Artículo XII
Comprobación de cuentas por Auditores Externos
Nombramiento
Párrafo 12.1 Se nombrará un Auditor Externo, que será el Auditor General (o persona que ejerciere función equivalente) de un Estado Miembro, en la forma y por el período que decida el Consejo.
Mandato
Párrafo 12.2 Si el Auditor Externo cesa en el cargo de Auditor General (o función equivalente) de su propio país, su mandato expirará inmediatamente y le sucederá en sus funciones de Auditor Externo la persona que le sustituya como Auditor General. En ningún otro caso podrá ser separado de su cargo el Auditor Externo, salvo por decisión del Consejo.
Párrafo 12.3 (Aplicable sólo a las Naciones Unidas. Se ha mantenido la numeración de los párrafos para ajustarla a la de las Naciones Unidas. El texto final volverá a numerarse de suerte que se empleen todos los números, es decir, desde el 12.1 hasta el 12.10 inclusive).
Alcance de la comprobación de las cuentas
Párrafo 12.4 La comprobación de las cuentas se realizará de conformidad con las normas corrientes generalmente aceptadas en la materia y, con sujeción a cualesquiera instrucciones especiales del Comité de Finanzas, de acuerdo con las atribuciones adicionales indicadas en el Apéndice I de este Reglamento.
Párrafo 12.5 El Auditor Externo podrá formular observaciones acerca de la eficiencia de los procedimientos financieros, el sistema de contabilidad, la fiscalización financiera interna y, en general, la administración y gestión de la Organización.
Párrafo 12.6 El Auditor Externo actuará con absoluta independencia y será exclusivamente responsable en la comprobación de cuentas.
Párrafo 12.7 El Comité de Finanzas podrá pedir al Auditor Externo que realice el examen de determinadas cuestiones específicas y rinda informes por separado sobre los resultados.
Facilidades
Párrafo 12.8 El Director General dará al Auditor Externo las facilidades que necesite para el desempeño de sus funciones.
Párrafo 12.9 A los efectos de proceder a un examen local o especial o de efectuar economías en los costos de comprobación de las cuentas, el Auditor Externo podrá contratar los servicios de cualquier Auditor General (o persona que ejerce función equivalente) de un país, de auditores comerciales públicos de reconocido prestigio o de cualquier otra persona o empresa que, a juicio del Auditor Externo, reúna las calificaciones técnicas necesarias.
Presentación de informes
Párrafo 12.10 El Auditor Externo publicará un informe sobre la comprobación de los estados financieros y cuadros correspondientes, en que incluirá las observaciones que estime oportunas respecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo 12.5 y en las atribuciones adicionales.
Párrafo 12.11 Los informes del Auditor Externo, junto con los estados financieros comprobados, serán transmitidos por conducto del Comité de Finanzas al Consejo, de conformidad con las instrucciones dadas por el Comité de Finanzas. El Consejo examinará los estados financieros y los informes de comprobación y los transmitirá a la Conferencia con los comentarios que estime oportunos. El informe sobre las cuentas provisionales será presentado al Comité de Finanzas.
Atribuciones adicionales de los Auditores Externos
(Anexo I al Artículo XII del Reglamento Financiero)
1. El Auditor Externo procederá a la comprobación de aquellas cuentas de la Organización, incluidos todos los fondos fiduciarios y cuentas especiales, que crea conveniente a fin de cerciorarse de que:
los estados financieros concuerdan con los libros y comprobantes de la Organización;
las operaciones financieras consignadas en los estados de cuentas se ajustan a las disposiciones reglamentarias, al presupuesto y a las demás instrucciones aplicables;
los valores y el efectivo que se encuentren depositados o en caja han sido comprobados por certificados directamente por los depositarios de la Organización mediante recuento directo;
los controles internos, incluida la comprobación interna de cuentas, son adecuados a la medida en que se confía en ellos;
los procedimientos que se han aplicado para la determinación de todos los haberes y obligaciones y del superávit o el déficit son, en su opinión, satisfactorios.
2. El Auditor Externo será la única autoridad facultada para decidir sobre la aceptación total o parcial de las certificaciones y exposiciones del Director General, y podrá proceder a efectuar los análisis y fiscalización detallados que estime oportunos de todas las anotaciones de contabilidad, incluso las relativas a suministros y equipos.
