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APENDICE J
TRES RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVAS A LA ESCALA DE CUOTAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA 1974 Y AÑOS SUCESIVOS

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 14 (1) de 13 de febrero de 1946, 238 (III) de 18 de noviembre de 1948, 665 (VII) de 5 de diciembre de 1952 y 1137 (XII) de 14 de octubre de 1957, referentes al prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas entre sus Miembros y a la cuota máxima aplicable a un Estado Miembro,

Afirmando que la capacidad de los Estados Miembros de contribuir al pago de los gastos ordinarios de las Naciones Unidas es un criterio fundamental en el que se basan las escalas de cuotas,

Advirtiendo que cuando la Asamblea General decidió en 1957 que, en principio, la cuota máxima de un Estado Miembro para cubrir los gastos ordinarios de las Naciones Unidas no excedería del 30 por ciento del total, las Naciones Unidas contaban con ochenta y dos Estados Miembros,

Advirtiendo además que desde la decisión de la Asamblea General de 1957 han sido admitidos como Miembros de las Naciones Unidas cincuenta Estados,

Recordando que desde la decisión de la Asamblea General de 1957 ha habido una reducción del 33,33 por ciento al 31,52 por ciento en el porcentaje de contribución del Estado que paga la cuota máxima,

Decide que:

  1. Como cuestión de principio, la cuota máxima de un Estado Miembro para cubrir los gastos ordinarios de las Naciones Unidas no excederá del 25 por ciento del total;

  2. Al preparar las escalas de cuotas para años futuros, la Comisión de Cuotas aplicará el inciso a) supra en cuanto sea factible para reducir al 25 por ciento el porcentaje de la contribución del Estado Miembro que paga la cuota máxima, utilizando con este objeto, en la medida necesaria;

    1. Los porcentajes de contribución de los países recientemente admitidos, inmediatamente después de su admisión;

    2. El aumento trienal normal en los porcentajes de contribuciones de los Estados Miembros resultante de los aumentos en sus ingresos nacionales;

  3. No obstante lo dispuesto en el inciso b) supra, los porcentajes de contribución de los Estados Miembros no se aumentarán en ningún caso en las Naciones Unidas, los organismos especializados o el Organismo Internacional de Energía Atómica, como consecuencia de la presente resolución.

2108a sesión plenaria 13 de diciembre de 1972

18. Con respecto a la Resolución de la Asamblea General que aparece en el Apéndice III y que se refiere a la reducción del límite mínimo de 0,04 por ciento a 0,02 por ciento, la Conferencia de la FAO en su octavo período de sesiones (noviembre 1955) convino en que en la FAO “de aquí en adelante, la cuota mínima será de 0,04 por ciento”. (Informe de la Conferencia, párrafo 394 (v).

19. De resultas de ello, y, a menos que la Conferencia, en su 17o período de sesiones, hubiera de adoptar una medida análoga a la de la Asamblea General y reducir la cuota mínima en la FAO a 0,02 por ciento, a los países que en la nueva Escala de las Naciones Unidas han de pagar cuotas del 0,02 por ciento o 0,03 por ciento como consecuencia del nuevo tope mínimo de las Naciones Unidas, se les seguiría exigiendo en la FAO una cuota del 0,04 por ciento.

20. Si la Conferencia de la FAO decidiera también reducir el límite mínimo a 0,02 por ciento, se le plantearía otra cuestión sobre la que habría de pronunciarse.

21. Esta cuestión arranca de las diferencias en el número de Miembros entre las Naciones Unidas y la FAO. Por razón de esas diferencias, hay que aplicar un coeficiente a las cuotas de las Naciones Unidas de Estados Miembros de la FAO (exceptuadas hasta aquí las cuotas mínima y máxima), de suerte que la Escala de la FAO totalice 100 por ciento. En el Apéndice IV aparece el cálculo del coeficiente aplicado en la Escala de la FAO para 1972–73 (aproximadamente 125 por ciento). Ahora bien, si se aplicase el coeficiente del 125 por ciento a una cuota de las Naciones Unidas del 0,03 por ciento, el resultado redondeado, sería del 0,04 por ciento, que es la cuota cuyo pago se exige actualmente a dichos Miembros, dada la actual cuota mínima del 0,04 por ciento. Además, la aplicación de un coeficiente del 125 por ciento a una cuota de las Naciones Unidas del 0,04 por ciento daría por resultado una cuota de la FAO del 0,05 por ciento, es decir, un 0,01 por ciento más alta que la que se exige actualmente a dichos Miembros, ya que, hasta ahora, no se ha aplicado el coeficiente a ese grupo de países 1. Dichos efectos parecerían ir en contra del objetivo de reducir la cuota mínima.

