Página precedente Indice Página siguiente


CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE MÉTODOS DE ANÁLISIS ACEPTABLES A LOS EFECTOS DEL CODEX (Tema 4 del programa)[6]


ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES SOBRE LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE POR CRITERIOS (Tema 4a del programa)
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE MÉTODOS DE ANÁLISIS ACEPTABLES A LOS EFECTOS DEL CODEX (Tema 4b del programa)

ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES SOBRE LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE POR CRITERIOS (Tema 4a del programa)

26) La delegación del Reino Unido presentó el documento que había preparado en colaboración con otros países, atendiendo a la decisión adoptada en la última reunión de elaborar directrices para la aplicación del enfoque por criterios. La delegación subrayó la necesidad de proporcionar orientación a los Comités del Codex y al CCMAS a fin de conferir más flexibilidad en la selección de métodos sobre una base científica y racional.

27) La Secretaría del Codex recordó que esta cuestión se había aprobado en términos generales como nuevo trabajo en 1996 y que el Comité tal vez necesitara aclarar la situación del documento como Directrices del Codex para proporcionar orientación a los gobiernos, incluidas en el Volumen 13, o como instrucciones para los Comités del Codex, incluidas en el Manual de Procedimiento del Codex.

28) La delegación del Japón, al tiempo que apoyó los principios del enfoque por criterios y su aplicación a todos los métodos validados, con exclusión de los métodos de definición, expresó su preocupación con respecto a su aplicación a nivel nacional. La delegación expresó la opinión de que las Directrices deberían redactarse de nuevo según el modelo de Directrices del Codex y deberían proporcionar orientación no sólo a los Comités del Codex sino también a los laboratorios de los Estados Miembros, especialmente sobre el modo de utilizar el enfoque por criterios en la selección de los métodos de análisis.

29) Muchas delegaciones apoyaron el enfoque por criterios por ser más científico y flexible y por consiguiente más fácilmente aplicable para los fines del Codex. Algunas delegaciones opinaron que el enfoque por criterios debería limitarse a los métodos del Tipo III, mientras que otras delegaciones indicaron que podía aplicarse también a los métodos del Tipo II a fin de permitir la utilización de métodos más modernos. Se señaló que desde el punto de vista científico no había necesidad de los métodos del Tipo II.

30) La delegación de los Estados Unidos de América, al tiempo que apoyó plenamente el enfoque por criterios para los métodos del Tipo III, se mostró favorable a mantener los métodos del Tipo II, especialmente en situaciones de controversia, y para tal fin los métodos del Tipo II deberían ser seleccionados por expertos técnicos de los comités sobre productos o el CCMAS. Si en los procedimientos judiciales no se dispusiera de métodos de referencia, las diferencias en los resultados serían interpretadas en definitiva por los juristas y no sobre bases científicas. Por tanto, los métodos del Tipo II eran necesarios para proporcionar orientación a los laboratorios sobre métodos específicos y para eliminar el sesgo en la selección del método en situaciones de controversia. Asimismo la delegación señaló que debería utilizarse la forma más sencilla de la ecuación de Horwitz en el Apéndice I del documento.

31) Algunas delegaciones indicaron que se podrían producir situaciones de controversia no solo a causa de los métodos sino también debido al muestreo inadecuado y señalaron que a fin de reducir al mínimo situaciones con resultados diferentes y controversias, era necesario valerse en mayor medida de sistemas de acreditación de laboratorios y pruebas de aptitud, como ya había recomendado el CCFICS.