3. El Auditor Externo y el personal a sus órdenes tendrán acceso en todo momento conveniente a todos los libros, comprobantes y demás documentos que, a juicio del Auditor Externo, sea necesario consultar para llevar a efecto la comprobación de cuentas. Toda información clasificada como secreta y que el Director General (o un alto funcionario designado por éste) convenga en que es necesaria al Auditor Externo para los fines de la comprobación de cuentas y también toda información clasificada como confidencial, se pondrán a disposición de éste previa solicitud al efecto. El Auditor Externo y el personal a sus órdenes respetarán el carácter secreto y confidencial de toda información así clasificada que haya sido puesta a su disposición y no deberán hacer uso de la misma salvo en lo que se refiere directamente a las operaciones de comprobación de cuentas. El Auditor Externo podrá señalar a la atención del Comité de Finanzas toda denegación de información clasificada como secreta que a su juicio sea necesaria para los fines de la comprobación de cuentas.
4. El Auditor Externo carecerá de atribuciones para rechazar partidas de las cuentas pero señalará a la atención del Director General cualesquiera operaciones acerca de cuya regularidad y procedencia abrigue dudas, a fin de que se adopten las medidas pertinentes. Las objeciones suscitadas durante la comprobación de cuentas contra esas u otras operaciones serán comunicadas inmediatamente al Director General.
5. El Auditor Externo certificará los estados financieros en los siguientes términos: “He examinado los estados financieros de la Organización correspondientes al ejercicio económico terminado el 31 de diciembre de …. Se me han facilitado todos los informes y explicaciones que he necesitado, y certifico, como resultado de la comprobación que he efectuado, que, a mi juicio, los estados financieros son exactos”: en caso necesario, se agregaría lo siguiente: “haciendo la salvedad de las observaciones presentadas en el informe”.
6. El informe del Auditor Externo sobre los estados financieros indicará:
El tipo y el alcance de su examen;
Cuestiones relacionadas con la completabilidad o exactitud de las cuentas, incluyendo cuando proceda:
Datos necesarios para la correcta interpretación de las cuentas.
Cualesquiera sumas que deberían haberse cobrado y que no aparezcan abonadas en cuenta.
Cualesquiera sumas respecto de las cuales exista una obligación jurídica o contingente y que no se haya contabilizado o consignado en los estados financieros.
Gastos que no se hallen debidamente acreditados.
Si los libros de contabilidad que se llevan son adecuados. Cuando la presentación de los Estados financieros se aparte material y sistemáticamente de los principios de contabilidad generalmente aceptados, ello se deberá poner de manifiesto.
Otras cuestiones que deben ponerse en conocimiento del Comité de Finanzas tales como:
Casos de fraude real o presunto.
Despilfarro o desembolso indebido de dinero y otros haberes de la Organización (aun cuando la contabilización de las operaciones esté en regla).
Gastos que pueden obligar a la Organización a efectuar nuevos desembolsos apreciables.
Cualquier defecto que se observe en el sistema general o disposiciones particulares que rijan el control de los ingresos y los gastos, o de los suministros y el equipo.
Gastos que no respondan a la intención de la Conferencia, aun teniendo en cuenta las transferencias de créditos presupuestarios debidamente autorizadas.
Gastos que excedan de los créditos consignados, una vez modificados mediante transferencias de créditos presupuestarios debidamente autorizadas.
Gastos que no se ajusten a las disposiciones que los autorizan.
La exactitud o inexactitud de los libros sobre materiales y equipos que pongan de manifiesto el levantamiento de inventarios y su cotejo con aquéllos.
Además, los informes podrán hacer mención de:
las operaciones contabilizadas en un ejercicio anterior y sobre las cuales se hayan obtenido nuevos datos, o las operaciones que deban realizarse en un ejercicio ulterior y de las cuales convenga que el Comité de Finanzas tenga conocimiento cuanto antes.
7. El Auditor Externo podrá formular al Comité de Finanzas, al Consejo o al Director General las observaciones sobre los resultados de la comprobación y los comentarios sobre el informe financiero del Director General que estime pertinentes.
8. Siempre que se le ponga restricción al alcance de la comprobación de cuentas o no pueda obtener comprobantes suficientes, el Auditor Externo lo hará constar en su informe, exponiendo claramente las razones de sus comentarios y el efecto sobre la situación financiera y las operaciones financieras consignadas.
9. El informe del Auditor Externo no contendrá en ningún caso críticas sin haber dado previamente al Director General una oportunidad adecuada para explicar la cuestión que motiva los comentarios.