22. Si la Conferencia decide basar la Escala de la FAO para 1974–75 en la Escala de las Naciones Unidas que se adopte para 1974, se plantea también una dificultad de orden cronológico, ya que la Asamblea General podría no adoptar las medidas pertinentes hasta últimos del próximo período de sesiones de la Conferencia de la FAO, o incluso después. Hay que advertir asimismo que, como la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas se reunirá en mayo/ junio para estudiar la nueva Escala de las Naciones Unidas, los resultados de sus debates no podrán conocerse para cuando se celebre el 29o período de sesiones del Comité de Finanzas, ni, probablemente, para el 60o período de sesiones del Consejo.

23. Al formular sus recomendaciones sobre la Escala que haya de adoptarse para 1974–75, el Comité de Finanzas y el Consejo querrán, sin duda alguna, tener en cuenta lo siguiente:

1 El coeficiente que se habría de aplicar para 1974–75 sólo puede calcularse cuando la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas haya elaborado la nueva Escala de cuotas de las Naciones Unidas, coeficiente que resultará, desde luego, afectado por las decisiones que adopte la Conferencia de la FAO en su 17o período de sesiones.

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 582 (VI) de 21 de diciembre de 1951, 665 (VII) de 5 de diciembre de 1952, 876 A (IX) de 4 de diciembre de 1954, 1927 (XVIII) de 11 de diciembre de 1963 y 2118 (XX) de 21 de diciembre de 1965, relativas a la particular atención que se ha de prestar a los países de ingresos per capita bajos y a la consideración que se ha de tener con los países en desarrollo en el cálculo de sus cuotas,

Habiendo examinado el informe de la Comisión de Cuotas sobre su 32o período de sesiones 1,

Tomando nota de las opiniones de la Comisión de Cuotas sobre la cuestión de la reducción por concepto de bajos ingresos per capita, expresadas en el párrafo 21 de su informe,

1. Reafirma sus anteriores directrices dadas a la Comisión de Cuotas con respecto a la particular atención que se ha de prestar a los países de ingresos per capita reducidos y la consideración que se ha de tener con los países en desarrollo en el cálculo de sus cuotas;

2. Pide a la Comisión de Cuotas que en su próxima revisión de la escala de cuotas modifique los elementos de la fórmula de reducción por concepto de bajos ingresos per capita, a fin de ajustarla a los cambios de las condiciones económicas mundiales.

2108a sesión plenaria 13 de diciembre de 1972

1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No 11 (A/8711 y Corr.1 y Add.1).

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 582 (VI) de 21 de diciembre de 1951, 665 (VII) de 5 de diciembre de 1952, 876 A (IX) de 4 de diciembre de 1954, 1927 (XVIII) de 11 de diciembre de 1963 y 2118 (XX) de 21 de diciembre de 1965, relativas a la atención y consideración que la Comisión de Cuotas ha de otorgar a los países de ingresos per capita bajos al calcular sus cuotas, en vista de sus problemas económicos y financieros,

Observando que el límite máximo para la contribución mayor ha sido reducido dos veces y que el principio del límite máximo per capita ha sido aplicado plenamente desde 1956, pero que el límite mínimo para la contribución menor, fijado en 0,04 por ciento, no ha sido reducido desde 1946 a pesar del aumento del número de Miembros de las Naciones Unidas y otros factores.

Teniendo en cuenta que la fórmula de reducción beneficia principalmente a los países en desarrollo con cuotas superiores al límite mínimo y que los países con los ingresos per capita más bajos incluidos los países en desarrollo menos adelantados, no se benefician de ninguna de las recomendaciones a favor de los países en desarrollo a este respecto, a causa de la rigidez del límite mínimo fijado,

1. Reafirma que ha de otorgar la debida consideración a los países en desarrollo, en especial aquellos que tienen los ingresos per capita más bajos, para ayudarlos a cumplir con sus prioridades nacionales y a contrarrestar las tendencias inflacionarias que continuamente afectan sus pagos en dólares;

2. Pide a la Comisión de Cuotas que, al formular la próxima escala de cuotas, reduzca el límite mínimo de 0,04 por ciento a 0,02 por ciento a fin de permitir los ajustes necesarios para los países en desarrollo, en particular aquellos que tienen los ingresos per capita más bajos.

2108a sesión plenaria 13 de diciembre de 1972

MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA FAO

Hasta el 31 de diciembre de 1972, la composición del Consejo fue la siguiente:

Presidente Independiente: Michel Cépède

Alemania, Rep. Fed. de2
Alto Volta1
Arabia Saudita1
Argentina2
Brasil3
Canadá3
Colombia3
Chile1
Egipto1
Estados Unidos de América3
Filipinas2
Francia1
Hungría3
India1
Indonesia2
Irán3
Italia2
Japón2
Kenia3
Marruecos3
Noruega1
Nueva Zelandia1
Paquistán1
Perú2
Reino Unido1
República Arabe Siria3
Rumania2
Sierra Leona3
Sri Lanka2
Suiza3
Tanzania1
Togo2
Venezuela3
Zaire2

A partir del 1 de enero de 1973, la composición del Consejo será la siguiente:

Presidente Independiente: Michel Cépède

Alemania, Rep. Fed. de2
Argentina2
Australia4
Brasil3
Canadá3
Colombia3
Chile4
Dahomey4
Dinamarca4
Egipto4
Estados Unidos de América3
Etiopía4
Filipinas2
Francia4
Hungría3
India4
Indonesia2
Irán3
Italia2
Japón2
Kenia3
Marruecos3
Paquistán4
Perú2
Reino Unido4
República Arabe Siria3
Rumania2
Sierra Leona3
Sri Lanka2
Sudán4
Suiza3
Togo2
Venezuela3
Zaire2

1 Su mandato expira el 31 de diciembre de 1972.
2 Su mandato expira al clausurarse el 17o período de sesiones de la Conferencia (noviembre de 1973).
3 Su mandato expira el 31 de diciembre de 1974.
4 Su mandato expira al clausurarse el 18o período de sesiones de la Conferencia (noviembre de 1975).

COMITES DEL CONSEJO (elegidos)

Noviembre 1971 – noviembre 1973

COMITE DEL PROGRAMA

Presidente:
G. Bula Hoyos (Colombia)

Vocales:
K. Ando (Japón)
M.A. Bajwa (Paquistán)
H.J. Kristensen (Dinamarca)
R.W. Phillips (Estados Unidos de América)
B. Shaib (Nigeria)
A.S. Tuinman (Países Bajos)

Primer suplente:
E. Buciuman (Rumania)

Segundo suplente:
K. Prasad (India)

Tercer suplente:
S. Haidar (Líbano)

COMITE DE FINANZAS

Presidente:
F. Shefrin (Canadá)

Vocales:
Srta. Marina de Barros e Vasconcellos (Brasil)
P. Byrnes (Estados Unidos de América)
E. Lühe (Alemania, Rep. Fed. de)
G. Weill (Francia)

Primer suplente:
A. Lřchen (Noruega)

Segundo suplente:
Ju In Song (Corea, Rep. de)

Tercer suplente:
J. Murenga (Kenia)

COMITE DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Australia
Ecuador
Italia
Japón
Marruecos
Paquistán
Reino Unido

OTROS COMITES

COMITE ESPECIAL SOBRE METODOS DE TRABAJO DEL CONSEJO

Argentina
Egipto
Estados Unidos de
América
Indonesia
Nigeria
Noruega
Nueva Zelandia

COMITE ESPECIAL SOBRE EL AUMENTO DE LA PRODUCCION Y EL CONSUMO DE PROTEINAS COMESTIBLES

Brasil
Canadá
Francia
India
Irán
Nueva Zelandia
Sierra Leona

COMITE INTERGUBERNAMENTAL NU/FAO DEL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS 1973

Alemania, Rep. Fed. de*
Argentina*
Australia
Canadá
Dinamarca
Estados Unidos de América*
Francia*
Hungría
India*
Indonesia*
Japón
Kenia
Noruega
Nueva Zelandia*
Países Bajos*
Paquistán
Perú
Reino Unido
Sudán
Togo
Trinidad-Tabago*
Túnez*
Turquía*
Uruguay*

* Elegidos por el Consejo de la FAO.

ESTADOS MIEMBROS DE LA FAO

(en 1 junio 1973)

Afganistán
Alemania, República Federal de
Alto Volta
Arabia Saudita
Argelia
Argentina
Australia
Austria
Bahrein
Barbados
Bélgica
Birmania
Bolivia
Botswana
Brasil
Bulgaria
Burundi
Camerún
Canadá
Colombia
Congo
Corea, República de
Costa de Marfil
Costa Rica
Cuba
Chad
Checoslovaquia
Chile
China
Chipre
Dahomey
Dinamarca
Ecuador
Egipto
El Salvador España
Estados Unidos de América
Etiopía
Filipinas
Finlandia
Francia
Gabón
Gambia
Ghana
Grecia
Guatemala
Guinea
Guyana
Haití
Honduras
Hungría
India
Indonesia
Irak
Irán
Irlanda
Islandia
Israel
Italia
Jamaica
Japón
Jordania
Kenia
Kuwait
Laos
Lesotho
Líbano
Liberia
Luxemburgo
Madagascar
Malasia
Malawi
Maldivas
Malí
Malta
Marruecos
Mauricio
Mauritania
México
Nepal
Nicaragua
Níger
Nigeria
Noruega
Nueva Zelandia
Omán
Países Bajos
Panamá
Paquistán
Paraguay
Perú
Polonia
Portugal
Qatar
Reino Unido
República Arabe Libia
República Arabe Siria
República Centroafricana
República Dominicana
República Khmer
Rumania
Rwanda
Senegal
Sierra Leona
Somalia
Sri Lanka
Sudán
Suecia
Suiza
Swazilandia
Tailandia
Tanzania
Togo
Trinidad - Tabago
Túnez
Turquía
Uganda
Uruguay
Venezuela
Viet-Nam, República de
Viti
Yemen, República Arabe del
Yemen, Rep. Democrática Popular del
Yugoslavia
Zaire
Zambia

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