32) Como fórmula de transacción, el Comité acordó que el enfoque por criterios se aplicara a los métodos del Tipo III y que el CCMAS estableciera los métodos de Tipo II que habrían de utilizarse en las situaciones de controversia.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Directrices sobre la Aplicación del Enfoque por Criterios

33) El Comité tomó nota de que en el texto actual se formulaban recomendaciones al CCMAS y a los Comités del Codex y, por consiguiente, acordó que debería incluirse al final de la sección actual sobre “Principios para el establecimiento de métodos de análisis del Codex” del Manual de Procedimiento. El Comité convino en que el proyecto de “Directrices e instrucciones prácticas para facilitar la aplicación del enfoque por criterios” (Apéndice I, CX/MAS 01/4) se enviara al Comité sobre Principios Generales para su ratificación y a la Comisión para su adopción e inclusión en el Manual de Procedimiento (véase el Apéndice II, Parte 2).

34) El Comité se mostró de acuerdo también en que la delegación del Reino Unido, con la ayuda de la delegación de Suecia, redactara de nuevo las Directrices actuales para que se aplicaran en términos generales a los gobiernos, con miras a su distribución en el Trámite 3 y su examen en la próxima reunión del Comité.

Situaciones de controversia

35) El observador de la OIV recordó al Comité el hecho de que era más probable que se produjeran controversias por diferencias en la jurisprudencia que por problemas analíticos y subrayó la necesidad de unos métodos analíticos idóneos cuando no fuera pertinente el enfoque por criterios.

36) Se informó al Comité acerca de la existencia de las normas ISO 5725:1994 y 4259:1992 que proporcionaban asesoramiento en algunas situaciones de controversia.

37) El Comité apoyó las recomendaciones generales formuladas por el Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos[7] con respecto a situaciones de controversia y señaló que no excluían la elaboración de directrices más específicas en este ámbito. Varias delegaciones manifestaron la opinión de que el Comité debería abordar las situaciones de controversia desde un punto de vista práctico.

38) El Comité convino en que la delegación de Francia, con la ayuda de Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, Egipto, los Estados Unidos de América, Grecia, Noruega, los Países Bajos, el Reino Unido y Sudáfrica, preparara un documento de debate en el que se abordaran las situaciones de controversia con miras a su examen en la próxima reunión. Se solicitaría a los Gobiernos mediante una carta circular que proporcionaran información sobre las prácticas vigentes a este respecto en los Estados Miembros, a fin de facilitar la preparación del citado documento de debate.

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE MÉTODOS DE ANÁLISIS ACEPTABLES A LOS EFECTOS DEL CODEX (Tema 4b del programa)[8]

39) La delegación de Suecia, hablando en nombre de los Estados Miembros de la UE presentes en la reunión y exponiendo una posición común de la CE, propuso las enmiendas siguientes: que en la nueva Sección sobre Criterios generales se hiciera referencia a los Tipos II y III del Codex (suprimiendo los corchetes); que se sustituyera “Proceso normal“ por “Práctica normal” en las Relaciones entre los comités del Codex sobre productos y los comités de asuntos generales; y que se aclarara la presentación de las secciones.

40) Teniendo en cuenta el debate anterior y la decisión de aplicar los criterios solo a los métodos del Tipo III por el momento, el Comité acordó suprimir en la nueva sección la referencia a los métodos del Tipo II. El Comité se mostró de acuerdo con las correcciones de estilo propuestas a efectos aclaratorios.

41) El Comité acordó enviar las enmiendas relativas a los Principios para el establecimiento de métodos de análisis y a las Relaciones entre los Comités sobre productos y los Comités de Asuntos Generales: Métodos de Análisis y Muestreo al Comité sobre Principios Generales para su ratificación y al 24ª período de sesiones de la Comisión para su adopción e inclusión en el Manual de Procedimiento (véase el Apéndice II, Parte 1).


[6] CX/MAS 01/4, CX/MAS 01/4-Add.1 (observaciones de los Estados Unidos de América de América, Irlanda), CX/MAS 01/4-Add.2 (Situaciones de controversia: fragmentos de los informes de la 23a reunión del CCMAS y de la 7a reunión del CCFICS).
[7] ALINORM 01/30 párr. 102
[8] CX/MAS 01/5-Add.1, CX/MAS 01/5 (observaciones de Cuba, España y la Comunidad Europea).

Página precedente Inicìo de página Página siguiente