Artículo XII
Comprobación de las cuentas por auditores externos
12.1 Teniendo en cuenta el sistema común de comprobación de cuentas por auditores externos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados (Anexo II), el Consejo:
Previa recomendación del Comité de Finanzas, podrá nombrar o contratar una persona, entidad, autoridad o empresa competente, en ningún modo relacionada con la Organización, para que anualmente y en todos los momentos en que para fines especiales pueda ser necesario, haga una comprobación independiente de las cuentas de la Organización.
podrá, en lugar de eso, y previa recomendación del Comité de Finanzas o sin ella, nombrar una o más personas de la lista de auditores establecida por las Naciones Unidas y los organismos especializados, para que ejecuten dicha comprobación.
12.2 Previa consulta con el Comité de Finanzas respecto al alcance de la comprobación, el auditor externo procederá a las operaciones de comprobación que considere necesarias para certificar:
que los estados financieros concuerdan con los libros y las anotaciones de la Organización;
que las operaciones financieras reflejadas en los estados se ajustan a las disposiciones reglamentarias, al presupuesto y demás disposiciones aplicables;
que los valores y efectivo que se encuentren depositados o en caja han sido comprobados por certificados librados directamente por los depositarios de la Organización o mediante recuento directo.
12.3 Con sujeción a las disposiciones del Comité de Finanzas, el auditor será la única autoridad facultada para decidir sobre la aceptación total o parcial de las certificaciones de los funcionarios de la Organización y podrá proceder a efectuar los análisis y fiscalizaciones detallados que estime oportunos de todas las anotaciones de contabilidad, incluso las relativas a suministros y equipos. El auditor podrá contratar los servicios de auditores particulares de reputación internacional.
12.4 El auditor podrá verificar la autenticidad de la comprobación interna y podrá informar lo que estime oportuno sobre la misma al Comité de finanzas, al Consejo, a la Conferencia o al Director General.
12.5 El auditor y el personal a sus órdenes tendrán acceso, siempre que sea conveniente, a todos los libros de contabilidad y comprobantes que, a juicio del auditor, sea necesario consultar para llevar a efecto la comprobación de cuentas. Podrán asimismo obtener los datos clasificados como confidenciales en los archivos de la Organización y que requieran para los efectos de la revisión de cuentas, mediante solicitud dirigida al Director de Administración.
12.6 El auditor, además de certificar las cuentas, podrá formular cuantas observaciones estime pertinentes acerca de la eficiencia de los procedimientos financieros, del sistema de contabilidad, de las operaciones de fiscalización financiera interna y, en general, de las consecuencias financieras de las prácticas administrativas. Sin embargo, en ningún caso formulará el auditor crítica alguna en su informe sobre la comprobación de las cuentas sin haber dado antes a los funcionarios de la Organización la oportunidad de explicar al auditor la cuestión de que se trate. Las objeciones suscitadas durante la comprobación de cuentas con respecto a cualquier punto determinado serán comunicadas inmediatamente al Director de Administración.
12.7 El auditor carece de atribuciones para rechazar partidas de las cuentas, pero llamará la atención del Director General sobre cualquier operación acerca de cuya regularidad y procedencia abrigue dudas, a fin de que el Director General tome las providencias pertinentes.
12.8 El auditor preparará un informe sobre las cuentas certificadas provisionales y definitivas y sobre cualquier otro asunto acerca del cual el Comité de Finanzas, el Consejo o la Conferencia le den instrucciones precisas.
12.9 El auditor presentará su informe sobre las cuentas provisionales al Comité de Finanzas a más tardar el 1o de mayo siguiente al fin del año civil al cual se refieren las cuentas. El Comité de Finanzas examinará las cuentas y el informe del auditor acerca de las mismas, remitiendo todo ello al Consejo junto con sus propias observaciones si lo estimara conveniente.
12.10 El auditor presentará su informe sobre las cuentas definitivas a la Conferencia, debiendo darlo a conocer al Comité de Finanzas a más tardar el 1o de mayo siguiente al cierre del ejercicio económico al cual se refieren las cuentas. El Comité de Finanzas deberá examinar y aprobar el informe definitivo, con excepción de todo lo referente a cuestiones de política general, las cuales habrá de someter a la consideración del Consejo.
