frases de la Recomendación 1 de las Directrices de la UIQPA crearía dificultades, ya que la corrección de los resultados analíticos sería entonces un requisito general. Sin embargo, las otras recomendaciones eran procedentes. El Comité decidió ratificar las Directrices armonizadas para el empleo de información sobre recuperación en la medición analítica de la UIQPA, la ISO y AOAC Internacional excepto las dos primeras frases de la Recomendación 1[10] relativas a la petición general de corrección. Estuvo de acuerdo en recomendar al 24º período de sesiones de la Comisión su adopción por referencia a los efectos del Codex (véase el Apéndice III).


[9] CX/MAS 01/6, CX/MAS 01/6-Add.1 (observaciones de los Estados Unidos de América y Finlandia), CX/MAS 01/6-Add.2 (observaciones de Alemania y Cuba).
[10] “Los resultados analíticos cuantitativos deberán corregirse para tener en cuenta la recuperación, a menos que haya razones concretas para no hacerlo. Entre las razones para no estimar o utilizar factores de corrección se incluye la existencia de situaciones en que a) el método analítico se considera empírico, b) se ha establecido un límite contractual o reglamentario utilizando datos no corregidos, o c) se sabe que la recuperación es cercana a la unidad. Sin embargo,....”

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