12.11 Si se juzgara conveniente, el auditor podrá asistir a las deliberaciones sobre su informe.
Anexo I
Principios a que deberán ajustarse los procedimientos de comprobación de cuentas
Recomendados por el Consejo Económico y Social en su noveno período de sesiones a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuarto período de sesiones.
1. El auditor externo será nombrado por la Asamblea 1 de cada organización y sólo podrá ser destituido por la Asamblea.
2. El auditor externo presentará su informe a la Asamblea y estará presente cuando la Asamblea considere ese informe.
3. El auditor externo hará las comprobaciones que considere necesarias para certificar:
que los estados financieros concuerdan con los libros y las anotaciones de la Organización;
que las operaciones financieras reflejadas en los estados se ajustan a las disposiciones reglamentarias, al presupuesto y demás disposiciones aplicables dictadas por la Asamblea;
que los fondos que se encuentren depositados o en caja han sido comprobados por certificados librados directamente por los banqueros de la Organización o mediante el recuento directo.
4. Ninguna restricción limitará las tareas de fiscalización que realice el auditor externo.
5. El auditor externo tendrá plena libertad para examinar cualesquiera de los libros y anotaciones de la Organización que fueren necesarios para realizar su tarea de comprobación de las cuentas. La información confidencial que necesite con ese propósito le será facilitada mediante solicitud dirigida al funcionario designado por el jefe administrativo de la Organización. El auditor externo utilizará la información confidencial con discreción.
6. En el cumplimiento de sus funciones de comprobación, el auditor externo será la única autoridad facultada para decidir sobre la aceptación total o parcial de las certificaciones de la Administración y podrá proceder a efectuar los análisis y fiscalizaciones detallados que estime oportunos, incluyendo la comprobación directa de las existencias.
7. El auditor externo podrá proceder a verificar el carácter fidedigno de la fiscalización interna e informar al jefe administrativo de la Organización y a la Asamblea sobre la eficiencia de la fiscalización interna.
8. Aunque la contabilidad resultase correcta, el auditor externo tendrá facultades para informar sobre la eficiencia y la economía del funcionamiento de la Organización, sin referirse a cuestiones de orientación general. Podrá hacer comentarios sobre los procedimientos financieros, el sistema de contabilidad, la fiscalización interna de la contabilidad y las consecuencias de orden financiero de las prácticas administrativas.
9. Sin embargo, el informe del auditor sobre comprobación de las cuentas no contendrá en ningún caso críticas sin haber dado previamente a la administración la oportunidad de explicarle la cuestión que motiva las observaciones. Las objeciones suscitadas durante la comprobación de cuentas con respecto a cualquier punto determinado serán comunicadas inmediatamente a la administración.
Anexo II
Sistema común de comprobación de cuentas por auditores externos
Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuarto período de sesiones
1. En principio, deberá haber una lista común de auditores externos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, integrada por personas con categoría de auditores generales (o su equivalente en los diferentes Estados Miembros).
2. Dicha lista estará compuesta de los auditores que designen las Naciones Unidas y los organismos especializados, elegidos de común acuerdo por un período de tres años, de suerte que el número de personas incluidas en la lista no exceda de seis, teniendo en cuenta la situación de los organismos especializados, la capacidad del personal de las auditorías de los gobiernos para realizar toda la labor de comprobación de cuentas dentro de los debidos plazos y la conveniencia de mantener la continuidad en el servicio de comprobación de cuentas.
3. Cada organismo deberá elegir a una o más de las personas incluidas en la lista, para comprobar sus cuentas. El pago de los sueldos, emolumentos y honorarios correspondientes se convendrá entre las partes directamente interesadas.
4. Cada auditor (o los auditores) que realice una comprobación deberá firmar el informe (o los informes) correspondiente.
5. Las personas incluidas en la lista de auditores que sean elegidas para realizar la fiscalización deberán adoptar medidas, especialmente por medio de la celebración de una reunión anual entre ellas, encaminadas a coordinar la labor de fiscalización por ellas realizada y al cambio de información sobre métodos y resultados obtenidos. Se solicitará del grupo de auditores que presente periódicamente las observaciones o recomendaciones que estime necesario formular sobre la coordinación y la unificación de las cuentas y de los procedimientos de contabilidad de las Naciones Unidas y de los organismos especializados.
6. El coste de las reuniones anuales de los miembros activos de la lista correrá a cargo de las organizaciones que participen en el sistema.
No | Título de la Reunión | Costo $ | Artículo de Constitución | Categoría | Participantes |
DIRECCION DE ENLACE CON ORGANISMOS INTERNACIONALES | |||||
(Comisión del Codex Alimentarius) | |||||
CX 848 | Reunión Conjunta Codex/COI sobre la normalización de las aceitunas de mesa | 1 750 | VI-1 | (2) | Estados Miembros de la FAO/OMS/COI y organizaciones internacionales |
- Recomendada por la Comisión del Codex Alimentarius y el Consejo Oleícola Internacional | |||||
OFICINA DE ASUNTOS GENERALES E INFORMACION | |||||
GIL 804 | Cuadro de Expertos en un Sistema Internacional de Información para las Ciencias Agrícolas | NINGUNO | VI-4 | (3) | Escogidos a título personal |
GIL 806 | Cuadro establecido en abril de 1970 para asesorar al Director General sobre la organización de un proyecto de sistema internacional de informaciones agrícolas bajo los auspicios de la FAO, Se recomendaron dos reuniones por año | NINGUNO | |||
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA | |||||
DIRECCION DE PRODUCCION Y SANIDAD ANIMAL | |||||
AGA 881 | Reunión de Representantes de Determinados Institutos de Investigación y Universidades | 9 000 | VI-4 | (3) | Escogidos a título personal |
- Para fomentar contactos más estrechos con los institutos de investigación, a fin, entre otras cosas, de recabar de ellos un apoyo técnico más importante | |||||
AGA 883 | Grupo de Trabajo Mixto FAO/OIE encargado de examinar los criterios que rigen la exportación de carne de vaca de países que no están enteramente exentos de virus de enfermedades exóticas para Europa | 1 500 | VI-4 | (3) | Escogidos a título personal |
- En sustitución de la Conferencia Regional OIE/FAO sobre Epizootias para Asia y el Lejano Oriente (AGA 816) | |||||
DEPARTAMENTO DE PESCA | |||||
FI 891 | Grupo Mixto de Trabajo CARPAS/CAIRM sobre la Evaluación Científica del Estado de las Poblaciones en el Atlántico Sudoccidental | 200 | VI-1 | (2) | Estados Miembros escogidos |
- En sustitución de la Reunión del Grupo de Trabajo de la CARPAS sobre Investigaciones de Biología y Evaluación de los Recursos Pesqueros (FI 838) aplazada para el próximo bienio | |||||
FI 892 | Grupo de Trabajo del CGPM sobre Evaluación y Explotación de los Recursos Demersales (tercera reunión) | 200 | XIV | (3) | Elegidos a título personal |
- Recomendada por el Grupo de Trabajo en su segunda reunión | |||||
FI 894 | Grupo de Consultores CGPM/CIECMM sobre Contaminación Marina en el Mediterráneo | 100 | XIV | (3) | Miembros del Grupo |
- Recomendada por el CGPM | |||||
DEPARTAMENTO ECONOMICO Y SOCIAL | |||||
DIRECCION DE PRODUCTOS BASICOS Y COMERCIO | |||||
ESC 880 | Comité Consultivo sobre el Té, Grupo Permanente de Exportadores, cuarta reunión | 5 400 | V | (1) | Miembros del Grupo |
- Recomendada por la tercera reunión del Grupo Permanente de Exportadores | |||||
DIRECCION DE INSTITUCIONES Y SERVICIOS RURALES | |||||
ESR 867 | Consulta Especial sobre Enseñanza y Capacitación Agrícolas Intermedias | 1 300 | VI-5 | (2) | Estados Miembros y Miembros Asociados escogidos |
- En sustitución de la Reunión ESR 823 (Curso de Capacitación sobre Enseñanza Agrícola en Africa) | |||||
ESR 870 | Consulta Especial entre Organizaciones Sindicales y la FAO sobre Ocupación Rural y Desarrollo | 2 150 | VI-5 | Organizaciones internacionales | |
- Para incrementar la colaboración entre la FAO y las organizaciones no gubernamentales, de acuerdo con lo recomendado por el Segundo Congreso Mundial de la Alimentación y el Consejo de la FAO |
No | Título | Gastos presupuestos $ | Motivo de la cancelación |
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA | |||
DIRECCION DE SERVICIOS AGRICOLAS | |||
AGS 802 | Comisión Regional de la FAO sobre Administración Rural para Asia y el Lejano Oriente | 9 455 | El interés en la participación no es suficientemente vivo para justificar la celebración de una reunión en el bienio en curso |
AGS 804 | Seminario sobre Agricultura de Secano en el Cercano Oriente | 6 350 | Evitar duplicación de trabajos con los organismos bilaterales que tienen emprendidos proyectos de agricultura de secano en la región |
DIRECCION DE PRODUCCION Y PROTECCION VEGETALES | |||
AGP 801 | Conferencia Internacional sobre Hortalizas y Leguminosas de Grano (Cultivos Extensivos y Hortícolas) en Zonas Tropicales | 5 800 | Se había aprobado a reserva de unas disponibilidades financieras que no se han materializado |
DEPARTAMENTO DE PESCA | |||
FI 804 | Grupo de Trabajo de la CARPAS sobre Economía y Utilización del Pescado | 200 | Aplazada hasta el próximo bienio |
FI 809 | Grupo de Trabajo sobre Estadísticas y Muestreo Biológico de Pesca | 200 | Sustituida por la reunión no prevista del Grupo Trabajo del CGPM sobre Evaluación y Explotación de los Recursos Demersales (FI 892) |
FI 822 | Grupo de Trabajo de la CAEPC de la Subcomisión III sobre Criterios de Calidad del Agua | 100 | El informe, que había de ser examinado por el Grupo de Trabajo, no se terminó a su debido tiempo. Se presentará al Grupo de Trabajo en su reunión de diciembre |
FI 823 | Grupo Asesor Especial sobre Recursos Pesqueros Continentales y Piscicultura | 150 | El Grupo se reunirá en 1972 conjuntamente con la reunión FI 839 |
FI 824 | Grupo Especial de Trabajo del Cuadro de Expertos para la Facilitación de las Investigaciones sobre el Atún (EPFTR) | 200 | El Grupo de Trabajo ha dejado de ser necesario por haberse aplazado hasta fines de 1971 la cuarta reunión del Cuadro FI 856 |
FI 828 | Grupo de Trabajo Especial de Expertos sobre Evaluación y Aprovechamiento de de Recursos Marinos no Tradicionales | 400 | Está previsto para el próximo bienio un seminario sobre esta materia |
FI 838 | Grupo de Trabajo de la CARPAS sobre Investigaciones Biológicas y Evaluación de los Recursos Pesqueros | 200 | Aplazada esta reunión hasta el próximo bienio, será reemplazada por la reunión no prevista FI 891 (Grupo Mixto de Trabajo CARPAS/ACMRR sobre la Evaluación Científica del Estado de las Poblaciones en el Atlántico Sudoccidental), solicitada por la quinta reunión de la CARPAS que se celebró en marzo de 1971 |
FI 842 | Comité Ejecutivo del CGPM (41a reunión) | NINGUNO | Aplazada hasta el próximo bienio por aplazamiento de la 11a reunión del CGPM (FI 841) (Notificado al 55o período de sesiones del Consejo) |
FI 843 | Comité Ejecutivo del CGPM (42a reunión) | NINGUNO | |
FI 846 | Grupo de Trabajo de la CPOI sobre Evaluación de Poblaciones en relación con los Problemas Inmediatos de Ordenación en el Océano Indico | 200 | No se dispone todavía de los datos necesarios para el Grupo de Trabajo |
FI 849 | Grupo de Trabajo del CPIP sobre Pesca de Arrastre | NINGUNO | Sustituida por la reunión no prevista FI 890 (Grupo de Trabajo del CPIP sobre los Aspectos Económicos y Sociales de la Planificación y Desarrollo Nacionales de la Pesca), que se celebrará a petición de la 14a reunión del CPIP, pero también esta última reunión hubo de suprimirse por enfermedad del convocador |
FI 852 | Grupo de Trabajo del CAIRM (4) | 250 | El programa de estos dos grupos de trabajo se incluirá en el de la reunión FI 850 (Grupo de Trabajo del CAIRM sobre Acuicultura) que se celebrará en el próximo bienio |
FI 853 | Grupo de Trabajo de la CAEPC de la Subcomisión II sobre Evaluación Económica y Técnica de la Piscicultura | 100 | |
FI 861 | Simposio sobre el Mejoramiento de Embarcaciones Pesqueras y la Mecanización de Embarcaciones en Africa (países de habla francesa) | 1 000 | Sustituida por el Tercer Curso FAO/SIDA de Capacitación en Construcción de Embarcaciones, previsto para el próximo bienio |
DEPARTAMENTO ECONOMICO Y SOCIAL | |||
DIRECCION DE PRODUCTOS BASICOS Y COMERCIO | |||
ESC 808 | Grupo de Estudio sobre Frutos Cítricos Comité de Iniciativas (tercera reunión) | 2 700 | Se sustituirá por una reunión de todo el Grupo de Estudio, que se celebrará en el próximo bienio |
ESC 812 | Grupo de Estudio sobre el Yute, el Kenaf y las Fibras Afines | 3 200 | Cancelada a petición de los gobiernos, ya que el Comité Consultivo puede hacerse cargo de las funciones de este Grupo |
ESC 829 | Grupo de Estudio sobre Frutos Cítricos (quinta reunión | 4 000 | Aplazada hasta el próximo bienio por razones técnicas |
ESC 832 | Grupo de Estudio sobre el Vino y Otros Productos de la Vid (segunda reunión) | 4 000 | Aplazada hasta el próximo bienio a petición de los gobiernos |
ESC 833 | Grupo Asesor de Trabajo sobre Investigaciones de Fibras Duras (tercera reunión) | 2 850 | Estas dos reuniones se aprobaron a reserva de que se dispusiera de fondos. Esta disponibilidad no se ha materializado |
ESC 839 | Grupo de Expertos sobre Clasificación del Arroz (séptima reunión) | 2 500 | |
ESC 840 | Grupo de Trabajo sobre Medidas a Largo Plazo (Té) (segunda reunión) | 6 500 | Aplazada hasta el próximo bienio a petición de los gobiernos |
ESC 841 | Comité Consultivo sobre el Té (tercera reunión) | 4 000 | |
ESC 879 | Comité Consultivo sobre el Té, Grupo Permanente sobre Fomento (segunda reunión) | NINGUNO | Esta reunión no prevista, notificada al Consejo en su 56o período de sesiones, se ha cancelado ahora, ya que había de celebrarse conjuntamente con la reunión ESC 840, aplazada hasta el próximo bienio |
DIRECCION DE ANALISIS ECONOMICOS | |||
ESE 802 | Curso Nacional de Capacitación en Planifificación, Ejecución y Evaluación de Proyectos Agrícolas (América Latina) | 600 | Cancelada a petición del gobierno hospedante |
ESE 806 | Simposio sobre los Aspectos Económicos de las Variedades de Alto Rendimiento en Asia y el Lejano Oriente | 11 550 | Cancelada debido a otros compromisos del gobierno hospedante |
DIRECCION DE INSTITUCIONES RURALES | |||
ESR 814 | Conferencia sobre Crédito Agrícola en América Latina | 300 | Cancelada por no disponerse de personal especializado |
ESR 823 | Curso de Capacitación sobre Enseñanza Agrícola en Africa | sin determinar | Reemplazada por la reunión no prevista ESR 867 (Consulta Especial sobre Planificación y Metodología de la Educación y Capacitación Agrícolas Intermedias, Khartum, Sudán) |
ESR 825 | Curso de Capacitación sobre Enseñanza Agrícola en Africa | sin determinar | Cancelada a causa del volumen de trabajo que requiere la Conferencia Mundial sobre Educación Agrícola |
DIRECCION DE ESTADISTICA | |||
ESS 806 | Conferencia FAO/CEPE de Estadígrafos Europeos. Grupo de Estudio sobre Estadísticas Agrícolas y Alimentarias en Europa | 100 | Aplazada hasta el próximo bienio, dado que en el bienio en curso han de celebrarse en Europa otras reuniones sobre estadística |
COMISION EUROPEA DE AGRICULTURA | |||
EU 803 | Consulta de Relatores Nacionales sobre el Estudio del Desarrollo Económico y Social de las Poblaciones Rurales de las Regiones Montañosas del Mediterráneo | 2 050 | Cancelada por la dificultad de obtener documentación |
EU 809 | Conferencia Especial sobre el Desarrollo Económico y Social de las Poblaciones Rurales de las Regiones Montañosas del Mediterráneo | sin determinar | Cancelada porque el objeto de la reunión era realizar los trabajos preparatorios de la reunión EU 803, ahora cancelada |
EU 813 | Consulta de Expertos sobre la Regulación del Medio Ambiente para el Desarrollo de las Plantas | sin determinar | Cancelada a petición de la CEA |